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Dirección de Mercados Secundarios RECOMENDACIONES INTERNACIONALES EN EL TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CUSTODIA (CPSS-IOSCO y CESR-ESCB) José Vicente García Cartagena de Indias 24 de junio de 2009 1

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Dirección de Mercados Secundarios

RECOMENDACIONES INTERNACIONALES EN EL TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CUSTODIA (CPSS-IOSCO y CESR-ESCB) José Vicente García

Cartagena de Indias24 de junio de 2009

1

Introducción Recomendaciones CPSS-IOSCO Recomendaciones CESR-ESBC

Riesgo de Custodia Recomendación 12 CPSS-IOSCO Recomendación 12 CESR-ESBC

Recomendaciones relacionadas Recomendación 1: Riesgo legal Recomendación 19: Enlaces transfronterizos

Índice

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Introducción

Contexto actual de los CSD (Central Securities Depositary)

– Componente fundamental de la infraestructura de los mercados financieros internacionales.

– Volúmenes de negociación y liquidación crecientes

– Costes de transacción de crecientes

– Volúmenes de negociación y liquidación transfronteriza rápido crecimiento

– Integración de los mercados internacionales

Características de los CSD

– Instituciones de importancia sistémica.– El efecto contagio: Característica del riesgo sistémico. – Liquidez del mercado dependiente de la seguridad y fiabilidad de los

acuerdos para la liquidación.

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Introducción

Estándares y Recomendaciones internacionales para CSD

– Demostrado el potencial con el impacto de los estándares del Grupo de los 30 (1989), para fomentar la seguridad y eficiencia

– Actualización: No cubrían fundamentos legales de los mecanismos de liquidación, la transparencia, el acceso, el gobierno corporativo, la regulación y la vigilancia.

– CPSS-IOSCO 2001: reformulación de los estándares en recomendaciones para CSD bajo un esquema de cooperación entre reguladores de valores y bancos centrales.

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Recomendaciones CPSS-IOSCO

Mandato

– Promover aplicación de medidas por parte de los CSD destinadas a aumentar la estabilidad financiera

– Reducir riesgos

– Incrementar la eficiencia

– Proporcionar procedimientos de protección de los valores de los clientes

– ¿Cómo? Desarrollando recomendaciones para el diseño, operación y vigilancia de tales sistemas.

RECOMENDACIONES: Identificar los estándares mínimos que los sistemas debieran cumplir.- Cubrir liquidación de operaciones internas y transfronterizas a través de sistemas de liquidación individuales y a través de los enlaces entre esos sistemas.

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Recomendaciones CPSS-IOSCO

Enfoque funcional

– Las prescripciones se dirigen a todas las instituciones que desempeñan las mismas funciones

– Cuando el custodio realiza funciones de los CSD, existe la posibilidad de aplicar las recomendaciones dirigidas a CSD a los custodios.

– Reguladores de valores, BC y supervisores bancarios deberán trabajar conjuntamente y desarrollar un plan de acción. Cooperación entre autoridades responsables.

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Recomendaciones CPSS-IOSCO

Objetivos

– Mejorar la seguridad y eficiencia de los CSD

– Reducir el riesgo sistémico, esencial también para los sistemas de pagos

– Seguridad de los acuerdos de liquidación

– Seguridad para los acuerdos de custodia• Proteger los activos de los inversores ante reclamaciones de acreedores de los

intermediarios y otras entidades que realizan diversas funciones en la actividad de un SLV.

– Eficiencia de los acuerdos de un CSD

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Recomendaciones CESR-ESCB

2001 Consejo de Gobierno de BCE y CESR (Comité Europeo de Reguladores de Valores) acordaron trabajar juntos. La CE (Comisión Europea) y el CEBS(Comité Europeo de Supervisión Bancaria) participaron como observadores en el trabajo. Se basa en:

– RSSS CPSS-IOSCO Nov. 2001

– La metodología de valoración de RSSS Nov. 2002

– Las Recomendaciones de CCP (RCCPs Nov. 2004)

Estancamiento 2005: Clarificar la naturaleza de los estándares y su relación con otras iniciativas de la UE

- Propuesta de directiva (abril 2004)

- La nueva CRD parecía solaparse respecto a los bancos custodios

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Recomendaciones CESR-ESCB

1er Mandato ECOFIN (Junio 2008)

– Conjunto de recomendaciones dirigidas a las autoridades públicas solamente, en lugar de estándares dirigidos a los proveedores de servicios de post-contratación.

– Trabajo limitado a CSD y CCP, basándose en que la CRD (u otras regulaciones bancarias) dirigirán los riesgos relevantes en la post-contratación de los bancos custodios. CEBS invitado a revisar con CESR la cobertura de riesgos de los custodios. Algunos CSD/ICSD/CCP tienen estatuto bancario por lo que están sujetos a CRD.

– (Dic. 2008) – Apertura de documento 2005 manteniendo Rec. 9 original.

2º Mandato ECOFIN (Abril 2009)– Impacto de la necesidad de cubrir la compensación de derivados OTC en las Rec. Para

CCP

– Consultas a CSD y CCP. Recientemente otoño 2008 y abril 2009 (CCP)

– El documento final ha sido aprobado a finales de junio 2009.

9

Recomendaciones CESR-ESCB

Adaptación al contexto de la UE de las Recomendaciones CPSS-IOSCO con el siguiente conjunto de objetivos:

– Promover la competitividad, eficiencia y los acuerdos de post-contratación paneuropeos.

• Mayor confianza en los mercados de valores

• Mayor protección de los inversores

• Llevar a los límites al riesgo sistémico

– Mejorar la eficiencia de las infraestructuras del mercado• Promover y sostener la integración y competitividad de los mercados europeos

– Ayudar a las Autoridades Públicas a dirigir el la fragmentada post-contratación europea

– No debería imponer costes indebidos a los participantes.

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Recomendaciones CESR-ESCB

Se conserva la estructura de CPSS-IOSCO idéntica con los elementos clave elaborados y un texto explicativo.

Los asuntos relacionados con la estructura de mercado y la competitividad no están dentro del mandato del grupo.

– Tratados por la legislación nacional y europea, reguladores y autoridades

– Si existe situación abusiva o podría emerger, las partes interesadas deberían ser capaces de atraer la atención de las autoridades competentes.

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Recomendaciones CESR-ESCB

Naturaleza de las Recomendaciones

– Dirigidas a autoridades públicas en la UE.

– Las autoridades deberán promover y hacer un seguimiento de la aplicación de éstas dentro de sus jurisdicciones.

– Deberán integrar las recomendaciones en sus prácticas de gestión de la seguridad y eficiencia de sus CSD y CCP.

– Responsabilidad primaria descansa en los diseñadores, propietarios y operadores.

– Las autoridades harán un seguimiento y deberán coordinar que la valoración se hace con criterios armonizados.

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Recomendaciones CESR-ESCB

El alcance de las Recomendaciones ESCB-CESR para los Sistemas de Liquidación y Compensación

– Actualmente la regulación de los CSD no está armonizada en Europa.

– En ausencia de regulación el Grupo no fue más allá de las de CPSS-IOSCO y siguió la invitación del ECOFIN de introducir la Rec. 9 original para los CSD sobre controles de riesgo en el conjunto de las Rec. ESCB-CESR.

– CPSS-IOSCO se refiere también al conjunto completo de acuerdos institucionales para la confirmación, compensación y liquidación de operaciones con valores y salvaguarda de estos.

– ESCB-CESR, de acuerdo con ECOFIN, EXCLUYE A LOS CUSTODIOS, para evitar solapamiento con CRD u otra regulación bancaria. ECOFIN pidió que CEBS hiciera una revisión exhaustiva de la cobertura de riesgos de los custodios.

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Recomendaciones CESR-ESCB

Metodología de valoración = CPSS-IOSCO

– Evaluación sobre los CSD, CCP y sistemas de liquidación de valores que estos operan

– Identificación de elementos claves para cada Recomendación, junto con las cuestiones relevantes.

– Texto explicativo: proporciona un guía de cómo contestar a las preguntas clave en la asignación de una categoría de evaluación.

– No aplicación mecánica de la guía, posible desviación.

– La No observación de 1 o mas Rec. que afecte significativamente a la estabilidad financiera requerirá que autoridades y proveedor del sistema evaluado desarrollen un plan de acción para conseguir la observación.

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Introducción al Riesgo de Custodia

A la liquidación firme de una operación es el cuidado y mantenimiento seguro de los valores.

– Generalmente mantenidos en un CSD en anotaciones en cuenta.

– Muchos de los tenedores últimos no son miembros directos de estas depositarias

– Se establecen relaciones de custodia con los miembros de la central depositaria, los cuales proporcionan servicios de cuidado seguro y de administración en relación a la tenencia y transferencia de valores.

• Ej. Custodios: mantiene registros de las tenencias de valores de sus clientes y realizan seguimiento de derechos corporativos.

• El aumento de la inversión transfronteriza hace que se centralice el cuidado de valores en custodios internacionales. Miembros de muchas depositarias. En ocasiones establecen relaciones de subcustodia si no son miembros directos.

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Introducción al Riesgo de Custodia

Riesgo de Custodia:

– DEFINICIÓN: El riesgo de custodia es el riesgo de sufrir una pérdida en los valores mantenidos bajo custodia ocasionado por: la insolvencia de un custodio (o subcustodio), negligencia, malversación de activos, fraude, mala administración, mantenimiento inadecuado de los registros o fallos en la protección de los intereses de los clientes sobre los valores. Los CSD también presentan riesgo de custodia.

• “ Siempre que los participantes del mercado mantienen valores se enfrentan a riesgos de custodia.”

• La utilización de custodios es mucho mayor en las liquidaciones transfronterizas y por esa razón el riesgo de custodia tiende a ser mayor.

• Varios de los canales para liquidar las operaciones transfronterizas –agentes locales, custodios internacionales, ICSD y enlaces con CSD – precisan de un custodio o un custodio y subcustodios.

• La jerarquización de las tenencias, como ocurre con los subcustodios, no solo intensifica el riesgo de custodia sino que hace que la magnitud de este riesgo sea más difícil de medir.”

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Riesgo de Custodia: Rec. 12 CPSS-IOSCO

Recomendación 12 CPSS-IOSCO: Protección de los valores de los clientes

– “Las entidades que mantienen valores en custodia deben utilizar prácticas contables y procedimientos de custodia que protejan plenamente los valores de los clientes. Es esencial que los valores de los clientes estén protegidos ante reclamaciones de los acreedores del custodio.”

IDENTICA REDACCIÓN en CESR-ESCB

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Riesgo de Custodia: Rec. 12 CPSS-IOSCO

Un custodio debe emplear procedimientos para asegurar que todos los activos de sus clientes estén contabilizados y mantenidos a salvo de manera apropiada, ya sea de forma directa o a través de un custodio.

Elementos Clave Las reclamaciones de un cliente prioritarias sobre las de un custodio o trato

preferencial en las leyes de insolvencia.

Segregación (identificación) de los valores de los clientes en los libros del custodio (y de todos los subcustodios y finalmente de la CDV).

Reconciliar sus registros con cierta regularidad para mantenerlos actualizados y precisos.

Controles internos, seguros y otros esquemas de compensación.

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Riesgo de Custodia: Rec. 12 CPSS-IOSCO

Es deseable que los valores de un cliente estén protegidos ante las reclamaciones realizadas por terceros acreedores del custodio

– En caso de insolvencia de un custodio o subcustodio debe ser altamente improbable que los valores se congelen o inmovilicen por un largo periodo.

– El cliente podría sufrir presiones de liquidez, pérdidas en el precio o incumplir sus obligaciones.

SEGREGACIÓN: facilita la transferencia de las posiciones de un cliente por parte de un interventor a un custodio solvente.

– ESENCIAL que el marco legal garantice la segregación u otros acuerdos para priorizarderechos en caso de quiebra.

– IMPORTANTE que las autoridades supervisoras hagan cumplir a los custodios con una segregación eficaz de los activos de los clientes.

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Riesgo de Custodia: Rec. 12 CPSS-IOSCO

Varias cadenas de intermediarios que actúan como custodios en las tenencias transfronterizas de valores

– El riesgo de custodia aumenta cuando la cadena de custodios crece• Inversor Institucional – Custodio Int. – Subcustodio miembro de la CDV local

• Comisionista-intermediario – Subcustodio DCV local o CDV internacional – enlace transfronterizo con CDV local o custodio local.

Los mecanismos de protección variarán en función del sistema de tenencia de cada jurisdicción.

“Los beneficiarios usufructuarios de los valores deben entender el nivel de responsabilidad de un custodio respecto a los valores mantenidos a través de custodios intermedios”

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Elementos clave CESR-ESCB vs CPSS-IOSCO

– Segregación para asegurar la protección frente a reclamaciones de acreedores de la entidad

– En intervalos regulares y al menos una vez al día deberían reconciliar sus registros, para asegurar que las reclamaciones del cliente puedan ser satisfechas (MiFID)

El cliente decide quien liquida y quien custodia sus valores.

– La regulación debe asegurar la protección.

– Las entidades deberían auditar sus libros de manera regular.

– Consentimiento expreso del cliente para otros propósitos.

– En ningún caso permitir débitos en los balances de valores o creación (inflación) de valores.

– Distintos intermediarios: Procedimientos adecuados de protección en toda la cadena, e informar a los clientes debidamente.

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Texto Explicativo

– Riesgo de Custodia: riesgo de pérdida de los valores mantenidos en custodia por insolvencia de la entidad que custodia los valores.

• Insolvencia, negligencia, mal uso de los activos, fraude, pobre administración, registro inadecuado o fracaso en la protección de los intereses de los clientes por o en parte por estas entidades.

– Dirigida a: CSD, ICSDs, Registradores y cualquier entidad no sujeta a la CRD y MiFID.

– No habrá requisitos adicionales a los proveedores de servicios de inversión a parte de MiFID (sección 7 y 8 art. 13) y art. 16 y 19 de la Directiva 2006/73 que implementa la Directiva 2004/39/CE

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Hay varias formas de custodiar los valores de un cliente, que se determinan por la jurisdicción local y/o la ley reguladora de los respectivos intermediarios:

– Custodia directa: el intermediario opera cuentas individuales de los clientes en el depositario. Valores custodiados individualmente y separados de los del intermediario en los libros del CSD.

– Custodia indirecta: protección a través de la segregación (Cuenta propia vs Cuenta Omnibus).

– Independientemente del sist. de custodio: obligación de mantener registros que permitan identificar los valores de los clientes en cualquier momento y sin retrasos.

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Procedimientos contables adecuados y custodia segura

– Utilizar el principio de registro contable de doble entrada.

– La utilización de esta práctica en toda la cadena de cuentas hasta la de emisor, protege los intereses de los inversores y la integridad de la emisión se mantiene.

– Proteger los valores contra la entidad en caso de insolvencia de esta. SEGREGACIÓN.

– RECONCILIACIÓN. Si hay múltiples escalones reconciliación por cada entidad con el próximo estrato de la cadena de custodia. Ej. transacciones transfronterizas fuera de la UE.

– Controles externos e internos y seguros u otros esquemas de compensación.

– Adecuada supervisión.

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Protección de los valores de los clientes

– Reclamaciones de terceros frente a la entidad que custodia

– No congelación o inmovilización (Insolvencia del custodio)• Determinado por la legislación nacional sobre insolvencia

• Fuera del alcance de los operadores de sistemas de liquidación y compensación

• PRESIÓN DE LIQUIDEZ: Perdidas para el cliente, fallos en el cumplimiento de sus obligaciones.

– SOLUCIÓN: SEGREGACIÓN

– Facilita el movimiento de posiciones a una entidad solvente por un administrador de insolvencia receptor donde lo permita la legislación nacional

• Permitiendo: Gestionar posiciones y cumplir con las obligaciones

– Promover la segregación u otros acuerdos para proteger y priorizar las reclamaciones de clientes en caso de quiebra.

– Autoridades: Imponer la segregación o medidas equivalentes

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Auditar sus libros de manera regular– Comparar valores de los clientes individualmente con la posición global de

clientes en el CSD, Registrador o depositario.

– Auditar su libro con las posiciones de los custodios

– El informe de auditoria deberá ser sometido a las autoridades bajo requerimiento a supervisión

Protección de los valores– No utilización para el propio negocio (colateral, Short-selling)

– Solamente debería permitirse con el consentimiento expreso

– Embargo preventivo contractual y estatutario a favor el intermediario para cumplir obligaciones del cliente, con apoyo de la legislación nacional y el consentimiento explícito del cliente

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Custodia transfronteriza

– Distintas regulaciones o intermediarios• Inversor - Custodio global – Subcustodio (CSD?)

• Broker-dealer - CSD – ICSD – link-transfronterizo CSD local

- Custodio local

– Distintos mecanismos en función del sistema de custodia de cada jurisdicción

– Propietario último advertido de la extensión de responsabilidad del custodio (Rec 19)

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

La entidad debe

– Determinar si el marco legal en la jurisdicción de los custodios locales emplea mecanismos apropiados

– Informar a sus clientes del riesgo de custodia que aflora de esta situación

– Establecer si el custodio local emplea:• Procedimientos contables adecuados• Procedimientos de salvaguarda seguros• Segregación o procedimientos equivalentes adecuados

– CSD (país origen) – Link – CSD – Asegurarse de que protegen los valores adecuadamente (Rec. 19)– Si existen acuerdos complejos es imperativo que haya procedimientos

adecuados.– Cada jurisdicción debe tener en cuenta sus atributos.

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Metodología de valoración:

Objetivo: Revisar y valorar el cumplimiento de las recomendaciones en todas las jurisdicciones de la UE.

– Autoridades: alcance y tiempo

– Se basa en la metodología CPSS-IOSCO: CUMPLIR O EXPLICAR

– Estrecha colaboración de las autoridades

– El nivel de implicación puede diferir recomendación a recomendación de cada autoridad

– Visión de equilibrio y profundo dialogo

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Herramienta de Gestión = CPSS-IOSCO– Cuestiones clave– Categoría de gestión– Notas clave (ayuda)– 5 Categorías: - Se cumple

- Se cumple generalmente- Se cumple parcialmente- No se cumple- No aplicable

Una parte de las recomendaciones puede no ser aplicable en ciertas circunstancias y un asesor debería dejar claro porque esta o estas recomendaciones no es o no son aplicables

a) La guía identifica el elemento clave; b) Para cada elemento clave una cuestión clave; c) Respuesta que muestre como se trata el elemento clave por los proveedores de servicios.

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

SEGUIMIENTO EN EL ÁMBITO EUROPEO

– Convergencia de las prácticas de post-contratación– Discutir implementación y consistencia– Seguir las diferencias– Dirigir acciones si el cumplimiento es menor que “Se cumple Generalmente”– Si la carencia afecta a la Est. Financiera, proponer medidas para que se observe– Dependiendo de la complejidad y severidad de la deficiencia

• Participación de los reguladores, prioridad, alcance, tiempo límite

– Posible cambio de prácticas supervisoras o normas secundarias– Observación menor que total:

• Recurrir a la industria• Asegurarse de que la legislación local es consistente con la Recomendación.

– Si son asuntos específicos de la regulación Europea, ESCB-CESR dirigirá estos a las autoridades pertinentes

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RECOMENDACIÓN 12 ESCB-CESR: PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LOS CLIENTES

Elementos clave1. Disposiciones de

protección

2. Reconciliación

3. Segregación

4. Auditoria de libros

5. Consentimiento

6. Debitar balances o creación artificial

7. Intermediarios

8. Supervisión prudencial

Categoría de Gestión1. Se cumple

2. Se cumple en general

a) 1 a 7 OK

b) 95% o más valores en entidades supervisadas (Q8) o ejemplos de utilización sin consentimiento

3. Se cumple parcialmente

a) Q1 y Q3 a Q7 Ok

b) Reconciliación no tan frecuente cómo demanda el volumen de contratación

c) Q5. Ejemplos sin consentimiento

d) 90% de los valores con entidades supervisadas

4. No se cumple

a) No apoya la segregación Q1

b) No reconciliación

c) >10% valores No ent. supervisadas

5. NO APLICABLE

NOTAS ACLARATORIAS (AYUDA)32

RIESGO LEGAL: Un custodio internacional debe mantener a sus propios clientes a salvo del riesgo de custodia que surge de mantener valores en una determinada jurisdicción

– Determinar si el marco legal de las jurisdicciones de sus subcustodios locales tiene procedimientos adecuados

– Asegurarse de que los subcustodios emplean procedimientos contables, de custodia y segregación adecuados.

– También cuando CSD origen y las ICSD establecen enlaces con otras CSD

– En enlaces transfronterizos complejos es imperativo

– Cada jurisdicción debe tener en cuenta sus sist. de tenencia al determinar si su marco legal incluye mecanismos adecuados de protección (pérdida, insolvencia de custodio o fraude)

RECOMENDACIÓN 1 : RIESGO LEGAL

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Elementos clave CESR-ESCB vs CPSS-IOSCO 2001

– 1. Marco legal y regulación: clara, comprensible y accesible.

– 2. Alto grado de seguridad legal para cada aspecto de la C&L, incluyendo validez legal y acuerdos para el neteo.

– 3. Normas y acuerdos contractuales sobre liquidación y derechos sobre los valores: validos y ejecutables incluso si insolvencia de participante u operador en sistema, en enlace o en sist. Interoperable.

– 4. Operadores: Identificar jurisdicciones relevantes para cada aspecto del proceso de liquidación y gestionar conflictos de intereses transfronterizos.

– 5. Todo DCV elegible en un Estado Miembro UE por ley debe tener sus sistemas de liquidación bajo la Directiva 98/26/CE. Las autoridades determinaran que sistemas cumplen los criterios de la SFD.

– 6. Por propósitos de riesgo sistémico, las autoridades apoyaran la armonización de normas y minimizarán cualquier discrepancia que aflore de las distintas regulaciones o marcos legales nacionales.

RECOMENDACIÓN 1 : RIESGO LEGAL

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RECOMENDACIÓN 19: Riesgos en los enlaces transfronterizos

Elementos clave CESR-ESCB vs CPSS-IOSCO 2001

– 1. DCV diseñar enlaces y sistemas interoperables para asegurar riesgo en liquidación minimizado y contenido:

– 2. Transferencias provisionales prohibidas o al menos retransferencias hasta que la primera sea final. DVP. No se debe poner en peligro:

• Duración ciclo

• DVP

• Finalidad intradía (Rec. 7 y 8)

– 3. Extensión del crédito seguro y limitado. Implementar acuerdos de gestión de liquidez gestionar ineficiencias operacionales e impagos potenciales.

– 4. Diseño y operativa de los enlaces de relevo• Minimizar o contener riesgo de liquidez

• No impide la eficiencia en la liquidación entre sistemas.

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GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

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