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Cdigo Aduanero Mercosur (CAM) DOBLE COBRO CAM Distribucin de la Renta Aduanera CAM La opcionalidad y eliminacin del Despachante de Aduana - OMC Comentarios Disposiciones Legales Las funciones del CDAP

Octubre/2011

Los comentarios, apuntes y compilaciones son de mi entera responsabilidad

Alberto Tabel Socio Vitalicio del CDAP Past Presidente del CDAP Past Vicepresidente ASAPRA Past Director General ITSAACI del CDAP Past Delegado Oficial ante el Comit de Facilitacin de Comercio de la OMC- Ginebra Suiza. Representante de la OMAA (Organizacin Mundial de Agentes de Aduana) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay www.atabel.com Email: [email protected] Telf. 595 21 494587 / Cel. 0981 405722 Asuncin Paraguay

ABREVIATURASCDAP: Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay EDC: Eliminacin Doble Cobro CMC: Consejo Mercado Comn DEC: Decisin AEC: Arancel Externo Comn PAC: Poltica Arancelaria Comn del Mercosur CCPAC: Certificados de Cumplimiento de la Poltica Arancelaria Comn CCROM: Certificados de Cumplimiento del Rgimen de Origen Mercosur CAM: Cdigo Aduanero del Mercosur GMC: Grupo Mercado Comn FOCEM: Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur PDSL: Pases en Desarrollo Sin Litoral PMA: Pases Menos Adelantados PEID: Pequeos Estados Insulares en Desarrollo OMC: Organizacin Mundial de Comercio OMA: Organizacin mundial de Aduana OMAA: Organizacin Mundial de Agentes de Aduana ASAPRA: Asociacin de Agentes Profesionales de Aduana de las Amricas CONFIAD: Confdration Internationale Des Agentes en Douane ADUANDES: Asociacin De Agentes de Aduana de la Comunidad Andina CONAACC: Confederacin de Agentes de Aduana de la Cuenca del Caribe IFCBA: Federacin Internacional de Corredores de Aduanas AGSC: Acuerdo General de Comercio de Servicios UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo CAAREM: Confederacin de Asociaciones de Agentes Aduanales de La Repblica de Mxico ADA: Centro de Despachantes de Aduanas de la Repblica de la Argentina ADAU: Asociacin de Agentes de Uruguay ODASUR: La Organizacin de Despachantes de Aduana del Mercosur AAACR: Asociacin de Agentes de Aduana de Costa Rica FNDA: Federacin Nacional de Despachantes Aduaneros del Brasil IIFA: Instituto Interamericano de Fronteras y Aduanas CNADA: Cmara Nacional de Despachantes de Aduana de Bolivia AAAP: Asociacin de Agentes de Aduana del Per CACH: Cmara Aduanera de Chile TN/TF/W: Documento del Comit de Facilitacin de la OMC AEC: Arancel Externo del Mercosur 39 Cumbre del CMC. San Juan (RCA. Argentina) Agosto de 2010

CONSIDERACIONES GENERALES1- Las expresiones del Ministro de Hacienda Dr. Dionisio Borda que manifest que el Paraguay logr sus tres objetivos fundamentales en cuanto a la implementacin del Nuevo Cdigo Aduanero y el Doble Arancel se han definido los lineamientos que

sern considerados en el 2 Semestre en cuanto al doble cobro arancelario (La Nacin 04/08/2010). 1er. Objetivo: Como pas mediterrneo nos reservamos el derecho de desaduanizar en nuestro territorio. 2 Objetivo: Derecho a una compensacin 3 Objetivo: Mantendr la renta aduanera El doble cobro si se elimina a los otros pases, para el Paraguay se deber evaluar los tres aspectos a partir del ao 2012, en cuanto al nuevo Cdigo aprobado y se da un periodo de consulta de 6 meses a las partes. 2- Comunicado de la Dra. Helena Felip, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo aprobado son parmetros sobre lo que se realizarn las negociaciones, por tanto no se trata de un documento que requiera de una internalizacin a la Normativa Nacional, los parmetros se refieren a la implementacin de la eliminacin de la EDC del AEC y distribucin de la Renta Aduanera, gradualmente en 3 etapas, no incluye a los tributos internos. 1ra. Etapa: Bienes sin transformacin Ao 2012 2 Etapa: Bienes del 2 al 4% del Arancel Ao 2014 3ra. Etapa: El resto del Universo Ao 2019 Con relacin al CAM habrn consultas internas en donde el sector privado podr comprobar que se han resguardado debidamente sus intereses de acuerdo a nuestra Legislacin Vigente. (CDAP N 16 03/08/10) El Vicepresidente Federico Franco pide oponerse a la eliminacin de la Doble Tributacin Aduanera hasta tener en estudio claro (ABC Color 04/08/2010) El Ex Ministro de Hacienda Csar Barreto cuestion la apata que existe en el sector empresarial, porque no mostr inters alguno en los ltimos acuerdos firmados en el marco de la Cumbre del Mercado Comn del Sur (MERCOSUR) en San Juan, Argentina, muchos de los cuales no beneficiarn a nuestro pas (ABC Color 16/08/2010) El Centro de Importadores del Paraguay (CIP) est en contra de modificar el actual sistema de cobro de arancel y desaduanamiento de mercaderas que rige en el Mercosur. Segn el Ing. Max Haber, titular de este gremio, sera un castigo para el Paraguay que dependa de las aduanas de otros pases para el despacho de productos y el cobro de la renta arancelaria (ABC Color 22/10/2011 )

ANTECEDENTES Y EL PANORAMA GENERAL DE LOS PASES DEL MERCOSUREl proceso de integracin comienza en 1991 con la firma del tratado de Asuncin 2, este en su articulo 1 dispone que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay deciden constituir un Mercado Comn que implica la libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos entre los pases, a travs, entre otros, de la eliminacin de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas y de cualquier otra medida equivalente. En 1994, los cuatro miembros fundadores adoptan un Arancel Externo Comn (AEC) para relacionarse con el resto del mundo, sin embargo la adopcin no ha sido plena debido a que los pases contaron desde el principio con listas de excepciones que perforan el AEC acordado. Estos debieran desaparecer con el tiempo para la unificacin total y real que requiere un mercado comn, sin embargo persisten hasta hoy y aparentemente seguirn ampliando las fechas de culminacin para el usufructo de esas listas.

El doble cobro del AEC en el MERCOSUREl MERCOSUR en su objetivo de ir profundizando el Mercado Comn se halla en la tarea de implementar la Decisin del Consejo Mercado Comn (CMC) No 54/04 "Eliminacin del Doble Cobro del AEC y distribucin de la Renta Aduanera". Existe doble o mltiple cobro del arancel cuando un bien proveniente de extrazona ingresa a una regin comn (Ej. MERCOSUR) y para circular al interior del bloque debe pagar ms de una vez el AEC, por ejemplo un bien cualquiera proveniente de extrazona al querer ingresar por uno de los pases miembros del MERCOSUR indefectiblemente deber pagar el AEC, si ese mismo bien quisiera luego circular a otro pas miembro del MERCOSUR, deber nuevamente abonar el AEC, finalmente, si ese mismo bien quisiera pasar a un tercer pas miembro nuevamente debera pagar el correspondiente AEC.

Costos asociados a la mediterraneidad:a) Diferencias en costos de transportes El costo de transporte por va terrestre es uno de los ms caros, mientras que el fluvial es el ms asequible. Es demostrable que 1000 km. adicionales por mar agrega aproximadamente USD 230 al costo mientras que 1000 km. adicionales por tierra agrega USD 1700 al costo. En el caso especfico de Paraguay a diferencia de sus socios del MERCOSUR el transporte por tierra es el ms utilizado. Segn datos de la CEPAL, Paraguay tiene un costo de transporte aproximado 40% superior respecto al costo de transporte promedio de los pases del MERCOSUR con litoral martimo. En ese sentido, los costos de transporte sugieren que los agentes realizan la eleccin de las importaciones minimizando costos, esto lleva a que las importaciones se concentren en las regiones ms densamente pobladas y que tengan cercana a los principales puertos.

Reduccin del volumen de comercioPor otra parte la mediterraneidad por sus efectos en los costos de transportes trae consigo otros costos adicionales como el alejamiento del circuito comercial mundial. El volumen comercial del pas mediterrneo representa apenas el 40% con respecto a cualquier pas representativo con costes, lo que a su vez influyen sobre variables claves como el acceso al conocimiento tcnico, tecnolgico, los cuales a su vez afectan la instalacin de inversiones, todo esto dificulta la creacin de economas de escalas, lo cual hace que el pas crezca menos respecto a otro pas similar con costas martimas.

Efecto "Paso de Frontera"Un pas sin costa martima debe necesariamente transitar por los pases vecinos para transportar sus bienes, para lo cual se necesitan trmites administrativos en frontera. Son costes bastante significativos para un pas pequeo, abierto y en desarrollo. Tomando como hiptesis un escenario, ideal de integracin para el MERCOSUR, tomando como base la Decisin CMC No 54/04 "La Eliminacin del Doble Cobro del AEC y Distribucin de la Renta Aduanera" debido a que dicha Decisin es un punto de inflexin en la profundizacin del bloque regional con miras a convertirse en una regin nica. Lo que se maneja con la eliminacin del doble cobro del AEC es que facilitara la circulacin de los productos. Sin embargo, se ha demostrado que si persisten listas de bienes que perforan el AEC esto sera

apenas una parte reducida del problema en el MERCOSUR. Por ese motivo, la adopcin plena del AEC por todos los miembros del bloque junto con la eliminacin del doble Cobro del AEC. En ese sentido los resultados demuestran que esa situacin podra afectar negativamente a la mayor parte de la Estructura productiva del Paraguay. Los sectores perdedores de Paraguay con dicha poltica comunitaria serian los de agricultura, manufacturas intensivas en Recursos Naturales y en Trabajo, por lo tanto, teniendo en cuenta que estos sectores constituyen la mayor proporcin de la estructura productiva del pas, es de esperarse un impacto social significativo debido a que el ajuste para la reasignacin de los sectores no sera instantneo. Al Paraguay le afecta ms sensiblemente la adopcin del AEC que la eliminacin del Doble Cobro del AEC, debido a que el nivel arancelario alto del mismo no refleja precisamente su opcin de poltica comercial. Por lo tanto, una estructura arancelaria comunitaria por encima del nivel promedio de los pases ms desarrollados presenta un escenario de regionalismo cerrado, el cual genera ineficiencia y un crecimiento ms lento no solo de Paraguay sino de toda la regin. Asimismo, los resultados de inversin confirman que una vez profundizado el MERCOSUR, habra un mayor flujo de comercio en aquellos pases mas densamente poblados y en aquellos con cercanas a puertos martimos, fundamentalmente estas se dirigiran hacia el Brasil. La necesidad de generar polticas solidarias para que los sectores perdedores se sientan compensados y apuesten a la profundizacin real del bloque, lo que se da con la implementacin efectiva de la Decisin CMC N 54/04 y posterior a ello, la adopcin plena del Arancel Externo Comn.

PROBLEMAS DE NO ELIMINAR EL DOBLE O MULTIPLE COBRO EN EL MERCOSURLa situacin planteada influye directamente en los siguientes puntos: 1. Debilita el poder negociador como bloque, ya que le resta seriedad a la configuracin poltica como mercado comn. 2. Dificulta el correcto funcionamiento de la poltica arancelaria comn (PAC), por que no existe un tratamiento arancelario igualitario para los bienes en todos los pases participantes del bloque. 3. Dificulta la libre circulacin de las mercaderas en el territorio comn, porque debe exigirse reglas de origen a los bienes producidos en la zona. En ese sentido, la implementacin de la decisin CMC N 54/4 del MERCOSUR define 3 requisitos fundamentales, estos son: 1. El Cdigo Aduanero del MERCOSUR 2. La interconexin en lnea de los sistemas informticos de gestin Aduanera existentes en los Estados Partes del MERCOSUR, y 3. Un mecanismo, con definicin de modalidades y procedimientos para distribucin de la renta Aduanera que deber contemplar las circunstancias especiales y especficas de los Estados Partes.

II SITUACION DE PARAGUAYActualmente, Paraguay posee varias desventajas con respecto a sus socios en MERCOSUR, entre las que se destacan el hecho de que es el pas de menor tamao relativo, es el que posee menor ingreso per-cpita en el MERCOSUR, es el mayor dependencia fiscal de los

ingresos por importaciones y es el nico pas mediterrneo, donde este ultimo trae consigo varios costos asociados, siendo el diferencial de costos de transporte uno de los mas importantes. El cambio en las reglas de juego podra afectar sensiblemente a toda la estructura econmica del pas por las razones expuestas, citamos 2 factores: 1. Recaudaciones por derechos de Importacin 2. Mediterraneidad.

CODIGO ADUANERO MERCOSUR CAM 2010FUENTES NACIONALES: 1. 2. 3. 4. Cdigo Aduanero Argentino (Ley N 22.415). Cdigo Aduanero Paraguayo (Ley N 2422/04 y su Reglamento Decreto N 4672/05). Cdigo Aduanero Uruguayo (Decreto Ley N 15.691/84). Reglamento Aduanero Brasileo (Decreto N 4543/2002 y Decreto N 6.759/09).

FUENTES INTERNACIONALES: Convenio Internacional para la simplificacin y Armonizacin de los Regmenes Aduaneros. Convenio Kyoto Revisado. 1. Cdigo Aduanero Europeo (Reglamento CEE N 2913/92), y el Cdigo Aduanero Europeo denominado Modernizado (Reglamento (CE) N 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado con fecha 23/04/08. 2. Cdigo Aduanero Centroamericano (CAUCA III Ao 2002) 3. Borrador del cdigo Aduanero Comunitario Andino (Versin 2007) 4. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ANALISIS COMPARADO: CODIGO ADUANERO PARAGUAYO...398 Artculos Ley 2422/04 REGLAMENTO COD. ADUANERO PARAGUAYO...369 Artculos. Dto. 4672/05 CAM 2010..181 Artculos CODIGO ADUANERO ARGENTINO..1.191 Artculos CODIGO ADUANERO BRASILERO..732 Artculos CODIGO ADUANERO URUGUAYO.. .143 Artculos. CODIGO ADUANERO ANDINO..256 Artculos CODIGO ADUANERO EUROPEO ....200 Artculos CAUCA III.....110 Artculos CODIGO ADUANERO MERCOSUR ESTRUCTURA: TTULO CAPITULO SECCIN 181 ARTCULOS NUMERAL INCISO ANALISIS GLOBAL DEL CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR

Leyes-marco son normas jurdicas incompletas, mediante las cuales se delega (usualmente en el Poder Administrador), la atribucin de complementarlas mediante reglamentos Delegados No es posible aplicarlas sin las normas delegadas. CODIGO es un ordenamiento de normas que: a) Procura simplificar y ordenar las reglas jurdicas esparcidas en leyes diversas. b) Procura dar competitividad al ordenamiento: agotar las diferentes situaciones que se produzcan. c) Procura dar certeza: cualquiera puede conocer de antemano el alcance y las consecuencias de sus actos Los regmenes constitucionales de los Estados Partes reservan sus congresos o legislaturas el dictado de normas que sean susceptibles de afectar la libertad o la propiedad de sus habitantes para mantener la seguridad jurdica. Las Administraciones Aduaneras pueden dictar normas o resoluciones para la aplicacin de la legislacin de cada Estado Parte. ( Art.7,. ap.2, lit. b) El MERCOSUR no es una organizacin supranacional, sino intergubernamental ( las decisiones son adoptados representes de los Estados y por consenso, con presencia de todos ellos). Los tributos a la importacin son exigibles aunque la mercadera estuviera sometida a prohibicin (Art. 138). El Art. 139. Ap. 2, ordena la destruccin de la mercadera ante el abandono, lo que hace presumir la perdida de la propiedad por su titular. (Fuente: Dr. Enrique Barreira BRSV - Abogados) PRESUNCION DE VALIDEZ Los actos administrativos referentes a casos concretos dictados por la Administracin Aduanera de un Estado Parte en la aplicacin del Cdigo y de sus normas reglamentarias tendrn presuncin de validez en todo el territorio Aduanero del MERCOSUR. SITUACION ACTUAL Conforme lo estable el Art. 42 del Protocolo de Ouro Preto, el Cdigo Aduanero MERCOSUR aprobado es OBLIGATORIO en todo el territorio soberano del MERCOSUR, pero requiere la aprobacin legislativa interna de todos los Estados Partes para entrar en VIGENCIA PLAZO - Decisin CMC 27/2010 Art. 2- Durante los prximos seis meses los Estados Partes harn las gestiones necesarias para la eficaz implementacin del mismo dentro de sus respectivos sistemas jurdicos.

VIGENCIA - Protocolo de Ouro Preto - Articulo 40 1. Los Estados Partes deben incorporarlas al derecho Nacional y comunicarlo a la Secretaria MERCOSUR 2. Cuando todos los Estados hubiesen comunicado la incorporacin, la secretaria informara esto a los Estados Partes.

3. Las normas entraran en vigor simultneamente 30 das despus de la comunicacin hecha por la secretara. Cada estado debe dar publicidad de esto en su respectivo Boletn Oficial. TEMAS MODERNOS Y NOVEDOSOS DEL CAM Control ex post Gestin de riesgo Informatizacin Operador Econmico Calificado. TEMAS NO INCLUIDOS EN EL CAM Infracciones Aduaneras Sanciones Pecuniarias Prescripcin de la accin para exigir el pago Impuesto de Exportacin. REGIMENES ADUANEROS DEL CAM IMPORTACION EXPORTACION ESPECIALES IMPORTACION DEL CAM Admisin temporaria Admisin temporaria para perfeccionamiento activo Transformacin bajo control Aduanero Deposito Aduanero Transito Aduanero EXPORTACION DEL CAM EXPORTACION DEFINITIVA Deposito temporal de exportacin Exportacin temporaria para perfeccionamiento pasivo Transito aduanero ESPECIALES DEL CAM Equipaje ( viajero ) Efectos de los tripulantes Suministro y provisiones de bordo Franquicias diplomticas Envos postales Muestras Envos de asistencia y salvamento Trafico fronterizo Contenedores Medios de transporte con fines comerciales Retorno de mercaderas (al territorio aduanero) Envos en consignacin Sustitucin de mercaderas (defectuosas).

VENTAJAS QUE APORTAN LA ACTUACION DEL DESPACHANTE DE ADUANAMediante el uso de sus conocimientos, experiencias y profesionalidad, genera la necesaria fluidez y celeridad para lograr una eficiente operacin aduanera. Agiliza el flujo del Comercio Exterior, al simplificar las operaciones aduaneras, obteniendo ventajas y ahorros para sus mandantes y para la Aduana. Minimiza el riesgo de generacin de sobrecostos por desconocimientos y/o mala aplicacin de las complejas disposiciones aduaneras Coopera con la Aduana en el logro eficiente y eficaz de sus fines de control, facilitacin y recaudacin. De igual forma coopera con los dems operadores de Comercio Exterior, transportistas, depsitos, etc. Al ayudarlos directa o indirectamente en el correcto manejo de los trmites Para el finiquito de la operacin en la que cada uno de ellos se han involucrado.

COMENTARIOS1. El Art. 17 CAM numeral 5 Los estados partes podrn disponer la obligatoriedad o no de la actuacin del despachante de Aduanas. El cdigo Aduanero Paraguayo en su Art. 22 dice: El importador, exportador o quien tuviere la disponibilidad jurdica de las mercaderas, en las operaciones aduaneras deber actuar obligatoriamente atravs de un Despachante de Adunas habilitado, Se debe mantener la expresin la vigencia del Despachante se regir por la Legislacin de cada estado parte, mi percepcin es que en el CAM se quiere aplicar la recomendacin del Cap. 8 Art. 1 de Kyoto Revisado que recomienda la opcionalidad,

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me llama la atencin porque no se respeto la propuesta Paraguaya inicial del ao 2006 sustentada por el ACTA GMC/04/06/BS.AS. que el Art. 20. dice El Despachante de aduana es la persona fsica que realiza en nombre de otro, ante la administracin aduanera, trmites y diligencias relativas a las operaciones Aduaneras. El Despachante de Aduanas deber poseer calificacin tcnica para el ejercicio de la profesin y prestar las garantas que correspondan Los requisitos y formalidades para la habilitacin y actuacin del Despachante de Aduana se regirn de conformidad a la Legislacin de cada Estado Parte La Dra. Elena Felip del MRREE expreso que, con relacin al CAM habr consultas internas en donde el sector privado podr comprobar que se han resguardados debidamente sus intereses de acuerdo a nuestra Legislacin vigente, se tiene un plazo de 6 meses a partir del 02 de Agosto del corriente ao, para el cdigo marco aduanero Mercosur se realice consultas al sector privado en este caso el CDAP debe participar porque est en puerta su ratificacin o ser consultado sobre los puntos que afecta a la profesin. Con relacin al CAM Art. 1 numeral 4 dice las legislaciones aduaneras de cada estado parte sern aplicables supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados especficamente por este cdigo, sus normas reglamentarias y complementarias. Entiendo que la DNA esta trabajando en completar las normas que faltan el Cdigo Aduanero Paraguayo, y es necesario que el CDAP participe en la redaccin. El Art. 15 del CAM OPERADOR ECONOMICO CALIFICADO DICE: La Administracin Aduanera podr instituir procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades para las personas vinculadas que cumplan los requisitos para ser consideradas como operadores econmicos calificados, en los trminos establecidos en las normas reglamentarias. Al respecto pregunto: si los requisitos sern parecidos o similares a los que utiliza la UE (Unin Europea) que pide por ejemplo: no tener 3 aos de sanciones aduaneras, tener 3 aos como mnimo el ejercicio de la profesin, tener solvencia econmica. Se tiene previsto los requisitos para las normas reglamentarias por parte de la DNA de ser as el CDAP debe participar en la redaccin de los requisitos. Se entiende que en un proceso de integracin, camino a la unin aduanera, que es el ideal del Mercosur de alguna manera se debe ceder soberana, el sobre costo que tiene el Paraguay es alto por su mediterraneidad y otras asimetras con los 2 mas grandes estados plenos, se debe prever clausulas de salva guardias que precautelen los ingresos histricos en conceptos de renta aduanera, sabiendo que los intereses fiscales del Paraguay dependen aproximadamente de un 40 a 60 % de lo que genera la DNA de Paraguay. Articulo 181 Comit del Cdigo Aduanero: 1- Se creer un comit del Cdigo Aduanero del MERCOSUR, integrados por funcionarios de las administraciones Aduaneras y representantes asignados por los Estados Partes.

2- Sera competencia del comit del Cdigo Aduanero del Mercosur velar por las aplicacin uniforme de las medidas establecidas por este Cdigo y en sus normas reglamentarias Al respecto de este Art. Pregunto cuales son o hasta donde tienen atribuciones en cuanto a la aplicacin del CAM en prelacin en donde se lo ubica con relacin al CMC, tribunales del Mercosur, entre otros, o estamos aceptando un poder supremo con relacin a las otras instancias, es ms, quienes aparte de los funcionarios de las Administraciones Aduaneras, sern representantes designados por nuestro pas? 7. De acuerdo a las disposiciones y decretos que entienden en el caso, tanto, del Doble Cobro como la distribucin de la Renta se debe tener en cuenta el impacto que generar en especial a nuestro pas por su relacin de la alta dependencia (aprx. 50% de todos sus ingresos fiscales a travs de la DNA) es comprensible que genere confusiones de tantas informaciones e interpretaciones dismiles de hecho que existe ventajas y desventajas, mi opinin personal es: que hay que entender que estamos a dos meses de su vigencia es decir, la primera etapa entra a regir el 1 de Enero del ao 2012 referido a las mercaderas sin transformar procedentes de extra zona y no nos estamos preparando para asumir dicha primera etapa ms an que simultneamente entra a regir la 5ta. Enmienda del Sistema Armonizado que segn, las autoridades de la DNA y el Ministerio de Hacienda se aprovechar para un mejor ordenamiento fiscal de mercancas. La V Enmienda del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercaderas aprobada por la Resolucin GMC N 5/11 consolidar en un solo instrumento las Listas Nacionales de Excepcin (LNE) de cada Estado Parte del MERCOSUR. La normativa de incorporacin al ordenamiento jurdico nacional, se encuentra en elaboracin y sustituir al Decreto N 8.850/07 y sus modificaciones. La Resolucin GMC N 5/11 aprueba el Arancel Externo Comn (AEC) basado en la Nomenclatura Comn del MERCOSUR (NCM), en sus versiones en los idiomas espaol y portugus, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolucin y establece su vigencia a partir del 1 de Enero de 2012. Las listas consolidadas de Paraguay sern: la Lista Bsica de Excepciones (399 tems), la lista de la Decisin CMC N 68/00 (100 tems) y la lista de la Decisin CMC N 31/03 (150 tems). Estos tems (649 en total) tendrn vigencia, para Paraguay hasta el 31 de Diciembre de 2019, segn lo establecido por la Decisin CMC N 58/2010 (*), por el que establece que cada estado parte podr mantener una lista nacional de excepciones al AEC en los sgtes. trminos: a) Repblica Argentina: Hasta 100 cdigos arancelarios NCM (Nomenclatura Comn del MERCOSUR basado en el Sistema SA) hasta el 31 de Diciembre del 2015

b) Brasil: Hasta 100 cdigos arancelarios NCM (Nomenclatura Comn del MERCOSUR basado en el Sistema SA) hasta el 31 de Diciembre del 2015 c) Paraguay: Hasta 649 cdigos arancelarios NCM (Nomenclatura Comn del MERCOSUR basado en el Sistema SA) hasta el 31 de Diciembre del 2019 d) Uruguay: Hasta 225 cdigos arancelarios NCM (Nomenclatura Comn del MERCOSUR basado en el Sistema SA) hasta el 31 de Diciembre del 2017 (*) Esta Decisin debe estar incorporada al ordenamiento jurdico de los Estados Partes antes del 30/VI/2011. De esta manera se entiende que ya no habr convergencia al Arancel Externo Comn (AEC), sino que los mismos se constituirn en Aranceles fijos hasta el 31 de diciembre de 2019. Concluimos que Paraguay mantendr la Lista Bsica de Excepciones (399 tems), la lista de las Decisiones CMC N 68/00 y 31/03 (150 y 100 tems respectivamente) hasta el 31 de Diciembre de 2019, tiempo en el cual se pretende cumplir con la conformacin plena de la Unin Aduanera. Estos cambios son irreversibles, porque estamos prximos a la vigencia de la 5ta. Enmienda y tener en cuenta que para implementar la eliminacin del Doble Cobro y la distribucin de la Renta Aduanera, lo que posiblemente nos dar tiempo es que para el cumplimiento, tanto de la 1era, 2da y 3era. Etapa deber implementarse los siguientes requisitos: La interconexin de los sistemas informticos de los sistemas del MERCOSUR (est implementado a travs de la Red INDIRA ) La entrada en vigencia del CAM (se aclara que est aprobado, lo que falta es ratificar en el Congreso Nacional) El establecimiento de una compensacin para el Paraguay considerando su condicin especial y pas sin litoral martimo (falta establecer porcentajes) Monitoreo peridico de los impactos econmicos resultantes de la eliminacin del doble cobro del AEC estos condicionamientos tienen que avanzar en consonancia con los resultados de la vigencia de la 1era. Etapa. Hay que entender de que el Art. VIII de la Decisin 54/04 es la que permite que sigamos desaduanando en la Aduana de destino que es clave para nosotros por nuestra condicin de mediterraneidad, de acuerdo a los delineamientos de la 39 Cumbre de San Juan, tanto que dice que la distribucin de la renta aduanera en general y hasta la conformacin definitiva de la Unin Aduanera ser efectuada por cada estado parte que rige tanto para la 1era., 2da. Y 3era. Etapa que debe entrar en vigencia a ms tardar el 1 de Enero del 2019. Es de fundamental importancia sostener con un anlisis profundo que se siga respetando el Art. VIII de la Decisin 54/04 y es una ventaja estratgica que en el CAM aparezca como rgimen general el trnsito aduanero y as evitar el pago de los

impuestos de mercaderas de esta zona en el primer puerto de entrada del territorio del MERCOSUR porque es sabido que no tenemos costa martima.

ELIMINACION DEL DESPACHANTE DE ADUANASLAS PRETENSIONES DE LA UNION EUROPEA, MONGOLIA, SUIZA Y EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWAN, PENGHU, KINMEN Y MATSU, DE PRETENDER MODIFICAR EL CONTENIDO DEL ARTICULO VIII DEL GATT, CON LA UNICA FINALIDAD DE ELIMINAR LA FIGURA DEL PROFESIONAL AGENTE DE ADUANA DE TODAS LAS OPERACIONES Y TRAMITES ADUANEROS, EN LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, DICHA ORGANIZACIN ADOLECE DE LA CAPACIDAD Y COMPETENCIA JURIDICA PARA MODIFICAR EL ARTICULO VIII DEL GATT SUSTENTADOS EN LOS MANDATOS DE LA DECLARACION MINISTERIAL DE DOHA DEL 2001. LOS ARGUMENTOS RAZONABLES Y FIRMES DEL PORQUE NO SE PUEDE ELIMINAR AL DESPACHANTE DE ADUANA SON: La decisin de mantener o no la participacin activa de los Despachantes de Aduana, en los procesos aduaneros constituyen un derecho soberano de los estados parte. 1. El acuerdo de octubre de 1983 de la OEA sobre la simplificacin de las formalidades aduaneras en el proceso de desaduanamiento de mercancas y la funcin que desempean los despachantes de aduana, documento que respalda en todo su extremo al profesional despachante de aduana. 2. El COMIT DE FACILITACIN de la OMC NO le compete regular los servicios profesionales que si taxativamente le corresponde al Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) que en una de sus normativas establece claramente que los pases en desarrollo tiene todo el derecho de no liberar determinados sectores de servicios de los despachantes de aduana. 3. La declaracin de la ciudad de Mxico DF del 18 de marzo del 2011 suscrita por las asociaciones de la ORGANIZACIN MUNDIAL DE AGENTES DE ADUANA (OMAA) nombradas en su Art. 3 dice: Convencidos que las disposicin de mantener o no, la figura del profesional del Agente de Aduana as como su participacin en los tramites y operaciones de Aduana, corresponde a una decisin soberana de los estados. En este contexto: Habiendo examinado los dictmenes jurdicos realizados por distinguidos profesionales en derecho, los mismos son coincidentes con nuestro enfoque legal. Art 8 reiteramos nuestro rechazo a la aplicacin unilateral y extraterritorial de leyes y medidas contrarias al derecho Constitucional de los Estados, al derecho Comunitario, los Estados que lo han suscrito y al derecho Internacional acordado por los estados relativos al comercio Internacional Aduanero. (Transcripcin textual del escrito del Dr. Ricardo Xavier Basalda)

Punto 6 Habida cuenta de ello, la propuesta de las comunidades europeas presentada en el mbito de la OMC en el plano de la facilitacin del comercio, excede la competencia de este organismo internacional y no parece prudente ni atinada, pues no contempla los distintos intereses legtimos en juego, ni tampoco resulta aplicable para una gran cantidad de Estados miembros. La conclusin del Dr. Basalda concuerda con nuestra posicin expuesta la Reunin del Directorio de ASAPRA en Cancn, de que la OMA no tiene competencia para entrar a conocer y acordar la reforma del Artculo VIII del GATT, con el objetivo de eliminar la participacin del Profesional Agente de Aduana de los trmites y operaciones aduaneras. Estos condensados son con el deseo de que los colegas tengan conciencia de la realidad que vivimos y no dejarse estar, pensando que tanto la OPCIONALIDAD la tenemos en puerta como que persistirn los intereses creados de ELIMINARNOS en la intervencin del comercio exterior. Para concluir, monitorear la propuesta actual en debate y la eliminacin de recursos obligatorios del Despachante, que se lleva en el seno del Comit de Facilitacin de la OMC al decir de su propio Pdte. Don Eduardo Sperinsen Yurt que estn tratando de eliminar la obligatoriedad de nuestros servicios y dice responder su vigencia est sujeta a las condiciones del mercado, que los pases del primer mundo utilizan al Despachante de Aduanas pero no de manera obligatoria, reconoce que somos importantes y culmina con la frase: Cada pas tendr que valorarlo cuando llegue el momento de decidir

Particularmente estoy optimista que se respetar las asimetras, ms aun, que la ronda de DOHA. Que no se est cerrando porque algunas propuestas no se estn cumpliendo. Por ejemplo, se tienen propuestas en cuanto a la desregularizacin de las economas industrializadas se orient a acelerar el proceso, particularmente en el sector agrcola (hasta la fecha no est cumplida), servicio (es la que estamos los Agentes Aduanales sosteniendo que no es competencia del CF y si cae bajo jurisdiccin del AGCS) si se ha cumplido y est en vigencia en los pases miembros de la OMC los derechos de la propiedad intelectual, a pesar que la ronda de DOHA se inici en el 2001 se estn cumpliendo las metas, salvo algunas que indefectiblemente tendrn que definirse para el cierre de dicha ronda, que en los ltimos tiempos se ha avanzado muchsimo y se tiene previsto en Diciembre/2011 en la reunin ministerial resumir los avances y determinar qu faltan para terminarlo. Con los argumentos contundentes que se citan ms arriba del por qu de la vigencia del Despachante de Aduanas tenemos que desde nuestro puesto de lucha estar confiados en que:

NUNCA DESISTIREMOS PROFESIN.ALBERTO TABEL

DE

DEFENDER

NUESTRA

PD: Bienvenido ser los comentarios, agregados a estos apuntes Asuncin - Paraguay

DISPOSICIONES LEGALES DE LA OMCTN/TF/W/110 del 6 de junio de 2006 La siguiente comunicacin, de fecha 1 de julio de 2006, se distribuye a peticin de las comunicaciones de las Comunidades Europeas, Mongolia, Suiza y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo 2, los Miembros no exigirn el recurso a los agentes de aduana. 2. A partir de la entrada en vigor de este compromiso, los Miembros no introducirn ni aplicaran ninguna prescripcin nueva que exija el recurso a los agentes de aduana. 3. Cuando se conceda licencias a los agentes de aduana, los Miembros aplicarn normas transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. TN/TF/W/110REV.1 del 11 de JULIO 2008 La siguiente comunicacin propuesta de texto 1. Cuando un Miembro exija el recurso obligatorio a agentes de aduanas se asegurar de que las prescripciones y procedimientos en materia de licencias sean transparentes y proporcionados. 2. Todos los operadores econmicos calificados podrn obtener una licencia, con sujecin a la prescripcin en materia de licencias indicadas en el prrafo 1. En el caso de las personas jurdicas, podrn operar con sus propios agentes de aduanas que hayan obtenido una licencia al efecto de la autoridad competente de conformidad con el prrafo 1 supra: 3. El nmero de licencias ser ilimitado. 4. A partir de la entrada en vigor de este compromiso, los Miembros que no exijan el recurso obligatorio a agentes de aduanas no introducirn ni aplicarn prescripcin nueva que exija el recurso a dichos agentes. TN/TF/W/110Rev.1/Add.1 COMUNICACIN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, MONGOLIA, SUIZA Y EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWAN, PENGHU, KINMEN Y MATSU Addendum Agentes de Aduanas La delegacin de Albania ha solicitado ser incluida como copatrocinador del presente documento. TN/TF/W/43Rev.19 del 30 de junio 2009 NEGOCIACIONES DE LA OMC SOBRE FACILITACIN DEL COMERCIO RECOPILACION DE LAS PROPUESTAS DE TEXTO PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS

TN/TF/W/110/Rev.2 del 5 de octubre Agentes de Aduanas La propuesta de texto que sigue es presentada por Albania, las Comunidades Europeas, Mongolia, el Territorio Aduanero Separado de Taiwn, Penghu, Kinmen y Mmatsu y Suiza para su examen por el Grupo de Negociacin. Est muy ajustada a las propuestas de los agentes de Aduana realizada en la articulacin TN/TF/W/110 de 6 de junio de 2006 y tiene en cuenta el debate y otras presentaciones sobre esta cuestin en el Grupo de Negociacin. 2009- TN/TF/W/165 Rev.1. Propuesta intermedia de El Salvador proyecto de texto de negociacin refundido 1. Los miembros no exigirn el uso obligatorio de agentes de aduanas. 2. Sin perjuicio de mantener transparente y razonable, los requisitos de autorizacin y los procedimientos, un pas en desarrollo miembro podr exigir el uso obligatorio de los agentes de aduanas. 3. Cualquier persona, con sujecin a los requisitos de concesin de licencias en el apartado 2, podrn optar a una licencia. En el caso de personas jurdicas, que puedan operar con sus propios agentes de aduana, con licencia de la autoridad respectiva del pas donde el corredor va a desarrollar sus operaciones de conformidad en el prrafo 2 supra. 4. Este compromiso no debe socavar los miembros en los derechos y obligaciones en el marco del AGCS (Acuerdo General del Comercio de Servicios).

Artculo VIII: Derechos y formalidades referentes a la importacin y a la exportacin1. a) Todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de los derechos de importacin y de exportacin y de los impuestos a que se refiere el artculo III, percibidos por las partes contratantes sobre la importacin o la exportacin o en conexin con ellas, se limitarn al coste aproximado de los servicios prestados y no debern constituir una proteccin indirecta de los productos nacionales ni gravmenes de carcter fiscal aplicados a la importacin o a la exportacin. b) Las partes contratantes reconocen la necesidad de reducir el nmero y la diversidad de los derechos y cargas a que se refiere el apartado a). c) Las partes contratantes reconocen tambin la necesidad de reducir al mnimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importacin y exportacin y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importacin y la exportacin. 2. Toda parte contratante, a peticin de otra parte contratante o de las PARTES CONTRATANTES, examinar la aplicacin de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones de este artculo. 3. Ninguna parte contratante impondr sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. En particular, no se impondrn sanciones pecuniarias superiores a las necesarias para servir simplemente de advertencia por un error u omisin en los documentos presentados a la aduana que pueda ser subsanado fcilmente y que haya sido cometido manifiestamente sin intencin fraudulenta o sin que constituya una negligencia grave. 4. Las disposiciones de este artculo se harn extensivas a los derechos, cargas, formalidades y prescripciones impuestos por las autoridades gubernamentales o administrativas, en relacin con la importacin y la exportacin y con inclusin de los referentes a: a) las formalidades consulares, tales como facturas y certificados consulares; b) las restricciones cuantitativas; c) las licencias; d) el control de los cambios; e) los servicios de estadstica; f) los documentos que han de presentarse, la documentacin y la expedicin de certificados; g) los anlisis y la inspeccin; h) la cuarentena, la inspeccin sanitaria y la desinfeccin. 2009- TN/TF/W/46 Rev.1.

TN/TF/W/46 9 de junio de 2005 COMUNICACIN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS La siguiente comunicacin de la Delegacin de las Comunidades Europeas, de fecha 8 de junio de 2005, se distribuye con antelacin a la reunin del Grupo de Negociacin que se celebrar los das 13 y 14 de junio. MEJORAS AL ARTCULO VIII DEL GATT SOBRE LAS FORMALIDADES Y LAS PRESCRIPCIONES REFERENTES A LA IMPORTACIN Y A LA EXPORTACIN Y PROPUESTAS CORRESPONDIENTES SOBRE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO Y ASISTENCIA TCNICA RESUMEN EJECUTIVO La presente comunicacin se divide en dos partes. La primera establece por qu y cmo puede mejorarse el artculo VIII del GATT y hacerlo ms operativo con miras a simplificar los procedimientos del comercio internacional. En segundo lugar, aborda las futuras modalidades relativas al trato especial y diferenciado y la asistencia tcnica. Las propuestas de la comunicacin abarcan: PARTE 1: Propuestas para hacer ms operativo el artculo VIII del GATT - Compromisos generales que reflejan los principios de la OMC: 1) No-discriminacin 2) Elusin de obstculos innecesarios al comercio 3) Examen peridico de los procedimientos y las prescripciones 4) Uso de normas internacionales - Disposiciones que afectan a las formalidades relacionadas con los documentos y la informacin: 5) Simplificacin y reduccin de las prescripciones relativas a los documentos y la informacin 6) Introduccin de un cdigo aduanero uniforme o convergencia de la legislacin aduanera 7) En la medida de lo posible, presentacin de una sola vez de todas las prescripciones relativas a los documentos y la informacin - Disposiciones relativas a los procedimientos aduaneros y procedimientos de importacin y exportacin conexos: 8) Procedimientos simplificados y uniformizados y plazos normales de tramitacin 9) No discriminacin en lo relativo a los modos de transporte

10) Eliminacin de la obligacin de utilizar agentes de aduanas11) Procedimientos simplificados de puesta en circulacin y despacho de aduanas 12) Utilizacin del anlisis del riesgo e introduccin de sistemas de comerciante autorizado 13) Convergencia y coordinacin de los controles oficiales 14) Aplicacin de criterios objetivos en la clasificacin arancelaria 15) Eliminacin de la inspeccin previa al envo Las propuestas relativas a las disposiciones del artculo VIII del GATT sobre derechos y cargas se han abordado en una comunicacin anterior de las CE y Australia (ref. TN/TF/W/23, de 18 de marzo de 2005). PARTE 2: Trato especial y diferenciado y asistencia tcnica Las propuestas tienen por objeto garantizar que se ayude a los pases en desarrollo a aplicar progresivamente todo compromiso que, aun siendo beneficioso en s mismo, requiera tiempo o recursos. Se presentan ideas concretas sobre los siguientes aspectos: 1) trato

especial y diferenciado especfico, 2) perodos de transicin, y 3) asistencia tcnica y medidas de creacin de capacidad. I. INTRODUCCIN 1. La labor desarrollada en la OMC durante los ltimos aos en materia de facilitacin del comercio ha llevado a un acuerdo sobre los beneficios de la aplicacin de medidas que simplifiquen los procedimientos de importacin y exportacin. Los Miembros han subrayado la importancia de la facilitacin del comercio para aumentar su capacidad de comerciar e integrarse mejor en la economa internacional, y han reconocido la naturaleza complementaria de las medidas de facilitacin y la mejora de los controles en frontera y la percepcin de ingresos fiscales. La comunidad empresarial las grandes y las pequeas y medianas empresas y los comerciantes tanto de pases desarrollados como de pases en desarrollo y representantes de los sectores tanto de mercancas como de servicios ha hecho hincapi en la necesidad de simplificar los procedimientos comerciales de manera que se reduzcan los costos y los retrasos, as como de mejorar las condiciones para la inversin. Las medidas de facilitacin beneficiarn especialmente a los pequeos comerciantes, ya que los excesivos requisitos en materia de presentacin de informacin y documentos o los farragosos procedimientos en la frontera les obligan a contar con un personal y unos recursos desproporcionados y suponen unos costos fijos independientemente del volumen del comercio. Los gobiernos tambin obtienen beneficios considerables de la simplificacin de los procedimientos, ya que la facilitacin del comercio redunda en la reduccin de los costos, en una mayor eficiencia de la gestin en la frontera y en ndices ms elevados de recaudacin de ingresos. 2. El alcance del artculo VIII es bastante amplio, ya que abarca todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, las formalidades y las prescripciones impuestas por las autoridades gubernamentales en relacin con la importacin y la exportacin. En otras palabras, no se limita nicamente a los procedimientos, sino que tambin abarca las prescripciones que los gobiernos aplican a las transacciones comerciales. No obstante, a pesar de su amplio alcance, el artculo VIII del GATT no es plenamente operativo. Aunque el prrafo 1 c) del artculo VIII reconoce la necesidad de reducir al mnimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importacin y exportacin y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importacin y la exportacin, no exige dicha reduccin ni indica cmo lograrla. La inexistencia de prescripciones operativas de la OMC para la simplificacin o reduccin de las formalidades en particular, los procedimientos aduaneros farragosos e injustificables- sigue siendo una importante carencia del conjunto de normas de la OMC que, a medida que se reducen progresivamente los aranceles, requiere cada vez ms atencin. 3. Por consiguiente, las CE proponen aclarar y mejorar el artculo VIII del GATT y hacerlo ms eficaz y operativo, de la misma manera que, en aos pasados, los Miembros han hecho ms especficos y operativos los artculos y disposiciones del GATT referentes, por ejemplo, a la valoracin en aduana, las licencias de importacin y los obstculos tcnicos al comercio. La comunidad comercial, as como numerosos Miembros, estn deseosos de que se establezca un conjunto de disposiciones de la OMC relativas al artculo VIII del GATT que lleve a todos los Miembros de la OMC por un camino acordado para la utilizacin de procedimientos modernos y simplificados, teniendo plenamente en cuenta las normas internacionales y la labor realizada en otras organizaciones internacionales. 4. Al presentar sus propuestas, las CE pretenden garantizar que se apliquen a la facilitacin del comercio los principios fundamentales del GATT, que toda medida propuesta limite lo

menos posible el comercio -sin afectar, evidentemente, al derecho de los Miembros de lograr otros objetivos polticos legtimos, relacionados por ejemplo con la seguridad nacional, la salud, la seguridad y el medio ambiente-, y que en la medida de lo posible se usen las normas establecidas por otras organizaciones internacionales. PARTE 1: PROPUESTAS PARA HACER MS OPERATIVO EL ARTCULO VIII DEL GATT A. COMPROMISOS GENERALES RECOMENDADOS 1. No discriminacin en la elaboracin, la aplicacin y los efectos de los procedimientos y formalidades impuestos en relacin con la exportacin e importacin sobre las mercancas de todos los Miembros. Observaciones: convendra subrayar que el artculo I del GATT se refiere a todas las formalidades de importacin y exportacin, como sucede en el caso, por ejemplo, del Acuerdo OTC, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin y otras normas de la OMC semejantes. Por supuesto, el principio de no discriminacin no debera interferir en los derechos de los Miembros de tratar las consignaciones en forma diferente segn criterios objetivos de evaluacin del riesgo. 2. Elusin de obstculos innecesarios al comercio en el diseo, la aplicacin y el efecto de los procedimientos de importacin y exportacin; en concreto, debe garantizarse que dichos procedimientos no demoren indebidamente la circulacin o el despacho de las mercancas. Para ello habra que garantizar que los procedimientos de importacin y exportacin no restrinjan el comercio ms de lo necesario para alcanzar un objetivo legtimo. Observaciones: una disciplina bsica para garantizar que las autoridades encargadas de la reglamentacin -las autoridades de aduanas, etc.- se esfuercen deliberadamente por elaborar y aplicar procedimientos que estn en proporcin con los objetivos perseguidos, que tengan en cuenta las necesidades de los comerciantes y que faciliten el comercio todo lo posible. 3. Examen peridico. Una disposicin en virtud de la cual los Miembros no puedan mantener un procedimiento o una prescripcin si las circunstancias que dieron lugar a su adopcin ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio. Observaciones: se trata de un compromiso que sigue el modelo de disposiciones ya existentes, por ejemplo, en el Acuerdo OTC, que exigen que las autoridades gubernamentales examinen peridicamente sus reglamentos con miras a introducir prcticas mejores y menos gravosas. 4. Uso de los correspondientes instrumentos y normas internacionales. Los Miembros deberan acordar la utilizacin de instrumentos y normas internacionales como base de sus procedimientos y prescripciones en materia de importacin y exportacin, excepto cuando dichas normas internacionales no sean eficaces o adecuadas para cumplir los objetivos legtimos que se persiguen. Observaciones: el uso de normas internacionales garantiza una base comn para las medidas aplicadas por los distintos Miembros de la OMC, lo que a su vez mejora la transparencia y la previsibilidad y reduce los costos para los comerciantes, por ejemplo en la preparacin de los documentos y datos comerciales. Evidentemente, si cada Miembro o grupo regional introdujese su propia norma (diferente), el resultado sera una proliferacin de prescripciones incompatibles en los diversos mercados, lo cual supondra un costo adicional para el comerciante. Sera deseable identificar y llegar a un acuerdo sobre las normas y los instrumentos internacionales que deben usarse como

referencia, as como sobre las circunstancias y condiciones en las que los Miembros pueden desviarse de ellos, y adoptar una decisin sobre cmo tener en cuenta las subsiguientes modificaciones o actualizaciones de dichos instrumentos y normas. B. DISPOSICIONES QUE SUGIEREN POR LO QUE RESPECTA A LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DOCUMENTACIN E INFORMACIN Segn los representantes de la comunidad comercial, si las prescripciones en materia de documentacin e informacin para el comercio transfronterizo no estn normalizadas y son excesivas constituyen un importante obstculo al comercio. Las pequeas y medianas empresas pueden verse especialmente afectadas por procedimientos indebidamente gravosos, ya que se ven obligadas a contar con recursos humanos y financieros que no pueden permitirse. Hay pruebas de que los procedimientos de exportacin excesivos son tan problemticos y costosos como una excesiva burocracia de importacin. Muchas de estas prescripciones, que han ido en aumento, son innecesarias y pueden simplificarse y reducirse. Por tanto, se podran examinar varias formas de hacer que estas prescripciones fuesen ms especficas y simples, y crear as un ambiente ms propicio al comercio internacional. Concretamente, sera conveniente mejorar el artculo VIII del GATT mediante compromisos como los siguientes: 5. El compromiso de los Miembros de simplificar y reducir al mnimo absoluto las prescripciones en materia de documentacin e informacin, de manera compatible con la necesidad de aplicar polticas legtimas, y al hacerlo utilizar las normas acordadas internacionalmente como base para las prescripciones en materia de documentacin e informacin (tanto en lo que respecta al formato como al contenido de los documentos y los datos). Podra tomarse como norma o punto de referencia bsico el conjunto de datos desarrollado dentro del modelo de datos de la OMA, EDIFACT/Naciones Unidas (reglamento de las Naciones Unidas para la administracin, el comercio y el transporte) y el Formulario clave de las Naciones Unidas, as como otros que deseen indicar los Miembros de la OMC. Tambin podra lograrse una mayor simplificacin si los Miembros de la OMC sealaran los casos en los que se aceptan copias en lugar de documentos originales. La aceptacin habitual de informacin pertinente disponible comercialmente tambin contribuira a la simplificacin. Observaciones: adoptando las propuestas mencionadas supra, los Miembros contraern el compromiso de empezar a simplificar los procedimientos, basando sus esfuerzos en los instrumentos internacionales de la OMA, las Naciones Unidas y posiblemente otros organismos. 6. La introduccin por cada uno de los Miembros de la OMC, o de las uniones aduaneras entre dos o ms Miembros, de un cdigo aduanero uniforme o de legislacin aduanera convergente, as como declaraciones de importacin y exportacin, mensajes administrativos o conjuntos de datos presentados en un trmite nico. Observaciones: es esencial para la transparencia y para la eficaz administracin de la aduana disponer de un conjunto de leyes, reglamentos, etc., coherentes. Los comerciantes estn deseosos de disponer de conjuntos de datos o documentos simples y normalizados, puesto que as se reducen los errores y los plazos de tramitacin. 7. Aplicacin progresiva del principio de presentacin en una sola vez a un nico organismo, normalmente la aduana, de todos los datos y documentos necesarios para la exportacin o importacin, con sujecin a las excepciones que se indiquen. Debera tratarse de una disposicin de mximo empeo, y el compromiso consistira en realizar esfuerzos progresivos, en lugar de fijar un plazo.

Observaciones: el concepto de ventanilla nica para la presentacin de informacin o documentos constituye una importante medida de facilitacin, que permite a los comerciantes soslayar numerosos procedimientos que requieren mucho tiempo; sin embargo, har falta flexibilidad, sobre todo para algunos pases en desarrollo, ya que la puesta en prctica del concepto de ventanilla nica, aunque sea conveniente, requiere tiempo. C. DISPOSICIONES QUE SE SUGIEREN POR LO QUE RESPECTA A LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y RELACIONADOS CON LA IMPORTACIN Y LA EXPORTACIN Si los procedimientos para el cruce de aduanas son gravosos, ponen un freno al comercio y a la inversin y obstaculizan tanto las exportaciones como las importaciones, en particular en lo que respecta a las pequeas y medianas empresas. La simplificacin de las formalidades y prescripciones comerciales es una manera importante y de bajo costo de mejorar el comercio y los flujos de inversin. Tambin se ha demostrado que permite conseguir una mayor recaudacin de ingresos fiscales, una mejor observancia de los controles fronterizos, una mayor eficacia y una mejor disposicin de las administraciones de aduanas. Por lo tanto, las CE proponen el establecimiento de una serie de compromisos para simplificar los procedimientos de importacin y exportacin, que seran aplicables a todos los Miembros. Con estos compromisos se conseguira que el prrafo 1 c) del artculo VIII del GATT -que postula la simplificacin de los procedimientos- fuese ms operativo. Adems, las disposiciones que se proponen a continuacin daran a los Miembros de la OMC una orientacin comn a travs de la adopcin progresiva de procedimientos ms sencillos y ms normalizados a nivel internacional basados en las buenas prcticas administrativas que van cobrando vigencia en todo el mundo. Por consiguiente, se presentan las siguientes propuestas: 8. Aplicacin progresiva de procedimientos simplificados y normalizados de importacin y exportacin, basados en las normas e instrumentos internacionales, en particular el Convenio de Kyoto de la OMA. En el marco de dicha disposicin, las CE proponen que cada Miembro establezca y acuerde reducir progresivamente sus plazos normales de tramitacin para la puesta en circulacin de mercancas y su despacho, sobre la base de un instrumento comn como el estudio sobre el tiempo de despacho realizado por la OMA. Observaciones: las CE no consideran que sea conveniente exigir formalmente a travs de la OMC a los Miembros que se adhieran a instrumentos negociados en otros foros (como el Convenio de Kyoto), pero sugieren que se aplique su contenido sustancial o que se les atribuya una condicin privilegiada, como sucede con una serie de normas en otros Acuerdos de la OMC. Los plazos normales de tramitacin pueden ser tiles como referencia. La publicacin de los plazos normales de tramitacin garantizara, en primer lugar, que dichos plazos se establecieran y, en segundo lugar, que se hicieran esfuerzos para reducirlos. Naturalmente, los envos con un riesgo relativamente elevado normalmente necesitaran plazos de tramitacin ms prolongados de lo normal. 9. Un compromiso de no discriminacin en lo que se refiere a prescripciones y procedimientos aplicables a productos similares, independientemente de su modo de transporte. Observaciones: es improbable que los procedimientos correspondientes a diferentes modos de transporte sean idnticos, pero ello no debe dar pie a un trato discriminatorio. 10. Debern aplicarse normas no discriminatorias con respecto a la concesin de licencias a los agentes de aduanas, junto con el compromiso de eliminar progresivamente dentro de cierto tiempo toda prescripcin que exija el recurso obligatorio a los agentes de aduanas.

Observaciones: en lo que respecta a los agentes de aduanas, cabe sealar que en muchos pases stos desempean la importante funcin de servir de punto de contacto entre el comerciante y la administracin, sobre todo en el caso de las PYME. Sin embargo, los comerciantes ven con preocupacin el papel y la influencia de los agentes y el hecho de que en muchos pases sea obligatorio recurrir a ellos. La concesin de licencias a los agentes de aduanas debera realizarse de manera transparente y justa, de forma que se permita la competencia, y las empresas deberan tener la posibilidad, si lo prefieren, de gestionar las transacciones por s mismas. 11. Un compromiso por parte de cada Miembro de introducir procedimientos simplificados de despacho y puesta en circulacin, que incluyan: la posibilidad de tramitar la documentacin antes de la llegada; procedimientos rpidos de despacho basados, por ejemplo, en la presentacin de un documento simplificado, y mecanismos para verificar con posterioridad al despacho los documentos y los derechos pagaderos; la posibilidad de realizar el despacho de aduanas o el correspondiente control de la exportacin en los locales del importador o el exportador; y la posibilidad de que las auditoras y el pago de los derechos se realicen peridicamente, en lugar de pagar los derechos con ocasin de cada transaccin. Observaciones: en relacin con los procedimientos simplificados de despacho y puesta en circulacin, la mayor parte de los Miembros de la OMC est empezando a aplicar distintas formas de procedimientos simplificados. Dada la importancia econmica de estos procedimientos, parece indispensable que se reflejen en compromisos en el marco de la OMC de manera que se reduzcan los costos y los retrasos y se aumente la previsibilidad para los comerciantes, aunque sin prescripciones excesivas. Los procedimientos simplificados no exigen necesariamente sistemas informatizados de aduanas, si bien en algunos casos facilitan su funcionamiento. No obstante, la automatizacin de las aduanas es un instrumento importante de facilitacin que ayuda, en particular, a lograr un mejor nivel de recaudacin de aranceles y de observancia, a aplicar procedimientos simplificados de despacho desvinculados del pago de los derechos y a coordinar los controles oficiales. En los ltimos aos, casi todos los pases en desarrollo han introducido sistemas de automatizacin (por ejemplo, mediante el programa SIDUNEA de la UNCTAD), aumentando la eficacia y los flujos comerciales y recuperando rpidamente las inversiones. 12. Utilizacin de mtodos de anlisis del riesgo basados, segn convenga, en las prcticas y normas internacionales. Los procedimientos de anlisis del riesgo no deberan utilizarse como obstculos encubiertos al comercio ni dificultarlo. Deberan ser objetivos y aplicarse con fines legtimos. Adems, sera conveniente que los Miembros se comprometiesen a introducir sistemas de comerciantes autorizados, utilizando criterios transparentes, objetivo y no discriminatorio. Estos sistemas no deberan excluir la participacin de las pequeas y medianas empresas. Observaciones: en la prctica, ningn Miembro de la OMC puede inspeccionar el 100 por ciento de los envos, ni debera hacerlo. Los procedimientos de anlisis del riesgo permiten a las aduanas y a otros organismos concentrar sus limitados recursos en el examen de los envos ms sospechosos, al tiempo que facilitan el comercio para los comerciantes que cumplen las normas. Cuando los flujos comerciales se expanden pero los recursos de las aduanas se reducen o se estancan, este criterio de selectividad es an ms indispensable. La propuesta relativa a los comerciantes autorizados animara a todos los Miembros a aplicar procedimientos que identifiquen a los comerciantes eficaces y que cumplen las normas y los recompensen con medidas de facilitacin adicionales. Teniendo en cuenta que hasta ahora quienes utilizan dichos acuerdos son sobre todo grandes empresas,

nos parece fundamental garantizar que esos sistemas tambin estn igualmente al alcance de los comerciantes de pequeo tamao (que sean igualmente de fiables y respetuosos con las normas). 13. Convergencia de los controles oficiales en una "parada nica". Cuando sea necesaria la verificacin documental o fsica de las consignaciones por parte de ms de un organismo, sta deber llevarse a cabo, siempre que sea posible, en un nico lugar y momento y en un horario que se ajuste a las necesidades de los comerciantes. Observaciones: una importante preocupacin de los comerciantes es la motivada por los retrasos excesivos en la puesta en circulacin de las mercancas debidos a la falta de controles coordinados de fronteras entre los distintos organismos de un mismo Miembro. Los pases en desarrollo han llamado la atencin sobre la incidencia que tienen en sus principales mercados de exportacin las inspecciones mltiples con distintos objetivos de control. Las CE consideran que los Miembros deberan adoptar el compromiso de coordinar en mayor medida estos controles, reconociendo que son los pases desarrollados los que deben abrir la marcha en este aspecto, y que el cumplimiento de este objetivo podr llevar algn tiempo a pases en desarrollo. 14. Prescripcin de aplicar criterios objetivos en la clasificacin arancelaria de las mercancas. Observaciones: podra lograrse si los Miembros aplicasen en todas sus transacciones comerciales el Convenio del Sistema Armonizado de la OMA, esto es, otra norma internacional. 15. Eliminacin de las disposiciones de inspeccin previa al envo. Observaciones: los sistemas oficiales de inspeccin previa al envo representan una carga considerable para las empresas y son costosos para los gobiernos. La experiencia sugiere que en algunos casos, en lugar de ser una medida temporal mientras se mejoran los servicios aduaneros nacionales, hay cierta tendencia a hacer de ellos una alternativa semipermanente. Las CE sugieren que los Miembros establezcan un plazo para eliminar la inspeccin previa al envo cuando sta exista en lugar de un servicio de aduanas eficaz, y que se utilice el tiempo disponible para aumentar la eficacia de las administraciones nacionales de aduanas y eliminar progresivamente la inspeccin previa al envo. Las CE sugieren, asimismo, que durante el perodo de transicin los Miembros se comprometan a no introducir nuevas disposiciones sobre inspeccin previa al envo PARTE 2: TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO Y COORDINACIN DE LA ASISTENCIA TCNICA Los principales beneficiarios a largo plazo de los procedimientos simplificados deberan ser los pases en desarrollo, cuya futura actuacin comercial y su atractivo para las inversiones extranjeras mejorarn si pueden ofrecer y mantener un entorno comercial sencillo y transparente. Al adoptar compromisos, los pases en desarrollo pueden contribuir enormemente a promover su integracin en el sistema de comercio global. No hacerlo puede tener el efecto contrario. En la actualidad, son generalmente sus pequeas y medianas empresas las que ms suelen sufrir por los gravosos procedimientos de importacin y exportacin y los derechos e impuestos excesivos y no transparentes. La simplificacin puede contribuir mucho a facilitar el comercio Sur-Sur, y ayudar al comercio Norte-Sur. No obstante, la simplificacin no puede conseguirse de un da para otro y cualquier disposicin relativa al artculo VIII del GATT deber reconocer las necesidades y dificultades a las que se enfrentan los pases en desarrollo, en especial los menos adelantados, y establecer los medios prcticos para asistirles en su desarrollo.

Teniendo en cuenta las opiniones expresadas sobre esta cuestin en los ltimos tres aos, las CE sugieren que cualesquiera futuras disposiciones de la OMC incluyan, por consiguiente, una serie de disposiciones sobre trato especial y diferenciado, con inclusin de compromisos menos onerosos para los pases en desarrollo ms pobres, perodos de transicin para la asuncin de los compromisos y disposiciones relativas a la mejora de la prestacin de asistencia tcnica. A continuacin se detallan dichos elementos. 1. Trato especial y diferenciado especfico 1. Como se seala en la presente propuesta, determinados compromisos pueden requerir el uso de recursos -al menos a corto y medio plazo- y por tanto podran no estar al alcance de los pases menos adelantados y posiblemente de otros pases de bajos ingresos. Se trata, sobre todo, de los procedimientos simplificados cuya aplicacin facilitan los sistemas automatizados, as como de las propuestas que requieren previamente una reforma aduanera amplia. Dichos compromisos no deberan aplicarse hasta el momento en que el Miembro interesado est en condiciones de adoptarlos, un principio reconocido en las modalidades de negociacin. Por tanto, se propone que los pases menos adelantados queden exentos de esas disposiciones hasta que puedan aplicarlas, y que mientras tanto se les facilite asistencia tcnica para crear la capacidad nacional necesaria. Los pases desarrollados Miembros y las organizaciones intergubernamentales deberan comprometerse a proporcionar dicha asistencia tcnica en la manera expuesta infra. 2. Perodos de transicin 2. La aplicacin de algunos de los compromisos sugeridos en el presente documento requerir cierto tiempo. Por ejemplo, revisar la legislacin o ajustar las prescripciones sobre documentos e informacin a las normas internacionales puede ser en determinados casos un proceso largo. Para introducir procedimientos simplificados para el despacho de mercancas es preciso reformular previamente algunos procedimientos aduaneros y formar a los funcionarios. Introducir un sistema de comerciantes autorizados tambin requiere tiempo, ya que los Miembros tienen que determinar qu sistema se ajusta mejor a sus estructuras comerciales y preparar las normas necesarias. En muchos casos, las reformas y la posible asistencia tienen que avanzar en paralelo. 3. Deberan establecerse perodos de transicin para permitir a los pases en desarrollo aplicar compromisos especficos de manera progresiva o por fases. Podran basarse en las necesidades y la situacin de cada Miembro, o bien ser generalizados, pero deberan conectarse con algn programa de reforma o modernizacin en curso en cada pas, as como con programas de asistencia tcnica. Sin embargo, los compromisos ms generales sobre transparencia, no discriminacin, elusin de obstculos innecesarios y otros compromisos que no impliquen el uso de recursos deberan aplicarse inmediatamente. 3. Asistencia tcnica y medidas de creacin de capacidad 4. Las CE ya prestan una considerable asistencia al desarrollo para la facilitacin del comercio, tanto a nivel nacional como regional, y se proponen continuar hacindolo en el marco de la asistencia al desarrollo de las CE, sobre todo si llega a establecerse un conjunto de disposiciones en el marco de la OMC que contengan normas comunes para que la futura prestacin de asistencia pueda ser cada vez ms especfica. En particular, dentro de sus esfuerzos por cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas en materia de ayuda, las CE prevn aumentar su volumen de ayuda al desarrollo, inclusive en el mbito del comercio, y parte de este mayor volumen de ayuda puede, si lo solicitan los interlocutores en sus debates sobre la cooperacin al desarrollo con las CE, orientarse a la

aplicacin de medidas de facilitacin del comercio, tanto en sentido restringido (OMC) como en sentido amplio (creacin de infraestructura para el comercio). 5. En relacin con las necesidades de los Miembros de la OMC, tal y como se han expresado en el Grupo de Negociacin, las CE consideran que deberan establecerse algunas disposiciones ms especficas para reforzar la conexin entre la negociacin y la aplicacin de todo futuro compromiso y el suministro de asistencia tcnica y creacin de capacidad. De conformidad con el mandato, las CE proponen las siguientes directrices para mejorar la prestacin y coordinacin de asistencia en la esfera de la facilitacin del comercio: a) Los Miembros deben mostrarse dispuestos a aumentar el nivel y la calidad de la asistencia tcnica para la facilitacin del comercio. Cuando se reciban peticiones de asistencia simultneas, deber darse prioridad a aquellos pases objetivamente ms necesitados y que hayan demostrado un compromiso poltico claro de aplicar medidas de simplificacin. b) En los casos en que un Miembro, como parte de su ayuda al desarrollo, preste asistencia tcnica relacionada con el comercio a otro Miembro, deber, si as lo solicita el Miembro que recibe la ayuda, incluir en esta asistencia apoyo para la facilitacin del comercio. Esto permitira asegurar que cuando un Miembro beneficiario solicite ayuda en materia de facilitacin del comercio, esta ayuda se le pueda prestar como parte de cualquier programa de asistencia relacionada con el comercio, lo que suele conocerse como ayuda "basada en la demanda", y habida cuenta del marco general de desarrollo de los pases y regiones beneficiarios. c) La OMC y otras organizaciones (el Banco Mundial, la OMA, la UNCTAD y otras) deberan, bastante antes de la aplicacin de los resultados de las negociaciones, establecer y gestionar conjuntamente una plataforma de cooperacin y coordinacin internacional de la asistencia tcnica en la esfera de la facilitacin del comercio, aunando los esfuerzos de los Miembros donantes y los Miembros receptores, y los grupos regionales, y otras organizaciones intergubernamentales que tengan una funcin que desempear (por ejemplo, la OCDE, las Comisiones Econmicas regionales de las Naciones Unidas, etc.). d) La funcin de dicha plataforma sera contribuir a garantizar la transparencia, la coherencia y, en caso necesario, la coordinacin de la asistencia entre los donantes y los receptores; asimismo, deberan contribuir a que la asistencia se dirija, entre otras cosas, a la aplicacin de los compromisos en el marco de la OMC asumidos en esta esfera, a que las necesidades de los receptores se ajusten a las de los donantes y a que se cubran las posibles lagunas. Por otra parte, en el marco de esos esfuerzos de transparencia y coordinacin podra asignarse una funcin a las federaciones de comercio nacionales e internacionales, ya que muchas de ellas ya proporcionan asistencia o inversiones para la facilitacin del comercio, estn interesadas en hacerlo o resultan directamente afectadas por las medidas. La plataforma no debera superponer sus actividades a las de los actuales mecanismos de coordinacin, como la base de datos de la OMC y del Comit de Asistencia al Desarrollo de la OCDE sobre asistencia tcnica, sino coordinarse con ellos y utilizar dichos instrumentos para contribuir a cumplir sus funciones. La plataforma tampoco debe perjudicar, sino beneficiar, la coordinacin y la cooperacin sobre el terreno en los pases receptores, algo fundamental para garantizar la eficacia en la prestacin de la asistencia. e) La plataforma debera establecerse una vez que est ms claro el alcance de las futuras disposiciones de facilitacin del comercio. La primera y ms importante tarea de la plataforma sera hacer un inventario de las necesidades de cada Miembro en materia de facilitacin del comercio en relacin con las disposiciones incipientes, aprovechando plenamente las evaluaciones y los instrumentos de diagnstico existentes, y posteriormente ayudar a seleccionar, con los donantes, qu tipo

de asistencia tcnica, si procede, sera necesaria para apoyar la aplicacin, y dentro de qu plazos. Asimismo, sera importante llegar en una fase temprana a un entendimiento comn sobre la secuencia idnea de la asistencia para la aplicacin, ya que algunas de las medidas de facilitacin del comercio -como el examen y la simplificacin de los reglamentos- tienen que ponerse en prctica antes que otras. f) Sobre esta base, cada pas en desarrollo Miembro estar en mejores condiciones para determinar qu tipo de perodos de transicin puede necesitar para aplicar los resultados de las negociaciones.

DISPOSICIONES LEGALES DEL MERCOSURMERCOSUR/CMC/DEC N 16/94 NORMA DE APLICACION SOBRE DESPACHO ADUANERO DE MERCADERIAS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asuncin, el Art. 10 de la Decisin No. 4/91 del Consejo del Mercado Comn y la Recomendacin No. 21/94 del Subgrupo de Trabajo 2 - Asuntos Aduaneros y, CONSIDERANDO: Que por el Art. 4 de la Resolucin GMC No. 12/94 se encomend al SGT 2 elaborar Anteproyecto de Normas de Aplicacin para Despacho Aduanero de forma armonizada y siguiendo las pautas que fueron aprobadas por la citada Resolucin del GMC; EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art. 1 Aprobar la Norma de Aplicacin sobre Despacho Aduanero de Mercaderas, que figura como anexo a la presente Decisin en las versiones en portugus y espaol. Art. 2 La presente Decisin entrar en vigor el 1 de enero de 1995. VII CMC Ouro Preto, 17/XII/1994 NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO CAPITULO 1 DEL CONTROL ADUANERO DE LA CARGA INTRODUCIDA AL TERRITORIO ADUANERO DEL MERCOSUR ARTICULO 1 1. La introduccin de mercadera al territorio aduanero del MERCOSUR por las vas area, acutica y terrestre, en sus distintos modos de transporte, inclusive multimodal, estar sometida a control aduanero. 2. El control a que se refiere el numeral anterior abarcar la totalidad de la carga transportada, en el territorio aduanero del MERCOSUR. 3. La permanencia a bordo de la carga destinada al lugar de llegada del medio de transporte solamente proceder con la expresa autorizacin de la autoridad aduanera. 4. La solicitud de la permanencia deber presentarse en todos los casos, antes de la salida del medio de transporte y con una antelacin suficiente que permita el control aduanero. ARTICULO 2 1. La introduccin de mercadera al territorio aduanero del MERCOSUR solamente podr efectuarse por los lugares previamente habilitados por la autoridad aduanera. 2. La permanencia, la circulacin y la salida de mercadera desde esos lugares quedar sujeta a los requisitos establecidos por la autoridad aduanera y bajo su control. DE LA DECLARACION DE LLEGADA

ARTICULO 3 1. Se considera declaracin de llegada la informacin suministrada por el transportista a la autoridad aduanera de los datos relativos a las cargas transportadas, contenidos en los documentos de transporte que amparan a las mismas. 2. La declaracin de llegada se efectuar mediante sistemas informatizados que permitan la transferencia y el procedimiento inmediato de datos o, cuando stos no estuvieren disponibles, mediante la presentacin del manifiesto de carga. 3. La declaracin de llegada deber contener las informaciones que permitan a la autoridad aduanera identificar el vehculo transportador y su respectiva carga, informando los datos del Manifiesto y del Conocimiento de Carga asociado al mismo. ARTICULO 4 1. Toda mercadera introducida al territorio aduanero del MERCOSUR deber ser presentada inmediatamente a la autoridad aduanera, por medio de una declaracin de llegada a ser efectuada por la persona que la introduzca a ese territorio. 2. En la imposibilidad de cumplir con tal obligacin, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el responsable deber comunicar el hecho a la autoridad aduanera, informando los datos relativos a la situacin de las mercaderas con las debidas justificaciones. 3. Las informaciones que constituirn la declaracin de llegada podrn ser comunicadas previamente a la introduccin de la mercadera al territorio aduanero del MERCOSUR, utilizando, siempre que estuvieren disponibles, sistemas informatizados que permitan la transferencia y el procesamiento inmediato de datos, conforme a lo que establezca la autoridad aduanera. ARTICULO 5 Considerase formalizada la declaracin de llegada ante la autoridad aduanera: a) con el registro de la llegada efectiva del medio de transporte, en el caso de cargas previamente informadas, o b) con el registro de la declaracin cuando se trate de cargas informadas despus de la llegada del medio de transporte. ARTICULO 6 A los efectos de considerar eventuales infracciones aduaneras, se tendr en cuenta la fecha del registro de la declaracin de llegada. ARTICULO 7 Las informaciones contenidas en la declaracin de llegada, despus de su aceptacin por la autoridad aduanera, solamente podrn ser modificadas con autorizacin aduanera. DEL TRATAMIENTO A DISPENSAR A LAS MERCADERIAS OBJETO DE LA DECLARACION DE LLEGADA ARTICULO 8 Solamente despus de formalizada la declaracin de llegada, las mercaderas podrn ser descargadas del medio de transporte o sometidas a cualquier otra operacin. ARTICULO 9 Las mercaderas objeto de la declaracin de llegada podrn recibir uno de los siguientes tratamientos previa autorizacin aduanera: a) permanencia a bordo; b) transbordos; c) reembarques; d) traslados; e) depsito temporario a espera de un destino aduanero;

f) destino aduanero. ARTICULO 10 1. El transportista es responsable por la presentacin ante la autoridad aduanera de la totalidad de mercaderas. 2. La responsabilidad de que se trata el numeral 1 extindase a cualquier persona, que despus de la descarga, tenga sucesivamente la posesin de la mercadera para asegurar su movimiento o su almacenaje. DE LA DESCARGA ARTICULO 11 Se entiende por descarga la operacin por la cual la mercadera arribada es retirada del medio de transporte. ARTICULO 12 La descarga se efectuar bajo control aduanero en los lugares y los horarios habilitados. ARTICULO 13 1. La totalidad de la mercadera transportada, destinada al lugar de llegada, debe ser descargada. 2. Exceptuase de la obligacin de la descarga a las mercaderas cuya permanencia a bordo estuviere autorizada, como as tambin las provisiones y los suministros del medio de transporte. ARTICULO 14 1. Las diferencias entre la mercadera descargada incluida en la declaracin de llegada, as como las averas, debern ser registradas inmediatamente, por la autoridad aduanera. 2. El transportista deber justificar las diferencias ante la autoridad aduanera dentro de los quince (15) das contados desde la finalizacin de la descarga. DEL DEPSITO TEMPORARIO ARTICULO 15 El ingreso al depsito temporario se efectuar bajo control aduanero, en los lugares y en los horarios habilitados. ARTICULO 16 1. La mercadera descargada para depsito temporario a la espera de un destino aduanero, ser entregada al depositario, quin proceder al registro de su admonicin en forma inmediata, confrontando las cargas con los datos de la declaracin de llegada. 2. Los datos registrados en el momento de la admisin sern informados por el depositario a las autoridades aduaneras y, cuando estuvieren disponibles, mediante sistemas informatizados que permitan la transferencia y procesamiento inmediato de los mismos. ARTICULO 17 Las mercaderas en depsito temporario quedarn bajo custodia del depositario, a quin podr exigrsele garanta a fin de asegurar el pago de cualquier deuda surgida en razn del incumplimiento de las obligaciones y condiciones a que estn sujetas. ARTICULO 18 Las mercaderas en depsito temporario no podrn ser objeto de manipulaciones excepto las destinadas a garantizar su conservacin, en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentacin ni sus caractersticas tcnicas y las definidas en el artculo 24. ARTICULO 19 La avera y/o faltante de mercadera debern ser constatadas a travs de la verificacin por

la autoridad aduanera, en presencia del depositario, del consignatario y, cuando fuera el caso, del transportista. ARTICULO 20 La autoridad aduanera establecer el faltante y/o avera, indicar al responsable y determinar la deuda aduanera exigible. ARTICULO 21 1. Las mercaderas averiadas o deterioradas, por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobado, podrn ser despachadas para consumo mediante el pago de los gravmenes con motivo de su importacin, en el estado en que se encontraren. 2. Las mercaderas almacenadas en depsito temporario que fueran destruidas o irremediablemente perdidas, por caso fortuito o de fuerza mayor, no estarn sujetas al pago de gravmenes a la importacin, bajo condicin de que esta destruccin sea debidamente comprobada por la autoridad aduanera. ARTICULO 22 1. La salida de mercadera de depsito temporario solamente puede ocurrir con autorizacin aduanera. 2. El depositario deber informar en la forma establecida por la autoridad aduanera, la salida de depsito de la mercadera que se encuentra bajo su custodia. ARTICULO 23 El depositario deber mantener la contabilidad del stock que permita a las autoridades aduaneras controlar el movimiento de las mercaderas. DEL EXAMEN PREVIO Y RETIRO DE MUESTRAS DE MERCADERIAS ARTICULO 24 1. Sin perjuicio de los controles de competencia de otros organismos y despus del registro de la declaracin de llegada, el consignatario podr solicitar el examen de la mercadera y la extraccin de muestras, a los efectos de atribuirle un destino aduanero. 2. La solicitud para el examen de las mercaderas podr ser realizada en forma verbal, excepto cuando, a juicio de las autoridades aduaneras, sea considerada necesaria su formalizacin, la que podr efectuarse inclusive por medios informatizados. 3. El retiro de muestras solamente ser autorizado mediante solicitud formal. 4. El examen previo de la mercadera y el retiro de muestras sern efectuados bajo control de la autoridad aduanera. 5. La autorizacin para retirar las muestras indicar la cantidad de mercadera a ser extrada, segn su naturaleza. 6. El desembalaje, pesaje, re embalaje y cualquier otra manipulacin de las mercaderas, as como los gastos correspondientes, inclusive para su anlisis cuando sea necesario, corrern por cuenta y riesgo del interesado. 7. A las muestras extradas debe atribuirse un destino aduanero. DE LA DECLARACION PARA UN REGIMEN ADUANERO ARTICULO 25 La mercadera destinada a ser incluida en un rgimen aduanero deber ser objeto de una declaracin para ese rgimen, debiendo cumplirse con los requisitos especficos. ARTICULO 26 1. La declaracin deber obedecer al modelo oficial nico aprobado por los Estados Partes. 2. Hasta tanto no sea aprobado el modelo oficial referido en l ser utilizado el modelo vigente en cada Estado Parte.

ARTICULO 27 La declaracin deber ser efectuada mediante proceso mecnico o electrnico, conforme a lo establecido por la autoridad aduanera de cada Estado Parte, estar firmada por persona habilitada o identificada por medios electrnicos, segn el caso, y contener todos los datos necesarios para la aplicacin de las disposiciones correspondientes al rgimen aduanero respectivo. ARTICULO 28 El declarante es responsable por: a) la exactitud de los datos de la declaracin; b) la autenticidad de los documentos anexados; y c) la observancia de todas las obligaciones inherentes al rgimen solicitado. ARTICULO 29 1. Independientemente del rgimen aduanero al que se destina la mercadera, la fecha de registro de la declaracin correspondiente determina el momento del hecho generador de la deuda aduanera. 2. Tratndose de un rgimen suspensivo, la deuda aduanera solamente se originar en el caso de incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las obligaciones inherentes al rgimen en que se incluyan las mercaderas. 3. En el caso de que trata el numeral anterior, los efectos derivados estn sujetos a la legislacin aduanera de cada Estado Parte. ARTICULO 30 1. Registrada la declaracin, la autoridad aduanera controlar todos los extremos declarados, la liquidacin del crdito tributario y la correcta aplicacin de la normativa vigente. 2. En el caso de declaraciones efectuadas mediante proceso informatizado, los aspectos sealados por el sistema con carcter previo a su registro. 3. Solamente ser registrada la declaracin cuyo conocimiento de carga haya sido previamente informado en la declaracin de llegada aceptada por la autoridad aduanera, salvo excepciones expresamente previstas. ARTICULO 31 Para el clculo de la deuda aduanera, cuando correspondiere, ser considerado el tipo de cambio aplicable en la fecha del registro de la declaracin. ARTICULO 32 El pago de la deuda aduanera, cuando correspondiere, debe ser efectuado antes del registro de la declaracin de la mercadera, en la forma que establezca cada Estado Parte, sin perjuicio de la exigencia de eventuales diferencias posteriormente encontradas. ARTICULO 33 1. La declaracin deber ser complementada con la siguiente documentacin: a) el Conocimiento de Carga; b) la Factura comercial; c) la Declaracin de Valor en Aduana, cuando sea exigible; y d) otros documentos exigidos por Acuerdos Internacionales y por legislacin especfica interna de cada Estado Parte. 2. La autoridad aduanera podr permitir el registro de declaracin sin la presentacin de todos o de alguno de los documentos complementarios exigibles segn el numeral 1, sujecin al rgimen de garanta vigente en cada Estado Parte. 3. Lo indicado en el numeral 2 no ser procedente cuando documentacin complementaria

pudiere determinar la aplicabilidad de prohibiciones o concesiones de un beneficio tributario. ARTICULO 34 A cada conocimiento de carga deber corresponder una nica declaracin, pudiendo ser autorizado por la autoridad aduanera su fraccionamiento. ARTICULO 35 En cuanto las legislaciones internas de los Estados Partes no encontraren armonizadas la rectificacin, modificacin o ampliacin de la declaracin, quedar sujeta a lo que stas determinen. ARTICULO 36 1. La autoridad aduanera, a pedido del declarante, podr anular una declaracin ya registrada, en los casos en que la legislacin interna de los Estados Partes lo permita. 2. La anulacin de la declaracin no exime al declarante de responsabilidad por eventuales infracciones o delitos. CAPITULO 2 EXPORTACION DEL CONTROL ADUANERO DE LA CARGA DESTINA A EXPORTACION ARTICULO 37 La salida de mercaderas del territorio aduanero del MERCOSUR por las vas area, acutica y terrestre, en sus distintas modalidades de transporte, inclusive multimodal, estar sometida a control aduanero. ARTICULO 38 1. La salida de mercadera del territorio aduanero del MERCOSUR solamente podr efectuarse por los lugares previamente habilitados por la autoridad aduanera. 2. La permanencia, la circulacin y la entrada de mercadera a esos lugares quedar sujeta a los requisitos establecidos por la autoridad aduanera y bajo su control. DE LA DECLARACION DE SALIDA ARTICULO 39 1. Se considera declaracin de salida la informacin suministrada por el transportista a la autoridad aduanera de los datos relativos a las cargas transportadas, contenidos en los documentos de transporte que amparan las mismas. 2. La declaracin de salida se efectuar mediante sistemas informatizados que permitan la transferencia y procesamiento inmediato de datos o, cuando stos no estuvieren disponibles mediante la presentacin del Manifiesto de Carga. 3. La declaracin de salida se efectuar dentro de los diez (10) das de la salida de la mercadera del territorio aduanero del MERCOSUR, excepto en el caso de transporte terrestre, que se efectuar conjuntamente con la presentacin de las mercaderas. ARTICULO 40 Las informaciones contenidas en la declaracin de salida, despus de su aceptacin por la autoridad aduanera, solamente podrn ser modificadas con su autorizacin. ARTICULO 41 La declaracin de salida deber contener las informaciones que permitan a la autoridad aduanera identificar y determinar el vehculo transportador y su respectiva carga, informando los datos de los conocimientos de carga correspondientes. DEL ALMACENAMIENTO ARTICULO 42 1. La mercadera destinada a su exportacin y que fuera almacenada antes de su embarque,

ser entregada al depositario quin proceder al registro de su admisin en forma inmediata, en presencia de la carga y confrontando sta con los documentos correspondientes. 2. Los datos registrados en el momento de la admisin sern informados por el depositario a las autoridades aduaneras y, cuando estuvieren disponibles, mediante sistemas informatizados que permitan la transferencia y procesamiento inmediato de los mismos. ARTICULO 43 Las mercaderas en depsito temporario quedarn bajo custodia del depositario, a quin podr exigrsele garanta, a fin de asegurar el pago de cualquier deuda surgida en razn del incumplimiento de las obligaciones y condiciones a que estn sujetas. ARTICULO 44 Las mercaderas en depsito temporario no podrn ser objeto de manipulaciones excepto las destinadas a garantizar su conservacin, en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentacin o sus caractersticas tcnicas, pudiendo ser objeto de tratamientos destinados a su preparacin para el embarque. ARTICULO 45 La avera y/o faltante de mercadera debern ser constatadas a travs de la verificacin por la autoridad aduanera, en presencia del depositario y, cuando fuera el caso, del transportista. ARTICULO 46 La autoridad aduanera definir el faltante y/o avera, indicar al responsable y determinar la deuda aduanera exigible. ARTICULO 47 1. La salida de mercadera de depsito temporario deber efectuarse con autorizacin aduanera. 2. El depositario deber informar, en la forma establecida por la autoridad aduanera, la salida de depsito de la mercadera bajo su custodia. ARTICULO 48 El depositario deber mantener contabilidad de stock que permita a la autoridad aduanera controlar el movimiento de las mercaderas bajo su guarda y responsabilidad. DE LA DECLARACION ARTICULO 49 La mercadera destinada a ser incluida en un rgimen aduanero de exportacin deber ser objeto de una declaracin para ese rgimen, debiendo cumplirse con los requisitos especficos. ARTICULO 50 1. La declaracin deber obedecer al modelo oficial nico aprobado por los Estados Partes. 2. Hasta tanto no sea aprobado el modelo oficial referido en el numeral 1, ser utilizado el modelo vigente en cada Estado Parte. ARTICULO 51 La declaracin deber ser efectuada mediante proceso mecnico o electrnico, conforme lo establecido por la autoridad aduanera de cada Estado Parte, estar firmada por persona habilitada o identificada por medios electrnicos, segn el caso, y contener todos los datos necesarios para la aplicacin de las disposici