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Recopilación de las diferentes Normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes de diferentes Universidades Españolas Secretaría

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Recopilación de las diferentes Normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes de

diferentes Universidades Españolas

Secretaría

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Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas Secretaría Versión: julio de 2010

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

-I-

Índice:

Normativa adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior ...................................................................... 1

Universidad de Burgos.................................................................... 3 Universidad de Cantabria............................................................... 7 Universidad Carlos III de Madrid ................................................ 11 Universidad de Castilla La Mancha............................................. 15 Universidad de Córdoba................................................................ 23 Universidad de Huelva ................................................................. 29 Universidad de las Islas Baleares ................................................ 35 Universidad de La Rioja................................................................ 41 Universidad de León ..................................................................... 51 Universitat de Lleida .................................................................... 57 Universidad Politécnica de Valencia............................................ 59 Universidad Pública de Navarra .................................................. 71 Universidad Rey Juan Carlos de Madrid..................................... 75 Universidad de Salamanca ........................................................... 77 Universidad de Sevilla .................................................................. 83 Universidad de Valencia ............................................................... 87 Universidad de Zaragoza .............................................................. 91

Normativa no adaptada...............................................................99

Universidad Abat Oliva .............................................................. 101 Universidad de A Coruña............................................................ 103 Universidad de Alcalá ................................................................. 105 Universidad de Alicante.............................................................. 107 Universidad Autónoma de Barcelona......................................... 111 Universidad Autónoma de Madrid ............................................. 115 Universidad Camilo José Cela.................................................... 119 Universidad CEU ........................................................................ 121 Universidad de Extremadura ..................................................... 123 Universitat de Girona ................................................................. 133 Universidad del País Vasco ........................................................ 139 Universidad Politécnica de Cartagena....................................... 143 Universidad Politécnica de Cataluña......................................... 149 Universidad Politécnica de Madrid ............................................ 155 Universidad Pompeu Fabra ........................................................ 157 Universidad de Valladolid .......................................................... 161 Universidad de Vigo .................................................................... 163

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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El presente documento ha sido elaborado y actualizado a instancias del Comité Ejecutivo de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas para ser distribuido entre los diferentes Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas. Se trata de un documento en permanente actualización. Primera edición: octubre de 2009. Segunda edición (actual): julio de 2010 Para añadidos o modificaciones: [email protected]

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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NORMAS DE PERMANENCIA ADAPTADAS

AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE BURGOS NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA DEL ALUMNADO

La inminente implantación en nuestra Universidad de nuevos títulos oficiales de Grado y de Máster adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y regulados por RD 1393/2007 de 29 de octubre, hace necesario desarrollar normas específicas para homogeneizar y facilitar el desarrollo de los diferentes títulos en cuestiones relacionadas con la tipología de matrículas y la permanencia de los estudiantes.

En este documento, el término “crédito” se refiere al concepto de crédito europeo

(ECTS), tal y como se establece en el apartado 5 de las Directrices generales para el diseño de títulos oficiales adaptados al EEES aprobados por el Consejo de Gobierno de fecha 03/07/2008. Además, cuando no se especifique lo contrario, estas normas de permanencia serán aplicables tanto para los títulos oficiales de Grado como para los de Máster.

Por ello, el Consejo Social de la Universidad de Burgos, a propuesta del Consejo de Gobierno y tras consideración del informe correspondiente de la Comisión de Docencia, el Consejo de Coordinación Universitaria y la Dirección General de Universidades de Castilla y León, acordó aprobar la siguiente normativa: TIPOS DE MATRÍCULA. Artículo 1.

La Universidad de Burgos posibilitará tres tipos de matrícula en los títulos oficiales de Grado o Máster regulados por RD 1393/2007: a) matrícula a tiempo completo, b) matrícula a tiempo parcial y c) matrícula reducida. Artículo 2.

Tendrá la consideración de estudiante a tiempo completo aquel que se matricule en cualquier año académico de un mínimo de 24 créditos por semestre. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de 24 créditos para finalizar sus estudios. Artículo 3.

Tendrá la consideración de estudiante a tiempo parcial aquel que se matricule en cualquier año académico de más de 14 créditos y menos de 24 créditos por semestre. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de 15 créditos para

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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finalizar sus estudios.

Artículo 4.

Tendrá la consideración de estudiante con matrícula reducida aquel que, por razones excepcionales, se matricule en cualquier año académico de entre un mínimo de 6 créditos y menos de 28 créditos. Este tipo de matrícula deberá solicitarse al Decano o Director del Centro (mediante escrito justificativo), quien tendrá en cuenta las circunstancias personales del solicitante para acceder o no a la solicitud. Artículo 5.

El estudiante que desee cambiar su tipo de matrícula, deberá solicitarlo en el

momento de su matriculación. Salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el Decano o Director del Centro, durante el año académico no podrán autorizarse cambios en la modalidad de matrícula. NORMAS DE PERMANENCIA. Artículo 6.

Con independencia de los procedimientos de evaluación continua utilizados en las diferentes asignaturas, la Universidad garantizará al alumno un mínimo de dos convocatorias para la calificación de una determinada asignatura por cada año académico. La Universidad establecerá las fechas en las que se calificarán ambas convocatorias, que en todo caso deberán establecerse al final del semestre en el que se haya impartido la asignatura correspondiente y antes del comienzo del siguiente semestre. Artículo 7.

Los estudiantes de la Universidad de Burgos dispondrán de un máximo de 6

convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. Para este cómputo se conta-bilizarán todas las convocatorias en las que se matricule el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación continua establecidos. Artículo 8.

Los estudiantes de Grado a tiempo completo deberán superar un mínimo de 30

créditos en los dos primeros años académicos y un mínimo de 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. Se eximirá de esta norma a los estudiantes a los que les queden menos de 12 créditos para terminar sus estudios.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 9.

Los estudiantes de Máster a tiempo completo deberán superar un mínimo de 12 créditos en cada año académico. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 12 créditos para terminar sus estudios. Artículo 10.

Los estudiantes de Grado a tiempo parcial deberán superar un mínimo de 12 créditos en los dos primeros años académicos y un mínimo de 6 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios.

Artículo 11.

Los estudiantes de Máster a tiempo parcial deberán superar un mínimo de 6 créditos

en cada año académico. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios. Artículo 12.

El incumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores impedirá al

alumno la continuación de esa titulación en la Universidad de Burgos. En caso de iniciar estudios en otra titulación de esta Universidad, serán de aplicación las mismas normas de permanencia sin que se tengan en cuenta las posibles convalidaciones o reconocimientos a estos efectos. Artículo 13.

En casos excepcionales, el Rector, a propuesta del Decano o Director del Centro, podrá conceder, por una sola vez, 1 año de gracia (dos convocatorias) a los estudiantes que no hayan cumplido las normas de permanencia anteriores, permitiendo su matrícula siempre y cuando demuestren que han concurrido circunstancias especiales que les hayan impedido la dedicación suficiente a los estudios. En dicha concesión se podrá exigir al estudiante su inclusión en un régimen de dedicación a tiempo parcial. Artículo 14.

Los estudiantes que soliciten la anulación de matrícula únicamente tendrán derecho a

la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos abonados, siempre y cuando se solicite antes del inicio del curso académico (apertura del curso académico). No obstante, si el alumno llegara a formalizara matrícula en el mismo curso académico, en alguna otra de las titulaciones oficiales de la Universidad, los importes

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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abonados en la matrícula anulada serán compensados en la nueva.

Artículo 15.

La falta de pago del importe total o parcial del precio de la matrícula, en los plazos que se indiquen para ello, conllevará la anulación de la misma sin previo aviso y sin derecho a devolución alguna. Esta decisión será notificada al alumno en la dirección que se haya indicado al formalizar la matrícula. Artículo 16.

Estas normas serán aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de Burgos (de

acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de los Estatutos de la misma) y serán publicadas en el BOCyL.

ENTRADA EN VIGOR.

Tras su aprobación por el Consejo Social, esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y será de aplicación a partir del curso 200910 en aquellos títulos regulados por RD 1393/2007 de 29 de octubre.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE CANTABRIA REGIMEN DE PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER

1. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA A ESTUDIANTES DE GRADO.

RESULTADOS OBTENIDOS EL PRIMER AÑO DE MATRÍCULA.

Todo estudiante, en función del régimen de dedicación en el que se encuentre

matriculado, deberá obtener un rendimiento académico mínimo en el año de inicio de sus estudios. De no ser así, no podrá continuar los estudios.

Los estudiantes a tiempo completo deberán superar en su primer año de matrícula un

mínimo de 2 asignaturas (12 créditos ECTS). Para los estudiantes a tiempo parcial este mínimo se establece en 1 asignatura (6 créditos ECTS).

Además, en el caso de que el estudiante no logre superar en su primer año de

matrícula un mínimo de 4 asignaturas (24 créditos ECTS), en su segunda matrícula únicamente podrá matricularse de las asignaturas pendientes de primer curso.

RESULTADOS TRAS SU TERCER AÑO DE MATRÍCULA.

Para poder continuar sus estudios grado en la titulación que hayan iniciado, los

estudiantes de la UC al finalizar su tercer año de matrícula deberán tener superados 90 créditos, incluyendo entre ellos los correspondientes al primer curso completo de sus estudios.

A los efectos del cómputo de los años de matrícula, aquellos en los que el estudiante

haya estado en el régimen de dedicación a tiempo parcial computarán como 0,5.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA EN SUPUESTOS DE TRASLADO O CAMBIOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Los alumnos que soliciten traslado de expediente para continuar los mismos o

similares estudios en la Universidad de Cantabria deberán cumplir lo requisitos establecidos por la normativa estatal o la normativa propia de la UC.

Cuando un estudiante acceda a una titulación de la Universidad de Cantabria y le

sean reconocidos créditos, éstos se considerarán como superados a los efectos de los cálculos anteriores.

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En el caso de traslados de expediente o cambio de estudios que den lugar a un reconocimiento de al menos 90 créditos, incluyendo en ellos todos los créditos asignados al primer curso, se considerarán superados, a todos los efectos, los controles de permanencia anteriores.

Cuando el número de créditos reconocidos no cumpla las condiciones anteriores, para

la aplicación del régimen de permanencia, se considerarán como años de estudio efectivos el resultado de aplicar sobre el número de años de estudio reales en la titulación de origen el porcentaje que supone el total de créditos reconocidos en el destino sobre el total de créditos superados en el origen, es decir:

créditos reconocidos Años efectivos = Años × -------------------------- créditos superados

En el caso de que la expresión anterior no resulte un número entero, éste se truncará.

Cuando como resultado de aplicar este criterio de cómputo de créditos superados y

años efectivos, no se cumpla alguno de los controles de permanencia establecidos, el estudiante dispondrá de un año para poder llegar a superarlo.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA PARA ALUMNOS QUE ACCEDAN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DESDE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.

En el caso de acceso a estudios de la Universidad de Cantabria de estudiantes

provenientes de ciclos formativos de grado superior, la Universidad establecerá un régimen de permanencia específico una vez que el Gobierno regule, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de grado.

CONSECUENCIAS DE LA NO SUPERACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA.

Aquellos estudiantes que no superen los controles establecidos en este régimen de

permanencia deberán abandonar los estudios iniciados. No obstante, transcurridos tres años podrán solicitar de nuevo su admisión en esos estudios a través de la preinscripción o, en caso de que no hubieran superado el control del tercer año, la reapertura de su expediente.

Si estos estudiantes desean iniciar unos nuevos estudios, les será de aplicación el

régimen de permanencia aplicado a los traslados o cambios de estudios.

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2. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA A ESTUDIANTES DE MÁSTER.

El régimen de permanencia para estudiantes de Máster se establecerá en función del

número de créditos que tenga que superar el estudiante para obtener el título, establecidos en el momento de la admisión al Máster, como resultado del proceso de reconocimiento de créditos y asignación de complementos formativos.

Cuando este número sea inferior a 90 créditos, todo estudiante a tiempo completo

deberá finalizar los estudios en dos cursos académicos contados a partir de su primera matrícula. En el caso de estudiantes a tiempo parcial su finalización deberá producirse en el tercer año desde su primera matrícula.

Cuando el número de créditos a superar sea igual o superior a 90, los estudiantes a

tiempo completo deberán finalizar en tres años desde su primera matrícula, mientras que para los estudiantes a tiempo parcial este plazo estará establecido en cinco años.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA PARA ALUMNOS DE PROGRAMAS DE MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES.

Las normas de permanencia en estudios de Máster que habiliten para ejercer

actividades profesionales podrán ser objeto de regulación específica.

CONSECUENCIAS DE LA NO SUPERACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA.

Aquellos estudiantes de Máster que no superen los controles establecidos en este

régimen de permanencia deberán solicitar su admisión de nuevo al programa y, en caso de ser admitidos, superar una prueba específica de actualización sobre los contenidos cursados en su día.

3. SOLICITUD AÑO DE GRACIA PARA CONTINUAR CON ESTUDIOS DE

GRADO O MÁSTER. En casos excepcionales, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria podrá

conceder a los estudiantes que no cumplan los controles del régimen de permanencia un año de gracia, permitiéndoles matricularse en la titulación con objeto de llegar a cumplir los controles, siempre que acrediten y demuestren que han concurrido circunstancias especiales que les han impedido una dedicación plena a los estudios. Al autorizar la matrícula en este año de gracia la Universidad de Cantabria podrá exigir al estudiante su inclusión en un régimen de dedicación a tiempo parcial.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD CARLOS III PROPUESTA DE NORMATIVA DE PERMANENCIA, DISPENSA DE

CONVOCATORIA Y MATRÍCULA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD. Artículo 1. Resultados académicos en el primer curso.

Los estudiantes matriculados en cualquier titulación la Universidad Carlos III de Madrid deberán obtener los siguientes resultados académicos para poder continuar sus estudios en la titulación que hayan iniciado:

1. En el primer año académico deberán aprobar al menos dos de las asignaturas que se impartan en el primer curso del plan de estudios de la titulación en la que estuvieran matriculados.

2. Los estudiantes dispondrán de dos años académicos consecutivos para aprobar el

primer curso completo, con excepción de las titulaciones de la rama de ingeniería, en las que dispondrán de tres años académicos consecutivos para aprobar el primer curso completo.

3. Los estudiantes cursen estudios a tiempo parcial de acuerdo con la previsión

contenida en el anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán superar al menos una asignatura en su primer año académico. A los efectos previstos en el apartado 2 de este artículo, cada curso académico de matrícula a tiempo parcial se computará como medio curso.

Artículo 2. Número de convocatorias.

Los estudiantes matriculados en cualquier titulación de la Universidad Carlos III de Madrid, dispondrán de cuatro convocatorias para la superación de las asignaturas matriculadas, con excepción de los estudiantes de las titulaciones de la rama de ingeniería que dispondrán de seis convocatorias para su superación.

Los estudiantes que no superen una asignatura optativa en las convocatorias

establecidas en el apartado anterior, podrán cursar otra distinta entre las alternativas ofrecidas por la universidad, disponiendo para superar cada nueva asignatura elegida del número de convocatorias indicadas en el apartado anterior.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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DISPENSA DE CONVOCATORIA. Artículo 3. Dispensa por motivo justificado.

Podrá concederse dispensa de convocatoria de las asignaturas matriculadas cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que impidan la presentación del estudiante al examen. Los estudiantes deberán solicitar dispensa por este motivo y presentar la correspondiente justificación documental en la que se acredite la causa que impidió acudir al examen el día y hora programados. El responsable académico de la titulación concederá o denegará la dispensa previa valoración de las circunstancias alegadas por el estudiante así como de los justificantes aportados. Artículo 4. Dispensa sin justificar.

Los estudiantes podrán dispensar libremente un máximo de dos convocatorias por asignatura, con excepción de las asignaturas asignadas por los planes de estudio de grado al primer curso, que no podrán ser dispensadas libremente en ningún caso, debiendo presentar su solicitud antes del día de la celebración del examen en la forma que establezca la Universidad. MATRÍCULA. Artículo 5.

La matriculación se efectuará dentro de los períodos, plazos y en la forma

determinados por la Universidad, de los que se dará publicidad. Artículo 6.

La matrícula en cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación global,

dos convocatorias dentro del año académico en que se formalice la matrícula, una ordinaria y otra extraordinaria.

Artículo 7. 1. Los estudiantes podrán optar por la matriculación a tiempo parcial o a tiempo

completo. Se considerarán matrículas a tiempo parcial aquellas que no superen 30 créditos ECTS por curso académico. La Universidad determinará anualmente los estudios en los que no se admitirá la matriculación a tiempo parcial.

2. La matriculación por primera vez en el primer curso de cualquier titulación impartida por la Universidad, se formalizará anualmente, y comprenderá las asignaturas incluidas por el Plan de Estudios en los dos cuatrimestres. Los estudiantes que opten

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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en esta primera matrícula por la modalidad a tiempo parcial, no podrán matricular menos de 30 créditos ECTS.

3. Las subsiguientes matriculaciones sea en el primero, sea en los sucesivos cursos serán cuatrimestrales, y comprenderán únicamente las asignaturas asignadas por el plan de estudios al cuatrimestre de que se trate. Computada la matrícula de los dos cuatrimestres, los estudiantes deberán matricular un mínimo de 18 créditos ECTS por curso académico.

Artículo 8.

En el cuatrimestre en que se formalice matrícula de asignaturas de dos cursos

consecutivos será preciso estar matriculado de todas las asignaturas pendientes de superar del correspondiente cuatrimestre del curso inferior, no pudiendo, en ningún momento, formalizar ni anular matrículas de forma que este requisito deje de cumplirse. Artículo 9.

Los estudiantes de grado que no hayan superado 18 créditos ECTS de asignaturas asignadas por el plan de estudios al primer curso en el cuatrimestre en que pretendan matricularse, únicamente podrán matricular en ese cuatrimestre asignaturas de primero y segundo curso hasta completar un máximo de 30 créditos. Artículo 10.

La matrícula de cada cuatrimestre comprenderá asignaturas asignadas por el plan de estudios a dos cursos consecutivos como máximo. En el supuesto de que en un cuatrimestre las asignaturas de estos dos cursos no alcanzaran 30 créditos ECTS, con el fin de permitir a los estudiantes que lo deseen su matriculación a tiempo completo, podrán matricular asignaturas de un curso superior. Artículo 11.

Excepcionalmente se admitirá la anulación de la matrícula formalizada por primera vez para el primer curso de una titulación, con devolución del precio pagado por ella, cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Concesión al peticionario de plaza en otra Universidad.

b) Posibilidad efectiva para la Universidad de ocupar la correspondiente plaza, por existir solicitantes que cumplan las condiciones exigidas para ser admitidos en ella.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Se admitirá la anulación de todas o algunas de las matrículas formalizadas y vigentes, sin devolución de los precios pagados por ellas, cuando se solicite dentro del plazo de dos meses desde el comienzo del cuatrimestre correspondiente, y siempre que la anulación no implique el incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación. Artículo 12.

La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y

matrícula a las necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas. Disposición transitoria.

La matriculación en asignaturas de libre elección en los planes de estudios a extinguir

se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable antes de la iniciación de la extinción. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Normas generales reguladoras del tiempo de permanencia del alumnado en la Universidad Carlos III de Madrid, matriculación, dispensa de convocatoria y anulación de matrícula, aprobadas por resolución de la Comisión Gestora de 31 de marzo de 1.992, modificada parcialmente por ulterior resolución de 15 de febrero de 1.994 por acuerdo de la Comisión de Gobierno provisional de 2 de noviembre de 1.995 y acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 1.998. Así mismo queda derogada la normativa de matriculación de la Universidad Carlos III de Madrid aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2.002.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA

UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA (UCLM)

El artículo 2.2,f de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que la autonomía de las Universidades comprende la admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes, estableciendo el Art. 46.3 de dicha Ley Orgánica que, en las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su reunión del día 2

de marzo de 2010, ha acordado proponer al Consejo Social el siguiente proyecto de Normas de Permanencia de los Estudiantes en la UCLM, a fin de que, una vez emitido el oportuno informe por el Consejo de Universidades, lo apruebe.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas se aplicarán a los estudiantes que se matriculen para cursar

estudios Oficiales de Grado o Máster Universitario en la Universidad de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Régimen de dedicación.

Los estudiantes podrán matricularse en los estudios de Grado y Máster a tiempo

completo o a tiempo parcial según lo previsto en el anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. El estudiante elegirá el tipo de dedicación en el momento de formalización de la matricula. El régimen elegido se mantendrá durante todo el curso académico pudiendo modificarse en cursos posteriores.

Los estudiantes podrán matricularse a tiempo parcial sin necesidad de alegar o

justificar causa alguna.

Artículo 3. Matricula. 1. La matricula se realizará en los periodos, plazos y forma determinados por la

Universidad, que se publicarán con suficiente antelación. La matricula de cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, dos

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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convocatorias dentro del curso académico en que se formalice la matricula.

2. Los estudiantes de tiempo completo, en primer curso de grado, podrán matricularse de un número de créditos, correspondientes a ese curso, no superior a 60 ni inferior a 48 créditos ECTS.

En segundo curso y posteriores los estudiantes de tiempo completo no podrán matricularse de un número de créditos superior a 72 ni inferior a 48, salvo que al estudiante le reste un número menor de créditos para finalizar sus estudios.

3. Los estudiantes de tiempo parcial, en primer curso de grado, deberán matricularse de

30 créditos ECTS.

En segundo curso y posteriores los estudiantes de tiempo parcial se matricularán en cada curso académico de un número de créditos inferior a 48 e igual o superior a 24, salvo que al estudiante le reste un número menor de créditos para finalizar sus estudios. De manera excepcional y previa solicitud al Decano/a o Director/a, los Órganos competentes de cada Centro podrán autorizar la matricula de menos de 24 créditos a estudiantes de tiempo parcial, respetando lo establecido en el artículo 5.1 respecto al número máximo de años de permanencia en los estudios de grado.

4. En caso de rendimientos académicos excepcionales, y previa solicitud al Decano/a o Director/a, los Órganos competentes de cada Centro podrán autorizar la ampliación de los créditos máximos de matricula, recogidos en los apartados anteriores.

5. El estudiante deberá matricularse en las asignaturas pendientes de superar de cursos anteriores, no pudiendo formalizar la matricula sin que se cumpla este requisito.

6. Los estudiantes de máster a tiempo completo se matricularán el primer año de 60 créditos y los estudiantes de tiempo parcial de un mínimo de 30 créditos.

Los estudiantes de máster se matricularán en segundo curso y posteriores, de un mínimo de 6 créditos para los que tengan un régimen de dedicación a tiempo parcial y de un mínimo de 12 créditos para los que tengan una dedicación a tiempo completo, salvo que les reste un número inferior de créditos para finalizar los estudios.

7. El estudiante que desee disfrutar de una beca de estudios ha de tener en cuenta el

número mínimo de créditos matriculados que exija la convocatoria correspondiente.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 4. Anulación de matricula. 1. Los estudiantes podrán anular o modificar la matricula una vez concluidos los plazos

establecidos a tal efecto, únicamente cuando concurran circunstancias especiales debidamente justificadas, que serán valoradas por la Comisión de Permanencia. Si se diesen estas circunstancias el estudiante tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos abonados. En ningún caso procederá la devolución de las tasas administrativas.

2. Se admitirá la anulación de matricula, sin devolución del importe abonado en concepto de precios públicos, cuando se solicite antes del 31 de diciembre del curso correspondiente, siempre que no implique el incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

3. La anulación se efectuará de oficio por la UCLM cuando el estudiante no reúna alguno de los requisitos necesarios para formalizar la matricula o cuando no haya hecho efectivo el pago de la matricula dentro de los plazos establecidos. En dichos supuestos, si el alumno se matriculase nuevamente en la misma titulación y asignaturas, abonará los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados en segunda matricula o en la que, en su caso, pudiera corresponder.

Artículo 5. Permanencia en estudios de grado y máster. 1. La permanencia de los estudiantes en los estudios de Grado será de un máximo de

siete años para estudiantes de tiempo completo y diez años para estudiantes de tiempo parcial. Los estudiantes que alternen dedicación a tiempo completo y parcial dispondrán de 8 años de permanencia.

A estos efectos contarán como años de permanencia aquellos en que el alumno haya formalizado su matricula y ésta no haya sido anulada.

2. En los grados con una duración superior a 240 créditos ECTS los máximos del

apartado anterior se incrementarán en un año por cada 60 créditos ECTS o fracción.

3. Los estudiantes de tiempo completo, matriculados en primer curso de las titulaciones de grado, tendrán que superar 12 créditos ECTS para poder continuar los estudios de Grado en los que están matriculados.

4. Los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial deberán superar al menos 6

créditos ECTS en su primer año académico para poder continuar los estudios de Grado en los que están matriculados.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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5. No contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios previos a los obtenidos por participación en actividades universitarias.

6. El limite máximo de permanencia en estudios universitarios de Máster y, en su caso,

en el periodo de formación de un programa de doctorado, será de:

a) Para los estudiantes a tiempo completo: Máster o periodo formativo de un programa de doctorado de 60 ECTS: 3 años.

Máster de más de 60 ECTS hasta 90 ECTS: 4 años. Máster de más de 90 ECTS hasta 120 ECTS: 5 años.

b) Para los estudiantes a tiempo parcial:

Máster o periodo formativo de un programa de doctorado, de 60 ECTS: 4 años. Máster de más de 60 ECTS hasta 90 ECTS: 5 años. Máster de más de 90 ECTS hasta 120 ECTS: 6 años.

7. Los alumnos de máster o periodo de formación de un programa de doctorado,

deberán superar un mínimo de una asignatura durante el primer año de matriculación.

Artículo 6. Régimen de convocatorias. 1. Los estudiantes disponen de seis convocatorias para superar cada asignatura de su

titulación. Los estudiantes que no superen una asignatura optativa en las convocatorias establecidas podrán cursar otra distinta entre las ofrecidas por la universidad, disponiendo para superar la nueva asignatura del número de convocatorias indicadas.

2. Los estudiantes que hayan agotado las seis convocatorias de una asignatura, y no la hayan superado, podrán solicitar al Rector/a, mediante escrito razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión de una convocatoria extraordinaria, indicando en la solicitud si quieren ser evaluados por un tribunal. En este caso, al Centro, en colaboración con el Departamento al cual pertenezca el profesor o profesora responsable de la asignatura, constituirá un tribunal formado por tres profesores, del que no podrá formar parte el profesor o profesora responsable de la asignatura.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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3. Los estudiantes que cursen planes de estudios que sean reemplazados por nuevos planes contarán con cuatro convocatorias, en el plazo máximo de dos años, para la superación de aquellas asignaturas pendientes en el momento de extinción del plan antiguo. Si agotadas dichas convocatorias el estudiante tuviera todavía pendiente alguna asignatura de plan antiguo, deberá adaptarse al nuevo plan de estudios.

4. Los alumnos de máster disponen de un número máximo de cuatro convocatorias para superar cada una de las asignaturas.

Artículo 7. Anulación de convocatoria. 1. Podrá concederse anulación de convocatoria de las asignaturas matriculadas cuando

concurran situaciones especiales debidamente justificadas. Los estudiantes solicitarán dicha anulación al Decano/a o Director/a del Centro, mediante escrito al que se acompañará la justificación documental de la causa por la que no pueden realizar la evaluación. Se concederá o denegará la anulación de convocatoria, previa valoración por parte del Centro de lo alegado por el estudiante.

2. El estudiante podrá solicitar la anulación de convocatoria hasta 15 días antes de la fecha de inicio del periodo de evaluaciones finales, recogida en el calendario académico. El Centro contestará en un plazo máximo de 7 días, comunicando la decisión adoptada a la Unidad de Gestión Académica de Campus.

Artículo 8. Consecuencias de no superar los controles de permanencia. 1. Los alumnos que no cumplan lo establecido en los artículos 5 y 6 deberán abandonar

los estudios correspondientes, pudiendo a tal efecto iniciar otros estudios universitarios, sometiéndose al procedimiento general de ingreso de la Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Dichos alumnos, en el caso de incumplir lo establecido en los artículos 5 y 6, cuando cursen la segunda titulación, no podrán continuar estudios en la UCLM.

Artículo 9. Situaciones especiales.

La Universidad promoverá la adecuación de la normativa de matricula y permanencia a las estudiantes con discapacidad, valorando cada caso concreto y adoptando las medidas adecuadas.

Se estudiarán, de manera individualizada por la Comisión de Permanencia, las

peticiones de ampliación de lo establecido en los artículos 3 y 5 de esta normativa, siempre que estas peticiones estén basadas en causas justificadas y debidamente acreditadas con la correspondiente documentación justificativa de las circunstancias

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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extraordinarias (enfermedad, simultaneidad de trabajo y estudio, etc.). Contra la resolución adoptada el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante

el Rector o Rectora. Artículo 10. Comisión de Permanencia.

Para tratar y resolver las peticiones de los estudiantes afectados por lo dispuesto en

los artículos 4.1 y 9, se constituirá una Comisión de Permanencia, que estará compuesta por:

a) Vicerrector/a de Estudiantes qua actuará como presidente/a. b) Vicerrector/a de Ordenación Académica. c) Presidente/a de la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Social. d) Director/a del Área de Gestión Académica, que actuará coma secretario/a. e) Un Decano/a o Director/a en representación de su colectivo. f) Decano/a o Director/a del Centro al que pertenezca el estudiante solicitante. g) Un Director/a de Departamento en representación de su colectivo. h) Un Delegado/a de alumnos de la UCLM en representación de su colectivo. Cuando se traten asuntos relacionados con la permanencia en estudios de máster o

doctorado se incorporará a la comisión el Vicerrector/a de Doctorado y Títulos Propios. Artículo 11. Alumnos procedentes de otras universidades.

A los estudiantes que continúen en la UCLM los mismos estudios iniciados en otra

universidad, considerando como tales los que pertenezcan a profesiones reguladas por Ordenes ministeriales o los que en función de las competencias profesionales que adquiera el alumno así lo considere la Comisión de Convalidaciones y Reconocimiento de créditos del centro, se les computarán, a efectos de estas normas de permanencia las convocatorias agotadas en la Universidad de origen, según los criterios de esta normativa.

Artículo 12. Informe al Consejo Social.

El Rector/a informará periódicamente al Consejo Social de los resultados y aplicación

de la presente normativa. Disposición transitoria.

Los estudios de primer, segundo y tercer ciclo se regularán por la normativa

actualmente existente hasta su extinción definitiva.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas hubiese dictado la UCLM con anterioridad sobre

esta materia. Disposición final.

La presente normativa se publicará en el Boletín Oficial de la UCLM y en el Diario

Oficial de Castilla-La Mancha, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMAS DE PERMANENCIA Y TIPOS DE MATRÍCULA

PARA LOS TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER

La nueva estructura y gestión de las enseñanzas de Grado y Máster adaptadas al

EEES hace necesario dotarse de unas normas específicas de gestión. Estas normas pretenden compatibilizar el estudio del alumnado de la Universidad de Córdoba con el adecuado aprovechamiento de los fondos públicos destinados a la formación universitaria.

Sin perjuicio de que la experiencia de la implantación de los nuevos Grados y Másteres requiera elaborar unas nuevas Normas de Gestión Académica acordes con las nuevas titulaciones oficiales, es necesario adoptar mientras tanto determinadas decisiones en materia de matrícula, actas y gestión de nuevos planes de estudios.

Como respuesta a las demandas de la sociedad, en constante transformación y en continua generación de conocimiento, que requerirá la formación de los estudiantes a lo largo de toda la vida, así como el poder compatibilizar estudio, trabajo, vida familiar y el atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales, se hace necesario establecer dos modalidades de matrícula, la de tiempo completo, y la de tiempo parcial que señala el Anexo 1 artículo 1.5 del RD 1393/2007.

Con esta normativa se intenta implicar a los estudiantes en el avance y progreso de

sus estudios, limitando la matrícula a los créditos que realmente un alumno o alumna puede razonablemente superar conforme a las condiciones de trabajo que el crédito ECTS exige.

Por todo lo anterior se acuerda para los estudios de Grado y Máster: Artículo 1. Matrícula de primer curso a tiempo completo. 1. La Universidad de Córdoba considera como estudiante a tiempo completo para los

estudios de Grado, aquel que se matricule en primer curso de 60 créditos ECTS (o más si la normativa lo permite).

2. Los estudiantes de Grado, admitidos a realizar el primer curso a tiempo completo,

deberán aprobar, como mínimo, 6 créditos. Podrán solicitar a la Dirección del Centro la concesión de un año de gracia, en el que se le exima por una sola vez de la aplicación de esta norma, para lo cual deberán efectuar la oportuna solicitud suficientemente justificada. Dicha petición deberá llevar informe favorable de la Comisión del centro con competencias académicas en la titulación correspondiente.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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3. La Universidad de Córdoba establece que los estudiantes de Máster, admitidos a tiempo completo, deberán matricularse de 60 créditos ECTS.

Artículo 2. Matrícula de primer curso a tiempo parcial. 1. Se considera estudiante a tiempo parcial aquel que se matricule de entre 2436

créditos ECTS en los estudios de Grado y entre 3036 en los de Máster. 2. Los alumnos y alumnas de Grado admitidos a realizar sus estudios a tiempo parcial

deberán aprobar, como mínimo 6 créditos, aunque podrán solicitar a la Dirección del Centro la concesión de un año de gracia, en el que se les exima por una sola vez de la aplicación de esta norma. La solicitud, suficientemente justificada, deberá ser informada favorablemente por la Comisión del centro con competencias académicas en la titulación.

3. El alumnado que por circunstancias acreditadas pretenda seguir estudios a tiempo

parcial deberá solicitar esta modalidad en el momento de formalizar la matrícula en primer curso, acreditando los motivos que le impiden la realización de los estudios a tiempo completo. La selección la realizará Comisión del centro con competencias académicas en la titulación correspondiente, en el caso de estudios de Grado, o el Consejo Académico, en el caso de estudios de Máster, de entre los solicitantes y al amparo de la normativa y los plazos que se establezcan. Entre los criterios que regulan esta modalidad de matrícula podrán tenerse en cuenta, entre otros: necesidades educativas especiales, trabajo, responsabilidades familiares, residencia, nota de acceso.

4. El alumnado que presente solicitud de matrícula a tiempo parcial ha de formalizar

inicialmente matrícula en 60 créditos ECTS, como si de un alumno a tiempo completo se tratase. Resuelta su solicitud de estudios a tiempo parcial, si ésta es favorable, en el texto de la resolución se expresará el plazo del que dispone para realizar el ajuste de la matrícula a los créditos ECTS establecidos para esta modalidad de matrícula. Transcurrido el plazo sin que la persona interesada haya realizado el ajuste, se considerará que renuncia a realizar estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo completo.

5. Todas las titulaciones que se impartan en la UCO deberán garantizar como mínimo

un 5% de reserva para matrícula a tiempo parcial, de acuerdo con las plazas de nuevo ingreso ofertadas. En aquellas titulaciones sin límite de plazas de acceso, la Junta de Centro podrá eximir la justificación de motivos para seguir estudios a tiempo parcial, siendo, en estos casos, aceptada de forma automática la petición de este tipo de matriculación.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 3. Continuación de Estudios

a) El alumnado que se matricule en la Universidad de Córdoba para continuación de estudios a tiempo completo deberá hacerlo de más de 36 créditos si es a tiempo parcial deberá hacerlo entre 24 y 36 créditos, si son estudios de Grado, y entre 30 y 36 si son de Máster. Estará eximido de esta norma el alumnado que le queden menos créditos para finalizar su Titulación, teniendo que matricularse de los créditos que le resten y considerándose a tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo de los créditos que tenga pendientes.

b) El alumnado que durante el curso precedente haya seguido modalidad de matrícula a

tiempo completo y pretenda cambiar a la de tiempo parcial deberá solicitarlo en el momento de su matriculación.

c) El solicitante habrá de presentar junto a su petición la acreditación de los motivos

que le impiden la realización de los estudios a tiempo completo.

d) Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Comisión del centro con competencias académicas en la titulación correspondiente o por el Consejo Académico del Máster, con los mismos criterios y procedimiento señalados en el artículo 2.2.

e) Los solicitantes de cambio de modalidad a tiempo parcial deberán formalizar

matrícula inicialmente en un mínimo de 37 créditos ECTS y, resuelta su solicitud, en el caso de autorizarse el cambio, en el texto de la resolución se expresará el plazo del que dispone para realizar el ajuste de la matrícula a los créditos ECTS establecidos para esta modalidad de matrícula.

f) Transcurrido el plazo sin que la persona interesada haya realizado el ajuste, se

considerará que la matrícula es a tiempo completo. g) En aquellas titulaciones sin límite de plazas solo será necesaria la petición en el

momento de la matriculación para el cambio a tiempo parcial. h) El alumnado que desee cambiar a la modalidad de matrícula a tiempo completo

deberá presentar comunicación en el momento de su matriculación, pasando de manera automática a ser matriculado en esta modalidad.

Artículo 4. Cambios de modalidad de matrícula durante el curso.

Durante el curso académico no podrán autorizarse cambios en la modalidad de matrícula.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 5. Número máximo de créditos matriculados. Teniendo en cuenta el número de horas y el volumen de trabajo que un estudiante

puede realizar durante un curso académico no se permitirán matrículas de más de 78 créditos ECTS, excepto en casos de excepcional rendimiento académico.

Artículo 6. Permanencia.

1. Los estudiantes de la Universidad de Córdoba dispondrán de seis convocatorias para

la evaluación final de cada materia/asignatura. Las convocatorias se entenderán agotadas aunque el estudiante no se someta a los procedimientos de evaluación establecidos.

2. El estudiante que tenga materias/asignaturas no superadas, de las que haya

formalizado matrícula en cursos anteriores, deberá elegir prioritariamente al menos el 50% de los créditos pendientes antes de seleccionar nuevas materias.

3. En los estudios de Grado el alumnado podrá consumir cada curso académico 1

unidad de permanencia, si durante dicho curso su matrícula es a tiempo completo, y 0,7 unidades de permanencia, si lo es a tiempo parcial. Se entiende por unidad de permanencia el tiempo que el alumnado agota en cada curso académico dependiendo de que desarrolle sus estudios a tiempo completo o parcial. Las unidades de permanencia, o el tiempo total disponible para cursar una titulación, depende del número de años en los que se estructure la misma.

4. El máximo de unidades de permanencia y de años que el alumnado podrá consumir

en una titulación de Grado no podrá superar las cantidades que se señalan a continuación:

Titulación de grado Unidades de permanencia Tiempo completo Tiempo parcial

4 años 7 7 años 10 años 5 años 9 9 años 13 años 6 años 11 11 años 16 años

5. En caso de interrupción de estudios el tiempo de no matriculación no se computará a

estos efectos. 6. En los estudios de Máster el estudiante dispondrá para desarrollar sus estudios del

doble del número de cursos que tenga la titulación. En caso de interrupción de estudios el tiempo de no matriculación no se computará a estos efectos.

7. Se exceptúan del cumplimiento de las normas anteriores a aquellos estudiantes que se

encuentren en situaciones excepcionales debidamente acreditadas, durante el tiempo

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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que duren las mismas y siempre que puedan ser valoradas con objetividad. Esta excepción deberá ser establecida por resolución motivada del responsable institucional de la titulación.

8. La aplicación efectiva de este artículo se realizará según acuerdo de la Comisión de

Normas de Permanencia.

Artículo 7. Anulación de matrícula. La anulación de matrícula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración

que si el estudiante no se hubiera matriculado. Deberá solicitarse de conformidad con las normas establecidas en la Universidad de Córdoba y no implicará la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público correspondiente a la matrícula. Artículo 8. Finalización de carrera

Aquellos estudiantes que les quede un máximo del 10% de créditos para finalizar el

título de Grado, podrán adelantar una de las convocatorias de examen, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de Córdoba. Artículo 9. Traslados desde otras universidades.

A los estudiantes procedentes de otras Universidades se les aplicará la presente

normativa y, en todo caso, se les computarán los cursos de permanencia en las universidades de origen. Aquellos que hayan sobrepasado el tiempo de permanencia establecido en la Universidad de Córdoba no podrán iniciar ni proseguir sus estudios en la misma. Artículo 10. Comisión de Normas de Permanencia. 1. Para el estudio y resolución de los casos que puedan plantearse en relación con la

aplicación e interpretación de las presentes normas, se constituirá una comisión, presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, por el Secretario del Consejo Social, por otro miembro del Consejo Social, por un estudiante representante en el Consejo de Gobierno, el Presidente del CEU, o miembro del mismo en quien delegue, y el jefe del Servicio de Gestión de Estudiantes.

2. Contra la resolución dictada por dicha comisión, en aplicación de la presente

normativa, se podrá interponer recurso ante el Consejo de Gobierno de la universidad. El acuerdo que se adopte agotará la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso administrativa.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA I. ENSEÑANZAS ANTERIORES. A los estudiantes que a la entrada en vigor de esta normativa hubiesen iniciado

estudios universitarios oficiales de Máster conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones que se contienen en esta normativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA II. REVISIÓN DE LA NORMATIVA.

Esta Normativa se revisará en el curso siguiente al de su implantación.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación por el

Consejo Social de esta Universidad y será de aplicación para las enseñanzas de Grado y Máster que se implanten en la UCO a partir del Curso 2009/10.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE HUELVA REGLAMENTO DE PERMANENCIA Y TIPOS DE MATRÍCULA DE LAS

ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

PREAMBULO.

La nueva estructura y gestión de las enseñanzas de Grado adaptadas al EEES hace necesario el establecimiento de unas normas específicas que regulen los aspectos novedosos de gestión referidos a las mismas. Estas normas pretenden compatibilizar el estudio del alumnado, con el adecuado aprovechamiento de los fondos públicos destinados a la formación universitaria.

Sin perjuicio de que la experiencia de la implantación de los nuevos Grados requiera

elaborar unas nuevas Normas de Matricula e Ingreso, acordes con las nuevas titulaciones oficiales, es necesario adoptar mientras tanto determinadas decisiones en materia de matricula, permanencia y convocatorias de los nuevos planes de estudios.

Como respuesta a la nueva legislación, se hace necesario establecer dos modalidades

de matricula, la de tiempo completo, y la de tiempo parcial que señala el Anexo 1 artículo 1.5 del RD 1393/2007, así como adaptar las exigencias a nivel de permanencia en las nuevas titulaciones.

Par ello, el Consejo Social de la Universidad de Huelva, a propuesta del Consejo de

Gobierno, acordó aprobar el siguiente Reglamento sobre Permanencia y Tipos de Matricula de las Enseñanzas Oficiales de Grado.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva

de mujeres y hombres (BOE 23/3/2007), toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, etc... cuyo género sea masculino, estará hacienda referencia, a ambos géneros, incluyendo, par tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres coma hombres. De igual manera, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 1. Tipos de matricula.

La Universidad de Huelva establece para las titulaciones de Grado las siguientes

modalidades de matricula:

a) Matricula a Tiempo Completo. Es la modalidad estándar de matricula. Los alumnos deberán matricularse en primer curso de 60 créditos. El resto de cursos formalizarán matricula de entre 36 y 78 créditos.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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b) Matricula a Tiempo Parcial. Para alumnos que compatibilicen sus estudios, con alguna circunstancia personal. En primer curso deberán formalizar matricula de entre 24 y 36 créditos. El resto de cursos, su matricula no podrá superar 36 créditos.

Artículo 2. Procedimiento de matriculación a Tiempo Parcial.

1. Cada Centro, establecerá, antes del inicio de la admisión de los estudiantes, el número de plazas de nuevo ingreso a tiempo parcial que podrán, como máximo, ser ofertadas.

2. Los estudiantes de nuevo ingreso, formalizarán matricula de los créditos correspondientes a tiempo completo. En un plazo no superior a 5 días, desde que el estudiante realizó su matricula, deberán solicitar poder matricularse a tiempo parcial, exponiendo y justificando las causas que motivan esta solicitud. En caso de resolución favorable, el interesado, deberá modificar su matricula, ajustando el número de créditos matriculado al de tiempo parcial.

3. Para estudiantes que no sean de nuevo ingreso, la solicitud de cambio, tanto de tiempo parcial a completo como al contrario, se formulará durante el periodo de matricula. El alumno podrá automatricularse de los créditos que considere en función de si en el curso anterior ostentaba la condición de “a tiempo completo”, o “a tiempo parcial”, debiendo modificar su matricula en caso de resolución estimatoria de cambio en su modalidad de matricula.

Podrán formularse un máximo de dos cambios en la situación inicial de matricula durante el desarrollo de los estudios, no pudiendo realizarse durante el desarrollo del curso, sino en el plazo estipulado en este apartado. En todo caso, no podrá sobrepasarse el limite máximo de créditos previstos para cada modalidad de matricula contemplado en el artículo 1.

4. La Comisión de Ordenación Académica del Centro resolverá dicha solicitud, y publicará la misma a través del tablón de anuncios de la Facultad, pudiendo emplear también aquellos medios electrónicos que estime convenientes. Contra la resolución de dichas solicitudes, el estudiante, podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

Artículo 3. Valoración de solicitudes. En caso de existir un número de solicitudes para formalizar matricula como

estudiante a tiempo parcial superior a las determinadas por la Universidad, el Centro

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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responsable de la titilación, procederá a la ordenación de solicitudes, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Estudiantes con discapacidad física, sensorial o psíquica, reconocida oficialmente.

Deberá acreditarse documentalmente dicha condición, así como el grado y topología de la misma, de cara a su valoración en caso de haber varios solicitantes.

2. Formar unidad familiar con menores o dependientes a su cargo, situación que

deberá acreditarse documentalmente. 3. Estudiantes que estén trabajando. Para ello, deberá justificar documentalmente la

relación laboral que posee.

4. Otras. En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de plazas, y en igualdad de

condiciones, se atenderá a la nota de acceso para la concesión de esta modalidad de matricula. Artículo 4. Número máximo de convocatorias.

Los estudiantes tendrán derecho, según lo recogido en el Decreto 299/2003, de 21 de

octubre, par el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, a 6 convocatorias par asignatura, ampliables en los supuestos recogidos en el artículo 64 de los citados Estatutos.

Artículo 5. Años de Permanencia.

Los estudiantes matriculados a tiempo completo, podrán formalizar matricula

durante siete cursos académicos. Los estudiantes a tiempo parcial, dispondrán de diez cursos académicos para la finalización de sus estudios.

Esta limitación no se aplicará a quienes les reste un máximo de 30 créditos para

finalizar estudios.

Artículo 6. Permanencia para estudiantes de nuevo ingreso. Para poder continuar matriculado en los estudios iniciados, los estudiantes deberán

superar al menos 6 créditos de primer curso, independientemente del tipo de matricula. No serán consideradas dentro de este cómputo aquellas asignaturas que sean reconocidas a convalidadas.

En el caso de incumplimiento de este requisito, el estudiante podrá solicitar a la

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Junta de Centro que, en atención a especiales circunstancias, conceda una matricula extraordinaria para el curso siguiente.

Consumida esta matricula extraordinaria sin éxito, a bien habiendo sido desestimada

su petición, el estudiante podrá solicitar por una sola vez la admisión en otra titulación oficial de la Universidad de Huelva. DISPOSICION ADICIONAL.

Las Normas de Matricula e Ingreso de grados para el correspondiente curso, podrán

desarrollar aquellos aspectos técnicos relativos a este Reglamento.

DISPOSICION FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el

Consejo Social, y será de aplicación a partir del comienzo del curso 2009/10, conforme al calendario oficial aprobado al efecto.

REGLAMENTO DE PERMANENCIA Y GESTIÓN PARA LAS

ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

PREAMBULO.

La nueva estructura de las enseñanzas de Posgrado adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, hace necesario desarrollar normas específicas de permanencia y gestión académica.

Sin perjuicio de que la experiencia en la implantación de los nuevos títulos oficiales

de Máster Universitario requiera elaborar nuevas Normas de Gestión, se hace necesario adoptar determinadas decisiones en materia de matricula y gestión de los nuevos planes de estudio en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Por ello, el Consejo Social de la Universidad de Huelva, a propuesta de la Comisión

de Posgrado y del Consejo de Gobierno, acordó aprobar el siguiente Reglamento sobre Gestión de las Enseñanzas de Máster en la Universidad de Huelva.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 1. Tipos de matricula. La Universidad de Huelva establece para las titulaciones oficiales de Máster

Universitario las siguientes modalidades de matricula: a) Matricula a Tiempo Completo: 60 créditos ECTS /año, como mínimo.

b) Matricula a Tiempo Parcial: al menos 2 asignaturas/año, situación esta última

dirigida a poder compatibilizar los estudios con una actividad laboral, una situación familiar concreta o necesidades educativas especiales. Estas circunstancias deberán acreditarse suficientemente.

Artículo 2. Matricula de continuación de estudios.

Los/as estudiantes a tiempo completo podrán matricularse de los créditos que deseen,

mientras que los de tiempo parcial lo harán en un mínimo de 2 asignaturas/año, con las limitaciones que imponga la organización docente, en cuanto a horarios y obligación de asistir a clase, y el plan de estudio, en cuanto a prelaciones y requisitos previos.

Para cualquier modificación en la matricula se estará a lo dispuesto en las normas de

matricula del correspondiente curso académico.

Artículo 3. Permanencia. El alumnado matriculado a tiempo completo deberá superar al menos 60 ECTS en los

tres primeros Cursos de estudios, sin necesidad de que sean consecutivos. El alumnado a tiempo parcial deberá superar al menos 30 ECTS en los tres primeros

Cursos de estudios, sin necesidad de que sean consecutivos. El incumplimiento de estos requisitos impedirá al alumnado continuar sus estudios

oficiales de Máster Universitario en la Universidad de Huelva.

Artículo 4. Prorroga para la continuación de estudios. El alumnado que esté cursando un titulo Oficial de Máster Universitario, y deba

interrumpirlo por algún motivo excepcional, podrá solicitar una prórroga por un periodo determinado con objeto de que no se le considere el tiempo transcurrido a efectos de las normas de permanencia. Las prórrogas las concederá la Comisión de Posgrado, debiendo contar las solicitudes con el visto bueno del Órgano Responsable del Máster.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogado el artículo 44 del Reglamento de Estudios Oficiales de Posgrado de la Universidad de Huelva. DISPOCION FINAL.

El presente Reglamento entrara en vigor en el Curso 2009-2010.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES DE LA

UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS

Artículo 1. Tipo de régimen de permanencia. 1. La UIB define un régimen general de permanencia según sea el estudiante a tiempo

completo o a tiempo parcial. 2. Los estudiantes a tiempo completo de las titulaciones de grado tendrán que aprobar

como mínimo 12 créditos el primer año y 36 los dos primeros años. Los alumnos a tiempo completo de las titulaciones de máster y doctorado tendrán que aprobar, como mínimo, el 40 por ciento de los créditos, redondeados por exceso, de los que se hayan matriculado cada año académico.

3. Serán considerados estudiantes a tiempo parcial, los que lo hayan solicitado y

obtenido en función del procedimiento que estipula el artículo 2 de este régimen de permanencia, o artículo 46 del Reglamento Académico.

4. Los estudiantes de titulaciones de grado que hayan obtenido el régimen de

permanencia a tiempo parcial, podrán matricularse de un máximo del 50 por ciento de los créditos que configuran el primer curso, aunque los centros responsables podrán incrementar este porcentaje hasta el 60 por ciento. En todos los casos, los estudiantes deberán aprobar por lo menos 6 créditos a la finalización de este primer año. Durante el segundo año académico tendrán que matricularse, como mínimo, del resto de los créditos que configuran el primer curso y, en total, durante los dos años académicos, deberán aprobarse 24 créditos. Durante los años académicos posteriores, el estudiante a tiempo parcial de titulaciones de grado, podrá matricularse de un máximo de 42 créditos de asignaturas nuevas cada año académico.

5. Los estudiantes a tiempo parcial que se matriculen por primera vez en un estudio de

máster o doctorado podrán hacerlo como máximo del 50 por ciento de los créditos del primer curso, y tendrán que aprobar el 10 por ciento de los créditos matriculados (redondeados por exceso). Estos estudiantes, en los años académicos posteriores, podrán matricularse de un máximo de 36 créditos de asignaturas nuevas.

6. Los estudiantes de grado sólo podrán matricularse de asignaturas de segundo curso

de su titulación cuando hayan superado el 50 por ciento de los créditos del primer curso. Sólo podrán matricularse de asignaturas de cursos posteriores a segundo cuando hayan superado el 70 por ciento de los créditos de los dos primeros cursos de su titulación.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 2. Obtención de la condición de estudiante a tiempo parcial. 1. Para ser considerado estudiante a tiempo parcial, la persona interesada tendrá que

realizar una solicitud a la Rectora, en la cual deberá acreditar que se encuentra en uno de los siguientes supuestos: a) Estar trabajando con una media de dedicación equivalente, como mínimo, a la

mitad de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Esto tiene que acreditarse con un contrato de trabajo vigente o un nombramiento administrativo; alternativamente pueden aportarse otros documentos que den fe de la actividad actual, como los justificantes de la cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social.

b) Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica, en un grado igual

o superior al 33 por ciento, que es el que está establecido en la normativa que regula la reserva de plazas para el acceso a la Universidad de estudiantes con necesidades educativas especiales. El grado de discapacidad tiene que acreditarse mediante certificado emitido por el organismo competente para su reconocimiento.

c) Tener 55 años o más en la fecha de inicio del curso académico, que es la edad

establecida para ser aceptado al programa de la Universidad Abierta para Mayores de la UIB.

d) Estar en situaciones de protección a la familia o de tener a su cuidado personas

dependientes. e) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente valore

como determinantes para ser incorporado a la situación de dedicación al estudio a tiempo parcial.

En todos los supuestos deberán acreditarse documentalmente las situaciones

alegadas.

2. El plazo para presentar la solicitud será de siete días hábiles a partir del día siguiente de haberse hecho efectiva la matrícula. En todos los casos, deberá adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Los estudiantes que cursen estudios en la modalidad de dedicación a tiempo parcial,

podrán solicitar una reversión para cursarlos en la modalidad a tiempo completo a partir del segundo año académico. Por otra parte, los estudiantes que cursen los estudios en la modalidad de dedicación a tiempo completo y quieran entrar en el régimen de dedicación al estudio a tiempo parcial, deberán presentar una solicitud

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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razonada a la Rectora, en los términos del apartado 1 de este artículo. En ambos casos, las solicitudes se presentarán antes del día 30 de junio de cada año natural y, en caso de ser aceptadas, el estudiante cambiará de régimen el próximo curso académico. Las condiciones de permanencia en los estudios se resolverán siempre en función del régimen vigente del estudiante.

4. Todas las resoluciones de las solicitudes de dedicación al estudio a tiempo parcial y, si

procede, las de reversión de la situación, corresponden a la Rectora o al vicerrector en quien delegue. El Consejo de Dirección elaborará anualmente un informe sobre esta actuación, que someterá a la revisión y a las consideraciones del Consejo Social.

5. A los efectos de seguimiento del rendimiento académico, o de cualquier otro requisito

que se establezca, la UIB tendrá un registro específico de los estudiantes en la situación de estudios a tiempo parcial.

Artículo 3. Efectos de la no superación del número mínimo de créditos establecidos. 1. En caso de no superar el número mínimo de créditos, el alumno matriculado en un

estudio de grado, máster o doctorado sin limitación de plazas, podrá dirigir una solicitud al decano, director de escuela o director de la titulación, el cual dictaminará, de acuerdo con las directrices fijadas por el centro u órgano responsable sobre permanencia de los alumnos, y, si procede, de acuerdo con el informe que le haga llegar el tutor de carrera del alumno. En los estudios con limitación de plazas, los alumnos que no superen el número mínimo de créditos podrán dirigirse al vicerrector competente en materia de Ordenación Académica, el cual, consultado previamente el decano, director de escuela o director de la titulación y, si procede, el tutor del alumno, podrá autorizarle un año más de permanencia atendiendo a situaciones especiales sobrevenidas y suficientemente justificadas.

2. Si no obtiene permiso de permanencia, el estudiante o bien sólo podrá volver a

matricularse de los mismos estudios una vez transcurridos dos años académicos, o bien podrá matricularse, según corresponda, en otro estudio de grado, máster o doctorado, para el cual volverán a regir las mismas normas de los apartados anteriores. Se entiende que el derecho a reiniciar un estudio después de dos años de haber tenido que abandonarlo se tiene una sola vez, por lo tanto el estudiante que tenga que abandonar un estudio por segunda vez, pierde definitivamente la posibilidad de matricularse de este estudio en la UIB.

Artículo 4. Número máximo de matrículas en estudios de grado, máster o doctorado. 1. Los estudiantes de la UIB disponen de un máximo de cuatro matrículas ordinarias

para superar cada asignatura de la su titulación. Durante el año académico al cual se refiere cada matrícula, el estudiante tendrá que superar la asignatura, según las

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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condiciones marcadas en la guía docente, y durante los períodos de evaluación continua, complementaria o extraordinaria. En el caso de que a la finalización del año académico el estudiante tenga la calificación de «suspenso» o «no presentado» tendrá que matricularse de nuevo para poder superar la asignatura.

2. No se contabilizarán las matrículas de las cuales se haya solicitado y concedido la

pertinente anulación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento Académico. El hecho de tener un «no presentado» en una asignatura, no supone la anulación de la matrícula.

3. El estudiante que haya cursado durante cuatro años académicos una asignatura y no

la haya superado, podrá solicitar una convocatoria extraordinaria al decano, director de escuela o director de la titulación para volver a matricularse en ella un año más. En esta solicitud deberá especificar si quiere ser evaluado en las mismas condiciones que los otros estudiantes o si prefiere un sistema de evaluación por tribunal. En este último caso, el director del departamento al cual pertenezca el profesor responsable de la asignatura (o, si procede, el director de la titulación) nombrará un tribunal de tres profesores (incluido, si se considera oportuno, el profesor responsable de la asignatura), que establecerá las condiciones de esta evaluación extraordinaria de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 19 del Reglamento Académico.

4. La denegación de la convocatoria extraordinaria por parte del decano, director de

escuela o director de la titulación deberá ser motivada, y el estudiante podrá presentar recurso contra esta denegación ante el vicerrector competente en materia de Ordenación Académica.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD JAUME I NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSITAT JAUME I

Primera. Estudiantado matriculado por primera vez en el primer curso de una titulación de la Universitat Jaume I. 1. Estos estudiantes deben superar un mínimo del 20% del total de créditos de los que

consta el curso completo, que se refleja en el plan de estudios correspondiente. Al menos la mitad de estos créditos se han de obtener de asignaturas básicas u obligatorias.

2. El estudiantado que no supere este mínimo puede matricularse, después de haber

efectuado la preinscripción, en una titulación diferente. Si no supera ese mínimo en la nueva titulación, no puede matricularse de nuevo en la Universitat Jaume I.

3. Las asignaturas convalidadas/adaptadas se entienden, a todos los efectos, como

asignaturas superadas. Segunda. Rendimiento académico. 1. A los estudiantes que se matriculan por segunda vez o sucesivamente en una misma

titulación de la universidad y que durante dos años académicos consecutivos no superen por lo menos el 50% de los créditos en los que se matriculan, no se les permite matricularse de nuevo en la Universitat Jaume I hasta que pasan dos cursos, a contar desde el último en el que no superaron el 50% de los créditos.

2. No se deben aplicar estas normas de permanencia al estudiantado que ha superado el

80% de la carga lectiva del plan de estudio. 3. Las asignaturas reconocidas se entienden, a todos los efectos, como asignaturas

superadas. Tercera. Número máximo de convocatorias. 1. El número máximo de convocatorias por asignatura a las que tiene derecho el

estudiantado es de cuatro. Si agota las cuatro convocatorias, el estudiantado puede solicitar una adicional.

2. La anulación de convocatoria es automática si el estudiantado no se presenta a las

pruebas de evaluación correspondientes. Se considera presentado al examen al estudiantado que abandona la prueba después de que se ha iniciado.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Cuarta. Causas de exención Las enfermedades graves o cualquier otra causa de fuerza mayor, justificadas

documentalmente, pueden ser causa de exención total o parcial del cumplimiento de estas normas. El estudio y dictamen de las peticiones lo tiene que hacer el Consejo de Dirección, que ha de informar de estas cuestiones a la Comisión de Asuntos Universitarios del Consejo Social. La resolución del Rectorado agota la vía administrativa y es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición transitoria.

Esta normativa está en vigor.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE LA RIOJA NORMATIVA DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD

DE LA RIOJA

En la actualidad la Universidad de La Rioja dispone de una normativa, aprobada por el Consejo Social el 26 de abril de 2006, que regula la permanencia en los estudios de Licenciado, Diplomado, Ingeniero e Ingeniero Técnico.

Sin perjuicio de la vigencia de dicha normativa en tanto se sigan impartiendo esos

estudios, la implantación en la Universidad de La Rioja de estudios universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, hace indispensable el desarrollo de una reglamentación que contemple los nuevos supuestos que introduce el mencionado Real Decreto en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: la modalidad de estudios a tiempo parcial, la estructuración de las enseñanzas mediante créditos ECTS o la generalización de los sistemas de evaluación continua.

La presente normativa de permanencia desarrolla dicha reglamentación con el

objetivo de dar respuesta a la demanda social de utilización racional de los recursos públicos, favorecer el progreso académico de los estudiantes y regular la permanencia de estudiantes en función de su dedicación al estudio y de su rendimiento.

Esta normativa se elabora en virtud de la autonomía para “La admisión, régimen de

permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes”, que confiere a las universidades el artículo 2.2.f. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tal como establece el artículo 46.3 de la citada ley, esta normativa deberá ser aprobada por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja, previo informe del Consejo de Universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de la Rioja. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de permanencia de los

estudiantes matriculados en la Universidad de La Rioja en los estudios universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 2. Modalidades de dedicación al estudio. 1. Los estudiantes podrán matricularse en los estudios universitarios oficiales que se

imparten en la Universidad de La Rioja con una dedicación al estudio a tiempo completo, a tiempo parcial o a tiempo reducido, de acuerdo con las limitaciones, plazos y requisitos que establezcan las normas de matrícula.

2. La presente normativa regula las condiciones de permanencia para los estudiantes a

tiempo completo y a tiempo parcial. 3. La modalidad de estudio en régimen de dedicación a tiempo reducido tiene carácter

excepcional y está orientada a quienes deseen cursar parte de los estudios que ofrece la Universidad de La Rioja sin que su finalidad última sea, necesariamente, la obtención de un título universitario. Por ese motivo, la única limitación que se establece en términos de permanencia para los estudiantes a tiempo reducido será la disponibilidad de plazas vacantes.

TÍTULO II: SOBRE LOS ESTUDIOS DE GRADO Artículo 3. Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado. 1. La permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado será de un máximo

de 6 años para estudiantes a tiempo completo y de 10 años para estudiantes a tiempo parcial.

2. Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo completo y a tiempo parcial, el

número máximo de años de permanencia en estudios de Grado será de: a) 9 años de permanencia para quienes se matriculen 1 año a tiempo completo y el

resto a tiempo parcial. b) 8 años de permanencia para quienes se matriculen 2 años a tiempo completo y el

resto a tiempo parcial. c) 7 años de permanencia para quienes se matriculen 3, 4 ó 5 años a tiempo completo

y el resto a tiempo parcial. 3. En los Grados de duración superior a 4 años, los máximos que se regulan en los dos

apartados anteriores se incrementarán en un año más por cada 60 ECTS que se adicionen a los 240 ECTS.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, si el estudiante procede de

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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otros estudios universitarios iniciados con anterioridad, le serán computados los créditos que sean objeto de reconocimiento académico, entendiéndose que cada bloque de 60 ECTS reconocidos equivalen a un año de permanencia a tiempo completo y que cada bloque de 30 ECTS reconocidos equivalen a un año de permanencia a tiempo parcial en los nuevos estudios de Grado. Las fracciones inferiores a 30 ECTS no se tendrán en cuenta en el cómputo al que se refiere este apartado.

Artículo 4. Rendimiento mínimo en los estudios universitarios oficiales de Grado. 1. Todo estudiante que se matricule por primera vez en un estudio de Grado de la

Universidad de La Rioja deberá aprobar, como mínimo, 6 ECTS. La no obtención de este número mínimo de créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

2. Al finalizar su segundo año de matrícula, el rendimiento mínimo exigido será de:

a) 48 ECTS para estudiantes a tiempo completo. b) 24 ECTS para estudiantes a tiempo parcial. c) 36 ECTS para estudiantes que se hayan matriculado un año a tiempo completo y

otro año a tiempo parcial. 3. Al finalizar su tercer año de matrícula, el rendimiento mínimo exigido será de:

a) 96 ECTS para estudiantes a tiempo completo. b) 48 ECTS para estudiantes a tiempo parcial.

c) 66 ECTS para estudiantes que hayan combinado periodos de estudio a tiempo

parcial con periodos de estudio a tiempo completo. 4. A los estudiantes a tiempo parcial se les exigirá además un rendimiento mínimo de

120 ECTS al finalizar su quinto año de matrícula. 5. Los rendimientos mínimos que se establecen en los apartados anteriores de este

artículo serán de aplicación con independencia de que el estudiante haya estado matriculado o no con anterioridad en otro u otros estudios universitarios.

6. A efectos del cálculo de los rendimientos mínimos establecidos en el presente artículo

se tendrá en cuenta lo siguiente:

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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a) No contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios previos.

b) No contabilizarán como créditos aprobados los obtenidos por participación en las

actividades universitarias que son objeto de reconocimiento en el artículo 5, apartado 2. e), puntos i., ii. y iii. de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de La Rioja, aprobada en Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2009 y modificada en Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2009.

Artículo 5. Régimen de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Grado. 1. Los alumnos matriculados en estudios universitarios oficiales de Grado dispondrán

de un total de 6 convocatorias para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, a excepción del Trabajo fin de Grado para el que tendrán un total de 2 convocatorias.

2. Los estudiantes dispondrán de 2 convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra

extraordinaria, por curso académico y asignatura. Cada curso académico, el alumno agotará, al menos, la convocatoria ordinaria de las asignaturas en las que se haya matriculado. En el caso del Trabajo fin de Grado, no se agotará convocatoria en tanto que el alumno no proceda al depósito del mismo.

3. Aquellos estudiantes que agoten las convocatorias indicadas en el apartado 1 de este

artículo podrán solicitar al Rector la concesión de una convocatoria excepcional por asignatura, con excepción del Trabajo fin de Grado. Dicha convocatoria excepcional podrá solicitarse una única vez y, en caso de ser concedida, quedará agotada a todos los efectos aunque el estudiante no realice las pruebas de evaluación.

4. Quienes agoten las convocatorias previstas en este artículo no podrán continuar los

estudios de Grado iniciados. TÍTULO III: SOBRE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER Y DOCTORADO Artículo 6. Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado. 1. El límite máximo general de permanencia en estudios universitarios oficiales de

Máster y en el periodo de formación de los estudios de Doctorado será el que se establece en la siguiente tabla:

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Modalidades de dedicación al estudio Número de ECTS de los estudios Tiempo completo Tiempo parcial

60 ECTS 2 años 3 años Más de 60 ECTS 3 años 5 años

2. El límite máximo específico de permanencia en estudios universitarios oficiales de

Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España será el que se establece en la siguiente tabla:

Modalidades de dedicación al estudio

Número de ECTS del Máster Tiempo completo Tiempo parcial 60 ECTS 2 años 3 años 90 ECTS 3 años 5 años

120 ECTS 4 años 6 años

3. Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo parcial con periodos de estudio a

tiempo completo, el número máximo de años de permanencia en los estudios de Máster y en el periodo de formación de los estudios de Doctorado se asimilará al número máximo de años establecido para los estudiantes a tiempo parcial en los dos apartados anteriores, dependiendo del tipo de estudios de que se trate.

Artículo 7. Rendimiento mínimo en los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado. 1. Todo estudiante que se matricule por primera vez en un estudio universitario oficial

de Máster o en el programa de formación de los estudios de Doctorado de la Universidad de La Rioja deberá aprobar, como mínimo, 3 ECTS. La no obtención de este número mínimo de créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

2. A efectos del cálculo del rendimiento mínimo establecido en el apartado anterior, no

contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios previos.

Artículo 8. Régimen general de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado. 1. Los alumnos matriculados en estudios de Máster y en el periodo de formación de los

estudios de Doctorado dispondrán de un total de 2 convocatorias de evaluación para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, incluido el Trabajo fin de Máster y, en su caso, el trabajo de investigación del período de formación de los estudios de Doctorado.

2. Los estudiantes dispondrán de 1 convocatoria ordinaria de evaluación por cada curso

académico y asignatura y de 2 convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria,

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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para el Trabajo fin de Máster y, en su caso, el trabajo de investigación del período de formación de los estudios de Doctorado. Cada curso académico, el alumno agotará la convocatoria ordinaria de las asignaturas en las que se haya matriculado. En el caso del Trabajo fin de Máster y, en su caso, el trabajo de investigación del período de formación de los estudios de Doctorado, no se agotará convocatoria en tanto que el alumno no proceda al depósito del mismo.

3. Quienes agoten las convocatorias previstas en este artículo no podrán continuar los

estudios de Máster o Doctorado iniciados. Artículo 9. Régimen específico de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España. 1. Los alumnos matriculados en estudios universitarios oficiales de Máster que habiliten

para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España dispondrán de un total de 4 convocatorias de evaluación para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, con excepción del Trabajo fin de Máster para el que dispondrán de un total de 2 convocatorias.

2. Los estudiantes dispondrán de 2 convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra

extraordinaria, por curso académico y asignatura, incluido el Trabajo fin de Máster. Cada curso académico, el alumno agotará, al menos, la convocatoria ordinaria de las asignaturas en las que se haya matriculado. En el caso del Trabajo fin de Máster, no se agotará convocatoria en tanto que el alumno no proceda al depósito del mismo.

3. Aquellos estudiantes que agoten las convocatorias indicadas en el apartado 1 de este

artículo podrán solicitar al Rector la concesión de una convocatoria excepcional por asignatura, con excepción del Trabajo fin de Máster. Dicha convocatoria excepcional podrá solicitarse una única vez y, en caso de ser concedida, quedará agotada a todos los efectos aunque el estudiante no realice las pruebas de evaluación.

4. Quienes agoten las convocatorias previstas en este artículo no podrán continuar los

estudios de Máster iniciados. 5. El Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,

Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas se regirá por el régimen general de convocatorias establecido en el artículo 8 de esta normativa.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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TÍTULO IV: SITUACIONES EXCEPCIONALES Artículo 10. Condiciones de permanencia y rendimiento mínimo para estudiantes que cursen una doble titulación. 1. El límite máximo de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado

para estudiantes que cursen una doble titulación será de 8 años de matrícula. 2. El rendimiento mínimo para los estudiantes que simultaneen estudios de Grado será

de: a) 48 ECTS al finalizar su primer año de matrícula en esa situación, b) 102 ECTS al finalizar su segundo año de matrícula en esa situación.

3. Los estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior

perderán su derecho a simultanear estudios, teniendo que optar obligatoriamente por uno solo de los estudios iniciados.

Artículo 11. Discapacidad y situaciones excepcionales. 1. La Universidad promoverá la efectiva adecuación de esta normativa de permanencia

a las necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas.

2. Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el

estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado que le impida el desarrollo efectivo de su actividad formativa, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional que lo justifique.

3. A estos efectos se faculta a la Comisión de Permanencia para valorar cada caso

concreto y adoptar las medidas que resulten pertinentes. TÍTULO V: SOBRE LA COMISIÓN DE PERMANENCIA. Artículo 12. Composición de la Comisión de Permanencia

La Comisión de Permanencia estará compuesta por el Vicerrector competente en

materia de Estudiantes que la presidirá, el Secretario del Consejo Social, los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela, dos estudiantes, uno de los cuales será el representante de los mismos en el Consejo Social y el otro elegido por el Consejo de Estudiantes, y el Director del Área Académica y de Coordinación, o persona en quien

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delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 13. Funciones de la Comisión de Permanencia Son funciones de la Comisión de Permanencia las siguientes: a) Llevar a cabo el seguimiento de la implantación de estas normas y sus resultados. b) Resolver de manera individualizada las solicitudes de permanencia de los

estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en esta normativa. c) Proponer, si lo estima oportuno, la reforma de esta normativa. d) Resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de la presente

normativa, así como dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los alumnos que no cumplan con los requisitos que regulan los artículos 3, 4, 6 y 7 de

esta normativa únicamente podrán reiniciar sus estudios después de permanecer sin matricularse en ellos durante dos años académicos. Transcurrido dicho periodo deberán solicitar nuevamente la admisión a dichos estudios. No obstante podrán iniciar otros estudios diferentes en la Universidad de La Rioja, con sujeción al procedimiento general de ingreso establecido en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los estudiantes que cursen un Máster interuniversitario les serán de aplicación,

para su continuidad en dichos estudios, las condiciones de permanencia que establezca el convenio por el que se regule el Máster o, en su defecto, el régimen de permanencia de la universidad participante que les resulte más favorable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales que se rijan por

anteriores ordenaciones educativas les será de aplicación la Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social el 26 de abril de 2006, salvo que se incorporen a los nuevos planes de estudio de Grado, Máster o Doctorado de forma voluntaria o como consecuencia de la extinción de los planes antiguos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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normativa en lo relativo a la regulación del régimen de permanencia, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial de La Rioja.

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UNIVERSIDAD DE LEÓN NORMATIVA DE REGIMEN ACADEMICO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA

UNIVERSIDAD DE LEON.

En el curso académico 2009/10 se ha iniciado la implantación en la Universidad de León de los nuevos títulos oficiales de Grado y Máster, elaborados y aprobados al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En ambos casos es necesario que los estudiantes matriculados en algunas de las

mencionadas titulaciones, dispongan de la adecuada información oficial, al objeto de disipar cualquier duda que se suscite acerca del horizonte temporal en el que se concretará la permanencia en la Universidad de León, el número máximo de convocatorias de evaluación que podrán utilizar, el número máximo de años que podrán permanecer y otros aspectos académico administrativos relevantes.

Por todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 128 del Estatuto de la

Universidad de León, se somete a la consideración del Consejo de Gobierno, para su estudio y propuesta, si procede, al Consejo Social, Órgano competente para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4.f de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, y en el artículo 66.h del Estatuto de la ULE, la siguiente normativa de Régimen Académico y Permanencia en las titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de León. Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de

León, en las titulaciones oficiales de Grado o Máster reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Artículo 2. Modalidades de matrícula.

En la Universidad de León se habilitarán dos modalidades de matrícula: a tiempo

completo y a tiempo parcial, siendo el régimen ordinario de matrícula el de los estudiantes a tiempo completo.

La modalidad elegida, bien sea a tiempo completo o bien a tiempo parcial, se

mantendrá durante todo el curso académico pudiéndose modificar en el curso académico siguiente.

El estudiante que desee cambiar de modalidad de matrícula deberá solicitarlo en el

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momento en el que realice la misma. Salvo casos excepcionales, autorizados expresamente por el Decano/Director del Centro, para los Títulos de Grado, o por el Vicerrector con competencias en materia de posgrado o persona en quien delegue para los Títulos de Máster, durante el año académico no podrán autorizarse cambios en la modalidad de matrícula elegida.

La modalidad de matrícula a tiempo parcial podrá renovarse anualmente siempre que

persistan los motivos por los que fue concedida o bien sobrevengan algunas de las razones tipificadas en el artículo 2.2 in line. En cualquier caso, el estudiante deberá adjuntar a la solicitud anual la pertinente acreditación documental.

1. Estudiantes a tiempo completo. Se considerarán estudiantes a tiempo completo

los que se matriculen en un curso académico de más de 30 créditos. En el supuesto de que en la matrícula del primer semestre no se haya matriculado de dicho número mínimo de créditos, deberá adquirir el compromiso, formulando la correspondiente declaración responsable, de completarlos en la matrícula del segundo semestre. Este mínimo de créditos no será de aplicación al estudiante que le queden menos créditos para concluir la titulación.

2. Estudiantes a tiempo parcial. Los estudiantes que deseen realizar la modalidad de

estudios a tiempo parcial deberán solicitarlo expresamente al Decano/Director del Centro, para los Títulos de Grado o en su caso, al Vicerrectorado con competencias en materia de posgrado o persona en quien delegue, documentando los motivos por los que no puede realizar estudios a tiempo completo. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo habilitado para la matrícula del primer semestre de cada curso académico.

A efectos de autorizar matrícula a tiempo parcial, los Decanos y Directores de Centro tendrán en cuenta, fundamentalmente, la acreditación de discapacidad física, sensorial o psíquica, reconocida oficialmente y que requiera de necesidades educativas especiales, así como motivos de índole laboral, de representación estudiantil o circunstancias familiares, especialmente cuando existan dependientes o menores a su cargo. En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de plazas, y en igualdad de condiciones, se atenderá a la nota de acceso para la concesión de esta modalidad de matrícula. En aquellas titulaciones sin limitaciones en la admisión se aceptarán todas las peticiones de matrícula a tiempo parcial, que estén debidamente justificadas, en atención a los criterios exigidos. El número mínimo de créditos ECTS en los que deberán matricularse los estudiantes a tiempo parcial, cada curso académico, será de 6. El número máximo, para esta modalidad de estudios, será de 30 créditos ECTS.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 3. Número de convocatorias. Los estudiantes podrán utilizar un máximo de seis convocatorias para las

evaluaciones finales de cada asignatura. Las convocatorias se entenderán agotadas aunque el estudiante no se someta a los procedimientos de evaluación establecidos y figure en las actas de evaluación con la anotación de “no presentado”.

Con carácter excepcional, en los casos de estudiantes que acrediten la existencia de

circunstancias especiales que han impedido seguir los estudios con la dedicación y aprovechamiento suficientes, podrán solicitar al Rector la concesión, por una sola vez y en una sola asignatura, de una convocatoria excepcional. Si el Rector concediera dicha convocatoria, la matrícula en la misma se realizará en el curso académico siguiente.

Artículo 4. Criterios generales de permanencia.

El tiempo máximo en que un estudiante puede realizar estudios en una titulación

universitaria oficial de la Universidad de León se computará en unidades de permanencia.

El estudiante consumirá una unidad de permanencia en cada semestre en el que se

matricule, si durante dicho periodo su matrícula es a tiempo completo. En el caso de que realice la matrícula como estudiante a tiempo parcial, cada semestre se computará como 0,5 unidades de permanencia.

El máximo de unidades de permanencia a utilizar por un estudiante en una titulación

oficial no podrá superar los límites que se señalan a continuación: Titulaciones de Grado de 5 años: 20 unidades de permanencia. Titulaciones de Grado de 4 años: 16 unidades de permanencia. Titulaciones de Máster de 2 años: 8 unidades de permanencia. Titulaciones de Máster de 1 año: 4 unidades de permanencia.

Artículo 5. Permanencia de estudiantes de nuevo inicio. Salvo en los casos de anulación de la matrícula, para poder continuar estudios, los

estudiantes de nuevo inicio a tiempo completo deberán superar al menos 12 créditos de primer curso. Si fueran estudiantes a tiempo parcial de nuevo inicio deberán superar al menos 6 créditos de primer curso, para poder continuar estudios. A estos efectos, los créditos reconocidos o convalidados, en el caso de estudios procedentes de formación profesional, no se computaran como créditos obtenidos o superados.

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Artículo 6. Cómputo de convocatorias y años en los traslados de expediente.

Al estudiante procedente de titulaciones cursadas en otras universidades se les computarán las convocatorias y unidades de permanencia consumidas en la Universidad de origen, de conformidad con los criterios contemplados en esta normativa.

Artículo 7. Permanencia de estudiantes procedentes de otros planes de estudio.

A efectos de determinar las unidades de permanencia a los que hace referencia el

artículo 4, los estudiantes procedentes de otras titulaciones/planes de estudio, a quienes se les reconozcan créditos en titulaciones de Grado o Máster regulados por el RD 1393/2007, se les restara una unidad de permanencia por cada 30 créditos ECTS reconocidos en el proceso de transferencia y reconocimiento de créditos.

Artículo 8. Efectos de la anulación de matrícula.

Si se produjera la anulación de la matrícula en algún curso académico, bien sea de

oficio (por incumplimiento de normas o pago parcial o total de matrícula) o bien a petición del interesado, se computara la vez de matrícula a efectos de determinar el importe de los precios públicos en sucesivos cursos académicos. No obstante, a efectos de lo previsto en el cómputo de permanencia señalado en el artículo 4, no se tendrá en cuenta tal circunstancia.

Artículo 9. Límites y extinción de la permanencia.

Los estudiantes que incumplan alguno de los requisitos de permanencia indicados en

los artículos anteriores no podrán proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontraran matriculados. No obstante, podrán iniciar otros estudios de la Universidad de León, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que soliciten matricularse y se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación, también incumplieran las normas de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de León.

Disposición Adicional. Desarrollo normativo.

En las normas de matrícula que se aprueben para cada curso se completará y

desarrollará el régimen académico previsto en esta normativa.

Disposición Transitoria. Estudiantes matriculados con anterioridad. A aquellos estudiantes que hayan iniciado estudios de Grado y Máster en la

Universidad de León, antes de la entrada en vigor de la presente normativa, se les empezarán a restar las Unidades de Permanencia a partir del comienzo del curso

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académico 2010/2011.

Disposición Final. Entrada en vigor. Esta normativa entrara en vigor a partir del comienzo 2010/2011, debiendo

publicarse en el BOCYL, en el BOULE y en la página Web de la Universidad de León.

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UNIVERSITAT DE LLEIDA MÁSTER OFICIAL DE DIRECTOR DEPORTIVO

NÚMERO MÍNIMO DE CRÉDITOS DE MATRÍCULA POR ESTUDIANTE Y PERÍODO LECTIVO Y NORMAS DE PERMANENCIA:

LA PERMANENCIA EN EL MÁSTER.

Estudiantes a tiempo parcial.

El Máster ha estado pensado en su organización y desarrollo para que lo puedan

realizar, tanto personas que ya están en el mercado laboral como personas que quieran especializar su formación universitaria.

Es por esto que el Máster se desarrollará a tiempo parcial para poder atender

adecuadamente a los estudiantes que desean compatibilizar sus estudios con un trabajo, si bien no es requisito necesario para poder cursar el máster que deban estar trabajando, y por tanto, no deben aportar justificación alguna al respecto.

En referencia al número mínimo de créditos de matrícula.

Los estudiantes de nuevo ingreso, que se matriculen por primera vez en el Máster

deberán matricularse a los 21 créditos ECTS programados para el primer año académico.

Respecto de los estudiantes con discapacidad, a petición de la persona interesada y,

teniendo en cuenta las circunstancias personales, debidamente justificadas, podrá considerarse una reducción del número mínimo de créditos de matrícula.

Durante el segundo año de la formación del Máster el alumno se deberá matricular a

un mínimo de 39 créditos ECTs previstos para el segundo año, y si lo considera oportuno, matricularse de los créditos pendientes que pueda tener del primer curso.

En referencia al número máximo de créditos de matrícula.

El total anual de los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas por

primera vez no podrá exceder de 30 ECTS. En ambos casos no computarán las asignaturas matriculadas y no superadas del curso

anterior y los créditos obtenidos por reconocimiento, si los hubiera.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Rendimiento de los estudiantes primer curso Los estudiantes matriculados en el Máster que se imparte en la Universitat de Lleida

deberán superar en el primer año académico un mínimo de 6 créditos. Cuando no se supere el mínimo de créditos indicados anteriormente, el estudiante no

podrá continuar en los mismos estudios. Solamente podrá volverse a matricular en estos estudios una vez transcurridos dos años académicos y mediante el proceso de la preinscripción prevista por la Universidad de Lleida para los Másteres. El estudiante solo podrá matricularse dos veces en los mismos estudios.

El estudiante que no supere los requisitos establecidos en el primer párrafo de este

apartado se podrá matricular el año académico siguiente en alguno de los otros estudios que se imparten en la Universitat de Lleida, mediante el proceso de preinscripción universitaria.

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES

OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA Preámbulo.

La actual Normativa de Regulación de las Condiciones de Progreso y Permanencia en la Universidad Politécnica de Valencia fue aprobada por el pleno del Consejo Social de 11 de septiembre de 2006 y modificada por acuerdo del pleno del Consejo Social de 17 de junio de 2008. El pleno del Consejo Social de 24 de julio de 2009 aprobó una modificación parcial tendente a facilitar la culminación de sus estudios a los estudiantes matriculados en titulaciones en fase de extinción como consecuencia de la adaptación de la oferta docente de la UPV al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Tal y como se indicaba en el Documento Marco de Diseño de Titulaciones, aprobado

en Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2008, la normativa de permanencia citada en el párrafo anterior adolecía de la ausencia de criterios, adicionales a los indicados para la superación del primer curso, tendentes a exigir a los estudiantes un adecuado aprovechamiento de los recursos dispuestos por la Universidad para su formación. También se destacaba en el Documento Marco la necesidad de contemplar la peculiaridad de los estudiantes con dedicación parcial a sus estudios. Finalmente, en el citado Documento se ponía de manifiesto la necesidad de revisar la normativa de progreso para adaptarla mejor a las condiciones de los nuevos Títulos Oficiales adaptados al EEES.

En consecuencia, la presente normativa tiene por objeto definir el marco general que

debe regir para determinar las condiciones de progreso y permanencia en las titulaciones impartidas en la Universidad Politécnica de Valencia en el ámbito de la oferta de títulos oficiales adaptados al EEES, estableciendo unas reglas fácilmente inteligibles, de sencilla aplicación y con un razonable grado de flexibilidad como para permitir a los estudiantes que, por unas u otras causas, tengan dificultades de adaptación al entorno universitario, la posibilidad de reencauzar o redirigir sus estudios dentro de la propia Universidad Politécnica.

En tanto que universidad pública, la Politécnica de Valencia debe garantizar el acceso

a la enseñanza superior al mayor número posible de estudiantes, independientemente de sus condicionantes sociales o personales, de acuerdo con criterios de equidad y excelencia. Pero también debe velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos públicos puestos a disposición de la Institución y de sus estudiantes, lo que conlleva, entre otras cosas, la necesidad de exigir a los estudiantes una dedicación acorde con los medios puestos a su disposición y un razonable rendimiento académico a lo largo de su

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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estancia en la universidad. La estructura y necesidades propias de una institución como la universitaria no

permiten contemplar la posibilidad de que sus estudiantes adopten comportamientos de matrícula sin ningún tipo de regulación. Las previsiones de matrícula condicionan la adquisición y organización de los medios materiales y personales, de los que debe disponer la universidad con antelación al comienzo de cada curso académico y que difícilmente pueden reorientarse de no cumplirse las previsiones supuestas una vez comenzado el curso. Ello no obstante, debe compaginarse con la necesaria facilitación de oportunidades a aquellas personas que por sus particulares condiciones personales o laborales se vean impedidos de efectuar una matrícula como la que se le supone a un estudiante cuya actividad sea precisamente la del estudio. Es por ello que en esta normativa se contempla tanto el régimen de dedicación a tiempo completo como a tiempo parcial de los estudiantes, limitando el número de estos por las razones anteriormente comentadas y con la exigencia de justificar tal condición.

Los criterios básicos establecidos en esta normativa en relación con las condiciones de

permanencia son tres: una exigencia minima de superación de ECTS en el primer curso de estancia en la universidad; la necesidad de superar el primer curso de las titulaciones de Grado en un plazo razonable; y la necesidad de mantener un mínimo rendimiento académico a lo largo de los estudios, asegurando, al mismo tiempo, las condiciones para que el estudiante que se encuentre próximo a finalizar sus estudios pueda completarlos definitivamente. Las condiciones de permanencia deben ser enunciadas y aplicadas con todo el rigor, pero no por ello deben ser tan inflexibles que no permitan reconducir conductas coyunturalmente inadecuadas. Es por ello que se contempla la posibilidad de que un estudiante que incumpla estas condiciones pueda disponer de medidas excepcionales y restringidas de exención, continuar otros estudios o, incluso, retomar los mismos tras una desvinculación de dos cursos académicos.

En cuanto a las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa, están

basadas en dos criterios fundamentales. Por un lado evitar favorecer la “huida hacia adelante” de los estudiantes con asignaturas pendientes de primer curso, comportamiento del que se dispone de abundantes evidencias objetivas y que redunda en un descenso del rendimiento académico. Por otro lado la necesidad de ordenar adecuadamente la matricula, tanto en cuanto a la cantidad de ECTS que pueden tomarse anualmente, como a la ordenación temporal de las asignaturas.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y,

entre otras, le corresponde la misión de velar por el rendimiento de los servicios que presta la Universidad, así como aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad. Parece por tanto adecuado que este Órgano tenga conocimiento regular de las condiciones de aprovechamiento de los estudiantes. En esta normativa se establece la creación de una Comisión de Permanencia

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y Evaluación por Curriculum, con representación de dicho Consejo Social, con el fin, además de dar cuentas al propio Consejo Social de los resultados de la aplicación de la presente normativa, de poder establecer criterios generales válidos para el conjunto de los estudios de la Universidad, así como de resolver, con la colaboración de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios, los casos excepcionales de incumplimiento de las condiciones de permanencia que se presenten y los casos especiales de incumplimiento de las condiciones de superación de la evaluación por curriculum.

La Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las

Universidades Públicas y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia establecen que la aprobación de las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con los estudios respectivos, corresponde al Consejo Social, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de los Estatutos de la

Universidad Politécnica de Valencia, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma Valenciana 253/2003, de 19 de diciembre, el pleno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Valencia, acuerda la aprobación de la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales de la misma. SECCION 1. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto regular las condiciones de permanencia y

progreso de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante UPV) en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la UPV

conducentes a la obtención de los títulos de Grado y Máster Universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (en adelante títulos oficiales).

2. Quedan excluidos del ámbito de esta normativa las titulaciones conjuntas con otras

universidades, que se regirán por lo que a tal efecto se establezca en el convenio o en la memoria de verificación correspondiente.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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SECCION 2. El régimen de dedicación de los estudiantes Artículo 3. Modalidades de dedicación. 1. Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la UPV se podrán

cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. 2. El régimen de dedicación ordinario de los estudiantes de la UPV será el de tiempo

completo. Artículo 4. Régimen de dedicación a tiempo completo. 1. Los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo completo harán efectiva una

matricula anual superior a 30 ECTS, o bien de todos los ECTS pendientes para finalizar sus estudios, cuando estos sean menos de 30.

2. Sin necesidad de solicitar el régimen de dedicación a tiempo parcial, el limite inferior

de 30 ECTS podrá ser sobrepasado cuando, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso especificadas en los artículos 16 y 17, el máximo número de ECTS de los que se puede matricular un estudiante sea inferior a 30. En este caso, la matrícula debe hacerse efectiva en la totalidad de los ECTS que permita la citada condición.

Artículo 5. Régimen de dedicación a tiempo parcial. 1. Los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrán limitada su

matricula anual a no mas de 30 ECTS ni menos de 15 ECTS, de los cuales no mas de 18 pueden corresponder a un mismo semestre.

2. El umbral inferior de 15 ECTS sólo podrá ser sobrepasado cuando, como

consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso especificadas en el artículo 17.1.b, el número máximo de ECTS de los que se puede matricular un estudiante sea inferior a 15. En este caso, la matricula debe hacerse efectiva en la totalidad de los ECTS que permita la citada condición.

3. El régimen de dedicación a tiempo parcial deberá justificarse, siendo causas de

justificación, entre otras, las relacionadas con la actividad laboral, la practica deportiva de alto nivel, las necesidades educativas especiales, las responsabilidades familiares o las labores de representación estudiantil.

Artículo 6. Reserva de plazas en régimen de dedicación a tiempo parcial.

En todas las titulaciones de la UPV, se deberá reservar un máximo de un 5% de

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plazas para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial. En caso de que el número de solicitudes supere el anterior porcentaje, la Comisión Académica de Titulo resolverá la concesión o no del régimen a tiempo parcial, en función de las circunstancias acreditadas por los solicitantes, sin que en ningún caso se pueda superar el citado 5%.

Artículo 7. Solicitud del régimen de dedicación a tiempo parcial. 1. El régimen de dedicación a tiempo parcial deberá solicitarse con anterioridad al

periodo de matricula de cada curso académico. La concesión de dicho régimen será resuelta por la Comisión Académica de Titulo.

2. En el caso de los estudiantes de nuevo ingreso, independientemente del régimen de

dedicación, su matricula deberá adecuarse a lo que a tal efecto determine la legislación Autonómica o Estatal vigente en el momento de la matricula.

SECCION 3. Condiciones de Permanencia. Artículo 8. Condiciones de Permanencia en la primera matricula.

Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una

titulación oficial, independientemente de su régimen de dedicación, deberán superar un mínimo de 12 ECTS en su primer curso académico. En caso contrario, no podrán continuar los mismos estudios en la Estructura Responsable del Titulo (ERT) en que estuviesen matriculados, salvo lo indicado en el artículo 13.1.

Artículo 9. Condiciones de Permanencia en primer curso de los títulos de Grado. 1. Los estudiantes de títulos de Grado en régimen de dedicación a tiempo completo

deberán superar la totalidad del primer curso de la titulación en el plazo máximo de dos cursos académicos. En caso contrario, no podrán continuar los mismos estudios en el Centro en que estuviesen matriculados, ni otros títulos ofertados en el mismo Centro en los que el primer curso sea común a aquellos, salvo lo indicado en el artículo 13.2.

2. A los efectos del plazo establecido en el apartado anterior, los cursos matriculados en

régimen de dedicación a tiempo parcial computarán por 0.5 cursos. Artículo 10. Condiciones generales de Permanencia. 1. Los estudiantes de títulos de Grado matriculados en los cursos segundo y superiores

y los estudiantes de los títulos de Máster que durante dos cursos académicos consecutivos no superen, al menos, el 50% de los créditos de los que estuviesen

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matriculado en cada curso académico, no podrán continuar los mismos estudios en la ERT en que estuvieran matriculados.

2. La condición indicada en el apartado anterior no será exigible cuando el número de

ECTS pendientes de superar para completar la titulación sea igual o inferior a 30 ECTS.

Artículo 11. Desvinculación definitiva. 1. Sin ningún tipo de excepción, quedarán desvinculados definitivamente de un título

oficial, en la ERT en que estuviesen matriculados, aquellos estudiantes que resulten desvinculados por segunda vez de ese título y en la misma ERT.

2. Sin ningún tipo de excepción, quedarán desvinculados definitivamente de la UPV

aquellos estudiantes que resulten desvinculados definitivamente de dos títulos oficiales diferentes o dos títulos iguales impartidos en dos ERT diferentes.

Artículo 12. Alumnos provenientes de otros estudios oficiales o de otras universidades. 1. A los efectos del cómputo de ECTS a los que se refiere esta sección 3, no se

considerarán como superados los reconocidos o convalidados. 2. A los estudiantes provenientes de otras universidades les será de aplicación las

prescripciones contenidas en esta sección 3 en las mismas condiciones que a los estudiantes de nuevo ingreso.

SECCION 4. Continuación de estudios y Reingreso. Artículo 13. Continuación de estudios. 1. Excepcionalmente y a petición del estudiante, la Comisión de Permanencia y

Evaluación por Curriculum (en adelante CPEC) podrá conceder, por una sola vez y cuando exista causa justificada, la posibilidad de continuar los estudios en la misma ERT a aquellos estudiantes que hubieran incumplido la condición establecida en el artículo 8, previa petición de informe no vinculante a la ERT en que estuviese matriculado. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia establecidas en la sección 3 supondrá la desvinculación definitiva de la titulación en la ERT en que estuviera matriculado el estudiante.

2. Excepcionalmente, a petición del estudiante que incumpla lo indicado en el artículo 9

y previa petición de informe no vinculante al Centro en que estuviese matriculado, la CPEC podrá conceder, por una única vez, una prórroga de un curso académico para

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completar la superación de todos los ECTS del primer curso de los títulos de Grado. De no superarse la totalidad de los ECTS de primer curso en este periodo de prórroga, el estudiante quedará desvinculado definitivamente de la titulación en la ERT en la que estuviera matriculado.

Artículo 14. Reingreso.

Los estudiantes que hayan sido desvinculados por primera vez de un título y que no hayan sido desvinculados de la UPV definitivamente, podrán pedir el reingreso en la titulación tras dos cursos académicos de desvinculación de la misma. Cuando haya lugar, tal reingreso estará condicionado al cumplimiento de las condiciones de acceso vigentes en el momento de su solicitud. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia establecidas en la sección 3 supondrá la desvinculación definitiva de la titulación en la ERT en que estuviera matriculado el estudiante. Artículo 15. Solicitud de continuación de estudios o de reingreso.

Los estudiantes que deseen solicitar la continuación de estudios o el reingreso en una

titulación, deberán presentar en el Registro General de la UPV la correspondiente solicitud, dirigida al presidente de la CPEC. Para resolver la solicitud, la CPEC reclamará preceptivamente informe no vinculante a la ERT. Todo ello en los plazos que oportunamente se fijaran cada curso académico.

SECCIÓN 5. Condiciones de Progreso. Artículo 16. Condiciones de Progreso en el primer curso de los títulos de Grado. 1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, para poder hacer efectiva matricula en el

segundo curso de las titulaciones de Grado será preciso haber superado un número mínimo de ECTS del primer curso de la titulación.

2. El mínimo a que se refiere el apartado anterior será definido para cada título por el

Centro dentro de un rango de entre 48 y 60 ECTS. 3. Cuando el requerimiento mínimo establecido por el Centro sea inferior a 60 ECTS,

una vez superado dicho mínimo, la matricula total de asignaturas de primer y segundo curso no podrá exceder el número total de ECTS superados de primero. En este caso, el plan de matrícula de cada estudiante deberá ser aprobado por la Comisión Académica de Título.

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Artículo 17. Condiciones generales de Progreso. 1. Tanto para los títulos de Máster Universitario, como para los de Grado una vez

superado el primer curso en su totalidad, la matrícula a realizar por cada estudiante deberá atenerse a las siguientes condiciones:

a). El máximo número de ECTS de matricula anual, excluido el TFG o TFM,

será de 60. Para el cómputo de esta matrícula no se tendrán en cuenta los ECTS reconocidos o convalidados.

b). Sólo podrá hacerse efectiva la matrícula en asignaturas correspondientes a

dos cursos consecutivos.

c). Para matricularse de alguna asignatura ubicada en un determinado curso, será necesario hacer efectiva la matrícula en todas las asignaturas pendientes de superar ubicadas en el curso anterior. Esta regla también deberá ser respetada en caso de solicitud de anulaciones de matricula.

2. Excepcionalmente y a petición del estudiante interesado, la limitación definida en el

epígrafe a) del apartado anterior podrá incrementarse hasta un máximo de un 40% cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias y previa aprobación por la Comisión Académica de Titulo:

a). Cuando el número total de ETCS para completar la titulación, excluido el

TFG o TFM, sea igual o inferior a 84. b). Cuando el rendimiento académico del curso anterior sea del 100% sobre

matrículas iguales o superiores a 60 ECTS. SECCIÓN 6. Comisión de Permanencia y Evaluación por Curriculum. Artículo 18. Nombramiento

A propuesta del Rector, y previa aprobación en el Consejo de Gobierno, el Consejo

Social nombrara la CPEC.

Artículo 19. Composición. La composición de la CPEC Serra la siguiente:

a). Vicerrector de Alumnado, que actuará como presidente.

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b). Vicerrector de Estudios. c). Director del Área de Rendimiento Académico, que actuará como secretario. d). Presidente de la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Social. e). 2 Directores de Centro, en representación de su colectivo. f). 1 Director de Departamento, en representación de su colectivo. g). Delegado de Alumnos de la UPV, en representación de su colectivo.

Artículo 20. Competencias. Serán competencias de la CPEC:

a). Resolver las solicitudes de continuación de estudios y las solicitudes de

reingreso en una titulación. b). Resolver, a propuesta de la ERT, los casos excepcionales de incumplimiento

de las condiciones de superación automática de la evaluación por curriculum. c). Confeccionar anualmente el informe de seguimiento de la aplicación de la

presente normativa para su presentación ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

d). Resolver las cuestiones de interpretación que se planteen sobre la presente

normativa. e). Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo de Gobierno o por el

Consejo Social. Artículo 21. Recursos.

Contra las resoluciones de la CPEC, el estudiante implicado podrá interponer recurso

de alzada, ante el Rector de la universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Disposición adicional primera.

Todas las palabras contenidas en la presente normativa que aparecen en género

masculino deben leerse indistintamente en género masculino o femenino cuando hagan referencia a personas.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Disposición adicional segunda. La presente normativa deberá revisarse antes de finalizar el curso académico 2012-13,

o cuando se publique el Estatuto del Estudiante.

Disposición transitoria primera. A todos los planes de estudio de ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura,

arquitectura técnica, licenciatura y diplomatura, en vigor en el momento de la aprobación de la presente normativa, les será de aplicación la Normativa de Regulación de las Condiciones de Progreso y Permanencia en la Universidad Politécnica de Valencia, aprobada por Consejo Social de 17 de junio de 2008 y las modificaciones de esta normativa aprobadas en el Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2009 y en el pleno del Consejo Social de 24 de julio de 2009.

Disposición transitoria segunda.

La presente normativa será de aplicación a los estudiantes adaptados de planes

antiguos a partir del momento en que se materialice dicha adaptación. Disposición transitoria tercera.

La presente normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en los títulos

oficiales adaptados al EEES y ya implantados en el curso 2009-10 a partir del momento de su entrada en vigor.

La CPEC valorará de manera singular la aplicación de las condiciones de

excepcionalidad previstas en el artículo 13 a dichos estudiantes.

Disposición transitoria cuarta. Con anterioridad al 26 de febrero de 2010, todas las ERT deberán especificar los

requerimientos mínimos a que se refiere el artículo 16.2.

Disposición final primera Esta normativa se aprueba al amparo de la disposición adicional 8 de la Ley Orgánica

4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la que se le da título competencial a los consejos de gobierno de las universidades para poder aprobar normativa de aplicación necesaria para el cumplimiento de la citada ley orgánica.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Disposición final segunda La presente normativa entrara en vigor en el momento de su aprobación por el

Consejo Social. Disposición derogatoria Única

Queda derogada la Normativa de Regulación de las Condiciones de Progreso y

Permanencia en la Universidad Politécnica de Valencia, aprobada por el pleno del Consejo Social de 11 de septiembre de 2006, modificada por el Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2008 (aprobada por el Consejo Social de 17 de junio de 2008), salvo lo indicado en la disposición transitoria primera.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El régimen de permanencia establecido en las presentes Normas será de aplicación a los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra matriculados en enseñanzas de grado conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. Artículo 2. Convocatoria. 1. El estudiante tiene derecho a seis convocatorias para superar cada asignatura. 2. La matricula en cualquier asignatura comprenderá, a efectos de evaluación, una

convocatoria dentro del semestre en que se formalice la matricula. 3. En la primera y segunda matricula de una asignatura, el estudiante no consumirá

convocatoria cuando en el acta de la asignatura sea calificado como “No presentado”. 4. En la tercera y siguientes matriculas de una asignatura, cuando en el acta de la

asignatura el estudiante sea calificado como “No presentado” se consumirá la convocatoria.

Artículo 3. Rendimiento académico del estudiante.

El estudiante matriculado a tiempo completo o parcial en cualquier titulación de Grado de la Universidad Pública de Navarra deberá obtener los siguientes resultados académicos para poder continuar sus estudios en la titulación que haya iniciado:

1. A la finalización del semestre correspondiente a su segunda matricula, el estudiante deberá haber superado un mínimo del 20% del número total de los créditos matriculados hasta ese momento.

2. A la finalización del semestre correspondiente a su tercera matricula, el estudiante

deberá haber superado un mínimo del 30 % del número total de los créditos matriculados hasta ese momento.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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3. A la finalización del semestre correspondiente a su cuarta matricula, el estudiante deberá haber superado un mínimo del 35 % del número total de los créditos matriculados hasta ese momento.

4. En el semestre correspondiente a su quinta matricula, y posteriores, el estudiante

deberá superar, como mínimo, el 20% de los créditos matriculados en ese semestre.

Artículo 4. Rendimiento académico del estudiante a tiempo reducido.

Al estudiante matriculado a tiempo reducido en cualquier titulación de Grado de la

Universidad Pública de Navarra no le serán de aplicación las normas contenidas en el artículo anterior.

Artículo 5. Rendimiento académico del estudiante con necesidades educativas especiales.

La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y progresión en los estudios a las necesidades del estudiante con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de medidas especificas. Artículo 6. Créditos reconocidos, y asignaturas convalidadas y adaptadas.

Los créditos reconocidos y los correspondientes a las asignaturas convalidadas y adaptadas, no se tendrán en cuenta para el cumplimiento del rendimiento académico establecido en el artículo Artículo 7. Incumplimiento de las normas de permanencia. 1. El estudiante que haya agotado las seis convocatorias previstas en el artículo 2 podrá

iniciar por una sola vez otros estudios universitarios de carácter oficial en la Universidad Pública de Navarra, con sujeción al procedimiento general de admisión establecido en los mismos

2. El estudiante que incumpla el rendimiento mínimo establecido en el artículo 3,

deberá abandonar los estudios correspondientes, pudiendo optar por una de las siguientes alternativas:

a) Iniciar otros estudios universitarios de carácter oficial en la Universidad

Pública de Navarra, con sujeción al procedimiento general de admisión establecido en los mismos.

b) Transcurridos dos años desde la separación de los estudios, el estudiante

podrá continuar los mismos estudios que hubiera iniciado.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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3. Una vez que el estudiante haya optado por alguna de las alternativas descritas en los

apartados 1 y 2 de este artículo, en caso de nuevo incumplimiento deberá abandonar los estudios en la Universidad Pública de Navarra con carácter definitivo.

4. No obstante, transcurridos cinco años desde la separación definitiva, con carácter

excepcional el estudiante podrá solicitar su admisión en la Universidad Pública de Navarra.

PROGRESIÓN EN LOS ESTUDIOS Artículo 8. Obligatoriedad de matricular un número de créditos.

En cada semestre el estudiante tendrá la obligación de matricular un número de créditos comprendido entre el mínimo y el máximo de créditos en función de la dedicación por la que haya optado, de acuerdo a lo establecido en la Normativa reguladora de los Estudios de Grado en la Universidad Pública de Navarra. Artículo 9. De la ordenación temporal de los créditos matriculados. 1. En los cuatro primeros semestres de la titulación, el estudiante, en primer lugar,

deberá matricularse en las asignaturas no superadas o no matriculadas, empezando por los semestres más bajos antes de matricularse en asignaturas nuevas de los semestres superiores.

2. El estudiante que se matricule en asignaturas optativas podrá, si no las supera,

abandonarlas y matricularse en otras nuevas en las que no se tendrá en cuenta el número de convocatorias o matriculaciones de las abandonadas.

INCORPORACIÓN DE ESTUDIANTES DE OTRAS UNIVERSIDADES Artículo 10. Traslado de expediente desde otras universidades.

Los estudiantes que soliciten la admisión en la Universidad Pública de Navarra con estudios iniciados en otra universidad deberán acreditar el cumplimiento de las Normas de Permanencia de su universidad de procedencia. DISPOSICIONES FINALES 1. El Consejo Social establecerá el procedimiento para la resolución de las solicitudes

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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que los estudiantes puedan interponer en relación con la aplicación de estas Normas de Permanencia.

2. La presente normativa entrará en vigor en el curso 2009/2010 para los nuevos

estudiantes de grado. La normativa anterior continuara en vigor para los estudiantes de los planes a extinguir de primer y segundo ciclo.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CRITERIOS GENERALES PARA PLANES DE ESTUDIOS DE GRADO DE

LA UNIVERSIDAD REY JUAN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con la Declaración de Bolonia, comienza la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, situándose en el año 2010 el plazo temporal para la consecución de esta iniciativa.

En este nuevo marco educativo europeo, la movilidad de estudiantes se convierte en

algo fundamental. Así mismo, los créditos ECTS se convierten en la unidad de medida de cada una de las materias y asignaturas que componen estos nuevos planes de estudio.

En este contexto, y al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el

que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, comienza la implantación en la Universidad Rey Juan Carlos de los nuevos estudios de Grado.

Estos nuevos estudios de Grado necesitan, para su normal funcionamiento, una

reglamentación que determine en cada situación, los pasos a seguir por los estudiantes para el acceso y la posterior culminación de los títulos.

En virtud de esto la Universidad Rey Juan Carlos dispondrá de un sistema accesible

de información y procedimiento de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares. Artículo 1. Acceso a las enseñanzas oficiales de Grado.

1. El acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del título de

bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente.

Artículo 2. Alumnos de nuevo ingreso.

1. Los alumnos que comiencen estudios universitarios y quieran acceder a Grados

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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deberán presentar la correspondiente preinscripción. 2. Los alumnos de nuevo ingreso deberán matricularse como mínimo de veinticuatro

créditos de asignaturas correspondientes a la Formación Básica de la titulación en la que están admitidos.

3. Los estudiantes deberán abonar los correspondientes Precios Públicos de los créditos

matriculados. La cuantía de los mismos es fijada anualmente por la Comunidad Autónoma

Artículo 3. Adaptación de estudios de Licenciado, Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico a estudios de Grados.

Si un alumno desea adaptar sus estudios de una Licenciatura o Diplomatura,

Ingeniería Superior o Técnica, a estudios de Grado con contenido similar, y tenga más de sesenta créditos aprobados, solicitará la adaptación correspondiente mediante traslado de expediente. En caso de tener menos de sesenta créditos, solicitará la admisión a través de preinscripción, sin necesidad de tener un mínimo de créditos aprobados. Artículo 4. Cambio de Universidad para continuar los mismos estudios de Grado.

Para poder continuar los estudios de Grado de una Universidad a la Universidad Rey

Juan Carlos, el alumno deberá tener un mínimo de seis créditos y un máximo de 59 créditos aprobados para poder presentar preinscripción para acceso a estudios universitarios. Si tiene sesenta o más créditos aprobados, solicitará traslado a los mismos estudios conforme indica la normativa de traslados de la Universidad Rey Juan Carlos. Artículo 5. Permanencia.

En el primer año de permanencia en la Universidad, el alumno deberá aprobar un

mínimo de seis créditos. De no cumplirse este requisito, el alumno tiene la posibilidad de acceder, por una sola vez, a otros estudios diferentes en cualquier Universidad Pública, mediante preinscripción. Artículo 6. Número de convocatorias por asignatura.

Con carácter ordinario, el alumno dispone de seis convocatorias para la superación de

cada asignatura, no contando aquellas en las que no se presente a examen.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE SALAMANCA NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

A este Reglamento están sometidos los/las estudiantes de estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado regulados por el RD 1393/2007, así corno los de los Títulos Propios de la Universidad de Salamanca. Artículo 2. Régimen de calificaciones.

En cada curso académico los/las estudiantes que se matriculen en un título de la Universidad de Salamanca dispondrán de dos oportunidades de calificación por cada asignatura, materia o módulo del Plan de Estudios.

La primera calificación se llevará a cabo en el semestre en el que se imparta la

asignatura, materia o módulo, y la segunda en el periodo que fije el calendario académico de la Universidad aprobado por el Consejo de Gobierno. Artículo 3. Modalidades de matrícula. a) El régimen ordinario de matricula de los/las estudiantes de la Universidad de

Salamanca será a tiempo completo. b) El/la estudiante que quiera realizar estudios a tiempo parcial deberá solicitar esta

modalidad en el momento de matricularse, para lo cual deberá especificar y justificar documentalmente los motivos que le impiden la realización de los estudios a tiempo completo.

Entre los criterios que se tornarán en consideración para aprobar esta modalidad están, entre otros, las necesidades educativas especiales, el trabajo, las responsabilidades familiares o las labores de representación estudiantil.

c) La modalidad de matrícula elegida por el/la estudiante tendrá efectos hasta la

finalización de los estudios en el título, con las siguientes especificaciones:

I. El/la estudiante que haya seguido la modalidad de estudios a tiempo parcial deberá renovar anualmente, en el momento de matricularse, la acreditación documental del motivo que justifica su situación.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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II. Para los cambios de modalidad de estudios de tiempo completo a tiempo parcial habrán de contemplarse el procedimiento y las circunstancias apuntadas en los epígrafes anteriores.

d) Los órganos competentes para aprobar la modalidad de matricula de los/las

estudiantes son:

I. En los Grados, la Comisión de Docencia de la Facultad o Escuela en la que se imparta el título.

II. En los Másteres Universitarios, Programas de Doctorado y Títulos Propios, sus

respectivas Comisiones Académicas. e) Todas las titulaciones con límite de plazas deberán garantizar un 5% de reserva para

estudiantes matriculados a tiempo parcial. En el caso de que se reciba un porcentaje de solicitudes superior, el órgano encargado de resolverlas decidirá de acuerdo con las circunstancias acreditadas por los solicitantes, sin que en ningún caso se pueda superar el límite del 10%. De no cubrirse las plazas reservadas a matrícula en la modalidad de tiempo completo, se eliminar a el límite de matriculas en modalidad de tiempo parcial.

f) En aquellas titulaciones sin limitaciones en la admisión, se aceptarán todas las

peticiones de matrícula a tiempo parcial que estén debidamente justificadas en atención a los criterios expuestos con anterioridad.

g) Los/las estudiantes matriculados en primer curso por primera vez a tiempo completo

o a tiempo parcial han de hacerlo del número de créditos que indique la legislación estatal o autonómica vigente en el momento de la matricula.

El/la estudiante que desee disfrutar de una beca de estudios ha de tener en cuenta el número mínimo de créditos matriculados que exija la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Continuación de estudios. a) El/la estudiante que se matricule para continuación de estudios a tiempo completo

deberá hacerlo de un mínimo de 30 créditos ECTS y de un máximo de 72 ECTS, siendo como máximo 60 de nueva matricula y cuando se matricule a tiempo parcial, deberá hacerlo de un mínimo de 18 créditos ECTS y de un máximo de 42 ECTS, siendo 30 como máximo de nueva matricula.

En ambos casos el número podrá ser inferior cuando así lo sea el número de créditos que le reste para terminar la titulación.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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En el caso de Grado, el/la estudiante deberá matricular siempre en primer lugar las asignaturas básicas que tenga pendientes.

b) En Grado, las asignaturas matriculadas deberán serlo de dos cursos consecutivos,

empezando a contar por el más bajo en el que el estudiante tenga asignaturas pendientes. Si no se alcanza el máximo de créditos previsto podrá hacerlo de un curso superior sin que pueda sobrepasarse la limitación señalada en la letra anterior.

c) El/la estudiante que desee disfrutar de una beca de estudios ha de tener en cuenta el

número mínimo de créditos matriculados que exija la convocatoria correspondiente. Artículo 5. Permanencia. a) El tiempo en que un/a estudiante puede realizar estudios en la Universidad de

Salamanca se computa en unidades de permanencia. b) El/la estudiante utilizará cada semestre 1 unidad de permanencia, si durante dicho

periodo su matricula es a tiempo completo, y 0,5 unidades de permanencia si lo es a tiempo parcial

c) El máximo de unidades de permanencia que el/la estudiante podrá utilizar en una

titulación no podrá superar los limites que se señalan a continuación.

Titulación Créditos ECTS Unidades de permanencia 4 años(Grado) 240 16 5 años (Grado) 300 20 6 años(Grado) 360 24 1 año (Máster) 60 4 2 años(Máster) 90 6 2 años (Máster) 120 8

d) En los Programas de Doctorado, el límite de permanencia en el periodo de formación

será el mismo que en una titulación de Máster, en función del número de créditos ECTS que lo compongan.

e) En los Títulos Propios las situaciones de permanencia se regirán por los criterios

establecidos para los Másteres Universitarios. Artículo 6. Cancelación de matricula por razones de permanencia. a) El/la estudiante podrá solicitar la cancelación de la matricula correspondiente a un

semestre por razones de permanencia, teniendo la misma consideración que si el/la estudiante no se hubiera matriculado.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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b) La cancelación de matricula por razones de permanencia deberá solicitarse dentro del plazo de seis semanas desde el comienzo del semestre correspondiente, y siempre referido a asignaturas, materias o módulos que en esos momentos no hayan concluido ni hayan sido evaluados.

La cancelación nunca implicara la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público o tasas correspondiente a la matrícula.

c) Excepcionalmente, la cancelación de matrícula de Trabajos de Fin de Grado o

Trabajos de Fin de Máster derivada de la imposibilidad de evaluarlos por no haber superado todos los créditos correspondientes a la titulación supondrá la devolución de las cantidades abonadas como precio público una vez que se haya realizado la segunda oportunidad de calificación. Solo se podrá hacer uso de esta posibilidad en una ocasión por título académico. Estas mismas previsiones serán de aplicación al trabajo final o memoria que eventualmente haya que realizar en un Título Propio.

Artículo 7. Estudiantes de Grado procedentes de otras universidades.

Al estudiante de procedente de otras universidades se le computarán las unidades de permanencia que haya consumido en la universidad de origen, de conformidad con los criterios expuestos en esta normativa. Si como resultado del cómputo, el número de unidades que le queda es igual o inferior a 4, dispondrá de 4 en la Universidad de Salamanca. Artículo 8. Adaptación de Titulaciones.

Al estudiante que haya iniciado sus estudios en la Universidad de Salamanca en planes de estudio no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y solicite el reconocimiento de estos estudios para incorporarse a planes de Grado o Máster regulados por el RD 1393/2007 se be restará una unidad de permanencia por cada 30 créditos ECTS que be sean reconocidos en el proceso de Transferencia y Reconocimiento de Créditos. DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Los/las estudiantes que cambien de planes de estudios no adaptados a planes adaptados en la modalidad de tiempo completo podrán matricular mas de 60 créditos ECTS de nueva matricula en un año si fuera necesario como resultado del proceso de transferencia y reconocimiento de los créditos cursados.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A los/las estudiantes que hayan iniciado estudios adaptados de Grado, Máster o Doctorado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, no se les considerara consumida ninguna unidad de permanencia hasta el 1 de septiembre de 2009. A partir de esa fecha empezaran a restarse las unidades del total expuesto en el artículo 5 de estas normas. DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Estas normas de permanencia entraran en vigor a partir del comienzo del curso académico 2009/2010.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE SEVILLA NORMAS DE PERMANENCIA DE LOS

ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las normas sobre permanencia de los estudiantes universitarios están contenidas en

un texto reglamentario, el Decreto-Ley 9/1975, de 10 de julio, modificado por Real Decreto-Ley 8/1976, de 16 de junio, que supera los treinta años de antigüedad y que se realizó en un contexto social y educativo muy distinto al actual. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) a nivel estatal y la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dibujan hoy un panorama universitario muy diverso por cuanto muy diversas son las circunstancias que actualmente lo justifican y hacen posible. En desarrollo de lo previsto en estas leyes, el artículo 53 del Estatuto de la Universidad de Sevilla recoge que el Consejo Social, como representante de los intereses sociales en la Universidad, tiene adjudicadas, entre otras, la competencia de establecer las normas que han de regular esta materia y es voluntad de este órgano actualizar sus contenidos, sin pretensión de introducir un sistema que signifique una ruptura con el anterior, sino más bien una puesta al día de los procedimientos que rigen hoy esta materia. En consecuencia, el Consejo Social aprueba las reglas de permanencia que se relacionan y que han sido debidamente consensuadas con la representación de la Institución y de los estudiantes, así como informadas favorablemente por el Consejo de Universidades, de acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 de la LOU.

Artículo 1. Objeto.

Estas normas regulan la permanencia de los estudiantes en la Universidad de Sevilla,

en previsión de lo dispuesto en el artículo 46.3 de la LOU y el artículo 53 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a los estudiantes de la Universidad de

Sevilla matriculados en las enseñanzas oficiales de Grado, Máster o periodo de docencia del Doctorado, así como, hasta su extinción, en las titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 3. Permanencia de los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso.

1. Para poder continuar sus estudios en la titulación, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso deberá superar al menos una asignatura reglada en cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico, con independencia del carácter con que hubiera cursado la misma.

2. A todos los efectos, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura

superada.

Artículo 4. Número máximo de convocatorias.

1. Los alumnos matriculados dispondrán de seis convocatorias para superar cada asignatura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior para los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso.

2. Los estudiantes a los que reste un máximo de tres asignaturas o 30 créditos para

concluir su titulación no verán limitado el número máximo de convocatorias salvo que el plan se extinga, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento general de actividades docentes.

3. Sólo se computarán las convocatorias a las que el alumno se haya presentado. En

particular, el hecho de presentarse a uno o más exámenes parciales pero no al examen final nunca podrá implicar el cómputo de una convocatoria.

4. Agotado el número máximo de convocatorias, aquellos alumnos que hubieran

superado el primer año de permanencia, a los que les resten para finalizar sus estudios más de tres asignaturas o de 30 créditos para concluir su titulación, podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado y acreditación de cuanto proceda, la concesión de una convocatoria de gracia.

5. Agotadas todas las convocatorias posibles de una asignatura sin haberla superado, el

estudiante no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad de Sevilla

Artículo 5. Continuidad excepcional de los estudios en otra titulación. Excepcionalmente, el estudiante de primer curso de nuevo ingreso que no supere el

mínimo indicado en el artículo 1 podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación en la Universidad de Sevilla, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso en la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 6. Continuidad excepcional de los estudios en la misma titulación.

1. Con carácter extraordinario, la Junta de Facultad o Escuela podrá autorizar, a petición de interesado, la continuación de los estudios a los estudiantes de primer curso de nuevo ingreso que no superen el mínimo indicado en el artículo 1, siempre que se den causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas que hubiesen afectado a su rendimiento académico.

2. Las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado anterior serán

apreciadas previa instrucción del expediente correspondiente que garantizará, en todo caso, las normas procedimentales de aplicación

3. Contra la resolución adoptada por la Junta de Facultad o Escuela el interesado

podrá interponer recurso de alzada ante el Rector acompañado de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.

Artículo 7. Informe al Consejo Social. Terminado cada curso académico, el Consejo Social podrá recabar de los Centros y

del Vicerrectorado competente un informe que incluirá la relación de acuerdos adoptados sobre autorizaciones excepcionales de continuidad de los estudios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. CITA EN GÉNERO FEMENINO DE LOS PRECEPTOS DE ESTAS NORMAS.

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente

reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ESTUDIANTES DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN DEL DOCTORADO.

Los estudiantes admitidos al periodo de investigación de un programa de Doctorado

dispondrán de un máximo de diez años para obtener el título de doctor. A efectos del cómputo de dicho plazo no se tendrán en cuenta los periodos en los que el doctorando tenga a su cargo hijos menores de tres años.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO NORMATIVO.

Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al Consejo de Gobierno para,

respectivamente, dictar las resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en estas normas. De dichas resoluciones y acuerdos se dará comunicación al Consejo Social.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes normas entrarán en vigor en el curso académico 2009/2010 y serán

publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE VALENCIA REGLAMENTO DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA El Consejo Social de la Universitat de València, en sesión plenaria celebrada el día 23

de julio de 2009, y en la competencia que le confiere el artículo 4.c de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, y el artículo 46.3 de la Ley orgánica 6/2001 de Universidades, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de Permanencia de los y las Estudiantes de la Universitat de València.

En el ejercicio de la competencia que le atribuye a este Rectorado el artículo 119 de

los Estatutos de la Universitat de València, resuelve: Ordenar la publicación de la mencionada normativa para conocimiento general. Valencia, 21 de septiembre de 2009.– El rector: Francisco Tomás Vert.

ANEXO

Reglamento de Permanencia de los

Estudiantes de la Universitat de València

Ámbito de aplicación.

La presente normativa regula las condiciones de permanencia en la Universitat de València de estudiantes que se hayan matriculado en estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Artículo 1.

Rendimiento mínimo necesario para los alumnos de primer curso de nuevo ingreso. Los y las estudiantes de primer curso de nuevo ingreso deberán superar al menos 12

créditos. Si no cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior no podrán

matricularse en la misma titulación hasta que pasen dos años académicos. Con carácter general, una asignatura adaptada o convalidada es una asignatura

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superada. Esta regla se aplicará tanto a estudiantes a tiempo completo como a tiempo parcial.

Artículo 2. Número máximo de convocatorias.

1. Los y las estudiantes que se hayan matriculado dispondrán de seis convocatorias

para superar cada asignatura. Se considerará que la condición de no presentado en el acta no consume convocatoria.

2. A los y las estudiantes a quienes les falte el 15% o menos de créditos para obtener

la titulación, no se les aplicará el apartado anterior.

Artículo 3. Excepciones. Quedan exceptuados del cómputo de las restricciones establecidas en el primer

apartado del artículo anterior, y en los artículos 1 y 2, los y las estudiantes que acreditan la existencia de una causa personal justificada que pudiera haber influido en su rendimiento (enfermedad grave o cualquier otra causa de fuerza mayor). Será competencia del decano o decana o del director o directora del centro la decisión sobre su situación. En caso de resolución negativa, se podrá recurrir ante el rector o rectora.

Asimismo, la Universitat promoverá la efectiva adecuación del reglamento de

permanencia a las necesidades de los y las estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto.

Artículo 4. Traslados.

A los y las estudiantes procedentes de otras universidades, se les aplicará el mismo

trato que a los y las estudiantes de la Universitat de València. A los y las estudiantes que obtengan el traslado de expediente a la Universitat, se les

computarán las convocatorias utilizadas.

Disposición Adicional El rector o rectora presentará anualmente al Consell Social un informe sobre el

desarrollo y aplicación de este reglamento, en el que se deberán valorar los efectos derivados del mismo.

Disposición derogatoria

Este Reglamento deroga el Reglamento de Permanencia de los Estudiantes de la

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Universitat de València aprobado por Acuerdo del Consell Social de la Universitat de València de 31 de julio de 2000, y sus modificaciones.

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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA REGLAMENTO DE PERMANENCIA EN TÍTULOS OFICIALES ADAPTADOS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD

DE ZARAGOZA La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de

Universidades, en su artículo 46 recoge la necesidad de que las Universidades aprueben las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Asimismo, la implantación en nuestra Universidad de títulos oficiales de Grado y de

Máster adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior y regulados por el RD 1393/2007 de 29 de octubre, hace necesario desarrollar normas específicas en respuesta a las demandas de la sociedad, en constante transformación, basadas en la función asumida por la Universidad en la formación de los estudiantes a lo largo de la vida, teniendo en cuenta que se deberá compatibilizar estudio, trabajo y vida familiar. Es por tanto una obligación compatibilizar el derecho al estudio y el adecuado aprovechamiento de los fondos públicos destinados a la formación universitaria.

En este documento, el término “crédito” se refiere al concepto de crédito europeo

(ECTS), tal y como se establece en el artículo 4 (unidad de medida) de las Directrices generales para la elaboración de los programas formativos de los estudios de Grado, aprobadas por el Consejo de Gobierno de fecha 15/05/2009. Además, cuando no se especifique lo contrario, estas normas de permanencia serán aplicables tanto para los títulos oficiales de Grado como para los de Máster.

Por todo ello, el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, oído el Consejo de

Gobierno y tras la consideración del informe correspondiente del Consejo de Universidades, acuerda aprobar el siguiente reglamento: Título I. TIPOS DE MATRÍCULA. Artículo 1. Modalidades de matrícula.

La Universidad de Zaragoza posibilitará dos tipos de matrícula en los títulos oficiales

de Grado o Máster regulados por RD 1393/2007: matrícula a tiempo completo y matrícula a tiempo parcial.

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Artículo 2. Estudiantes a tiempo completo.

1. Tendrán la consideración de estudiantes a tiempo completo quienes no hayan solicitado la condición de estudiantes a tiempo parcial.

2. Quienes tengan esta condición de tiempo completo matriculará un mínimo de 42

créditos ECTS por curso académico, tanto para Grado como para Máster, a no ser que estos estudios ofrezcan una estructura diferente a la anual en la que se aplicará la proporción correspondiente. Este mínimo no será exigible al estudiante al que le queden menos de 42 créditos para finalizar sus estudios.

3. En primer curso el mínimo de créditos a matricular será de 60.

Artículo 3. Estudiantes a tiempo parcial. 1. Tendrá la consideración de estudiantes a tiempo parcial aquél que por motivos

debidamente justificados no puede cursar 60 ó más créditos y por tanto le serán aplicados requisitos de permanencia reducidos, pudiendo realizar una matrícula inferior a 42 créditos anuales, con un mínimo de 30 en el primer curso.

2. La condición de estudiante a tiempo parcial se deberá solicitar a quienes ejerzan

la dirección de los Centros y justificar documentalmente. Se admitirán motivaciones de carácter laboral, personal y familiar. Quienes ejerzan la dirección de los Centros estudiarán la documentación y resolverán motivadamente.

3. Se deberá garantizar un 5% de la capacidad en las distintas titulaciones para

estudiantes a tiempo parcial. Para ello se tendrán en cuenta los límites de plazas para acceso a las titulaciones. No existirá limitación si existe una oferta superior a la demanda.

Artículo 4. Cambio en la modalidad de matricula

Cuando se desee cambiar el tipo de matrícula, se deberá solicitar en el momento de

realizar una nueva matriculación. Salvo casos excepcionales debidamente autorizados por quienes ejerzan la dirección de los Centros, durante el año académico no podrán autorizarse cambios en la modalidad de matrícula.

Artículo 5. Matricula máxima.

La matrícula máxima podrá variar de acuerdo con las previsiones de cada titulación

en sus Memorias, pero no superará los 90 ECTS. Se exceptúan los estudiantes que simultaneen estudios o que demuestren su especial rendimiento y aquellos casos en que sean segundas matrículas en más de un 80%.

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Título II. PERMANENCIA Artículo 6. Evaluación continua y convocatorias.

1. En el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, la Universidad de

Zaragoza apoya el establecimiento de sistemas de evaluación continua entendida como un conjunto de pruebas, informes, trabajos o controles sistemáticos realizados durante el periodo de docencia, utilizados parcial o totalmente para la evaluación del alumno.

2. Con independencia de los procedimientos de evaluación continua utilizados en las

diferentes asignaturas, la Universidad garantizará al alumnado un mínimo de dos convocatorias para la calificación de una determinada asignatura por cada año académico. La Universidad establecerá las fechas en las que se calificarán ambas convocatorias, que en todo caso deberán establecerse al final del semestre en el que se haya impartido la asignatura correspondiente y antes del comienzo del siguiente semestre.

3. El alumnado de la Universidad de Zaragoza dispondrán de un máximo de 6

convocatorias para la evaluación final de cada asignatura. Para este cómputo se contabilizarán todas las convocatorias en las que se matricule el estudiante, aunque no se someta a los procedimientos de evaluación continua establecidos.

Artículo 7. Permanencia primer curso.

Los estudiantes matriculados por primera vez de cualquier plan de estudios deberán

superar como mínimo 9 créditos para tener derecho a continuar cursando los mismos estudios en esta universidad. No obstante, en el caso de no superar ese mínimo, procederá una nueva matriculación en la misma titulación y en el mismo centro, por una sola vez y previa autorización de la comisión mixta, si el estudiante acredita la existencia de una causa justificada.

Artículo 8. Matricula de continuación de los estudiantes de grado a tiempo completo.

1. Quienes tengan la condición de estudiantes de Grado a tiempo completo deberán

superar un mínimo de 18 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. Se eximirá de esta norma a los estudiantes a los que les queden menos de 18 créditos para terminar sus estudios. El incumplimiento de este requisito impedirá al alumnado continuar sus estudios de Grado en la Universidad de Zaragoza.

2. Antes de matricularse en otras asignaturas por vez primera, los alumnos y dentro

del límite establecido por la Universidad, deberán matricularse de todas las asignaturas obligatorias matriculadas con anterioridad y no superadas. Si el límite

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que se establece en el artículo 5 impide que el estudiante pueda matricularse de todos, se matriculará de las correspondientes a los cursos más bajos antes de hacerlo de las de cursos superiores.

3. En los estudios de Grado de 240 créditos el alumnado a tiempo completo tendrá

un máximo de 7 años para finalizar sus estudios. Este máximo se incrementara en un año más por cada 60 créditos que se adicionen a los 240 créditos. En caso de interrupción de estudios, el tiempo de no matriculación no se computará a estos efectos.

Artículo 9. Matricula de continuación de los estudiantes de grado a tiempo parcial.

1. Quienes se matriculen con la consideración de estudiantes de Grado a tiempo

parcial deberán superar un mínimo de 30 créditos en los dos primeros años académicos y un mínimo de 12 créditos en cada uno de los años académicos siguientes. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios.

2. En los estudios de Grado el alumnado a tiempo parcial no tendrá un máximo de

años para finalizar sus estudios más allá de los requisitos de matrícula de continuación aquí establecidos.

Artículo 10. Matricula de continuación de los estudiantes de máster a tiempo completo.

1. El alumnado de Máster a tiempo completo deberá superar un mínimo de 18

créditos en cada año académico. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 18 créditos para terminar sus estudios.

2. En los estudios de Máster, el alumnado dispondrá para desarrollar sus estudios

del doble del número de cursos que tenga la titulación. En caso de interrupción de estudios, el tiempo de no matriculación no se computará a estos efectos.

Artículo 11. Matricula de continuación de los estudiantes de máster a tiempo parcial.

1. Quienes se matriculen con la consideración de estudiantes de Máster a tiempo

parcial deberán superar un mínimo de 6 créditos en cada año académico. Este mínimo no será exigible a los estudiantes a los que les queden menos de 6 créditos para terminar sus estudios.

2. En los estudios de Máster, el alumnado a tiempo parcial dispondrá para

desarrollar sus estudios del triple del número de cursos que tenga la titulación. En caso de interrupción de estudios, el tiempo de no matriculación no se computará a estos efectos.

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Artículo 12. Incumplimiento normas de permanencia 1. El incumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores

impedirá al alumno la continuación de esa titulación en la Universidad de Zaragoza.

2. En caso de iniciar estudios después de otra titulación de la Universidad de

Zaragoza, serán de aplicación las mismas normas de permanencia sin que se tengan en cuenta las posibles convalidaciones o reconocimientos a estos efectos.

3. Se exceptúan del cumplimiento de las normas anteriores a aquellos estudiantes

que se encuentran en situaciones excepcionales debidamente acreditadas, durante el tiempo que duren las mismas y siempre que puedan ser valoradas con objetividad. Esta excepción deberá ser establecida por resolución motivada del responsable institucional de la titulación y comunicada a la comisión mixta.

4. Así mismo, se exceptúan del cumplimiento de las normas anteriores a aquellos

estudiantes a los cuales les falte el 10% o menos de créditos para obtener la titulación.

5. En casos excepcionales, el Rector, a propuesta de quien ejerza la dirección del

centro, y con el informe de la comisión mixta regulada en el artículo 17 de este Reglamento, podrá conceder, por una sola vez 1 año de gracia (dos convocatorias) a los estudiantes que no hayan cumplido las normas de permanencia anteriores, permitiendo su matrícula siempre y cuando demuestre que han concurrido circunstancias especiales que les hayan impedido la dedicación suficiente a la os estudios. En dicha concesión se podrá exigir al estudiante su inclusión en un régimen de dedicación a tiempo parcial.

Artículo 13. Computo de convocatorias vinculado a la tasa de éxito académico

1. No se contabilizarán las convocatorias a los efectos del cómputo de permanencia en la universidad en aquellas asignaturas cuyo porcentaje de éxito en los tres últimos años sea inferior al 35%. La tasa de éxito se define como la relación porcentual entre el número total de créditos superados por los alumnos en un estudio y el número total de créditos presentados a examen.

2. Aquellas asignaturas que se encuentren en la situación recogida en el párrafo

anterior, serán objeto de revisión por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación.

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Artículo 14. Estudiantes con discapacidad. La Universidad promoverá la efectiva adecuación del reglamento de permanencia a

las necesidades del alumnado con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto.

Artículo 15. Incorporación estudiantes de otras universidades.

1. Los estudiantes obligados a abandonar los estudios en otras Universidades por aplicación de su respectivo régimen de permanencia, no podrán iniciar ni proseguir los mismos estudios en la Universidad de Zaragoza.

2. Los alumnos que procedan de otras Universidades serán sometidos al reglamento

de permanencia vigente en la Universidad de Zaragoza, computándose por equivalencia su historial académico universitario previo, a efectos de permanencia en la Universidad de Zaragoza.

Artículo 16. Anulación de matrícula.

1. La Universidad procederá a anular la matrícula en todas las asignaturas de un

mismo estudio si se advirtiera que no se han satisfecho la totalidad de los precios públicos en el plazo establecido. Asimismo, procederá a anular total o parcialmente la matrícula de los estudiantes que no cumplan los requisitos esenciales que afecten a la misma. No obstante, y previamente a la anulación de matrícula, deberá comunicarse al interesado esta circunstancia para que en un plazo de una semana para que pueda subsanar las faltas advertidas.

2. Se podrá solicitar la anulación de matrícula mediante petición razonada ante la

dirección del Centro correspondiente. La solicitud deberá realizarse en los siguientes plazos:

a) Asignaturas cuya primera convocatoria corresponde al mes de junio. Se podrá

solicitar anulación de matrícula de la totalidad de estas asignaturas (anuales y semestrales del 2º semestre) de una misma Titulación hasta el 15 de marzo de cada curso académico.

b) Asignaturas semestrales cuya 1ª convocatoria corresponde al mes de febrero:

Se podrá solicitar la anulación de matrícula de la totalidad de estas asignaturas hasta el 30 de noviembre de cada curso académico.

La resolución de la petición de anulación de matrícula corresponde a quien ejerza la Dirección del Centro, y podrá ser recurrida ante el Rector.

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3. La anulación supondrá la pérdida de los efectos académicos de la matrícula inicial. Para el caso de estudiantes de nuevo ingreso a la Universidad de Zaragoza la anulación total de la matrícula originará la no reserva de plaza para años posteriores.

Los precios públicos correspondientes a la matrícula anulada se devolverán únicamente cuando la solicitud de anulación proceda de alguna causa ajena a la voluntad del estudiante en la primera mitad del periodo que anula o cuando la solicitud de anulación se realice dentro en el mes siguiente tras la matriculación. No se devolverá el importe correspondiente a gastos fijos, apertura de expediente y seguro escolar, excepto al estudiante que solicite la anulación de matrícula en una enseñanza por haber sido admitido en otro estudio universitario.

Artículo 17. Comisión mixta.

1. El Consejo Social y la Universidad crearán una comisión mixta formada por

sendos representantes que atenderá a aquellas cuestiones de interpretación del presente Reglamento.

2. El Consejo Social y la Universidad establecerán el procedimiento para la

resolución de las reclamaciones que los estudiantes puedan interponer en relación a la aplicación de este Reglamento de Permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Zaragoza.

Disposiciones finales.

1. La presente normativa entrará en vigor en el curso 2010-2011 para los estudiantes de Grado y Máster.

2. La normativa anterior continuará en vigor para los estudiantes de planes a

extinguir de primer y segundo ciclo.

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NORMAS DE PERMANENCIA NO ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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UNIVERSIDAD ABAT OLIVA NORMAS GENERALES DE PERMANENCIA

EN LOS ESTUDIOS DE LA UAO

1. Primer curso: El alumnado está obligado a superar un mínimo del 30% de los créditos matriculados para poder permanecer en los estudios del Grado; a superar un mínimo del 70% de los créditos matriculados para poder acceder a la matriculación de materias del segundo curso del Grado; a superar el 100% de los créditos del primer curso en un máximo de dos cursos académicos; el Decanato convoca cada mes de julio una Prueba General de Formación Básica del Grado para los alumnos que no hayan superado la totalidad de las materias.

2. Segundo curso: El alumnado del segundo curso está obligado a superar un mínimo

del 50% de los créditos matriculados para poder acceder a la matriculación de materias del tercer curso del Grado, y en todo caso esta matriculación dependerá de los requisitos establecidos en cada materia en el apartado 5 de la presente memoria.

3. Tercer curso: El alumnado está obligado a superar un mínimo del 50% de los créditos

matriculados para poder acceder a la matriculación de materias del cuarto curso del Grado, y en todo caso esta matriculación dependerá de los requisitos establecidos en cada materia específica en el apartado 5 de la presente memoria.

4. Cuarto curso: El alumnado está obligado a completar el 100% de los créditos del

cuarto curso en un máximo de dos cursos académicos. En caso contrario, para poder completar los estudios deberá presentarse obligatoriamente a la Prueba General de del Grado, que el Decanato convoca anualmente en el mes de septiembre, y superarla en un máximo de dos años.

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UNIVERSIDAD DE A CORUÑA NORMAS DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

Las normas de permanencia son las existentes para primer y segundo ciclo, según la normativa académica vigente en la Universidad de A Coruña (UDC), con una excepción: Se exigirá al alumno la matrícula en la totalidad de créditos correspondientes a

primer curso (60 ECTS). Se exigirá al alumno la matrícula en un mínimo de 18 ECTS en 2º, 3º y 4º curso.

A continuación, se detallan las principales normativas que, a este respecto, se

encuentran vigentes en la UDC: Estatutos de la Universidad de A Coruña, en la sección 3º, referida al Consejo de

Gobierno, Artículo 27.2 k): "Facer propostas sobre o réxime de admisión e permanencia nos estudos e a limitación de prazas", (Decreto 101/2004, de 13 de mayo, DOG de 26 de mayo). Disponible en el apartado Estadística y Legislación, legislación y normativa, de la página web de la Universidad de A Coruña.

Normativa de Estudios Propios de 1er Ciclo y de 2º Ciclo (Aprobada en Junta de

Gobierno, de 21 de febrero y de 21 de marzo de 2002). Artículo 5, sobre normas académicas. Disponible en el apartado Estudiantes, normativas académicas, de la página web de la Universidad de A Coruña.

Normativa académica 2007/2008, Artículo 23 referente a la séptima convocatoria.

Disponible en el apartado Estadística y Legislación, legislación y normativa, de la página web de la Universidad de A Coruña. En lo referente a la atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales:

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y Ley Orgánica

4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Artículo 46 sobre los Derechos y deberes de los estudiantes.

Estatuto del estudiante de la Universidad de A Coruña (aprobado por el Claustro

Universitario, 29 de mayo de 2007). Artigo 21. Apoyo a los estudiantes con necesidades especiales.

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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA DEL ALUMNADO

La Universidad de Alcalá dispone de su Reglamento de Permanencias aprobado por el Consejo Social. Dicho Reglamento se aplica de igual forma sobre estudios realizados en otra Universidad, por lo tanto es de aplicación a los estudiantes de nuevo ingreso en la Universidad de Alcalá que anteriormente hayan comenzado estudios universitarios en otra universidad, por lo que la autorización de matrícula quede condicionada al cumplimiento del Reglamento de Permanencia.

Tabla de número de años para finalizar estudios:

Diplomado /Ingeniero Técnico /Arquitecto Técnico. Cuando la carga lectiva de los estudios esté comprendida entre:

180 y 215 créditos, se dispone de 5 años para finalizar. 216 y 260 créditos, se dispone de 6 años para finalizar.

Licenciado / Ingeniero / Arquitecto. Cuando la carga lectiva de los estudios

esté comprendida entre: 300 y 350 créditos, se dispone de 8 años para finalizar. 351 y 395 créditos, se dispone de 9 años para finalizar. 396 y 440 créditos, se dispone de 10 años para finalizar. 441 y 485 créditos, se dispone de 11 años para finalizar. 486 y 540 créditos, se dispone de 12 años para finalizar.

Títulos de solo segundo ciclo. Cuando la carga lectiva de los estudios esté

comprendida entre: 120 y 170 créditos, se dispone de 4 años para finalizar. 171 y1 80 créditos, se dispone de 5 años para finalizar.

A efectos del cómputo del número de años consumidos se tendrá en cuenta lo siguiente: Los estudiantes que obtengan la convalidación/ adaptación/ reconocimiento de

menos de 9 créditos, no habrán consumido ningún año y por tanto se encuentran en el primer año de estudios.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Los estudiantes que obtengan la convalidación/ adaptación/ reconocimiento entre 9 y 39 créditos, habrán consumido año de estudios y por tanto se encuentran en el segundo año de estudios.

Los estudiantes que obtengan la convalidación/ adaptación/ reconocimiento

entre 40 y 90 créditos, habrán consumido año de estudios y el cómputo por encima de dicho número de créditos se realizará a razón de 90 créditos por año, redondeándose por exceso.

Los créditos de libre elección reconocidos, computarán a efectos de

permanencia, cuando dicho cómputo sea favorable al estudiante, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.

SIMULTANEIDAD CON TRABAJO Y ESTUDIOS.

Para los estudiantes que simultanean estudios con un trabajo oficialmente acreditado

(alta en Seguridad Social) de 3 meses como mínimo de duración a jornada completa o tiempo equivalente durante el curso o aquellos que simultanean dos estudios durante el curso, cada año académico computara como medio. SUPUESTO DE NO CÓMPUTO.

Se podrá admitir la posibilidad de no computar un año de estudios por enfermedad

grave (duración superior a 3 meses) personal o de algún familiar muy próximo que conviva en el domicilio, certificada documentalmente.

Se podrá admitir una prorroga de un año para completar los estudios en caso de que

el estudiante haya superado el 80% de los créditos de la titulación correspondiente. Sólo cuentan años de permanencia aquellos en que el alumno haya formalizado

efectivamente su matrícula.

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UNIVERSIDAD DE ALICANTE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS

Artículo primero.

Los alumnos matriculados en la Universidad de Alicante dispondrán del número

mínimo de convocatorias por asignaturas, así como del mínimo de años de permanencia que señalen las normas legales. Artículo segundo. 1. El número máximo de convocatorias efectivas a que tienen derecho los alumnos

matriculados en la Universidad de Alicante será de seis por asignatura. 2. Se entiende por convocatorias efectivas aquellas en las que el alumno se presenta al

examen final de la asignatura. 3. La realización del examen referido a la quinta y sexta convocatoria se efectuará ante

un Tribunal de tres profesores del Departamento correspondiente o de otros afines, designado por la Junta de Centro.

Artículo tercero. 1. Agotadas las convocatorias a que se refiere el artículo anterior, a los alumnos que

tengan aprobadas, como mínimo, 4/5 de las asignaturas del Plan de Estudios respectivo, se les concederá una séptima convocatoria, siempre que no hayan agotado el plazo de permanencia en la Universidad.

2. El examen correspondiente a esta convocatoria tendrá lugar ante un Tribunal de

iguales características al previsto en el artículo segundo, apartado 3, designado en este caso por el Rector.

Artículo cuarto (*). 1. El plazo de permanencia de los alumnos en la Universidad de Alicante se ajustará a

los siguientes límites:

a) En aquellos estudios que constan únicamente de Primer Ciclo: duración reglada de la carrera más dos años.

b) En aquellos estudios que constan de Primero y Segundo Ciclo: duración

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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reglada de la carrera más tres años.

c) En todo caso, no será superior a tres años la prórroga de permanencia en la Universidad para aquellos alumnos que hayan cursado el Primero y Segundo Ciclos.

2. A los efectos previstos en este artículo, se añadirá un año más de permanencia,

cuando se trate de alumnos que simultanean los estudios universitarios con el trabajo, hallándose en condiciones de acreditar debidamente esta circunstancia.

Artículo quinto. 1. A los alumnos que procedan de otras Universidades, se les aplicará el mismo trato

que a los alumnos de la Universidad de Alicante. 2. En todo caso, si obtienen el traslado de expediente a la Universidad de Alicante, se

les computarán las convocatorias utilizadas y los años de permanencia transcurridos en la Universidad o Universidades de procedencia.

Artículo sexto.

Lo dispuesto en las presentes normas no es de aplicación a los alumnos de Tercer

Ciclo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera. Aquellos alumnos que teniendo superadas, al menos 2/3 de las disciplinas que componen el Plan de Estudios correspondiente, y que por la vigencia de la normativa que ahora se sustituye no hayan podido seguir sus estudios en esta Universidad dispondrán de una última convocatoria, siempre que no hayan agotado efectivamente las seis convocatorias. El examen de esta última convocatoria se efectuará ante un Tribunal nombrado por el Rector conforme a lo previsto en el artículo tercero, apartado 2, de estas normas.

Segunda. Se establece la vigencia de las citadas normas en su integridad a partir de próximo curso y para los alumnos que se matriculen por primera vez en la Universidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica de Reforma

Universitaria, y tras la aprobación de estas normas reguladoras de la permanencia en la Universidad de Alicante por su Consejo Social, no serán de aplicación a los alumnos matriculados o que se matriculen en el futuro en esta Universidad las disposiciones

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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generales, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente resolución. DISPOSICIÓN FINAL.

La presente resolución entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el

Consejo Social. Se autoriza a la Junta de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en el

desarrollo y aplicación de lo establecido en esta normativa.

* Art. 4: suspendida provisionalmente su aplicación por acuerdo de Junta de Gobierno y Consejo Social de fecha 7 de julio de 1993.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA RÉGIMEN DE PERMANENCIA

El 16 de julio de 2004 se aprobó un nuevo Régimen de Permanencia que se aplica a

los estudiantes que se matriculen en la UAB por primera vez a partir del curso 2004-2005 (estudiantes que acceden por preinscripción, por traslado de expediente, por convalidación de estudios extranjeros, o también los que acceden al segundo ciclo de una titulación diferente) y a los estudiantes matriculados previamente y que decidan acogerse.

El resto de estudiantes se regirán por el Régimen de Permanencia aprobado el 22 de

mayo de 1992, y modificado el 17 de junio de 1994 y el 17 de septiembre de 1994. La información siguiente afecta a todos los estudiantes de la UAB. En aquellos casos

en que la normativa sea diferente dependiendo del usuario, se especifica puntualmente.

PRIMER CURSO. Si estás cursando el primer curso, dispones de dos matrículas para superar el mínimo

de 30 créditos necesarios para poder continuar tus estudios. Si no superas 30 créditos*, podrás interponer un recurso de alzada para poder

solicitar matricularte en el curso siguiente. El recurso se interpone a la Gestión Académica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de las notas.

ABANDONO DE LOS ESTUDIOS.

Si has dejado los estudios porque no has superado este mínimo de créditos, podrás volver a hacer la Preinscripción Universitaria para los mismos estudios al cabo de dos cursos académicos. Esta preinscripción sólo se puede hacer una vez. Así mismo, deberás haber superado 30 créditos cuando acabes el curso académico correspondiente a la primera matrícula. PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 25 AÑOS.

Si este curso has superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, tendrás que hacer la Preinscripción Universitaria. Si las pruebas las superaste en ediciones anteriores, también tendrás que hacer la Preinscripción Universitaria para acceder a la Universidad por primera vez.

Si tienes las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años superadas y has empezado

una titulación universitaria pero la quieres cambiar, deberás hacer la Preinscripción

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Universitaria. Te podrás preinscribir por la vía 7 (cambio de estudios) y por la vía 9 (mayores de 25 años), a la vez. En el momento en que se haga la asignación, la Oficina de Preinscripción te asignará la opción que más te beneficie.

Provisionalmente, este artículo no se aplica a los estudiantes de Geografía en Red.

(*) Las asignaturas convalidadas, reconocidas o adaptadas, no computan a los efectos de este mínimo de créditos.

CRÉDITOS MÍNIMOS.

Si eres estudiante de primer curso tendrás que matricularte de un mínimo de 60 créditos, aunque los centros pueden establecer un mínimo superior a esta cifra de acuerdo con su programación académica.

Si las asignaturas troncales y las obligatorias establecidas en el plan de estudios para

los dos primeros semestres del curso no superan los 60 créditos, te podrás matricular sólo de estas asignaturas si pides la autorización del vicerrector de Ordenación Académica. Para hacerlo, tendrás que rellenar una solicitud y entregarla a la Gestión Académica. GEOGRAFÍA EN RED.

Si te matriculas por primera vez de la Licenciatura de Geografía en Red tendrás que matricularte de un mínimo de 16,5 créditos. GRADUADO SUPERIOR EN ESTUDIOS INTERNACIONALES E INTERCULTURALES.

A la primera matrícula de los estudios de Graduado Superior en Estudios

Internacionales y Interculturales el mínimo de créditos matriculables serán 21, de los que 6, como máximo, podrán corresponder a materias convalidadas. SEGUNDO CICLO. Si te matriculas por primera vez en unos estudios de sólo segundo ciclo, tienes que matricularte de un mínimo de 25 créditos. CRÉDITOS MÁXIMOS.

El número máximo de créditos matriculables por primera vez es de 90. La anulación de convocatorias de examen no requiere ninguna justificación ni

solicitud previa ya que funciona de manera automática si no te presentas al examen. Un

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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"no presentado" no agota una convocatoria. ANULACIÓN TOTAL.

Si quieres anular totalmente tu matrícula o bien hacer una modificación parcial, tendrás que presentar una solicitud en la Gestión Académica, en los plazos que establece el calendario académico-administrativo. La solicitud se dirigirá al decanato o a la dirección de tu centro. MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES.

En el caso de las modificaciones y ampliaciones de matrícula, tendrás que abonar el importe para la gestión de matriculación y de expediente académico estipulado. DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE.

La devolución del importe sólo será posible si la anulación o la modificación se ha realizado por causas imputables a la UAB. No obstante, si has anulado la matrícula porque la Oficina de de Orientación para el Acceso Universitario (OOAU) te ha adjudicado otra plaza tendrás derecho a la devolución, a excepción del importe de la documentación de matrícula.

El número de convocatorias por asignatura es de 6.

ESTUDIANTES QUE YA SE HABÍAN MATRICULADO EN LA UAB CON ANTERIORIDAD AL CURSO 2004-2005.

Si cursas un plan de estudios reformado y has agotado 5 convocatorias, puedes solicitar que en la última se constituya un tribunal. Podrás hacer tu solicitud en la Gestión Académica y la deberás entregar en el decanato o en la dirección del centro. Convocatoria de gracia: la podrás solicitar si has superado el 50% de los créditos de las asignaturas troncales y obligatorias de la titulación. ESTUDIANTES QUE SE HAN MATRICULADO POR PRIMERA VEZ EN LA UAB DURANTE EL CURSO 2004-2005.

En el momento en que se agoten 5 convocatorias, en la 6ª convocatoria los tendrá que examinar un tribunal. Proceso: 1. El decanato o la dirección del centro nombrará el tribunal, que estará formado por

tres profesores de la materia o área de conocimiento correspondiente a la asignatura.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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2. Si no superas la asignatura, podrás solicitar la continuidad de tus estudios a la Comisión Académica del Consejo Social.

3. Si la solicitud se resuelve favorablemente, te podrás acoger a un régimen de tutoría,

con derecho a dos convocatorias extraordinarias, ambas consecutivas. En caso de que solamente te quede una asignatura del plan de estudios por finalizar

la titulación y no hayas superado las 3 primeras convocatorias, puedes solicitar que a la 4ª convocatoria te examine un tribunal. Deberás entregar la solicitud en la Gestión Académica y dirigirla al decanato o dirección del centro.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID NORMAS DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES DE LA UAM

1.1. Límites a la permanencia por años. Los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

Curso Plan de Estudios

1º 12 créditos (materias troncales y obligatorias de 1er curso)

2º 30 créditos (materias troncales y obligatorias de 1er y 2º curso)

3º 42 créditos (materias troncales y obligatorias de 1er y 2º curso)

De lo contrario no podrán proseguir los mismos estudios en la Facultad, ni otros que

tengan el primer curso común, entendiendo como estudios aquellos de la licenciatura o diplomatura en que estaba matriculado el alumno.

En casos excepcionales, y debido a las particularidades del plan de estudios, podrá

autorizarse por el Consejo Social la variación de los mínimos anteriores.

1.2. Limitación por convocatorias. Los alumnos y alumnas dispondrán de seis convocatorias por cada asignatura. Las

dos últimas se realizarán, si el alumno lo solicita, mediante tribunal formado por tres profesores del Departamento (uno de los cuáles deberá, necesariamente, impartir la asignatura), nombrados por el Consejo de Departamento. Todos los profesores que integran dicho tribunal firmarán el acta correspondiente. 1.3. Anulación de matrícula.

La anulación de matrícula se concederá siempre que sea solicitada durante el primer

trimestre del curso académico; para ello no se requerirá justificación documental. Finalizado dicho trimestre, la anulación de matrícula sólo se concederá, muy

excepcionalmente, cuando a juicio del Decano de la Facultad o Director de Escuela Universitaria, concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

En todo caso, las resoluciones del Decano o Director deberán ser notificadas por éste

al interesado, sin que exista la posibilidad de recurso ulterior. A efectos de permanencia, la anulación de matrícula supone la no inscripción del alumno para dicho curso

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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académico. 1.4. Anulación de convocatoria.

En lo referente a la anulación de convocatoria, se aplicará la normativa prevista en los

estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, que en su capítulo II, artículo 64, apartado II, dice: el alumno tiene derecho "a la anulación automática de convocatoria, cuando no se presente a la prueba correspondiente". 1.5. Competencia procesal en materia de permanencia.

Las reclamaciones para continuar estudios, de aquellos alumnos y alumnas que no

hayan superado sus estudios de acuerdo con la normativa de permanencia, se resolverán, tras recabar toda la información que en su caso se considere conveniente, por una comisión paritaria formada por representantes de estudiantes en la Junta de Facultad o Escuela, y profesores miembros de la misma. Las resoluciones serán ratificadas por el Consejo Social, a quien se trasladarán todos los expedientes con los correspondientes informes. La notificación a los interesados o interesadas se hará únicamente después de que se produzca la mencionada ratificación por el Consejo Social, sin ulterior recurso ante la autoridad académica.

La presentación de estas reclamaciones ante el Consejo Social se realizará en las

secretarías de las Facultades o Escuelas correspondientes, entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de cada año académico. Las Facultades o Escuelas remitirán al Consejo Social las solicitudes, con el informe preceptivo de la Comisión Paritaria, antes del día 30 de octubre. 1.6. Situaciones especiales.

La comisión paritaria, establecida en el artículo 5, deberá permitir, al menos, la

continuidad en los estudios de aquellos alumnos que, no habiendo superado los límites establecidos en el artículo primero, hayan presentado la correspondiente solicitud, y se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:

Simultaneidad de estudio y trabajo, éste último legalmente justificado, y con

un tiempo máximo de dos cursos académicos. Enfermedad prolongada, durante más de un trimestre lectivo, legalmente

justificada. Otras situaciones de valoración objetiva.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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1.7. Disposición adicional. La Universidad, a través del Vicerrector competente, establecerá un sistema que

permita analizar y profundizar en los casos de asignaturas en las que los porcentajes de suspenso parezcan, en principio, anormalmente altos, de acuerdo con los informes que las comisiones paritarias envíen al Consejo Social.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA NORMATIVA DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD

1. El alumno deberá aprobar en su primer año en la UCJC al menos una asignatura troncal u obligatoria.

2. Al final del segundo año se le exigirá haber aprobado asignaturas que supongan un

mínimo de 50 créditos. 3. El alumno que no apruebe en su primer año académico la asignatura exigida en el

punto 1 de estas normas de permanencia, podrá acceder, por una sola vez, a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la Universidad Camilo José Cela. A este alumno se le aplicará la misma normativa de permanencia que los alumnos de nuevo ingreso.

4. Si concluido el segundo año académico, a un alumno le faltase una asignatura para

alcanzar los cincuenta créditos de la carga lectiva, podrá someter su caso a la Comisión Académica por una sola vez, de conformidad con lo establecido por la Junta de Gobierno.

5. Se admite la posibilidad de no contabilizar el año en situaciones excepcionales como

enfermedad grave personal o de algún familiar muy próximo y que conviva en el domicilio, maternidad, ser deportista de alto nivel o cualquier otra que así sea considerada por la Junta de Gobierno y antes del mes de mayo, salvo que se acredite una causa de fuerza mayor.

El interesado deberá adjuntar los justificantes que acrediten fehacientemente al menos una situación excepcional y deberá renunciar expresamente, para lo que resta de año académico, a todos los derechos de examen derivados de la formalización de su matrícula.

La aplicación de este artículo no supone la anulación de matrícula. Se trata de mantener la matrícula y justificar la falta de rendimiento por encontrarse o haberse encontrado en alguna/s situación/es excepcional/es durante el curso.

6. Con carácter general, se interpreta que sólo cuentan como años de permanencia

aquellos en que el alumno haya formalizado efectivamente su matrícula. 7. Para acceder al segundo ciclo de la titulación de Arquitectura es necesario tener

aprobado como mínimo un 75% de las asignaturas troncales y obligatorias del primer ciclo.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD CEU NORMAS DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

1. ALUMNOS DE PRIMERA MATRÍCULA: Los alumnos deberán matricularse del primer curso completo y aprobar, en su respectiva Titulación, los créditos que a continuación se señalan, en las convocatorias de junio y septiembre.

Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas: Periodismo: 30 créditos Publicidad: 30

créditos Comunicación Audiovisual: 30 créditos. Derecho: 30 créditos Políticas: 30 créditos ADE: 30 créditos. Derecho y ADE: 36 créditos.

Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud: Farmacia: 20 créditos. Veterinaria: 24 créditos. Odontología: 24 créditos. Fisioterapia: 20 créditos. Enfermería: 20 créditos.

Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas: Arquitectura: 24 créditos. Ingeniería Técnica en Diseño Industrial: 24 créditos. Ingeniería Informática: 24 créditos.

2. CONVOCATORIAS: El número máximo de convocatorias es de 6 sin perjuicio de lo establecido en la normativa de permanencia de primer curso. La no presentación a examen consume convocatoria. 3. PASO DE CICLO: Para poder matricularse de las asignaturas pertenecientes al 2º ciclo será requisito indispensable superar el nivel de conocimiento de inglés exigido por la Universidad. Así mismo, para pasar a 2º ciclo, el alumno deberá aprobar el 70% del total de los créditos del primer ciclo, en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, y el 60 % de los mismos créditos, en la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud y en la Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas. 4. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA FIN DE CARRERA: Se celebrará una convocatoria extraordinaria en el mes de diciembre en la que podrán participar los alumnos que se encuentren en las siguientes circunstancias: -Alumnos matriculados en Planes de Estudio estructurados en créditos que tengan pendientes un máximo de 27 créditos para finalizar sus estudios.

- Alumnos matriculados en Planes de Estudio estructurados en asignaturas que tengan pendientes un máximo de 3 asignaturas para finalizar sus estudios. Los créditos o asignaturas pendientes deberán haber estado matriculados alguna vez en cursos anteriores y será imprescindible que los alumnos interesados soliciten su inclusión en las actas correspondientes a esta convocatoria, en las fechas que oportunamente se indiquen. Esta disposición entrará en vigor en el curso 2006-

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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2007. 5. CRITERIOS DE MATRICULACIÓN: El número máximo de créditos de los que podrá matricularse el alumno es el correspondiente al total del curso superior del que se matricula más 18 créditos. Es obligatorio matricularse de las asignaturas pendientes. La asignación de turno y grupo corresponde a la dirección de la Facultad. 6. EXTINCION DE PLANES ANTIGUOS: La extinción de planes se realizará curso a curso, a medida que se va implantando el nuevo plan de estudios, tal y como determina la legislación vigente. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen dentro de los dos cursos académicos siguientes. Dichas convocatorias computarán dentro del límite de las seis a que hace referencia el apartado 2º de esta normativa. Los alumnos que no consigan superar las asignaturas pendientes en esas convocatorias tendrán que adaptarse al nuevo plan. DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa de permanencia entrará en vigor para los alumnos de primero

matriculados en el curso 2005-2006 y se extenderá, año a año, a los cursos superiores. Afectará también a aquellos alumnos que trasladen su expediente a la UCH-CEU para continuar los mismos o diferentes estudios, siempre que la matrícula del curso superior coincida con un curso en que ésta esté ya implantada.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMAS DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Exposición de motivos.

El derecho a la educación superior de los ciudadanos obliga a la Universidad de

Extremadura a proporcionar a sus estudiantes los medios materiales y humanos que, acorde con sus vías de financiación, le permitan ofertar una formación actualizada y de calidad. Los estudiantes universitarios tienen a su vez la responsabilidad de obtener provecho de los medios que la sociedad pone a su disposición. Es así misión de la Universidad, garantizar la cualificación académica de los titulados y velar por la eficiente utilización de los recursos proporcionados por el conjunto de la sociedad.

Por ello, esta normativa de permanencia, basada en la responsabilidad y flexibilidad,

reconoce la importancia de alcanzar un rendimiento mínimo, accesible para cualquier estudiante consciente de sus obligaciones, sin caer en el rigor que impida considerar la excepcionalidad de los casos en que, por causa de fuerza mayor, no se consigue el mínimo requerido. Tampoco puede ignorarse que la trayectoria de un estudiante que ha rendido aceptablemente a lo largo de todos sus estudios ha de primar sobre la rigidez de una normativa que, no por necesaria y de obligado cumplimiento ha de caer en la ciega intransigencia que desvirtúe el objetivo para que fue propuesta. I. LIMITACIÓN A LA PERMANENCIA POR NÚMERO DE CONVOCA-

TORIAS. Artículo 1. Convocatorias. 1. Los estudiantes dispondrán de seis convocatorias por asignatura.

En caso de que un estudiante haya agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura y para terminar sus estudios le falte un máximo del 25% de la carga lectiva global en créditos de su Plan de Estudios, podrá solicitar una última convocatoria extraordinaria al Rector. En cada curso académico, los estudiantes dispondrán de dos convocatorias de examen, salvo en el caso de que sólo les quedase una.

2. Cuando un estudiante no se presente a examen, se anulará automáticamente la

convocatoria, excepto en la convocatoria extraordinaria otorgada por el Rector, que se agotará aunque el estudiante no se presente a examen en la convocatoria que haya elegido dentro del curso.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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3. En la quinta y sexta convocatoria, así como en la convocatoria concedida, en su caso, por el Rector, el estudiante podrá solicitar ser evaluado por un tribunal de tres profesores, que será nombrado por la Junta de Centro.

4. Una vez agotadas las convocatorias de cualquier asignatura, el estudiante no podrá

continuar los estudios en la titulación. Por una sola vez podrá iniciar otros estudios diferentes en la Universidad de Extremadura, previo acceso vía preinscripción.

5. Al estudiante que continúe en la Universidad de Extremadura estudios comenzados

en otra Universidad, se le computarán las convocatorias utilizadas en las asignaturas troncales cursadas en la Universidad de procedencia, que nunca podrán exceder el número máximo de convocatorias reconocidas en la presente normativa.

6. El estudiante sólo podrá matricularse tres veces de una determinada asignatura de

libre elección. Si no aprueba la asignatura dentro de las correspondientes convocatorias deberá optar por otra asignatura de libre elección, en las mismas condiciones anteriores.

II. REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL PRIMER AÑO DE

ESTUDIOS Artículo 2. Rendimiento académico mínimo. 1. El primer año de permanencia en una titulación, ya sea de ciclo corto, ciclo largo o

sólo segundo ciclo, el estudiante deberá superar al menos una asignatura de temporalidad anual o dos asignaturas cuatrimestrales troncales, obligatorias, optativas o complementos de formación de los que se haya matriculado. En caso de no superar este mínimo, el estudiante no podrá continuar los mismos estudios. Por una sola vez podrá iniciar otros estudios diferentes en la Universidad de Extremadura, previo acceso vía preinscripción.

Artículo 3. Comisión de Permanencia: definición y objetivos. 1. Para tratar las posibles reclamaciones y peticiones de los estudiantes afectados por lo

dispuesto en el Art. 2º, se constituye la Comisión de Permanencia. La Comisión de Permanencia es el órgano universitario que tiene como objetivo evaluar, a petición del estudiante de primer año interesado, las circunstancias especiales que han rodeado el bajo rendimiento académico del mismo y adoptar las disposiciones que en el ámbito de la permanencia juzgue pertinentes, siempre dentro del espíritu de esta normativa y como garantía para los estudiantes, pudiendo en todo caso eximir al estudiante del requisito de permanencia exigido para estudiantes de

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primer año. Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Comisión de Permanencia. 1. Tendrán derecho a solicitar el pronunciamiento de la Comisión de Permanencia los

estudiantes que, habiendo estado matriculados por primera vez en el primer curso de una titulación, circunstancias excepcionales de causa mayor les hayan impedido presentarse al menos a una de las dos evaluaciones a las que tienen derecho en cada curso académico y en consecuencia no hayan podido superar el número mínimo de asignaturas requeridas que les permitirían continuar sus estudios en la esa titulación.

2. No podrán acogerse a este beneficio quienes, a pesar de que pudiera haber

concurrido en ellos alguna circunstancia especial que les haya impedido la correcta asistencia a clase y aprovechamiento de las enseñanzas recibidas, hubiesen finalmente optado por presentarse a las pruebas de evaluación correspondientes, no habiendo conseguido superarlas.

3. Únicamente se considerarán aquellas circunstancias especiales de fuerza mayor

grave, no imputables a la voluntad del estudiante, que al prolongarse durante la mayor parte del periodo lectivo o coincidir con el periodo de evaluación, hayan supuesto un obstáculo insalvable para superar el nivel mínimo exigido. No se contemplarán los casos en los que la falta de rendimiento sea achacable a la mala organización en los estudios o a la necesidad de compaginar éstos con las obligaciones o causas anteriores al inicio de los estudios.

Artículo 5. Presentación y admisión de solicitudes de permanencia. 1. Los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el

apartado 1 del art. 4° del presente texto, podrán formalizar su solicitud de permanencia extraordinaria mediante instancia dirigida al Vicerrector con competencia en la materia. La instancia, que deberá de ser motivada, se acompañará necesariamente de cuanta documentación se considere necesaria para acreditar las circunstancias de causa mayor que la avalan. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de la Universidad, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y 10 de octubre

de cada curso académico. Dicho plazo será improrrogable. 3. Un estudiante podrá solicitar petición de permanencia excepcional tan sólo una vez. 4. En los casos en los que no proceda la admisión de una solicitud, por no reunir los

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requisitos establecidos en la presente normativa, el Vicerrector con competencia en la materia comunicará por escrito a los interesados, en el plazo máximo de un mes, los motivos que justifican su no admisión a trámite.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Permanencia.

1. Al comienzo de cada curso académico se constituirá en la Universidad una Comisión

de Permanencia que estará compuesta por: - El Rector o Vicerrector en quien delegue, que presidirá la reunión. - El Presidente del Consejo Social o persona en quien delegue. - Los Decanos o Directores de los Centros a los que pertenezcan los estudiantes

solicitantes. - El representante de estudiantes en el Consejo Social.

Artículo 7. Procedimiento y actuación de la Comisión de Permanencia. 1. La Comisión se reunirá a instancias de su Presidente, en los días posteriores a la

finalización del plazo de solicitud por los estudiantes y siempre antes de que concluya el plazo de matriculación.

2. Previamente, el Presidente habrá comunicado a los Decanos o Directores de los

Centros correspondientes el nombre de los estudiantes implicados, para que, tras recabar la información necesaria, emitan un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de los mismos durante el curso.

3. La Comisión estudiará de forma individual toda la documentación presentada y, si lo

estima necesario, podrá instar la comparecencia de los estudiantes cuyo testimonio crea conveniente. En ningún caso la Comisión podrá llevar a cabo prueba alguna de examen.

4. Tras valorar la concurrencia o no de causa excepcional de fuerza mayor, que avale la

solicitud y justifique la falta de rendimiento académico, emitirá su valoración al respecto, pudiendo, si así lo estima conveniente, eximir por una sola vez al estudiante del requisito de permanencia exigido para estudiantes de primer curso.

5. En el supuesto de que tras la deliberación no existiera acuerdo, el Presidente podrá

instar la votación caso por caso, quedando aprobada la posición que obtuviese la mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente.

6. La decisión de la Comisión será comunicada mediante escrito a cada uno de los

solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación. Asimismo, el Presidente

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dará también traslado de la misma al Administrador de cada Centro, para que pueda aplicarse a efectos de la matriculación.

Artículo 8. Régimen de recursos. 1. La decisión de la Comisión de Permanencia no agota la vía administrativa y contra

ella, en el plazo de un mes a partir de su notificación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.

III) REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL ÚLTIMO AÑO DE ESTUDIOS

Se crea en los Centros los denominados Tribunales de Validación, cuya composición

y funcionamiento se regula de acuerdo con la siguiente normativa: Artículo 9. Definición y objetivos de los Tribunales de Validación. 1. Los Tribunales de Validación son órganos de carácter académico que operan en cada

una de las Titulaciones homologadas que, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se imparten en la Universidad de Extremadura.

2. Tienen como objetivo evaluar, a petición del estudiante interesado, la aptitud global

para recibir el Título correspondiente, cuando agotados la mayor parte de los procedimientos ordinarios de superación de las asignaturas del Plan de Estudios de su Titulación se encuentre en una de las situaciones recogidas en el art. 10° del presente texto.

Artículo 10. Ámbito de aplicación de los Tribunales de Validación.

1. Tendrán derecho a solicitar la evaluación por el Tribunal de Validación los

estudiantes que hayan cursado al menos el 20% de la Titulación en la Universidad de Extremadura y que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 10.2.

2. a) Estudiantes de planes de estudio no renovados: cuando les reste una única

asignatura para finalizar los estudios de su titulación, o hasta dos asignaturas si ello comporta la necesidad de adaptarse a un plan de estudios renovado. b) Estudiantes de planes de estudio renovados: cuando les reste una única asignatura para finalizar los estudios de su titulación. c) Se podrá también solicitar la validación de una sola asignatura en los casos en que,

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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tras haber superado al menos el 85% de las asignaturas de la titulación, o de los créditos si se trata de planes de estudio renovados, la asignatura en cuestión cierre el acceso a alguna otra de las que conforman el plan de estudios.

3. En las titulaciones que exijan la realización de proyectos fin de carrera y/o Prácticum, éstos en ningún caso podrán ser objeto de validación.

4. Antes de solicitar la validación de una asignatura será obligatorio que el estudiante

haya sido examinado y evaluado de la misma al menos en cinco ocasiones. Sólo en el caso de asignaturas de último curso de la titulación, la validación podrá ser solicitada tras consumir la cuarta convocatoria. No obstante, también se podrá acudir a este procedimiento después de agotar todas las convocatorias correspondientes a dicha asignatura. La convocatoria extraordinaria, prevista en el apartado I) de esta normativa, podrá solicitarse antes de recurrir al Tribunal de Validación, pero no después. A los efectos del cómputo de convocatorias, en el caso de estudiantes que se hayan adaptado a planes de estudio renovados se tendrán en cuenta las consumidas en la asignatura equivalente del plan de estudios anterior. En el caso de que la equivalencia se establezca con más de una asignatura del plan de estudios anterior y el estudiante no se hubiera presentado el mismo número de veces a todas ellas, se computarán como convocatorias consumidas el número más bajo de entre aquellas de las que se haya hecho uso.

5. La nota mínima para poder solicitar la validación habrá de ser de al menos 4 puntos sobre 10 en alguna de las convocatorias utilizadas por el estudiante. No obstante se tendrán en cuenta calificaciones más bajas siempre que sean iguales o superiores a la media de las notas del acta de calificaciones de referencia.

6. Aquellos estudiantes que hayan obtenido la validación en titulaciones que les faculten

para acceder a otras de segundo ciclo, no podrán volver a solicitar validación en esta nueva titulación.

Artículo 11. Presentación y admisión de solicitudes de validación.

1. Los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el

apartado 10.2. del presente texto, podrán presentar su solicitud de validación en el plazo de 15 días naturales, que será fijado en cada caso por el Tribunal de Validación de cada Centro. Este plazo será hecho público en los tablones de la Secretaría del Centro, inmediatamente después de la finalización de los exámenes correspondientes a las convocatorias de febrero, junio y septiembre, respectivamente.

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Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro y deberán incluir una justificación razonada de la petición, así como cuanta documentación se considere necesaria para avalarla. Se presentarán en la Secretaría del Centro, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de validación de los estudios de una titulación se podrá formular una sola vez.

3. En los casos en los que una solicitud no reúna los requisitos establecidos en la

presente normativa, el Decano o Director del Centro, en el plazo de un mes, comunicará por escrito a los interesados el motivo de la desestimación de la misma.

Artículo 12. Composición y nombramiento de los Tribunales de Validación.

1. Los Tribunales de Validación serán nombrados por la Junta de Centro. En caso de

se imparta más de una titulación, la Junta de Centro podrá nombrar un Tribunal distinto para cada una de ellas. A falta de pronunciamiento explícito se entenderá que el Tribunal es único y común para todas las titulaciones impartidas.

2. La composición de los Tribunales será la siguiente:

a) Un Presidente: el Decano o Director del Centro, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue. b) Un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, elegidos por la Junta de Centro, junto con sus correspondientes suplentes, entre aquellos de los Departamentos con docencia en las asignatura troncales u obligatorias de la titulación. c) Un profesor designado por el Rector, de un Centro perteneciente al mismo campo de conocimiento (Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales, Ciencias Sociales y Jurídicas, Humanidades o Técnicas). d) Un Secretario: que lo será también del Centro y que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia de éste, hará sus veces el vocal de menor rango académico y si hubiere varios del mismo rango, el de menor antigüedad en el cargo. e) Se añadirá, con voz pero sin voto, un representante del Departamento al que esté adscrita la asignatura cuya validación se solicita. Deberá abstenerse de intervenir cualquier miembro de la Comisión que como profesor haya evaluado la asignatura en cuestión.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 13. Procedimiento de actuación del Tribunal de Validación.

1. El Tribunal de Validación valorará la trayectoria académica global del estudiante a lo largo de los estudios en la Titulación que corresponda y en particular en la asignatura cuya validación solicita, estudiando todos los documentos, alegaciones e informes que estime convenientes. Asimismo, podrá solicitar la comparecencia de los implicados.

2. En todo caso y previo al estudio de la solicitud, el Presidente del Tribunal de

Validación requerirá un informe razonado por escrito del profesor de la asignatura, que éste deberá remitir para facilitar las deliberaciones del Tribunal.

3. En ningún caso el Tribunal podrá realizar pruebas de examen al estudiante para

adoptar su decisión sobre la validación solicitada.

Artículo 14. Constitución y procedimiento para las sesiones del Tribunal.

1. Los Tribunales de Validación de cada Centro o Titulación se reunirán tres veces en cada curso, una vez finalizado el periodo de admisión de solicitudes y previa convocatoria por escrito del Presidente a sus miembros.

2. Para la constitución del Tribunal será necesaria la presencia de su Presidente y sólo

quedará válidamente constituido si al menos asisten la mayoría de sus miembros. 3. En el supuesto de que tras la deliberación no existiera acuerdo, el Presidente podrá

instar la votación caso por caso, quedando aprobada la posición que obtuviese la mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente. El Tribunal deberá constituirse y resolver en el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

4. El Secretario levantará acta de cada sesión, en la que hará constar las decisiones

adoptadas y la resolución colegiada de “favorable” o “desfavorable”. El acta deberá ser firmada por todos los asistentes a la sesión. La decisión del Tribunal de Validación será comunicada por el Secretario mediante escrito a los solicitantes.

Artículo 15. Gestión académica.

1. Redactada el acta de la reunión con los acuerdos tomados, el Secretario del Tribunal

de Validación procederá a emitir el acta académica correspondiente para hacer constar la calificación, que rellenará y firmará con el visto bueno del Presidente. Tanto el acta como en el expediente del estudiante constará la calificación de “Aprobado por validación (5)”, o “No Apto”, según corresponda.

2. La calificación otorgada por el Tribunal de validación tendrá efectos académicos con

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fecha de la última convocatoria de examen a que tuviera derecho en la asignatura validada.

Artículo 16. Régimen de recursos.

1. La decisión del Tribunal de Validación no agota la vía administrativa y contra ella, en

el plazo de un mes a partir de su notificación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.

IV) DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial

de Extremadura y surtirá efectos a partir del curso 2003-2004 inclusive, quedando por tanto modificada la normativa anterior de 2 de julio de 2001. No obstante y con carácter transitorio, en lo que se refiere al Capítulo I de la presente normativa (LIMITACIÓN A LA PERMANENCIA POR NÚMERO DE CONVOCATORIAS), seguirá siendo de aplicación la normativa aprobada en 1987 por el Consejo Social y posteriormente modificada en 1991, para aquellos estudiantes con asignaturas pendientes cuya primera matrícula se hubiera realizado en el curso 2000-2001 o anteriores. V) REVISIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVA.

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de esta normativa, será

obligatorio por el Consejo Social llevar a cabo una revisión del estado de aplicación de la misma.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSITAT DE GIRONA NORMES DE PERMANÈNCIA DE LA UNIVERSITAT DE GIRONA

1. PREÀMBUL

El principal objectiu docent de tota universitat és excel·lir en la qualitat de la

docència i aconseguir que acabi el major nombre d’alumnes possible i amb la màxima capacitació.

És un dret de tot ciutadà que hi estigui capacitat per poder cursar estudis

universitaris. Per altra banda, els recursos destinats a les universitats públiques són limitats i finançats per la societat, de manera que l’estudiant de la universitat pública hauria de retre’n comptes amb un aprofitament acadèmic de la inversió efectuada.

El fracàs acadèmic en la població universitària és un dels problemes que afecta i

alhora preocupa més la UdG i una de les variables que incideixen en aquest tema és la normativa de permanència.

En aquests moments l’abandonament dels estudis, ja sigui per qüestions personals o

per esgotament de convocatòries, es produeix quan l’estudiant ha invertit un nombre excessiu d’anys en l’estudi. Una normativa de permanència ha de ser capaç de preveure aquesta situació per reduir l’impacte personal i social en els casos en què els alumnes no demostrin prou capacitació.

A la vegada, un dels problemes més candents a primer curs, i en alguns casos segon,

és la massificació d’alumnes sense prou motivació, cosa que incideix negativament en el rendiment general dels alumnes més vocacionals i impedeix que els recursos es destinin a aquest darrer grup d’alumnes. La manca d’estímuls per realitzar l’esforç necessari per superar el primer curs porta a la seva eternització.

L’anàlisi de la normativa vigent fa palesa la necessitat de proposar un articulat nou

que es fonamenta en els criteris següents:

1. L’obligació que té la universitat de vetllar per la utilització racional dels recursos que la societat li destina.

2. La responsabilitat de garantir un nivell adequat de qualificació dels titulats de la

UdG. 3. La voluntat d’orientar els estudiants amb dificultats per facilitar-los la integració

en la comunitat universitària i l’èxit en els estudis.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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4. L’interès de la universitat per establir unes condicions acadèmiques que permetin l’accés a la universitat de les persones que per motius laborals o altres causes necessiten ritmes de progrés personalitzats.

5. L’exigència de disposar d’unes normes clares i unívoques que no permetin

ambigüitats en la interpretació i l’aplicació. En conjunt, l’articulat de les Normes de permanència i progressió en els estudis

respon als criteris establerts en el seu disseny de la manera següent: Ofereixen als estudiants la llibertat personal de decidir el ritme de matrícula i

progrés en els seus estudis i, al mateix temps, exerceixen una funció tutorial, ja que criden l’atenció de l’estudiant sobre les dificultats que troba en el currículum acadèmic (criteris 2, 3 i 4).

Permeten un major aprofitament dels recursos destinats a la docència, perquè

cada curs els estudiants han de formalitzar la matrícula de manera responsable i reflexiva perquè puguin obtenir uns rendiments proporcionals a la seva decisió. Això ha de permetre a la universitat obtenir millors rendiments acadèmics i progressar en la qualitat de la docència (criteris 1 i 2).

És propòsit d’aquesta universitat garantir, d’entrada, la incorporació a tots els

alumnes que vulguin i puguin estudiar a la UdG i assegurar una progressió efectiva dels estudiants per assolir la titulació en un temps raonable. 2. ÀMBIT D’APLICACIÓ

Aquesta normativa té com a finalitat establir les normes de permanència i regular la

progressió en els estudis dels estudiants de la Universitat de Girona. S’aplica a tots els estudiants matriculats en ensenyaments oficials de primer cicle, de primer i segon cicle, de segon cicle. També s’aplicarà als estudiants d’ensenyaments conduents a títols propis que presentin una durada o configuració cíclica similars a les anteriors. 3. ESTUDIANTS QUE ES MATRICULEN PER PRIMERA VEGADA D’UN ESTUDI DE LA UDG 1. Els estudiants que es matriculen per primera vegada de primer curs d’un estudi de 1r

cicle, de 1r i 2n cicle o de 2n cicle de la UdG només es podran matricular d’assignatures corresponents als dos primers semestres.

2. Els estudiants de primer any acadèmic hauran d’aprovar, entre totes les

convocatòries dels dos semestres, matèries amb un valor total mínim de 12 crèdits. En cas contrari, l’estudiant no podrà continuar a la UdG (no computen els crèdits

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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convalidats, adaptats i reconeixement de crèdits). 3. Quan, d’acord amb aquesta normativa, un estudiant hagi de deixar els estudis que ha

iniciat, podrà tornar a fer la preinscripció a qualsevol dels estudis de la UdG, incloent-hi per una sola vegada els que havia cursat els cursos anteriors. Haurà d’aprovar 12 crèdits a part dels que pugui tenir aprovats del curs anterior.

4. Les mateixes regles del punt 2 d’aquest apartat s’aplicaran als estudiants que hagin

accedit a la universitat per la prova de més grans de 25 anys. Aquests estudiants no es podran acollir al punt 3 perquè la normativa específica no ho permet. Si el curs acadèmic següent volen prosseguir els mateixos estudis que havien iniciat, els caldrà l’autorització prèvia del rector.

4. CONDICIONS DE MATRÍCULA 1. El nombre màxim anual de crèdits als quals un alumne es pot matricular s’estableix

en 90. No es tenen en compte, a efectes d’aquesta norma, els crèdits obtinguts per convalidació, adaptació o reconeixement de crèdits.

2. El nombre de convocatòries per assignatura i any acadèmic de què disposarà

l’estudiant serà de dues. Les dates de les convocatòries les fixarà la Junta de Govern. 3. Els estudiants a qui, en acabar els estudis, restin assignatures matriculades

anteriorment per un valor màxim de 27 crèdits, a part del projecte de fi de carrera, podran sol·licitar convocatòria extraordinària de totes o part de les assignatures que li quedin per acabar la carrera.

4. L’anul·lació de convocatòria no requereix cap tràmit administratiu i s’aplica de

manera automàtica si l’alumne no es presenta a l’examen (s’entén que no entra a l’aula d’examen). El no presentat, per tant, no fa córrer convocatòria.

5. Els estudiants que per dos cursos acadèmics consecutius no aconsegueixin superar el

50% dels crèdits matriculats (no computen els crédito convalidats, adaptats i reconeixement de crèdits), el curs següent podran matricular-se fins al nombre mínim de crèdits previst per demanar beca, incloent-hi necessàriament els crèdits matriculats anteriorment i no superats. En aquest cas no s’aplica el coeficient multiplicador previst al punt 5.2. (Per a l’estudiant que es matricula d’una sola assignatura, el nombre de crèdits exigit serà el total de l’assignatura.)

5. PROGRESSIÓ EN ELS ESTUDIS

A efectes de facilitar la progressió adequada en els estudis, s’estableixen les

condicions següents:

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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1. L’estudiant que tingui assignatures pendents de semestres anteriors s’haurà de matricular de les assignatures troncals i obligatòries no superades abans de poder-se matricular de noves.

2. Quan l’estudiant es matriculi en 5a o 7a convocatòria d’una assignatura, el

nombre de crèdits de l’assignatura es multiplicarà per tres i per cinc, respectivament. Aquest coeficient multiplicador únicament té l’efecte acadèmic de determinar el nombre de crèdits de què es matricula l’estudiant (un màxim de 90 segons el punt 1 de l’apartat 3).

3. En els estudis de primer i segon cicle, poden accedir al segon cicle els estudiants

que no tinguin pendents més de 30 crèdits troncals i obligatoris de primer cicle del pla d’estudis, sense aplicar en el recompte el coeficient multiplicador de les assignatures que es repeteixen per 3a i 4a vegada.

6. ANUL·LACIÓ DE MATRÍCULA 1. L’anul·lació de matrícula es refereix a totes les assignatures de què l’estudiant s’ha

matriculat en un any acadèmic. Els estudiants de primer any acadèmic que vulguin reprendre els estudis hauran de tornar a obtenir plaça per preinscripció.

2. L’anul·lació de matrícula no requereix cap tipus de justificació i es podrà demanar a

la Secretaria Acadèmica del centre docent en les dates que estableixi el calendari acadèmic (l’anul·lació no té efectes econòmics i no comporta retornar el preu de la matrícula).

3. Pel que fa a la permanència, la concessió de l’anul·lació tindrà la mateixa consideració

que si l’estudiant no s’ha matriculat. 7. MODIFICACIÓ DE MATRÍCULA DEL 2N SEMESTRE

L’ampliació o reducció de matrícula, llevat que sigui conseqüència de convalidacions

o adaptacions, no pot ser superior a 18 crèdits i només serà possible en un sol acte administratiu en el període de modificació de matrícula que estableixi el calendari administratiu per al 2n semestre. 8. CANVIS D’ASSIGNATURES

No s’autoritzarà el canvi d’assignatures excepte que es produeixin canvis en la

planificació horària que ho facin necessari.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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9. TRASLLAT D’ESTUDIANTS PROCEDENTS D’ALTRES UNIVERSITATS Aquestes Normes de permanència s’aplicaran als estudiants que vulguin continuar a

la UdG, per trasllat o per preinscripció, els mateixos estudis iniciats a altres universitats. Es tindrà en compte la seva situació acadèmica a la universitat d’origen als efectes d’aplicar els criteris que estableix aquesta normativa. 10. RECURSOS 1. Es podrà interposar recurs ordinari davant del rector de la UdG contra les

resolucions que es dictin en aplicació d’aquesta normativa. 2. Les resolucions del rector esgoten la via administrativa i són impugnables davant la

jurisdicció contenciosa administrativa. DISPOSICIONS ADDICIONALS

1. Les titulacions en les quals s’apliqui un sistema d’avaluació global podran tenir

normes de permanència específiques que hauran de ser informades per la Junta de Govern i aprovades pel Consell Social.

2. Un cop transcorreguts tres anys des de l’entrada en vigor d’aquestes normes, seran

avaluades segons el rendiment acadèmic dels estudiants, els resultats docents i el sistema de finançament que s’estableixi per a les universitats. L’encarregada d’avaluar aquestes normes serà la Comissió de Docència.

DISPOSICIÓ FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR Aquestes Normes de permanència entraran en vigor l’any acadèmic 2000-2001 i

deroguen les Normes de permanència anteriors, de 13 de març de 1995.

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UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO NORMAS DE PERMANENCIA

Artículo 1. Requisitos académicos exigibles al Alumnado que se matricula en la UPV/EHU. 1. Requisitos académicos exigibles al alumnado que se matricule por primera vez en la

UPV/EHU:

El alumnado de primer curso deberá matricularse de todas las asignaturas que integran el mismo, excepto en titulaciones de sólo 2º ciclo, y deberá aprobar, como mínimo, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, el 15% de la carga lectiva de primer curso, medida en créditos. Asimismo, al final del segundo año de matrícula, el alumnado deberá tener aprobado, excluidos los créditos de libre elección, como mínimo el equivalente en créditos al 30% de la carga lectiva del primer curso.

2. Si no cumple los requisitos establecidos en el apartado anterior, sólo podrá proseguir los mismos estudios si durante dos años académicos hubiera permanecido sin matricularse en la titulación.

3. El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado 1.2 podrá iniciar

estudios conducentes a otra titulación, sometiéndose a los criterios de valoración y adjudicación de plazas que para cada curso académico aprueba el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación que regula los procedimientos para el ingreso en las titulaciones universitarias. En el supuesto de que en esa segunda titulación no cumpliera lo dispuesto en el apartado 1.1., no podrá cursar estudios en la UPV/EHU hasta permanecer dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU.

Artículo 2. Convocatorias para cada asignatura y renuncias. 1. El alumnado dispondrá de seis convocatorias de examen para cada asignatura. 2. Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la

concesión de una convocatoria excepcional en escrito dirigido a la Rectora o Rector de la UPV/EHU.

La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá a la Rectora o Rector de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

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3. La renuncia al derecho de examen en cada convocatoria implica la no contabilización de la misma.

4. Para renunciar al derecho de examen, bastará no presentarse al mismo. 5. Los exámenes correspondientes a las convocatorias quinta, sexta y excepcional se

juzgarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

6. Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá

proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad hasta que haya permanecido dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU.

7. Se deberá solicitar la nueva matriculación ante la Decana, Decano, Directora o

Director, quien resolverá afirmativamente concediendo seis nuevas convocatorias en la asignatura en la que el alumnado hubiera consumido las convocatorias.

Artículo 3. Situaciones especiales. El artículo 1 no será de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de

las situaciones siguientes: Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.

OTRAS SITUACIONES DE VALORACIÓN OBJETIVA.

La alegación de cualquiera de estas circunstancias deberá presentarse en la secretaría

del centro, dirigida a la Decana, Decano, Directora o Director del mismo quien resolverá la solicitud presentada.

Artículo 4. Traslado de estudiantes de otras universidades o de otros centros de la UPV/EHU.

Al alumnado que desee continuar los mismos estudios en diferente centro de la

UPV/EHU o al que prosiga en esta universidad las mismas enseñanzas iniciadas en otra universidad en la que no haya agotado la Normativa de Permanencia de la universidad de procedencia, se le computará las convocatorias agotadas según los criterios de la presente normativa, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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garantizará al menos dos convocatorias.

Artículo 5. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula, previa solicitud del alumnado, tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.

2. El alumnado podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. 3. La anulación se efectuará de oficio por la UPV/EHU cuando el alumnado no reúna

alguno de los requisitos necesarios para realizar la matrícula y cuando no haya hecho efectivo el precio de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

Artículo 6. Anotación en el expediente académico. El expediente académico del alumnado que reinicie estudios después de permanecer

los dos cursos académicos sin matricularse en UPV/EHU reflejará esta circunstancia.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas con excepción de lo previsto en el apartado 2.5 deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta a la Decana, Decano, Directora o Director, cuya resolución será recurrible en el término de un mes ante la Rectora o Rector.

2. En lo no previsto en esta normativa, se aplicará al procedimiento las normas de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para el alumnado que tuvo que abandonar los estudios universitarios en la

UPV/EHU por aplicación del artículo 1 de la anterior Normativa de Permanencia, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:

Respecto a las personas que quieran continuar los mismos estudios que tuvieron que

abandonar por no alcanzar los porcentajes mínimos establecidos, transcurridos dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU deberán solicitar el reingreso en el centro responsable de la titulación. La Dirección o Decanato del centro resolverá de conformidad a los criterios objetivos predeterminados por el centro para la resolución de los traslados de expediente.

Respecto a las personas que quieran comenzar una tercera titulación tras haber

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tenido que abandonar los estudios iniciados por dos veces y transcurridos dos cursos académicos sin matricularse en la UPV/EHU deberán realizar nueva preinscripción en las fechas y plazos establecidos con carácter general. A este nivel se considerarán en plena igualdad con los estudiantes de nuevo acceso.

Para el alumnado que tuvo que abandonar las enseñanzas por haber agotado las

convocatorias a las que el alumnado tenía derecho, transcurridos los dos cursos académicos, será admitido de forma automática en las citadas enseñanzas, previa solicitud realizada a tal efecto ante la Decana, Decano, Directora o Director del centro, que es quien resolverá la solicitud. Estos estudiantes dispondrán de seis convocatorias de examen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La presente Normativa deroga la Normativa de Permanencia aprobada por Acuerdo del Consejo Social de la UPV/EHU de 8 de julio de 1993, así como las disposiciones de desarrollo. DISPOSICIONES FINALES. Primera. Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor a partir del Curso 2005-2006. Segunda. La Rectora o el Rector informará al Consejo Social anualmente de los resultados y aplicación de la presente normativa.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA NORMAS QUE REGULAN EL PROGRESO Y LA PERMANENCIA DE LOS

ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA (UPCT).

La Universidad Politécnica de Cartagena, tiene como uno de sus objetivos la

impartición de una enseñanza de la calidad, permitiendo el acceso de los ciudadanos a los estudios universitarios al tiempo que se promueve el aprovechamiento académico de los estudiantes y se garantiza el nivel de cualificación de los titulados.

La Ley Orgánica de Universidades establece en su artículo 46.3 Derechos y Deberes

de los Estudiantes lo siguiente: «Las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los

conocimientos de los estudiantes. En las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios».

De acuerdo con lo establecido con el artículo 111 de los Estatutos, el Consejo Social

aprobará las normas que regularán el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad Politécnica de Cartagena, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y a propuesta del Consejo de Gobierno.

Esta normativa pretende evitar, en lo posible, el fracaso escolar, y compatibilizar el

derecho al estudio de todo ciudadano con el adecuado aprovechamiento de los fondos públicos destinados a la formación universitaria. Por tanto la Universidad debe establecer los instrumentos para que los estudiantes puedan obtener un rendimiento adecuado y debe exigir a los estudiantes una dedicación suficiente y un aprovechamiento responsable de los medios que se han puesto a su disposición.

En su virtud, el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena establece

las siguientes normas:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente normativa se aplicará a todos los estudiantes que se matriculen para

cursar los actuales estudios oficiales de primer y segundo ciclo, o aquéllos que los sustituyan.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 2. Estudiantes de nuevo ingreso. El estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de cualquiera de las

titulaciones que se imparten en la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), para continuar los mismos estudios, tendrá que aprobar al menos una asignatura de las corres-pondientes materias troncales u obligatorias.

Artículo 3. Estudiantes en su segundo año académico.

Un estudiante sólo podrá proseguir sus estudios en la Universidad Politécnica de

Cartagena, si finalizado el segundo año académico de estancia en ella, tiene aprobados, al menos, el treinta por ciento de los créditos correspondientes a las asignaturas troncales u obligatorias del primer curso de un determinado Plan de Estudios conducente a una de las titulaciones impartidas en la UPCT. Artículo 4. Estudiantes en su tercer año académico.

Un estudiante sólo podrá proseguir sus estudios en la Universidad Politécnica de

Cartagena, si finalizado el tercer año académico de estancia en ella, tiene aprobados, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos correspondientes a las asignaturas troncales u obligatorias del primer curso de un determinado Plan de Estudios conducente a una de las titulaciones impartidas en la UPCT.

Artículo 5. Cambio de titulación. 1. No obstante lo establecido en el artículo 2º, el alumno que no apruebe en su primer

año académico una asignatura de tipología troncal u obligatoria de primer curso, podrá acceder, por una sola vez, a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la UPCT cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso.

2. En tal caso, para poder proseguir estudios en la UPCT, al finalizar el primer año,

deberá aprobar en esta nueva titulación, al menos una asignatura troncal u obli-gatoria incluida en su primer curso, y al finalizar el segundo año académico deberá cumplir lo establecido en el artículo tercero y al finalizar el tercer año lo establecido en el artículo cuarto.

Artículo 6. Comisión de Permanencia del Centro. 1. Todos los centros contarán con una Comisión de Permanencia que estará constituida

por el Director/ Decano, que la presidirá, el Secretario del Centro, que actuará como secretario de la misma, el delegado de estudiantes del Centro y dos miembros de la Junta de Centro designados por ésta.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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2. Contra las resoluciones dictadas por esta Comisión, se podrá interponer recurso ante el Rector de la Universidad, el cual resolverá previo informe de la Junta de Centro. El acuerdo que se adopte agotará la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 7. Dispensa de la Comisión de Permanencia de Centro. Si a un estudiante le faltase, una vez concluido el segundo año académico, una

asignatura troncal u obligatoria para alcanzar el treinta por ciento de los créditos correspondientes a las tipologías troncal u obligatoria del primer curso, o le faltase, una vez concluido el tercer año académico, una asignatura troncal u obligatoria para alcanzar el cincuenta por ciento de los créditos correspondientes a las tipologías troncal u obligatoria, podrá solicitar la dispensa a la Comisión de Permanencia de Centro, por una sola vez, de conformidad con la regulación que al respecto apruebe la citada Junta de Centro. Artículo 8. Situaciones excepcionales.

1. Cuando un alumno se haya encontrado en una o varias situaciones excepcionales

(contrato de trabajo, enfermedad grave, situación grave familiar sobrevenida, maternidad, deportista de alto nivel, discapacidad o cualquier otra que así sea considerada por el Consejo de Gobierno) podrá invocarla por escrito, presentado ante el Director/Decano del Centro y antes del mes de mayo, salvo que se acredite una causa de fuerza mayor.

2. Sólo se podrá tomar en consideración su presentación posterior, si se acredita una

causa de fuerza mayor que haya impedido su entrega dentro de plazo y siempre que el interesado no se haya examinado en la convocatoria de septiembre.

3. El interesado, deberá adjuntar los justificantes que acrediten fehacientemente al

menos una situación excepcional y deberá renunciar expresamente, para lo que resta de año académico, a todos los derechos de examen derivados de la formalización de su matrícula.

4. Si se trata de alguna de las situaciones excepcionales descritas en este artículo o ya

consideradas como tales por el Consejo de Gobierno, la Comisión de Permanencia del Centro a tenor de los justificantes aportados, podrá estimar la alegación que supondrá no computar el año académico en curso a efectos de permanencia en la Universidad Politécnica de Cartagena.

5. La aplicación de lo anterior no supone la anulación de matrícula, debido a que se

trata de mantener la matrícula y justificar la falta de rendimiento por encontrarse o haberse encontrado en al menos una de las situaciones excepcionales durante el

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curso. 6. Si se trata de alguna situación que la Comisión de Permanencia presuma también

como excepcional, antes de tomar acuerdo al respecto, deberá ponerla en conocimiento de la Junta de Centro, para recabar del Consejo de Gobierno autorización para considerarla como tal.

Artículo 9. Estudiantes que procedan de otras Universidades. Los estudiantes que procedan de otras Universidades, con independencia de la que

hasta entonces se les hubiere aplicado en su Universidad de origen, serán sometidos a la normativa vigente en la Universidad Politécnica de Cartagena. Artículo 10. Asignaturas adaptadas o convalidadas.

En los criterios fijados para la permanencia no se contemplan asignaturas adaptadas o

convalidadas Artículo 11. Número de convocatorias.

No se establecen límites al número de convocatorias, aunque a partir de la quinta se

podrá evaluar por un Tribunal. Artículo 12. Ordenación temporal del aprendizaje y el progreso.

1. La ordenación de las asignaturas y la carga lectiva que el alumno puede realizar se

han tenido muy presente a la hora de diseñar los Planes de Estudios para el adecuado aprendizaje del estudiante, cada asignatura podrá estar asignada a un curso o cuatrimestre concreto, de forma que el estudiante que progrese normalmente cursará las mismas en su debido orden.

2. El estudiante habrá de tener presente las recomendaciones de matrícula que el

Centro podrá establecer para determinadas asignaturas. Artículo 13. Comisión de Normas de Progreso y Permanencia.

Para la interpretación y aplicación de las presentes normas, se constituirá una

Comisión presidida por el Vicerrector de Ordenación Académica, e integrada además por el Secretario del Consejo Social, un Director/Decano designado por el Consejo de Gobierno, un representante de los estudiantes en el Consejo de Gobierno designado por este último y el Jefe de Unidad de Gestión Académica.

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DISPOSICIONES FINALES. Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta normativa, así como para adoptar las disposiciones pertinentes ante situaciones excepcionales no previstas en ella, manteniendo los principios de la presente normativa como garantía para los estudiantes. El Consejo de Gobierno dará cuenta de tales disposiciones al Consejo Social. Segunda. Cada Centro enviará, anualmente, al Consejo de Gobierno, para su valoración, un informe relativo al progreso de sus estudiantes. Cada informe se referirá a los resultados derivados de la aplicación de la presente Normativa, e incluirá la evaluación de los rendimientos académicos obtenidos durante el curso, así como las medidas adoptadas o propuestas, en su caso, en orden a mejorar los rendimientos.

El Rector remitirá al Consejo Social, para su evaluación, toda la información anterior

acompañada de un informe anual sobre los resultados derivados de la aplicación de las presentes normas, que se desglosarán según las diferentes enseñanzas y niveles. Tercera. Estas normas serán de aplicación a los estudiantes matriculados por primera vez en el curso académico 2006-2007, exceptuados quienes accedan como titulados universitarios, en las actuales titulaciones de primer ciclo, o de primer y segundo ciclo o aquéllas que las sustituyan, conducentes a un título universitario oficial en la Universidad Politécnica de Cartagena Cuarta. Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA NORMAS QUE REGULAN EL PROGRESO Y LA PERMANENCIA DE LOS

ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD.

PREÁMBULO. El artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE 24.12.2001) y el

artículo 59 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Catalunya, aprobados por el Decreto 225/2003 (DOGC 7.10.2003), atribuyen al Consejo Social la competencia de fijar las normas que regulan la permanencia de las estudiantes y de los estudiantes en la Universidad.

La Universidad tiene la obligación de velar por la utilización racional de los recursos

que la sociedad le destina, tiene la responsabilidad de garantizar un nivel adecuado de calificación de sus tituladas y sus titulados y la exigencia, que como servicio público debe satisfacer, de asegurar el acceso del mayor número posible de estudiantes.

La Universidad debe establecer los instrumentos para que puedan obtener un

rendimiento adecuado y ha de exigirles una dedicación suficiente y un aprovechamiento responsable de los medios que se han puesto a su disposición.

El régimen de permanencia de las estudiantes y de los estudiantes en la Universidad

debe tener en cuenta dos aspectos importantes: en primer lugar, la Ley Orgánica de Universidades indica que las universidades, de acuerdo con la normativa básica aprobada por el gobierno, establecerán los procedimientos para la admisión de las estudiantes y de los estudiantes en sus centros; en segundo lugar, no parece razonable ignorar el impacto personal y social del abandono de los estudios universitarios durante los últimos años de la carrera, cuando ya han dedicado un esfuerzo personal importante y se han invertido numerosos recursos sociales en su formación.

Esta normativa incluye, en consecuencia, una acción correctiva, tanto en el primer

año de estudios como, en particular, en la fase selectiva, que debe favorecer una rápida reorientación académica de la estudiante o del estudiante hacia estudios más adecuados. Asimismo, prevé un seguimiento en la fase no selectiva del progreso académico de las estudiantes y de los estudiantes y una actuación individualizada en los casos de bajo rendimiento, los cuales, con los criterios docentes y de evaluación que consideran los planes de estudios, deben ser excepcionales.

El correcto funcionamiento de esta normativa depende de las medidas relativas a la

calidad docente y de una formulación concordante de las normas académicas y de matrícula del Consejo de Gobierno. Es importante, también, que las estudiantes y los

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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estudiantes tengan presente estas normas de permanencia en el momento de realizar su matriculación.

En el articulado de estas normas de permanencia se utiliza el concepto de estudios

como equivalente del conjunto de materias que conducen a la obtención de uno de los títulos que imparte la Universidad Politécnica de Catalunya, independientemente del centro donde se impartan estos estudios.

Por otra parte, un año académico corresponde a dos cuatrimestres consecutivos y por

duración doble se entiende el tiempo correspondiente a dos veces consecutivas la duración temporal de un periodo determinado, con independencia de las matrículas formalizadas. Finalmente, en los planes de estudios, se entiende por aprobar créditos o créditos aprobados los correspondientes a asignaturas aprobadas en la valoración del rendimiento. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Estas normas se aplican a todas las estudiantes y a todos los estudiantes que se

matriculan para cursar estudios de primer y/o segundo ciclo para la obtención de uno de los títulos especificados en los apartados a y b del artículo 94 de los Estatutos de la UPC, exceptuando las titulaciones conjuntas con otras universidades, que se rigen por su propia normativa. CÓMPUTO DE CRÉDITOS A EFECTOS DE PERMANENCIA.

De acuerdo con lo establecido en esta normativa, todas las asignaturas impartidas en

la UPC tienen definido un número de créditos. No se tienen en cuenta a efectos de permanencia los créditos obtenidos por convalidación, adaptación o reconocimiento.

RENDIMIENTO MÍNIMO EN EL PRIMER AÑO ACADÉMICO.

Con carácter general, la estudiante o el estudiante que inicia estudios conducentes a

la obtención de alguno de los títulos previstos en el apartado "ámbito de aplicación", debe aprobar al menos 15 créditos correspondientes a asignaturas obligatorias en su primer año académico de estos estudios en la UPC, con independencia de las matrículas formalizadas. En caso contrario, no puede continuar estos mismos estudios en la UPC.

Las estudiantes y los estudiantes que tengan acceso a unos estudios de segundo ciclo

o al segundo ciclo de unos estudios de primer y segundo ciclo de la UPC y puedan cursar los complementos de formación simultáneamente con los créditos obligatorios del plan de estudios, deberán de aprobar, en su primer año de estudios, un mínimo de 15 créditos correspondientes a asignaturas obligatorias del plan de estudios o a complementos de formación.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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En el caso de las estudiantes y de los estudiantes que se incorporan a unos estudios habiendo cursado anteriormente otros estudios universitarios requiere una consideración especial.

En primer lugar, el centro debe evaluar, en función de las condiciones de acceso de la

estudiante o del estudiante y de su currículum previo, si se le deben aplicar o no restricciones al número y tipo de créditos de los que se puede matricular. En caso de que, a causa de las restricciones que el centro le aplique, una estudiante o un estudiante no se pueda matricular, durante su primer año académico de unos estudios en la UPC, de 15 créditos correspondientes a asignaturas obligatorias, el primer párrafo de este artículo se interpretará en los siguientes términos:

1. En caso de que pueda completar su matrícula con créditos optativos, debe superar

todos los créditos obligatorios de los cuales se pueda matricular y el número suficiente de optativos para que la suma total de los créditos superados sea como mínimo de quince. A este efecto, el centro puede considerar algunos créditos optativos como obligatorios para la estudiante o el estudiante.

2. Si las restricciones establecidas por el centro le impiden también la matrícula de créditos optativos, debe superar todos los créditos obligatorios de que se haya podido matricular para poder continuar sus estudios en la UPC. Las comisiones de evaluación de los centros docentes, en función de los resultados

globales obtenidos por la estudiante o el estudiante, podrán incluir en el cómputo de 15 créditos los correspondientes a las asignaturas de las que hayan obtenido una calificación igual o superior a 4,0. PLAZO MÁXIMO PARA SUPERAR LA FASE SELECTIVA.

Con independencia de lo establecido en el apartado "rendimiento mínimo en el primer

año académico", la estudiante o el estudiante que siga un plan de estudios que tenga definida una fase selectiva evaluada globalmente, debe obtener la calificación de apto en esta fase en un plazo máximo del doble de la duración de la fase establecida en el plan de estudios. En caso contrario, no puede continuar estos mismos estudios en la UPC. El cómputo de tiempo se hace con independencia de las matrículas formalizadas.

La estudiante o el estudiante que en el momento de iniciar la fase selectiva aporte un

certificado o un documento oficial que acredite de forma fehaciente su condición de trabajador o trabajadora o de deportista de élite y que obtenga la autorización del centro docente donde se matricula, estará exenta o exento del límite temporal que prevé el párrafo anterior, pero debe obtener la calificación de apto en esta fase habiendo matriculado en total un número de créditos máximo igual al doble de los que la constituyen y no más de 25 créditos en cada cuatrimestre. En caso contrario, no puede

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continuar estos mismos estudios en la UPC. En caso de que la estudiante o el estudiante no se matricule en algún periodo sin

haber obtenido el apto de la fase selectiva, pierde la condición de excepcionalidad y se rige por lo previsto en el primer párrafo. Con carácter excepcional y en situaciones justificadas, el rector o rectora puede autorizar cambios de régimen fijando las condiciones (límite de créditos o de tiempo) en cada caso.

La condición de trabajador o trabajadora se ha de ratificar en cada matriculación

mientras se esté en la fase selectiva, presentando en el centro docente la actualización de los documentos que la acreditan. El centro docente puede, eventualmente y de forma razonada, proponer al rector o rectora la no ratificación de esta condición. CONTINUIDAD DE ESTUDIOS.

El rector o rectora puede, en situaciones justificadas y teniendo en cuenta el informe

razonado del centro, no aplicar lo que prevén los apartados "rendimiento mínimo en el primer año académico" y "plazo máximo para superar la fase selectiva" a las estudiantes y a los estudiantes que lo soliciten de forma motivada y antes de la fecha que cada año se establece en las normas de matrícula.

Por una sola vez, la estudiante excluida o el estudiante excluido de unos estudios en

aplicación de lo que prevén los apartados mencionados con anterioridad puede iniciar otros estudios de los que se imparten en la UPC si tiene plaza asignada por la vía de preinscripción o de acuerdo con las normas de acceso vigentes para aquellos estudios. Esta posibilidad no se aplica entre los estudios de un mismo centro que tienen definida una fase selectiva común.

Asimismo, la estudiante excluida o el estudiante excluido de unos estudios en

aplicación de los apartados mencionados y con la autorización previa del rector o rectora, puede reiniciar los estudios en la UPC al cabo de dos años, contados desde el momento de la desvinculación, si vuelve a tener plaza asignada por la vía de preinscripción o de acuerdo con las normas de acceso vigentes para aquellos estudios. RENDIMIENTO MÍNIMO EN LA FASE NO SELECTIVA DE LOS ESTUDIOS.

Una vez superada la fase selectiva, para cada estudiante, al finalizar el periodo lectivo,

se calcula el parámetro de resultados académicos como cociente de los créditos superados por el estudiante o la estudiante en un periodo lectivo sobre el total de créditos matriculados, excluyendo de este cómputo los créditos correspondientes a asignaturas calificadas como “no presentado/ada”.

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En función de este parámetro, la Comisión Permanente del centro hace el seguimiento del progreso de sus estudiantes y establece, para garantizar un buen aprovechamiento de los recursos, las medidas académicas que se deben aplicar cuando el parámetro de una estudiante o de un estudiante sea inferior a 0,5. Cuando estas medidas comporten una limitación de matrícula, el límite no podrá ser inferior a 20 créditos por cuatrimestre en el caso de estudios con organización cuatrimestral o de 40 por año académico en aquellos estudios con organización anual.

El centro docente articulará los mecanismos oportunos para que las estudiantes y los

estudiantes que obtengan durante dos periodos lectivos consecutivos un parámetro de resultados académicos inferior a 0.5, puedan disponer de un tutor o tutora que les oriente, personalmente y de forma vinculante, respecto a las asignaturas a cursar, el número máximo de créditos a matricular o cualquier otro aspecto relacionado con sus estudios y que haga el seguimiento de su rendimiento. En casos justificados, el centro docente podrá modificar las condiciones para la asignación de tutor o tutora: obtención, durante cuatro periodos lectivos consecutivos, de tres parámetros de resultados académicos inferiores a 0.5. La estudiante o el estudiante podrá recurrir ante el director o directora o decano o decana del centro las decisiones de su tutor o tutora.

En el caso de periodos lectivos cuatrimestrales, la estudiante o el estudiante, durante

los dos años académicos siguientes a la asignación del tutor o tutora, deberá obtener un parámetro de resultados académicos igual o superior a 0.5 en tres de los cuatro periodos lectivos correspondientes.

En caso contrario, el centro docente comunicará al rector o rectora esta situación,

adjuntando un informe personalizado de cada caso. En caso de que el rector o rectora resuelva la desvinculación de los estudios del estudiante o la estudiante, ésta será por un periodo máximo de dos años.

En el caso de periodos lectivos anuales, la estudiante o el estudiante deberá obtener

un parámetro de resultados académicos igual o superior a 0.5 en los dos años académicos siguientes a la asignación del tutor o tutora. En caso contrario, el centro docente comunicará al rector o rectora esta situación, adjuntando un informe personalizado de cada caso. En caso de que el rector o rectora resuelva la desvinculación de los estudios del estudiante o la estudiante, ésta será por un periodo máximo de dos años.

El centro docente podrá, en casos debidamente justificados, no tener en cuenta el

parámetro de resultados académicos de un determinado periodo lectivo a efectos de aplicación de este artículo.

Las medidas previstas en los párrafos anteriores no se aplicarán cuando a las

estudiantes y a los estudiantes sólo les falte para finalizar sus estudios un número de créditos de asignaturas troncales, obligatorias y optativas inferior o igual al número de

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créditos totales de la titulación dividido por el número de cuatrimestres de esta titulación. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRESO DE LAS ESTUDIANTES Y LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO SOCIAL.

Anualmente, cada centro entrega al Consejo de Gobierno, para que lo remita al

Consejo Social, un informe relativo al progreso de sus estudiantes y a los criterios y a las medidas adoptadas. ACLARACIONES SOBRE LA NORMATIVA DE PERMANENCIA.

Corresponde al Consejo Social resolver las aclaraciones interpretativas de esta

Normativa. DISPOSICIONES FINALES. Primera.

Esta Normativa entra en vigor el año académico 2008-2009 y sustituye la Normativa

vigente desde el año académico 2005-2006. Segunda.

Esta Normativa se ha de revisar al menos al cabo de tres años de su entrada en vigor.

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID NORMAS DE PERMANENCIA

Artículo 1. La presente normativa se aplicará a todos los estudiantes que se matriculen para cursar estudios de primer ciclo, de 11 y 21 ciclos o de sólo 21 ciclo. Artículo 3. El estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de cualquiera de las carreras que se imparten en la UPM, para continuar los mismos estudios, tendrá que aprobar al menos 6 créditos de materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira.

Artículo 4. Un estudiante sólo podrá proseguir sus estudios en la UPM si finalizado el 21 año académico de estancia en ella tiene aprobadas asignaturas que supongan al menos el 60% de los créditos correspondientes a las materias obligadas del primer curso de un determinado Plan de estudios conducente a una de las titulaciones impartidas en la UPM. En caso de la ETSAM el 60% supone un total de 51 créditos (6 asignaturas obligatorias de 1º). Artículo 5. No obstante lo establecido en el artículo 31, el alumno que no apruebe en su primer año académico los 6 créditos de materias obligadas de primer curso podrá acceder, por una sola vez, a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la UPM cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso. En tal caso, para poder proseguir estudios en la UPM deberá aprobar durante el año académico al menos 9 créditos de materias obligadas incluidas en su primer curso y al finalizar el segundo año académico de estancia en el nuevo Centro deberá tener aprobadas asignaturas que supongan al menos el 60% de los créditos correspondientes a las materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira. Artículo 6. Independientemente de los establecido, respectivamente, en los artículos 41 y 51, si concluido el segundo o tercer año académico según proceda, a un estudiante le falta una asignatura de materia obligada del primer curso para alcanzar el 60% de la carga lectiva de tal naturaleza, podrá someterse a la Junta de Compensación por una sola vez de conformidad con la regulación que al respecto apruebe la Junta de Gobierno. Artículo 7. Cuando un alumno se haya encontrado en una o varias situaciones excepcionales (contrato de trabajo, enfermedad grave, maternidad, prestación social sustitutoria, servicio militar, estar reconocido como deportista de alto nivel o cualquier otra que así sea considerada por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la UPM) podrá invocarla por escrito -con el formulario I-, presentando ante la Comisión de Gobierno de su Centro -al Secretario de la ETSAM- y antes del mes de mayo salvo que se acredite una causa de fuerza mayor. El interesado, deberá adjuntar los justificantes

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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que acrediten fehacientemente al menos una situación excepcional y deberá renunciar expresamente, para lo que resta de año académico, a todos los derechos de examen derivados de la formalización de su matrícula. La Comisión de Gobierno a tenor de la fehaciencia de los justificantes aportados podrá estimar la alegación que supondrá no computar el año académico en curso a efectos de permanencia en la UPM. Si se trata de alguna situación que la Comisión de Gobierno presuma también como excepcional, antes de tomar acuerdo al respecto deberá recabar de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la UPM autorización para considerarla como tal. Artículo 8. Los alumnos obligados a abandonar los estudios en otras Universidades por aplicación de su respectivo régimen de permanencia, no podrá iniciar ni proseguir los mismos estudios en la UPM. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A efectos de esta Normativa no se computarán como créditos aprobados los

obtenidos por convalidación. RESOLUCIÓN RECTORAL (31.7.95).

Se advierte que la aplicación del artículo 7 NO supone la anulación de matrícula. Se

trata de mantener la matrícula y justificar la falta de rendimiento por encontrarse o haberse encontrado en al menos una de las situaciones excepcionales durante el curso.

La Normativa de Permanencia vigente no se aplica a quienes acrediten tener

superado todo el primer curso de un plan de estudios conducente a un título universitario oficial y formalicen su matrícula en la UPM.

Quienes accedan a la UPM por la vía de traslado, consolidarán su derecho a

permanecer en la UPM sin nuevas exigencias.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD POMPEU FABRA NORMATIVA DE PERMANENCIA.

Artículo 1. Convocatorias.

1. Número de convocatorias de examen por asignatura y curso académico. Los estudiantes disponen de dos convocatorias de examen por cada asignatura dentro de un mismo curso académico. La primera convocatoria tiene lugar al final del periodo lectivo en que se ha impartido la asignatura, y la segunda convocatoria se realiza en el mes de septiembre.

2. Número total de convocatorias de examen por asignatura. Los estudiantes que, de conformidad con lo establecido en esta normativa, no hayan perdido el derecho de continuar sus estudios, disponen de cuatro convocatorias de examen por asignatura.

3. Solicitud de convocatoria de examen extraordinaria. Los estudiantes que tengan que

abandonar los estudios porque han agotado las cuatro convocatorias de examen pueden solicitar una quinta convocatoria de examen extraordinaria. Para ello es necesario que dirijan al rector una solicitud en este sentido, a la que han de adjuntarse la justificación documental de los motivos en que fundamenten su solicitud, en el plazo de quince días desde que tengan conocimiento de la evaluación definitiva. Corresponde al rector, a propuesta del Consejo Social, la resolución de las solicitudes, pudiendo establecer en la misma resolución, en el caso de que sea favorable, las condiciones académicas con que se autoriza la matrícula del estudiante.

4. Tribunal de evaluación. Los estudiantes pueden solicitar al Servicio de Programación

y Gestión Académica, desde quince días después del inicio del trimestre hasta quince días antes de la fecha de realización del examen, que su evaluación en cuanto a la cuarta y, si procede, a la quinta convocatoria de examen sea realizada por un tribunal. El nombramiento del tribunal corresponde al decano o director del centro o estudio correspondiente. El sistema de evaluación que fije el tribunal deberá corresponder con lo que tenga establecido con carácter general la asignatura para la que se ha solicitado el tribunal.

5. Anulación de convocatoria. Para que la no presentación a examen no agota

convocatoria es necesario que el estudiante lo comunique de forma fehaciente al decano o director de sus estudios como máximo el último día de clases de cada trimestre, de acuerdo con el calendario académico aprobado por aquel curso.

En este sentido, al inicio de cada curso la Universidad publicará las fechas límites de anulación de convocatoria de los diferentes trimestres, así como la relativa a la

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convocatoria de septiembre.

Asimismo, se puede solicitar por procedimiento normal la anulación de una convocatoria de examen durante los siete días posteriores a la fecha de realización de éste, siempre que la no presentación responda a una causa de fuerza mayor imprevisible. La solicitud se formulará mediante escrito razonado dirigido al jefe del Servicio de Programación y Gestión Académica, y se debe adjuntar la justificación documental de las causas que impidieron asistir al examen. En este último caso el jefe del Servicio de Programación y Gestión Académica dictará resolución en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud. Contra esta resolución se podrá interponer reclamación ante el decano o director en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.

Artículo 2. Continuidad y progresión en los estudios. 1. Disposiciones comunes. Los efectos de este artículo, cuando sea necesario computar

un número determinado de créditos de los estudios y de este cómputo resulte un número con fracción decimal, se tendrá en cuenta el número entero sin la fracción decimal. Cuando un plan de estudios esté ordenados únicamente por ciclos, la carga lectiva de los diversos cursos se obtendrá dividiendo la carga lectiva del ciclo correspondiente por el número de años en que éste se configura. Corresponde al rector, a propuesta del Consejo Social, que valorará las circunstancias al × legada por los estudiantes, la resolución de las solicitudes relativas al régimen de continuidad o progresión en los estudios.

2. Régimen específico de los estudiantes de primer curso. Para continuar los mismos

estudios los estudiantes de primer curso tienen que superar durante el primer año de los estudios el 50% de los créditos de que consta el curso.

3. Progresión en los estudios. Para acceder al segundo curso, los estudiantes deberán

haber superado como mínimo el 66% de los créditos correspondientes a las asignaturas troncales, obligatorias y optativas de primer curso. Para acceder a un curso posterior al segundo, los estudiantes deben haber superado como mínimo el 66% de los créditos correspondientes a las asignaturas troncales, obligatorias y optativas del curso precedente y haber superado completamente los créditos correspondientes a los dos cursos anteriores a este.

4. Cómputo excepcional de determinados créditos. Excepcionalmente, y previo informe

del decano o director del centro o estudio correspondiente, se podrá autorizar que los créditos de libre elección obtenidos en un programa de intercambio computen a efectos del porcentaje para calcular la progresión en los estudios.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 3. Anulación de la matrícula. La anulación de la matrícula se puede solicitar al jefe del Servicio de Programación y

Gestión Académica hasta el 30 de noviembre, sin que sea necesario ningún tipo de justificación. La concesión de la anulación de la matrícula tiene la misma consideración, en cuanto a la permanencia, que si el estudiante no se hubiera matriculado. Artículo 4. Traslado del expediente académico desde otra universidad.

Los estudiantes que quieran continuar en la Universidad Pompeu Fabra unos

estudios iniciados en otra universidad les serán de aplicación los criterios contenidos en esta normativa. Artículo 5. Recursos.

Las resoluciones del rector agotan la vía administrativa. Salvo que en esta normativa

se haya regulado un régimen especial de reclamaciones, las resoluciones de otros órganos que no agota la vía administrativa podrán ser objeto de recurso ordinario ante el rector, el cual resolverá previa propuesta del Consejo Social. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

Esta normativa entrará en vigor en el curso 1998-99. No obstante, los estudiantes que

hayan iniciado sus estudios con anterioridad se les aplicará la normativa anterior en lo que resulte más favorable.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE VALLADOLID RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2006, DE LA UNIVERSIDAD DE

VALLADOLID, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA NORMATIVA DE PERMANENCIA APROBADA POR EL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL EL 21

DE JULIO DE 2005 El artículo 46.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

establece que En las Universidades Públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia de la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

En el ejercicio de dicha competencia, el Consejo Social de la Universidad de

Valladolid, en sesión plenaria celebrada el día 21 de julio de 2005, aprobó la siguiente

NORMATIVA DE PERMANENCIAS

Artículo 1.

La presente normativa regula las condiciones de permanencia en la Universidad de Valladolid de los alumnos matriculados en los estudios de primer y/o segundo ciclo de los estudios universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Artículo 2.

1. Los alumnos de la Universidad de Valladolid dispondrán de seis convocatorias para

superar cada asignatura. 2. El examen de la última de dichas convocatorias se realizará, a elección del alumno,

por el Profesor de la asignatura o por un Tribunal designado en la forma que establezca el Reglamento de Ordenación Académica.

Artículo 3.

La no presentación a examen equivaldrá a renuncia de convocatoria, por lo que sólo se contabilizarán a estos efectos las convocatorias calificadas.

Artículo 4.

Los alumnos sólo podrán utilizar dos convocatorias por Curso Académico.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artículo 5.

1. Si el alumno agotara el número de convocatorias establecido en el artículo 2, podrá solicitar, por circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas, una convocatoria de gracia.

2. La resolución de dichas solicitudes corresponderá al Rector de la Universidad, previo

informe del Departamento y del Centro afectados. 3. Para la resolución de estas solicitudes y junto a las circunstancias extraordinarias

alegadas por el alumno, se tendrá en cuenta las características de los estudios a que se refiere, y las circunstancias personales.

4. Anualmente, el Rector informará al Consejo Social de la resolución de estas

solicitudes. Artículo 6.

La presente Normativa no será de aplicación en los denominados Proyecto de Fin de Carrera, para lo que no existirá ningún tipo de limitación de convocatoria. Artículo 7.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedando derogada la que fue aprobada por el Pleno del Consejo Social el día 5 de mayo de 2003 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el siguiente día 10 de julio de dicho año. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los alumnos que a la entrada en vigor de la presente Normativa hubieran utilizado

cinco o más convocatorias, dispondrán de otras dos para superar la asignatura, la última de las cuales se realizará ante un Tribunal designado en la forma que establezca el Reglamento de Ordenación Académica.

Asimismo podrán solicitar, en su caso, la convocatoria de gracia a que se refiere el

artículo 5 en los términos establecidos en el mismo.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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UNIVERSIDAD DE VIGO NORMATIVA DE PERMANENCIA NA UNIVERSIDADE DE VIGO

Sendo a educación universitaria un dereito cidadán, é obriga da Universidade de

Vigo proporcionarlles ós estudiantes na medida que lle permitan as súas vías de financiamento, os medios materiais e humanos para que poidan recibir unha formación actualizada e de calidade. Á súa vez o estudiante ten a responsabilidade de tirar proveito dos medios que a sociedade pon á súa disposición sendo, en definitiva, misión de todos garantir un nivel satisfactorio na cualificación académica dos titulados/as e coidar da utilización eficiente dos recursos proporcionados polo conxunto da sociedade.

Para cumprir eficazmente esa misión recoñécese a importancia de acadar un rendemento mínimo, accesible para calquera estudiante consciente das súas obrigas, sen caer no rigorismo de considerar que uns resultados malos nun curso académico supoñen impedimento para continua-los estudios, posibilitando ademais vías para aqueles estudiantes que, por diferentes circunstancias persoais, non consigan o mínimo requirido. Considérase así mesmo a importancia de segui-los estudios de xeito ordenado e progresivo tratando de evitar un avance académico inconexo ou caótico.

Non se pode ignorar que na actividade de moitos estudiantes a superación dalgunha

materia supón un esforzo desproporcionado en relación a outras do mesmo ou similar carácter e carga lectiva, converténdose nun freo difícil de superar de cara ó seu avance académico dentro da titulación. Enténdese que un mal rendemento concreto non debe estraga-lo esforzo global no conxunto da titulación e que non debería ser unha causa de abandono de estudios ou de atraso excesivo na finalización destes nun tempo razoable. Por outra banda, para salvagardar os contidos formativos globais dos diferentes planos de estudios, élles esixible ós estudiantes un esforzo na superación de tódalas materias evitando o abandono a priori daquelas polas que teñan unha menor preferencia ou lles supoña maior dificultade.

Estas normas, baseadas na responsabilidade e flexibilidade, constitúen o medio que

permite tratar en conxunto os aspectos anteriormente comentados. Para a súa aplicación é preciso que cada estudiante coñeza o contido das presentes normas e a súa situación académica, sendo misión da Universidade de Vigo facilita-los medios para ese fin. Artigo 1. Requisitos de matriculación no primeiro curso de acceso ou de reinicio de estudios.

De acordo co establecido na lexislación vixente, os estudiantes que se matriculen por

primeira vez nunha titulación da Universidade de Vigo deberán facelo do primeiro curso completo (ben sexa de titulación de 1º ciclo, ou de 1º e 2º ciclo)

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Artigo 2. Convocatorias.

1. Para supera-las materias incluídas no plano de estudios, cada estudiante disporá das seguintes convocatorias:

Seis con carácter xeral. Unha de gracia (7ª) solicitada ó rector que resolverá, por delegación, o director/a

ou decano/a do centro. As probas correspondentes á 5ª, 6ª e 7ª convocatoria e a de fin de carreira serán

valoradas por un tribunal nomeado ó efecto segundo o establecido na lexislación vixente. Nos casos de materias de planos de estudio dispensados por máis dunha das

universidades galegas, o estudiante poderá, no caso de ter esgotadas tódalas convocatorias, solicitar render exame noutra universidade galega en tanto teña vixencia o convenio establecido para este fin. A cualificación acadada terá os mesmos efectos que se fose emitida pola Universidade de Vigo [*1].

A non superación de calquera materia no número de convocatorias establecido

producirá os efectos indicados no artigo 7.

2. O estudiante só poderá facer uso de dúas convocatorias de exame por curso académico

3. A non comparecencia a exame terá a consideración de convocatoria non consumida e

non precisa de solicitude previa, agás no caso de alumnos/as matriculados por primeira vez nunha titulación, que terán que facer renuncia expresa á correspondente convocatoria de exame, en alomenos unha materia[*2].

Artigo 3. Rendemento académico mínimo (Suspendido temporalmente).

Os estudiantes da Universidade de Vigo que, matriculándose de máis de 36 créditos

en materias troncais, obrigatorias de universidade e optativas en cada un de dous cursos sucesivos, non consigan en cada curso superar un mínimo do 20% dos créditos matriculados, estarán suxeitos ó indicado no artigo 7.

Enténdese por cursos sucesivos aqueles en que o estudiante formalizou matrícula,

aínda que non se correspondan con cursos académicos consecutivos. Para que teña efecto este artigo téñense que da-las seguintes condicións: Matricularse nun curso en materias de calquera carácter, sen conta-las de libre

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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elección, de máis de 36 créditos e superar menos do 20% dos créditos matriculados por curso.

Recaer na seguinte matrícula en idéntica situación [*3]. Non entrarán no cómputo dos créditos superados os obtidos por adaptación ou

validación, nin dos créditos matriculados aqueles que fosen obxecto de anulación ou renuncia (no caso de alumnos/as de 1º por primeira vez) nos prazos establecidos para tal fin nas normas de xestión académica.

Para o cálculo do mínimo non terán efecto os coeficientes multiplicadores indicados

no punto 5.2. Este artigo non será de aplicación cando a Comisión de Permanencia estime que

concorreron causas de forza maior que impediron acada-lo mínimo requirido segundo a doutrina xurisprudencial. Artigo 4. Comisión de Permanencia.

Para trata-las posibles reclamacións e peticións [*4] dos estudiantes afectados polo

disposto no artigo 3, constitúese como Comisión de Permanencia a Comisión Permanente do Consello Social garantindo, se é preciso para estes efectos, a presencia con voz e voto dun representante estudiantil.

Esta comisión resolverá no prazo máximo de dous meses no período lectivo a partir

de ser recibida a petición. Artigo 5. Requisitos de matrícula.

Os estudiantes da Universidade de Vigo estarán sometidos ós seguintes requisitos de

matrícula. 1. O máximo de créditos de materias de calquera carácter dos que se pode matricular

nun curso académico será de 135. Os créditos adaptados, validados ou superados na convocatoria extraordinaria [*5] non serán tidos en conta para ese cómputo de xeito que, se produce adaptación, validación ou superación de materias unha vez iniciado o curso, poderá amplia-la matrícula ata o límite de 135.

2. (Suspendido temporalmente). Para o cómputo do límite máximo, terase en conta o

número de veces que o estudante formalizou matrícula en cada materia, de xeito que na 4ª matrícula e seguintes o número de créditos virá multiplicada por un coeficiente co valor indicado de seguido:

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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Matrícula Coeficiente

4ª 3 5ª 5 6ª 7 7ª 9 8ª 11 9ª e máis 14

Estes coeficientes non son de aplicación nas taxas de matrícula. Tampouco serán de

aplicación cando o alumno teña concedida unha bolsa para cursar estudos fóra da Universidade de Vigo en programas tipo ERASMUS, SICUE ou semellantes.

No caso de que a materia na que se matricula o alumno supere os 4,5 créditos, este

cómputo se fará sobre ese valor. En calquera caso o estudante terá dereito a matricularse dun mínimo de tres materias por curso académico, respectando o indicado no apartado 5.3.

A universidade disporá os medios para que o estudante teña toda a información

precisa á hora de formaliza-la matrícula. Os estudantes da Universidade de Vigo poderán solicitar, ademais doutros procedementos xa previstos na legislación. 3. (Suspendido temporalmente). Antes de matricularse noutra(s) materia(s) por

primeira vez, o estudiante ten que matricularse das materias troncais, obrigatorias de universidade e/ou de orientación, se as houbese, que teña sen superar e que figuren no plano de estudios en cursos inferiores ó de calquera das materias nas que se solicita matrícula [*7]. Se o límite de 135 créditos non deixa que o estudiante se matricule de tódalas materias que pretende, deberá comezar polas anteditas dos cursos inferiores antes de facelo doutras novas (de calquera carácter) de cursos ou cuadrimestres superiores

4. O estudiante que se teña matriculado dunha materia optativa ou de libre elección e

non a superase poderá deixar de matricularse nesta e matricularse noutra nova co límite do 150% dos créditos previstos para materias dese carácter no plano de estudios [*8].

Artigo 6. Avaliación curricular.

Os estudantes da Universidade de Vigo poderán solicitar, ademais doutros

procedementos xa previstos na lexislación vixente, unha valoración complementaria do seu rendemento académico, segundo o establecido a continuación: REQUISITOS DA SOLICITUDE:

1. Unha vez consumida a 5ª convocatoria sen superar unha materia, o estudante poderá

solicitar perante da Comisión Permanente do centro onde cursa estudos, acollerse ao procedemento de avaliación curricular. Para as materias do último curso da titulación ou cando sexa a única materia pendente da súa titulación poderá solicitalo unha vez consumida a 4ª convocatoria. Entenderanse como consumidas as convocatoria nas

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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que o estudante se matricule en materias que dependen para a súa cualificación doutras consideradas como chave. Para acollerse a Avaliación Curricular o estudante deberá estar matriculado na Universidade de Vigo e haber consumido unha convocatoria da materia obxecto da solicitude nos últimos tres anos académicos na Universidade de Vigo.

Para acollerse a Avaliación Curricular o estudante deberá ter superados ó menos a metade dos créditos da titulación correspondente na Universidade de Vigo.

LÍMITES DA SOLICITUDE:

2. No transcurso da titulación, cada estudante poderá solicitar a avaliación curricular en

dúas materias en titulacións de só primeiro ciclo ou só segundo ciclo e en tres nas titulacións de primeiro e segundo ciclo. A solicitude presentada non contará como tal se durante a tramitación e resolución desta o estudante supera a materia obxecto da solicitude nunha nova convocatoria ou presenta unha solicitude escrita de desestimento antes da reunión da Comisión Permanente.

Poderán someterse á Avaliación Curricular materias obrigatorias, troncais e optativas, sendo excluídas as estadías Clínicas ou Prácticas, o “Practicum”, as materias de libre elección e os Proxectos ou Traballos Fin de Carreira.

Para efectos do número de materias que se poden someter a avaliación curricular, serán tidas en conta as concesións de avaliación obtidas noutras universidades e que consten no expediente académico do estudante.

ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN: 3. A decisión de admitir ou non a trámite unha solicitude de avaliación curricular e de

nomear á Comisión de Avaliación correspóndelle á Comisión Permanente do centro onde cursa estudos o solicitante, que a resolverá no prazo máximo de 45 días hábiles a partir do peche do prazo de presentación de solicitudes. Non será admitida a trámite cando, a xuízo da Comisión, a cualificación da materia sexa unha consecuencia directa do incumprimento de requisitos previamente coñecidos para a súa superación, resultado de accións ilegais inaceptables na comunidade universitaria e mesmo obxecto de sanción académica, ou resultado de probas ou exames claramente deficientes. A Comisión poderá solicitar a información que precise para fundamentar a súa decisión, incluída a comparecencia dos/as interesados/as. Os acordos da Comisión deberán estar suxeitos a criterios de acordo co expresado e que consideren aspectos tales como cualificacións obtidas na materia, situación do rendemento escolar da materia e circunstancias académicas do/a

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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estudante.

A decisión da Comisión Permanente poderá ser reclamada perante da Xunta do Centro no prazo máximo dun mes dende a notificación, e de ser admitido o recurso enviarase á Comisión Permanente para que proceda ao nomeamento da Comisión de Avaliación.

4. A avaliación curricular consistirá na valoración global do seu expediente académico

ata o momento da presentación da solicitude, por medio dunha Comisión de Avaliación[1] composta por:

Decano/a-Director/a, ou profesor/a no que delegara, que actuará como

presidente/a. Catro profesores/as titulares e catro suplentes das áreas con carga docente en

materias troncais, obrigatorias de universidade e optativas de orientación dispensadas na titulación cursada polo solicitante, excluíndo, de ser o caso, a área afectada.

Un/ha profesor/a titular e un suplente da área afectada proposto polo

departamento. Un estudante titular e un suplente propostos polo solicitante entre os da mesma

titulación e orientación que teñan superada a materia e estean matriculados (se é posible) nun curso superior. Caso de non presentar proposta, o presidente/a determinará o procedemento de selección.

Encoméndase que os/as profesores/as deste apartado sexan elixidos por un curso académico.

5. A Comisión de Avaliación deberá constituírse e resolver no prazo máximo de 40 días

hábiles desde que a solicitude sexa admitida a trámite. A non resolución en prazo será comunicada polo Presidente da Comisión de Avaliación ó Vicerreitor competente, quen o comunicará ó/á Presidente/a da Comisión de de Organización Académica e Profesorado para que eleve unha proposta ó Consello de Goberno. Para a constitución válida da Comisión de Avaliación requirirase a presenza de polo menos 5 dos seus membros. As xestións para a constitución da Comisión de Avaliación serán levadas a cabo polo presidente/a.

Os membros do Comisión de Avaliación que non acudan ás reunións convocadas

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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deberán xustificalo de xeito adecuado e por escrito. PROCEDEMENTOS DA AVALIACIÓN CURRICULAR:

A solicitude de avaliación curricular presentarase mediante instancia dirixida ao Decano/Director do centro onde curse os estudos o /a alumno/a. Para iso, o centro abrirá un prazo de 15 días hábiles para presentación de solicitudes a partir do día seguinte da data oficial de entrega de actas dos exames. Rematado o prazo de presentación de solicitudes, a administración do centro comprobará o cumprimento dos requisitos e os límites da solicitude e condicións dos estudantes propostos na solicitude para a Comisión de Avaliación e elevará unha dilixencia ao efecto acompañada do expediente e da solicitude do/a alumno/a ao Decano-Director do Centro. De non cumprir o estudante solicitante as condicións para acollerse á Avaliación Curricular, a solicitude darase por desestimada o cal se lle comunicará ao interesado. No caso de estimar a solicitude, a administración do centro, procederá a solicitar os informes oportunos aos/ás profesores/as, os cales unha vez recibidos serán remitidos ao Director-Decano do Centro. Para tal efecto os/as profesores/as deben manter baixo custodia, ata a súa superación, as probas que sustenten a cualificación de suspenso na materia polo menos tres cursos académicos.

6. A Comisión de Avaliación valorará o expediente global do estudante segundo os criterios empregados na lexislación vixente sobre cualificación de expedientes, considerando ademais as cualificacións obtidas na materia obxecto de avaliación, noutras materias similares e a dificultade da materia, sen prexuízo que a Comisión poida considerar outras circunstancias presentes no historial académico do/a alumno/a ou doutra índole. Para que na materia sexa considerado/a como "Apto" requirirase a maioría de 2/3 dos presentes. A toma de decisións sobre a avaliación do/a alumno/a debe estar motivada e fundamentarse en criterios obxectivables e non se admitirán abstencións.

EFECTOS ACADÉMICOS:

Os efectos académicos en caso de ser considerado/a apto/a terán plena vixencia e no seu expediente figurará a materia como "Apto por compensación", que para os efectos de valoración terá a equivalencia de "validado", con valor numérico de 5,0.

Artigo 7. Reinicio de estudios.

Os estudiantes que se atopen nunha das situacións que remiten a este punto da

presente normativa non poderán continua-los estudios na mesma titulación. 1. Por unha vez poderán solicitar praza para reiniciar en estudios noutra titulación

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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das dispensadas na Universidade de Vigo, someténdose ós mesmos requisitos de admisión cós restantes aspirantes en libre concorrencia.

2. No caso de que na nova titulación recaia nunha das situacións aludidas, non

poderá continuar estudios na Universidade de Vigo. Artigo 8. Entrada en vigor.

Esta normativa será de aplicación a partir do curso 2001/2002, para os alumnos/as de

novo ingreso e a partir do curso 2006/2007 para tódolos estudiantes da Universidade de Vigo. Tamén será de aplicación para aqueles estudiantes que se cambien a planos de estudios revisados nos cursos 1999/2000 e posteriores procedentes de planos de estudios en extinción, a partir do momento do cambio. Artigo 9. Revisión.

As presentes normas serán revisadas, referendadas ou modificadas, nun prazo

máximo de tres anos despois da súa entrada en vigor DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Malia a entrada en vigor gradual a partir do curso 2001/2002 o punto 6 da presente

normativa, unha vez aprobada polo Consello Social, poderá ser aplicado no curso 2000/2001 e posteriores nos seguintes casos:

1. Ós estudiantes de titulacións non estructuradas por créditos no curso 1999/2000 cando lles resten, como máximo, 3 materias anuais ou 6 cuadrimestrais sen teren esgotadas as convocatorias para remata-la titulación polo plano de estudios orixinal, ou unha única materia aínda no caso de que tivesen esgotadas as convocatorias establecidas nesta universidade segundo a normativa anterior á aprobación da presente.

2. Ós estudiantes de titulacións xa estructuradas en créditos no curso 1999/2000 ós

que lles restan, como máximo, 3 materias anuais ou 6 cuadrimestrais sen teren esgotadas as convocatorias para finaliza-la súa titulación polo plano de estudios que están a seguir.

3. Ós estudiantes que se matricularon por primeira vez no curso 2000/2001, tanto

por acceso á universidade coma por cambio de plano de estudios, en planos renovados no curso 1999/2000.

Nos casos 2 e 3 anteriores, no cómputo de convocatorias consumidas na materia,

teranse en conta as que teña no plano de estudios orixinal e na materia equivalente no

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plano de estudios renovado. DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Nos casos onde concorran situacións orixinadas por cambios de plans de estudos, extinción ou por calquera outra non considerada nesta Normativa que impidan que un alumno poida solicitar a avaliación curricular, corresponde á COAP, con caracter excepcional, valorar a admisión a trámite da solicitude.

Nestes casos os alumnos poderán dirixirse ao Vicerreitor competente que remitirá a

solicitude á COAP, quen, unha vez admitida a trámite, de se-lo caso, requirirá ao Centro para que nun prazo de 40 días dende a recepción da solicitude, se constituía a Comisión a que se refire o artigo 6.4 da normativa de permanencia e resolva, de acordo co procedemento previsto no artigo 6.6, previa petición por parte da Administración do Centro dos informes oportunos aos/ás profesores/as, os cales unha vez recibidos serán remitidos ao Presidente da Comisión. DISPOSICIÓN FINAL.

A decisión da Comisión de Avaliación será elevada ao Reitor quen ditará resolución

ao respecto. O mes de agosto é considerado non hábil para efectos desta normativa.

NOTAS:

1. A materia ten que te-los mesmos contidos e carga lectiva. 2. A normativa estatal (DL 9/75) establece que para poder seguir cursando estudios

nunha titulación é preciso superar alomenos unha materia entre as dúas convocatorias no primeiro curso matriculado. Para evitar ter que abandonar unha titulación por se non se aproba nada, pódese solicita-la renuncia de convocatoria nalgunha materia no prazo que establecen a Normas de Xestión Académica da Universidade de Vigo.

3. A situación de "aviso" que queda rexistrada despois dun curso de moi baixo rendemento académico pódese anular de dúas maneiras:

a) matriculándose no curso seguinte de máis de 36 créditos e aproba-lo 20% ou

máis. b) matriculándose no curso seguinte de 36 ou menos créditos.

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Normas progreso y permanencia de los estudiantes

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4. Con antelación suficiente ó período de matrícula, o estudiante afectado pode solicitar que o seu caso sexa examinado pola Comisión de Permanencia e achegar toda a documentación que se lle requira.

5. Refírese a materias superadas na convocatoria extraordinaria actualmente denominada "convocatoria de decembro".

6. Número de veces matriculado previamente e valor do coeficiente multiplicador na seguinte matrícula.

7. Para matricularse nunha materia disposta no plano de estudios no curso "n", hai que matricularse tamén das materias (dos tipos indicados) que se teñan sen superar nos cursos "n-1", "n-2", etc. Se o límite de créditos non permite a matrícula en tódalas materias que se solicitan haberá que empezar por matricularse nas materias de cuadrimestres e cursos inferiores sen superar os 135 créditos máximos. Se se pretende a matrícula unicamente en tres materias (segundo o indicado en 5.2) seguirase o mesmo criterio.

8. Se un plano de estudios establece un número N de créditos en materias optativas, o estudiante poderá, ó longo da titulación, formalizar matrícula ata 1,5xN créditos en materias optativas do seu plano de estudios para supera-los N créditos requiridos. Outro tanto sucede cos créditos de libre elección

9. Enténdese que é definitiva a partir de que se proceda á revisión de exames ou probas como determinan os Estatutos da Universidade de Vigo.

10. O feito de presentar solicitude de avaliación curricular contabiliza coma un dereito exercido e non presupón o resultado da solicitude. Dado que é un recurso extraordinario compre utilizalo con prudencia.

11. O mes de agosto non é hábil.

12. 6 de 9; 7 de 10; 7 de 11; 8 de 12.

[1].- que se rexerá polo establecido no capítulo II sobre órganos colexiados da Lei 30/1992 de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común (BOE de 27 Novembro de 1992.

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