recopilación de artículos 2006 - 2009

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1 RECOPILACIÓN DE ARTÍCULOS DE OPINIÓN EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA 2006 – Mayo 2009

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Recopilación de Artículos de Opinión emitidos por La Superintendencia de Competencia

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Page 1: Recopilación de Artículos 2006 - 2009

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RECOPILACIÓN DE ARTÍCULOS DE OPINIÓN EMITIDOS POR LA

SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA

2006 – Mayo 2009

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INDICE PÁG.

1. La tarea pendiente ………………….……………………………………………………………………….……3 2. Técnicas para la investigación de cárteles I ………………………………………….…………………………..4 3. Técnicas para la investigación de cárteles II…………………………………………………………...…….…..5 4. Técnicas para la investigación de cárteles III……………………………….………………..………….….……6 5. Sector Eléctrico y régimen de Competencia ……………………………………………………...……….….….7 6. El rol de los Medios en el Derecho de Competencia ………………………………………………..….….……9 7. Banca y Ley de Competencia en El Salvador ………………………………………………………...………...10 8. Ley de Competencia y Protección al Consumidor……………………………………………………..….……11 9. Competencia en la banca ……………………………………………………….................................……..…..13 10. Banca y Ley de Competencia ……………………………………………………..……………………....……14 11. El Rol de los Medios en el Derecho de Competencia …………………………………………………..…..….16 12. Importancia del Derecho de Competencia en la Curricula Universitaria……………………………..……..….17 13. Los estudios de mercado en función de la Competencia ……………………………………………..…..…….18 14. Importancia de los Estudios de Mercado II ………………………………………………………..……..…….19 15. Política Comercial y Política de Competencia ………………………………………………………..…..……20 16. Normas Técnicas y Competencia …………………………………………………………………..……..……21 17. La Abogacía por la competencia ……………...……………………………………………………..…..……..22 18. Competencia en el Sistema Financiero Salvadoreño ……………………………………………….…...……...23 19. Políticas y Ley, exámenes inter – pares ……………………………………………………………..…..……...24 20. Política de Competencia en la Integración Centroamericana …………………………………….………...…..25 21. Coordinación institucional y competencia ………………………………………………………………....…...26 22. De la facultad de inspeccionar……………………………………………………………………………....…..27 23. La definición del Mercado Relevante……………………………………………………………………….…..28 24. Competencia en las Adquisiciones y Contrataciones Públicas …………….……………………….…………..29 25. Competencia en las Adquisiciones y Contrataciones Públicas…………………………………………….……31 26. Los beneficios de la Competencia I……………………………………………………………………………..32 27. Los beneficios de la Competencia II……………………………………………………………………………33 28. La impugnación de las resoluciones…………………………………………………………………………….34 29. Derecho de Competencia versus Competencia Desleal en Comercio Internacional……………………………35 30. Diferencias entre Prácticas Anticompetitivas y Competencia Desleal………………………………………….36 31. De las consultas de los Agentes Económicos a la Superintendencia de Competencia………………………….37 32. Nuestra Superintendencia de Competencia……………………………………………………………………..38 33. Contradicciones entre la Administración Pública y el Órgano Judicial….……………………………………..39 34. “Carteles”: la amenaza al libre mercado……………………………………………………………….………..40 35. Competencia en los procesos de concesiones……………………………………………………….…………..41 36. Prácticas anticompetitivas en las licitaciones…………………………………………………………………...42 37. Avances y retrocesos en la cúpula empresarial…………………………………………………………………43 38. Competencia………………………………………………………………...…………………………………..44 39. Allanamiento de agentes económicos por mandato judicial…………………………………………………….45 40. Libertad económica y Ley de Competencia …………………………………………………………………....46 41. El derecho de audiencia en la Ley de Competencia…………………………………………………………….47 42. Intercambio de información entre gremiales y Superintendencia de Competencia…………………………….48 43. De las Consultas de los Agentes Económicos a la Superintendencia de Competencia…………………………49 44. Artículo publicado en Competition and Antitrust Review 2007………………………………………………..50 45. Artículo publicado en Competition and Antitrust Review 2008………………………………………………..51 46. Artículo publicado en Competition and Antitrust Review 2009………………………………………………..52

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Art. 01-06

La tarea pendiente

Por Ignacio de León Consultor internacional

La semana pasada fue divulgado el Informe Anual de Competitividad del INCAE Business School, donde se informa que

El Salvador actualmente ocupa el cuarto lugar en competitividad en Latinoamérica, y el primero en Centroamérica. Esta buena noticia reafirma los reportes emanados de Economic Freedom Index, del Heritage Foundation, y otros, donde se comprueba la creciente consolidación de las instituciones económicas del país. Sin embargo hay una tarea pendiente: la instrumentación de una política de competencia. Esta política tiene por objeto abrir los espacios de mercado para propiciar el desarrollo de las capacidades empresariales, que frecuentemente no se emplean a fondo debido a la existencia de barreras legales y otros obstáculos al ingreso de empresas en el mercado impuestos por sectores renuentes a competir. Frecuentemente, la actividad gremial se orienta hacia la consolidación de barreras y condiciones en el ejercicio de la profesión respectiva, o del comercio de bienes, que limitan la actividad innovadora de empresarios que desean explorar nuevas formas de satisfacer los consumidores en el mercado.

Por ello, la capacitación técnica y la fortaleza institucional de la autoridad de competencia son indispensables. Esto supone, en primer lugar, que ella desarrolle una orientación muy clara de su propia actuación, para lo cual la autoridad de competencia debe adecuarse su comprensión de los mercados a la realidad de los sectores industriales y comerciales que comprenden el mercado salvadoreño. A diferencia de la orientación dada en los Estados Unidos o la Unión Europea a la política antimonopolios, donde es normal esperar la presencia de muchos más participantes en cada sector, en El Salvador el reducido número de empresas por sector industrial es a menudo consecuencia de la reducida escala del mercado; no de restricciones anticompetitivas.

La política de competencia debe evitar condenar per se posiciones de dominio que resulten de estos mercados, inevitablemente concentrados. Igualmente, la autoridad de competencia debe calibrar si las conductas de asociación entre empresarios encubren una intención monopolística, o por el contrario son el producto de las necesidades de dotar a los mercados de una institucionalidad necesaria para resolver problemas de riesgo e incertidumbre, que no son pocos en nuestra realidad económica. Por ejemplo, muchas veces las empresas prefieren integrarse verticalmente con sus proveedores y clientes, que celebrar contratos de suministro o distribución, dada la incierta ejecución de éstos en los tribunales. Otras veces, empresas competidoras encuentran útil asociarse para generar “externalidades positivas de redes”, como es el caso del Valle del Silicón, en California, donde la cercanía de diversas empresas de software apalanca la transmisión de información útil sobre el desarrollo de productos que potencia innovaciones entre todos; no un cartel restrictivo de la oferta.

Por estas razones, en El Salvador, la política de competencia debe cuidar no dejarse llevar por el conteo de empresas en un mercado o la alineación de comportamientos para deducir la existencia de restricciones anticompetitivas, sino evaluar, en qué medida los competidores potenciales se ven impedidos de ingresar al mercado por leyes emanadas del Estado, y decisiones gremiales con el mismo efecto. Este enfoque se ajusta a nuestra realidad institucional, pues en América Latina, dada la tradición mercantilista que ha caracterizado nuestras políticas económicas, donde la cercanía al gobierno es percibida como factor de riqueza, el Estado ha sido el principal responsable de restringir la competencia a través de eso que los economistas llaman educadamente “la repartición de rentas”. Por ello, la autoridad de competencia debe volver su mirada hacia leyes y reglamentos que obstaculizan la competencia en el mercado. Ahora bien, revertir esa tradición institucional no es sencillo. Se requiere un gran peso político, amén de una capacidad inusual de persuasión hacia los sectores económicos favorecidos por el status quo, quienes no siempre aceptan de buen grado un cambio de las reglas de un juego económico en el que se sienten cómodos. 1 Componente adicional a los Términos de Referencia Contrato N°09/BID-ATN/SF-9321-ES/2005

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Art. 02-06

Técnicas para la investigación de cárteles I Por Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia

El análisis microeconómico tradicional ha desarrollado modelos para explicar el comportamiento de las empresas e industrias bajo distintas estructuras de mercado. En los extremos está el modelo de competencia perfecta y el del monopolio.

Estos modelos abstractos son relativamente sencillos como referencia para ubicar una realidad industrial concreta. Se utilizan para saber qué tan lejos o cerca está determinada industria de los referidos modelos.

En economía, se concibe la competencia perfecta como el extremo ideal teórico para el cual los mercados deben tender (con excepción del caso de los monopolios naturales); el monopolio “puro”¹ se sitúa en el otro lado del extremo, como la estructura de mercado más ineficiente y que más daño causa a los consumidores. En competencia perfecta, las empresas son tomadoras de precio. En el caso de monopolio, la empresa es la industria, no existe competencia. En ambos modelos no interesa mucho la estrategia. Las estructuras de mercado intermedias arrojan más interés para un análisis estratégico al interior de las empresas individuales. En la práctica, la mayoría de estructuras industriales se asemejan a estructuras de mercado intermedias.

Cuando varios agentes económicos que compiten en un mercado de un bien o servicio en particular forman un cártel, tomando decisiones en cuanto a precio, producción o calidad de un bien o servicio en forma paralela, pueden causar un daño muy similar al señalado por el modelo de un monopolio “puro”, dañando más a la competencia y a los consumidores que otras prácticas anticompetitivas perseguidas por la legislación en materia de competencia.

De lograrse consolidar y mantener un cártel en forma sistemática; por lo general, el precio de un bien o servicio es elevado a niveles monopólicos, repartiéndose los réditos extras que resultan del funcionamiento del cártel entre los miembros del mismo, réditos extraídos de los consumidores y de la sociedad en general.

Por lo antes expuesto, puede entenderse por qué usualmente las prácticas anticompetitivas absolutas² están prohibidas per se en mucha de la legislación en materia de competencia, y son perseguidas y sancionadas de forma tajante.

Vale hacer notar que en los países en desarrollo centroamericanos en particular, la lucha contra las prácticas absolutas se complica más por no haberse consolidado una cultura de competencia que coadyuve en la implementación de la política de competencia, al facilitar su aplicación, así como por la falta de una entidad supranacional que vigile y persiga el desarrollo de prácticas anticompetitivas absolutas que involucren a más de un país centroamericano³.

1. Por practicidad, se excluye la estructura de mercado monopsónica “pura”.

2. Las prácticas absolutas se entienden como aquellas realizadas entre competidores, y para efectos de este documento, como las realizadas por un cártel expreso.

3. El “Protocolo de Guatemala” , instrumento de integración, contiene disposiciones en materia de competencia supranacional.

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Art. 03-06

Técnicas para la investigación de cárteles II Por Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia La Ley de Competencia de El Salvador, de manera general, prohíbe los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores, así como los actos entre competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente económico. La Ley de Competencia de El Salvador tipifica de manera no exhaustiva las siguientes prácticas absolutas que están prohibidas per se:

-Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma.

-Fijación o limitación de cantidades de producción.

- Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes.

-División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o cualquier otro medio.

-Asimismo, cuando la Superintendencia de Competencia estime la ocurrencia de una nueva modalidad de prácticas prohibidas que atenten contra la competencia, distintas de las estipuladas en la Ley de Competencia, deberá motivar suficientemente la respectiva resolución y de manera especial deberá consignar en la misma, según sea el caso, el grado de incidencia o gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado o reincidencia.

Los agentes económicos que incurran en las referidas prácticas no podrán defenderlas con objetivos valiosos o al presentar argumentos atenuantes.

Las infracciones por incurrir en las referidas prácticas serán sancionadas con una multa de un máximo de $740 mil.

El superintendente de Competencia, funcionario que dirigirá la autoridad de Competencia de El Salvador, tiene la facultad de realizar inspecciones a través de las cuales se examine, ordene compulsas o se realice extractos de los libros, documentos, incluso de carácter contable, y si procediere a retenerlos por un plazo máximo de diez días.

Investigación de cárteles

Los cárteles se caracterizan por su comportamiento colusivo, al tomar sus decisiones en forma paralela, en aras de crear o fortalecer una posición de dominio en un mercado en particular. Hay dos tipos de conductas:

-Colusión expresa: Hay un acuerdo expreso y formal de los agentes económicos de comportarse de manera paralela o conjunta, a fin de maximizar sus utilidades a niveles monopólicos en menoscabo del bienestar del consumidor.

-Colusión tácita: Son aquellas donde no hay un acuerdo expreso o formal entre los agentes económicos; empero, actúan de manera conjunta, al alejar sus utilidades de las esperadas en mercados competitivos.

Por su misma naturaleza, la colusión tácita es muy difícil de probar y sancionarse, siendo al mismo tiempo este comportamiento generalmente más difícil de mantener, por los agentes económicos involucrados, que el de la colusión expresa.

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Art. 04-06

Técnicas para la investigación de cárteles III Por Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia

La Ley de Competencia de El Salvador otorga la facultad al superintendente de Competencia de requerir los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones —incluso de libros contables—, citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trata, así como realizar las investigaciones necesarias para la debida aplicación de la Ley de Competencia.

La información empresarial, comercial u oficial recabada por la superintendencia o presentada a esta por los agentes económicos será protegida por el principio de confidencialidad.

Precisamente, para ser efectiva la facultad señalada previamente, el artículo 38 inciso segundo de la comentada ley faculta a la superintendencia a imponer multas hasta por un monto de diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria por cada día de atraso, a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que, haciéndolo, sea de manera incompleta o inexacta.

De las técnicas

Entre las técnicas que se dimensionan para la detección de existencia de prácticas anticompetitivas absolutas se contemplan las siguientes:

- Análisis histórico de la evolución y comportamiento de las principales variables del mercado relevante del bien o servicio en cuestión. Para lo anterior, principalmente se contempla el análisis de los precios de los principales competidores en los últimos tres años, en particular, la frecuencia del cambio de precios, su dispersión, desviación estándar, así como otras políticas que tengan un impacto directo en los mismos.

- Revisión de publicaciones en determinados medios de información, tales como periódicos, revistas o publicaciones industriales especializadas, en donde se publiquen o sugieran precios de venta.

- De existir una gremial o asociación que aglutine a los principales agentes económicos del mercado en cuestión, se contempla la revisión y análisis de sus objetivos, el efectivo cumplimento de estos y su legitimidad, reglamentación o estatutos internos, las memorias de labores, el aporte en efectivo o especie que los agentes económicos miembros destinen, así como los funcionarios de los agentes económicos involucrados en la gremial o asociación (jerarquía, responsabilidades, etc.).

- Siempre que se tenga indicios suficientes de que determinados agentes económicos están realizando prácticas anticompetitivas absolutas y con el debido respaldo legal, se contempla la inspección in situ de documentos no contables que potencialmente brinden pruebas de las referidas prácticas, tales como notas, correos electrónicos, u otro medio de comunicación entre competidores en donde se acuerde, de forma directa o indirecta, la realización de prácticas anticompetitivas absolutas.

- El testimonio de personas que hayan estado involucradas, ya sea de manera directa o indirecta, en el desarrollo de prácticas anticompetitivas absolutas.

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Art.05-06

Sector Eléctrico y régimen de Competencia Por: Ricardo Tablas

Intendente Legal de Competencia

Uno de los principios fundamentales que provee orientación a los procesos de apertura y liberalización de servicios, que previamente han sido prestados en condiciones de monopolio estatal o por concesión a un único prestatario, hacia una multiplicidad de proveedores, es introducir competencia donde puede haberla y regular donde no se puede.

Tradicionalmente, se consideraba que los servicios asociados al uso de una red como la telefonía, el agua o la energía eléctrica, sólo podrían prestarse en un área geográfica determinada por un único prestatario por ser “monopolios naturales”. Sin embargo, en la actualidad, se ha conceptualizado un diseño que permite a múltiples prestatarios tener acceso a una red única como mecanismo para posibilitar la competencia. Esto se logra segmentando las diversas etapas que involucran el proceso industrial que implica la prestación del servicio y obligando al titular de la red que otorgue acceso a precios razonables, no discriminatorios y orientados a costos.

En el sector eléctrico se delimitaron cuatro funciones que integran el proceso de prestación del servicio, los cuales son: - Generación de energía eléctrica. - Transmisión de energía eléctrica. - Distribución de energía eléctrica. - Comercialización de energía eléctrica. La transmisión y distribución de energía eléctrica implica la propiedad de redes, la primera de alto voltaje y la segunda de

mediano y bajo voltaje. La totalidad de la red de transmisión, constituye un solo sistema interconectado, pues conecta las diversas fuentes de generación con las distintas áreas de distribución; es decir, constituye la autopista que interconecta diversas localidades. Por su parte, continuando con el símil, la red de distribución constituye la red vial propia de cada municipalidad, urbanización y colonias. REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION Y TRA NSMISIÓN

La transmisión constituye una función que recae lógicamente sobre un dueño único, que debe estar obligado a dar libre acceso a todos los generadores y distribuidores, cobrándoles un peaje por el uso de la misma, el cual no constituye un servicio prestado en condiciones de competencia entre prestatarios sino que un cargo regulado, en nuestro caso regulado por la SIGET.

Por otra parte, aunque la actividad de distribución no goza de exclusividad en las diversas regiones o zonas geográficas, de la misma forma que no resultaría lógico construir una calle a doble nivel sobre otra que ya existe para llegar a la misma ubicación, con la única finalidad de permitir dos titulares de carreteras y así “introducir competencia”, no es, en la mayoría de los casos, económicamente viable llevar a cabo las inversiones necesarias para duplicar una red de distribución.

Por lo anterior, la actividad de distribución está sujeta a regulación, lo que implica que la prestación del servicio no podría darse bajo condiciones de competencia en un mercado libre, sino que es necesaria la existencia de una autoridad estatal que regule, determine, apruebe y supervise el precio que las empresas distribuidoras cobran por el uso de su red.

Esto significa que las empresas distribuidoras no están en la libertad de subir los precios de acuerdo a una estrategia comercial y empresarial determinada, pues tanto la calidad (seguridad, estándares de construcción, continuidad del servicio, entre otros), como los cargos están normados con carácter obligatorio.

En conclusión, la actividad de distribución tiene un componente propio de regulación mayor que de competencia, ya que su actividad es propensa, por su propia naturaleza, a una mayor regulación control y estatal. LA GENERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGIA ELECTRI CA

Ahora bien, los segmentos que sí admiten una mayor pluralidad de empresas en condiciones de competencia son las de generación y comercialización de energía eléctrica. Por ello, múltiples empresas y diversas tecnologías como la hídrica, la térmica o la geotérmica, que poseen individualmente una estructura de costos muy diversa, suman sus producciones para suplir la variante demanda horaria y estacionaria.

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En este mercado no existe una determinación por acto de autoridad de los precios que se ofertan, sino que cada una de ellas

presenta su oferta de energía con veinticuatro horas de anticipación para cada bloque horario y la más barata de ellas necesaria para suplir la demanda es la que se despacha.

Por su parte, la comercialización de energía eléctrica es el segmento menos desarrollado del mercado, esta actividad implica la compra al por mayor de energía eléctrica a los generadores y venta a los usuarios ubicados en cualquier área de las distribuidoras.

Actualmente, todas las empresas distribuidoras, además de dedicarse a dicho servicio, comercializan la energía eléctrica a los usuarios ubicados en su red y existe muy poco conocimiento de que se puede contratar con una empresa comercializadora distinta que compite en el mercado de suministro de energía.

La mayoría de los clientes ubicados en el área de cada distribuidora son clientes de esa distribuidora y al desconocimiento mencionado se añade la mayor o menor complejidad que los trámites necesarios para cambiarse de una empresa a otra pueden presentar.

La competencia en cualquier mercado supone el manejo por parte de los usuarios de basta y buena información respecto de los productos y funcionamiento de los mismos, el poder de sus decisiones es el contrapeso que origina el proceso de eficientización en la colocación de recursos en el proceso productivo. Sin consumidores informados el funcionamiento de cualquier mercado se ve fuertemente distorsionado, con ello, se potencian abusos y además se torna susceptible a influencias de intereses distintos de los propiamente económicos o técnicos; el servicio tiende a ser presa política, lo que en sí provoca inestabilidad, y esto es freno de inversión y desarrollo y factor, por sí mismo, de encarecimiento artificial del servicio.

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Art.06-06

El rol de los Medios en el Derecho de Competencia

Por: Xiomara Acosta de Ochoa Jefe de Comunicaciones

Superintendencia de Competencia En toda sociedad los medios de comunicación se constituyen como un pilar fundamental en su contribución al desarrollo económico y social de los países; en el ámbito de Competencia de igual manera, los medios tienen un papel preponderante, tanto en el sentido de promoción de la Ley, como por constituirse en fuente de información para los casos de investigación y estudios que se realicen por la autoridad de Competencia. En ese sentido es que se vuelve imprescindible el conocimiento que sobre la aplicación de la Ley tengan los que escriben y hacen noticias. El objeto de la Ley es promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que limiten, restrinjan o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, precepto que es de vital conocimiento, pero también es necesario comprender qué se entiende sobre prácticas anticompetitivas, cuales son y como pueden darse. El interés nuestro es que los periodistas estén conscientes del importante rol que tienen en sus manos; que los procedimientos, a diferencia de otras leyes, se rigen por un término de tiempo fundamentado en la Ley, porque deben estar sustentados en un análisis económico, técnico y legal. Para los agentes económicos es importante que se les garantice la confidencialidad de información dentro de la investigación; la infracción a esta disposición por parte funcionarios y empleados puede ser motivo para la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que amerite (artículo 18 de la Ley de Competencia). Lo anterior explica porqué no podemos dar a conocer los detalles y hallazgos de un proceso de investigación. En el tema de competencia, los medios de comunicación pueden coadyuvar en los esfuerzos que realiza la Superintendencia en promover una cultura de Competencia a través de reportajes, editoriales, investigaciones y notas periodísticas, entre otros, con fundamento en el conocimiento pleno de la normativa aplicable y los procedimientos correspondientes.

En El Salvador, periodistas, agentes económicos y la sociedad en general están conociendo casos en los que podría verse afectada la competencia; por ello es importante el grado de comprensión que tenga la sociedad, tanto de la Ley como de otras políticas relacionadas.

Es vital que todos conozcan que la Superintendencia de Competencia debe, por Ley, dar a conocer las resoluciones firmes, contribuyendo con esto al desarrollo de una cultura de competencia y al mejor entendimiento de la aplicación de la Ley.

En el Plan Operativo 2006-2010 se contempla el desarrollo de un Programa de Divulgación y Promoción Institucional, que consiste en una difusión masiva de la Ley de Competencia y del quehacer de la Superintendencia, con el objeto que la sociedad salvadoreña, en general, conozca la nueva herramienta que permite velar por la eficiencia económica en función de una sana competencia en el país y del bienestar de los consumidores.

Como parte de dicho Programa se ha girado invitación a los distintos medios de comunicación la que se espera tenga eco y respuesta positiva, ya que esta parte de la agenda aún está pendiente de desarrollarse, despertando el interés por el tema.

Estamos creando cultura de competencia, por lo que este momento resulta idóneo para instar a todos los agentes económicos a brindar su colaboración y ayuda para difundir todos los aspectos de la Ley. Lo nuevo puede encontrar resistencia y este es otro de los puntos donde los medios juegan un papel preponderante, el abrir brecha y hablar de temas casi desconocidos para la población, creando cultura, ratificando el rol educador de los medios de comunicación.

Las puertas de la Superintendencia están abiertas para todos los sectores: empresarios, comerciantes, industriales,

académicos, organismos no gubernamentales, servicios, sociedad civil en general y medios de comunicación; la invitación está hecha.

* Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una

posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna

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Art.07-06

Banca y Ley de Competencia en El Salvador II Por: Marlene Tobar

Economista Superintendencia de Competencia

El debate sobre la estructura adecuada en el sector bancario continúa estando vigente sin que exista un consenso definitivo al

respecto. Carol Ann Northcott en su documento “Competition in Banking: a Review of the Literature” afirma que la meta no debería ser eliminar el poder de mercado, sino facilitar un ambiente que promueva la competencia. Así, los costos potenciales del poder de mercado son mitigados, y los impactos indeseables posibles de la competencia en la estabilidad y solvencia del sistema se reducen por medio de una regulación prudencial que promueva la contestabilidad del mercado1.

La ley de Competencia salvadoreña está en línea con estos argumentos que sostienen que los objetivos de eficiencia y estabilidad pueden ser alcanzados independientemente del número de instituciones participantes en dicha actividad. Por tanto, no persigue una determinada estructura sino propicia, promueve y asegura igualdad de condiciones para los agentes económicos buscando remover o limitar posibles obstáculos a la entrada.

La superintendencia de Competencia en su labor de abogacía de la competencia deberá estudiar el sector en aras de realizar recomendaciones concretas en materia de políticas públicas o reformas de leyes que pudieran limitar o impedir la entrada a nuevos competidores.

De forma ilustrativa y ejemplificativa puede mencionarse los prototipos de prácticas que hipotéticamente podrían darse y que se encuentran dispuestas en la ley de competencia.

En el artículo 25, se prohíbe los acuerdos entre competidores, por precio, cantidad o territorio. En el sistema bancario se traduciría en prohibición explícita de acuerdos en la fijación de diversos cargos cobrados como serían las comisiones, o la limitación en la cantidad de ofrecida de crédito que no sea justificable económicamente. Adicionalmente, estaría prohibida la distribución de clientes por tipo, territorio geográfico o servicio ofrecido o por otro criterio que nuevamente no se justifique mediante razones económicas o financieras válidas.

El artículo 26, postula la imposibilidad de realizar ventas atadas, es decir la venta de un producto bajo la condición de adquirir otro bien o servicio afín de esta misma empresa o de otra relacionada. En el sistema bancario esto prohíbe condicionar el otorgamiento de un crédito para vivienda a la adquisición de un seguro de vida de una empresa determinada. Las prácticas referidas en dicho artículo son analizadas caso por caso para determinar que efectivamente constituyan un obstáculo a la libre competencia.

Finalmente, el artículo 33 establece obligación de notificación y solicitud de autorización de concentraciones económicas que impliquen una combinación de activos totales que superen los 50,000 o ingresos totales de 60,000 salarios mínimos anuales urbanos de la industria. Para la resolución de estos casos, se realizará un estudio para determinar si dicha concentración genera ganancias importantes en eficiencia económica que redunde en ganancias que sean trasladadas al consumidor. En este último caso la superintendencia no podrá denegar la realización de dicha concentración financiera.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

1 Eliminación o reducción de barreras a la entrada a nuevos competidores

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Art.08-06

Ley de Competencia y Protección al Consumidor Por: Mario Cruz

Intendente Económico Superintendencia de Competencia

El objetivo de la política de competencia es promover, proteger, garantizar y mantener las condiciones de competencia en el mercado con la finalidad de eliminar o limitar obstáculos que pudieran incidir negativamente en la eficiente asignación de los recursos en la economía. De esta forma contribuye a promover un mayor crecimiento económico que redunda en un mayor bienestar para el consumidor. Mediante la consecución de este objetivo, la política de competencia se relaciona intrínsecamente con una gama de políticas públicas como son la protección al consumidor, propiedad intelectual y las políticas comerciales las cuales comparten la finalidad de regular el funcionamiento de los mercados. En el presente artículo se aborda la interrelación entre defensa de la competencia y protección al consumidor. Dicho tema ha comenzado a abordarse enfáticamente de manera reciente tanto en el ámbito académico como de los formuladores de política. Resulta en este momento muy ilustrativo citar las palabras de Spencer Weber quien afirma que “Las leyes de competencia y de protección al consumidor están íntimamente relacionadas, dos caras de la misma moneda de la soberanía del consumidor y por lo tanto de la justicia económica” (In Search of Economic Justice: Considering Competition and Consumer Protection Law). La aseveración anterior encuentra un mayor sustento si se observa que ambas políticas sirven a un objetivo común el cual es en última instancia mejorar el bienestar que el consumidor encuentra en el mercado y por lo tanto se complementan de una forma natural. A pesar que ambas ramas del derecho económico comparten un objetivo común y la necesidad reconocida que éstas operen interrelacionadamente, es importante estudiar las diferencias existentes al momento de poner en práctica los instrumentos jurídicos y económicos de cada una de ellas, así como para generar un mayor conocimiento por parte de la población salvadoreña respecto de los beneficios que pueden obtener en el momento de hacer valer sus derechos en los diversos ámbitos. Diferente racionalidad económica. Sin embargo, la racionalidad económica tras de cada una de éstos campos es diferente y se encuentra definida por el problema económico que cada una de ellas puede afrontar de una manera eficiente. Las políticas de competencia persiguen establecer una estructura de mercado similar a la competencia perfecta. El apelativo de “similar” se utiliza en la medida que intentar reproducir las condiciones de competencia perfecta puede ser un objetivo inalcanzable y algunas veces contraproducente como en el caso de la existencia de economías de escala. Por lo tanto estableciendo objetivos más realistas se prohíben aquellos acuerdos que violan la competencia en igualdad de condiciones, siendo los acuerdos de fijación de precios o cantidades y la división de mercado por parte de competidores las acciones prototipo censuradas por dicha ley. Adicionalmente, son vedadas otro grupo de acciones como son el abuso de la posición de dominio, y escrutadas las fusiones y adquisiciones que pudieran poner en riesgo la libre competencia y en esta medida afectar el bienestar del consumidor. 488

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Segundo titulo La defensa del consumidor está orientada a remediar las ineficiencias del mercado en que se desenvuelven los consumidores y que proviene de la “asimetría en la información” que surge desde el momento que un productor posee mucha más información sobre el producto que está vendiendo o el servicio que ofrece que aquella que los consumidores conocen en el momento de realizar la búsqueda en el mercado. En este sentido, la tutela de los derechos del consumidor abarca un espectro más amplio de áreas entre las que están la prohibición a la publicidad engañosa, regular los contratos de adhesión que realizan los consumidores, las garantías otorgadas por las tiendas que pueden ser reguladas por diversas vías, pero fundamentalmente en el mandato de hacer del conocimiento público los términos, condiciones y cargos a los que serán sujetos los consumidores al realizar una compra, es decir, tal como establece como objetivo la regulación salvadoreña: brindar certeza y seguridad jurídica en las relaciones con los proveedores. Esta diferencia de elementos que tratan ambas disciplinas, establece una independencia sustancial en las funciones económicas, es decir, las herramientas que son utilizadas par la defensa del consumidor son inapropiadas e ineficientes para injerir en la prohibición de prácticas anticompetitivas, y viceversa en relación a los instrumentos de la defensa de la competencia. Interrelación entre ambas. No obstante las diferencias reportadas, lograr una coordinación e interrelación entre ambas políticas contribuye a mejorar el funcionamiento de los mercados y constituye un objetivo importante a perseguir. Por una parte la defensa de la competencia propicia la existencia de productos y servicios competitivos en el mercado y mientras la protección al consumidor por su parte posibilita que los consumidores realicen su elección de los productos libres de fraude, engaños o falsa información (Muris, T, chairman of Federal Trade Comision “The Interface of Competition and Consumer Protection). Dicha interrelación es bidireccional, ya que en la medida que la protección al consumidor incentive a los vendedores a realizar acciones competitivas, transparentes y honestas en el mercado, su ámbito trasciende al objetivo de incrementar el bienestar del consumidor individual ya que adicionalmente está promoviendo una mayor competencia en el mercado. Al mismo tiempo los estudios realizados por las agencias de protección al consumidor pueden contribuir el entendimiento del funcionamiento de los mercados y contribuir así a desarrollar una mayor competencia. Como relación directa, un mercado que posea un buen grado de competencia en los mercados presiona a los productores para que éstos satisfagan las exigencias de los consumidores en cuanto a precio y calidad de los productos. 423 OTRO TITULO Coordinación de Políticas. Se pueden citar numerosos ejemplos en los cuales la coordinación entre las políticas se requiere sin embargo en este apartado se aborda solamente dos de ellos. Primero, la protección al consumidor tiene un rol fundamental en la regulación de la publicidad vertida por los proveedores, sin embargo es posible que un agente que pretenda entrar a cierto mercado encuentre que la publicidad ejercida por alguna empresa que sea dominante en el mercado constituya una fuerte barrera a la entrada. En este sentido la defensa del consumidor debe tomar en cuenta que el agente pretendiendo entrar a competir puede requerir un tipo de publicidad más agresiva que resalte las ventajas de dicho competidor y que al mismo tiempo contribuya a fomentar la competencia.. Como segundo ejemplo, se tiene que los procesos de globalización han propiciado la universalización de la información y las ventas en Internet se encuentran cada vez más popularizadas, en este aspecto las autoridades de protección al consumidor tienen un papel relevante en evitar los fraudes mediante esta vía, mientras que las autoridades de competencia deberán determinar que éstas ventas no signifiquen una disminución en el grado de competencia existente en el mercado. Como punto final, la razón principal para realizar una coordinación de éstas políticas se centra en el hecho que ambas instituciones de reciente nacimiento en el país, constituyen dos herramientas importantes al servicio de la economía salvadoreña las cuales pueden optimizar sus resultados positivos mediante la sinergia de esfuerzos entre ambas. 245

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Art.09-06

Competencia en la banca Por: Marlene Tobar

Economista Superintendencia de Competencia

Uno de los retos para la aplicación de la ley de Competencia en El Salvador consiste en coordinar su accionar con las instituciones con potestad para vigilar los sectores denominados regulados de la economía, como lo es el sistema financiero. Este comprende el conjunto de instituciones encargadas de trasladar el ahorro hacia los consumidores y empresas que demandan crédito para la realización de sus actividades de consumo e inversión. En el presente artículo se abordará la relación existente entre el sistema bancario y la defensa de la competencia debido que el sector bancario salvadoreño es el más importante del sistema financiero constituyendo el eje principal del sistema de pagos. Por otra parte, en la medida que este sector asigne eficientemente los recursos financieros contribuye de manera directa a impulsar el crecimiento económico del país. La Superintendencia del Sistema Financiero y el Banco Central de Reserva velan por mantener un sistema bancario eficiente y estable, mientras la Superintendencia de Competencia tiene bajo su cargo promover, proteger y garantizar la competencia en dicho sector (al igual que en el resto de sectores) como medio para asegurar una mayor eficiencia en la distribución de los recursos financieros. Evidentemente ambos objetivos (estabilidad y eficiencia) se consideran prioritarios para los formuladores de política económica en esta materia, principalmente por el impacto y los alcances económicos que conlleva el funcionamiento de dicho sector. No obstante, la consecución de estos fines dista mucho de ser fácilmente realizable. En este sentido, la teoría económica propugna la existencia de un trade-off entre ambas metas económicas sin que exista en la actualidad un consenso empírico o teórico definitivo al respecto. Según el enfoque denominado Estructura-Conducta-Desempeño (SCP por sus siglas en inglés) desarrollada por Mason y Jonh Bain (1940) mercados concentrados (con participantes que poseen una alta porción del mercado y cuyos casos típicos son el monopolio u oligopolio) permiten a las firmas obtener mayores ganancias mediante su capacidad de fijar precios por encima de su costo marginal (ejercicio de poder de mercado) y por lo tanto más altos que aquéllos que prevalecerían en una situación de competencia perfecta con un número considerable de firmas pequeñas. Aplicado al sistema bancario, este enfoque apoyaría que la estructura ideal de este mercado sería la competencia perfecta la cual permitiría maximizar la cantidad ofrecida de crédito a la más baja tasa de interés. No obstante, estudios teóricos y empíricos posteriores en Organización Industrial encontraron evidencia mixta que no apoyan totalmente dicha visión, señalando entre otros argumentos, que una relación directa entre concentración de mercado y ganancias de las firmas (es decir entre estructura y desempeño) puede también reflejar diferencias en eficiencia asociadas por ejemplo a un manejo superior de la tecnología o a escalas de producción más eficientes. Por lo tanto, mercados concentrados estaría indicando bancos más eficientes y no necesariamente un incremento en el poder de mercado (Angelini y Cetorelli, 2000).

* Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.10-06

Banca y Ley de Competencia (752)

Por: Marlene Tobar Economista

Superintendencia de Competencia

La literatura sobre los mercados contestables ha revolucionado la hipótesis de SCP al enfatizar que precios competitivos pueden aparecer en cualquier mercado, independientemente del número de empresas operando si una nueva firma que entra en la industria ofrece el mismo servicio a más bajo precio.

En esta línea, durante mucho tiempo los formuladores de la política se han enfocado en la búsqueda de la estabilidad del sistema bancario mediante regulaciones dirigidas a proteger la solvencia de los bancos, dejado de largo el tema de la competencia. Esto apoya que bancos más rentables y bien capitalizados están mejor preparados para enfrentar choques a su hoja de balance. Bajo esta perspectiva, sería incluso necesario y deseable contar con bancos que posean cierto poder de mercado en aras de lograr un sistema bancario más estable. Adicionalmente, también se ha argumentado que dichas regulaciones de tipo prudencial diseñadas para proteger la estabilidad del sistema tienden a generar una mayor concentración en el mercado y por lo tanto a limitar la competencia1.

Este debate continúa estando vigente sin existir un consenso definitivo sobre la estructura adecuada de mercado que posibilita el logro de los dos grandes objetivos encomendados a las instituciones rectoras involucradas. Legislación en línea

La ley de Competencia salvadoreña se encuentra en línea con los argumentos presentados la semana anterior en esta misma columna ya que su objetivo no es promover o proteger una determinada estructura de mercado en el sector bancario. Esto en la medida que ambos objetivos de eficiencia y estabilidad pueden ser obtenidos independientemente del número de instituciones participando en la actividad de intermediación bancaria. En este sentido el objetivo de la ley es propiciar, promover y asegurar igualdad de condiciones para los participantes del mercado y de esta forma promover la contestabilidad de los mercados.

En el campo de la investigación se han llevado a cabo algunos análisis de las condiciones de competencia en el sector bancario (Herrera M. 2005 y Fuentes, J.,2001, entre otros) los cuales brindan un punto de partida importante para el análisis sectorial. No obstante, la superintendencia deberá estudiar el sector en aras de realizar recomendaciones concretas en materia de políticas públicas o reformas de leyes que pudieran constituir barreras a la entrada para nuevos competidores, cumpliendo con ello con el objetivo de realizar una abogacía activa de la competencia.

Pese a la carencia actual de este estudio que realizaría un análisis detallado del mercado, puede mencionarse los prototipos de prácticas que hipotéticamente podrían darse y que se encuentran dispuestas en la ley de competencia.

Se tiene primeramente que en el artículo 25 de la ley se prohíbe enfáticamente los acuerdos llevados a cabo entre competidores, ya sea por precio, cantidad o territorio. Este tipo de prácticas en el sistema bancario se traduciría en prohibición explícita de acuerdo en la fijación de diversos cargos cobrados por los servicios bancarios como por ejemplo los cobrados por concepto de comisiones, o la limitación en la cantidad de dinero ofrecida al público demandante que no se tengan una justificación económico-financiera verdadera. Adicionalmente, estaría prohibida la distribución de atención de clientes por tipo, territorio geográfico o servicio ofrecido o por cualquier otro criterio que nuevamente no se justifique mediante razones económicas o financieras válidas.

Como segundo punto, en el artículo 26 de la ley se postula la imposibilidad de realizar cualquier tipo de ventas atadas, es decir la venta de un producto o servicio bajo la condición de adquirir otro bien o servicio afín ya sea de esta misma empresa oferente o de alguna empresa relacionada. En el sistema bancario esta norma legal puede prohibir por ejemplo la práctica de condicionar el otorgamiento de un crédito para vivienda a la adquisición de un seguro de vida de una empresa determinada. Cabe mencionar que las prácticas anti-competitivas referidas en dicho artículo son analizadas caso por caso para determinar que efectivamente constituyan un obstáculo a la libre competencia.

1 Rivera, E y Rodríguez A. (2006): “Competencia y Regulación en la banca de Centroamérica y México. Un estudio Comparativo”. CEPAL.

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Finalmente, el artículo 33 establece que deberán notificarse y solicitar autorización de las concentraciones económicas que

impliquen una combinación de activos totales que superen los 50,000 salarios mínimos anuales urbanos de la industria o ingresos totales de 60,000 salarios mínimos lo cual aproximadamente asciende a US$93 millones y US$112 millones, respectivamente. Una vez presentada la solicitud de autorización, la superintendencia realizará un análisis económico y financiero para determinar si dicha concentración en el mercado financiero genera ganancias importantes en eficiencia económica que redunde en ganancias que sean trasladadas al consumidor. En este último caso la superintendencia no podrá denegar la realización de dicha concentración.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.11-06

El rol de los Medios en el Derecho de Competencia Por: Xiomara Acosta de Ochoa

Jefe de Comunicaciones Superintendencia de Competencia

En toda sociedad los medios de comunicación se constituyen como un pilar fundamental en su contribución al desarrollo económico y social de los países; en el ámbito de Competencia de igual manera, los medios tienen un papel preponderante, tanto en el sentido de promoción de la Ley, como por constituirse en fuente de información para los casos de investigación y estudios que se realicen por la autoridad de Competencia. En ese sentido es que se vuelve imprescindible el conocimiento que sobre la aplicación de la Ley tengan los que escriben y hacen noticias. El objeto de la Ley es promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que limiten, restrinjan o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, precepto que es de vital conocimiento, pero también es necesario comprender qué se entiende sobre prácticas anticompetitivas, cuales son y como pueden darse. El interés nuestro es que los periodistas estén conscientes del importante rol que tienen en sus manos; que los procedimientos, a diferencia de otras leyes, se rigen por un término de tiempo fundamentado en la Ley, porque deben estar sustentados en un análisis económico, técnico y legal. Para los agentes económicos es importante que se les garantice la confidencialidad de información dentro de la investigación; la infracción a esta disposición por parte funcionarios y empleados puede ser motivo para la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que amerite (artículo 18 de la Ley de Competencia). Lo anterior explica porqué no podemos dar a conocer los detalles y hallazgos de un proceso de investigación. En el tema de competencia, los medios de comunicación pueden coadyuvar en los esfuerzos que realiza la Superintendencia en promover una cultura de Competencia a través de reportajes, editoriales, investigaciones y notas periodísticas, entre otros, con fundamento en el conocimiento pleno de la normativa aplicable y los procedimientos correspondientes.

En El Salvador, periodistas, agentes económicos y la sociedad en general están conociendo casos en los que podría verse afectada la competencia; por ello es importante el grado de comprensión que tenga la sociedad, tanto de la Ley como de otras políticas relacionadas.

Es vital que todos conozcan que la Superintendencia de Competencia debe, por Ley, dar a conocer las resoluciones firmes, contribuyendo con esto al desarrollo de una cultura de competencia y al mejor entendimiento de la aplicación de la Ley.

En el Plan Operativo 2006-2010 se contempla el desarrollo de un Programa de Divulgación y Promoción Institucional, que consiste en una difusión masiva de la Ley de Competencia y del quehacer de la Superintendencia, con el objeto que la sociedad salvadoreña, en general, conozca la nueva herramienta que permite velar por la eficiencia económica en función de una sana competencia en el país y del bienestar de los consumidores.

Como parte de dicho Programa se ha girado invitación a los distintos medios de comunicación la que se espera tenga eco y respuesta positiva, ya que esta parte de la agenda aún está pendiente de desarrollarse, despertando el interés por el tema.

Estamos creando cultura de competencia, por lo que este momento resulta idóneo para instar a todos los agentes económicos a brindar su colaboración y ayuda para difundir todos los aspectos de la Ley. Lo nuevo puede encontrar resistencia y este es otro de los puntos donde los medios juegan un papel preponderante, el abrir brecha y hablar de temas casi desconocidos para la población, creando cultura, ratificando el rol educador de los medios de comunicación. Las puertas de la Superintendencia están abiertas para todos los sectores: empresarios, comerciantes, industriales, académicos, organismos no gubernamentales, servicios, sociedad civil en general y medios de comunicación; la invitación está hecha.

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Art. 12-06

Importancia del Derecho de Competencia en la Curricula Universitaria

Por: Lorena Duke Secretaria General

Superintendencia de Competencia

“El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos será cada día un poco menos Abogado.” (Tomado del

Decálogo de Eduardo J. Couture).

Desde la suscripción de los Acuerdos de Paz en enero de 1992, El Salvador con paso seguro ha ido formando parte de un mundo globalizado, que requiere de un ordenamiento jurídico, que satisfaga las necesidades de la sociedad en forma oportuna y eficaz. Así, el marco legal patrio debe fungir como la piedra angular que asegure la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, dentro de un mercado en el cual se promueva, proteja y garantice la competencia, surgiendo como imperiosa necesidad: el Derecho de Competencia. El Derecho de Competencia conforma, a nuestro entender, un esfuerzo por consolidar una nueva rama del Derecho en el campo de la formación e información del estudiante y del profesional del Derecho. Cabe destacar, que esta nueva rama del Derecho lleva a pensar en una disciplina cuya vinculación es indefectible: La economía. El Derecho de Competencia se trata, en efecto, de una disciplina donde los conceptos jurídicos y económicos convergen y se entremezclan. De allí, que la interpretación jurídica puede dar lugar a argumentaciones en demasía técnicas, siendo ésta la causa fundamental de su complejidad. La inquietud fundamental que mueve a formular la necesidad de incluir el Derecho de la Competencia dentro de la curricula universitaria patria es la ostensible transformación que acontece con relación al papel del Estado a nivel del orbe y como un efecto de la transformación del Derecho. Este cuestionamiento de la función del Estado, sumado a la proliferada política de suscripción de acuerdos de libre comercio y la conformación de verdaderos mercados regionales e internacionales, hace que las relaciones económicas se rijan por otra lógica distinta a la del Estado; y en virtud que estas relaciones se mueven en el mercado, surge como principio rector: la eficiencia. Ergo, es un imperativo contar con una asignatura dentro de la citada curricula que prepare al estudiante universitario (futuro profesional) para el conocimiento, comprensión, análisis, interpretación y aplicación de este conjunto normas que regulan las conductas anticompetitivas de los agentes económicos públicos o privados, que limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso a los mercados, que es precisamente lo que constituye el Derecho de Competencia. Esta asignatura respondería a la necesidad de sistematizar a nivel técnico, los elementos que se consideran ab-sustancia en el Derecho de Competencia, con base en la regulación salvadoreña sobre la materia, cumpliendo, de este modo, el principio del jurista Eduardo J. Couture enunciado al inicio del presente artículo.

* Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición

oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.13-06

Los estudios de mercado en función de la Competencia Por: Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia

La Ley de Competencia, faculta a la Superintendencia de Competencia, a realizar estudios de mercado necesarios para cumplir con el objetivo de dicha ley, “”promover proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas, que manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores””

Con los estudios de mercado la Superintendencia busca conocer el funcionamiento de un mercado determinado: ejemplo:

transporte terrestre de carga, medicamentos, combustibles líquidos. Entre los objetivos de los estudios de mercado pueden mencionarse, la determinación de condiciones de competencia en un

sector, tales como: los distintos mercados relevantes, las barreras a la entrada, la existencia de posición de dominio de agentes económicos que operan en cada mercado relevante, así como recopilar y sistematizar datos estadísticos del sector, con el objeto de realizar análisis económicos y econométricos, como herramientas para observar el funcionamiento de los mismos.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Competencia y la operatividad de la Superintendencia (1º. de enero de 2006), en

esta etapa, también los estudios contribuyen al fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia de Competencia: dotándola de herramientas técnicas para el análisis de investigaciones sobre prácticas anticompetitivas; también sirven a la Institución para brindar recomendaciones de políticas públicas que conlleven mayor transparencia y eficiencia a los mercados y no menos importante coadyuvando en el proceso de difusión y consolidación de una cultura de competencia en el país.

Los Estudios aseguran a los agentes económicos y a la sociedad civil en general que la Superintendencia analiza todos los

casos utilizando la misma metodología de manera sistemática, sin riesgo de arbitrariedades o subjetividades como aplicadora de la Ley.

Los estudios requieren de información suficiente para un buen análisis y resultado; debe de tenerse en cuenta que el país

apenas comienza a incursionar en investigaciones y estudios en materia del derecho de la competencia, por lo que es necesario información directa de los agentes económicos involucrados dentro del mercado relevante, algunas veces se precia de información desagregada. Asimismo, en el tema de información es importante destacar que los sectores estudiados pueden estar regulados y no regulados; en el caso de los sectores regulados, algunos entes reguladores cuentan con información sistemática que se puede utilizar, lo cual facilita los estudios; no así en el caso de los sectores no regulados que la información debe obtenerse con la colaboración directa de los agentes económicos involucrados, tal como se ha indicado.

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Art.14-06

Importancia de los Estudios de Mercado II

Por: Celina Escolán Suay Superintendenta de Competencia

Algunos ejemplos de información requerida a los agentes económicos, especialmente a los sectores no regulados, son: series

históricas de precios internacionales, de precios promedios al consumidor final, por producto, por zona geográfica, etc., series históricas de ventas por volumen y valor, tanto de la producción, como de las importaciones, de los diferentes agentes económicos en el sector investigado, información sobre exportaciones e importaciones, así como países de importación.

Los estudios de competencia, sirven a futuro también para que la Superintendencia mantenga un monitoreo constante de los mercados.

Los estudios no conllevan un objetivo sancionador; sin embargo por Ley: “el Superintendente, en el ejercicio de sus atribuciones podrá requerir informes o documentación relevante para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trata””, pudiendo sancionar con multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos en la industria1 /1 por cada día de atraso, a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o inexacta”.

De igual manera, los estudios de mercado son parte vital de la Abogacía de la Competencia, ya que permiten conocer aspectos claves y recomendar acciones que conlleven a mejorar el funcionamiento de los mercados en función de la eficiencia económica.

También, es importante indicar que los estudios de mercados se realizan en algunos casos con el apoyo de consultores, tanto nacionales como internacionales, de tal manera que permitan fortalecer las capacidades técnicas de la Superintendencia, en cuanto a la metodología utilizada, lo que servirá de base para la realización de futuros estudios por parte del personal técnico de la Institución.

En resumen, los estudios de mercados en función de la generación de condiciones adecuadas de competencia, se consideran como una herramienta de vital importancia para la nueva institucionalidad de competencia con que cuenta el país.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

1 $1,548.00 dólares de los Estados Unidos de América

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Art.15-06

Política Comercial y Política de Competencia

Por: Regina Vargas

Jefe de Relaciones Internacionales Superintendencia de Competencia

El Salvador, desde 1989, entra a la corriente de apertura de los mercados con una política comercial enfocada a promover el

acceso a nuevas tecnologías y procesos productivos, la eliminación de obstáculos al comercio, la ampliación de los espacios comerciales en el ámbito regional y mundial, así como el propiciar un clima atractivo para la inversión. En ese sentido, cambian las condiciones del mercado interno siendo necesario la diversificación de los productos, la competitividad en las empresas y lo mas importante un cambio en la institucionalidad en materia regulatoria a nivel nacional.

Esta nueva corriente motiva la adopción de una normativa en materia de competencia que ayude al ordenamiento del

mercado interno. Es así como, que dentro de su política económica empieza a plantearse una política de competencia a través de la adopción de una Ley de Competencia y la autoridad que aplique dicha legislación, la negociación de capítulos de competencia en los acuerdos comerciales bilaterales, regionales y multilaterales y la desregulación de los mercados.

El vínculo entre la Política Comercial y la Política de Competencia se centra principalmente en los procesos de apertura

comercial. Dichos procesos de liberalización comercial cambian las condiciones de competencia, afectando tanto a los mercados internacionales como al mercado nacional. Los cambios generados por la Política Comercial en los mercados tienen su incidencia en las ventajas comparativa de la economía, la competitividad de las empresas, la especialización y diversificación de bienes y servicios, la capacidad exportadora y el grado de apertura previo. Sin embargo, no se debe de olvidar la importancia de un marco regulatorio que genere las condiciones necesarias para competir en una ambiente en el cual los beneficios de un Tratado o Acuerdo comercial no se vean menoscabados por prácticas anticompetitivas.

En muchas ocasiones, las prácticas restrictivas comerciales pueden tener un efecto transfronterizo ocasionando distorsiones

en otros mercados. Es por eso el estrechar lazos entre agencia de competencia se convierte en una de las labores principales de ellas. La cooperación entre autoridades de competencia es uno de los pilares para la efectiva aplicación de sus Leyes. La cooperación entre autoridades de competencia tiene dos objetivos principales: colaborar para enfrentar casos específicos mediante el intercambio de información y cooperar para el fortalecimiento y capacidad institucional.

Los efectos transfronterizos de las prácticas anticompetitivas, en gran parte, se debe a que una vez se elimina las barreras

arancelarias y no arancelarias estas podrían ser sustituidas por prácticas anticompetitivas de los agentes económicos. La cooperación en la investigación de casos entre las autoridades de competencia en estos casos específicos, juega un rol primordial dentro de la investigación, compartiendo enfoques y esfuerzos de las autoridades, experiencias de resolución de casos y otros conocimientos concernientes a la economías, especialmente cuando los efectos de las prácticas provienen de una economía desarrollada con amplia trayectoria en materia de competencia.

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Art.16-06

Normas Técnicas y Competencia Por: Mario Cruz

Intendente Económico

En el campo de la normalización, metrología y calidad, El Salvador ha logrado avances y experiencia que le han permitido en alguna medida organizarse en los esfuerzos de sistematizar la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

En ese sentido, las normas técnicas juegan un rol determinante como bases que contribuyen a la elevación de los niveles de competitividad y productividad de las empresas y para garantizar la calidad y cantidad a los usuarios y consumidores.

En ese marco, la política de normalización, metrología y certificación y verificación de la calidad de bienes y servicios, constituye un instrumento vital para la consecución de los objetivos que persiguen las normas técnicas, ya sean estas obligatorias o recomendadas.

Asimismo, la puesta en práctica de las normas y la vigilancia de su cumplimiento, permiten también preparar a los productores, comercializadores y distribuidores de bienes y servicios, no solo para atender en términos de excelencia al mercado doméstico, sino también para incursionar y penetrar en los mercados internacionales.

Sin embargo, en el tema del funcionamiento de los mercados, debe considerarse que las normas no representen un obstáculo a la competencia, y mucho menos que no se constituyan en barreras de entrada o de salida de competidores.

Es importante tener presente que en el procedimiento de análisis, discusión y aprobación de normas técnicas que representen una necesidad para el interés social, debe siempre considerarse también que prevalezcan condiciones de competencia en el país, con el fin de lograr una economía más competitiva y eficiente que beneficie la libre iniciativa y al mayor número de habitantes, lo que permita evidenciar y comprobar lo imprescindible que significa contar con instrumentos adecuados como las normas técnicas que sirvan para potenciar nuestro desarrollo económico y social con equidad.

Por ello, el papel de la autoridad de competencia en este campo es de vital importancia, ya que se constituye en la institucionalidad que promueve, protege y garantiza la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que bajo cualquier forman limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico; y esto con la finalidad de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.

En conclusión, las normas técnicas, obligatorias o recomendadas, son necesarias para el desarrollo de los mercados, siempre y cuando beneficien la competencia y el bienestar de consumidores y usuarios, siendo indispensable que la Superintendencia de Competencia emita opinión en los procesos de formación y adopción de las normas referidas, con el fin de propiciar y garantizar la sana competencia y la eficiencia de los mercados.

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Art.17-06

La Abogacía por la competencia

Por: Celina Escolán Suay Superintendenta de Competencia

En el marco de la Red Internacional de Competencia (International Competition Network o ICN por sus siglas en Inglés)),

en el año 2002, el Grupo de Trabajo sobre Abogacía, preparó un informe el cual incluía una definición de “abogacía por la competencia”: “””La Labor de protección y promoción de la competencia y la libre concurrencia en los mercados, distinta de la que representa la aplicación de la ley (enforcement); es la labor de gestión y comunicación para procurar un entorno favorable entre las entidades gubernamentales y para crear conciencia en la población de las ventajas y los beneficios de la competencia”””

La Ley de Competencia en El Salvador, tiene como objeto: “promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.

Es por ello que la Superintendencia de Competencia tiene en su Plan Operativo 2006-2010, prioridad principalmente a dos actividades: garantizar la competencia mediante la aplicación de la ley a casos concretos, con sanciones y medidas correctivas, y no menos importante: promover y proteger la competencia mediante la abogacía de la competencia.

La competencia puede verse limitada por conductas anticompetitivas de agentes económicos privados, tales como los carteles, acuerdos verticales y actos unilaterales producto del abuso de una posición de dominio, sin embargo, también la intervención regulatoria pública y la misma regulación, pueden en algunos casos ir más allá de justificaciones importantes como serían economías de escala, fallas de mercados o factores externos y afectar la competencia. Las autoridades de competencia suelen participar en las reformas regulatorias, emitiendo opiniones, haciendo recomendaciones o evaluando las regulaciones sectoriales con el propósito que no generen efectos anticompetitivos.

Algunas legislaciones sobre competencia sólo aplican a prácticas o conductas realizadas por agentes económicos privados; otras en cambio, aplican también a los agentes económicos públicos, incluyendo a los Entes Reguladores; en este último caso, la autoridad de competencia pretende con su actuación a través de recomendaciones, incidir en el marco regulatorio de manera que se favorezca la competencia en algunos mercados específicos. También implica que la autoridad de competencia pueda realizar recomendaciones de política pública, a efecto que las autoridades adopten medidas pro-competitivas en beneficio del interés público. Esto supone un reto a la autoridad, de conocer los mercados en los que pudiese tener injerencia su accionar.

Otras actividades que realizan las autoridades de competencia en cuanto a la abogacía, son relativas a elevar a la sociedad civil en general, el nivel de conocimientos sobre los beneficios que acarrea la competencia.

En esencia, puede afirmarse que la abogacía por la competencia comprende todas las actividades necesarias que la autoridad encargada de aplicar la Ley, realiza para promover y proteger la competencia y que comúnmente se conoce como cultura de la competencia.

El éxito de la abogacía de la competencia, dependerá en gran medida del incremento al nivel de cultura de competencia que se logre en el país. El entendimiento sobre la importancia de la competencia en la comunidad empresarial, universidades, autoridades gubernamentales y en general en la sociedad civil, constituye una herramienta esencial para fortalecer la capacidad institucional en pro de la competencia.

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Art.18-06

Competencia en el Sistema Financiero Salvadoreño

Por: Oscar Ovidio Cabrera Melgar Director Suplente

Superintendencia de Competencia

En los últimos veintiséis años, los cambios ocurridos en la entidades del sistema financiero salvadoreño han sido de una magnitud notable. En efecto, en este corto período de tiempo ha tenido lugar una completa sustitución del marco regulatorio fuertemente intervencionista que fijaba los precios, las posiciones de crédito, las inversiones en instrumentos y las decisiones en las juntas directivas, por otro marco liberalizado y donde la regulación y sus normas se apoyan en criterios prudenciales y de protección a los depositantes. Otro cambio importante que ha presentado el sistema financiero ha sido la desintermediación de los flujos financieros apoyados en el desarrollo de mercados nacionales como producto de la institucionalización del ahorro de los hogares en fondos de pensiones basados en capitalización y el desarrollo del mercado de valores. El proceso de internacionalización de los flujos financieros que en la región se han hecho presentes con una integración financiera de facto liderada por la expansión de grupos financieros locales y de entidades financieras fuera de la región. Otro cambio sustancial en la industria se apoya en el papel de los avances tecnológicos en las comunicaciones, en la gestión de riesgos, el tratamiento de la información y el desarrollo de nuevos canales de comercialización. Los avances tecnológicos constituyen uno de los factores dinamizadores de las entidades y de incremento en la competencia. Estas transformaciones han tenido gran incidencia en el desarrollo de nuevas alternativas a la competencia vía precio que ha dado lugar a que la manera tradicional de medir las condiciones de la competencia (Estructura-Conducta- Resultados) debe ser complementada mediante otros paradigmas, tales como, el grado de contestabilidad y la competencia eficaz. El enfoque estructura-conducta-resultados, concibe la competencia en una industria mediante el estudio de algunos factores, entre ellos: la cantidad de entidades en la industria, la cuota de mercado de los agentes dominantes (estimados mediante medidas de concentración: CN, Herfindahl y dominancia, entre otros). Según el el criterio aplicado por el Depto. de Justicia de los Estados Unidos, una industria se cataloga como altamente concentrada cuando el puntaje estimado sobrepasa 1,800 puntos en el índice de Herfindahl. El segundo paradigma se sucede en la industria financiera porque en algunos mercados relevantes ha aumentado la contestabilidad. Un mercado se considera contestable cuando las barreras de entrada o salida son relativamente fáciles de traspasar. En un mercado contestable, el número de competidores reales no es en absoluto relevante a la hora de determinar las condiciones de la competencia. Desde la última década, en el sistema bancario salvadoreño se ha desarrollado un profundo proceso de transformación de la red de distribución como resultado de un proceso de sustitución de oficinas por cajeros automáticos, redundando en ganancias de eficiencia asignativa y en menores costes operativos, además, de facilitar la introducción de nuevos procesos de alto contenido tecnológico. Como resultado, el sistema bancario ocupa el quinto lugar en América Latina en estadísticas de cajeros por oficinas (2.4) después de Chile (2.6). (World Bank, 2005). Se ha incrementado la competencia a través de internet y vía telefónica dando como consecuencia, un proceso paulatino de disminución de las barreras de entrada en algunos submercados, tales como tarjetas de crédito, crédito al consumo para adquisición de automóviles y créditos hipotecarios. Las innovaciones tecnológicas mediante el dinero electrónico y el uso de internet han restado importancia al papel de la distancia y la localización de los agentes económicos, y reducido los costes de búsqueda de información a los consumidores aumentando la transparencia. La competencia eficaz, menciona que existirá “competencia” en la manera que los consumidores sean capaces de tomar decisiones de forma racional entre los diferentes competidores y a un coste de transacción bajo.

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Art.19-06

Políticas y Ley, exámenes inter-pares Por: Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia La División de Competencia de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha jugado un papel crucial en la demostración de los beneficios obtenidos de la aplicación de principios que rigen la Política de Competencia, los países miembros de este organismo han hecho esfuerzos importantes, entre otros, para poner paro a los carteles cuyos efectos perjudiciales afectan los mercados y a consumidores en general. El examen inter-pares (peer review) constituye un elemento central de colaboración de la OCDE y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), desde su fundación. Estos exámenes consisten en que un país se somete voluntariamente a evaluación de su política y legislación de competencia. Un especialista en materia de competencia, contratado por la OCDE, levanta un informe, el cual es remitido a dos países que fungen como examinadores; el informe concluye con recomendaciones puntuales. El informe, además, es discutido y comentado por los delegados de los países participantes dentro de un Foro de Competencia, según el caso, Global o Latinoamericano. Es importante aclarar que las conclusiones y recomendaciones no tienen un carácter vinculante para el país examinado. Sin embargo, algunos países utilizan en buena medida, algunas de las recomendaciones en sus procesos de reforma, así como para su fortalecimiento institucional. Los exámenes además de brindar al país examinado valiosos aportes para futuras mejoras, también propician la transparencia en beneficio del mayor número de habitantes. Dentro del Foro Global de Competencia, donde participan países miembros de OCDE y países observadores, se han llevado a cabo varios exámenes, tal es el caso de México 1998, país miembro, cinco años después de la puesta en marcha su ley (1993), es de resaltar que en el presente año reformó su Ley de Competencia Económica. También Sud-África, Federación Rusa, Turquía, China Taipei, países no miembros, también han llevado a cabo estos exámenes. En los Foros Latinoamericanos de Competencia, instaurados en el año 2002, se han llevado a cabo los exámenes de competencia de Chile, 2003, Perú, 2004 y Brasil, 2005, en París, Washington y Madrid, respectivamente. Este año el examen le correspondió a Argentina, dentro del IV Foro Latinoamericano de Competencia que se celebró esta semana en El Salvador, dentro de la Semana de la Competencia. Algunas de las recomendaciones hechas al país argentino son el de continuar y ampliar los efectos para construir una cultura de competencia; llevar a cabo la elaboración de un día de la competencia; promover una buena relación con los medios de comunicación; y desarrollar relaciones de cooperación con los entes reguladores de los distintos sectores regulados. Importante es resaltar que Chile realizó cambios en su legislación en el año 2004, Perú y Brasil están actualmente discutiendo reformas a sus marcos normativos que datan de principios de la década de los años noventas. Es importante destacar que el apoyo brindado por el BID ha sido vital en la ejecución de actividades relacionadas con el tema de competencia en general, y sobre todo en la realización de los Foros Latinoamericanos de Competencia. Existen otros foros, donde también se realizan exámenes inter-pares, la Conferencia de las Naciones Unidas, dentro de la Quinta Conferencia de las Naciones Unidas, encargada de examinar todos los aspectos del Conjunto de Normas Equitativas Convenidas Multilateralmente para el control de Prácticas Comerciales Restrictivas, celebrada en Turquía en el año 2005, presentó los exámenes de Jamaica y Kenya. La realización del IV Foro Latinoamericano de Competencia en El Salvador, permite promover el diálogo, construir consensos e intercambiar experiencias entre autoridades, además de identificar y diseminar las mejores prácticas en derecho de Competencia. Existe un consenso respecto a que las leyes y políticas de competencia contribuyen a promover el desarrollo económico y el empleo, así como a generar mayor eficiencia y aumentar el nivel de vida a mediano y largo plazo. ___________________________________________________________________________________________________ * Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.20-06

Política de Competencia en la Integración Centroamericana

Por: Regina Vargas Jefe de Relaciones Internacionales

Desde 1960, la región centroamericana ha realizado esfuerzos de integración. Este e esfuerzo se transforma en los compromisos plasmados en el Protocolo de Tegucigalpa, instrumento que da vida al sistema de Integración Económica Centroamericana. Adicionalmente se cuentan con otros instrumentos, como el Protocolo de Guatemala que permiten la operatividad del comercio entre la región. La Integración Económica Centroamericana ha tenido avances importantes en los últimos años, logrando contar con la libre movilidad de bienes y personas a excepción de las pocas restricciones comunes entre los cinco países de la región y las bilaterales establecidas en el Anexo A del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). Dentro de los principales instrumentos jurídicos de la integración se encuentran el CAUCA y su respetivo reglamento (RECAUCA), junto a otros instrumentos enfocados a establecer y desarrollar la legislación aduanera básica de los países centroamericanos; así como de adecuar la normativa aduanera a las realidades actuales del comercio internacional. Para complementar la legislación aduanera se cuentan con reglamentos centroamericanos en: Origen de mercancías, Medidas de Salvaguardia, Prácticas Desleales de Comercio, Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización, Mecanismo de Solución de Conflictos, entre otros que se encuentran en negociación. Todo este avance alcanzado es visible y reafirma que las fronteras entre los países de la Región van desapareciendo, expandiendo los mercados nacionales a un mercado regional. Dicho esto, se puede percibir la necesidad de complementar los instrumentos jurídicos de la integración, con un marco legal sobre competencia a fin que los beneficios alcanzados no sean menoscabados por prácticas anticompetitivas en alguno de los países parte del Mercado Común Centroamericano. Es un gran reto el que se tiene en l a integración en materia de competencia, ya que a la fecha, solo tres países de la región (Costa Rica 1995, El Salvador 2004 y Honduras 2006) cuentan con una Ley de Competencia aprobada por los congresos nacionales. Las prácticas ocasionadas por actividades económicas realizadas en países que no cuentan con un marco legal en la materia podrían distorsionar los mercados en los cuales ya cuentan con una y difícilmente podrían ser sancionadas. Para tales efectos, los esfuerzos de la región en esta materia deberán esta enfocados apoyar a los países que no cuentan con un marco normativo de competencia a impulsar el proceso de adopción a través de cooperación para el fortalecimiento de las capacidades institucionales, incrementar, optimizar la actuación y lograr el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades en la prevención, detección y persecución de prácticas anticompetitivas que puedan presentarse en el comercio regional y prestarse la colaboración y llevar a cabo todas las acciones y gestiones necesarias para la consecución de los objetivos asignados regionalmente en defensa de la competencia.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición

oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.21-06

Coordinación institucional y competencia

Por: Jorge Araujo Director Propietario

Superintendencia de Competencia

El Seminario sobre Competencia en Centroamérica: casos Telecomunicaciones y Banca (San Salvador, 27 de junio de 2006), celebrado en coordinación con la CEPAL y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC, por sus siglas en inglés), permitió dirigir la discusión del tema de competencia hacia aquellos aspectos que requerirán de especial atención en países como El Salvador: 1) la escasa familiaridad de la sociedad con la lógica de la competencia; 2) la concentración del poder económico y político; 3) los problemas del sistema judicial de cada país; 4) la situación social de cada país; y 5) la escasez de recursos humanos y financieros para apoyar las políticas de competencia. Algunas de estas características, que son desafíos de cualquier autoridad de competencia, deben ser enfrentados, en primer término, mediante una estrategia de coordinación de los actores gubernamentales (ministerios, superintendencias y otras agencias en el Órgano Ejecutivo) y los tribunales, en especial las Salas de lo Constitucional y de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el Órgano Judicial. La experiencia latinoamericana respecto a esta ruta de acción, en países como México y Costa Rica, ha dejado importantes lecciones por aprender para quienes inician el camino de la búsqueda de la eficiencia económica de los mercados como herramienta al servicio de los consumidores. La primera de esas lecciones consiste en que el momento más adecuado para establecer mecanismos de coordinación se da en el nacimiento de las autoridades de competencia, pues mientras más rápido se comience este trabajo, mejores resultados se obtendrán en la implementación de tales políticas. En nuestro caso particular y sobre este punto, la nueva Superintendencia de Competencia se encuentra próxima a suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), uno de los entes reguladores de mayor impacto económico en el país. Una segunda lección es la imprescindible buena relación que debe construirse con el Órgano Judicial, en sus diferentes instancias. Si algo ha quedado claro en los países antes mencionados es que sin una clara y eficiente labor de abogacía de la competencia en la promoción de la nueva normativa aplicable frente a los tribunales, la efectividad de las acciones de estas autoridades pueden verse minimizadas a tal grado, que vuelven ineficaces las políticas de competencia. Finalmente, de estas lecciones puede preverse que una buena coordinación interinstitucional permitirá no solo la optimización de los recursos asignados por el Estado para el buen cumplimiento de los fines de la Superintendencia de Competencia y de otras entidades, sino también un mejor tratamiento de las diferencias que puedan existir en el futuro en cuanto a la implementación de las políticas de competencia.

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Art.22-06

De la facultad de inspeccionar

Por: Aldo Cáder Camilot Abogado

Superintendencia de Competencia. La Superintendencia de Competencia (SC) de nuestro país tiene como finalidad genérica velar por el cumplimiento de la Ley de Competencia (LC); para ello, entre otras cosas, vigilará y protegerá todo lo relacionado con la materia en mención. El mecanismo a través del cual concretará la anterior finalidad se denomina procedimiento administrativo sancionador, el cual puede, de acuerdo a la Ley, iniciarse de oficio o por denuncia. En efecto, sus artículos 40 y siguientes, en armonía con el texto expreso del art. 14 de la Constitución, regulan las distintas etapas de aquel procedimiento, el rol de sus intervinientes, medios probatorios, valoración de la prueba, resoluciones, recursos, etc. Especial mención merece los medios de prueba que se podrán utilizar en el desarrollo procedimental. De acuerdo al art. 45 LC, el presunto infractor puede “(...) aportar alegaciones, documentos e informaciones” que estime convenientes; asimismo, proponer “(...) los medios probatorios de los que pretenda hacer valer”, los cuales, de acuerdo al derecho procesal común, pueden ser: testigos, instrumentos y documentos, inspección, peritaje, etc. La SC tendrá, frente a tal proposición, que valorar la pertinencia de los hechos que se pretenden acreditar, así como la conducencia o idoneidad del medio con relación al fin perseguido: la acreditación de unos determinados hechos. Ahora bien, de acuerdo a la LC, el Superintendente tiene también facultades –como sucede, a veces, en el ámbito jurisdiccional- para poder realizar de oficio los medios probatorios que crea puedan arrojar alguna información útil a la investigación de que se trate. En cualquier caso, si de inspeccionar se trata, los arts. 41 y 44 LC señalan tal facultad, habilitando a la SC –sin ánimo taxativo- a compulsar o examinar libros, registros, archivos y, en general, cualquier documento pertinente. Y es que, si esta labor no pudiera llevarse a cabo, la investigación de una presunta práctica anticompetitiva fuera, en muchos casos, diminuta. La misma Constitución, en el artículo citado, señala que la administración puede imponer sanciones, previo el debido proceso, es decir, puede sancionar si sigue un procedimiento (sancionador) en el cual si bien hay que respetar los derechos integrantes de aquél, también posee facultades de investigación (por ejemplo, de inspeccionar) para la adecuada comprobación de la infracción administrativa. Tanto es así, que la LC impone multas a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se nieguen, en cualquier forma, a colaborar con la investigación: para el caso, que rechacen la inspección al interior de algún establecimiento o local comercial.

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Art.23-06

La definición del Mercado Relevante Por: Douglas Umaña

Economista Superintendencia de Competencia

Para verificar la existencia de prácticas potencialmente nocivas a la competencia, especialmente en los casos en que se

sospecha de la realización de prácticas anticompetitivas entre no competidores (artículo 26 de la Ley de Competencia) o prácticas anticompetitivas provocadas por el abuso de posición de dominio (artículo 30 de la Ley de Competencia); la Superintendencia de Competencia debe seguir un proceso de análisis económico estipulado en la Ley de Competencia, siendo uno de los primeros pasos la definición del mercado relevante.

El concepto de mercado relevante hace referencia al mercado que la Superintendencia considerará como aquel que está

siendo (o fue) distorsionado por la realización de prácticas anticompetitivas. Para su definición, la Superintendencia identificará aquellos bienes o servicios que, por tener similares características y finalidades de uso, satisfacen las mismas necesidades de consumo de los demandantes en un mercado dado. Asimismo, la Superintendencia considerará para la definición del mismo, las posibilidades de sustituir el bien o servicio por otros, tanto de origen nacional como extranjero, el tiempo requerido para tal sustitución; así como la competencia potencial de agentes económicos que participan en mercados conexos.

Así pues, una definición de mercado relevante excesivamente amplia (que incluya bienes y/o servicios que, aunque

similares entre sí, los consumidores no los perciban como sustitutos efectivos) podría llevar a inferir erróneamente que un agente económico no ostenta posición de dominio en un mercado relevante y que por lo tanto, no puede abusar de ésta. Por el contrario, una definición de mercado relevante excesivamente estrecha podría llevar a inferir que un agente económico ha abusado de una posición dominante realmente inexistente.

En ese sentido, se considera la etapa de definición del mercado relevante como una de las más importantes del proceso de

investigación y resolución de casos en materia de competencia, incidiendo directamente en las conclusiones y decisiones que de las investigaciones se deriven.

A manera de ejemplo, un sector como el de bebidas para consumo humano, podría contener diferentes mercados relevantes,

tales como el de bebidas carbonatadas, refrescos naturales, bebidas alcohólicas, etc. Aunque similares entre sí, la diferencia en ciertas características y finalidades de uso de estos productos originan condiciones de competencia y estructuras muchas veces diferentes en los mercados en que se transan, por lo que deberán ser considerados como objetos de estudio individuales.

Por lo especial de la metodología de análisis, muchas veces en sus procesos investigativos la Superintendencia de

Competencia solicitará directamente a los agentes económicos y demás entidades involucradas en el mercado relevante, información que coadyuve a su correcta definición. Por tal razón, la cooperación en el suministro exacto y oportuno de dicha información es de vital importancia para la expedita resolución de denuncias y óptima aplicación de la Ley de Competencia de El Salvador.

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Art.24-06

Competencia en las Adquisiciones y Contrataciones Públicas

Por: Celina Escolán Superintendenta de Competencia

El Considerando III, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, establece ““que es deber

del Estado velar por el uso racional de sus recursos financieros, y para ellos es menester la unificación de las normas reguladoras de las adquisiciones y contrataciones dentro de los principios de libre competencia””

El mecanismo de licitación o concurso público, persigue incentivar a todos aquellos agentes económicos que deseen ofertar

bienes o servicios, a presentar sus mejores ofertas (calidad y precios) y de manera independiente en relación a sus competidores. No obstante el Art. 3 inciso segundo de la citada ley “”posibilita la unión de varios ofertantes, sin que ello implique

contratar con una persona diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la institución contratante, la existencia de un acuerdo de unión previamente celebrado por escritura pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación con la institución””

El inciso final del mismo artículo establece que “”El ofertante que formase parte de una unión, no podrá presentar otras

ofertas en forma individual o como integrante de otra unión, siempre que se tratare del mismo objeto de contratación”” y esto es lógico desde el punto de vista de competencia.

El que varios agentes económicos (ofertantes) se unan transitoriamente no necesariamente pudiese constituir una práctica

anticompetitiva conformen a la ley de competencia, sin embargo este mecanismo no debería ser utilizada en detrimento de los principios de competencia, como pudiese ser el caso, de que los únicos competidores en una licitación, que a su vez cumplen individualmente con los requisitos establecidos en las bases de licitación, se unan, con la intención de limitar restringir o impedir, competencia entre ellos.

La Administración Pública, debería limitar la utilización de este mecanismo (unión de varios ofertantes), a la hora de

elaborar las bases de licitación, en beneficio de promover competencia, procurando la participación del mayor número de competidores, asegurando así mejores opciones (precio y calidad) para escoger la oferta que mejor satisfaga el interés público.

Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, (LACAP), corresponde a la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional, (UACI) realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de cada institución de la Administración Pública.

El Art. 12 f) de la citada ley también a la UACI le corresponde ““Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante, las

bases de licitación o de concesión..”” según el tipo de contratación a realizar. Es por ello que las bases de licitación o de concurso constituyen el instrumento particular que regula la contratación

específica y para que los interesados ofertantes conozcan en detalle el objeto de las obligaciones contractuales, los requerimientos y las especificaciones de las mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con ellas”.

Las partes de una licitación, en una primera fase, son por un lado la Administración Pública y los ofertantes que son los que

formulan las ofertas en razón del llamado a licitación.

En la etapa de elaboración de las bases de licitación, la Administración debe cuidar que las adquisiciones y contrataciones se realicen respetando ““los principios de claridad, agilidad, oportunidad, asegurando asimismo procedimientos equitativos”” y la satisfacción del interés público.

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Por lo que resulta importante asegurar que las bases de licitación y contratación no se constituyan en obstáculos o barreras

para el ingreso o expansión de competidores. Por ello la Administración Pública a la hora de elaborar las bases de licitación debe evitar imponer condiciones que impidan, limiten o restrinjan la competencia. Un ejemplo de estas barreras, pudiese ser, el exigir a los agentes económicos determinados años de experiencia con la Administración en el bien o servicios que se va ofertar; en algunos casos este requisito puede ser necesario, sin embargo la mayoría de veces se convierte en una verdadera barrera de entrada a agentes económicos que no cumplen con ese requisito.

En algunas legislaciones de Competencia, como la mexicana, la Comisión Federal de México, autoridad encargada de

aplicar la ley, tiene una Dirección de Licitaciones, encargada entre otros, de revisar los términos de referencia en licitaciones públicas a fin de determinar si los mismos se desarrollan en función de promover la eficiencia de los mercados y en condiciones de competencia, preservando el interés público.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.25-06

Competencia en las Adquisiciones y Contrataciones Públicas

Por: Celina Escolán Superintendenta de Competencia

• De la competencia en las bases de Licitación o Concurso

Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, (LACAP), corresponde a la

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, (UACI) realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de cada institución de la Administración Pública.

El Art. 12 f) de la citada ley también a la UACI le corresponde ““Adecuar conjuntamente con la unidad

solicitante, las bases de licitación o de concesión..”” según el tipo de contratación a realizar. Es por ello que las bases de licitación o de concurso constituyen el instrumento particular que regula la

contratación específica y para que los interesados ofertantes conozcan en detalle el objeto de las obligaciones contractuales, los requerimientos y las especificaciones de las mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con ellas”.

Las partes de una licitación, en una primera fase, son por un lado la Administración Pública y los ofertantes que

son los que formulan las ofertas en razón del llamado a licitación.

En la etapa de elaboración de las bases de licitación, la Administración debe cuidar que las adquisiciones y contrataciones se realicen respetando ““los principios de claridad, agilidad, oportunidad, asegurando asimismo procedimientos equitativos”” y la satisfacción del interés público.

Por lo que resulta importante asegurar que las bases de licitación y contratación no se constituyan en obstáculos

o barreras para el ingreso o expansión de competidores. Por ello la Administración Pública a la hora de elaborar las bases de licitación debe evitar imponer condiciones que impidan, limiten o restrinjan la competencia. Un ejemplo de estas barreras, pudiese ser, el exigir a los agentes económicos determinados años de experiencia con la Administración en el bien o servicios que se va ofertar; en algunos casos este requisito puede ser necesario, sin embargo la mayoría de veces se convierte en una verdadera barrera de entrada a agentes económicos que no cumplen con ese requisito.

En algunas legislaciones de Competencia, como la mexicana, la Comisión Federal de México, autoridad

encargada de aplicar la ley, tiene una Dirección de Licitaciones, encargada entre otros, de revisar los términos de referencia en licitaciones públicas a fin de determinar si los mismos se desarrollan en función de promover la eficiencia de los mercados y en condiciones de competencia, preservando el interés público.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.26-06

Los beneficios de la Competencia I Por: Mauricio Herrera

Economista Superintendencia de Competencia

Con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia desde el 1 de enero del presente año, se marca un punto de partida para el estudio de los efectos de la Competencia en los mercados. Sin embargo, con el fin de contextualizar al lector, es preciso definir ciertos aspectos relevantes del concepto de Competencia.

En primer lugar, se debe tomar en cuenta que la competencia es un proceso de largo plazo, y no solamente una consecuencia

de corto plazo de la emisión de una ley o de la aplicación de la misma por parte de la autoridad correspondiente, la Superintendencia de Competencia. Es así, que el efecto del llamado régimen de competencia anhelado por los consumidores por los beneficios asociados, tal como la reducción en los precios sin menoscabo de la calidad, son la consecuencia de un delicado proceso coordinado entre regulación y defensa de la competencia.

En segundo lugar, la competencia no es un concepto unidimensional, esto implica que cada mercado, cada caso y el efecto

en cada agente económico es diferente y especial y, por lo tanto, cada mercado evoluciona a diferente velocidad en esta materia. Tercero, la competencia es aplicable incluso a aquellos mercados cuyo objetivo es diferente al monetario. De acuerdo con

Gary Becker, quien en una conferencia dedicada al tema de “La Naturaleza de la Competencia” afirma que la competencia es intrínseca incluso en ámbitos como la educación, la caridad, la religión, la cultura y los gobiernos.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.27-06

Los beneficios de la Competencia II Por: Mauricio Herrera

Economista Superintendencia de Competencia

El Salvador tiene la ventaja de constituirse en un escenario natural para el estudio de los efectos y beneficios de incorporar una Ley de Competencia. En este escenario, se ha marcado claramente el momento de inicio de la aplicación de la Ley y, utilizando los resultados de los estudios de mercado realizados por la autoridad, se posee una línea de base sobre la cual estudiar los efectos de corto y mediano plazo de la aplicación de la ley en esos mercados.

La competencia es un aspecto en el cual la innovación tecnológica y la diferenciación de los productos en calidad y diseño,

son elementos decisivos en el desempeño y éxito de las empresas, sin importar su tamaño. Sin embargo, se advierte, de acuerdo a la experiencia internacional en algunos mercados, que uno de los efectos de la competencia en el largo plazo, es la reducción del número de competidores y la consolidación de empresas líderes con productos de buena calidad.

Como efecto derivado del proceso de consolidación, las empresas menos eficientes han salido del mercado. Es en este punto

donde la autoridad de competencia debe mantener una vigilancia constante sobre los nuevos agentes con poder de mercado, para que éstos no lo utilicen en prácticas restrictivas a la competencia y, de esta forma potenciar que los llamados beneficios de la competencia sean percibidos por la población en general.

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Art.28-06

La impugnación de las resoluciones Por: Aldo Cáder Camilot

Abogado Superintendencia de Competencia

PARTE PRIMERA Dentro del procedimiento administrativo sancionador que puede llevarse acabo ante la Superintendencia de Competencia, por la supuesta práctica anticompetitiva de alguna persona o agente económico, el Superintendente (SI) y el Consejo Directivo (CD) pueden emitir una serie de resoluciones. En efecto, presentada una denuncia, esta puede ser declarada inadmisible o improcedente por el SI, según el caso, y de conformidad a los arts. 47 y 13 “b” de la Ley de Competencia (LC). Además, de conformidad con su art. 46, el CD es quien emite la resolución definitiva dentro del procedimiento. En el primer caso, estamos en presencia de terminaciones anormales del procedimiento y, en el segundo, de una terminación normal; en ambos supuestos, las resoluciones deben ser motivadas y razonadas, de acuerdo al art. 46 (LC). En las terminaciones anormales (improcedencia e inadmisibilidad), la sede administrativa queda agotada inmediatamente. Para el caso de la resolución definitiva (terminación normal), existe la posibilidad de optar a un recurso de REVISIÓN, de conformidad al art. 48 LC. A partir de lo anterior, puede manifestarse que la persona o agente económico que se considere agraviado con la resolución de que se trate, en términos generales, pudiera acudir inmediata y directamente a la sede judicial para controvertir legal o constitucionalmente aquél agravio. SEGUNDA PARTE En la primera parte, manifestamos que el agraviado con la resolución que ponga fin al procedimiento puede acudir directamente a la sede judicial para controvertir legal o constitucionalmente su agravio. Legalmente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en cuyo caso el análisis será de estricta legalidad procedimental y material. Constitucionalmente, ante la Sala de lo Constitucional, en donde el análisis será a partir de los derechos establecidos en la Constitución. En ambas sedes, existe la posibilidad de que, una vez admitida la demanda, se suspenda la ejecución del acto emitido por la Superintendencia de Competencia (art. 20 de la Ley de Procedimientos Constitucionales y art. 16 de la Ley de lo Contencioso Administrativo); sin embargo, para adoptar tal medida cautelar, la Sala respectiva valoraría una serie de aspectos, porque la suspensión automática puede resultar una medida más perjudicial: podría permitir –eventualmente- la salida o eliminación de algún competidor dentro de un mercado.

En efecto, entre otras cosas, se valorarían las concreciones del acto, su naturaleza, la apariencia de buen derecho, el interés social, la afectación al orden público, etc.; aspectos que –sin lugar a dudas- disminuirían considerablemente las posibilidades de que el agraviado logre alguna medida cautelar inoportuna en sede judicial.

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Art.29-06

Derecho de Competencia versus Competencia Desleal en Comercio Internacional

Por: Regina Vargas Jefe de Relaciones Internacionales Superintendencia de Competencia

En el comercio de bienes y servicios existen prácticas comerciales restrictivas, dependiendo de su naturaleza pueden ser tratadas por el Derecho de Competencia o por competencia desleal. Dependerá del ámbito, ya sea en el comercio nacional o internacional, el tratamiento que se le estará dando a estas prácticas que en la mayor parte de situaciones tienden a confundirse por desconocer la naturaleza de las mismas.

Para abordar este tema, tomaré, para efectos prácticos, la discriminación de precios o precios predatorios. Esta práctica en muchas ocasiones se encuentra acompañada de la división del mercado y como consecuencia de la división se le imposibilite a los consumidores adquirir el bien, sobre el cual se está realizando la práctica, en el mercado más barato. Igualmente, los consumidores del mercado más caro raramente se trasladan al mercado más barato con el único propósito de obtener un beneficio; el precio menor por solo un bien.

En el comercio internacional la condición antes expuesta se satisface, ya que los mercados tanto nacionales como extranjeros están separados entre sí, geográficamente, arancelariamente o con barreras no arancelarias del comercio.

Cuando las condiciones antes mencionadas se dan, en el comercio internacional, es conocido como “dumping”. El dumping comúnmente es definido como aquella práctica de comercio desleal en la cual se vende un producto en el mercado doméstico a un precio inferior al del mercado extranjero de donde fue fabricado el producto. El dumping causa daño a las economías domésticas dado que podría provocar la quiebra de sus competidores y se apodere del mercado.

La discriminación de precios o precios predatorios en el mercado nacional, también puede causar daño igual o similar al ocasionado por el dumping. Sin embrago, si el bien es producido en el mercado nacional y la discriminación de precios se da en el mismo mercado está se consagra como una violación a la Ley de Competencia; específicamente a las prácticas entre competidores que prohíbe la división de los mercados o bien pudiese ser un abuso de posición de dominio en la cual un competidor trata de desplazar a otro competidor del mercado.

Para cada uno de estas prácticas existe un tratamiento propio. En lo concerniente al dumping existen remedios comerciales como es el derecho antidumping, el cual se convierte en un derecho arancelario a la importación ad-valorem. Para el establecimiento del derecho antidumping se realiza un investigación por la autoridad competente, en este caso la Administración de Tratados del Ministerio de Economía. Para los precios predatorios y división de mercado en el ámbito nacional, su investigación, prevención y corrección corresponde a la Superintendencia de Competencia, cuya investigaciones pueden ser de oficio o por denuncia. Al encontrarse una práctica prohibida por la Ley de Competencia se ordenará el cese de la misma y se establecerá la multa de acuerdo a la Ley.

Independientemente de la manera cómo se aborde la discriminación de precios o precios predatorios y división del mercado, debe de conocerse la naturaleza de la problemática, a razón de poder tomar las medidas adecuadas para restablecer el buen funcionamiento y equilibrio armónico de los mercados.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición

oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.30-06

Diferencias entre Prácticas Anticompetitivas y Competencia Desleal

Por: Carlos Canjura Abogado Senior

Superintendencia de Competencia

Ha resultado frecuente escuchar la opinión de distintas personas que suelen confundir los conceptos de competencia y competencia desleal, lo cual conlleva a una confusión respecto de las autoridades encargadas de resolver las prácticas de competencia desleal (órgano jurisdiccional) y las prácticas anticompetitivas (Superintendencia de Competencia).

Con la finalidad de lograr una mejor comprensión de éstos a la luz de la ley, se hace necesario delimitar los campos de acción de cada uno de ellas. Con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia se reconoce la necesidad de alcanzar una economía eficiente, que permita garantizar que todos tengamos la libertad de seleccionar bienes y servicios que se adecuen a nuestras necesidades y obtener la mejor relación calidad-precio.

Para alcanzar dicho objetivo se hace necesario crear y fortalecer un entorno que garantice efectivamente la competencia, incentivando a las empresas a mejorar la calidad de sus productos y servicios, ofreciéndolos a precios competitivos. Esto, además, produce estímulos para la inversión, el desarrollo tecnológico y la constante búsqueda de medios más eficientes de producción.

No obstante los beneficios sociales que producen los mercados competitivos, en ocasiones, los intereses particulares de algunos agentes económicos no coinciden con dicho propósito siendo superiores los incentivos para llevar a cabo prácticas anticompetitivas.

En estos casos se hace imprescindible la actuación de la Superintendencia de Competencia para garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad. Como puede notarse los alcances de las decisiones de la autoridad de competencia afectan las estructuras económicas de los mercados de que se trate con la finalidad de fomentar el dinamismo de los mismos y su crecimiento para beneficiar al consumidor.

Aquí radica la principal diferencia con la competencia desleal, la cual es definida por el artículo 491 del Código de Comercio como la realización por parte de los comerciantes de actos encaminados a atraerse clientela indebidamente, los cuales tienen por finalidad desprestigiar por medio del fraude y el engaño los servicios y productos de su competidor y obtener los beneficios consecuentes.

Los efectos producidos por la competencia desleal afectan directamente a un competidor y no necesariamente afectan al mercado de que se trata. No obstante, cabe aclarar que en algunos casos, si el comerciante desleal goza de posición de dominio en dicho mercado es posible que tal conducta pueda limitar, impedir o restringir en forma significativa la competencia, en cuyo caso no solo se verán afectados los derechos económicos del competidor sino los intereses de la colectividad, siendo tal conducta susceptible de tutela tanto por la vía mercantil por competencia desleal como por la Ley de Competencia por prácticas anticompetitivas.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición

oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.31-06

Publicado: miércoles 27 diciembre de 2006

De las Consultas de los Agentes Económicos a la Superintendencia de Competencia

Por: Celina Escolán

Superintendenta de Competencia

La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y

eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas de cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores

Según el Art. 78 del Reglamento de la Ley de Competencia, cualquier agente económico, entendidos éstos como todas las

personas naturales, jurídicas, gremiales, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas o cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económicas, puede formular ante la Superintendencia de Competencia, consultas respecto a la aplicación la citada Ley.

Con relación a prácticas concertadas, el Artículo 25 de la mencionada ley prescribe: “Se prohíben las prácticas

anticompetitivas realizadas entre competidores, las cuales entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma. b) Fijación o limitación de cantidades de producción, c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier forma de licitación pública o privada, nacional e internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes; y d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio”. En los casos antes mencionados basta probar la existencia de dicha práctica, para que la Superintendencia, promueva un proceso sancionatorio en contra de los agentes económicos involucrados. Para la imposición de las sanciones económicas, la Superintendencia, tendrá en cuenta: la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia. El mecanismo de consultas escritas, permite que cualquier agente económico individual o en forma colectiva, cuando considere necesario, solicite opinión previa a la Superintendencia, sobre si las prácticas o actos que pretende realizar para la conducción de sus negocios, se enmarcan dentro de lo permitido por la Ley de Competencia.

El agente económico interesado en obtener opinión, deberá acompañar a la referida solicitud, la información relevante

para el análisis que deba practicar la Superintendencia. La Superintendencia, tiene un plazo de treinta días contados a partir de la presentación de la consulta para emitir opinión. Con las consultas, además de una mejor comprensión de la Ley de Competencia y su Reglamento, se promueve la competencia y se asegura el efectivo cumplimiento de la referida normativa.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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Art.01-07

Nuestra Superintendencia de Competencia Por: Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia [email protected]

Durante los últimos 15 años se sancionaron leyes de defensa de la competencia en prácticamente toda Latinoamérica. En todos los casos se discutió acerca de la necesidad de crear una o dos agencias para conocer de la materia (en sede administrativa). Es decir, delegar la investigación y la resolución de los casos de conductas anticompetitivas en una agencia (Comisión o Tribunal), o crear dos: una que investigue e instruya los casos de conductas anticompetitivas y otra que los sancione. En Argentina, Colombia, México, Costa Rica, Perú y Panamá existe una sola agencia que investiga y decide, dejando esta última responsabilidad a un órgano colegiado. Sistema que puede ser objetado por no distinguir entre la condición de investigador y la de “juez”. En Chile co-existen una Fiscalía Económica en sede administrativa y un Tribunal en sede jurisdiccional. En Brasil se está analizando reformas que buscan reemplazar sus tres agencias por una sola, actualmente interactúan una agencia adscrita al Ministerio de Economía, otra al Ministerio de Justicia y un Tribunal que es quien decide sobre los casos. Un caso interesante es el de España, que recientemente sustituyó a sus dos agencias de Competencia en sede administrativa (los antiguos Servicio y Tribunal) por una Comisión de Defensa de la Competencia. El Salvador, cuando sancionó su ley de competencia, optó por un modelo con un Superintendente quien, a través de sus Intendencias Legal y Económica, investiga las presuntas conductas anticompetitivas y un Consejo Directivo, órgano colegiado, integrado por seis directores, a quien corresponde la decisión final de las investigaciones. En este consejo, el/la Superintendente, es quien preside dicho Consejo, pero en la toma de decisiones es un miembro más. La Ley de Competencia ha sufrido importantes reformas, dictadas fundamentalmente por la aplicación práctica de la misma y por las experiencias ganadas a lo largo de casi dos años de investigación y confrontación de las prescripciones legales con la realidad económica salvadoreña. Mucha experiencia supone el conocimiento de las dificultades con que, en la práctica, suelen encontrar las autoridades para aplicar la ley. Las reformas refuerzan el régimen sancionatorio, con el objetivo de garantizar el principio de proporcionalidad en las sanciones económicas que puedan imponerse a agentes económicos que, por la magnitud de los beneficios obtenidos en virtud de prácticas ilícitas, pudieran llegar a considerar las multas impuestas como un “mal menor”. Siempre debe tenerse en cuenta que para el Derecho de Competencia la sanción económica o penal, (en algunos países las conductas anticompetitivas constituyen delitos), no debe convertirse en un fin en sí mismo, el verdadero beneficio y objetivo de toda legislación protectora de la libertad económica en el mercado es lograr la cesación de las prácticas anticompetitivas y prevenir la generación de las mismas. Las multas deben considerarse únicamente un medio disuasorio y marginal a la verdadera finalidad de esta disciplina jurídica. Las reformas suponen un fortalecimiento institucional de las facultades de la Superintendencia de Competencia y la homologación con legislaciones de otros países con mucho más camino recorrido en esta disciplina, posibilitando de esta manera soluciones prácticas a los problemas, casos y circunstancias que una autoridad vigilante debe enfrentar en cada uno de los diversos mercados. El sistema y las instituciones son perfectibles, por lo que en un futuro sería recomendable la existencia de Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede judicial, que conozcan sobre el fondo de las resoluciones pronunciadas por las autoridades administrativas, tales como la Superintendencia de Competencia, por lo que es necesario seguir desarrollando una cultura de competencia, formando jueces y abogados en esta materia.

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Art.02-07

Contradicciones entre la Administración Pública y

el Órgano Judicial Por: Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia

Las medidas cautelares que se adoptan en un proceso judicial son decisiones que persiguen evitar que el tiempo que conlleva el proceso o procedimiento, frustre el derecho del peticionario, asegurando que la decisión final se cumpla. En mayor o menor medida, las leyes que se crean actualmente prescriben un catálogo abierto de medidas cautelares que un juez o autoridad administrativa puede adoptar, dependiendo de la clase de proceso. Por ejemplo, se establece el embargo de bienes propiedad del demandado (en materia civil), la detención provisional del presunto responsable de un delito (derecho penal), la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado (materia contencioso administrativo), la anotación de la demanda en registros públicos y la suspensión de los efectos del acto reclamado (Amparo Constitucional). Ahora bien, las medidas cautelares no pueden aplicarse automáticamente, ni su adopción puede considerarse como una paso obligado dentro del procedimiento, pues decretarlas sin fundamento puede cambiar o degenerar su naturaleza, satisfaciendo anticipadamente la demanda o dictando una sentencia final en la primeras etapas del juicio, lo cual no sería procedente. En efecto, las medidas cautelares solo podrán adoptarse cuando el solicitante justifique y pruebe que las mismas son indispensables para la protección de su derecho, por existir peligro de pérdida del mismo por la demora natural de cualquier proceso. Lo anterior implica, entre otras cosas, que si bien en un proceso judicial puede existir una posibilidad para decretar una medida cautelar inmediatamente después de presentada una demanda, esto debe ser así solo cuando se presenten elementos de convicción suficientes que vayan más allá de la declaración subjetiva planteada en la demanda; de modo inverso, se estaría instrumentalizando la justicia y emitiendo resoluciones que afectan una realidad existente, sobre la base de opiniones particulares y subjetivas. El demandante tiene que intentar demostrarle al juez que tiene razón en reclamar lo planteado en la demanda, pero para ello tiene que proporcionarle elementos jurídicos, técnicos, económicos, etc., que le permitan a dicho juez, sin anticiparse a la sentencia final, considerar que es muy probable que el demandante tenga razón y que su interés personal está por encima del interés general; interés que están llamados a proteger tanto el Órgano Judicial como la Administración Pública. En el Derecho Procesal Administrativo, la medida cautelar más común es la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, pero tal medida debe ponderarse en el interés de la consecución de la justicia y el orden público en juego; por tanto, la doctrina estima que la suspensión, en este derecho, es excepcional. En efecto, el análisis de las medidas cautelares en los juicios contencioso administrativos debe, por un lado, considerar las condiciones que rodean el caso, lo cual se logra con el análisis previo del expediente donde se emitieron los actos impugnados y con la posición de todos los involucrados; y, por otro lado, considerar que para su adopción no es viable, por los límites de la competencia propia del Tribunal a cargo, hacer valoraciones de los criterios de la autoridad administrativa para la adopción del acto impugnado, puesto que, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, solo pueden fundamentarse peticiones en posibles ilegalidades del procedimiento que desembocó en los actos impugnados. En conclusión, si bien las medidas cautelares son instrumentos para la justicia y la administración, así como herramientas judiciales que puede solicitar el demandante de un procedimiento, y, además, coadyuvan en muchos casos a que no se vuelva imposible la ejecución de una decisión final, dichas medidas no pueden decretarse automáticamente por la simple solicitud del quejoso, sin contar con pleno conocimiento del caso y de la realidad que se podría afectar por la paralización de los efectos de un acto administrativo.

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Art.01-08

“Carteles”: la amenaza al libre mercado

Un cartel es un conjunto de empresas que operan de forma coordinada en un mismo mercado, con el objetivo de fijar precios de venta y/o fijar cantidades de producción para no competir, por ejemplo la OPEP (Organización de Países Productores de Petróleo). Los carteles son particularmente perjudiciales para los consumidores y para la economía en su conjunto. Este tipo de comportamientos empresariales anulan los beneficios propios de la rivalidad y la competencia entre agentes económicos, que es lo que permite que los consumidores gocen de precios accesibles, mayor variedad y mejor calidad en los bienes que reciben. El objetivo que persiguen los ejecutores de estas prácticas anticompetitivas es obtener y repartirse las ganancias que de otro modo se verían reducidas, producto de la competencia. La cartelización, conocida como colusión explícita, es considerada una infracción de particular gravedad en las distintas legislaciones de competencia en el mundo. En El Salvador, esta práctica también está prohibida por su legislación. En muchos países esta conducta además de imposición de multas cuantiosas, puede ser sancionada penalmente; como Australia, Brasil, Canadá, Corea, Estados Unidos de América, Inglaterra y Japón, entre otros. En muchos países, al igual que en El Salvador esta conducta es considerada como anticompetitiva per se, por lo que para sancionarla no es necesario demostrar, por ejemplo, que el precio fijado ha producido un daño a terceros. La definición de la infracción per se considera que un acuerdo de precios entre competidores no puede producir ningún efecto positivo sobre la economía. El Comité de Competencia de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) realizó en el año 2002 una revisión de los casos de carteles que habían sancionado los países miembros de este organismo, entre los años 1996 y 2000, con el objeto de entender mejor las consecuencias de este tipo de conductas. Se presentaron un total de 119 casos. En muchos de ellos se precisó el total del comercio afectado por el funcionamiento de los carteles más importantes. El mismo superaba los 55 billones de dólares. Esta revisión también reveló que los sobreprecios generados por estas prácticas eran muy importantes y podían alcanzar el 50%. Tanto las legislaciones de competencia, como los organismos internacionales concuerdan que los carteles son la amenaza más grande al sistema de libre mercado. Por ello, muchos países, incluido El Salvador, cuentan con herramientas para detectarlos; según las mejores prácticas internacionales, el registro sorpresivo ha demostrado ser una de las más efectivas. Este tipo de prácticas tienen un efecto sumamente nocivo sobre el bienestar de los consumidores y el mercado, se constituyen en un desestimulo para las nuevas inversiones. Cuando estas prácticas se realizan en mercados de insumos industriales, se ve afectada la competitividad de toda la economía, ya que estos insumos se utilizan en la producción de diversos bienes finales. Estas prácticas tienen como consecuencia que los empresarios que utilizan estos insumos que se producen en mercados cartelizados pagan sobreprecios que afectan, de forma negativa, sus costos y afectan sus posibilidades de competir con éxito. Cuando estas prácticas se realizan en mercados de bienes de consumo masivo que forman parte de la canasta familiar, afectan a los consumidores pero, de manera especial, a los más pobres ya que son éstos quienes gastan un porcentaje más alto de sus ingresos en este tipo de bienes. En conclusión un “cartel” significa necesariamente la existencia real o potencial de un fraude económico, el cual puede traducirse en fijación de precios, repartición de mercados o clientes, restricción de la producción y también en ofertas fraudulentas en licitaciones públicas, afectando la eficiencia de los mercados y el bienestar de los consumidores.

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Art.02-08

Competencia en los procesos de concesiones

Por: Celina Escolán Suay

Superintendenta de Competencia

Dentro de los objetivos del Gobierno de El Salvador está el de impulsar una estrategia encaminada a convertir nuestro país en un centro logístico de distribución regional donde se agregue valor a la producción. Para conseguir este objetivo es muy importante la promoción de las bondades que poseemos y la atracción de inversiones extranjeras, que generen empleo y que faciliten el acceso a los mercados internacionales, fortaleciendo la competitividad del comercio exterior de El Salvador.

Los informes de la CEPAL sostienen que América Latina se encuentra dentro de las regiones que esperan mayor crecimiento de la actividad portuaria en los próximos años. Este organismo estima que el crecimiento será del 63% entre 2004 y 2009. Asimismo señala que también se espera un crecimiento del porte medio de buques y aumento en el tamaño de las flotas. Esto representa un reto importante para El Salvador en cuanto a exigencias de infraestructura y superestructura portuaria. De aquí la importancia que tiene para El Salvador el proyecto de concesión del sistema portuario. En este modelo de concesión se otorga la responsabilidad de prestar todos los servicios portuarios y de realizar inversiones de carácter estratégico necesarias, así como el desarrollo de áreas extra portuarias que complementen los servicios marítimos portuarios como una zona de apoyo logístico. Como este tipo de concesiones se otorgan con un carácter monopólico por el tiempo que dure la concesión, es muy importante que el proceso de otorgamiento de las mismas sea de carácter competitivo. Es decir que compitan por este derecho la mayor cantidad de empresas con antecedentes en el sector posible para que así los usuarios de estos servicios puedan obtener los beneficios que produce la competencia: mejores precios y servicios. En la ciencia económica a este proceso se le denomina: “competencia por el mercado”. Es por este motivo que la Superintendencia de Competencia enfatiza la necesidad que los documentos de todo proceso de concesión se encuentren inspirados en los postulados del Derecho de Competencia. El decreto legislativo correspondiente debe regirse por el principio de transparencia, deben contener normas que orienten a un procedimiento de licitación dentro del cual la información relevante esté a disposición de todos los interesados; las notificaciones que se realicen dentro del mismo deben ser oportunas; los plazos señalados deben ser lo suficientemente amplios y el lugar donde debe presentarse la documentación debe estar plenamente identificado.

En definitiva, con estos elementos se busca promover un proceso competitivo de concesión del sistema portuario salvadoreño y asegurar que todas las actividades que se realicen dentro de las áreas concesionadas se realicen respetando los principios de la Ley de Competencia.

Es por este motivo que las bases de licitación deben promover transparencia, inclusión y competencia, para así asegurar que haya un mayor número de participantes con la finalidad de obtener mejores precios y calidad de los servicios que beneficien a los usuarios que los utilicen y que simultáneamente favorezcan la competitividad de El Salvador. Asimismo, como fuera señalado anteriormente, debido a que estas concesiones tienen un carácter monopólico, deben estar normadas por un organismo regulador especializado. La colaboración entre este órgano regulador y la autoridad de competencia debe ser muy estrecha para asegurar que producto del otorgamiento de este “monopolio” no se cometan prácticas anticompetitivas. En caso que así fuera, estas deben ser sancionadas aplicando la Ley de Competencia.

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Art.03-08

Prácticas anticompetitivas en las licitaciones

Por: Celina Escolán Suay Superintendenta de Competencia

La Ley de Competencia de El Salvador prohíbe, entre otras prácticas anticompetitivas, los acuerdos entre competidores en las licitaciones tanto públicas como privadas. En los últimos años las agencias de competencia de todo el mundo están haciendo especial énfasis en el combate a este tipo de conductas anticompetitivas. La Superintendencia de Competencia de El Salvador no es la excepción. La prevención, detección y eliminación de este tipo de prácticas no son tareas sencillas, sino que conllevan complejos procesos de investigación y análisis. Es necesario verificar el proceso completo mediante el cual se realizan las compras (sea licitación, concurso o contratación directa) del bien o servicio del que se trate, desde el momento en que se publica la convocatoria en los medios de comunicación hasta que se produce la adjudicación del mismo. Esto con la finalidad de determinar si dentro del diseño del procedimiento existen factores que estén posibilitando un acuerdo colusorio, como por ejemplo el establecimiento de requisitos técnicos o experiencia excesiva que limite significativamente el número de participantes en el mismo. El análisis requiere de la revisión de numerosos documentos, entrevistas con los agentes involucrados, evaluación del mercado y sus principales participantes, así como la observación de los resultados de dichos procedimientos en años anteriores. Todas estas diligencias son necesarias para poder llegar a una conclusión, si se ha producido o no, un acuerdo de esta naturaleza. Asimismo, es necesario conocer el mercado en el que se desarrolla la compra, para determinar si cumple con algunas características que propician comportamientos colusorios. Por ejemplo: un número reducido de participantes que facilite la posibilidad de realizar un acuerdo, productos homogéneos, e información disponible que facilite detectar desviaciones, entre otros. También deben revisarse los procesos de compra que se realizaron en el pasado del bien o servicio que se trate, con la finalidad de detectar la existencia de posibles patrones de comportamiento que señalen la presencia de un cartel, como por ejemplo la rotación de turnos para ganar o la distribución de mercado (sea por territorio, por consumidores o por cualquier otro factor). Posteriormente se chequea el desarrollo del procedimiento, iniciando con el número de agentes que se presentaron a retirar las bases y aquellas ofertas que efectivamente fueron recibidas. Se observan las ofertas presentadas para buscar elementos como los tipos de errores cometidos por los agentes no adjudicados, el aspecto general de las ofertas, los precios ofertados, entre otros. Para esta labor, es sumamente importante contar con el apoyo de las UACIS, quienes son los principales conocedores del sector donde se llevan a cabo las licitaciones y los procesos de adquisiciones y quienes pueden contribuir a detectar cualquier anomalía dentro de los mismos. Una vez finalizado el proceso de análisis, la Superintendencia puede iniciar un proceso sancionador, en el caso en que se encuentren evidencias de un acuerdo entre competidores, o sugerir reformas a los procesos licitatorios para promover la competencia en los mismos. Los acuerdos colusorios en licitaciones están comprendidos entre las prácticas anticompetitivas más dañinas y son explícitamente mencionadas en el artículo 25 inciso c) de la Ley de Competencia que dice: “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada, nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes”. El compromiso de la Superintendencia consiste en erradicar los acuerdos entre competidores, entre los que se encuentran las licitaciones colusorias.

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Art.04-08

Avances y retrocesos en cúpula empresarial

Por Celina Escolán Suay Superintendenta de Competencia

El Encuentro Nacional de la Empresa Privada (ENADE) es la reunión cumbre del sector privado que se celebra anualmente con el objeto de presentar a la nación una agenda de trabajo orientada a la consecución del desarrollo económico, social e institucional de El Salvador. Desde el año 2000, momento en que se desarrolla el primer encuentro, el ENADE se ha convertido en un referente para la sociedad sobre las acciones que deben impulsarse para obtener mejoras en el bienestar general. Dentro de sus agendas, el tema de la defensa de la competencia ha estado presente, sin excepción, consolidándose como un aspecto de gran importancia para el país. Por ello, se advierte que la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) ha sido una férrea defensora e impulsadora de la existencia de un régimen de competencia en El Salvador. En los encuentros celebrados antes de la aprobación de la Ley de Competencia, la ANEP señaló la importancia de crear una dirección para administrar problemas tales como la defensa la competencia. Asimismo, indicó que el sistema económico salvadoreño operaba con un alto grado de libertad, pero que existían formas de organización que, aprovechándose de su posición dominante, impedían que el modelo funcionara con base en la competencia. Por lo anterior, la ANEP demandó una transformación del Estado. En el encuentro de 2004, año en el que se aprueba la Ley de Competencia, se ratificó la importancia de la misma en el ordenamiento jurídico, mencionándose como necesario que El Salvador adoptara una política que protegiera la competencia, con el objeto de promover la asignación eficiente de recursos y el desarrollo de un mercado que beneficie a todos los salvadoreños. En el primer año de vigencia de la ley (2006), se mencionó que en El Salvador la inversión no mostraba mayor dinamismo, entre otros, por la falta de competencia. Recientemente, se celebró la reunión correspondiente a 2008. En dicho encuentro, cuyas bases se encuentran en el documento que resume la estrategia denominado: “El Salvador: Institucionalidad, Economía Libre y Desarrollo”, la ANEP retoma el modelo de la economía social de mercado como ideal para El Salvador, en el cual, el Estado es responsable de garantizar condiciones óptimas de competencia adoptando una política activa en contra de carteles, monopolios, oligopolios y abusos de posición dominante. Es decir, en principio, la posición en el tema de competencia concuerda con las citadas anteriormente. No obstante, en el mismo documento también se indica que en El Salvador la acción del Estado para proteger los derechos de los consumidores y promover la libre competencia llegó de forma tardía, recomendándose que: “la aplicación de las leyes correspondientes debe ser gradual sin esperar resultados espectaculares en el corto plazo, y acompañando al accionar público de la instauración de una cultura que tenga como sustento la educación y el conocimiento económico y legal correspondientes”. Causa gran extrañeza dicha recomendación, especialmente porque la ANEP ha sido una importante promotora y defensora de la creación de un régimen de competencia en El Salvador; pero también, porque después de casi tres años de vigencia de la norma (la cual tuvo más de un año de vacatio legis), recomendar que la Superintendencia de Competencia se inhiba de aplicar la ley cuando sea necesario, es contrario al establecimiento de un verdadero estado de derecho. La aprobación de la Ley de Competencia y la creación de la autoridad encargada de aplicarla constituyeron, en su oportunidad, pasos importantes para la institucionalidad de El Salvador. No es posible que ahora se pretenda impedir la eficacia y actuación de una normativa e institución claves para el funcionamiento de los mercados y bienestar de los consumidores.

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Competencia Por: Carmen Aída Lazo

Miembro del Consejo Directivo Superintendencia de Competencia

Según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, (LACAP), corresponde a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, (UACI) realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios de cada institución de la Administración Pública.

El Art. 12 f) de la citada ley también a la UACI le corresponde ““Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante, las

bases de licitación o de concesión..”” según el tipo de contratación a realizar. Es por ello que las bases de licitación o de concurso constituyen el instrumento particular que regula la contratación

específica y para que los interesados ofertantes conozcan en detalle el objeto de las obligaciones contractuales, los requerimientos y las especificaciones de las mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con ellas”.

Las partes de una licitación, en una primera fase, son por un lado la Administración Pública y los ofertantes que son los que

formulan las ofertas en razón del llamado a licitación.

En la etapa de elaboración de las bases de licitación, la Administración debe cuidar que las adquisiciones y contrataciones se realicen respetando ““los principios de claridad, agilidad, oportunidad, asegurando asimismo procedimientos equitativos”” y la satisfacción del interés público.

Por lo que resulta importante asegurar que las bases de licitación y contratación no se constituyan en obstáculos o barreras

para el ingreso o expansión de competidores. Por ello la Administración Pública a la hora de elaborar las bases de licitación debe evitar imponer condiciones que impidan, limiten o restrinjan la competencia. Un ejemplo de estas barreras, pudiese ser, el exigir a los agentes económicos determinados años de experiencia con la Administración en el bien o servicios que se va ofertar; en algunos casos este requisito puede ser necesario, sin embargo la mayoría de veces se convierte en una verdadera barrera de entrada a agentes económicos que no cumplen con ese requisito.

En algunas legislaciones de Competencia, como la mexicana, la Comisión Federal de México, autoridad encargada de

aplicar la ley, tiene una Dirección de Licitaciones, encargada entre otros, de revisar los términos de referencia en licitaciones públicas a fin de determinar si los mismos se desarrollan en función de promover la eficiencia de los mercados y en condiciones de competencia, preservando el interés público. Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia

de Competencia o autoridad alguna.

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Allanamiento de agentes económicos por mandato judicial

Por: Aldo Cáder Abogado Señor

Superintendencia de Competencia Nuestra Constitución, en su artículo 20, contempla la posibilidad de poder ingresar a la morada de una persona natural o jurídica. La inviolabilidad de la morada es un derecho fundamental, sin embargo hay casos en que puede entrarse a domicilios o establecimientos comerciales, siempre y cuando se cumpla alguno de requisitos establecidos en el citado artículo: (a) “por consentimiento de la persona que la habita”; (b) “por mandato judicial”; (c) por advertirse que se está cometiendo un delito o que se prevé su realización; y (d) “por grave riesgo de las personas”. Es decir, existen cuatro supuestos independientes de limitación del citado derecho, los cuales han sido desarrollados y entendidos así por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en diversos juicios (Ej: Hábeas Corpus No. 249-2002, sentencia de fecha 24-II-2003). La Ley de Competencia (LC), antes de reformarse, otorgaba, únicamente, la posibilidad para que la Superintendencia de Competencia (SC) pudiera hacer inspecciones en los establecimientos comerciales, con el fin de examinar y comparar libros y documentos de cualquier naturaleza; sin embargo, dicho trámite tiene que ser notificado con 24 horas de anticipación y, además, para su realización, tiene que contar con el consentimiento del investigado. Resulta evidente que, advertido el investigado, la información o documentos pudiesen destruirse, ocultarse o alterarse. Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la LC, entre las cuales se encuentra la posibilidad de allanar establecimientos comerciales de los agentes económicos investigados o lugares donde éstos tienen oficinas, con la finalidad de reforzar la capacidad institucional de la SC. En efecto, ahora no solo pueden hacerse inspecciones o registros voluntarios y anunciados, sino que también está facultada para entrar a un inmueble de forma sorpresiva y forzosa (allanamiento), con el objeto de tener mayores probabilidades de encontrar evidencias que demuestren la realización de la práctica anticompetitiva investigada. Esta reforma está en sintonía con el artículo de la Constitución citado, pues para poder allanar, la SC necesita la autorización del juez de primera instancia (con competencia civil o mercantil) del lugar donde se encuentre el inmueble al que se pretende ingresar (LC art. 44 reformado). Para ello, la SC debe presentar una solicitud, exponiendo al juez los motivos por los cuales pretende allanar, así como las razones para demostrar que es un medio idóneo para encontrar evidencias de la práctica anticompetitiva. La labor del juez es evaluar que lo solicitado es útil en la investigación del caso, únicamente. En nuestro país, la facultad de allanar es contemplada en otras leyes del sector gubernamental: por ejemplo, la administración tributaria, dentro de sus facultades de fiscalización e investigación, puede solicitar: “(…) orden de allanamiento al juez con competencia en lo civil correspondiente, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro horas de solicitada y ejecutada por la Administración Tributaria junto con la Policía Nacional Civil” (art. 173 letra ‘c’ del Código Tributario). El allanamiento es una figura común internacionalmente. Muchas autoridades de competencia exitosas en el mundo tienen esta facultad necesaria para hacer más efectivas sus investigaciones y obtener pruebas incriminatorias, como es el caso de España, Chile, Colombia, Perú, Brasil, Argentina y Honduras. Por ejemplo, en la Ley de Defensa de la Competencia de España, la autoridad de competencia, dentro de sus facultades de inspección (art. 40), puede entrar a inmuebles con el objeto de encontrar pruebas “(…) previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial”. En definitiva, el allanamiento no debe verse como una figura extraña o ajena a las actuaciones de la administración gubernamental. Y, para el caso de la SC, la facultad de allanar, tal y como está contemplada en su ley, respeta la Constitucionalidad, pues, para poder realizar una allanamiento, la SC tendrá que solicitar el mandato judicial respectivo.

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Libertad económica y Ley de Competencia Por: Julia Villatoro

Abogado Senior Superintendencia de Competencia

Nuestra Constitución, en sus artículos 2 y 8, establece a favor de toda persona un derecho general de libertad como parte integrante de sus derechos individuales. De igual manera, reconoce un derecho a la libertad económica o libertad empresarial, que consiste en la capacidad de toda persona de manifestar, conscientemente, su energía física y psíquica para dedicarse a cualquier actividad lícita.

En ese sentido, puede afirmarse que la Constitución consagra la llamada libre iniciativa privada, en virtud de la cual el Estado garantiza que las personas puedan dedicarse a la actividad económica que deseen, a fin de lograr la realización o satisfacción de una necesidad, un interés o una utilidad social. La libertad empresarial está únicamente limitada por las regulaciones normativas que protegen tanto los derechos de los productores de bienes y servicios, como los de los empleados a su disposición y de los consumidores en general.

No obstante lo anterior, muchas veces se confunde libertad económica con la licencia y el desenfreno; y se cree que solamente existe un derecho general de libertad, donde la iniciativa privada puede ser absoluta e ilimitada. Sin embargo, lo cierto es que el derecho de libertad económica de cada individuo, en términos jurídicos, únicamente puede existir y operar sujeto a las limitaciones constitucionales y legales, encaminadas a asegurar su ejercicio armónico y congruente con la libertad de los demás y con el interés y el bienestar de la comunidad.

Esto es especialmente relevante cuando el ejercicio abusivo de una pretendida libertad empresarial es un medio para impedir u obstaculizar la genuina libertad empresarial de otro agente económico, afectando, por una parte, el derecho de éste a ejercer una actividad lucrativa en igualdad de condiciones y oportunidades; y, por otra, a los consumidores, pues al haberse limitado o restringido la competencia, o haberse impedido el acceso al mercado de otros agentes económicos, se les reduce el abanico de posibles oferentes y productos y se ven obligados a someterse –en la satisfacción de sus bienes y servicios– a los intereses del que ejecuta una conducta anticompetitiva, que vale decir, está prohibida por la Constitución. Así, por ejemplo, los acuerdos entre competidores, ventas condicionadas, abusos de posición de dominio, entre otros, son algunas de las conductas sancionadas por la Ley de Competencia.

En efecto, el artículo 110 de la Constitución establece literalmente que: “A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.” Por ello, puede afirmarse que desde el más alto nivel normativo, como es el constitucional, existe el reconocimiento que una práctica tendiente a desplazar o excluir la participación de otros en un mercado tiene un efecto directo en el derecho a la libertad empresarial y en los consumidores.

De acuerdo a lo anterior, lo que busca la Superintendencia de Competencia es lograr una economía más competitiva y eficiente, promoviendo su transparencia y accesibilidad, fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma en beneficio de los agentes económicos y de los consumidores.

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El derecho de audiencia en la Ley de Competencia Por: Julia Villatoro

Abogado Senior Superintendencia de Competencia

Antes del uno de enero de dos mil seis, los agentes económicos que eran desplazados o entorpecidos en su legítima participación, por la actuación de otro u otros, se encontraban en un limbo jurídico, pues no existía una ley ni un procedimiento que remediara dicha situación, ni mucho menos una institución encargada de velar por la promoción, protección y garantía de la competencia.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia se construye el puente de legalidad sobre el vacío que existía, ya que dicho cuerpo normativo califica diversas conductas como prohibidas y, por consiguiente, susceptibles a ser sancionadas. Así, a manera de ejemplo, prohíbe los acuerdos entre competidores referidos a precios, condiciones de compra o venta y división del mercado; también sanciona las ventas condicionadas, los pactos de exclusividad, cuando éstos tengan por objeto finalidades anticompetitivas, y la actuación de un determinado agente económico que, en un mercado en particular, obstaculice o desplace a otros.

En ese sentido, la Ley de Competencia sanciona las prácticas que, manifestadas bajo cualquier forma, limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico. Sin embargo, para tales casos también prevé un procedimiento ad hoc, el cual garantiza los derechos de audiencia y defensa de los investigados.

Dicho procedimiento se encuentra contemplado a partir del artículo 40 de la Ley de Competencia. Su inicio es ordenado por el Superintendente a través de una resolución justificada, que debe darse a conocer al presunto infractor, a quien se le concede un plazo de treinta días para que aporte las alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes. Luego de las alegaciones, se abre el plazo probatorio por treinta días hábiles, dentro de los cuales los intervinientes (denunciantes y denunciado, entre otros) pueden presentar las pruebas con las que pretendan hacer valer sus argumentos. Posteriormente, se integra el expediente y se concluyen las investigaciones, remitiéndose aquél al Consejo Directivo a efecto de dictar la resolución final, que debe ser razonada.

En definitiva, como se ha dicho, el procedimiento contemplado en la Ley de Competencia garantiza los derechos de audiencia y defensa de los agentes económicos involucrados, ya que les concede la posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos.

Puede afirmarse, entonces, que en la actualidad existe un mecanismo tendiente a salvaguardar la participación en el mercado de los agentes económicos, el cual, además, vela por el respeto y garantía de los derechos de los supuestos infractores; al grado que la misma ley –evitando una instrumentalización caprichosa del remedio aludido– contempla una sanción para aquellos denunciantes que maliciosamente ejerzan acciones infundadas con el fin de entorpecer la actividad de un agente económico determinado. Con ello, se agrega una pieza clave para lograr la finalidad constitucional de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

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Intercambio de información entre gremiales y Superintendencia de Competencia

Por: Jaime Baires Economista

Superintendencia de Competencia

Con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia a partir del primero de enero del 2006, se vuelve imperativa la promoción de los objetivos y conductas que previene y regula la misma. El proceso de difusión de una ley que regula una nueva materia en el mercado, implica una estrecha colaboración entre la Superintendencia de Competencia, entidad encargada de aplicar la ley y el sector privado a través de entidades gremiales, con el fin de que la cultura de competencia se dé a conocer a los agentes económicos a los que se extiende la regulación, ya sea empresas o profesionales.

En este sentido, la Superintendencia de Competencia ha impartido una serie de Conferencias para difundir la Ley a socios de importantes gremiales empresariales, tales como la Asociación Nacional de la Empresa Privada, Asociación Salvadoreña de Empresarios de Transporte de Carga, Cámara de Comercio e Industria, Cámara Salvadoreña de Bienes Raíces, entre otros.

Resulta necesario observar, que por desconocimiento de la Ley, las asociaciones empresariales pudieran caer en una violación si sugieren o acuerdan en su seno, una determinada tarifa, comisión o porcentaje de utilidad por el cobro de los bienes y/o servicios que ofrecen sus asociados, la que está tipificada como una práctica anticompetitiva sujeta a sanción por la Ley de Competencia, que en su Artículo 25 manifiesta: “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores, las cuales entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma”. Asimismo, están expresamente prohibidas las siguientes prácticas mencionadas en el mismo artículo: “b) Fijación o limitación de cantidades de producción, c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier forma de licitación pública o privada, nacional e internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes; y d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio”.

Ante lo novedoso del cuerpo legal, es indispensable entonces que exista un acercamiento entre la Superintendencia y las asociaciones gremiales, siendo otra de las modalidades adoptadas por la entidad el mecanismo de consultas por escrito, por medio del cual cualquier agente económico individual o en forma colectiva por medio de una gremial puede acudir a la Superintendencia, con el objeto de que le identifique si las prácticas que estén realizando o tengan planificado efectuar, tales como fusiones o concentraciones de empresas, celebraciones de contratos y otros acuerdos con proveedores o clientes, puedan o no constituirse como anticompetitivas acorde a lo determinado en la Ley de Competencia.

Por estos motivos, reviste vital importancia la estrecha colaboración que se está generando entre las organizaciones gremiales y la Superintendencia de Competencia, en cuanto a la prevención y difusión de la Ley de Competencia que pueda contribuir a que el mercado se enmarque dentro de conductas o prácticas que no violen esta incipiente legislación.

*Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia de Competencia o autoridad alguna.

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De las Consultas de los Agentes Económicos a la Superintendencia de Competencia

Por: Celina Escolán Superintendenta de Competencia

La Ley de Competencia tiene como objeto promover, proteger y garantizar la competencia mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas de cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. Según el Art. 78 del Reglamento de la Ley de Competencia, cualquier agente económico, entendidos éstos como todas las personas naturales, jurídicas, gremiales, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas o cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económicas, puede formular ante la Superintendencia de Competencia, consultas respecto a la aplicación la citada Ley. Con relación a prácticas concertadas, el Artículo 25 de la mencionada ley prescribe: “Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores, las cuales entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma. b) Fijación o limitación de cantidades de producción, c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier forma de licitación pública o privada, nacional e internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes; y d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio”. En los casos antes mencionados basta probar la existencia de dicha práctica, para que la Superintendencia, promueva un proceso sancionatorio en contra de los agentes económicos involucrados. Para la imposición de las sanciones económicas, la Superintendencia, tendrá en cuenta: la gravedad de la infracción, el daño causado, el efecto sobre terceros, la duración de la práctica anticompetitiva, las dimensiones del mercado y la reincidencia. El mecanismo de consultas escritas, permite que cualquier agente económico individual o en forma colectiva, cuando considere necesario, solicite opinión previa a la Superintendencia, sobre si las prácticas o actos que pretende realizar para la conducción de sus negocios, se enmarcan dentro de lo permitido por la Ley de Competencia. El agente económico interesado en obtener opinión, deberá acompañar a la referida solicitud, la información relevante para el análisis que deba practicar la Superintendencia. La Superintendencia, tiene un plazo de treinta días contados a partir de la presentación de la consulta para emitir opinión. Con las consultas, además de una mejor comprensión de la Ley de Competencia y su Reglamento, se promueve la competencia y se asegura el efectivo cumplimiento de la referida normativa.

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Artículo publicado en Competition and Antitrust Review 2007

Superintendencia de Competencia de El Salvador Por Celina Escolán Suay, Superintendente de Competencia. La economía salvadoreña está orientada al mercado. Durante las últimas dos décadas, El Salvador ha pasado por reformas económicas muy importantes, tales como la aprobación de la ley de integración económica, con la subsiguiente dolarización, reformas fiscales, la reforma al sistema de pensiones, la liberalización del comercio con su agenda agresiva, y la privatización de las telecomunicaciones y la electricidad. En este entorno, el gobierno de El Salvador dio pasos agigantados para hacer que funcionara el mercado, ya que era hora que funcionara para todos. Sin embargo, una política que faltaba para complementar las reformas económicas que se estaban realizando, era una Política de Competencia bien diseñada. En este punto la competencia debe prevalecer, de lo contrario las reformas económicas podrían no dar los frutos deseados. Adoptar una Política de Competencia como un todo no fue un proceso fácil. Las discusiones acerca de la Ley de Competencia de El Salvador iniciaron en la Asamblea Legislativa a principios de los noventa. Varios partidos políticos, la asociación de la empresa privada, y grupos de la sociedad civil presentaron una propuesta de Ley de Competencia a la Asamblea Legislativa. La Ley de Competencia fue aprobada por la Asamblea Legislativa en el mes de noviembre de 2004 y fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de diciembre de ese mismo año y luego fue publicada en el Diario Oficial número 524 volumen 365 el 23 de diciembre de 2004. Se fijó la entrada en vigencia de la Ley para el primero de enero de 2006, lo que dio un año para crear la institución de la Superintendencia de Competencia a cargo de aplicar la ley, y adaptar el entorno para la operación efectiva de la Ley de Competencia. Durante ese año, se concentraron los esfuerzos en conformar la institución incluyendo la parte de recursos humanos y de abogacía a fin de sentar los cimientos para la cultura de competencia en El Salvador. La Ley de Competencia está orientada hacia la conducta. La economía de El Salvador es relativamente pequeña y las economías de escala son importantes. Hay pocos participantes en el mercado por lo que la concentración es un tema primordial. Desde los inicios de su operación el primero de enero de 2004 se han presentado 10 casos ante la autoridad de competencia, uno ha sido abierto ex-oficio y todos los casos están bajo investigación. Por ley, la autoridad tiene el lapso de un año para dictar su resolución final. Los agentes económicos se han acercado a la Superintendencia para consultar acerca de la legalidad de algunas actividades que estaban sucediendo o que sucedieron, y nuestra opinión acerca de si se estaba violando la Ley de Competencia de El Salvador. Las consultas efectuadas se centraban principalmente en licitaciones colusorias, publicidad engañosa, accionistas comunes en dos empresas y la absorción de una sucursal en el sector de las telecomunicaciones. Por el lado de la abogacía, la Superintendencia de Competencia está realizando una variedad de actividades incluyendo el monitoreo del sector económico (5), estudios de mercado (4), publicaciones de ensayos (27), recomendaciones de política pública, visitas de estudio a autoridades de competencia más experimentadas (6), asistir y auspiciar seminarios, talleres y mesas redondas nacionales e internacionales. El Salvador fue el primer país de América Latina en ser sede del Foro Latinoamericano de Competencia organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (IADB) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). También estamos trabajando en la Red Internacional de Competencia, participando en conferencias, talleres y teleconferencias de los sub-grupos. En cuanto a las actividades de coordinación, hemos suscrito acuerdos de cooperación con algunos reguladores sectoriales, tales como los de telecomunicaciones y electricidad además del regulador de puertos y aeropuertos. Así mismo hemos suscrito un acuerdo con la Escuela Superior de Economía y Negocios de manera que los estudiantes de las diferentes universidades puedan hacer sus pasantías en la Superintendencia de Competencia. La autoridad de Competencia de El Salvador trabaja activamente en la Integración Económica de Centro América, específicamente en el grupo de trabajo de Política de Competencia, cuyo propósito es prevenir, detectar y enjuiciar las prácticas anti competitivas en el comercio regional. Hasta la fecha, los esfuerzos efectuados por la Superintendencia de Competencia han estado orientados a la aplicación de la ley y a la creación de un entorno de cultura de competencia, para que el mercado funcione para todos.

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Artículo publicado en Competition and Antitrust Review 2008

Superintendencia de Competencia de El Salvador Por Celina Escolán Suay, Superintendente de Competencia. La Ley de Competencia que está vigente a partir del primero de enero de 2006, fue aprobada el 26 de noviembre de 2004. Su objetivo es promover, proteger y garantizar la competencia. La Ley creó la Superintendencia de Competencia, la cual es una institución técnica e independiente. De conformidad con esta Ley el Superintendente es responsable de la fase de investigación y ha sido investido con las facultades legales para requerir de los agentes todo tipo de documento; llamar y entrevistar a las personas relacionadas con la investigación; realizar inspecciones; examinar libros, y registros; pedir copias juramentadas, retener documentos o registros por un periodo que no exceda los diez días, de ser necesario. Una vez concluida la fase de investigación se integra un archivo, el cual se envía al Consejo de Directores, que es la entidad responsable de emitir sentencia, dentro de los 12 meses después de iniciada la investigación ex – oficio o de presentada la queja. La Superintendencia sopesa varios factores antes de imponer una sanción, tales como la severidad de la infracción, y los daños causados. Toda infracción a la Ley será penada con una multa, que no exceda los 5,000 salarios mínimos mensuales para el área urbana en el sector industrial, equivalentes a US$ 852.000.000 millones. La Ley obliga a controlar las concentraciones económicas para cualquiera que entre otras cosas intente fusionar, adquirir y consolidar su negocio total o parcialmente, cuando sus activos combinados o ingresos totales sobrepasan los US$102,240m y US$122,688m respectivamente. La Superintendencia ha procesado 25 investigaciones, entre ellos a dos carteles, 15 abusos de posición dominante, 2 prácticas entre no competidores; y 6 fusiones, en poco más de un año de vigencia de la Ley de Competencia. La Autoridad ha sancionado a un cartel relacionando operaciones de intermediación de productos y servicios, así como abusos de posición dominante y ha ordenado el cese de dichas prácticas en sectores estratégicos como el de los combustibles líquidos, distribución eléctrica y mercadeo. Además, la Superintendencia ha emitido recomendaciones de política pública relacionadas con adquisiciones y contratos del sector público. Con base en la experiencia ganada al aplicar la Ley de Competencia, se consideró necesario revisarla y proponer su reforma, a fin de fortalecer la institución, así como sus facultades preventivas e investigativas, dándole a la Autoridad las atribuciones suficientes para actuar de manera efectiva a favor de la competencia y conformar un sistema de penalizaciones capaz de disuadir a los agentes económicos de cometer prácticas anti competitivas. El Proyecto de Reforma se presentó el primero de junio de 2007 a la Asamblea Legislativa y fue aprobada el 18 de octubre de 2007 gracias al consenso logrado entre todos los sectores de la sociedad salvadoreña acerca del trabajo técnico y eficiente de la Superintendencia durante sus 20 meses de operación. En cuanto se refiere a la aplicación de la Ley, la reforma fortalece las facultades tanto del Superintendente durante el proceso de investigación como las del Consejo de Directores durante la fase de resolución. A fin de mejorar la eficiencia de las investigaciones para obtener información precisa y confiable, actualmente se permiten los allanamientos y requisas, previa una autorización judicial. Adicionalmente, la reforma enviste a la Superintendencia con la facultad de dictar recursos, así como condiciones y obligaciones estructurales, cuando sea necesario. La reforma endurece el sistema punitivo, incluyendo multas más altas proporcionales a la severidad de la práctica anti competitiva cometida, a fin de aumentar el efecto disuasivo de infringir la Ley de Competencia. Estas multas pueden llegar hasta el 6% de las ventas anuales totales del infractor, o hasta el 6% de sus activos durante el año fiscal anterior, o una multa equivalente al mínimo de 2 veces y al máximo de 10 veces las ganancias estimadas producto de la práctica anti competitiva, la que sea mayor. Las sanciones económicas han sido incluidas para los agentes que no cumplen con la obligación de solicitar la autorización previa a una fusión, o con aquellos que no cumplen con las condiciones impuestas por la resolución que la autoriza, y para aquellos que no cumplen con los recursos ordenados. Las atribuciones de abogacía se otorgan para emitir opiniones (ex – oficio a solicitud de terceros), respecto de proyectos de Ley, regulaciones, adquisiciones y contratos públicos que pudiesen limitar, restringir o impedir la competencia de manera significativa. La reforma a la Ley aprobada incluye un programa de indulgencia que permite la reducción de las penas que de otra manera se aplicarían a los participantes en una actividad anti competitiva.

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Artículo publicado en Competition and Antitrust Review 2009

SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA Por Celina Escolán Suay, Superintendente y Presidenta de la Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia.

La Ley de Competencia de El Salvador entró en vigencia el 1 de enero de 2006, fue aprobada el 26 de noviembre de 2004 y reformada en el 2007, fortaleciendo así las facultades de la Superintendencia de Competencia y la autoridad con la responsabilidad de aplicar dicha ley. De conformidad con esta ley, la fase de investigación está bajo la responsabilidad de la Superintendencia, mientras que la resolución de los casos cae bajo la responsabilidad de su Consejo Directivo. Las reformas a la ley efectuadas en el 2007 fueron especialmente relevantes ya que le otorgaron a la institución la facultad de efectuar allanamientos, previa la autorización judicial. El primer allanamiento en 2008 se llevó a cabo durante uno de los casos más importantes concluidos por la Superintendencia de Competencia de El Salvador hasta el presente. Este es el caso de un cartel en el mercado de la harina de trigo. Después de detectar ciertas pistas de evidencia en el mes de abril de 2008, la Superintendencia de Competencia emitió la orden de iniciar un proceso formal en contra de los dos únicos productores de harina de trigo en El Salvador y solicitó a dos jueces diferentes la autorización para realizar las requisas debido a que las instalaciones de ambos agentes económicos se encontraban ubicadas en jurisdicciones diferentes. El permiso fue otorgado el mismo día y las órdenes de allanamiento se ejecutaron, resultando en la recolección de evidencia importante, adicional a la información y las declaraciones recolectadas por la misma Superintendencia de Competencia de los ejecutivos, empleados y algunos consumidores industriales a lo largo del proceso. Finalmente, el 4 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo dictaminó que las compañías investigadas habían llegado al acuerdo de mantener un 55% y 45% de la participación de mercado respectivamente. Se demostró también que ambas compañías habían diseñado un sistema de compensación a fin de cumplir con ese acuerdo. Las multas impuestas sumaron US$4millones, que fueron calculados con base en el 3% de las ventas locales de cada uno de estos agentes económicos. La sentencia final fue confirmada por el Consejo Directivo después que ambas empresas apelaron. Otro logro importante de la Superintendencia durante el año 2008 fue el sometimiento voluntario a un examen interpares sobre la ley y política de competencia de El Salvador. En el 2007, la Superintendencia acordó voluntariamente someterse al examen realizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OECD/IADB. Con ese fin, un consultor visitó el país y sostuvo entrevistas con otros órganos y personas con influencia en la política de competencia, cuyos hallazgos se plasmaron en un informe escrito. El informe se enfocó en las metas de política, prácticas anti competitivas, concentraciones económicas, asuntos institucionales, revisión judicial, recursos y abogacía. Estos hallazgos se discutieron durante el VI Foro Latinoamericano de Competencia desarrollado en Panamá en el mes de septiembre de 2008. Fue en este Foro que se examinó a la Superintendencia ante la presencia de más de 80 funcionarios de otras instituciones de competencia. Los examinadores fueron el Presidente de la Comisión Federal de Competencia de Méjico y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. La Superintendencia pasó el examen. El informe menciona que la política de competencia ha tenido un inicio excelente en El Salvador y que tal experiencia puede servir de ejemplo para implementar efectivamente una política de competencia. Sin embargo, la revisión expuso algunos aspectos que pueden ser mejorados. Concluyó que los resultados en abogacía son impresionantes, pero que sin embargo, al país aún le falta una cultura de competencia apropiada. En cuanto a la aplicación de la ley, el informe menciona que el desafío mayor es el combate efectivo contra los cárteles más duros. Recomienda enfocarse en aspectos de manipulación de licitaciones en adquisiciones públicas. El informe también destaca que la implementación de un programa de indulgencia resulta importante en la lucha anti carcel, para lo cual es recomendable ganar experiencia en esta área. En cuanto a la revisión judicial, el informe reveló que este es el problema más grande que enfrenta a la institución, debido a que la mayor parte de los fallos son apelados, lo que resulta en procesos lentos y en la suspensión de las órdenes. Sin embargo, el informe menciona que esta situación se puede aliviar mediante la capacitación adecuada de los jueces y la presentación de argumentos bien razonados. Finalmente, el informe recomienda que a fin de mejorar la independencia e imparcialidad del Consejo Directivo, se debe escalonar el término en el puesto de sus miembros para evitar el riesgo de una rotación completa con el tiempo y además que el número de miembros con derecho a voto se aumente a cinco. La Superintendencia está comprometida a trabajar durante los próximos años en la implementación de las recomendaciones del examen interpares.