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Cuadernos divulgativosedición digital
Julio 20151
Reconocimiento estatal de los
Derechos HumanosRafael Junquera de Estéfani
El es un foro deAula Interuniversitaria de Biomedicina, Ética y Derechos Humanosformación de grado, postgrado e investigación en biomedicina y humanidades, que nacedel intercambio de experiencias y reflexiones que surgen en el seno del comitéorganizador de los Seminarios de Biomedicina .
NUESTRA MISIÓN“Generar un espacio de encuentro desde el conocimiento colaborativo multidisciplinar parael diálogo, el debate y la conversación sobre temas de biomedicina y ética desde la perspectivade los derechos humanos”
NUESTRAS ACTIVIDADESCon nuestras actividades queremos poner en valor la reflexión sobre temas vinculados conlos compromisos que desde la ciencia, la ética y el derecho, entran en controversia con laenseñanza, la investigación , la gestión y las políticas sanitarias.
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RECONOCIMIENTO ESTATAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
A pesar de que hoy nos parece de lo
más común hablar de Derechos
Humanos y la referencia a los mismos
es continua, no ha ocurrido así a lo
largo de la historia. En palabras de
Pérez Luño “muchos ciudadanos de
las sociedades democráticas actuales
juzgan los derechos humanos como
algo tan eterno y tan consustancial a su
experiencia cívica cotidiana como el
agua que beben y el aire que respiran”,
sin embargo, según el mismo autor es
ilusorio “imaginar derechos más allá
de la historia”.
A modo expositivo y meramente
didáctico podemos diferenciar,
siguiendo a una parte de la doctrina,
dos grandes etapas en el largo
proceso de reconocimiento de los
Derechos Humanos: “ ePrehistoria”
“ de los Derechos Humanos.Historia”
“PREHISTORIA”
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Podemos denominar “Prehistoria” de
los Derechos Humanos a la etapa que
abarca todas aquellas épocas en que
no existía un reconocimiento expreso
de que los seres humanos poseían
unos derechos propios. Es cierto que
ya algunas corrientes filosóficas
desde la Grecia clásica hablaban de la
igualdad de los seres humanos y, por
tanto, a todos se les consideraba
portadores de las mismas facultades.
Ahora bien, esta afirmación no es
mayoritaria ni se corresponde con un
reconocimiento por parte del
ordenamiento jurídico. Durante la
Edad Media los monarcas comienzan
a reconocer algunos privilegios a los
h a b i t a n t e s d e d e t e r m i n a d o s
territorios en agradecimiento de los
favores recibidos, así nacen algunos
fueros y privilegios reales. En este
contexto surgen unos documentos
d o n d e s e l o g r a u n p r i m e r
reconocimiento jurídico de las
facultades del ser humano. Entre
otros podemos citar: la Carta Magna
3
de Juan Sin Tierra Carta(1) (1215), la
Magna Leonesa de Alfonso IX de
León Constitución de(2) (1188), la
Ávila(3), etc.
Existe una corriente doctrinal que
mantiene que los derechos humanos
se articulan en tres fases: fase
medieval moderna, fase hasta el siglo
XX y de este siglo hasta la .actualidad
Sin embargo, en la edad media, como
reconocen estos mismos autores, no
se dan los requisitos que hoy nos
indican la existencia de los derechos
h u m a n o s . Y a s e h a s e ñ a l a d o
anteriormente que nos encontramos
en una época en que se otorgan
privilegios más que se reconocen
derechos, por lo que nos hallamos en
la antesala del auténtico nacimiento
de una conciencia favorable a
proclamar que el ser humano es
portador de unas facultades y, por lo
tanto, estaríamos en el inicio de la
historia, en sentido estricto, de estos
derechos.
“HISTORIA”
DE LOS DERECHOS HUMANOS
La autént ica “h i s t o r i a ” d e l o s
Derechos Humanos surge ya dentro de
l a s c o r r i e n t e s fi l o s ó fi c a s d e l
racionalismo del siglo XVIII, cuando se
defiende que los seres humanos
tienen unos derechos innatos y que el
poder pol í t ico debe respetar ,
reconocer y proteger. Previamente
(siglo XVI-XVII) en algunos territorios
se había logrado el reconocimiento
de la libertad religiosa (Edicto de
Nantes Acta de Tolerancia de(4),
Maryland Carta de Rhode Island, , etc.)
y se habían conquistado algunos
derechos civiles y políticos (La
Petition of Rights La Ley de Habeas(5),
Corpus Bill of Rights(6) (7), el ) pero no
se hacía referencia a derechos del ser
humano sino del ciudadano de un
país, o de la nobleza, o de los notables
de un determinado reino. Es con el
rac ional ismo y con la Escuela
Española de Salamanca cuando se
habla de que el ser humano es
portador de unos derechos que no
pueden ser violados. Algunos autores
4
defienden que ya en el siglo XVI, con
anterioridad a los textos ingleses, los
profesores de la Universidad de
Salamanca gestan una conciencia,
filosófica, teológica y jurídica de la
libertad que se plasma en varios
textos que defienden la igualdad de
derechos con los descubridores
españoles de los habitantes de las
tierras descubiertas en América. Se
abrió un debate teórico y práctico
sobre la humanidad, la dignidad y la
libertad de los indios. Estos autores
defenderán la existencia de unos
derechos para todos los hombres
(destaca entre ellos Francisco de
Vitor ia en su obra Relect iones
Theologicae la–especialmente
Relectio de indis prior la Relectio dey
iure belli; también debemos subrayar
el trabajo incansable de Bartolomé de
las Casas), como son: la igualdad, la
libertad, la negación de la esclavitud,
la propiedad, la tolerancia y la libertad
religiosa, la paz, el derecho a la
resistencia, etc. El resultado de las
reflexiones de esta escuela se plasma
en su influencia en la redacción de
a l g u n o s t e x t o s e n t r e l o s q u e
podemos destacar: Las leyes de
Burgos La Cédula de Fernando el(1512),
Católico El Decreto de Carlos I(1514),
sobre la esclavitud en Indias Las(1526),
Leyes Nuevas (1542), etc.
Estas ideas son recogidas por los
nuevos Estados surgidos del proceso
descolonizador e independentista del
siglo XVIII y por los Estados influidos
por las ideas del nuevo régimen
i n s t a u r a d o p o r l a R e v o l u c i ó n
Francesa. Así se inicia la fase del
reconocimiento estatal de los
Derechos Humanos.
PRIMEROS PASOS
DEL RECONOCIMIENTO ESTATAL
DE LOS DERECHOS
Esta fase se inició en las colonias
i n g l e s a s d e A m é r i c a c o n u n
documento paradigmát ico: L a
Declaración de Derechos del Buen
Pueblo de Virginia (12-06-1776).(8)
Inmediatamente, un mes más tarde,
se proclama la Declarac ión de
Independencia de los Estados Unidos
5
d e A m é r i c a ( 4 - 0 7 - 1 7 7 6 ) . A l( 9 )
comienzo de esta declaración se
contienen unas referencias a la
igualdad de todos los humanos y a los
derechos inalienables que poseen.
E s t o s E s t a d o s e m e r g e n t e s
comienzan el camino de su historia
haciendo un reconocimiento formal
de esas facultades humanas.
Esta práctica salta el atlántico y se
instala en el espíritu renovador que
lleva consigo la Revolución Francesa.
El Estado francés nacido del nuevo
régimen proclama la Declaración de
los Derechos del Hombre y del
Ciudadano(10) (26-08-1789). Esta
declaración constituyó uno de los
d o c u m e n t o s f u n d a m e n t a l e s
elaborados y aprobados por la
Asamblea nacional constituyente que
se convocó durante la Revolución
Francesa. Es una declaración solemne
de los representantes del pueblo,
c o m o a p a r e c e e n l a m i s m a
d e c l a r a c i ó n , d e l o s d e r e c h o s
naturales e inalienables del ser
humano.
De todo lo expuesto podemos
deducir que existen tres modelos de
reconocimiento de los derechos (si se
incluyen los textos ingleses citados en
el epígrafe anterior) y cada uno de
ellos aporta una nota distintiva:
modelo británico, modelo americano
y modelo francés.
El modelo británico aporta un sistema
de protección eficaz de las libertades
c i v i l e s , b a s a d o e n n o r m a s
consuetudinarias del .Common Law
Los derechos reconocidos son de
carácter nacional, solo se reconocen
respecto de los nacionales, pero son
textos normativos con posibilidad de
invocarse ante los Tribunales y con
gran permanencia histórica.
El modelo americano contribuye con
la creación de un sistema de control
jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes. Supera el nacionalismo
anterior y los derechos se proclaman
de todo ser humano, no solo de los
nacionales.
6
Y el modelo francés aporta el
desarrollo doctrinal de los derechos
subjet ivos de los c iudadanos,
considerándolos inherentes a la
naturaleza humana a los que debe
someterse el derecho positivo. Se
distingue al , en cuantohombre
individuo humano, del enciudadano,
cuanto miembro de una comunidad
política. Así se reconocerán dos tipos
de derechos: los del hombre como
ámbito de una vida individual frente al
poder del Estado y los del ciudadano
c o m o a q u e l l a s f a c u l t a d e s d e
participación en el gobierno de la
sociedad.
Una nota común a todas estas
declaraciones de los siglos XVII y XVIII
se descubre en la gran influencia que
en ellas tuvieron las transformaciones
s o c i a l e s y e c o n ó m i c a s d e l a
burguesía. Es la gran revolución que
se da en el desarrollo de la burguesía
d o n d e s e v a g e n e r a n d o u n a
conciencia reivindicatoria de los
derechos del hombre.
Siguiendo esta corriente, será
también en Francia donde se dará, no
muchos años después, un paso
significativo en el reconocimiento de
estos derechos por los Estados: su
c o n s t i t u c i o n a l i z a c i ó n . E n l a
constitución francesa de 1791 se
a d o p t a c o m o p r e á m b u l o l a
mencionada Declaración. Para
muchos autores es a partir de este
hito histórico cuando realmente
comienza la positivación de los
derechos del ser humano. Algunos
autores consideran que es en este
momento y con este texto donde se
labró el futuro de los derechos
humanos. Con él se inaugura un
proceso caracterizado, en primer
lugar, por la tensión entre el individuo
y el Estado y, en segundo lugar, por la
lucha por lograr un Estado que
respete la dignidad del ser humano y
sus derechos.
A partir de este momento y a lo largo
de todo el siglo XX va a constituir una
práctica común el hecho de incluir el
reconocimiento de los derechos en
textos constitucionales.7
MODOS DE RECONOCIMIENTO
ESTATAL DE LOS DERECHOS
A la hora de reconocer y proteger los
Derechos Humanos, los Estados se
han servido de distintos mecanismos:
declaraciones, cartas de derechos,
reconocimiento a través de su ley
constitucional, etc. Algunos autores
diferencian varios niveles o modos de
reconocimiento estatal.
A partir de la experiencia francesa y a
lo largo del siglo XX la práctica más
c o m ú n h a s i d o l a d e c l a r a c i ó n
constitucional de los mismos. Éste es
el primer nivel de reconocimiento y
protección de los derechos: el nivel
constitucional. En este nivel, los
Estados incorporan los derechos a su
texto constitucional, en unos casos
como declaraciones introductorias y
en otros casos dentro del articulado
de su norma fundamental (como
veremos más adelante).
Sin embargo, los Estados han ido
completando esta técnica inicial con
otros procedimientos y mecanismos
para reconocer los derechos. Así, el
segundo nivel lo ha constituido la vía
de la . Por estelegislación ordinaria
sistema, los derechos que aparecen
declarados genéricamente por la
norma suprema se desarrollan y
protegen de un modo más concreto y
directo por normas emanadas del
poder legislativo. Se promulgan leyes
que desarrollan algunos derechos y
que facilitan su aplicación inmediata.
Pero, como suele ocurrir en la práctica
jurídica, el (nivelpoder ejecutivo
ejecutivo) se ha visto obligado, en
algunas oportunidades, a intervenir
delimitando y regulando el ejercicio
de determinados derechos a través
de decretos, normas reglamentarias,
ordenes ministeriales, etc., que
c u m p l e n t a m b i é n l a f u n c i ó n
reguladora y protectora de algunos
derechos.
Y, por último, el (nivelpoder judicial
judicial) tiene, en muchos casos,
reconocida la facultad de interpretar
e l a lcance y contenido de los
8
derechos fundamentales en aquellos
aspectos en que los textos legales son
imprecisos o incompletos.
De lo anteriormente expuesto
podemos concluir que se habla de
cuatro niveles de reconocimiento y
protección de los derechos en el
ámbito estatal: nivel ,constitucional
nivel de , nivellegislación ordinaria
ejecutivo judicialy nivel .
D e n t r o d e l p r i m e r n i v e l , e l
constitucional, la positivación y
reconocimiento estatal de los
derechos humanos, según la opinión
de algunos autores, se puede llevar a
cabo por medio de dos sistemas:
mediante ocláusulas generales
enunciado de grandes principios
(libertad, dignidad, igualdad…) y
mediante quenormas específicas
desarrol lan o proclaman unos
derechos concretos. Existe la vía
intermedia (sistema mixto) llevada a
c a b o p o r a q u e l l o s t e x t o s
constitucionales que tras recoger
unos grandes pr inc ip ios en el
preámbulo, desarrollan un elenco de
derechos dentro de su articulado.
En España, siguiendo la doctrina
señalada, se impuso el sistema mixto
combinando los yprincipios generales
las . Así, nuestronormas específicas
texto constitucional emplea cinco
instrumentos de positivación, dos
que se insertan en el ámbito de los
principios y tres en el de las normas:
Dentro de los tenemos:principios
a - L o s v a l o r e s y p r i n c i p i o s
constitucionales programáticos. Son
los valores y principios considerados
básicos. Aparecen recogidos en el
Preámbulo de la Constitución y en el
artículo 1.1 y son: la justicia, la libertad,
la seguridad, el bien común, la
protección de los derechos humanos,
l a p r o m o c i ó n d e l a c u l t u r a , l a
promoción de la economía, la calidad
de vida y el pluralismo político.
b-Los principios constitucionales para
la actuación de los poderes públicos.
Aquí se engloban todos los principios
9
que persiguen la finalidad de orientar
a los poderes públicos y delimitar el
marco del ejercicio de todos los
derechos fundamentales. En este
apartado se incluyen el artículo 9,2 (la
promoción por los poderes públicos
de las condiciones que faciliten la
libertad y la igualdad, así como la
el iminación de obstáculos que
impidan su plenitud y facilitar la
p a r t i c i p a c i ó n d e t o d o s l o s
ciudadanos), el art ículo 10 (la
d i g n i d a d d e l a p e r s o n a e s e l
fundamento del orden político y de la
paz social; la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y los tratados
y acuerdos internacionales serán los
criterios de interpretación de los
d e r e c h o s r e c o n o c i d o s e n l a
Constitución), y los artículos 39 a 52
(principios rectores de la política
social y económica).
En el ámbito de las normas específicas
hay tres mecanismos de positivación:
a- Las normas o cláusulas generales a
desarrollar por leyes orgánicas. La
Const i tuc ión española recoge
expresamente una pluralidad de
derechos (no principios ni valores)
que remite a la legislación posterior
para su desarrollo y delimitación del
contenido (el , laHabeas Corpus
limitación del uso de la informática, la
exención de la obligación de declarar
sobre presuntos hechos delictivos, el
derecho a la huelga, el derecho de
petición, el régimen matrimonial, el
estatuto de los trabajadores, los
Colegios profesionales, los Convenios
y conflictos laborales, etc.).
b- Las normas específicas o casuísticas.
También nuestro texto constitucional
recoge de una manera explícita unos
d e r e c h o s s i n r e f e r i r l o s a u n a
normativa posterior y desarrolladora
de los mismos. De lo que se deduce
que su alcance y contenido se
encuentra en la misma Constitución y
serán de aplicación directa ante los
tribunales ordinarios y ante el
Tribunal Constitucional mediante el
recurso de amparo (art. 53,1 y 2) o de
aplicación indirecta ante este último
10
Tribunal mediante el recurso de
inconstitucionalidad. De aplicación
directa son: la igualdad ante la ley y la
no discriminación (art. 14); el derecho
a la vida y a la integridad física y moral
(art . 15) ; la l ibertad rel ig iosa,
ideológica y de culto (art. 16); la
libertad y seguridad (art. 17); el
derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia
imagen (art. 18); el derecho a la libre
elección de residencia y de circulación
(art. 19); la libertad de expresión, la
libertad de investigación, la libertad
de cátedra (art. 20); el derecho de
reunión y de asociación (art. 21 y 22); el
derecho a participar en asuntos
públicos (art. 23); etc. De aplicación
indirecta se citan: los derechos de
propiedad y herencia (art. 38); la
libertad de empresa (art. 38); etc.
c-Normas de tutela. Complementando
los anter iores instrumentos y
mecanismos para reconocer los
d e r e c h o s h u m a n o s , n u e s t r a
Constitución introduce normas de
protección de los mismos como son:
la posibilidad de recurrir ante los
t r i b u n a l e s o r d i n a r i o s e n
procedimientos de preferencia y
sumariedad y ante el Tr ibunal
Constitucional en recurso de amparo
(art. 53); la existencia de la institución
del Defensor del Pueblo (art. 54); el
recurso de inconstitucionalidad (art.
161), etc.
Podemos concluir que los Estados a lo
largo de la historia han pasado por
diversas fases en el reconocimiento
d e l o s d e r e c h o s d e l o s s e r e s
humanos. La primera es la fase de las
declaraciones solemnes. En segundo
l u g a r n a c e l a e t a p a d e l a
constitucionalización de los derechos
y , d e n t r o d e l r e c o n o c i m i e n t o
constitucional, existen dos técnicas:
recoger los derechos en el preámbulo
de las constituciones o dentro de su
articulado lo que les otorga mayor
valor jurídico. La tercera fase, en la
que nos encontramos, es la que
emplea todos los mecanismos
jurídicos (constitucionalización,
normativa emanada del poder
11
legislativo, normas dictadas por el
poder ejecutivo, tutela judicial) para
hacer efectivos los derechos.
Dentro de la fase que estamos
tratando, de reconocimiento estatal
de los derechos humanos, se pasó de
un clima enfervorecido en defensa de
los derechos individuales a un ataque
a todos estos derechos, bajo la
premisa de que lo importante era el
Derecho organizativo de toda la
estructura social y no los derechos de
los individuos. Este ataque se
produce a finales del siglo XIX y llega
hasta finales del siglo XX. Así, se ha
llegado a afirmar que el Derecho
objetivo triunfa sobre el Derecho
subjetivo.
En los últimos tiempos se ha vuelto a
considerar que el núcleo central de
todo ordenamiento jurídico está
constituido por los derechos y
libertades de las personas. De ahí que
algunos autores hablen del paso del
Estado de al Estado deDerecho
derechos, al considerarse que la
piedra angular del edificio de este
Estado es el reconocimiento de los
d e r e c h o s d e l a p e r s o n a . E s t e
renacimiento de los derechos está
suponiendo un retorno a las tesis del
racionalismo de la ilustración, que
p o d e m o s r e s u m i r e n l a s t r e s
s i g u i e n t e s : a - l o s d e r e c h o s
individuales se consideran anteriores
al Estado y su validez no depende del
reconocimiento estatal ; b- los
derechos de participación política de
los c iudadanos const ituyen el
fundamento de la legitimidad política;
y c- la tutela de los derechos exige la
existencia de instrumentos jurídicos
que la realicen.
Ahora bien, todo este proceso de
reconocimiento estatal de los
d e r e c h o s h u m a n o s p u e d e s e r
c a r a c t e r i z a d o p o r u n a s n o t a s
comunes que pasamos a analizar en el
siguiente apartado.
12
CARACTERÍSTICAS DE LA FASE DE
RECONOCIMIENTO ESTATAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Podemos constatar, junto a algunos
autores, que cuando los Estados
c o m i e n z a n a r e c o g e r e n s u s
ordenamientos internos estos
derechos, se van a dar las siguientes
notas distintivas de este proceso:
� En un principio las declaraciones
de derechos son muy solemnes y
barrocas. Son declaraciones
“altisonantes” y . En ellasliterarias
se recogen grandes principios y se
c o n t i e n e n a fi r m a c i o n e s
dogmáticas. Con el trascurso del
tiempo se simplificará y tecnificará
el lenguaje, haciéndose más
j u r í d i c o y a t r a v é s s u y o s e
r e c o g e r á n y r e g u l a r á n l o s
derechos humanos.
� Los derechos son proclamados
c o m o p r i n c i p i o s
fundamentadores del entramado
soc ia l . Se dec laran a estos
derechos como las guías que
orientarán la construcción de una
sociedad. Al comienzo de los
textos se hace descansar la
existencia de una organización
s o c i a l d e t e r m i n a d a e n e l
reconocimiento de un elenco de
d e r e c h o s y p r i n c i p i o s . E l
reconocimiento constitucional de
los derechos imprime un enfoque
novedoso de los pr inc ip ios
organizativos de la sociedad, de
las funciones del Estado y del
ejercicio del poder político. Los
d e r e c h o s a d q u i e r e n u n a
importancia básica dentro del
ordenamiento jurídico de cada
organización estatal. Todo el
armazón del Estado se construirá
s o b r e l o s c i m i e n t o s d e l
reconocimiento de los derechos
de la persona.
� Al ser reconocidos en el ámbito
estatal, los derechos tendrán un
alcance estrictamente interno al
Estado que los reconoce. Cada
Estado se compromete con la
protección y amparo de sus
ciudadanos, aunque llega un
m o m e n t o e n q u e e l
13
reconocimiento de los derechos
es universal y se proclama de todo
s e r h u m a n o . To d o e l l o e s
c o n s e c u e n c i a d e q u e c a d a
comunidad política solo tiene
jurisdicción sobre su propio
territorio y sobre sus ciudadanos,
aunque poco a poco la protección
la van ejerciendo sobre cualquier
individuo que se encuentre en su
espacio territorial.
� Los derechos reconocidos por los
Estados pasan por dos momentos:
inicialmente son considerados
como facultades naturales de
carácter presocial, abstracto y
a b s o l u t o ; e l s e r h u m a n o ,
anter iormente a su vida en
sociedad, es portador de unas
facultades que le corresponden
por su propia naturaleza y que
nadie puede privarle de ellas y el
E s t a d o v i e n e o b l i g a d o a
respetarlas; en un segundo
momento, esos derechos serán
considerados propios de los
c i u d a d a n o s q u e e l E s t a d o
reconoce y protege; en esta etapa
posterior las facultades son ya
consideradas como sociales, se
poseen porque son otorgadas y
reconocidas por la organización
p o l í t i c a a t r a v é s d e s u
ordenamiento.
� E l b l o q u e d e d e r e c h o s
reconocidos pasa por tres fases.
P r i m e r o s e r e c o n o c e n l o s
derechos de autonomía individual
frente al Estado. En segundo lugar
se reconocen los derechos de
p a r t i c i p a c i ó n a c t i v a d e l o s
ciudadanos en la política estatal.
E n u n t e r c e r m o m e n t o s e
r e c o g e r á n l o s d e r e c h o s
económicos, sociales y culturales.
La existencia de estas fases es lo
que ha permitido a muchos
a u t o r e s r e f e r i r s e a l a s
generaciones de los derechos
humanos, hablando de primera,
s e g u n d a , t e r c e r a , c u a r t a
generación.
� L o s d e r e c h o s r e c o n o c i d o s
cumplen una triple función:
garantizar la autonomía individual
como ciudadanos; limitar el poder
14
del Estado y, por último, legitimar
el poder. Se comienza a hablar de
los derechos del ser humano para
restringir e incluso eliminar las
arbitrariedades de los príncipes y
del poder, fundándose en la
capacidad autónoma y libre de
cada individuo. Con el discurrir del
tiempo el ejercicio del poder sólo
se verá legitimado si reconoce,
respeta, protege y garantiza el
ejercicio de estos derechos. En la
a c t u a l i d a d e l g r a d o d e
l e g i t i m a c i ó n d e u n p o d e r
determinado viene dado por los
instrumentos jurídicos en los que
se desarrollan y amparan los
derechos humanos.
Éstas son las notas distintivas que
a c o m p a ñ a n a l h e c h o d e l
reconocimiento por parte de cada
Estado de los Derechos Humanos.
Podemos concluir este apartado
afirmando y reiterando que esta
etapa es producto de una tensión
fuerte entre los individuos y el Estado
que lleva a generar la necesidad de
crear un modelo de Estado que
respete la dignidad humana y los
derechos que de ella se derivan.
15
ESQUEMA RESUMEN
16
etapa técnicas de reconocimiento documentos documentosprevios
RECONOCIMIENTOESTATAL
1. nivel constitucional:� cláusulas generales� normas específicas� sistema mixto
2. nivel legislativo
3. nivel ejecutivo
4. nivel judicial
La Declaración de Derechos del BuenPueblo de Virginia
La Declaración de Independencia delos Estados Unidos de América
La Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano
Constitución Francesa de 1791
Constituciones del resto de Estados
Carta Magna deJuan Sin Tierra
(1215)
Carta MagnaLeonesa de
Alfonso IX deLeón (1188)
Constitución deÁvila
Edicto de Nantes
Acta deTolerancia de
Maryland
Carta de RhodeIsland
Leyes de Burgos
Cédula deFernando el
Católico
El Decreto deCarlos I sobre la
esclavitud enIndias
Leyes Nuevas
Petition ofRights
Habeas Corpus
Bill of Rights
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:
- A. E. PÉREZ LUÑO, Derechos
Humanos, Estado de Derecho y
Constitución, octava edición, Madrid,
Tecnos, 2003, pp. 65-108.
- A. E. PÉREZ LUÑO, La tercera
generación de Derechos Humanos,
Navarra, Thomson-Aranzadi, 2006,
pp. 25ss.
- B. DE CASTRO (dir.), Introducción al
estudio de los Derechos Humanos,
Madrid, Universitas, 2003, pp. 49-50 y
186-193.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA:
- Y. GÓMEZ SÁNCHEZ (coord.),
Pasado, presente y futuro de los
d e r e c h o s h u m a n o s , C o m i s i ó n
Nacional de los Derechos Humanos
de México-UNED, México, 2004, pp.
159-205.
- N . M A R T Í N E Z M O R Á N ,
“Aportaciones de la Escuela de
Salamanca al reconocimiento de los
derechos humanos”, Cuadernos
Salmantinos de Filosofía, XXX, 2003,
pp.491-520.
DOCUMENTOS DE CONSULTA
Y DE TRABAJO:
- Breve Historia de los Derechos
Humanos:
http://www.aidh.org/uni/Formation/00Home_e
.htm
- Constitución Española:
http://www.la-
moncloa.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-
4348-8450-
04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf
- Declaración Universal
de los Derechos Humanos:
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.ht
m
17
Notas
1
http://www.geocities.com/eqhd/cartamagna.htm
2
http://www.paisleones-paislliones.com/Documentos.html
3
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Auditorio de Humanidadesde la UNEDPº Senda del Rey, 9.Ciudad Universitaria, Madrid
www. .orgbiomedicinayetica
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Ética en la Gestión Sanitaria26 noviembre de 2015