reconocimientos de las sentencias extranjeras

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Page 1: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
Page 2: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

SENTENCIAS EXTRANJERAS

DEFINICION.

Es la resolución jurisdiccional que

decide en forma definitiva las

cuestiones litigiosas, en una instancia,

o en un recurso extraordinario.

Page 3: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

La Sentencia Extranjera son eficaces en los siguientes casos:

Eficacia Normativa.

Eficacia Probatoria.

Eficacia Imperativa.

Eficacia, o fuerza de ejecución de la

sentencia extranjera.

Valor de cosa juzgada.

Page 4: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

CLASES DE SENTENCIA

Sentencias Civiles. Son las únicas sentencias susceptibles de ejecutarse.

Sentencias Penales. El tema corresponde a la extradición.

Sentencias Administrativas. No son susceptibles de ser ejecutadas, salvo que lo establezca un tratado o convenio.

Page 5: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

SISTEMA DE EJECUCION DE SENTENCIAS

a) Inejecución absoluta.

b) Ejecución mediante cláusula de

reciprocidad.

c) Ejecución previo examen de fondo de

la sentencia.

Page 6: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

EL EXEQUATUR

Es un proceso que persigue que la sentencia extranjera tenga los mismos efectos que la sentencia dictada por un juez nacional.

1.CARACTERÍSTICAS DEL EXEQUÁTUR:

a) Es una acción procesal autónoma,

b) Para unos es una acción declarativa, para otros constitutiva.

Page 7: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

2.- FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE EXEQUÁTUR.

3.- DOCTRINAS SOBRE EL EXEQUATUR

a) Doctrina del Commitas Gentium.

b) Doctrina de los Derechos Adquiridos.

c) Doctrina de la Obligación.

d) Doctrina de Armonía Jurídica.

Page 8: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

4.- SISTEMAS DEL EXEQUATUR

a) El sistema administrativo.

b) El sistema judicial.

5.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO

DEL EXEQUATUR

a) Condiciones extrínsecas.

b) Condiciones intrínsecas.

Page 9: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

MARCO CONVENCIONAL INTERNACIONALa) Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, 1889;Título III. El cumplimiento de los exhortos, sentencias y fallos arbitrales- Art., 5to, Las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios, tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que se han pronunciado, si reúnen los requisitos siguientes: 1) Que la sentencia o fallo haya sido expedido por tribunal competente en la esfera internacional; 2) Que tenga el carácter de ejecutoriado o pasado por autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha expedido; 3) Que la parte contra quien se ha dictado haya sido legalmente citada y representada o declarada rebelde, conforme a la ley del país donde se ha seguido el juicio; 4) Que no se oponga a las leyes de orden público del país de su ejecución.

Page 10: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

MARCO NORMATIVO BOLIVIANOCódigo de Procesal Civil El Derecho extranjero, como añade el apartado IV

del art. 493 Código Procesal Civil, podrá ver denegada su aplicación en aquellas ocasiones en que éste resulte contrario a los “principios esenciales del orden público internacional reconocido por convenios y tratados suscritos y ratificados por el Estado Plurinacional”.

En todo caso, la aplicación de principio iura novitcuria respecto del Derecho extranjero y el reconocimiento de su condición de auténtico derecho conduce a la aceptación, en el art. 493.V Código Procesal Civil, de la aplicación de los recursos consagrados en la legislación boliviana en aquellos casos en que fuere procedente la aplicación del derecho foráneo.

Page 11: RECONOCIMIENTOS DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS