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LEY No. 116 Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)

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  • LEY No. 116Que crea el Instituto de Formacin

    Tcnico Profesional (INFOTEP)

  • Ley No. 116

    OIT-Proyecto MATAC 141

    EL CONGRESO NACIONALEn nombre de la Repblica

    CONSIDERANDO: Que debe ser permanente empeodel Estado propiciar el bienestar social y econmico de lapoblacin, vinculado fundamentalmente al desarrollo dela produccin en los diversos campos de la actividadeconmica nacional;

    CONSIDERANDO: Que el necesario incremento de laproductividad de las Empresas requiere que la fuerza laboraldel pas sea capacitada en los oficios y ocupaciones vigentesen los distintos niveles del empleo, a travs de procesos for-mativos continuados, sistemticos y permanentes;

    CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de jvenes tra-bajadores y la capacitacin, el perfeccionamiento, la es-pecializacin y la readaptacin profesional y tcnica delos trabajadores adultos, constituyen el medio ms eficazpara garantizar a la fuerza laboral el acceso a un empleoproductivo escogido de acuerdo con su capacidad;

    CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de unSistema de Formacin y Promocin Tcnico Profesionalde Trabajadores es factor esencial para impulsar la pro-mocin humana y el desarrollo social del pueblo de laRepblica Dominicana;

    CONSIDERANDO: Que para garantizar el buen xito delSistema de Formacin y Promocin Tcnico Profesional deTrabajadores, se requiere del esfuerzo conjunto y solidariodel Estado, de los trabajadores y de los empresarios;

    CONSIDERANDO: Que estos mismos principios y ob-jetivos han sido consagrados en la recomendacin nme-ro 150 de la Organizacin Internacional del Trabajo,adoptada en fecha 23 de junio de 1975, con manifiestointers de que los estados miembros de la OIT institucio-nalicen la formacin profesional de los recursos huma-nos, teniendo en cuenta:

    a) Sus polticas y planes de desarrollo social y econmico;b) Sus planes de pleno empleo productivo y libremen-

    te escogido;c) La mxima utilizacin de las capacidades y aptitu-

    des de los individuos sin discriminacin alguna;d) La participacin decidida de las empresas de todas

    las reas de la produccin;

    e) La proteccin de los trabajadores contra los riesgosde trabajo; y

    f) Sus programas relacionados con el sistema de edu-cacin formal;

    CONSIDERANDO: Que los programas de educacintcnica-formal, deben ser completados con otros progra-mas no formales, que satisfagan las necesidades de for-macin masiva de la mano de obra; para adaptar lascalificaciones de la poblacin a las demandas por el pro-ceso de desarrollo rural y urbano;

    CONSIDERANDO: Que los programas no formales decapacitacin y perfeccionamiento de la mano de obra, debenvincularse a la poltica de desarrollo del empleo y contribuira disminuir y paliar los negativos efectos del desempleo;

    CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas de laNacin han desarrollado programas de Formacin de Manode Obra, que deben reconocerse y potenciarse en el futuro,integrndolos en el Sistema Nacional de Formacin yPromocin Tcnico Profesional de Trabajadores;

    CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de losprincipios y propsitos que se han expresado es necesa-rio crear y poner en marcha una Institucin Nacional deFormacin y Promocin Tcnico Profesional deTrabajadores, dotada de recursos financieros suficientes,atribuciones y objetivos claramente establecidos y de unaestructura jurdica y administrativa que le permita operary cumplir los fines que le seala esta Ley, con funciona-lidad y eficiencia, como entidad autnoma de Estado.

    HA DADO LA SIGUIENTE LEY ORGNICA DELINSTITUTO NACIONAL DE FORMACIN

    TCNICO PROFESIONAL (INFOTEP):

    Artculo 1.-Se crea el Intituto de Formacin Tcnico Profesional

    (INFOTEP) como una organizacin autnoma, de carc-ter no lucrativo y patrimonio propio, encargado de regirel sistema de capacitacin, perfeccionamiento, especiali-zacin y reconversin de los trabajadores.

    CAPTULO INaturaleza, duracin y domicilio

    LEY No. 116Que crea el Instituto de Formacin Tcnico Profesional (INFOTEP)

  • 4) Establecer y mantener un sistema nacional deaprendizaje, destinado a capacitar y promover la futurafuerza laboral del pas. La formacin de los jvenes tra-bajadores se llevar a cabo por medio de un ContratoLaboral de Aprendizaje, cuyos principios, mtodos y es-tipulaciones especiales, sern reglamentados por la Juntade Directores de INFOTEP, y sometidos a la posterioraprobacin de la Secretara de Estado de Trabajo y alConsejo Nacional de Educacin.

    5) Organizar con los empleadores programas de for-macin profesional dentro de las empresas y en los pro-pios puestos de trabajo.

    6) Suministrar metodologa de formacin, apoyo tcni-co didctico y subvenciones econmicas, a cuantas insti-tuciones, pblicas y privadas, desarrollen programas,permanentes o temporales, de formacin de trabajadores,estableciendo las normas metodolgicas necesarias, paraintegrar todos los programas en un Sistema Nacional deFormacin y Promocin de Trabajadores; sin perjuiciode los derechos patrimoniales de las instituciones que seintegren al Sistema Nacional.

    7) Certificar la calificacin profesional de los trabaja-dores, en consonancia con las categoras laborales en quese estructure el empleo de cada sector y ocupacin, que-dando autorizado el INFOTEP, pagara otorgar ttulos, di-plomas, certificados y cualquier otro instrumento dereconocimiento de las calificaciones alcanzadas por susalumnos y por cualquier trabajador que supere las opor-tunas pruebas de nivel profesional, con independencia dela institucin o establecimiento en que realiz su apren-dizaje.

    8) Proporcionar asesora tcnica a los empleadorespara crear y organizar en las empresa servicios especia-les en relaciones industriales, con la finalidad de que seestablezcan mtodos y procedimientos cientficos de se-leccin, promocin y capacitacin de personal.

    9) Contribuir al desarrollo de investigaciones que serelacionen con la organizacin cientfica del trabajo entodos sus aspectos, de modo especial en cuanto toca a susrepercusiones en el Sistema de Formacin TcnicoProfesional.

    10) Realizar investigaciones sobre necesidades demano de obra y para la elaboracin y actualizacin demanera permanente de la clasificacin nacional uniformede ocupaciones.

    11) Desarrollar programas sobre seguridad indus-trial.

    12) Asesorar al Gobierno Nacional dentro de los cam-pos de competencia del INFOTEP en sus relaciones conlas Organizaciones Internacionales y con las institucio-nes bilaterales de cooperacin.

    Artculo 2.-El INFOTEP queda investido de personalidad jurdica,

    con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pu-diendo ser utilizado para fines que no sean los que estaley y sus reglamentos sealen.

    Artculo 3.-Su duracin ser indefinida y su domicilio queda fija-

    do en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,Repblica Dominicana, pudiendo establecer oficinas ydependencias en cualquier lugar del Territorio Nacionalque considere pertinente y apropiado para el logro de susfines.

    Artculo 4.-El INFOTEP se crea, bsicamente, a fin de que impar-

    ta a los jvenes y adultos, educacin para el trabajo utili-tario. Concentrar sus esfuerzos en preparar mano deobra para satisfacer las necesidades productivas naciona-les. Esto lo obligar a avanzar al ritmo en que aparezcanesas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en elcuantitativo, tendiendo, a corto y mediano plazo, a llenarlos vacos existentes y adelantarse a los mismos, a largoplazo. Por consiguiente tendr como objetivo:

    1) Organizar y regir un Sistema Nacional deFormacin y Promocin Tcnico Profesional deTrabajadores que con el esfuerzo conjunto del Estado, delos trabajadores y de los empleadores, enfoque el plenodesarrollo de los recursos humanos y el incremento de laproductividad de las empresas, en todos los sectores de laactividad econmica;

    2) Impulsar la promocin social del trabajador, a travsde su formacin integral, para hacer de l un ciudadanoresponsable, poseedor de los valores morales y culturalesnecesarios para la armona y la convivencia nacional;

    Artculo 5.-El INFOTEP para el logro de sus objetivos, realizar

    las siguientes actividades:1) Dar formacin tcnico profesional a los trabajadores

    de todas las actividades econmicas y en todos los nive-les de empleo.

    2) Organizar programas de capacitacin, perfeccionamien-to, especializacin y reconversin para trabajadores adultos.

    3) Poner en marcha programas mviles de formacinprofesional acelerada, para trabajadores urbanos y rura-les, empleados o desempleados.

    CAPTULO IIObjetivos, funciones y actividades

    142 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • 13) Contratar expertos y tcnicos nacionales o extran-jeros y la adquisicin o compra de bienes, equipos y ser-vicios que se estimen necesarios por la Junta deDirectoras de la Entidad.

    Artculo 6.-Los rganos de Direccin y Administracin del INFO-

    TEP sern:a) La Junta de Directores, que ser tripartita y dis-

    pondr de las unidades asesoras que crea de lugar, espe-cialmente de un Consejo Tcnico Consultivo Nacional, alo que se referir el artculo 22. La Junta de Directoresser la autoridad mxima del Gobierno de la Institucinasumiendo la responsabilidad de que se cumplan entodas sus partes las disposiciones contenidas en esta Leyy su Reglamento, de acuerdo a las necesidades naciona-les de mano de obra que el pas requiere; y

    b) La Direccin General, rgano ejecutivo de la Juntade Directores y de la cual dependern directamente todaslas unidades del Servicio, con excepcin de las unidadesasesoras mencionadas en el acpite precedente.

    Artculo 7.-La Junta de Directores, se constituir como rgano tri-

    partito compuesto de nueve miembros de la manera si-guiente:

    a) El Estado a travs de los siguientes representantes:1. El Secretario de Estado de Trabajo, quien la presi-

    dir.2. El Secretario de Estado de Educacin, Bellas Artes

    y Cultos.3. Un representante de las Escuelas Vocacionales de

    Capacitacin no formal que funcionan adscritas a orga-nismos gubernamentales.

    b) Los Trabajadores por los siguientes representantes:Dos (2) representantes de las Confederaciones

    Centrales y/o Federaciones Sindicales Nacionales mayo-ritarias, de conformidad al nmero de afiliados, debida-mente registradas en la Secretara de Estado de Trabajo,sin que dichos miembros puedan parte nacer a una mismaorganizacin;

    Un (1) representante de las Confederaciones Centralesy/o Federaciones Sindicales Nacionales minoritarias, de

    CAPTULO IVDe la Junta de Directores

    CAPTULO IIIOrganizacin y Administracin

    conformidad al nmero de afiliados, debidamente regis-trados en la Secretara de Estado de Trabajo, sin que di-chos miembros puedan pertenecer a una mismaorganizacin.

    c) Tres representantes de las Asociaciones deEmpleados Privados.

    Prrafo I.-El representante de las Escuelas Vocacionales ser de-

    signado por el Poder Ejecutivo, seleccionado de la ternaque al efecto le sometern los organismos directivos dedichos Centros de Capacitacin.

    Prrafo II.-Los representantes de las Confederaciones y/o

    Federaciones Sindicales Nacionales, tanto los de las ma-yoritarias como el de las minoritarias, sern designadospor los organismos directivos de las Organizaciones desu gnero registradas en la Secretara de Estado deTrabajo.

    La clasificacin de mayoritaria o minoritaria la esta-blecer la Secretara de Estado de Trabajo, en base al n-mero de afiliados de cada organizacin Sindical.

    Prrafo III.-Los representantes de las Asociaciones de

    Empleadores sern escogidos por el Consejo Nacional deHombres de Empresa, Inc., de las proposiciones que alefecto le formulen las organizaciones que lo integran.

    Artculo 8.-Con excepcin de los miembros del Gobierno, quienes

    tienen representacin en funcin de su cargo, los demsrepresentantes a que se refiere el artculo anterior, y susrespectivos suplentes, durarn dos aos en sus funciones.

    Prrafo:Los miembros ex oficio, sern sustituidos, en caso de

    imposibilidad, impedimento o ausencias temporales, porlos respectivos funcionarios que les sigan en orden jerr-quico.

    Artculo 9.-Los miembros de la Junta de Directores no podrn, du-

    rante el ejercicio de sus funciones ni dentro del ao si-guiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales alINFOTEP, ni hacer por s ni por interpsita persona, con-trato alguno con dicho Instituto, ni gestionar ante l ne-gocios propios o ajenos. Los miembros de la Junta deDirectores tendrn, adems, las incompatibilidades e in-habilidades que consagran las Leyes vigentes.

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    Ley No. 116

    OIT-Proyecto MATAC

  • Comercio y de los Servicios, de la Actividad Hotelera, dela Artesana, de la Agricultura, de la Ganadera y demssectores productivos

    k) Estudiar y aprobar, si fuere el caso, el InformeAnual de Labores que debe rendir el Director General yformular las observaciones que juzguen procedentes.

    l) Asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relaciona-do con la promocin y la formacin profesional de lafuerza laboral del pas.

    m) Aprobar la contratacin de emprstitos internos oexternos con destino a los programas de formacin pro-fesional del INFOTEP y los contratos correspondientes.

    n) Dictar su propio Reglamento y fijar los horariospara cada reunin.

    Artculo 11.-La Junta de Directores se reunir en sesiones ordina-

    rias por derecho propio, una vez al mes, y en sesiones ex-traordinarias, por citacin de su Presidente, de tres de susmiembros o del Director General.

    Artculo 12.-La Junta de Directores podr sesionar y deliberar con

    la asistencia de cinco de sus miembros y las decisionesslo se podrn adoptar con el voto favorable de 5 miem-bros, en lo que estn representados los tres sectores.

    Artculo 13.-Participar con voz, pero sin voto, en la Junta de

    Directores, el Director General del INFOTEP.

    Artculo 14.-Los documentos en que se formalicen las decisiones de

    la Junta de Directores se denominarn ACUERDOS.

    Artculo 15.-La Direccin General del INFOTEP, estar constituida

    por un Director General, por las unidades que esta Ley ysu Reglamento determinen y por las que la Junta deDirectores considere necesarias para cubrir las necesida-des del Instituto y que se irn creando progresivamentecuando las mismas se presenten.

    Artculo 16.-El Director General deber ser dominicano y poseer t-

    tulo universitario o su equivalente, contar con una expe-riencia o conocimiento de administracin de

    CAPTULO VDe la Direccin General

    Artculo 10.-Son funciones de la Junta de Directores:a) Elegir, para perodos de dos aos al Vicepresidente.b) Formular la poltica y aprobar los planes generales

    del Instituto.c) Aprobar los Estatutos del Instituto y cualquier refor-

    ma que a ellos se introduzcan.d) Controlar el funcionamiento integral de la organiza-

    cin, verificar su conformidad con la poltica adoptada ycrear los mecanismos para el logro de sus objetivos.

    e) Aprobar la organizacin de la CarreraAdministrativa de los funcionarios del INFOTEP, esta-bleciendo los requisitos profesionales y de experienciarequeridos para el ingreso para su promocin interna,mediante el sistema de concursos de seleccin y, en ge-neral, dictar todas las normas que configuren el Estatutode Personal.

    f) Autorizar y aprobar todo acto o contrato cuyacuanta exceda de cinco mil pesos dominicanos(RD$5,000.00) y reglamentar por medio de acuerdo elrgimen de compra, adquisiciones y licitaciones que de-ber llevar a cabo la entidad mediante concursos pbli-cos.

    g) Aprobar o rechazar las propuestas del DirectorGeneral sobre las siguientes materias.

    1. Los Sistemas y Normas que deben ser seguidos porel INFOTEP en los campos de la seleccin, orientacin,promocin y formacin profesional de los trabajadores.

    2. La creacin de Oficinas Regionales y de Centros deFormacin Profesional en las distintas zonas del pas.

    3. La organizacin interna del servicio.4. La creacin de los distintos cargos administrativos y

    operativos y la determinacin de todas las asignaciones ysalarios.

    5. Las relaciones de oficios que requieran de formacinprofesional metdica y completa y que, por consiguien-te, debern ser materia de Contrato de Aprendizaje, parael cumplimiento del proceso formativo, debiendo some-ter dicha relacin a la posterior ratificacin de laSecretara de Estado de Trabajo.

    6. El presupuesto anual del Instituto.h) Examinar las cuentas y balances del Instituto.i) Vigilar la ejecucin presupuestal, a travs de los in-

    formes que le presentar trimestralmente el DirectorGeneral, o de manera directa siempre que lo estime con-veniente, y adems, aprobar los reajustes presupuestalesque considere necesario.

    j) Designar comisiones de asesora tcnica, escogiendopersonas del Sector Privado que de manera autntica re-presenten a las distintas reas de la IndustriaManufacturera, de Minera, de la Construccin Civil, de

    144 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • instituciones de la naturaleza del INFOTEP de por lomenos de 10 aos, comprobable mediante documen-tos fehacientes. Ser nombrado por el PoderEjecutivo, seleccionado de una terna que le someterla Junta de Directores con la aprobacin de por lomenos dos tercios de sus miembros en ejercicio de susfunciones y donde estn representados los tres secto-res.

    Artculo 17.-Formarn parte de la Direccin General, las subdi-

    recciones que la Junta de Directores estime necesa-rias.

    Prrafo.-Para ser Subdirector se requieren las mismas condicio-

    nes de capacidad que para Director General.

    Artculo 18.-En caso de ausencia o falta temporal del Director

    General, la Junta de Directores encargar de la Direccina uno de los Subdirectores, mientras dure la ausencia ofalta de titular.

    Artculo 19.-Son funciones del Director General.a) Elaborar los programas de Seleccin, Orientacin,

    Promocin y Formacin Profesional de losTrabajadores y, una vez aprobados por la Junta deDirectores, dirigir su ejecucin, supervisarlos y eva-luarlos.

    b) Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personaldel servicio, la ejecucin de sus funciones administrati-vas y operativas.

    c) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrarlos contratos necesarios para el cumplimiento de los ob-jetivos del Instituto dentro de los lmites y cuantas quedetermine la Junta de Directores.

    d) Elaborar el Proyecto de Presupuesto del INFOTEPque deber ser sometido a la aprobacin de la Junta deDirectores.

    e) Nombrar y destituir todo el personal del Instituto deacuerdo con las normas que determine la Junta deDirectores.

    f) Presentar a la Junta de Directores un Informe Anualy los Informes Generales y Peridicos o Particulares quese le soliciten sobre las actividades cumplidas, la situa-cin general del Instituto y el desarrollo de sus diferentesprogramas.

    g) Convocar a la Junta de Directores a SesionesExtraordinarias.

    h) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los em-pleados del Instituto e imponer las sanciones a que hayalugar conforme a lo estipulado en su Reglamento.

    i) Ejecutar todas las decisiones emanadas de la Juntade Directores.

    Prrafo.-El Director General podr delegar aquellas funciones

    propias de su cargo, que sean delegables de conformidadcon las normas que al efecto dicte, por medio de acuer-dos, la Junta de Directores.

    Artculo 22.-Con el objetivo de utilizar al mximo la experiencia

    lograda en el trabajo diario por otras instituciones,empresas e individuos y con el fin de lograr la mxi-ma coordinacin de esfuerzos entre el Sector Pblicoy el Privado, se establecer un Consejo TcnicoConsultivo Nacional, con ramas regionales, de carc-ter abierto, en el que participen las instituciones y per-sonas con conocimientos y experiencia tcnica sobreprofesiones, oficios, artesanas y otras modalidades detrabajo utilitario en las diversas actividades de lossectores econmicos primario, secundario y terciario,con el procedimiento que reglamentariamente se esta-blezca.

    Artculo 23.-La tarea educativa no constar meramente en el

    adiestramiento tcnico, sino comprender tambin laformacin integral del individuo como ser biolgico,humano y social. Se abrir el acceso a la instruccin atodos los hombres y mujeres de todas las edades, sinmayores exigencias respecto a su grado previo de es-colaridad, y durante perodos para los que no regir elconcepto cronolgico de la "duracin" inflexible, utili-zando mtodos dinmicos y que por su practicidadatraigan a los alumnos y participantes. Las modalida-des de instruccin sern mediante centros fijos cons-truidos al efecto o proporcionados por otrosorganismos; formacin en la empresa, acciones mvi-les e instructores itinerantes.

    CAPTULO VIIDe la organizacin de la instruccin

    CAPTULO VIDe los rganos consultivos nacionales

    y regionales

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    Ley No. 116

    OIT-Proyecto MATAC

  • acepten las deducciones por los aportes realizados du-rante la respectiva vigencia fiscal.

    Prrafo:Para la determinacin del uno por ciento(1%)que, de

    acuerdo con el apartado a) del artculo 24 constituye lacontribucin patronal, el INFOTEP tendr acceso a losregistros de aportantes del Instituto Dominicano deSeguros Sociales y a las Planillas de Trabajadores quepresenten los Empleadores a la Secretara de Estado deTrabajo, as como cualesquiera otros organismos.

    Artculo 27.-Las violaciones a la presente Ley sern castigadas de la

    siguiente manera:a) Con una multa de RD$300.00 (trescientos pesos

    oro) a RD$2,000.00 (dos mil pesos oro) o con prisin deun (1) mes a seis (6) meses y un da cuando el patronoomita hacer el pago del aporte especificado en el aparta-do a) del artculo 24, o ambas penas a la vez.

    b) Con una multa de RD$100.00 (cien pesos oro) aRD$500.00 (quinientos pesos oro) o prisin de un (1)mes a tres (3) meses y un da en el caso de violacin acualquiera otra disposicin no especificada, o ambaspenas a la vez.

    Prrafo.-Cuando la infraccin fuere cometida por una persona

    moral las penas de multas y de prisin sern pronuncia-das en contra de los gerentes, administradores o repre-sentantes de dicha entidad.

    Artculo 28.-El patrimonio del INFOTEP estar constituido:a) Por los bienes que le sean cedidos por el Estado, por

    los que adquiera de entidades nacionales o de organismosinternacionales; y

    b) Por los dems bienes que, como persona jurdica ad-quiera a cualquier ttulo.

    Artculo 29.-Los bienes del INFOTEP y todas sus actividades estn

    exentos de impuestos, tasas o contribuciones, ya sean decarcter nacional o municipal. As mismo, las transferen-cias a ttulo gratuito y oneroso y las herencias o legadosa favor del INFOTEP estn exentas de toda clase de im-puestos, tasa o contribuciones.

    CAPTULO IXDel patrimonio

    Artculo 24.-El INFOTEP se financiar de la manera siguiente:a) El uno por ciento (1%) que sobre el monto total de

    las planillas de sueldos o salarios fijos que paguen men-sualmente las empresas y entidades privadas de los sec-tores econmicos del pas, as como, las entidadesprivadas, pblicas, mixtas, autnomas o descentralizadasque realicen actividades con fines lucrativos.

    b) El medio por ciento (1/2%) a cargo de los trabaja-dores de las mismas empresas y entidades, deducible delas utilidades y bonificaciones, que ser retenido por losempleadores e ingresado conjuntamente con la cuota em-presarial una vez al ao.

    c) La asignacin del Estado, que deber fijar en elPresupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacin.

    d) La renta de sus bienes y los ingresos provenientesdel pago por cursos ofrecidos o servicios prestados queespecialmente se le contraten, y la produccin utilitariaque en su propio beneficio realice el Instituto.

    e) El producto de las multas o recargos autorizados porel artculo 27, que se impongan en los casos de omisino mora en el pago de los aportes establecidos por estaLey.

    Artculo 25.-Con procedimiento semejante al que prescribe la Ley

    No. 5301, de fecha 12 de febrero de 1960, que modificala forma de pago de los Seguros Sociales, todos los apor-tantes al INFOTEP entregarn su aporte cada mes en di-nero efectivo o cheque certificado, dentro de losprimeros 10 das de vencido el mes a que corresponda, enlas Colecturas de Rentas Internas a consignacin del IN-FOTEP. El Tesorero Nacional remitir mensualmente aINFOTEP los valores recibidos por el concepto antessealado y ste a su vez lo depositar en cuenta queabrir en un Banco del Estado. Los Colectores de RentasInternas, informarn a INFOTEP dentro de los 10 prime-ros das de cada mes, de los ingresos que por este con-cepto hayan recaudado, anexando copias de los recibosque al efecto se hubiesen expedido.

    Artculo 26.-El INFOTEP expedir a las empresas y entidades que

    realicen los aportes establecidos en el artculo 24, paralos fines del Instituto, un comprobante de pago, que debecorresponderse con el recibo expedido por la Colecturade Rentas Internas y del Impuesto Sobre la Renta, les

    CAPTULO VIIIDe la financiacin

    146 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • Artculo 30.-El INFOTEP elaborar cada ao un Presupuesto de ingre-

    sos y egresos, por programas y actividades, que compren-dern los ingresos corrientes, los recursos, los gastosgenerales, y el plan de inversiones. En la elaboracin delPresupuesto la Direccin General deber tomar en cuenta lasnormas que sobre el particular dicte la Junta de Directores.

    Artculo 31.-La vigencia del Presupuesto ser de doce meses.

    Comenzar el primero de enero y terminar el treinta yuno de diciembre.

    Artculo 32.-La Direccin General cuidar de que la ejecucin del

    Presupuesto se ajuste de manera rigurosa a las previsionescontenidas en l y velar porque, cuando sea necesario, serealicen los reajustes adicionales a que haya lugar, con elobjeto de que el funcionamiento del Instituto responda alos fines que le sean trazados por la Junta de Directores.

    Artculo 33.-Ser obligacin de la Direccin General del INFOTEP

    registrar los ingresos econmicos mensuales del Instituto,procedentes de diversas fuentes, as como presentar tri-mestralmente el resumen a la Junta de Directores. A mstardar el 30 de abril de cada ao, la Junta de Directorespublicar y distribuir la Memoria y Balance Financiero,Econmico Patrimonial del Instituto.

    Artculo 34.-La Junta de Directores establecer una Comisin de

    Control, la cual utilizar los servicios de las auditoras nece-sarios. La Contralora y la Auditora General de la Nacin,por su parte, fiscalizarn la marcha financiera y econmicadel Instituto tomando las medidas apropiadas cuando sta nose ajuste a los preceptos legales vigentes o no se mantengadentro de las posibilidades econmicas institucionales.

    Artculo 35.-Entre el INFOTEP y las Instituciones Pblicas que, por

    disposicin del Poder Ejecutivo, operen centros o pro-gramas de Formacin de trabajadores, se establecern

    DISPOSICIN ADICIONAL

    CAPTULO XDel Presupuesto y control de los Recursos

    Acuerdos de Coordinacin Interinstitucionales, para que,sin perjuicio de los derechos patrimoniales del Estado,todos los programas se integren en el Sistema Nacionalde formacin de mano de obra.

    Artculo 36.- I) Dos meses despus de ponerse en vigencia la pre-

    sente Ley, el Estado, los Trabajadores y los Patronos co-menzarn a realizar el aporte econmico que se seala enel artculo 24.

    II) Un mes despus de la vigencia de esta Ley el PoderEjecutivo promulgar el Reglamento correspondiente.

    III) Quince das despus de la fecha de aprobacin delReglamento, cada una de las Centrales de Empleadores yTrabajadores calificadas entregarn a la Secretara deEstado de Trabajo los nombres de las personas que lasinstituciones interesadas designen para representarlas enla Junta de Directores como Titulares y Suplentes, deacuerdo con los artculos 7 y 8 de la presente Ley.

    IV) Una vez instalada, la Junta de Directores se decla-rar en sesin permanente hasta el nombramiento delDirector General. Este nombramiento se deber realizardentro de un plazo de diez das. Inmediatamente despus,y durante un lapso de cuatro meses, que denominar"perodo de organizacin institucional", la Junta deDirectores efectuar sesiones ordinarias por lo menoscada quince das. Adems celebrar sesiones ordinariasen todos los casos en que en que fuere necesario, para lo-grar que quede estructurado, dentro del ms breve trmi-no posible, el marco de la organizacin indispensablepara el Instituto.

    V) En el plazo de seis meses, a partir de la fecha en queentre en vigencia el Reglamento, la Junta de Directorespresentar al Poder Ejecutivo un estudio sobre el resulta-do obtenido mediante el cumplimiento de la disposicintransitoria. El Gobierno evaluar el movimiento de losFondos Recaudados y dictar las disposiciones ms ade-cuadas para el financiamiento de la Institucin.

    Artculo 37.-La presente Ley deroga y sustituye toda otra disposi-

    cin legal que le sea contraria.

    DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio delCongreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmn,Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, alos veintisiete (27) das del mes de diciembre del ao mil

    CAPTULO XIDe la vigencia

    147

    Ley No. 116

    OIT-Proyecto MATAC

  • INFOTEP

    El Instituto Nacional de Formacin TcnicoProfesional (INFOTEP), es una institucin autnoma, decarcter no lucrativo que coordina los recursos y mediosdestinados a la Formacin de los trabajadores del pas.

    El INFOTEP creado por la Ley 116 de enero de 1980(Gaceta Oficial No. 9522 del 20 de enero de 1980) y regla-mentando por Decreto 1894 del 11 de agosto del mismo ao.

    El INFOTEP est dirigido por una Junta de Directores in-tegrada por representantes del Estado, de las empresas y lostrabajadores, y administrado por una Direccin General.

    MISIN DEL INFOTEP

    Se crea, bsicamente, a fin de que se imparta a los j-venes y adultos, educacin para el trabajo utilitario.Concentrar sus esfuerzos en preparar mano de obra parasatisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto loobligar a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesi-dades, tanto en el orden cualitativo como en el cuantita-tivo, tendiendo a corto y mediano plazo, a llenar losvacos existentes, y adelantarse a los mismos, a largoplazo. Por consiguiente tendr como objetivos:

    1. Organizar y regir un Sistema Nacional deFormacin Profesional que con el esfuerzo conjunto delEstado, de los Trabajadores y de los Empleadores, enfo-que el pleno desarrollo de los recursos humanos y el in-cremento de la productividad de las empresas, en todoslos sectores de la actividad econmica.

    2. Impulsar la promocin social del trabajador, a travsde su formacin integral, para hacer de l un ciudadanoresponsable, poseedor de los valores morales y culturalesnecesarios para la armona y la convivencia nacional.

    INFOTEP Oficina NacionalC/. Paseo de los Ferreteros No. 3 (Antigua Respaldo

    8), Ensanche Miraflores. Telfono: (809) 566-4161 al 69.Fax: (809) 565-5448.

    novecientos setenta y nueve (1979); aos 136 de laIndependencia y 117 de la Restauracin.

    Firmado:Florentino Carvajal Suero, Presidente.Juan Rafael Peralta Prez, Secretario.Luz Hayde Rivas de Carrasco, Secretaria.

    DADA en la Sala de Sesiones de la Cmara deDiputados, Palacio del Congreso Nacional, en SantoDomingo de Guzmn, Distrito Nacional, Capital dela Repblica Dominicana, a los ocho (8) das del mesde enero del ao mil novecientos ochenta (1980);aos 136 de la Independencia y 117 de laRestauracin.

    Firmado:Hatuey de Camps, Presidente.Emilio Art Canalda, Secretario.Alberto Pea Vargas, Secretario.

    Antonio Guzmn, Presidente de la RepblicaDominicana; en ejercicio de las atribuciones que meconfiere el artculo 55 de la Constitucin de laRepblica;

    PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publi-cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cum-plimiento.

    DADA en Santo Domingo de Guzmn, DistritoNacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los die-cisis (16) das del mes de enero el ao mil novecientosochenta (1980); aos 136 de la Independencia y 117 de laRestauracin.

    Firmado:Antonio GuzmnPresidente de la Repblica Dominicana.

    148 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • REGLAMENTO No. 1894Para la aplicacin de la Ley No. 116, que crea

    el Instituto de Formacin Profesional(INFOTEP)

  • Artculo 1.-Los principios, finalidades y caractersticas legales del

    Instituto Nacional de Formacin Tcnico Profesional(INFOTEP), as como las normas generales que rigen susactividades y funcionamiento, estn contenidas en la LeyNo. 116, de fecha 16 de enero de 1980 y en el presenteReglamento.

    Artculo 2.-El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y

    normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano deobra para satisfacer las necesidades productivas naciona-les. Considerado como un empeo de interaccin econ-mico - social, se define como una entidad autnoma, conpersonalidad jurdica, financiada y dirigida por el Estado,los trabajadores y los empleadores, en equilibrada parti-cipacin, dentro de un criterio de unidad de accin que seafirma en las metas trazadas por los planes de desarrolloeconmico y social del pas.

    Artculo 3.-El INFOTEP tiene como objetivos generales:1) Establecer mtodos y programas de preparacin de

    la mano de obra en todos los niveles ocupacionales conmiras a aumentar la productividad y contribuir a resolverlos problemas nacionales de empleo y subempleo.

    2) Actuar como organismo oficial de formacin y ca-pacitacin profesional, y de certificacin de la aptitud delos trabajadores para el desempeo de una ocupacin y,sin interferir con las labores similares que realicen otrosorganismos pblicos, organizar todas sus actividades encolaboracin con los sectores productivos industrial,agrcola y comercial, pblicos y privados, propiciando ala vez el incremento del producto bruto nacional y la pro-mocin social y profesional de los trabajadores.

    3) Funcionar como rgano consultivo del Gobierno,de los empleadores y los trabajadores en asuntos rela-

    CAPTULO IIObjetivos, funciones y actividades

    CAPTULO INaturaleza

    cionados con la formacin de la mano de obra nacional,lo que implica que el INFOTEP ser reconocido comouna Institucin de beneficio social, inters nacional y uti-lidad pblica.

    Artculo 4.-Son objetivos y funciones especficas del INFOTEP

    las siguientes:1) Participar en campaa y actividades destinadas a in-

    crementar la productividad en el pas, constituyndose enun vnculo de armona entre capital y trabajo, facilitn-doles una cooperacin ms estrecha y una mejor relacinen las materias que les compete.

    2) Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendocon los requisitos establecidos para optar a un determina-do programa de capacitacin profesional, postulen para laobtencin de este beneficio y sean seleccionados confor-me a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadasen el mrito, capacidad y necesidad de los postulantes.

    3) Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de colocacinde mano de obra, necesarios para obtener un adecuadonivel de empleo, asimismo, colaborar en la poltica de ca-pacitacin y de fomento del empleo formulada segn eldesarrollo econmico del pas, sobre la base de una per-manente investigacin de las condiciones, requerimien-tos y posibilidades del mercado de trabajo y de lasnecesidades de los trabajadores.

    4) Difundir informaciones sobre orientacin ocupacio-nal que faciliten la eleccin de profesiones, actividades uocupaciones, como igualmente proporcionar informacio-nes respecto a los estudios que permitan a los trabajado-res lograr una adecuada capacitacin ocupacional.

    5) Estimular, mediante la formacin profesional, la in-corporacin de trabajadores desempleados a procesosproductivos.

    Prrafo I.-Las funciones de gestin, coordinacin y ejecucin

    que se atribuyen al INFOTEP, quedan expresamente li-mitadas al campo de formacin de mano de obra. Si elINFOTEP realizara actividades de formacin paralelas alas del sistema educativo formal, quedar sometido a lasnormas que para la imparticin de los distintos ciclos ygrados educativos establezca el Consejo Nacional deEducacin.

    151OIT-Proyecto MATAC

    Reglamento No. 1894

    REGLAMENTO No. 1894Para la aplicacin de la Ley 116, que crea

    el Instituto de Formacin Tcnico Profesional (INFOTEP)

  • 5. Con relacin al nivel ocupacional medio: Organizary desarrollar carreras tcnicas cortas en los diferentessectores de la economa, quedando facultado el Institutopara otorgar ttulos, diplomas o certificados con plenavalidez legal.

    6. Con relacin a su propio personal: Organizar labo-res, suministrar entrenamiento, promover becas y llevara cabo toda otra actividad necesaria para formarlo al msalto grado a fin de permitirle el correcto desempeo desus funciones y tareas especficas descritas en elReglamento del Instituto.

    Artculo 6.-Para dar cumplimiento a lo anterior, el INFOTEP in-

    cluir, entre otros programas y modalidades, los siguientes:1. Formacin de centros fijos propios del Instituto.2. Formacin de cursos mviles.3. Formacin de centros colaboradores en instituciones

    pblicas o privadas.4. Formacin de jvenes dentro de las empresas, me-

    diante contratos laborales de aprendizaje.5. Formacin de adultos dentro de las empresas, me-

    diante cursos acordados.6. Formacin de jvenes y adultos en situaciones espe-

    ciales que incluir:6.1 Programas de formacin de desempleados.6.2 Programas de formacin de reclusos jvenes o

    adultos.6.3 Programas de formacin de minsvlidos fsicos o

    psquicos.

    SECCIN 1 DE LOS CENTROS FIJOS PROPIOS DEL INSTITUTO

    Artculo 7.-El INFOTEP establecer una red de centros fijos, ge-

    ogrficamente dispersos, que faciliten la instruccin delos jvenes y adultos en todo el pas, ofreciendo unagama de especialidades formativas bsicas de maneracontinuada y sistemtica que les permitan encontrar unpuesto de trabajo calificado.

    Artculo 8.-Los centros fijos podrn ser multidisciplinarios, ofre-

    ciendo las especialidades bsicas que demanden variossectores productivos o especializados en un rea sectorialu ocupacin, ofreciendo las especialidades de un sectorde empleo. En este caso se denominarn CentroNacionales de Formacin del sector que cubran (CentroNacional Textil, Centro Nacional de Formacin Minera,etc.).

    Prrafo II.-De modo recproco, el INFOTEP ser el rgano com-

    petente para dictar normas y otorgar la certificacin ocu-pacional de los trabajadores, aunque stos reciban suinstruccin en establecimientos educativos del sistemaformal.

    Artculo 5.-Las actividades del INFOTEP son las siguientes:1. Con relacin a los recursos humanos:a) Estudios cuantitativos y sistemticos de las necesi-

    dades de capacitacin de los trabajadores para establecerel dficit de mano de obra calificada en los diversos ni-veles de los sectores agrcola, industrial, comercial y deservicios, as como de los medios existentes o necesariospara remediar dichos dficits.

    b) Programas de capacitacin con nfasis en la forma-cin profesional acelerada de acuerdo a un orden de prio-ridades, para capacitar fundamentalmente a lostrabajadores de nivel primario y en especial a aquellosque carecen de ocupacin.

    c) Programas de actualizacin de perfeccionamiento entodos los niveles de trabajo, inclusive becas y viajes deinvestigacin y de estudios.

    d) Programas sobre seguridad e higiene del trabajo.e) Programas de rehabilitacin profesional.2. Con relacin a las empresas:a) Programa de capacitacin dentro de las empresas

    voluntariamente concertados entre el Instituto y la direc-cin de la empresa que prestar su colaboracin.

    b) Programas de asesora tcnica, particularmente sobreadministracin, organizacin cientfica de trabajo, inves-tigaciones relacionadas con la productividad y aplicacinde pruebas de aptitud. Dicha asesora podr ser llevada acabo por el Instituto mediante contrato con expertos na-cionales o extranjeros a solicitud de las empresas.

    3. Con relacin al aprendizaje: Realizar dentro de laLey, en todo el territorio nacional, el aprendizaje metdi-co y completo de los adolescentes durante perodos per-manentes fijados en el reglamento interno del Instituto,tanto en centros de formacin como principalmente den-tro de las empresas y contando con su anuencia, cuandose est instalando, equipando, operando o dando ayudatcnica y financiera a los centros necesarios.

    4. Con relacin a la seguridad e higiene laborales:Ensear los principios y adiestrar en las tcnicas de laprevencin de accidentes a los trabajadores y a los em-pleadores, efectuando esta labor tanto fuera como dentrode las empresas, en todos los sectores de la economa, encolaboracin con cualquier institucin interesada en estecampo.

    152 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • Artculo 9.-Se instalarn centros de formacin multidisciplinarios

    en todas las regiones y ofrecern una gama de especiali-dades suficientes para satisfacer las distintas inclinacio-nes vocacionales de la juventud y las necesidades demano de obra calificada de la regin en que se instalen.

    Artculo 10.-Se instalarn Centro Nacionales para aquellas especia-

    lidades de demanda localizados en una zona geogrfica ocuando la excesiva dispersin o poco volumen de lamisma no permita incluirlas como especialidades fijas delos centros multidisciplinarios.

    Artculo 11.-No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores,

    sern requisitos para la instalacin de centros multidisci-plinarios y Centros Nacionales:

    1. Que exista demanda suficiente y continua para ga-rantizar el empleo de los jvenes que reciban formacin.

    2. Que no existan otras instalaciones de institucin p-blicas o privadas, que cubran la demanda de mano deobra calificada del rea geogrfica o sectorial.

    Artculo 12.-Los centros fijos multidisciplinarios y los centros na-

    cionales, ofrecern sus cursos a jvenes en horario diur-no y de acuerdo a contenidos formativos y calendarioescolar prefijado. Completarn su actividad con la ofertade cursos vespertinos o nocturnos, para capacitar, perfec-cionar o reconvertir a trabajadores adultos de la zona ge-ogrfica o sectorial que atiendan los centros, de acuerdocon el Plan Nacional de Formacin del INFOTEP.

    SECCIN 2 DE LOSCURSOS MVILES DEL INFOTEP

    Artculo 13.-El INFOTEP organizar e impartir cursos de forma-

    cin, movilizando sus equipos y programas a cualquierlugar del pas donde existan necesidades de formacin demano de obra.

    Artculo 14.-En la programacin de cursos mviles, el INFOTEP

    tendr en cuenta y dar prioridad, a la atencin de las ne-cesidades que generen los proyectos de desarrollo agra-rio, agroindustrial, industrial o de servicios, que seejecuten en el pas.

    Artculo 15.-Las especialidades ofrecidas en cursos mviles, no es-

    tarn limitadas en nmero ni contenido; por el contrario,se procurar ofrecer la ms amplia gama de especialida-des y niveles, en cualquier sector sin sujecin a conteni-dos prefijados ni calendarios de cursos, ajustndose entiempos y contenidos a las reales necesidades que tratende satisfacer.

    Artculo 16.-Los cursos mviles del INFOTEP se dirigirn a capa-

    citar jvenes para incorporarlos a la vida productiva, aperfeccionar, especializar o reconvertir trabajadores ocu-pados, a absorber desempleados o a cualquier otra moda-lidad formativa, siendo su nico requisito de instalacine imparticin, la garanta de que los trabajadores forma-dos encontrarn un empleo productivo en el que apliquenlos conocimientos adquiridos en los cursos.

    Artculo 17.-En la organizacin de cursos mviles, el INFOTEP de-

    ber aprovechar los esfuerzos de la comunidad a que sedirijan, gestionando su apoyo y aprovechamiento de lo-cales, instalaciones y otra ayuda que pueda proveer la co-munidad, a travs de sus instituciones, entidades, gruposorganizados y ciudadanos.

    SECCIN 3 DE LOSCENTROS COLABORADORES

    Artculo 18.-El INFOTEP establecer un registro de centros cola-

    boradores del Plan Nacional de Formacin TcnicoProfesional. En dicho registro debern inscribirse las ins-tituciones pblicas que realicen programas de formacinde mano de obra calificada y las instituciones o personasprivadas que cumpliendo los requisitos exigidos para ins-cribirse, deseen integrarse al Plan Nacional del INFO-TEP.

    Artculo 19.-Son requisitos para inscribirse en el registro de centros

    colaboradores del INFOTEP:1. Poseer instalaciones fsicas y capacidad docente

    para ofrecer una o ms especialidades formativas.2. Tener los programas formativos adecuados a las nor-

    mas metodolgicas que dicte el INFOTEP.3. Desarrollar programas formativos que sean conside-

    rados por el INFOTEP, necesarios para la zona, sector uocupacin que atiendan.

    Artculo 20.-El INFOTEP podr cancelar de su registro a los centros

    153OIT-Proyecto MATAC

    Reglamento No. 1894

  • cuantas circunstancias anormales se produzcan en el de-sarrollo de los contratos de aprendizaje.

    SECCIN 5 DE LOS CURSOS A IMPARTIR

    Artculo 27.-El INFOTEP organizar cursos dentro de los estableci-

    mientos productivos, para los trabajadores ya ocupados oque vayan a ser ocupados por los mismos, de acuerdocon las necesidades de los establecimientos ya sean ins-tituciones pblicas o empresas pblicas o privadas. Elcurso o conjunto de cursos que se establezcan, ser obje-to de acuerdos especficos entre el INFOTEP y las enti-dades correspondientes. El INFOTEP aportar en todocaso su metodologa formativa y se encargar de la eva-luacin, control y certificacin de los niveles alcanzadospor los alumnos. El acuerdo establecer los aportes quepara su desarrollo realizarn el INFOTEP y las entidadescorrespondientes.

    Artculo 28.-Cuando la entidad contratada sea sujeto de la contribu-

    cin establecida en beneficio del INFOTEP por el artcu-lo 24 de la Ley No. 116, de fecha 16 de enero de 1980,podr deducir de su contribucin los gastos que le oca-sionan los cursos concertados, gastos que sern evalua-dos por el INFOTEP.

    Artculo 29.-El INFOTEP podr impartir todo tipo de cursos y ac-

    ciones formativas que requieran los establecimientosproductivos, con el nico requisito de que procuren unapromocin efectiva de los trabajadores que los realicen.

    SECCIN 6 DE LOSPROGRAMAS ESPECIALES DE FORMACIN

    Artculo 30.-El INFOTEP incluir en el Plan Nacional de

    Formacin Tcnica Profesional, programas especiales deatencin a trabajadores que la precisen por circunstanciaseconmicas, fsicas, psquicas o sociales, particularmen-te de desempleados, reclusos de establecimientos peni-tenciarios, jvenes recluidos en centros de readaptacin,minusvlidos fsicos y deficientes mentales.

    Artculo 31.-Cada uno de los grupos enumerados en el artculo an-

    terior, ser objeto de formacin especializada, que pro-cure su integracin al mundo del trabajo productivo. Aestos efectos, el INFOTEP coordinar sus actividades

    colaboradores que dejen de cumplir los requisitos esta-blecidos. En todo caso, procurar ejecutar su PlanNacional a travs de sus propios centros y aquellos cen-tros colaboradores, que garanticen la adecuada forma-cin de los trabajadores que atiendan.

    Artculo 21.-Los centros colaboradores recibirn del INFOTEP meto-

    dologa de formacin, apoyo tcnico-didctico y subvencio-nes econmicas, en la cuanta que se determine por acuerdosespecficos con cada centro colaborador. Se podrn estable-cer acuerdos ms amplios con instituciones pblicas o pri-vadas que mantengan varios centros de formacin e integrenel conjunto de sus centros al Plan Nacional.

    Artculo 22.-El INFOTEP deber controlar, evaluar y certificar la

    formacin impartida por los centros colaboradores, te-niendo permanentemente acceso y capacidad de evalua-cin de sus instalaciones, programas y organizacinadministrativa y docente.

    SECCIN 4 DELAPRENDIZAJE CONTRACTUAL

    Artculo 23.-Previo cumplimiento de las leyes de trabajo, y de

    acuerdo con lo dispuesto en el Captulo VII de esteReglamento se autorizar a las empresas la contratacinde jvenes que no hayan cumplido la edad laboral, concontratos laborales de aprendizaje.

    Artculo 24.-El INFOTEP, como institucin tcnica de formacin

    profesional de trabajadores, establecer los tipos de ocu-paciones que pueden ser objeto de aprendizaje mediantecontrato y dictar las normas que debern seguir las em-presas que contraten aprendices para garantizar la califi-cacin profesional de los menores contratados al cumplirsu edad laboral.

    Artculo 25.-El INFOTEP organizar cursos de Complementacin

    tecnolgica y cultural, para los menores que estn labo-rando contratos de aprendizaje, evaluando el avance pro-fesional de los aprendices en su ocupacin y certificandosu nivel de calificacin al finalizar su aprendizaje e inte-grarse al mercado laboral.

    Artculo 26.-El INFOTEP informar a las autoridades de trabajo de

    154 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • con las instituciones especializadas en la atencin y tra-tamiento de los distintos grupos citados, tendiendo a en-focar sus programas como apoyo a la consecucin detrabajo e integracin social de dichos grupos.

    Artculo 32.-El INFOTEP establecer permanente coordinacin con

    la Direccin General de Empleo y Recursos Humanos dela Secretara de Estado de Trabajo, para asegurar una p-tima utilizacin de la mano de obra calificada que se ob-tenga mediante los programas del Instituto.

    Artculo 33.-Las actividades del Instituto estarn regidas por la Ley

    No. 116, de fecha 16 de enero de 1980, por esteReglamento, y por los reglamentos internos que se des-criben a continuacin:

    1. Reglamento de Funcionamiento: Que a propuesta dela Direccin General, ser sometido a la aprobacin de laJunta de Directores.

    2. Reglamentos de Personal y de Relaciones Laborales,formulados por la Direccin General y aprobados por laJunta de Directores.

    3. Los Reglamentos Operacionales que a propuesta dela Direccin general sean aprobados por la Junta deDirectores.

    Artculo 34.-El Reglamento de Funcionamiento tendr en cuenta los

    principios siguientes en la organizacin del Instituto:1. Principios generales:a) Unidad de mando.b) Adecuada delegacin de autoridad y responsabili-

    dad, sin que ello signifique disminucin de la responsa-bilidad del Superior Jerrquico.

    c) Mximo rendimiento mediante previo planteamien-to de las labores.

    d) Garanta y seguridad del personal.e) Estricta exigencia del cumplimiento de los deberes y

    funciones.f) Mxima utilizacin de un plan racional y adecuado

    de remuneracin que permita la obtencin del personalidneo especializado.

    2. Principios contables y financieros:a) Todas las operaciones financieras y presupuestales

    del Instituto estarn sujetas a la Ley y sern revisadas porla Contralora y la Auditora General de la Nacin.

    CAPTULO IIIOrganizacin y Administracin

    b) Las compras y suministro de bienes y servicios seharn de conformidad con las pautas y normas que rijanlas instituciones autnomas del Estado.

    c) Todos los pagos se harn por medio de cheques,salvo las excepciones de sumas menores cuyo monto de-terminar la Junta de Directores.

    d) El INFOTEP manejar sus fondos, cualquiera quesea su procedencia, de preferencia en el Banco deReservas de la Repblica Dominicana.

    3. Principios de administracin y contralora:a) La especializacin funcional.b) La eficacia de la capacidad productiva basada en los

    conceptos de capital fijo y capital de trabajo, contabili-dad de costos, tasa de depreciacin y de reposicin, ins-pecciones y rutina de mantenimiento de edificios yequipos, adquisiciones de material al por mayor, mante-nimiento de stocks, empleo de tarjetas de cargos y con-sumos y mximo uso de la capacidad instalada.

    c) Preparacin anticipada y en fechas fijas de los pre-supuestos anuales de la institucin y sometimiento a laContralora General de la Repblica, tambin anualmen-te, de la demostracin de egresos del presupuesto ejecu-tado.

    d) Distribucin y vigilancia del empleo institucional delos fondos, mediante asignaciones anuales a cada uno delos servicios tcnicos, utilizacin de los mismos con su-jecin a los presupuestos, programas, y establecimientode por cientos mximos que sean permisibles para losgastos administrativos generales y el pago al personal ad-ministrativo.

    e) Separacin de las funciones de tesorera y contabili-dad, y exigencia de que las personas encargadas de lasmismas presenten fianzas antes de hacerse cargo de suspuestos.

    f) En la seccin administrativa del Reglamento Internode la Direccin General, se fijarn los montos de los gas-tos que el Director General podr autorizar; de los che-ques que necesitarn slo la firma del Director General,sin la contrafirma del Presidente de la Junta y/o un miem-bro de la misma; de la caja chica, y de la cantidad mxi-ma que podr ser abonada por la Tesorera en metlico,es decir, sin el uso de cheques.

    Artculo 35.-El Reglamento de Personal del INFOTEP deber ob-

    servar los siguientes principios:1. El de dedicacin exclusiva a la institucin de todos

    los empleados en cargos fijos.2. La restriccin de los Contratos de Trabajo por cier-

    to tiempo y/o por servicios determinados nicamenteconcertados para efectuar trabajos tcnicos o docentes

    155OIT-Proyecto MATAC

    Reglamento No. 1894

  • Artculo 39.-Por lo menos treinta das antes de expirar el plazo

    de dos aos de representacin ante la Junta deDirectores, las entidades de empleadores y trabajado-res, notificarn al Secretario de Estado de Trabajo, losnombres de sus nuevos representantes y suplentesante dicha Junta. En caso de no hacerlo, ste, previaconsulta con los otros dos representantes del Estado,proceder a designarlos dentro de los quince das sub-siguientes.

    Prrafo nico.-Para ser miembro de la Junta de Directores, en repre-

    sentacin de la empresa privada y de los trabajadores, serequiere:

    1. Ser dominicano de nacimiento;2. Hallarse en el goce pleno de los derechos civiles y

    polticos;3. Estar en el ejercicio de las actividades que represen-

    ta; y4. No ser miembro de las Juntas Directivas de los

    Partidos Polticos.

    Artculo 40.-(Transitorio) El Mismo procedimiento de excepcin

    previsto en el Artculo anterior, tendr aplicacin para ladesignacin de los representantes y suplentes de emplea-dores y trabajadores ante la Junta de Directores, si no secumple con la disposicin transitoria III del artculo 36de la Ley que crea al INFOTEP.

    Artculo 41.-Los miembros de la Junta de Directores, tiene el de-

    rechos y el deber de asistir a las sesiones ordinarias yextraordinarias de la misma por si o por su represen-tante o suplente. Cuando por causas justificadas nopuedan asistir, enviarn una nota de excusa alPresidente de la Junta. Las notas de excusa, se pondrnen conocimiento de las directivas de las entidades querepresenten o de la Presidencia de la Repblica, encaso de representante del Estado. Si no se recibierenlas notas de excusas, se recabarn a travs de dichasentidades representadas. En caso de ausencia sistem-tica de los representantes de los empleadores y trabaja-dores y sus suplentes, se solicitar a las entidadesrepresentadas, por medio del mecanismo que prev laLey que crea el INFOTEP, la sustitucin del represen-tante correspondiente en un plazo de 30 das; en casode no hacerlo, el Secretario de Estado de Trabajo, pre-via consulta con los otros representantes del Estado,designar en un plazo de 15 das al sustituto.

    que no estn en posibilidad de desarrollar los empleadosfijos, establecindose en dichos contratos, el tipo de tra-bajo, tiempo de ejecucin y compensacin econmicaque conlleva.

    3. El de prohibicin de nombramientos de parientesconsanguneos hasta el tercer grado o de relacionados yfamiliares del cnyuge de los miembros de la Junta deDirectores o del Director General del INFOTEP, salvoexcepciones notorias de personas de relevantes condicio-nes tcnicas y que se justifique en acta de la sesin de laJunta de Directores.

    Artculo 36.-Se conceder al personal treinta das calendario de

    vacaciones por cada ao de servicio, que se tomarn enla forma que ms convenga a los propsitos instructi-vos. El personal podr ser movilizado a cualquier puntodel territorio nacional de acuerdo con las necesidadesdel INFOTEP.

    Artculo 37.-El ingreso en la Institucin salvo en los casos de fun-

    cionarios de mayor jerarqua, se har mediante pruebasde seleccin o por concurso de mritos, exigindose a losmiembros del personal tcnico que acrediten haber teni-do previamente un mnimo de tres aos de experiencia ensu profesin, oficio o actividad. La mencionada practici-dad se medir en relacin con servicios en las empresasy otros empeos de carcter utilitario.

    Artculo 38:La terna a que se refiere el artculo 7 de la citada Ley

    No. 116, en su prrafo I ser sometida al PoderEjecutivo por la Direccin General de las EscuelasVocacionales de las Fuerzas Armadas y la PolicaNacional, previa consulta con las dems institucionesgubernamentales que desarrollen programas de capaci-tacin no formal. Para la seleccin del representante delas Escuelas Vocacionales de Capacitacin no formal,deber tomarse en cuenta la importancia de las mismas,principalmente en lo que respecta a su proyeccin na-cional, recursos humanos, instalaciones y equipos, ca-pacidad tcnica y dems factores relevantes en elcampo de la Formacin Profesional.

    Prrafo nico.-El representante de las Escuelas Vocacionales de

    Capacitacin no formal, en la Junta de Directores, nopodr ser escogido de las Escuelas de Capacitacin ads-critas a las Secretarias de Estado de Trabajo y deEducacin, Bellas Artes y Cultos.

    156 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • Artculo 42.-El Secretario de la Junta de Directores es el Director

    General del Instituto, que actuar en la sesiones con voz,pero sin voto.

    Artculo 43.-La Junta de Directores est facultada para invitar a sus

    deliberaciones, con derecho a voz, pero sin votos, a re-presentantes de organismos pblicos y privados y a per-sonas especializadas, siempre que interese aprovecharsus experiencias y conocimientos acerca de las materiasobjeto de las actividades del Instituto.

    Artculo 44.-Los miembros de la Junta de Directores y el Secretario,

    percibirn dietas por las sesiones a que asistan, de acuer-do con el reglamento especfico que la Junta establecer.No podrn remunerarse ms de cuatro sesiones en unmes calendario. Los suplentes percibirn dietas solamen-te cuando asistan a sesiones en sustitucin de los titula-res.

    Artculo 45.-Adems de las funciones que le son atribuidas en el art-

    culo 19 de la Ley que crea el INFOTEP, el Director Generaldeber cumplir y hacer cumplir la Ley y los reglamentosdel Instituto y las disposiciones de la Junta de Directores.Es responsable ante la Junta de Directores de la buena ad-ministracin y marcha de las actividades del Instituto y dela formacin, preparacin y eficiencia del personal.

    Artculo 46.-Al Director General corresponde la representacin

    legal del Instituto; asimismo lo representar en los asun-tos relacionados a sus funciones ante organismos pbli-cos y privados, nacionales e internacionales. Deber sernombrado de acuerdo con lo establecido en el artculo 16de la Ley Orgnica del INFOTEP.

    Artculo 47.-El Subdirector que sustituya al Director General en su au-

    sencia, tiene las mismas responsabilidades y privilegios quela Ley y los Reglamentos atribuyen al Director General.

    Artculo 48.-La Junta de Directores determinar mediante acuerdo

    el perodo mximo en el cual el Director podr ser susti-

    CAPTULO IVDe la Direccin General

    tuido por el Subdirector. Cumplido dicho perodo, se pro-ceder a la eleccin de un nuevo Director General.

    Artculo 49.-Bajo la directa dependencia del Director General fun-

    cionar tambin una Secretara.La Secretara de la Direccin es la Unidad encargada

    de mantener el sistema de comunicacin interna delInstituto. Recibir la correspondencia, registrndola, cla-sificndola y canalizndola a las unidades que corres-ponda. Velar porque cada unidad despache en forma yplazo los documentos, informes o referencias que debatramitar. Mantendr el archivo general de la Institucin ycontrolar los archivos que cada Unidad debe mantener.Coordinar la elaboracin del Informe Anual y los infor-mes peridicos que recabe el Director.

    Artculo 50.-El INFOTEP dispondr de una Unidad de Relaciones

    Pblicas dependiente de la Direccin General. La Unidadde Relaciones Pblicas es la encargada de difundir laimagen del Instituto en la comunidad. Estar informadade las actividades desarrolladas y procurar su ms am-plia difusin en los medios de comunicacin social, paralograr la mxima incidencia de los programas en los me-dios sociales a que vayan dirigidos. Mantendr contactoy procurar informacin de otras instituciones nacionalese internacionales que desarrollen programas relacionadoscon la formacin profesional de los trabajadores. Editarboletines de informacin para los empleados del servicioy organizar la difusin de las actividades.

    Artculo 51.-La Junta de Directores crear oficinas regionales con el

    objeto de facilitar la prestacin de servicios por parte delInstituto en las regiones que por su desarrollo econmicotengan un nmero importante de trabajadores que nece-siten capacitacin profesional y de adolescentes que re-quieran aprendizaje. Se establecern tantas OficinasRegionales como la Junta de Directores estime necesa-rias, tomando como criterio para su creacin las divisio-nes regionales que tengan establecidas otros organismos,particularmente las que con criterios geogrficos yeconmicos determine la Secretara Tcnica de laPresidencia.

    Artculo 52.-La Oficina Regional estar a cargo de un Director

    Regional que tendr las siguientes funciones:1. Representar al Director General ante las entidades

    pblicas y privadas de su regin.

    157OIT-Proyecto MATAC

    Reglamento No. 1894

  • Artculo 57.-Por la naturaleza de sus funciones ntimamente ligadas

    con las actividades agrcolas y comerciales, la Secretarade Estado de Agricultura, el Instituto AgrarioDominicano y la Secretara de Estado de Industria yComercio, respectivamente, deben aportar a travs de sustitulares y de sus representantes, una sustancial contribu-cin en el campo de sus actividades especficas comomiembros del Consejo Tcnico Consultivo Nacional.

    Artculo 58.-Por su larga experiencia en el campo de la Formacin

    Profesional, las Fuerzas Armadas a travs de laDireccin General de sus Escuelas Vocacionales, debencolaborar estrechamente con el Consejo TcnicoConsultivo Nacional en todos los asuntos pertinentes aorganizacin de centros, planteamientos, programacin eimplementacin de cursos de capacitacin de adultos.

    Artculo 59.-El Consejo Tcnico Consultivo Nacional se compone

    de miembros permanentes y de miembros ocasionales.Son miembros permanentes del Consejo TcnicoConsultivo Nacional:

    1. El Secretario Tcnico de la Presidencia o su repre-sentante;

    2. El Secretario de Estado de Agricultura o su repre-sentante;

    3. El Secretario de Estado de Industria y Comercio o surepresentante;

    4. El Director General del Instituto AgrarioDominicano o su representante; y

    5. El Director General de las Escuelas Vocacionales delas Fuerzas Armadas o su representante.

    Son miembros ocasionales del Consejo TcnicoConsultivo Nacional: empresarios, lderes sindicales,ciudadanos de reconocido mrito tcnico profesional yprofesionales liberales cuyas actividades estn relaciona-das con la formacin integral de la persona humana.Estos miembros sern designados por la Junta deDirectores.

    Artculo 60.-El Consejo Tcnico Consultivo Nacional actuar como

    cuerpo asesor de la Junta de Directores y de la DireccinGeneral del INFOTEP en asuntos tcnicos y educativosespecficos. Para ello puede reunirse con cualquier n-mero de sus miembros.

    Artculo 61.-La labor consultiva que presten los miembros del

    2. Proponer a la Direccin General los planes y programasanuales de formacin que deben efectuarse en su regin.

    3. Dirigir y fiscalizar en su regin los cursos y demsactividades desarrolladas por el Instituto.

    4. Proponer a la Direccin General el personal necesa-rio de oficina y dirigirlo, coordinarlo, vigilarlo y contro-larlo en la ejecucin de sus tareas en la respectiva regin.

    5. Proponer a la Direccin General el anteproyecto depresupuesto y someter a su aprobacin las cuentas delejercicio en el trmino indicado por el reglamento inter-no del Instituto.

    6. Rendir a la Direccin General en informe anual delas actividades de la Oficina.

    7. Mantener a la Direccin General permanentementeinformada sobre todo lo concerniente al funcionamientode la Oficina.

    8. Ejecutar las dems funciones que le encargue elDirector General con la aprobacin de la Junta de Directores.

    Artculo 53.-Las Oficinas Regionales son las encargadas de ejecu-

    tar los programas operativos del INFOTEP, tanto en cen-tros propios, centros colaboradores, programas mviles,cursos y cualquier otro programa que se desarrolle en sujurisdiccin.

    Artculo 54.-En las Oficinas Regionales funcionarn los servicios

    necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus activi-dades evitndose la duplicacin de tareas y de personal.Por ello, las Oficina Regionales se beneficiarn de losservicios de las Oficinas Centrales efectuando solamenteaquellos que sean de estricta necesidad local.

    Artculo 55.-La Direccin General someter a la aprobacin de la

    Junta de Directores la estructura administrativa de cadauna de las Oficina Regionales.

    Artculo 56.-El Consejo Tcnico Consultivo Nacional, con ramas

    regionales, tiene carcter abierto a fin de utilizar al m-ximo la experiencia lograda en el trabajo diario por otrasinstituciones, empresas e individuos, con el fin de lograrla mxima coordinacin de esfuerzos entre el sector p-blico y el privado.

    CAPTULO VDe los rganos Consultivos Nacionales

    y Regionales

    158 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • Consejo Tcnico Consultivo Nacional ser consideradacomo ad honorem.

    Artculo 62.-El Consejo Tcnico Consultivo Nacional solamente pres-

    tar servicios cuando stos fueren solicitados por la Junta deDirectores o por la Direccin General del INFOTEP.

    Artculo 63.-La tarea educativa y de formacin realizada por el IN-

    FOTEP tiene carcter integral como se determina en elartculo 23 de la Ley que crea el Instituto.

    Artculo 64.-Con miras a alcanzar los fines mencionados en el art-

    culo anterior, el INFOTEP impartir la instruccin segnmetodologa activa y moderna con miras a aumentar laeficiencia y la eficacia de dicha instruccin.

    Artculo 65.-El INFOTEP prestar especial atencin al aprendizaje.Se denominar aprendizaje la formacin profesional

    metdica y sistemtica de adolescentes menores de die-cisis (16) y mayores de catorce (14) aos durante pero-dos previamente fijados, tanto en centros de formacincomo en empresas, para hacerlos aptos para ejercer ocu-paciones calificadas. Los adolescentes sometidos a estaformacin son denominados aprendices.

    Artculo 66.-El INFOTEP organizar y supervisar el aprendizaje

    en todo el territorio nacional, actuando siempre en estre-cha colaboracin con las empresas, sea para utilizar susdependencias sea para colocar egresados de sus cursos deaprendizaje.

    Artculo 67.-El programa de aprendizaje es una actividad bsica

    global en determinada ocupacin que se compone de cur-sos de duracin de 6 a 24 meses los cuales sern llevadosa cabo ya sea en colaboracin con un empleador o em-presa, ya sea con otra entidad estatal o privada y siemprebajo la supervigilancia del INFOTEP.

    Artculo 68.-La ocupacin calificada es aquella que abarca un por-

    centaje elevado de operaciones complejas en las cuales

    CAPTULO VIDe la organizacin de la instruccin

    debe intervenir la iniciativa del trabajador, su habilidadmanual, conocimientos tcnicos especializados y su ca-pacidad de emitir juicios y que requiere formacin met-dica completa, directamente vinculada con el medio realdel trabajo.

    Artculo 69.-Contrato de aprendizaje es un convenio escrito, me-

    diante el cual un trabajador menor de edad, legalmenterepresentado, se obliga a trabajar para un empleador oempresa en un oficio o una ocupacin calificada, y porotra parte, el mismo empleador o empresa se comprome-te a poner al alcance del aprendiz los medios educativosnecesarios para que pueda adquirir metdica y sistemti-camente formacin profesional para ejercer dicho oficio uocupacin calificada. El contrato determinar todo lo con-cerniente al aprendizaje, inclusive su duracin, realizacindel trabajo y de las actividades docentes, desarrollo, retri-bucin y obligacin de las partes, respetando siempre losdispositivos del ttulo II "del trabajo de los Aprendices"del Cdigo de Trabajo de la Repblica Dominicana.

    Artculo 70.-El aprendizaje se organizar en las siguientes formas:a) Formacin alternada, cuando se combinen perodos de

    formacin en Centros o etapas lectivas, con perodos deaplicacin prctica o de etapas productivas en las empresas.

    b) Formacin prctica en las empresas bajo la supervi-gilancia del INFOTEP. Asimismo y cuando el Institutoestime conveniente, el aprendiz deber concurrir a suscentros o aquellos que l autorice o indique para obteneruna formacin tecnolgica cultural complementaria.

    Artculo 71.-El menor sometido a aprendizaje metdico en la em-

    presa, est facultado para requerir en cualquier tiempo alINFOTEP, por s o por intermedio de sus responsables,exmenes de habilitacin para el respectivo oficio u ocu-pacin. Si el menor es considerado habilitado para ejercerel respectivo oficio u ocupacin el INFOTEP le otorgarel certificado de habilitacin profesional, terminando in-mediatamente el aprendizaje a que estaba sometido.

    Artculo 72.-Toda accin de formacin profesional correlacionada

    con el aprendizaje deber incluir, entre otros, los si-guientes elementos: Seleccin y orientacin de los can-didatos; capacitacin Bsica y funcional, cultura general;conocimientos tecnolgicos; formacin prctica; nocio-nes generales sobre legislacin laboral; seguridad e hi-giene en el trabajo; seguimiento de la accin de

    159OIT-Proyecto MATAC

    Reglamento No. 1894

  • mos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del sec-tor privado, instituciones nacionales e internacionales ygobiernos extranjeros.

    Artculo 79.-La Junta de Directores evaluar anualmente la sufi-

    ciencia o insuficiencia de los aportes y propondr aquien de derecho corresponda las modificaciones de ci-fras o porcentajes que cada sector debe aportar parapermitir que el Instituto realice eficientemente sus ac-tividades y cumpla con los objetivos que le fueronasignados por ley.

    Artculo 80.-Las personas naturales o jurdicas que mantengan

    cursos de formacin profesional para sus trabajado-res, tendrn derecho a que se les descuente de su con-tribucin el costo de tales cursos, siempre que stoshayan sido aprobados por la Junta de Directores delINFOTEP.

    Prrafo nico.-Dos o ms empresas podrn organizar y sostener cursos

    de formacin profesional para sus trabajadores, distri-buyndose a prorrata los gastos. En este caso se deducirde la contribucin de cada empresa las cantidades aporta-das para el sostenimiento de aquellos cursos, siempre querenan los requisitos fijados por este Reglamento. Dichadeduccin no podr exceder del monto de los gastos nor-males efectuados por el INFOTEP en cursos de igual na-turaleza.

    Artculo 81.-La Memoria y Balance Financiero, Econmico y

    Patrimonial del Instituto, mencionado en el artculo 33 dela Ley, se refieren al ao inmediatamente anterior al desu aplicacin.

    Artculo 82.-La Comisin de Control realizar los servicios de au-

    ditora, que le confiere el artculo 34 de la Ley No. 116,del 16 de enero de 1980, cuantas veces lo juzgare nece-sario y podr utilizar los servicios de los empleados yfuncionarios especializados en auditora de laAdministracin Pblica, quienes estn obligados a po-nerse a su disposicin al ser requerido por la Comisin asu Jefe inmediato.

    CAPTULO VIIIDel Presupuesto y control de los Recursos

    aprendizaje y el registro y control de las normas estableci-das. El contenido del aprendizaje incluidas las operacionesprcticas, la enseanza terica y la instruccin conexa quehay que darse, as como el tiempo de dedicacin a cadaetapa de formacin, ser fijados por el INFOTEP.

    Artculo 73.-El Departamento de Formacin Profesional y

    Aprendizaje del INFOTEP elaborar los reglamentos parael aprendizaje realizado directamente en las empresas ydebern ser sometidos por la Direccin General delInstituto a la Junta de Directores para fines de aprobacin.El Departamento que elabor los reglamentos velar porsu aplicacin y suspender el aprendizaje impartido en co-laboracin con los empresarios directamente interesados.

    Artculo 74.-La empresa podr preferir como aprendices a los hijos

    y familiares prximos de los trabajadores de la misma.

    Artculo 75.-Ningn aprendiz podr ser retirado de un curso de

    aprendizaje que se realice dentro de una empresa o sersustituido por otro sin previa autorizacin del INFOTEP.

    Artculo 76.-Al finalizar cada curso o programa de aprendizaje, los

    aprendices recibirn un certificado en el cual se dejarconstancia de la habilidad adquirida y de la idoneidadprofesional del aprendiz. Estos certificados que sern elresultado de las pruebas realizadas por comisiones tcni-cas del INFOTEP, sern emitidos por el Instituto y fir-mados por su Director General y el empleadorconjuntamente, en su caso. Dicho certificado deber sertomado en cuenta para las clasificaciones y ascensos delos trabajadores.

    Artculo 77.-La Secretara de Estado de Trabajo publicar peri-

    dicamente, a propuesta de la Junta de Directores delINFOTEP, la lista de oficios y ocupaciones calificadasque requieren aprendizaje.

    Artculo 78.-Adems de los recursos mencionados en el artculo 24

    de la Ley, el Instituto podr tambin financiarse con fon-dos presupuestarios extraordinarios del Estado, prsta-

    CAPTULO VIIFinanciamiento de las actividades

    160 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • Artculo 83.-Las actividades del INFOTEP se coordinarn con las

    que corresponden a la Secretara de Estado de Educacin,Bellas Artes y Cultos, especialmente en lo relativo a la en-seanza administrativa en sus escuelas tcnicas, con lasque realizan las Fuerzas Armadas en sus EscuelasVocacionales y Centros Regionales de Formacin o cual-quier otra entidad tcnica educativa, pblica o privada.

    Igualmente esta coordinacin debe existir entre las en-tidades estatales, patronales y sindicales, para una mejorpreparacin de la mano de obra nacional y el incrementode la productividad.

    Artculo 84.-An cuando sigan existiendo otros sistemas de forma-

    cin de mano de obra, se debern establecer acuerdos decoordinacin interinstitucionales conforme a lo indicadoen el artculo 35 de la Ley que crea el INFOTEP.

    CAPTULO IXDisposiciones finales

    Prrafo.-Se dar prioridad para la firma de los acuerdos entre

    el INFOTEP y los centros colaboradores, a losCentros de Formacin Tcnico Profesional guberna-mentales existentes, tales como, EscuelasVocacionales de la Fuerzas Armadas y la PolicaNacional, los Centros de Formacin TcnicosProfesionales de la Secretara de Estado deEducacin, Bellas Artes y Cultos, los Centros deFormacin Laboral Acelerada del InstitutoDominicano de Seguros Sociales; sin perjuicio de losderechos del Estado sobre sus actuales centros.

    DADO en Santo Domingo de Guzmn, DistritoNacional, C.apital de la Repblica Dominicana, a losonce (11) das del mes de agosto del ao mil novecientosochenta (1980); aos 137 de la Independencia y 117 de laRestauracin.

    Firmado:Antonio GuzmnPresidente de la Repblica Dominicana.

    161OIT-Proyecto MATAC

    Reglamento No. 1894

  • RESOLUCIONES 20/95 Y 12/93

  • La Junta de Directores del Instituto Nacional deFormacin Tcnico Profesional (INFOTEP)

    CONSIDERANDO: Que para el conveniente desarrollodel sistema formativo de aprendizaje, procede reglamen-tar el contrato de aprendizaje de los jvenes trabajadores.

    VISTO: El artculo 257 del Cdigo de Trabajo.

    VISTOS: Los artculos 5, ordinal 4, y 14 de la Ley No.116 del 16 de enero de 1980, que crea el INFOTEP.

    VISTOS: Los artculos 65 y siguientes del ReglamentoNo. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980, para la aplica-cin de la citada Ley No. 116.

    Adopta mediante Acuerdo el siguiente Reglamento:

    Primero.-El contrato de aprendizaje es aquel por virtud del cual

    una de las partes se compromete a prestar sus serviciospersonales a la otra, para recibir en cambio, adems de laremuneracin convenida, una formacin profesionalmetdica, sistemtica y completa.

    Prrafo.-El aprendizaje est destinado a jvenes de ambos

    sexos.Queda prohibido el aprendizaje de los jvenes que no

    han cumplido los catorce (14) aos de edad y de los quehayan cumplido ms de veintids (22) aos de edad.

    Tercero.-El empleador slo puede contratar aprendices para su

    formacin en los oficios y ocupaciones calificados querequieran aprendizaje, contenidos en la Resolucin queaprueba y publica la Secretara de Estado de Trabajo.

    Cuarto.-El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y

    expresar:1) Su objetivo, en el cual se indicar que la formacin

    se efectuar en forma terica y prctica.2) Su duracin, la cual no podr ser menor de seis (6)

    REGLAMENTO SOBRE ELCONTRATO DE APRENDIZAJE

    165OIT-Proyecto MATAC

    Resolucin No. 20/95

    RESOLUCIN No. 20/95Que regula el Reglamento sobre el Contrato de Aprendizaje

    EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO

    CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de los jvenestrabajadores debe sujetarse a un contrato, cuyos princi-pios, mtodos y estipulaciones sern reglamentados porel Instituto Nacional de Formacin Tcnico Profesional(INFOTEP) y sometido a la posterior aprobacin de laSecretara de Estado de Trabajo.

    VISTO: El Reglamento sobre el contrato de aprendi-zaje de los jvenes trabajadores, aprobado en fecha 29de marzo de 1995 por la Junta de Directores delInstituto Nacional de Formacin Tcnico Profesional(INFOTEP).

    VISTOS: Los artculos 257 y 421 del Cdigo deTrabajo.

    RESUELVE:

    NICO: APROBAR como al efecto se APRUEBA elReglamento sobre el contrato de aprendizaje de los jve-nes trabajadores adoptado en fecha 29 de marzo de 1995,por la Junta de Directores del Instituto Nacional deFormacin Tcnico Profesional (INFOTEP).

    DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capitalde la Repblica Dominicana, a los diecinueve das (19),del mes de abril, del ao mil novecientos noventa y cinco(1995), aos 151 de la Independencia y 132 de laRestauracin.

    Firmado:Rafael AlburquerqueSecretario de Estado de Trabajo.

  • quien supervisar y firmar la carpeta de los trabajos re-alizados por el aprendiz.

    Sptimo.-1) dedicarse al aprendizaje de la profesin u oficio de

    que se trata.2) Obedecer las instrucciones del empleador relativas

    a su trabajo y a su aprendizaje.3) Conducirse con lealtad y diligencia en el cumpli-

    miento de sus deberes.4) Cuidad los materiales y herramientas del empleador.5) Guardar respeto y consideracin al empleador.6) No divulgar los secretos de fabricacin o los de la

    empresa.7) Completar la carpeta con los trabajos realizados en la

    empresa, la cual ser evaluada por su monitor e instructor.

    Prrafo.-El aprendiz no es responsable de la calidad final de las

    labores que ejecuta en la formacin prctica, las cualesdeben ser supervisadas y validadas por su monitor, quienasume en este caso la responsabilidad.

    Octavo.-Son aplicables a los aprendices menores de edad las

    disposiciones del Captulo relativo al "Trabajo de losMenores" del Cdigo de Trabajo.

    Noveno.-El aprendiz no puede trabajar horas extras.

    Dcimo.-El contrato de aprendizaje se suspende por las mismas

    causas establecidas en el Cdigo de Trabajo para los con-tratos de trabajo.

    Undcimo.-El contrato de aprendizaje termina sin responsabilidad

    para las partes en el plazo convenido. Durante la ejecu-cin del contrato de aprendizaje, se aplican las demscausas de terminacin del contrato de trabajo previstas enel Cdigo de Trabajo, con excepcin del desahucio.

    Duodcimo.-El contrato de aprendizaje se reputa contrato de trabajo,

    en los casos en que no se hayan cumplido las formalidadesestablecidas en los artculos 65 y siguientes delReglamento No. 1894 para la aplicacin de la Ley No.116, del 16 de enero de 1980, que crea el InstitutoNacional de Formacin Tcnico Profesional (INFOTEP),y las disposiciones de la presente Resolucin.

    meses ni mayor de veinticuatro (24) meses, segn el ofi-cio o la ocupacin objeto de aprendizaje. Esta duracinquedar fijada en la lista de oficios u ocupaciones califi-cadas que aprueba y publica la Secretara de Estado deTrabajo.

    3) La retribucin convenida, que en ningn caso serinferior al salario mnimo de ley, y la cual se pagar enbase a las horas de formacin prctica efectuadas en laempresa.

    Quinto.-El contrato de aprendizaje, antes de su ejecucin, debe

    ser depositado en el INFOTEP, quien despus de la eva-luacin tcnica correspondiente, lo remitir a laSecretara de Estado de Trabajo, para que sta proceda asu aprobacin y registro.

    El Instituto Nacional de Formacin TcnicoProfesional (INFOTEP), slo otorgar su reconocimien-to favorable si los equipos de la empresa, las tcnicas uti-lizadas, las condiciones de trabajo, de higiene y deseguridad en la empresa, as como las garantas de mora-lidad y competencia profesional de su personal y, espe-cialmente, de la persona directamente responsable de laformacin del aprendiz, permiten una formacin satis-factoria.

    Prrafo.-Las empresas que no renan las condiciones estableci-

    das anteriormente, podrn definir acuerdos de colabora-cin otras empresas a fin de enviar aprendices que sernrotados entre las mismas para que reciban la formacin.

    Sexto.-Son obligaciones del empleador:1) Proporcionar al aprendiz la formacin convenida y

    exigirle su asistencia a los cursos de los centros de for-macin.

    2) Pagar puntual e ntegramente la retribucin conve-nida.

    3) Poner en conocimiento de los padres, tutores o en-cargados del aprendiz menor de edad, las faltas cometi-das por ste y los accidentes y enfermedades que sufra.

    4) Proporcionar al aprendiz habitacin y alimentaciny sana y suficiente, siempre que se haya obligado a darlealojamiento.

    5) Preferir al aprendiz para cubrir las vacantes que ocu-rran, una vez concluido el aprendizaje, sin perjuicio delos derecho que puedan tener otros trabajadores, en vir-tud de las leyes y los convenios colectivos.

    6) Asignarle al aprendiz un monitor o maestro tcnicoen formacin, durante el tiempo de vigencia del contrato,

    166 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

  • Decimotercero.-Al finalizar el plazo del contrato, el aprendiz recibir

    un Ttulo Profesional expedido por el Instituto Nacionalde Formacin Tcnico Profesional (NFOTEP), previoexamen de evaluacin para el oficio y ocupacin de quese trate, realizado por una Comisin Evaluadora designa-da por el INFOTEP e integrada por un (1) empresario, un(1) monitor y un (1) instructor, todos relacionados con eloficio u ocupacin, que no hayan participado en el pro-ceso formativo del aprendiz.

    Decimocuarto.-Si a juicio de la Comisin Evaluadora indicada en el

    artculo anterior, el aprendiz no cumple satisfactoria-

    mente con los requisitos establecidos para obtener sutitulacin, el Contrato de Aprendizaje quedar autom-ticamente prorrogado por un perodo mximo de hastaseis (6) meses.

    Prrafo.-En todo caso, la prrroga slo se autorizar si convie-

    ne a los intereses del trabajador y ste est de acuerdocon la misma.

    DADO en la ciudad de Santo Domingo, DistritoNacional, capital de la Repblica Dominicana, a losveintinueve (29) das del mes de marzo del ao mil no-vecientos noventa y cinco (1995).

    167OIT-Proyecto MATAC

    Resolucin No. 20/95

  • 168 Secretara de Estado de Trabajo de la Repblica Dominicana

    Recopilacin de Normas Laborales y de Seguridad Social

    EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO

    CONSIDERANDO: Que el artculo 257 del Cdigo deTrabajo dispone que "el aprendizaje de los jvenes traba-jadores podr llevarse a cabo por medio de un contrato,cuyos principios, mtodos y estipulaciones ser regla-mentado por el INFOTEP y sometido para la posterioraprobacin de la Secretara de Estado de Trabajo".

    CONSIDERANDO: Que el artculo 5, ordinal 4, de laLey No.116, de fecha 16 de enero de 1980, que cre elInstituto Nacional de Formacin Tcnico Profesional(INFOTEP), otorga a esta entidad la atribucin de man-tener un sistema nacional de aprendizaje con miras a laformacin de los jvenes trabajadores, la cual se reali-zar por medio de un contrato cuyos principios, mtodosy estipulaciones especiales, sern reglamentados por lajunta de Directores del INFOTEP.

    CONSIDERANDO: Que el artculo 65 del ReglamentoNo.1894, de fecha 11 de agosto de 1980, para la aplica-cin de la Ley No. 1 16, del 16 de enero de 1980, deno-mina como aprendizaje "la formacin profesionalmetdica y sistemtica de adolescentes menores de 16 ymayores de 14 aos durante perodos previamente fija-dos, tanto en centro d formacin como en empresas,para hacerlos aptos para ejercer ocupaciones califica-das".

    CONSIDERANDO: Que el artculo 68 del mencionadoReglamento No. 1894, define la ocupacin calificadacomo "aquella que abarca un porcentaje elevado de ope-raciones complejas en las cuales debe intervenir la ini-ciativa del trabajador, su habilidad manual,conocimientos tcnicos especializados y su capacidad deemitir juicios y que requiere formacin metdica com-pleta, directamente vinculada con el medio real del tra-bajo".

    CONSIDERANDO: Que el artculo 77 del ReglamentoNo. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980, dispone que "laSecretara de Estado de Trabajo publicar peridicamen-te, a propuesta de la junta de Directores del INFOTEP, la

    lista de oficios y ocupaciones calificadas que requieranaprendizaje".

    CONSIDERANDO: Que en su sesin de fecha 17 demarzo de 1993, la junta de Directores del INFOTEPaprob la lista de oficios y ocupaciones calificadas querequieren aprendizaje y solicit a la Secretara de Estadode Trabajo su publicacin.

    VISTO: Los artculos 255, 256, 257 y 421 del Cdigo deTrabajo; el artculo 5 de la Ley No. 1 16, de fecha 16 deenero de 1980, que cre el Instituto de FormacinTcnico Profesional (INFOTEP); y los artculos 65, 66,67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del ReglamentoNo.1894, del 11 de agosto de 1980, para la aplicacin dela Ley No. 116, del 16 de enero de 1980.

    RESUELVE:

    PRIMERO: DISPONER, como al efecto DISPONE, lapublicacin de la lista de oficios y ocupaciones califica-das que requieren aprendizaje, aprobada por la junta deDirectores del INFOTEP, en fecha 17 de marzo de 1993,la cual se transcribe a continuacin: (ver cuadros pginasde la 169 a la 173).

    SEGUNDO: DISPONER, como al efecto DISPONE,que slo los oficios u ocupaciones incluidos en la listaque antecede pueden ser objeto de contratos de apren-dizaje.

    DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capitalde la Repblica Dominicana, a los quince (15) das, delmes de abril, del ao mil novecientos noventa y tres(1993), aos 149 de la Independencia y 129 de laRestauracin.

    Firmado:Dr. Rafael AlburquerqueSecretario de Estado de Trabajo.

    Publicada en el peridico "Hoy", del 28 de abril de1994.

    RESOLUCIN No. 12/93Sobre la lista de oficios y ocupaciones que requieren aprendizaje

  • 169OIT-Proyecto MATAC

    Resolucin No. 12/93

    SECTOR RAMA PROFESIONAL FAMILIA OCUPACIONAL SALIDA OCUPACIONAL DURACIN (en horas) MODO

    Agropecuario 01. Agricultura 1. Mecanizacin agrcola 4.11.45 Operador del tractor y sus imp. 54 C4.11.46 Operador del motocultor 50 C4.11.48 Mecnico mant. preventivo mq. pesadas 50 C