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Reclamos en compras públicas: causas relevantes
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Estado de los Reclamos del Ranking al día de hoy
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CAUSAS RELEVANTES
• Criterios de evaluación mal definidos
• Inhabilidades
• Igualdad oferentes y no discriminación
• Sujeción a bases
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Criterios de evaluación: Combinación más ventajosa costos beneficios
Artículo 6° ley 19.886
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Criterios de Evaluación:
0bjeto : seleccionar la mejor oferta de acuerdo a los aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases.
Las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas. Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y podrán incorporar, en caso de estimarlo necesario, uno o más subfactores.
Artículo 38reglamento ley 19.886
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Criterios de evaluación
Criterios de evaluación subjetivos
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Adjudicación en base a otros criterios:
Proveedor 1 2 3 4 5
Puntaje final criterios establecidosen Bases
60 60 90 50 90
Monto ofertado
$837.600 $840.000 $900.000 $4.4000.886 $900.000
Adjudica SI NO NO NO NO
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Inhabilidades Generales
Contratar con condenados por prácticasantisindicales o infracción a derechosfundamentales del trabajador, dentro de losanteriores 2 años.
Contratar con personas jurídicas condenadas a lapena de prohibición de celebrar actos y contratoscon organismos del Estado, según ley 20393.
“ considerando que el ordenamiento jurídico no ha previsto excepciones a la inhabilidad para contratar con la Administración, contenida en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, es preciso concluir que no resulta procedente que el Servicio requirente contrate, cualquiera sea la modalidad que utilice, con una empresa condenada por prácticas antisindicales.” CGR N° 44.820 de 15‐07 ‐2011
Inhabilidades específicasSe prohíben :
• Contratos con funcionarios directivos del órganoadquirente
• Contratos con personas con relaciones deparentesco con los directivos de la Entidad
• Contratos con sociedades en que los directivos o susparientes participen, ni con gerentes,administradores, representantes o directores de ellas
Principio abstenciónArtículo 12 Ley 19.880 BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1.Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Igualdad ante Bases y no discriminación arbitraria
Artículos 9° ley 18.575 y 20 del reglamento ley de compras
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“tiene por objeto garantizar la actuación imparcial de laAdministración, para lo cual se requiere establecerrequisitos impersonales y de aplicación general, debiendotenerse presente que su cumplimiento resulta esencial paradar plena eficacia al principio de juridicidad y de igualdadante la ley, consagrado en los artículos 6 y 19, Nº 2, de laConstitución Política del Estado, por lo que paralelamentedeben ser respetados sin excepciones, salvo lasestablecidas en el párrafo anterior” CGR N° 74.523 Fecha:13‐XII‐2010
Contraloría General de la República
Buena aplicación de criterioFicha Licitación Nº 2239-21-LP11
B.4.‐ Comportamiento contractual anterior (12 %): La evaluación en base las respuestas que entreguen los clientes del oferente a las preguntas definidas en el anexo N° 12 "Certificado de Cumplimiento Contractual Anterior", de estas bases. Dichos certificados deberán llevar las firmas de los representantes legales, o de las personas autorizadas por éstos, de cada una de los clientes allí referenciados. En los referidos documentos, las clientes referenciadas deberán señalar su nivel de satisfacción con los servicios prestados por el proponente, de acuerdo al formato establecido en el citado anexo N° 12 de las presentes bases. El oferente debe asegurar la fidelidad de los datos e incluir la información vigente de los contactos (teléfono, e‐mail, etc.) de los clientes referenciados.
El oferente deberá presentar a lo menos 5 certificados de Cumplimiento Contractual Anterior, correspondientes a 5 clientes distintos, o bien, a 5 procesos de búsqueda en los que haya participado, aun cuando algunos o todos ellos hayan sido encargados por un mismo cliente.
Casos reclamo EEUU
CASO: Licitación Pública para contratación de servicios de dos hospitales de la RMANTECEDENTES: En dos licitaciones públicas superior a las 1000 UTM se solicitó que proveedor de un servido o tuviera experiencia en la prestación del servicio
Bases de Licitación habrían contravenido las disposiciones del Capítulo de Contrataciones Públicas del TLC Chile ‐Estados Unidos En efecto, cuando se solicita que proveedor de un servido o bien "tenga experiencia de trabajo previa en territorio de esa Parte", se está contraviniendo artículo 9.8.4 del TLC
Casos reclamo EEUU
CASO: Licitación Pública para contratación de servicios de dos hospitales de la RMANTECEDENTES: En dos licitaciones públicas superior a las 1000 UTM se solicitó que proveedor de un servido o tuviera experiencia en la prestación del servicio
Bases de Licitación habrían contravenido las disposiciones del Capítulo de Contrataciones Públicas del TLC Chile ‐Estados Unidos En efecto, cuando se solicita que proveedor de un servido o bien "tenga experiencia de trabajo previa en territorio de esa Parte", se está contraviniendo artículo 9.8.4 del TLC
Casos reclamo EEUU
CASO: Licitación Pública para contratación de servicios de dos hospitales de la RMANTECEDENTES: En dos licitaciones públicas superior a las 1000 UTM se solicitó que proveedor de un servido o tuviera experiencia en la prestación del servicio
Bases de Licitación habrían contravenido las disposiciones del Capítulo de Contrataciones Públicas del TLC Chile ‐Estados Unidos En efecto, cuando se solicita que proveedor de un servido o bien "tenga experiencia de trabajo previa en territorio de esa Parte", se está contraviniendo artículo 9.8.4 del TLC
Casos reclamo EEUU
CASO: Licitación Pública para contratación de servicios de dos hospitales de la RMANTECEDENTES: En dos licitaciones públicas superior a las 1000 UTM se solicitó que proveedor de un servido o tuviera experiencia en la prestación del servicio
Bases de Licitación habrían contravenido las disposiciones del Capítulo de Contrataciones Públicas del TLC Chile ‐Estados Unidos En efecto, cuando se solicita que proveedor de un servido o bien "tenga experiencia de trabajo previa en territorio de esa Parte", se está contraviniendo artículo 9.8.4 del TLC
Sujeción a las BasesArtículo 10 ley 19.886
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“se advierte la vulneración al artículo 10 de la ley N°19.886, al agregarse un criterio de evaluación sin quese dictara un acto formal y debidamente tramitadoque modificara los pliegos de condiciones respectivos,lo cual atenta contra el principio de estrictosometimiento a las bases contemplado en el incisotercero de la norma en comento, vulnerandoasimismo los principios de transparencia y confianzalegítima.” N° 01669 de abril de 2012
“Luego, corresponde manifestar que el error anotado significó que 8 de las17 líneas que conformaban la licitación, fueron adjudicadas a una empresacuyas ofertas no resultaban ser las más convenientes, conforme a loscriterios definidos por el propio municipio. En efecto, manteniendoinalterable la evaluación informada por el Administrador Municipal,respecto de la calidad técnica del servicio y la experiencia de la compañía ,y corregidos tanto los montos de las ofertas como l aplicación de laformula dispuesta en las bases, se concluye que la licitación debióadjudicarse por un total de $24.423.294.‐ lo cual contrasta con eldesembolso efectivo que ascendió a $39.610.667” N° 18.862 de 2012
“No existen antecedentes que den cuenta que el adjudicadohaya ofertado lo más conveniente para los interesesmunicipales, toda vez que la entidad no adjudicó alproponente mejor evaluado, según "Acta de remodelación5.jpg", publicado en el portal mercado publico,transgrediendo así lo establecido en el artículo 10° de la ley19.886, toda vez que la presente adjudicación no se sustentaen los criterios de evaluación formulados. ”CGR 2819
efinición clara del servicio o productota antecedentes que están disponibles en Registro de Proveedoresta declaraciones juradas ante notarioausula de resolución de empate imparcial
mite entrega de documentos fuera de plazo sin incorporarlo como criterio de evaluación lazo suficiente entre publicación de respuestas y cierreta marcastablece plazo suficiente para hacer preguntasncorpora documentación pertinenteta de garantía desproporcionadata documentación fuera del sistema , en papelumple tiempos de publicación mínimos
tud de inscripción en ChileProveedores como requisito para ofertar
OTRAS CAUSAS DE RECLAMOS
Trinidad Inostroza [email protected]
Jefa División Corporativa Jurídica
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