recomendaciones sobre producción de información

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Comité contra la tortura - CAT (2014) CAT/C/URY/CO/3 (...) d) Proporcionar información detallada sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos durante el periodo de examen, incluyendo datos desagregados sobre el número de denuncia s, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias dictadas y medidas de reparación otorgadas a las vícmas .(Párr. 9 - d) El Estado parte debe proporcionar información estadísca completa sobre el nmero de muertes de personas detenidas ocurridas durante el periodo en examen, desglosada por lugar de detención , sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte . Debe proporcionar también informacin detallada sobre los resultados de las invesgaciones de esas muertes, as como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. (Párr. 11) Comité de derechos de los trabajadores migrantes - CMW (2014) CMW/C/URY/ CO/1 El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mejorar la coordinación interinstitucional entre los diversos organismos involucrados en la elaboración y difusión de estadísticas sobre la migración. Alienta también al Estado parte a que clarifique y fortalezca el mandato del INE para la centralización de la información y la elaboración y divulgación de estadísticas desglosadas que cubran todos los aspectos de la Convención. El Comité le recomienda también que utilice dicha información como base para el diseño de políticas y programas públicos efectivos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. (Párr. 14) 1. El Comité recomienda al Estado parte que realice un relevamiento de datos sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular y vele por que tengan un acceso efectivo a la información sobre los procedimientos vigentes para regularizar su situación. El Comité alienta al Estado parte a continuar facilitando los procedimientos de regularización, principalmente fortaleciendo la colecta de información empírica sobre los resultados de los procesos disponibles de regularización migratoria. Lo alienta también a considerar un régimen especial para que los 24 inmigrantes que recibirán una partida supletoria obtengan una cédula de identificación provisoria y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que los residentes en el Estado parte. (Párr. 50)

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- Comité contra la tortura - Comité de derechos de los trabajadores migrantes - Comité de Derechos Humanos - Comité para la eliminación de la discriminación racial- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Comité para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer - Comité de los derechos del niño

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Page 1: Recomendaciones Sobre Producción de Información

Comité contra la tortura - CAT (2014) CAT/C/URY/CO/3

(...) d) Proporcionar informacion detallada sobre los casos de tortura y malos

tratos ocurridos durante el periodo de examen, incluyendo datos desagregados

sobre el numero de denuncia s, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias

dictadas y medidas de reparacion otorgadas a las victimas.(Párr. 9 - d)

El Estado parte debe proporcionar informacion estadistica completa sobre el

numero de muertes de personas detenidas ocurridas durante el periodo en

examen, desglosada por lugar de detencion , sexo, edad y origen etnico o

nacionalidad del fallecido y causa de la muerte . Debe proporcionar tambien

informacion detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas

muertes, asi como sobre las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir

casos similares. (Párr. 11)

Comité de derechos de los trabajadores migrantes - CMW (2014) CMW/C/URY/

CO/1

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para

mejorar la coordinación interinstitucional entre los diversos organismos

involucrados en la elaboración y difusión de estadísticas sobre la migración.

Alienta también al Estado parte a que clarifique y fortalezca el mandato del INE

para la centralización de la información y la elaboración y divulgación de

estadísticas desglosadas que cubran todos los aspectos de la Convención. El

Comité le recomienda también que utilice dicha información como base para el

diseño de políticas y programas públicos efectivos para la protección de los

derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. (Párr. 14)

1. El Comité recomienda al Estado parte que realice un relevamiento de datos

sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular y vele

por que tengan un acceso efectivo a la información sobre los procedimientos

vigentes para regularizar su situación. El Comité alienta al Estado parte a

continuar facilitando los procedimientos de regularización, principalmente

fortaleciendo la colecta de información empírica sobre los resultados de los

procesos disponibles de regularización migratoria. Lo alienta también a

considerar un régimen especial para que los 24 inmigrantes que recibirán una

partida supletoria obtengan una cédula de identificación provisoria y ejerzan

sus derechos en igualdad de condiciones que los residentes en el Estado parte.

(Párr. 50)

Page 2: Recomendaciones Sobre Producción de Información

Comité de Derechos Humanos - CDH (2013) CCPR/C/URY/CO/5

El Estado parte debe difundir entre los jueces, abogados y el público en general

el contenido de las disposiciones del Pacto y proporcionar información sobre su

aplicabilidad en el derecho interno. Asimismo, el Comité reitera su

recomendación anterior (A/53/40, párr. 247) e insta al Estado parte a

establecer un procedimiento específico para garantizar el pleno cumplimiento

de los dictámenes emitidos por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo.

(Párr. 5)

b) Establecer un sistema estadístico que permita obtener datos desagregados

acerca de este tipo de violencia; (Párr. 12 -b) Sobre violencia contra LGTB

d) Recopilar datos estadísticos sobre las víctimas de la trata, desglosados por

sexo, edad, origen étnico y país de origen, con el fin de abordar las causas

fundamentales de este fenómeno y evaluar la eficacia de los programas y las

estrategias que se aplican actualmente. (Párr. 16 - d)

Comité para la eliminación de la discriminación racial- CERD (2011)

CERD/C/URY/CO/16-20

El Comité recomienda al Estado parte que agilice la recopilación y publicación

de datos estadísticos sobre la composición de su población y de sus indicadores

económicos y sociales, desglosados por etnia y raza, y que incluya los datos del

censo nacional de 2010, así como de cualquier otro censo o estudio posterior

que incorpore la dimensión étnica y racial basada en la autodefinición, como el

reciente censo nacional de prisiones. El Comité pide al Estado parte que le

facilite esos datos desglosados en su próximo informe periódico. (Párr. 8)

El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por incorporar la

dimensión etnorracial en todos los planes, programas y estrategias del

Gobierno que sean pertinentes para luchar contra la discriminación estructural

y hacer que remita; que asigne a esos planes, programas y estrategias

presupuestos específicos y suficientes; y que los evalúe periódicamente con

objeto de mejorar sus resultados cualitativos y cuantitativos respecto de las

personas a las que van dirigidos. El Comité pide al Estado parte que le facilite

datos concretos sobre los resultados de dichos planes, programas y estrategias

en su próximo informe periódico. (Párr. 12)

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- CDESC (2010)

E/C.12/URY/CO/3.4

Page 3: Recomendaciones Sobre Producción de Información

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico

facilite información estadística actualizada, incluidos datos, sobre la aplicación

efectiva de cada uno de los derechos recogidos en el Pacto, desglosada por

edad, sexo, población urbana o rural, situación socioeconómica y cualquier otro

parámetro pertinente, sobre una base comparativa anual para los últimos cinco

años. Se alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general

Nº 1 (1989) del Comité sobre la presentación de informes por los Estados

partes. (Párr. 6)

Comité para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer -

CEDAW (2008) CEDAW/C/URY/CO/7

El Comité alienta al Estado parte a que estudie los efectos y la eficacia de sus

mecanismos para hacer frente a la violencia en el hogar y establezca un sistema

para la recolección periódica de datos estadísticos sobre la violencia doméstica,

desglosados por sexo y tipo de violencia y por la relación de los agresores con

las víctimas. El Estado parte debería establecer albergues y centros de crisis

accesibles para las mujeres víctimas de la violencia y garantizar que si una

víctima acepta reconciliarse con el agresor, se proporcionen servicios de

asesoramiento a éste y a la víctima y se supervise la situación para prevenir

nuevos malos tratos. Se deberían ofrecer capacitación y programas de

sensibilización al personal judicial, los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley y los profesionales del derecho y la salud. El Comité alienta

además al Estado parte a que refuerce su colaboración con la sociedad civil y

las organizaciones no gubernamentales en lo que respecta a la violencia contra

la mujer. (Párr. 23)

Si bien observa que en los anexos del informe se proporciona una cantidad

considerable de información, el Comité expresa su preocupación por el hecho

de que el informe no contenga suficientes datos estadísticos desglosados por

sexo. (Párr. 50)

El Comité recomienda al Estado parte que reúna y analice datos desglosados

por sexo y le insta a incluir dichos datos y estadísticas en el texto de su próximo

informe, en lugar de hacerlo en los anexos (Párr. 51)

Comité de los derechos del niño - CDN (2015) CRC/C/URY/CO/3-5

A tenor de lo dispuesto en su observación general Nº 5 (2003), relativa a las

medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño,

el Comité insta al Estado parte a que establezca con prontitud un sistema

Page 4: Recomendaciones Sobre Producción de Información

integral de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la

Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación

geográfica, origen étnico y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el

análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se

encuentran en situaciónde vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que

los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios competentes y se

utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y

proyectos para la aplicación eficaz de la Convención. En este contexto, también

recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con el Fondo

de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los mecanismos regionales y

el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, entre otras

entidades. (Párrafo 16)