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Todas las iniciativas parlamentarias presentadas en el Congreso de los Diputados en la actual legislatura y sus respuestas sobre sensibilidad química múltiple, síndrome de fatiga crónica, fibromialgia y electrohipersensibilidad (a fecha 25 de abril de 2011).TRANSCRIPT
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INICIATIVAS PRESENTADAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN RELACIÓN CON FIBROMIALGIA, FATIGA CRÓNICA Y SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE
(184: PREGUNTA AL GOBIERNO CON RESPUESTA ESCRITA)Iniciativas parlamentarias presentadas hasta el 24 de abril de 2011
[01] FMFC (2008) : 184/004386/0000 Objeto: Promoción de medidas que tengan en cuenta las necesidades de las personas afectadas por fibromialgia y fatiga crónica.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D32 de 12/06/2008 Pág.: 286Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D99 de 06/11/2008 Pág.: 512Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/004386
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno la siguiente pregunta solicitando su respuesta por escrito.
¿Tiene previsto el Gobierno promover medidas que tengan en cuenta las necesidades de las personas afectadas por fibromialgia y fatiga crónica?.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2008.—Carles Campuzano i Canadés, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/004386(184) Pregunta escrita CongresoAUTOR: Campuzano i Canadés, Carles (GCCiU).
Respuesta:El Ministerio de Sanidad y Consumo ha desarrollado diversas actuaciones en relación a estas
patologías.
En concreto, en lo que se refiere a la fibromialgia, una de las demandas de los colectivos de pacientes con esta patología que con más frecuencia ha llegado a esteDepartamento, es la difusión de información a los profesionales sanitarios sobre el diagnostico, tratamiento y otros aspectos relacionados con la misma.
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Por ello, en el año 2006, se amplio la divulgación del documento sobre ≪fibromialgia≫ que se había realizado a través de un grupo de expertos, distribuyendo un total de 16.000 ejemplares, cifra muy superior a las que habitualmente se ha realizado para documentos similares. En estos momentos esta prevista una nueva reedición de dicho documento. Igualmente, se viene facilitando en formato PDF a todas aquellas asociaciones y organismos que lo demandan, con el fin de ampliar su difusión.
Por otra parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en su interés por fomentar la investigación destinada fundamentalmente a patologías en las que es necesario profundizar, por no disponerse de herramientas eficaces de diagnostico y tratamiento, como es el caso de la fibromialgia, convoco ayudas para la promoción de la investigación biomédica en Ciencias de la Salud, a través de las Resoluciones de 2 de junio y de 2 de septiembre de 2005 del Instituto de Salud Carlos III, con el fin de poder llevar a cabo proyectos de investigación que faciliten el conocimiento de los diferentes aspectos epidemiológicos, de diagnostico y tratamiento de la fibromialgia.
Asimismo, la publicación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, ha definido el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada al usuario independientemente del nivel asistencial en el que se le atienda, junto con una mayor coordinación entre la atención primaria y especializada. Este es un aspecto fundamental para conseguir mayor eficacia en el conocimiento y tratamiento de patologías que, por sus características, necesitan de la concurrencia de ambos niveles, como es el caso de la fibromialgia y fatiga crónica.
Igualmente, el Ministerio de Sanidad y Consumo en diferentes convocatorias anuales, recogidos en la Orden SCO/709/2008, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el ano 2008 y la Orden SCO/1166/2008, de 9 de abril, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas específicos orientados al desarrollo de las estrategias de salud, permite que se puedan solicitar ayudas económicas para llevar a cabo estudios sobre este tipo de patologías.
Por ultimo, en 2009 se elaborarán, financiadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Guías de Practica Clínica para cada una de las dos entidades nosológicas que reúnan la mejor evaluación disponible y las pautas de actuación recomendadas en relación al diagnostico y tratamiento de las mismas. Las Guías de Practica Clínica se difundirán e implantaran en todo el Sistema Nacional de Salud, de manera que formen parte de lasherramientas de trabajo de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Madrid, 14 de octubre de 2008.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[02] FMFC (200809:)184/045783/0000 Objeto: Fecha prevista para la puesta en marcha de un marco específico de atención sanitaria y social para los enfermos de fibromialgia y fatiga crónica.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D131 de 29/12/2008 Pág.: 855Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D248 de 17/08/2009 Pág.: 1080 Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/045783A la Mesa del Congreso de los Diputados
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Doña Begoña Chacón Gutiérrez, Diputada por Málaga, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta al Gobierno de la que desea obtener respuesta por escrito.
Fecha prevista por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la puesta en marcha de un marco específico de atención sanitaria y social para los enfermos de fibromialgia y fatiga crónica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2008.—Begoña Chacón Gutiérrez, Diputada.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/045783(184) Pregunta escrita CongresoAUTOR: Chacón Gutiérrez, María Begoña (GP).
Respuesta:
El entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, en el año 2006, decidió ampliar la difusión del
documento sobre ≪Fibromialgia≫, que había realizado a través de un grupo de expertos, distribuyendo un total de 16.000 ejemplares y, además, se viene facilitando en formato PDF a todas aquellas asociaciones y organismos que lo demandan, con el fin de ampliar su difusión.
En este documento se recogen directrices acerca del diagnostico y tratamiento de la Fibromialgia y se señala su impacto vital, familiar, sanitario y laboral, con la finalidad de difundirla entre los profesionales sanitarios, para avanzar en unas pautas comunes de actuación ante los afectados por esta patología y contribuir a un mejor conocimiento de la Fibromialgia y, por lo tanto, facilitar su diagnostico y tratamiento.
Por otra parte, hay que señalar que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacionalde Salud y el procedimiento para su actualización, ha definido el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada al usuario independientemente del nivel asistencial en el que se le atienda, junto con una mayor coordinación entre la atención primaria y especializada. Este es un aspecto fundamental para una mayor eficaciaen el abordaje de patologías que, por sus características, necesitan de la concurrencia de ambos niveles, como es el caso de la Fibromialgia y Fatiga crónica.
Además los afectados de Fibromialgia y Fatiga crónica, al igual que los afectados de otras patologías, que se encuentren en las situaciones de dependencia que contempla la normativa vigente, se beneficiaran de la atención sanitaria y social correspondiente.
Madrid, 1 de junio de 2009.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[03] FMFC (200809):184/045784/0000 Objeto: Fecha prevista para presentar ante el Consejo Interterritorial un plan estatal de mínimos para las Comunidades Autónomas para el abordaje sociosanitario de los enfermos de fibromialgia y fatiga crónica.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D131 de 29/12/2008 Pág.: 855Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D248 de 17/08/2009 Pág.: 1080 Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/045784A la Mesa del Congreso de los Diputados
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Doña Begoña Chacón Gutiérrez, Diputada por Málaga, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta al Gobierno de la que desea obtener respuesta por escrito.
Fecha prevista por el Ministerio de Sanidad y Consumo para presentar ante el Consejo Interterritorial un Plan Estatal de mínimos para todas las ComunidadesAutónomas para el abordaje sociosanitario de los enfermos de fibromialgia y fatiga crónica.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2008.—Begoña Chacón Gutiérrez, Diputada.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/045784(184) Pregunta escrita CongresoAUTOR: Chacon Gutiérrez, María Begoña (GP).
Respuesta:El Ministerio de Sanidad y Política Social esta trabajando para poner en marcha una nueva Estrategia de Equidad Salud y Genero, y dentro del marco de esta estrategia se atenderán distintas enfermedades o problemas de salud como la fibromialgia, fatiga crónica, etc., encuadrada dentro de las acciones que se establecen en la Estrategia 4 del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Se trabajara con redes de profesionales, sociedades científicas y asociaciones de mujeres para el análisis desde la perspectiva de genero de los temas relacionados con la salud y las enfermedades mas prevalentes en nuestra sociedad, así como de aquellas otras que aun siendo menos prevalentes, el genero ha influido en su abordaje y manejo desde los servicios sanitarios (como la fibromialgia, y la fatiga crónica, entre otras). Además se trabajara también sobre la investigación y evidencia científica disponible desde esta perspectiva así como en la localización de buenas practicas existentes, promoviendo el dialogo profesionalespacientes, y elaborando junto con las Comunidades Autónomas, recomendaciones para mejorar su atención en el Sistema Nacional de Salud. Todas estas tareas se desarrollan a lo largo del ano 2009.
Madrid, 1 de junio de 2009.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[04] FM (2009):184/048171/0000 Objeto: Razón por la que no se ha desarrollado hasta la fecha una estrategia de prevención de la fibromialgia.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D144 de 11/02/2009 Pág.: 964Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D163 de 11/03/2009 Pág.: 726Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/048171A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ignacio Gil Lázaro, Diputado por Valencia, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito.
¿Puede explicar el Gobierno por qué razones concretas no ha desarrollado hasta la fecha una Estrategia de prevención de la fibromialgia ya que ahora se fija ese objetivo en el Plan de Derechos Humanos?
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2008.—Ignacio Gil Lázaro, Diputado.
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CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/047997 a 184/048220(184) Pregunta escrita CongresoAUTOR: Gil Lázaro, Ignacio (GP).
Respuesta:El Gobierno, en cumplimiento del compromiso contraído con los ciudadanos, aprobó el 12 de
diciembre de 2008 el Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España. En él se contienen 172 medidas concretas que el Gobierno llevará a cabo en esta Legislatura con el objetivo de mejorar las condiciones del ejercicio de los derechos —civiles, políticos y sociales— dentro y fuera de España.
Durante la VIII Legislatura muchas fueron las propuestas, planes de acción y medidas normativas que demostraron la vinculación y el interés del Gobierno socialista con la defensa y promoción de los derechos humanos.
De hecho, como el señor Diputado habrá podido deducir de la lectura del Plan, se trata de un plan vivo, de un plan entendido como proceso en marcha. Seguro que Su Señoría comparte la idea de que la defensa de los derechos humanos es una tarea que nunca termina, pues tiene vocación continua de perfeccionamiento. Por este motivo, cualquier plan de derechos humanos tiene como punto de partida el trabajo ya iniciado y se dirige a aquello que todavía queda por conquistar, circunstancia que no puede ser de otra manera en un Estado Social y Democrático de Derecho, comprometido con ellos también internacionalmente.
Su Señoría conoce bien todas las acciones y medidas de impulso —legislativas o de otra naturaleza— a favor de los derechos ya adoptadas por el Gobierno. En cuanto a las que deben realizarse como consecuencia del compromiso actual que supone el Plan de Derechos Humanos, una Comisión de Seguimiento formada por el propio Gobierno y representantes del Defensor del Pueblo y la sociedad civil, estará al tanto de su ejecución.
Por lo demás, el Plan prevé la comparecencia del Presidente de dicha Comisión —el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales— en el Congreso, una vez al año, extremo éste que muestra la voluntad del Gobierno de mantener informado puntualmente a Su Señoría.
Madrid, 9 de febrero de 2009.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[05] FMSFCSQM (2009):184/055558/0000 Objeto: Medidas que ha adoptado el Gobierno y piensa adoptar en el futuro en relación a las orientaciones de los Parlamentos Español y Europeo sobre la estrategia (información, diagnóstico, tratamiento, investigación, rehabilitación), en relación a la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D182 de 08/04/2009 Pág.: 15Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D242 de 20/07/2009 Pág.: 346Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/055558
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta, dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita.
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En relación a la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple, el Congreso de los Diputados se ha dirigido al Gobierno al objeto de avanzar en la estrategia sobre la fibromialgia SFC y SSQM, protocolo de incapacidades y enfoque degénero.
Más recientemente, el Parlamento Europeo se ha dirigido a la Comisión y al Consejo al objeto de que se desarrolle una estrategia sobre fibromialgia que facilite la información, el acceso a diagnóstico y al tratamiento, promueva la investigación y el desarrollo de programas para la recogida de datos sobre la fibromialgia SFC y SSQM.
En otro ámbito más específico, el Ministerio de Trabajo ha comprometido medidas sobre el aseguramiento de la cita y compromiso social e institucional, de formación y adiestramiento de los profesionales en estas patologías con igual voluntad y criterios que los de otras enfermedades y con una línea de trabajo específica para avanzar en la valoración del menoscabo laboral de estas patologías.
¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno y piensa adoptar en el futuro en relación a las orientaciones de los Parlamentos Español y Europeo sobre la estrategia (información, diagnóstico, tratamiento, investigación, rehabilitación), en relación a la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple?
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2009.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/055558(184) Pregunta escrita CongresoAUTOR: Llamazares Trigo, Gaspar (GERCIUICV).
Respuesta:La fibromialgia es un síndrome crónico que se caracteriza por dolor generalizado que, en algunos
casos, puede llegar a ser invalidante. Es un problema importante de salud por su creciente prevalencia, morbilidad, así como por la dedicación de recursos sanitarios que exige. En este sentido, el Ministerio de Sanidad y Política Social está trabajando para poner en marcha una nueva estrategia de Salud y Género, dentro de cuyo marco y objetivos se incluirán, entre otros, la promoción de la investigación para la generación de conocimiento y evidencia científica de calidad sobre esta enfermedad y su tratamiento eficaz, para lo que será necesario seguir trabajando con las sociedades científicas y profesionales, las CCAA y las asociaciones de personas afectadas, así como en el conocimiento y detección de buenas prácticas existentes.
Respecto a esta patología, una de las demandas, que con más frecuencia ha llegado a este Ministerio de los colectivos de pacientes, es la difusión de información a los profesionales sanitarios sobre el diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con la misma. En este sentido, conviene recordar que desde la Subcomisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), el 9 de abril de 2002se acordó realizar un análisis de la situación de la fibromialgia, su diagnóstico y tratamiento en los diferentes ámbitos de gestión y servicios sanitarios que integran el SNS. Para ello, se creó un grupo de trabajo específico coordinado por la Unidad de Prestaciones de la Subdirección General de Programas y Servicios Sanitarios, cuyo trabajo fue elaborar un documento «guía de difusión », en el que se recogen las directrices acerca del diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia. Dicha guía ha sido un instrumento eficaz de amplia difusión entre todas las CCAA y profesionales sanitarios y personas afectadas por esta enfermedad, para avanzar en unas pautas comunes de actuación.
Por otra parte, en la reunión de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, celebrada el pasado 4 de marzo, se acordó crear un Grupo de Trabajo para revisar el documento de Fibromialgia con el fin de actualizar su contenido a los últimos avances sobre tratamiento y diagnóstico de esta patología, estando prevista la publicación de esta nueva edición para finales del año 2009.
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Además, hay que señalar que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, ha definido el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada al usuario, independientemente del nivel asistencial en el que se le atienda, junto con una mayor coordinación entre la atención primaria y especializada. Esto es un aspecto fundamental para una mayor eficacia en el abordaje de patologías que, por sus características, necesitan de la concurrencia de ambos niveles, como es el caso de la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple.
También hay que tener en cuenta la Declaración por escrito del Parlamento Europeo sobre la fibromialgia, núm. 0069/2008, que conforme el artículo 116 de su Reglamento pide a la Comisión y al Consejo que:
– Desarrollen una estrategia comunitaria sobre la fibromialgia con objeto de que este síndrome sea reconocido como enfermedad.– Contribuyan a la sensibilización sobre este síndrome y faciliten el acceso a la información para profesionales y pacientes, apoyando las campañas europeas y nacionales de sensibilización.– Alienten a los Estados miembros a mejorar el acceso al diagnóstico y al tratamiento.– Promuevan la investigación sobre la fibromialgia mediante los programas de trabajo del Séptimo Programa Marco de Investigación y futuros programas de investigación.– Promuevan el desarrollo de programas para la recopilación de datos sobre la fibromialgia.
Por lo que respecta a la inclusión del diagnóstico entre los listados de patologías, cabe señalar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha incluido dentro de sus programas informáticos de historias clínicas estas enfermedades con códigos específicos diferenciados, utilizando para ello la clasificación de la CIE9 adaptada a tal fin a estas entidades nosológicas. Dicha adaptación se extiende también a la próxima publicaciónde la «duración estándar de las patologías más frecuentes» que generan situaciones de incapacidad temporal.
Madrid, 5 de mayo de 2009.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[06] FMSFCSQM (2009):184/055559/0000 Objeto: Medidas que ha adoptado y piensa adoptar el Gobierno en relación a la línea específica para avanzar en la valoración del menoscabo laboral de las pacientes de fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D182 de 08/04/2009 Pág.: 16Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D242 de 20/07/2009 Pág.: 346Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/055559A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta, dirigida al Gobierno, para la que se solicita respuesta escrita.
En relación a la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple, el Congreso de los Diputados se ha dirigido al Gobierno al objeto de avanzar en la estrategia sobre la fibromialgia SFC y SSQM, protocolo de incapacidades y enfoque de género.
Más recientemente, el Parlamento Europeo se ha dirigido a la Comisión y al Consejo al objeto de que se desarrolle una estrategia sobre fibromialgia que facilite la información, el acceso a diagnóstico y al
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tratamiento, promueva la investigación y el desarrollo de programas para la recogida de datos sobre la fibromialgia SFC y SSQM.
En otro ámbito más específico, el Ministerio de Trabajo ha comprometido medidas sobre el aseguramiento de la cita y compromiso social e institucional, de formación y adiestramiento de los profesionales en estas patologías con igual voluntad y criterios que los de otras enfermedades y con una línea de trabajo específica para avanzar en la valoración del menoscabo laboral de estas patologías.
¿Qué medidas ha adoptado y piensa adoptar el Gobierno en relación a la línea específica para avanzar en la valoración del menoscabo laboral de l@s pacientes de fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple?
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2009.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/055558(184) Pregunta escrita CongresoAUTOR: Llamazares Trigo, Gaspar (GERCIUICV).
Respuesta:La fibromialgia es un síndrome crónico que se caracteriza por dolor generalizado que, en algunos
casos, puede llegar a ser invalidante. Es un problema importante de salud por su creciente prevalencia, morbilidad, así como por la dedicación de recursos sanitariosque exige. En este sentido, el Ministerio de Sanidad y Política Social está trabajando para poner en marcha una nueva estrategia de Salud y Género, dentro de cuyo marco y objetivos se incluirán, entre otros, la promoción de la investigación para la generación deconocimiento y evidencia científica de calidad sobre esta enfermedad y su tratamiento eficaz, para lo que será necesario seguir trabajando con las sociedades científicas y profesionales, las CCAA y las asociaciones de personas afectadas, así como en el conocimiento y detección de buenas prácticas existentes.
Respecto a esta patología, una de las demandas, que con más frecuencia ha llegado a este Ministerio de los colectivos de pacientes, es la difusión de información alos profesionales sanitarios sobre el diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con la misma. En este sentido, conviene recordar que desde la Subcomisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), el 9 de abril de 2002 se acordó realizar un análisis de la situación de la fibromialgia, su diagnóstico y tratamiento en los diferentes ámbitos de gestión y servicios sanitarios que integran el SNS. Para ello, se creó un grupo de trabajo específico coordinado por la Unidad de Prestaciones de la Subdirección General de Programas y Servicios Sanitarios, cuyo trabajo fue elaborar un documento «guía de difusión », en el que se recogen las directrices acerca deldiagnóstico y tratamiento de la fibromialgia. Dicha guía ha sido un instrumento eficaz de amplia difusión entre todas las CCAA y profesionales sanitarios y personas afectadas por esta enfermedad, para avanzar en unas pautas comunes de actuación.
Por otra parte, en la reunión de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, celebrada el pasado 4 de marzo, se acordó crear un Grupo de Trabajo para revisar el documento de Fibromialgia con el fin de actualizar su contenido a los últimos avances sobre tratamiento y diagnóstico de esta patología, estando prevista la publicación de esta nueva edición para finales del año 2009.
Además, hay que señalar que el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, ha definido el contenido de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada al usuario, independientemente del nivel asistencialen el que se le atienda, junto con una mayor coordinación entre la atención primaria y especializada. Esto es un aspecto fundamental para una mayor eficacia en el abordaje de patologías que, por sus características,
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necesitan de la concurrencia de ambos niveles, como es el caso de la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónicay sensibilidad química múltiple.
También hay que tener en cuenta la Declaración por escrito del Parlamento Europeo sobre la fibromialgia, núm. 0069/2008, que conforme el artículo 116 de su Reglamento pide a la Comisión y al Consejo que:
– Desarrollen una estrategia comunitaria sobre la fibromialgia con objeto de que este síndrome sea reconocido como enfermedad.– Contribuyan a la sensibilización sobre este síndrome y faciliten el acceso a la información para profesionales y pacientes, apoyando las campañas europeas y nacionales de sensibilización.– Alienten a los Estados miembros a mejorar el acceso al diagnóstico y al tratamiento.– Promuevan la investigación sobre la fibromialgia mediante los programas de trabajo del Séptimo Programa Marco de Investigación y futuros programas de investigación.– Promuevan el desarrollo de programas para la recopilación de datos sobre la fibromialgia.
Por lo que respecta a la inclusión del diagnóstico entre los listados de patologías, cabe señalar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha incluido dentro de sus programas informáticos de historias clínicas estas enfermedades con códigos específicos diferenciados, utilizando para ello la clasificación de la CIE9 adaptada a tal fin a estas entidades nosológicas. Dicha adaptación se extiende también a la próxima publicaciónde la «duración estándar de las patologías más frecuentes» que generan situaciones de incapacidad temporal.
Madrid, 5 de mayo de 2009.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[07] SFC (2010):184/077477/0000 Objeto: Clasificación internacional aceptada por España en relación al Síndrome de Fatiga Crónica.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D367 de 05/04/2010 Pág.: 283Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D447 de 23/09/2010 Pág.: 767 Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/077477A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
En relación al Síndrome de Fatiga Crónica y a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud denominadas CIE 9 y CIE 10.
¿Ha aceptado España la Clasificación Internacional denominada CIE 10 del año 1992, o bien sigue aceptando y aplicando la antigua CIE 9 del año 1969?
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de marzo de 2010.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/077477 (184) Pregunta escrita Congreso AUTOR: Llamazares Trigo, Gaspar (GERIUICV).
9 de 20Información ofrecida por el Congreso de los Diputados para
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Respuesta: La Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE) es el
inventario principal donde se recogen enfermedades y problemas relacionados con la salud, y es de uso universal para el registro y tratamiento estadístico de la información sanitaria. La versión actual, incluida entre las familias de clasificaciones de la OMS es la versión 10 (CIE10).
En España, esta clasificación es la que está en vigor para la codificación de causas de muerte, así como clasificación estadística para el análisis de la mortalidad, y también se utiliza en otros ámbitos, al igual que otras clasificaciones alternativas de diferentes registros (psiquiatría, oncología).
No obstante, en atención especializada, para la cumplimentación de los informes de alta y como estándar de codificación clínica, la clasificación utilizada es la CIE9MC (9.ª versión de la CIE modificación clínica), que si bien originariamente está basada en la CIE9, es una clasificación publicada y distribuida por el Council on Clinical Classification de Estados Unidos y se actualiza anualmente con todas las novedades en materia de diagnósticos y procedimientos médicos, manteniendo la correspondencia de diagnósticos con la CIE10.
En relación con el diagnóstico del Síndrome de Fatiga Crónica, se encuentra recogido en las listas tabulares, tanto de la CIE10 como de la CIE9MC, y los criterios diagnósticos han ido cambiando desde la fecha en que fue reconocido.
El motivo de mantener la CIE9MC para la codificación clínica es que dicha clasificación permite adaptarse mejor a los requerimientos de la práctica de la medicina con un mayor detalle y especificidad puesto que, además de ampliar la CIE con un dígito extra (el quinto) incorpora, además de los diagnósticos, los procedimientos clínicos. De este modo, permite dotar a las bases de datos médicoadministrativas de un contenido clínico y asistencial preciso, normalizado y comunicable, sin el cual en nuestro caso no sería posible, por ejemplo, disponer del Conjunto mínimo de datos al alta hospitalaria (CMBD hospitalario).
En cuanto a la situación de la CIE10 para su uso en codificación clínica, se ha de mencionar que se ha tardado muchos años en disponer de la ampliación clínica que se ha detallado en la CIE9, y, por lo tanto, no daba respuesta a las necesidades de información del SNS en este asunto. De hecho, solamente los países que no tenían previamente un gran desarrollo en codificación clínica, han adoptado directamente la CIE10 para la codificación de diagnósticos. Los países que si tenían ese proceso consolidado, por ejemplo EE.UU., Italia, Bélgica, Canadá, Irlanda y España han tenido que esperar al desarrollo de dichas modificaciones para codificación clínica en la CIE10, y ahora que ya se dispone de versiones avanzadas, es difícil la transición de una clasificación a otra.
Para ello, en el caso de España, en la última Subcomisión de Sistemas de Información del SNS, se acordó abordar un plan de implantación para CIE10. Una de las tareas previas es compartir con los grupos de expertos y responsables las experiencias de los países que, partiendo de la CIE9MC ya han iniciado dicha transición hacia la CIE10 y ver qué problemas han tenido y cómo los han resuelto.
El Ministerio de Sanidad y Política Social (MSPS) ha firmado un acuerdo de uso de la CIE10 con la Organización Panamericana de la Salud propietaria de los derechos de esta clasificación en español y, merced a un proyecto desarrollado a lo largo de 2009, la CIE10 podrá ser consultada en la página electrónica del MSPS (http://www.msps.es/ecie9mc2008/html/index.htm), junto con el resto de clasificaciones. Asimismo, se dispondrá de un mapa de correlaciones para diagnósticos entre CIE9MC y CIE10.
En la actualidad se están tramitando los permisos de uso de la modificación clínica y de procedimientos con CIE10. Está previsto proponer calendario de trabajo en el marco del Consejo Interterritorial del SNS, teniendo en cuenta que el proceso de migración llevará, al menos, tres o cuatro años.
Madrid, 10 de agosto de 2010.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[08] SQM (2010):
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184/087107/0000 Objeto: Reconocimiento de la enfermedad de Sensibilidad Química Múltiple (SQM).Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D436 de 02/08/2010 Pág.: 312Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D480 de 19/11/2010 Pág.: 80Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/087107A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
En relación al simbólico y significativo caso de E.R. «la chica burbuja», paciente diagnosticada de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y su inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud:
¿Cuál es la situación actual en relación al reconocimiento de la enfermedad de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) en España, de acuerdo con el CIE 10 y el reconocimiento pleno de la misma en países como Alemania, Austria o Japón?
¿Tiene previsto el Gobierno la elaboración con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas de una estrategia o protocolo que defina el itinerario de estos pacientes de SQM en el Sistema Nacional de Salud y la atención integral a los mismos?
¿Considera necesario el Gobierno la existencia de un centro de referencia en el Sistema Nacional de Salud para el Síndrome Químico Múltiple y su relación con centros similares de ámbito internacional?
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2010.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.
Nota.—Se incluye el texto de la iniciativa de conformidad con el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 19 de julio de 2010.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/087107 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GERIUICV).
Respuesta: El Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SSQM) es un tema controvertido y representa, sin duda,
un gran reto para los sistemas sanitarios de los países de nuestro entorno, pues es un síndrome mal definido en el momento actual, con etiología muy variada y que carece de tratamiento específico. Son estos los motivos por los cuales la Organización Mundial de la Salud no lo reconoce actualmente como enfermedad, y por tanto, no lo incluye en la clasificación estadística internacional de enfermedades (CIE).
En España, se ha creado recientemente un grupo de trabajo con representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social, Instituto de Salud Carlos III, sociedades científicas y personas expertas en el tema, que están trabajando para, entre otros objetivos, elaborar un «documento de consenso» sobre el , para la mejora de la calidad y equidad en su atención dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), acorde con los planteamientos estratégicos que establece el Plan de Calidad para el SNS.
El Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, establece las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS. Además, regula las características de las enfermedades para cuya atención hay que designar CSUR, que son: requerir alta tecnología o alta especialización o tratarse de enfermedades raras, como es el caso del síndrome de
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SQM. En el caso de una enfermedad rara, este Real Decreto señala que la atención a las mismas que debe darse en los CSUR es la siguiente:
1. Asistencia sanitaria. 2. Apoyo para confirmación diagnóstica. 3. Definición de estrategias terapéuticas y de seguimiento. 4. Consultor para las unidades clínicas que atienden habitualmente a estos pacientes.
Para abordar las diferentes áreas de especialización, dado que era difícil abarcar todas a la vez, se está trabajando con Grupos de Expertos, designados por las Comunidades Autónomas, las Sociedades Científicas y el Ministerio de Sanidad y Política Social. Estos Grupos están realizando una propuesta de las patologías o procedimientos para los que es necesario designar CSUR y los criterios que deben cumplir éstos para ser designados de referencia.
Hasta el momento, el Consejo Interterritorial del SNS ha acordado ya la designación de 90 CSUR para la atención o realización de 26 patologías o procedimientos, entre los que ya hay algunos relacionados con la atención de los pacientes con enfermedades raras.
Por otro lado, se indica que el Ministerio de Sanidad y Política Social está participando en el ámbito de la Unión Europea, en los correspondientes Comités, en el proyecto de unidades y centros de referencia.
Madrid, 15 de octubre de 2010.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[09] FM (2010):184/094217/0000 Objeto: Resultados obtenidos por el Plan de Derechos Humanos para desarrollar una estrategia de prevención de la fibromialgia.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D489 de 14/12/2010 Pág.: 137Iniciativa PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/094217 A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Ignacio Gil Lázaro, Diputado por Valencia, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito.
¿Puede explicar el Gobierno qué resultados concretos ha obtenido en los casi dos años de vigencia del Plan de Derechos Humanos en materia de desarrollar una Estrategia de prevención de la fibromialgia, objetivo que se fija en el texto del citado Plan?
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2010.—Ignacio Gil Lázaro, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)
[10] SFC (2011):184/096727/0000 Objeto: Motivos de las denegaciones de las subvenciones a los organismos que investigan las causas del Síndrome de Fatiga Crónica, así como previsiones y prioridades con respecto a la investigación de dicha enfermedad.Fase: Cerrado
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Boletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D520 de 10/02/2011 Pág.: 22Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D557 de 08/04/2011 Pág.: 300 Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/096727 A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, la diputada adscrita al Grupo Parlamentario de Esquerra RepublicanaIzquierda UnidaIniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.
En relación a la denegación de la subvención solicitada al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por parte de Can Ruti (IrsiCaixa) relativa a la investigación de un nuevo retrovirus, el XMRV, que podría ser la causa del Síndrome de Fatiga Crónica:
¿Cuáles son los motivos de las denegaciones de las subvenciones a los organismos que investigan las causas del Síndrome de Fatiga Crónica?
¿Cuáles son las previsiones y prioridades para el Ministerio con respecto a la investigación del Síndrome de Fatiga Crónica que actualmente afecta a 3 millones de ciudadanos en nuestro país?
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2011.—Nuria Buenaventura Puig, Diputada.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/096727 y 184/096728 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Buenaventura Puig, María Nuria (GERIUICV).
Respuesta: En relación con el asunto interesado se informa lo siguiente:
La evaluación del proyecto se realizó por el Instituto de Salud Carlos III en dos fases, con la colaboración de la Agencia Nacional de Prospectiva (ANEP).
En una primera fase, y para cada una de las solicitudes, la ANEP recabó la información de al menos dos expertos de acreditado nivel científico, anónimos e independientes, que de modo confidencial han emitido sus valoraciones. Posteriormente, otro experto redactó el informe de síntesis de dichas evaluaciones, recabando la opinión de un tercer evaluador en caso de discordancia.
En la segunda fase, cada solicitud fue sometida a una evaluación estratégica y de oportunidad por las Comisiones Técnicas del ISCIII compuesta por al menos 10 miembros, emitiéndose un informe de evaluación estratégica y de oportunidad bajo las prioridades de la convocatoria.
El proceso se completó con la reunión en panel de la Comisión Técnica de Evaluación, que emite un informe final siguiendo el principio de contraste de opiniones.
La Comisión de Selección decidió sobre la financiación o no de los proyectos seleccionados. En relación con el proyecto en cuestión, se consideró que el mismo no alcanzó la prioridad suficiente para ser financiado dada la alta competitividad de esta convocatoria.
En una convocatoria a la que se han presentado 1.877 solicitudes, resultando 1.758 admitidas administrativamente, con una tasa de éxito de financiación del 30,26%, el proceso de selección y priorización ha sido extraordinariamente competitivo.
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El 100% de los proyectos financiados han sido proyectos en los que la dedicación del investigador principal (IP) era única (Ar tícu lo 89 de la Resolución de 22 de febrero de 2010, conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2010 de concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 20082011. BOE 8 de marzo de 2010).
De otra parte de informa que el Síndrome de Fatiga Crónica está contemplado como prioridad de investigación en el Plan Nacional de I+D+i 20082011.
Las Resoluciones de 22 de febrero de 2010, y de 11 de febrero de 2011, (BOE 22 febrero 2011), convocaron para 2010 y 2011 respectivamente, la concesión de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 20082011.
En ambas resoluciones, su Artículo 2 fija las líneas y sub líneas de investigación prioritarias. Así, la línea 2 Investigación traslacional sobre la salud humana, prioriza el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. Establece prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.
Las sub líneas prioritarias en ambas resoluciones de convocatoria de ayudas son:
• Cerebro, Enfermedades Neurológicas y Mentales. • Desarrollo Humano y Envejecimiento. • Enfermedades Infecciosas. • Cáncer. • Enfermedades Cardiovasculares. • Diabetes y Obesidad. • Enfermedades Raras. • Enfermedades Respiratorias. • Enfermedades del Aparato Locomotor y Tejido Conectivo. • Enfermedades Crónicas e Inflamatorias.
A pesar de lo anterior, el número de proyectos que se han presentado en esta materia es muy escaso y ninguno hasta la fecha ha obtenido financiación por no haber obtenido calificación suficiente.
Madrid, 24 de marzo de 2011.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[11] FMSFCSSQMHIPERSENSIBILIDAD A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS (2011):184/098921/0000 Objeto: Puesta en marcha de una comisión técnica en relación a los aspectos etiológicos, clínicos y de atención sanitaria de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SSQM) o la Hipersensibilidad a los Campos Electromagnéticos.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D535 de 03/03/2011 Pág.: 221Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D557 de 08/04/2011 Pág.: 395Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/098921 A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
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En relación a la situación de los afectados por las enfermedades ambientales emergentes como la SQM o la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica (SFC) o la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos:
¿Ha puesto el Gobierno en marcha una comisión técnica en relación a los aspectos etiológicos, clínicos y de atención sanitaria de la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM) o la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos?
¿En qué situación se encuentran?
¿Ha emitido o piensa emitir informe de consenso?
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2011.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/098921, 184/098922 y 184/098923 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GERIUICV).
Respuesta: La Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Intolerancia Química Múltiple son enfermedades
diferentes de gran impacto social, laboral y personal que presentan muchas veces síntomas comunes, en las que tienen un papel relevante el dolor, una fácil fatigabilidad, la sensibilidad ante sustancias químicas y alteraciones en el estado de ánimo. Estas enfermedades no tienen un tratamiento curativo aunque muchos de sus síntomas se pueden mejorar. El seguimiento y tratamiento de estos enfermos requiere del conocimiento de los factores que mejoran o empeoran el estado general y la evitación de los factores agravantes.
Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y en aplicación de los principios generales de la normativa aplicable, la atención a estas y otras enfermedades crónicas que se presentan en la población trabajadora, debe incluir como mínimo los siguientes objetivos:
1. La creación de entornos de trabajo seguros y saludables, que eviten o controlen la exposición a los factores causantes o agravantes de estas enfermedades.
2. La obligación de garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles. Esa especial sensibilidad ha sido establecida en la normativa sobre prevención de riesgos laborales por una doble vía: la designación de los grupos expuestos, en cuyo caso la mera pertenencia al mismo determina una protección específica —protección de la maternidad y jóvenes; art. 26 y 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)— o el establecimiento de una serie de aspectos o características personales que, si concurren, determinan la protección del trabajador (art. 25 de la LPRL).
Por otro lado, la implicación de las empresas en un conjunto de acciones voluntarias en el ámbito de la responsabilidad social empresarial con la ayuda y en colaboración con las administraciones sanitarias y asociaciones no gubernamentales, podría ayudar a conseguir objetivos complementarios como: Mejorar el conocimiento de los profesionales sanitarios sobre el particular, la colaboración de los profesionales de los servicios de prevención con los médicos asistenciales, el acceso a información, apoyo médico, psicológico y social en el lugar de trabajo, dentro de las posibilidades de cada empresa y la sensibilización e información acerca de estas enfermedades de la población trabajadora y el resto de agentes implicados en la empresa.
Desde el ámbito de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como consecuencia de la petición efectuada por el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, así como en cumplimiento de la Moción nº 661/000486, aprobada por la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo del Senado, presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, confeccionó un Protocolo de Actuación para los médicos del INSS, conteniendo las actuaciones necesarias para que dichos profesionales
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puedan llevar a cabo una valoración funcional, adecuada y homogénea de los pacientes afectos de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple. Dicho Protocolo fue analizado por el entonces Ministerio de Sanidad y Política Social en febrero de 2010, y aprobado definitivamente para su posterior aplicación, por parte de las Unidades Médicas que se ocupan de la valoración del menoscabo laboral en situaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y los cuatro Centros Nacionales que lo conforman, en especial el Centro nacional de Condiciones de Trabajo, realizan acciones de información, formación, investigación y asesoramiento técnico ligadas tanto a las obligaciones legales como a las voluntarias, disponiendo de un amplio Servicio de Documentación.
También, el INSHT participa en el grupo de expertos, coordinado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el «Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple» para el establecimiento de una guía para el manejo integral de los pacientes afectados.
Además, como participante en el proyecto europeo PHWork de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo, elaborará y pondrá a disposición durante el periodo 20112013 un conjunto de criterios de buenas prácticas para la gestión de la salud en la empresa de los trabajadores con enfermedades crónicas (entre las que se encuentran las enfermedades ambientales emergentes) y recogerá y difundirá modelos de buenas prácticas a nivel nacional sobre el particular.
Madrid, 14 de marzo de 2011.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[12] FMSFCSSQMHIPERSENSIBILIDAD A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS (2011):184/098922/0000 Objeto: Diseño de una guía de práctica clínica o una estrategia sobre la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SSQM) o la Hipersensibilidad a los Campos Electromagnéticos.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D535 de 03/03/2011 Pág.: 221Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D557 de 08/04/2011 Pág.: 395Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/098922 A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
En relación a la situación de los afectados por las enfermedades ambientales emergentes como la SQM o la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica (SFC) o la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos:
¿Tiene previsto el Gobierno el diseño de una guía de práctica clínica o una estrategia de ámbito del Estado de acuerdo con las Comunidades Autónomas, sobre la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM) o la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos?
Dentro de este proceso,
¿Piensa el Gobierno definir un centro o centros de referencia sobre la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM) o la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos?
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Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2011.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/098921, 184/098922 y 184/098923 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GERIUICV).
Respuesta: La Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Intolerancia Química Múltiple son enfermedades
diferentes de gran impacto social, laboral y personal que presentan muchas veces síntomas comunes, en las que tienen un papel relevante el dolor, una fácil fatigabilidad, la sensibilidad ante sustancias químicas y alteraciones en el estado de ánimo. Estas enfermedades no tienen un tratamiento curativo aunque muchos de sus síntomas se pueden mejorar. El seguimiento y tratamiento de estos enfermos requiere del conocimiento de los factores que mejoran o empeoran el estado general y la evitación de los factores agravantes.
Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y en aplicación de los principios generales de la normativa aplicable, la atención a estas y otras enfermedades crónicas que se presentan en la población trabajadora, debe incluir como mínimo los siguientes objetivos:
1. La creación de entornos de trabajo seguros y saludables, que eviten o controlen la exposición a los factores causantes o agravantes de estas enfermedades.
2. La obligación de garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles. Esa especial sensibilidad ha sido establecida en la normativa sobre prevención de riesgos laborales por una doble vía: la designación de los grupos expuestos, en cuyo caso la mera pertenencia al mismo determina una protección específica —protección de la maternidad y jóvenes; art. 26 y 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)— o el establecimiento de una serie de aspectos o características personales que, si concurren, determinan la protección del trabajador (art. 25 de la LPRL).
Por otro lado, la implicación de las empresas en un conjunto de acciones voluntarias en el ámbito de la responsabilidad social empresarial con la ayuda y en colaboración con las administraciones sanitarias y asociaciones no gubernamentales, podría ayudar a conseguir objetivos complementarios como: Mejorar el conocimiento de los profesionales sanitarios sobre el particular, la colaboración de los profesionales de los servicios de prevención con los médicos asistenciales, el acceso a información, apoyo médico, psicológico y social en el lugar de trabajo, dentro de las posibilidades de cada empresa y la sensibilización e información acerca de estas enfermedades de la población trabajadora y el resto de agentes implicados en la empresa.
Desde el ámbito de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como consecuencia de la petición efectuada por el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, así como en cumplimiento de la Moción nº 661/000486, aprobada por la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo del Senado, presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, confeccionó un Protocolo de Actuación para los médicos del INSS, conteniendo las actuaciones necesarias para que dichos profesionales puedan llevar a cabo una valoración funcional, adecuada y homogénea de los pacientes afectos de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple. Dicho Protocolo fue analizado por el entonces Ministerio de Sanidad y Política Social en febrero de 2010, y aprobado definitivamente para su posterior aplicación, por parte de las Unidades Médicas que se ocupan de la valoración del menoscabo laboral en situaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y los cuatro Centros Nacionales que lo conforman, en especial el Centro nacional de Condiciones de Trabajo, realizan acciones de información, formación, investigación y asesoramiento técnico ligadas tanto a las obligaciones legales como a las voluntarias, disponiendo de un amplio Servicio de Documentación.
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También, el INSHT participa en el grupo de expertos, coordinado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el «Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple» para el establecimiento de una guía para el manejo integral de los pacientes afectados.
Además, como participante en el proyecto europeo PHWork de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo, elaborará y pondrá a disposición durante el periodo 20112013 un conjunto de criterios de buenas prácticas para la gestión de la salud en la empresa de los trabajadores con enfermedades crónicas (entre las que se encuentran las enfermedades ambientales emergentes) y recogerá y difundirá modelos de buenas prácticas a nivel nacional sobre el particular.
Madrid, 14 de marzo de 2011.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
[13] FMSFCSSQMHIPERSENSIBILIDAD A LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS (2011):184/098923/0000 Objeto: Marco de relación, coordinación y consenso previsto entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y Ministerio de Trabajo e Inmigración, con respecto a la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SSQM) o la Hipersensibilidad a los Campos Electromagnéticos.Fase: CerradoBoletines: BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D535 de 03/03/2011 Pág.: 221Iniciativa PDF / BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D557 de 08/04/2011 Pág.: 395Contestación del Gobierno PDF.
INICIATIVA (TEXTO COMPLETO)184/098923 A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presenta la siguiente pregunta dirigida al Gobierno para la que se solicita respuesta escrita.
En relación a la situación de los afectados por las enfermedades ambientales emergentes como la SQM o la fibromialgia o el síndrome de fatiga crónica (SFC) o la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos:
¿Tiene previsto el Gobierno un marco de relación, coordinación y consenso entre el Ministerio de Ciencia, Ministerio de Sanidad y Ministerio de Trabajo, con respecto a la fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple (SSQM) o la hipersensibilidad a los campos electromagnéticos, en particular con relación al a prevención, la atención sanitaria, la rehabilitación y sus efectos laborales, así como los criterios comunes para bajas e incapacidad?
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de febrero de 2011.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.
CONTESTACIÓN (TEXTO COMPLETO)184/098921, 184/098922 y 184/098923 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Llamazares Trigo, Gaspar (GERIUICV).
Respuesta: La Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Intolerancia Química Múltiple son enfermedades
diferentes de gran impacto social, laboral y personal que presentan muchas veces síntomas comunes, en las que tienen un papel relevante el dolor, una fácil fatigabilidad, la sensibilidad ante sustancias químicas y alteraciones en el estado de ánimo. Estas enfermedades no tienen un tratamiento curativo aunque muchos de
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sus síntomas se pueden mejorar. El seguimiento y tratamiento de estos enfermos requiere del conocimiento de los factores que mejoran o empeoran el estado general y la evitación de los factores agravantes.
Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales y en aplicación de los principios generales de la normativa aplicable, la atención a estas y otras enfermedades crónicas que se presentan en la población trabajadora, debe incluir como mínimo los siguientes objetivos:
1. La creación de entornos de trabajo seguros y saludables, que eviten o controlen la exposición a los factores causantes o agravantes de estas enfermedades.
2. La obligación de garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles. Esa especial sensibilidad ha sido establecida en la normativa sobre prevención de riesgos laborales por una doble vía: la designación de los grupos expuestos, en cuyo caso la mera pertenencia al mismo determina una protección específica —protección de la maternidad y jóvenes; art. 26 y 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)— o el establecimiento de una serie de aspectos o características personales que, si concurren, determinan la protección del trabajador (art. 25 de la LPRL).
Por otro lado, la implicación de las empresas en un conjunto de acciones voluntarias en el ámbito de la responsabilidad social empresarial con la ayuda y en colaboración con las administraciones sanitarias y asociaciones no gubernamentales, podría ayudar a conseguir objetivos complementarios como: Mejorar el conocimiento de los profesionales sanitarios sobre el particular, la colaboración de los profesionales de los servicios de prevención con los médicos asistenciales, el acceso a información, apoyo médico, psicológico y social en el lugar de trabajo, dentro de las posibilidades de cada empresa y la sensibilización e información acerca de estas enfermedades de la población trabajadora y el resto de agentes implicados en la empresa.
Desde el ámbito de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como consecuencia de la petición efectuada por el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, así como en cumplimiento de la Moción nº 661/000486, aprobada por la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo del Senado, presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas, confeccionó un Protocolo de Actuación para los médicos del INSS, conteniendo las actuaciones necesarias para que dichos profesionales puedan llevar a cabo una valoración funcional, adecuada y homogénea de los pacientes afectos de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple. Dicho Protocolo fue analizado por el entonces Ministerio de Sanidad y Política Social en febrero de 2010, y aprobado definitivamente para su posterior aplicación, por parte de las Unidades Médicas que se ocupan de la valoración del menoscabo laboral en situaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y los cuatro Centros Nacionales que lo conforman, en especial el Centro nacional de Condiciones de Trabajo, realizan acciones de información, formación, investigación y asesoramiento técnico ligadas tanto a las obligaciones legales como a las voluntarias, disponiendo de un amplio Servicio de Documentación.
También, el INSHT participa en el grupo de expertos, coordinado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el «Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple» para el establecimiento de una guía para el manejo integral de los pacientes afectados.
Además, como participante en el proyecto europeo PHWork de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo, elaborará y pondrá a disposición durante el periodo 20112013 un conjunto de criterios de buenas prácticas para la gestión de la salud en la empresa de los trabajadores con enfermedades crónicas (entre las que se encuentran las enfermedades ambientales emergentes) y recogerá y difundirá modelos de buenas prácticas a nivel nacional sobre el particular.
Madrid, 14 de marzo de 2011.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
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COMPILACIÓN:
María José Moya Villénwww.miestrellademar.blogspot.com/
SQMSFCFM graves y electrosensibilidad1 mayo 2011
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