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República Bolivariana de Venezuela Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público Especialidad en Derecho Probatorio Actos de Investigación y Actos Probatorios RECONOCIMIENTO, IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN Integrantes: Mir Rivas, Edgar Alexander Patruyo Socas, Fran Daniel Sánchez Valecillos, Rossy I. Torres Rosario, Yegnin J.

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  • República Bolivariana de VenezuelaEscuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público

    Especialidad en Derecho ProbatorioActos de Investigación y Actos Probatorios

    RECONOCIMIENTO, IDENTIFICACIÓN EINDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO

    COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN

    Integrantes:Mir Rivas, Edgar AlexanderPatruyo Socas, Fran DanielSánchez Valecillos, Rossy I.Torres Rosario, Yegnin J.

  • RECONOCIMIENTO

  • El ReconocimientoEs la acción de distinguir a un sujeto o una cosa entre los demás.

    Es la actividad técnica realizada ante el órgano de investigación con elfin de identificar personas o cosas, mediante la aplicación delprocedimiento legal y técnico conforme a la naturaleza y fin del acto deinvestigación.

    Naturaleza Jurídica• Ser diligencia de investigación, de carácter legal y

    técnico, relevantes porque suministran elementos deconvicción que servirán de fundamentos al actoconclusivo que corresponda.

  • Base Legal

    Articulo 216 delCOPP

    (reconocimientopersona o en

    rueda deindividuos)

    Artículo 13 delCOPP (la verdad

    en el proceso)

    Artículo 262 delCOPP (objeto dela investigación)

    Artículo 265 delCOPP (El M.P.como director

    de lainvestigación)

  • 1. Formales:

    • 1.1. Son ordenadas por el Fiscal del Ministerio Público (art. 265 COPP), salvo lasurgentes y necesarias directamente por el órgano investigador (art.266 COPP).

    • 1.2. Tienen lugar durante la fase de investigación del proceso penal, cuyo objetoes la averiguación de la verdad y la recolección de todos los elementos deconvicción, a los fines de la acusación y de la defensa (art. 262 COPP)

    • 1.3. Pueden ser solicitadas por la defensa (art. 287 COPP).• 1.4. Son reservadas para los terceros (art. 286 COPP).

    Características

  • 2. Materiales:• 2.1. Son realizadas ante o por los órganos de investigación penal

    de acuerdo a los procedimientos y técnicas de investigación criminalestablecidos por la criminalística.

    • 2.2. Recaen sobre personas, objetos y sustancias, cuyadeterminación, caracteres y usos se requiere esclarecer en el casoconcreto.

    • 2.3. Tienen por función establecer la ocurrencia del hecho y suscircunstancias específicas, así como la identidad de sus autores.

    • 2.4. Deben ser pertinentes y adecuadas a los fines que de ella seespera en la investigación.

    Características

  • 3.- Jurídicas:• 3.1. Los reconocimientos en tanto en diligencia de investigación tienen

    trascendencia jurídica, porque orienta la investigación y son fuentes eventuales demedios de prueba.

    • 3.2. Están sujetos a condiciones y requisitos legales, para su realización eincorporación a la investigación, de cuyo cumplimiento depende su validez (pruebalicita).

    • 3.3. En el caso de reconocimiento de personas, su realización no puede violentar losderechos fundamentales de la víctima, investigados y demás intervinientes en elproceso.

    • 3.4. Tienen una finalidad jurídica meramente instrumental, que sirve de base a lassolicitudes fiscales y pronunciamientos judiciales durante la fase de investigación; y a suvez, algunos reconocimientos poseen vocación probatoria; es decir, la posibilidad entransformase en medios de pruebas útiles, pertinentes y necesarias en la faseintermedia, para su incorporación y recepción durante el debate.

    Características

  • Tipología: 1. De persona(s) o reconocimiento en rueda, demanifestaciones personales como, por ejemplo: voces,escrituras, huellas y fluidos corporales.

    2. De objetos o evidencias materiales como sonvestimenta, accesorios personales y demás evidencias deinterés criminalístico para el esclarecimiento del hecho.

  • Reconocimiento en rueda de individuos:

    • Es la diligencia de investigación dirigida a individualizar a la(s) persona(s)autora o participe del hecho investigado.

    • Es la presentación a la víctima y/o testigos presenciales de los hechosinvestigados, una serie de personas de similares características físicas,éntrelas que se encuentra el presunto autor, para que distingan y señalen lapersona que haya conocido o haber visto en los hechos.

    Requisitos:• 1. Solicitud formal de su autorización o practica ante el juez de

    control, por parte del fiscal del Ministerio Público o defensa.

    • 2. Fijación del acto para la práctica de la diligencia por parte deltribunal mediante auto.

  • Código Orgánico Procesal Penal216 Reconocimiento del imputado o imputado

    217 Forma

    218 Pluralidad de reconocimientos

    219 Supletoriedad

    220 Objetos

    221 Otros reconocimientos

    222 Careo

  • Procedimiento:

    • 1. Durante el acto: Identificación del reconocedor, previa descripción de la persona a reconocerexpresada por el reconocedor, con mención de sus rasgos o características; el tribunal evitará que elreconocedor reciba indicaciones que sugieran el acto de reconocimiento. (art. 216 COPP).

    • 2. Juramentación del reconocedor al inicio del acto.• 3. Que el acto se realice con la participación del investigado en rueda o grupo de personas, en

    condiciones de seguridad y sin molestias para el reconocedor, todo lo cual constara en acta, suscritapor los intervinientes.

    • 4. En el caso de pluralidad de reconocedores, la diligencia se practicará por separado con cada unode estos, evitando la comunicación de los reconocedores durante el acto.

    • 5. En caso de pluralidad de sujetos a reconocer la diligencia se practicará por separado, respecto decada uno de ellos o ellas (investigados), art. 218 COPP.

    • 6. El procedimiento se realizará conforme a las reglas del testimonio y se practicará aun sin elconsentimiento de la persona investigada (art. 219 COPP).

  • Reconocimientode objetos:

    Su práctica se realizarámediante la exhibición del

    objeto al reconocedor,siguiendo el procedimiento

    anterior (art. 220 COPP).

    Otrosreconocimientos:

    En el caso dereconocimiento de voces,

    sonidos y demás objetos depercepción sensorial, seaplicará en lo posible las

    disposiciones para elreconocimiento de personas

    en cuanto sean aplicable.

  • Vocación Probatoria:

    • Es la aptitud que tiene la diligencia al construir una fuente de prueba concapacidad demostrativa sobre los hechos, sus autores en la fase de juicio; esdecir, que dicha diligencia tiene la posibilidad de convertirse en una pruebapropiamente dicha, que puede ser incorporada al debate de juicio

  • Anticipación Probatoria:

    • El Código Orgánico Procesal Penal contempla la prueba anticipada bajocircunstancias específicas que son:

    • 1. Que sea necesario anticipar la prueba.• 2. Que se trate de actos definitivos e irreproducibles.• 3. Que se trate de una declaración que por algún obstáculo difícil de

    superar no se pueda escuchar durante el juicio.

  • • En cualquiera de estos supuestos y en el caso del reconocimiento, inspección,experticia o declaración, el juez de control autorizará la prueba anticipada, previasolicitud del Ministerio Público o cualquiera de las partes, debidamente fundad (art.289 COPP).

    • Bajo esta modalidad (prueba anticipada) es posible que se realice el reconocimientode personas o cosas no ya como diligencia de investigación sino como pruebaanticipada; siempre y cuando se cumplan las condiciones excepcionales que justificanel anticipo de la prueba.

    • Ejemplo: Un reconocedor que se va del país o está en fase terminal; o el caso delreconocimiento de un objeto susceptible de modificación o extinción.

    Anticipación Probatoria:

  • EL IMPUTADO

  • El imputado como órgano o tema de prueba

    El imputado, en el ejercicio de su derecho de defensa,puede no sólo ofrecer prueba de descargo sino tambiénejercer su defensa material a través de su declaraciónprestada en el proceso y, si bien la declaración delimputado no puede ser considerada un medio deprueba, sí se puede afirmar que la misma constituyeuna fuente de prueba puesto que de sus dichos podránobtenerse diversos elementos probatorios.

  • Huertas Martín en su obra “El Sujeto Pasivo del Derecho”,

    En la actualidad, teniendo en cuenta que nos encontramos dentro deun moderno y democrático proceso penal, el imputado goza de unadoble dimensión en el ámbito probatorio: por un lado, es un sujetode derechos y, por ende, es una parte esencial del proceso comotitular de derechos y amparado por todas las garantías procesales.Por otra parte, también puede considerarse como objeto deinvestigación toda vez que existen diversos actos de investigación yprueba que se desarrollan, precisamente, tomando como baseindispensable al propio cuerpo del imputado.”

  • La Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Publicoconsideró pertinente realizar las siguientes precisiones:

    en cuanto a la actuación denominada por la doctrina procesal,reconocimiento en rueda de individuos:

    “la cual se practica y lleva a cabo con el fin de que el testigo o la víctimaverifiquen, que la persona que guarda relación (de cualquier tipo) con elhecho punible cometido, es alguna de las que se encuentran entre losescogidos a ser reconocidos, lo cual permite identificar al imputadoindividualmente. En efecto, el reconocimiento implica un procesopsicológico que lleva a cabo el testigo o la víctima, permitiéndolehacer un juicio entre la percepción presente y una apreciaciónpasada a fin de reconocer si una persona o cosa es la misma que sesupone o que dice ser.”

  • Cafferata Nores:

    “habrá reconocimiento toda vez que se verifique la identidad (latosensu) de una persona, por la indicación de otra, que manifiesteconocerla o haberla visto/ (…)/ En sentido estricto, el reconocimientoes un acto formal, en virtud del cual se intenta conocer laidentidad (lato sensu) de una persona, mediante la intervenciónde otra, quien al verla entre varias afirma (o niega) conocerla ohaberla visto en determinadas circunstancias´. el reconocimientoes un medio de prueba que aporta un elemento de convicción,aunque su resultado sea un dato positivo o negativo.

  • CRITERIOSJURISPRUDENCIALES

  • La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 696 de fecha 07-12-2007 MagistradaDeyanira Nieves Bastidas

    “… la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en jurisprudencia reiterada que: “…el reconocimiento delimputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por laincertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la personasindicada como autor o partícipe de un hecho que se investiga. Y que, en caso de que se ordene su práctica, éstadeberá sujetarse a los requisitos exigidos en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo considera la Sala, que la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuyeparticipación en un hecho delictivo, es realmente, su autor … esta prueba puede disipar cualquier posible duda de lacomisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundentepara demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadasen el juicio. Como corolario de lo anterior, esta Sala estima que RECONOCER PERSONAS O COSAS SIGUE SIENDO UNACTO HABITUALMENTE ANTERIOR A LA ACUSACIÓN.

    Asimismo, estima esta Sala que la declaración efectuada durante el juicio que realiza una víctima o testigo, en forma librey espontánea o porque sea preguntado por las partes, contiene una forma propia; es decir, determinado testigo ovíctima, cuenta haber visto o señala que el acusado es el autor o partícipe de los hechos que se juzgan;contrainterrogado por las partes, responde afirmativa o negativamente a la pregunta, si en verdad es él.

    En estos supuestos, es inútil sostener que el reconocimiento es nulo, por haberse llevado a cabo sin el procedimientoestablecido en los artículos 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se ha explicadoprecedentemente no estamos en el supuesto de reconocimiento de imputado a que hace referencia la señalada norma,sino en un testimonio evacuado en el juicio.

    En virtud de lo antes expuesto, es erróneo afirmar que la declaración dada en el debate oral, bien sea por un testigo o unavíctima, señalando o identificando al acusado como la persona que intervino en los hechos que se juzgan, secorresponde al reconocimiento de imputados, establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y por ellotampoco puede considerarse que dicha declaración en estos términos es nula o anulable…”.

  • La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 491 defecha 06-08-2007 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte expuso que:

    “… En este mismo orden de ideas, la Sala considera necesario acotar, que si bien escierto, que el registro del juicio oral, a través del uso de medios de grabación de lavoz, videograbación y, cualquier otro medio de reproducción similar, es importante,a los fines de acentar todo lo ocurrido en el debate, no es menos cierto, es que loindispensable y obligatorio para cumplir con las formalidades del proceso,conforme lo exige el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, es laconformación, redacción y contenido del acta del debate, que debe contener larelación suscinta de los hechos ocurridos durante el juicio oral, es decir, es elinstrumento documental, levantado por el secretario del Tribunal, donde se reflejala observancia de las formalidades legales, las personas participantes y los actosefectuados durante la audiencia, siendo facultad de las partes el solicitar elregistro, de aquello que a su criterio sea relevante dejar constancia…”

  • INDIVIDUALIZACION

  • • Dirigido a relacionar unsujeto con un hechoReconocimiento

    • Dirigido a distinguir lascaracterísticas distintivas deun sujeto

    Identificación

    • Dirigido a descartarcualquier otro sujetosemejante

    Individualización

  • Ciencia

    Técnica

    ObjetividadProbabilidad

    ControlCertezaM

    EDIO

    S

  • Rutinaria

    • Dactiloscopia (SIIPOL –SAIME)

    NoRutinaria

    • Lofoscopia• Odontología Forense• Antropología Forense• Identificación Genética

    VocaciónProbatoria

    • Prueba Pericial

  • El artículo 46 de la Constitución de la República, consagra el derecho al respeto a laintegridad física, psíquica y moral de las personas (…) Por su parte, el CódigoOrgánico Procesal Penal, establece el derecho a la justificada y razonable prácticade exámenes corporales y mentales a los imputados y a terceras personas (…).Estos exámenes, por no representar riesgo alguno contra la vida o salud de laspersonas objeto de tal reconocimiento y, por cuanto los mismos pueden ser deinnegable importancia para el esclarecimiento de la verdad que se investiga, podránser ordenados por el Ministerio Público en la fase de investigación delproceso, a fin de recabar los elementos que le permitan fundar su acusación.

    Sentencia N° 279 TSJ-SCP (11/06/2002)

    Falta de consentimiento en latoma de muestras

  • RETRATO HABLADO

  • • Disciplina a través de la cual se elabora el retrato de una personabuscada, extraviada o de identidad desconocida.

    • Se toma como base el testimonio y los datos fisonómicos aportadospor testigos o personas que vieron al individuo que se describe.

    • Actualmente esta técnica es digital, pues se realiza a través deprogramas informáticos especializados. Los programas estáncargados con cientos de figuras o formas de cada parte del rostro deuna persona, las cuales se van combinando según los datosaportados por los testigos.

    RETRATO HABLADO

  • Foto

    Fit • Sistema de identificación facial que

    se caracteriza por componerse defotografías reales y no deelementos dibujados.

    • En este sistema se descompone elrostro en cinco partes, tres bandashorizontales para – ojos y cejas, -nariz, - boca, y dos semicírculos, -mentón y mejillas, - cabellera,frente y orejas, pudiendo combinarestas fotografías para formar unasola imagen que se asemejara a lapersona requerida

    Iden

    tyK

    it • Procedimiento creado a partir de40000 fotografías divididas en 500transparencias y 12 categoríassegún los elementos que poseen(cabello, mentón, forma del rostro,orejas, ojos, cejas, nariz, boca,labios, anteojos, bigotes, barba,sombrero)

    RETRATO HABLADO

  • SITIO DEL SUCESO

  • • Lugar del hecho, escena del crimen o escenario del delito.• Lugar o espacio físico donde se ha cometido un acto ilícito o un

    posible accidente, donde se encuentran diversos indicios yevidencias, las cuales requieren ser investigados para determinar surelación con el lugar del hecho y su particularidad.

    SITIO DEL SUCESO

    Lugar delsuceso Lugar del

    hallazgo• Típico o Atípico• Cerrado, Abierto,

    Mixto

  • Acordonamiento

    Observación

    Fijación Fotográfica General

    Búsqueda

    Fijación Fotográfica en detalle

    Colección, Embalaje y Etiquetaje

    Pasos para el abordaje del Sitio del Suceso

  • Es la primera actuación que se realiza al abordar el sitio del suceso ypermite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido un hechopunible con todos sus elementos. El interés principal es identificar eindividualizar los autores o partícipes, víctimas y medio de comisiónempleados.

    Se deja constar, mediante un informe técnico, lapercepción sensorial de los hechos y evidenciasfísicas y/o digitales, de interés para lacriminalística, encontradas en el sitio del suceso

    El propósito es ilustrar a las partes del proceso penal, acerca de lascondiciones de cómo se hallaba el lugar para el momento del abordaje.

    INSPECCIÓN TÉCNICA(Artículo 186 COPP)

  • MODUS OPERANDI

  • • Comportamiento o método utilizado por el delincuente al momento derealizar el hecho criminal.

    • Conjunto de pautas de comportamiento y actuación de un delincuentecontra su víctima en un tiempo y lugar determinados y a lo largo desus diferentes crímenes.

    • El estudio de las características, métodos y armas empleadas, definene individualizan el perfil de asesino y por lo tanto son utilizadas parasu identificación y posterior captura y procesamiento

    MODUS OPERANDI

  • Tipología deldelito

    Escenariodel crimen

    Elementosempleadosen el delito

    Identidadfísica del

    delincuente

    Participantesinvolucrados

    Objetivo delcrimen

  • EL PERFIL DEL DELINCUENTE

  • Es una hipótesis sobre la personalidad, característicasdemográficas (edad, sexo, raza, nivel socio-económico, etc.) yestilo de vida del posible autor de un crimen

    El Perfil Criminológico

    Según Garrido y López Lucio (2006) un perfil criminológico es “unaestimación acerca de las características biográficas y del estilo devida del responsable de una serie de crímenes (generalmentehomicidios y/o violaciones) que todavía no se han identificado

  • Por si solo, el perfil no es capaz de señalar al delincuente, pero síque contribuye a estrechar el ámbito de la investigación, ofreciendoa ésta, nuevas orientaciones y alternativas.

    “es imposible que un criminal actúe, especialmente en la tensiónde la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia”, de maneraque lo que hacen es tomar como objeto de estudio, las huellas o rastrosde comportamiento, que el autor deja en la escena de un crimen.

    Principio de Intercambio de Locard, que sostiene que:

    El Perfil Criminológico

  • Método Inductivo

    Estudio de casos para, a partir deellos, extraer patrones de conductascaracterísticos de esos agresores. Se

    desarrolla básicamente en el ámbitocarcelario, mediante entrevistas

    estructuradas o semiestructuradas,aunque también se suele usar como

    fuente de información lasinvestigaciones policiales y judiciales.

    MétodoDeductivo

    Análisis de la escena del crimen encuanto a sus evidencias psicológicaspara que pueda inferirse el perfil delautor de ese crimen. En este método

    se intenta pasar de los datosgenerales a los particulares de unúnico individuo. Para ellos se analizala escena del crimen, la victimología,

    pruebas forenses, característicasgeográficas, emocionales y

    motivacionales del agresor. Para larealización de este perfil se tiene en

    cuenta los datos aportados por elmétodo inductivo

    El Perfil Criminológico

  • ¿Qué tipo de personaha hecho esto?

    Agresor conocido Agresor desconocido

    Estrechar el ámbito de investigación

  • El Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) es un softwareen el cual se hallan los datos, información de las personas, vehículos,motos, etc. Mediante la tecnología, podemos saber direcciones oubicaciones exactas, de ciertos puntos descritos o radiados por la central.

    ¿Qué es SIIPOL?

    Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales yCriminalísticas (CICPC).

    •Realizar el análisis y seguimiento de la información incorporada al S.I.I.POL.•Controlar la calidad de los registros policiales de personas incluidas en elsistema policial.•Analizar y evaluar la efectividad del sistema S.I.I.POL., a través delprograma Valser, con relación a la información de vehículos registrados.•Orientar a los usuarios del sistema policial, en el uso adecuado de laconfiguración del programa Valser, para mejorar la calidad de la dataingresada al sistema.

    División de Análisis y Control de Información Policial