recepcion del derecho romano

Upload: jessica-ferrell

Post on 10-Jul-2015

87 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UN ACERCAMIENTO A SAVIGNYlMarta Morineau 2

Sumario: l. La recepcin del derecho romano justinianeo en Europa y Alemania 11. Federico Carlos von Savigny: su tiempo, su vida y su obra

l. LA RECEPCIN DEL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO EN EUROPA Y ALEMANIADurante los siglos XI y XII, el derecho romano, tal como lo plasmara Justiniano en el siglo VI y contenido en el Corpus iuris civilis, fue redescubierto por los estudiosos de Italia y el sur de Francia para convertirse en la base de la enseanza jurdica impartida por las universidades de Europa continental, inicindose as, el proceso que se conoce como la recepcin del derecho romano justinianeo,3 poca a la que tambin se alude como la "segunda vida del derecho romano... ".4 En Italia, se formaron, primero la Escuela de los glosadores 5 y despus la de los posglosadores o comentaristas. 6 Los glosadores se preocuparon fundamentalmente por ensear el derecho romano justinianeo, convirtindolo en un derecho universitario. Los comentaristas, basndose en la Escuela anterior, se empearon, adems, en adaptarlo a la prctica forense de su poca, a esta corriente de interpretacin del derecho romano se le conoce como mos italicus. El mos italicus tambin penetr en Francia, sin embargo, los juristas franceses pronto se apartaron de la tradicin italiana para estudiar el derecho romano desde otras perspectivas, profundizando en sus aspectos dogmtico, histrico, sociolgico y filolgico, a esta manera de estudiar el derecho romano se le conoce como mos gallicus. Con la emigracin a Holanda de distinguidos juristas franceses, perseguidos por sus creencias religiosas, en tiempos de la lucha contra los hugonotes, su influencia dio lugar a la corriente llamada "jurisprudencia elegante", corriente, que como veremos1 Una versin preliminar de este artculo se expuso en el mdulo "Evolucionismo e historicismo jurdico: Friedrich Karl von Savigny", Diplomado Clsicos de la Filosofia y Teora del Derecho, Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, junio 7, 1999. 2 Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. 3 Vase Marta Morineau Iduarte y Romn Iglesias Gonzlez, Derecho romano, 4a ed., Mxico, Oxford University Press, 1998, pp. 25-26. 4 Cfr., Paolo Vinogradoff, Diritto romano nell'Europa medioevale, 2a ed., tr. S. Riccobono, Miln, Giuffre, 1950,p. 16. 5 Esta Escuela se inici con Imerio, en Bolonia, en el siglo XI y culmin con Acursio, en el siglo XIII. 6 La Escuela floreci en los siglos XIII y XI~ con sede en Perusa y su principal representante fue Brtolo de Saxoferrato, razn por la que tambin se conoce a esta corriente como la Escuela de los bartolistas.

573

Marta Morineaums adelante se introdujo en Alemania y propici el desarrollo de otra corriente del pensamiento jurdico, el Usus modernus Pandectarum, o utilizacin contempornea de las Pandectas, por el nombre de origen griego con el que tambin se designa al Digesto de Justiniano. De lo que hasta aqu se ha dicho no es difcil concluir que la recepcin del derecho romano justinianeo fue un proceso lento que se extendi por varios siglos. En el siglo XIII se recibi en Espaa, Portugal, el norte de Francia y los Pases Bajos, durante los siglos XV a XVI penetr tambin en Alemania, Hungra, Polonia y Escocia, nico pas de las Islas britnicas en recibir el derecho justinianeo de la misma manera que los pases continentales.? Ms tarde, en el siglo XVII tuvo alguna influencia en Suecia. En 1500, el derecho romano, junto con el derecho cannico, de la iglesia catlica romana,8 se convirti en el derecho comn, ellus commune, de los pases del oeste y centro del continente europeo, con excepcin de Inglaterra. Por un lado, el Ius commune extendi la aplicacin de las reglas del derecho romano, por el otro, cre nuevas instituciones. Como ejemplo del primer caso se pueden enumerar los siguientes resultados: 1) La unificacin del derecho de los contratos. 2) La aceptacin de la representacin y el contrato a favor de terceros, otorgndole accin al tercero para exigir el cumplimiento. 3) La ampliacin de la responsabilidad objetiva, derivada de la Lex Aquilia y, 4) La creacin de una accin general para defenderse del enriquecimiento injusto. Entre las nuevas aportaciones, se pueden mencionar especialmente dos: 1) Los contratos mercantiles y, 2) La aparicin del derecho internacional privado. 9 El Ius commune no se promulg formalmente en ningn lugar del Continente, como derecho nacional. Su autoridad provena no de la legislacin sino por constituir una amplia coleccin de material jurdico racional reconocida por los autores medievales como la gran fuente del conocimiento. Adems, su autoridad se vio acrecentada por la concepcin medieval de que los emperadores alemanes eran los sucesores de los gobernantes de la Roma antigua. Por otro lado, el Ius commune inspir tambin las decisiones judiciales, cuyas sentencias contuvieron una duplex interpretatio, para analizar primero el caso concreto y redactar despus reglas ms amplias que se aplicaran a nuevos casos, ajenos a los que se podan encontrar en el Corpus iuris. Esta manera de interpretar el derecho, creada en la Edad Media, sigui aplicndose hasta el siglo XVIII. En 1700 se inici un nuevo captulo de la historia jurdica europea con el desarrollo de la corriente humanista, iusnaturalista o del derecho natural racionalista, producto de la Ilustracin. En los pases de Occidente, especialmente en Francia, para incluir ahora tambin a la Gran Bretaa, su influencia fue importante en el pensamien-

7 Vase, Marta Morineau, Una introduccin al Common Law, Mxico, UNAM/IlJ, 1998, pp. 40-43. 8 En opinin de Margadant, los canonistas y civilistas trabajaron coordinadamente, "ms an por el hecho de que la Iglesia tradicionalmente usaba el derecho romano c,omo derecho supletorio." Guillermo F. Margadant, La segunda vida del derecho romano, Mxico, Miguel Angel POITa, 1986, p. 143. 9 bid., pp. 159-161.

574

Anuario da Facultade de Dereitoto jurdico, sobre todo en las reas del derecho internacional pblico y el derecho constitucional, en Alemania se reflej, principalmente, en el mbito del derecho privado. 10 Aunque la doctrina del derecho natural adopt generalmente las reglas del derecho romano, un buen nmero de cuestiones relativas al derecho privado dio lugar a nuevos puntos de vista, como por ejemplo, el relacionado con el tema del error en los contratos. El siglo XIX se caracteriza por el surgimiento de los cdigos nacionales, en los pases de raigambre romanista. De tal forma, se perdi la unidad del sistema jurdico europeo alcanzada por virtud del Ius commune, para ser reemplazada por un sistema de cdigos, de los diferentes pases del Continente.

1. El derecho alemn anterior a la Escuela histricaEn Alemania Hugo Doneau ll fund, en el siglo XVI, la escuela dogmtica, cuyo propsito fue sistematizar el estudio del derecho romano, pero sin concederle mucha importancia a su evolucin histrica, a la muerte de su fundador, la escuela cay en decadencia. Las siguientes generaciones de estudiosos del derecho estn representadas por juristas como Ptter y Weis y por Gustavo Hugo, los dos ltimos maestros de Savigny. Hugo radic por algn tiempo en Francia, de ah que su pensamiento revele la influencia de los juristas franceses y que abordara una nueva manera de estudiar el derecho romano, no slo a travs de la interpretacin de sus textos, sino tomando en cuenta tambin su desenvolvimiento histrico y los cambios que experiment al correr el tiempo. Se puede ver en Gustavo Hugo al precursor directo de Savigny. En el siglo XVIII, Alemania no haba logrado ni la unidad poltica, ni la jurdica, aunque se haban hecho intentos en ambos sentidos. As, por el empeo de Federico el Grande, se form la Liga de los Prncipes Alemanes, de la que formaron parte Brandemburgo-Prusia, Hanver y Sajonia, a la que despus de un Tratado de Asociacin, ingresaron otros prncipes alemanes en 1785. 12 Debido a las guerras napolenicas, esta unin no tuvo una vida muy larga, y fue sustituida, en 1806, por la Liga del Rhin, auspiciada por el emperador francs y tras su cada, se form la Confederacin Alemana, en 1815. En sus territorios podemos distinguir cuatro diferentes sistemas jurdicos: 1) Uno correspondiente a los territorios de los Habsburgo, en Austria y Bohemia. 13 2) Otro aplicado en casi todas las regiones de Prusia, salvo la Renania. 14 3) El derecho renano, en donde se aplicaba el Cdigo civil de Napolen y, 4) El de los territorios centrales, o sea, Baviera, Wrttemberg, Hessen, Hanver y Holstein, en los que el derecho romano haba conservado su vigencia. 1510 Vase Paul Vinogradoff, Introduccin al derecho, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1952, pp. 164-173. (Breviarios 57) 11 Rugo Doneau naci en Francia, en 1527, pas que abandon, ya que por haberse convertido al protestantismo, fue vctima de la persecucin religiosa y se vio obligado a emigrar, primero a Italia y luego a Alemania, en donde ejerci la docencia y muri en 159!. 12 Vase, Veit Valentin, Historia de Alemania, tr. Ramn de la Serna, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1947, p. 327. 13 En estos lugares se aplicaba el Cdigo Civil General (Allgemeine Brgerliche Gesetzbuch) de Austria, de 1811. 14 En Prusia rega el derecho territorial general (Allgemeine Landrecht), de 1794. 15 Wieacker considera que estos sistemas fueron producto del derecho natural racionalista. Vase, Franz Wieacker, Historia del derecho privado de la Edad Moderna, tr. Francisco Fernndez lardn, Madrid, Aguilar, 1957, pp. 292-321.

575

Marta MorineauEn Alemania el proceso codificador no se dio de igual forma que en Francia, como resultado de la labor de la Escuela histrica o Pandectstica alemana, que predomin en el pas a lo largo del siglo XIX, en lugar de tomar como modelo al Cdigo civil de Napolen, se estudi el Corpus iuris romano, aunque de cualquier modo, si bien, tardamente, se alcanz la codificacin del derecho civil, con la aparicin del Cdigo civil alemn, promulgado en 1899 y que empez a regir al ao siguiente. 16

A. Escuela histrica alemanaLa Escuela histrica constituye una nueva corriente romanista que separndose, de algn modo, del Ius commune, adopt, por un lado, una metodologa diferente y por el otro, recurri a un principio caracterstico de la corriente humanista, el regreso a las fuentes jurdicas originales.

a. MetodologaEn cuanto a la metodologa, en primer lugar, los autores alemanes no se limitaron al anlisis e interpretacin de los casos del Corpus iuris. Aunque dicho anlisis fue muy importante, el nuevo mtodo busc adems desarrollar, no slo argumentos, sino tambin reglas, aspecto que ya haba observado el Ius commune de los siglos XVII y XVIII. En segundo lugar, los autores alemanes intentaron hacer que las reglas de derecho fueran interpretadas dentro del contexto de un sistema general de derecho privado. Distinguieron dos rdenes o niveles dentro del sistema jurdico: 1) El primero, formado por las reglas ya mencionadas y, 2) El segundo, formado por las diferentes instituciones a las que aquellas reglas se refirieran, como pueden ser: la familia, el matrimonio, la propiedad, etc. Este segundo orden ocup el papel preponderante, ya que consideraron que las reglas individuales deban ser interpretadas a la luz de la institucin a la que pertenecieran, esta postura determin que la interpretacin tambin sirviera para llenar las lagunas jurdicas que pudieran presentarse, buscando la esencia de la institucin correspondiente. Conforme a la opinin de la Escuela el sistema jurdico deba estar conformado por el conjunto de las instituciones, consideradas como bsicas tanto para la interpretacin, como para el entendimiento del derecho, y que adems de propiciar la ordenacin del material jurdico, fueran tambin la base de la ciencia del derecho, ya que en tomo al sistema deba desarrollarse todo el razonamiento jurdico. Probablemente inspirndose en el derecho natural, sostuvieron tambin que el derecho privado es la suma de reglas que gobierna la existencia entre personas libres, considerando, adems, que el derecho subjetivo es un espacio de libertad regido por la voluntad de una persona libre. Para finalizar, se puede afirmar que los juristas alemanes siguieron un mtodo distinto y elaboraron conceptos diferentes de los de sus predecesores del Ius commune y que tambin tomaron ideas de la doctrina del derecho natural.

16 El BGB, por la abreviatura de su nombre en alemn Brgerlinches Gesetzbuch.

576

Anuario da Facultade de Dereitob. Regreso a las fuentes La Escuela, siguiendo tambin en este aspecto a los humanistas, descart el trabajo de glosadores y comentaristas, para volver a los textos romanos originales, tanto del Corpus iuris, como del derecho romano anterior, tarea que se facilit por el descubrimiento de las Instituciones de Gayo, en 1816. Hay dos consecuencias importantes debidas a este razonamiento: En primer lugar, fueron eliminadas las interpretaciones de las otras dos escuelas, que ampliaban los principios del derecho romano, limitando as, muchas reglas del derecho positivo alemn, lo que parece sealar un retroceso en su desarrollo. En segundo lugar, se excluyeron muchas concepciones nuevas incorporadas al derecho romano por el Ius commune, relativas al derecho mercantil, por ejemplo. Lo anterior trajo como consecuencia el alejamiento de la Escuela histrica de muchas instituciones y problemas del momento, en algunas reas jurdicas iusprivatistas que no se encontraban en el derecho romano, tales como lo relativo a patentes y derechos de autor, o sea, la propiedad intelectual y comercial, restringiendo el inters de la Escuela a los campos que se podan encontrar en el Corpus iuris. El nombre de Escuela histrica deriva precisamente de la prioridad que sus autores otorgaron a la investigacin histrica del derecho, tanto como a la acuciosa investigacin de las fuentes jurdicas, lo que representa el gran mrito de esta corriente del pensamiento jurdico, que tuvo como resultado la creacin de una verdadera historia del derecho, que estudi el desenvolvimiento jurdico con base en la idea del espritu del pueblo, Koschaker considera que el inters de la Escuela por la historia siempre fue puesto al servicio de su tiempo. La preocupacin por aplicar a la dogmtica jurdica el inters por el pasado, para basarla en el derecho romano, logr que la teora y el sistema de la Escuela representen una verdadera ciencia del derecho. En otras palabras, la Escuela histrica alemana cre la historia del derecho como disciplina cientfica, que deba servir para elaborar un sistema de conceptos jurdicos. Siguiendo este orden de ideas, Koschaker agrega que para Savigny y la Escuela histrica el derecho romano fue muy til en la creacin y unificacin de una ciencia alemana del derecho. 17 Koschaker se expresa de la siguiente manera: Savigny era una personalidad penetrada ntimamente de la dignidad de la investigacin cientfica, y quiso dar carcter de ciencia a todo estudio que tuviese por objeto el Derecho, tanto, que la misma creacin prctica de ste fue subsumida en el concepto superior 'Derecho cientfico'. La expresin 'Ciencia del Derecho' adquiri, al parecer, carta de naturaleza en Alemania y en todo el mundo, merced al influjo de la escuela de Savigny.18 Como la compilacin justinianea, especficamente el Digesto, contiene en su mayor parte al derecho privado, la Escuela histrica se dedic al estudio de esta rea jurdica, que adems fue el principal elemento de la recepcin y que sirvi de base a la doctrina romanstica del derecho europeo.

17 P. Koschaker, Europa y el derecho romano, tr. Jos Santa Cruz Teijeiro, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1955, p. 376. 18 bid., p. 378.

577

Marta Morineau

11. CARLOS FEDERICO VON SAVIGNY: SU TIEMPO, SU VIDA Y SU OBRA 1. Su tiempoPrusia era uno de los reinos ms poderosos de Europa al momento de nacer Savigny en 1779, gobernado todava por Federico 11, el Grande, quien ocup el trono de 1740 a 1786. Fue sucedido por su sobrino Federico Guillermo 11, 1786-1797, Y despus ascendi al trono el hijo de este ltimo, Federico Guillermo 111,1797-1840, quien luch en contra y fue vencido por Napolen, en las batallas de lena y de Auerstad. Despus de un armisticio el rey hubo de ceder posiciones importantes de su territorio, adems de pagar una indemnizacin monetaria. Bajo su reinado se fund la Universidad de Berln en 1809, considerada como una de las mejores de su tiempo y que inici sus actividades al ao siguiente, en 1810. Como resultado del Congreso de Viena, 1814-15, Prusia recuper algunos de los territorios perdidos, adems pas a formar parte de la Confederacin Alemana. En 1840 subi al poder Federico Guillermo IV, quien gobern hasta 1859, se le conoci como "el romntico en el trono",19 y aunque bien dotado, no se distingui como un buen gobernante. En su tiempo surgi, en 1848, un brote revolucionario y un breve perodo de gobierno liberal, cuando se convoc una Asamblea Constituyente, que muy pronto sera disuelta. El rey, al final, impuso, por decreto, una nueva Constitucin, cuya vigencia dur desde 1850 hasta 1918. En 1857, como Federico fue presa de la locura, su hermano asumi la regencia, para ascender al trono, coronado como Guillermo 1, a la muerte del rey, en 1861.

2. Su vidaSavigny proceda de una familia aristocrtica de origen francs, de la regin de Lorena, que haba emigrado a Alemania, por motivos religiosos, aproximadamente 150 aos antes de su nacimiento. Carlos Federico von Savigny naci el 21 de febrero de 1779, en Francfort del Mein y muri, a los 82 aos, el 25 de octubre de 1861, en la ciudad de Berln. Sus padres fueron Cristian Carlos Savigny y Enriqueta Felipa Gross. Se cas con Cunegunda Brentano, cuya familia goz de un gran prestigio en el ambiente cultural del momento. Su cuado Clemente fue un reconocido poeta y novelista, amigo de Luis Achim von Arnim, recordado como compilador y editor de canciones populares, as como escritor de cuentos cortos y casado con Bettina Brentano, quien tuvo una amistad cercana con Goethe. Tanto Clemente Brentano como von Arnim pertenecieron al romanticismo alemn. 20 De ah que, el crculo familiar, social, profesional e intelectual de Savigny haya sido del ms alto nivel, por su ascendencia, su matrimonio, tanto como por sus propios19 Por alusin al movimiento cultural del romanticismo, que se dio en Europa, por un poco ms de 100 aos, entre 1760 y 1870. El trmino se utiliza tanto en un contexto histrico, como esttico, para designar numerosas innovaciones en la literatura, as como en otras manifestaciones artsticas y culturales. 20 Vase, nota 19, supra.

578

Anuario da Facultade de Dereitomritos acadmicos. De hecho fue uno de los primeros miembros de la nobleza alemana en impartir clases en una universidad. Otro gran jurista alemn, ms joven, Rodolfo von Ihering, con motivo de la muerte de Savigny, en un artculo, se refiere a este suceso con las siguientes palabras: "La desaparicin de la estrella ms brillante que haya podido ostentar la jurisprudencia alemana... " .21 Ihering, en el artculo citado, se refiere brevemente a la vida acadmica de Savigny, desde su poca de estudiante de derecho, hasta su consagracin como profesor de la disciplina, para aludir tambin a su gran produccin escrita. Estudi la carrera de leyes en la universidad de Marburgo, y en la universidad de Gotinga, en donde permaneci por corto tiempo, tuvo la oportunidad de escuchar las conferencias de Luis Timoteo Spittler, sobre historia universal. En Marburgo, con la defensa de una tesis sobre derecho penal: "El concurso formal de los delitos" (De concursum delictorum formali) obtuvo el grado de doctor y empez a dar clases a los 21 aos de edad. Ense tambin en Landshut y despus, desde 1810, imparti los cursos de derecho romano y prusiano en la Universidad de Berln, fundada en 1809 y que abri sus puertas al ao siguiente. Fue tambin rector de esta universidad, a la que dedic 32 aos de su vida. Se destac como un excelente profesor, al respecto Ihering seala: La palabra de Savigny era serena, moderada; se deslizaba como el ro en la llanura, transparente, clara hasta el fondo, sin ningn movimiento extraordinario o brusco, sin borbotear, ni producir espuma, como sucede con el arroyo en la montaa, que arrastra al oyente y puede transportarlo al entusiasmo. 22 Pablo Koschaker considera que para Savigny la Universidad "deba tener como fin la investigacin y la enseanza: no deba ser una escuela solamente, sino tambin lugar en donde el estudiante pudiese aprender a pensar y trabajar cientficamente."23 Esta idea fue la base para que Savigny contribuyera a la formacin de un ncleo de excepcionales juristas, entre otros: Hollweg, KIenze, Goschen, Blume, Ruddorff, Keller, Arndts, Grimm, Bocking y Puchta. El ciclo se cierra con el siglo, con representantes de la talla de Ihering y Windscheid y tambin con la aparicin del Cdigo Civil Alemn, de 1899, que como ya se haba mencionado empez a regir ellO de enero de 1900.24 Entre los cargos pblicos que Savigny desempe a lo largo de su vida, hay que mencionar su funcin como preceptor del heredero a la corona prusiana, la de Ministro de Legislacin y la de consejero de la Corte de Casacin de las provincias renanas. Aunque algunos autores hayan visto la influencia del romanticismo en Savigny y su Escuela, Koschaker opina que: Savigny no fue un romntico, a pesar de haber emparentado con la familia Brentano, y a pesar de las relaciones que mantuvo con los crculos literarios adscritos al romanticismo. Descendiente de una rica familia, educado con rigidez en la reforma, habituado a un alto tono de vida, su actitud espiritual, se inspira en el clasicismo, y su

21 Rodolfo von Ihering, "Savigny", en Tres vidas ilustres. Hugo, Savigny, Ihering. Resurgimiento del derecho alemn, introduccin y traduccin de Norberto Gorostiaga, Buenos Aires, Depalma, 1945, p. 85. 22 Ibid., p. 111. 23 Koschaker, op. cit., nota 17, supra, p. 378. 24 Vase, Norberto Gorostiaga, "Introduccin", Tres vidas ilustres, op. cit., nota 21, supra, p. 22.

579

Marta Morineautemperamento repudia todo lo que signifique violencia, exageracin o tendencia revolucionaria. 25

3. Su obraFue, sin duda, Savigny el representante ms distinguido de la Escuela histrica alemana. Adems de sus aportaciones a la Revista para la ciencia histrica del derecho, principal rgano de difusin de la Escuela y que fue fundada en 1809, por su profesor Gustavo Hugo, Savigny escribi tambin los siguientes libros: Derecho de la posesin, publicado en 1803. Esta obra consagr al autor que todava era muy joven. En ella, Savigny estudia los textos romanos sobre la materia, tratando de buscar el verdadero sentido que los autores le haban dado a la posesin. De la vocacin de nuestro tiempo para la legislacin y la ciencia del derecho, en 1815. En opinin de Ihering/ 6 en este escrito se puede encontrar el programa de la Escuela histrica alemana. En l, Savigny, en contra de lo manifestado por el profesor de Heidelberg, Anton Thibaut, se muestra contrario a la codificacin del derecho alemn, por considerar que no era todava el momento adecuado, ya que an no exista la madurez jurdica necesaria para iniciar esa tarea, como tampoco exista el lenguaje jurdico correspondiente. 27

-

Crea, adems, Savigny que la ley deba ser producto de la razn y no del capricho del legislador y que deba estar al alcance de todas las personas. En el captulo sexto "Los tres Cdigos modemos",28 del libro que se comenta, Savigny se refiere al Cdigo de Napolen, a la Compilacin prusiana y al Cdigo austriaco. Considera que los tres cuerpos legislativos, publicados en la misma poca, apoyan su opinin en el sentido de que los tiempos no haban alcanzado la madurez suficiente como para justificar su promulgacin. Como se puede suponer, Savigny desaprueba el cdigo de Napolen, en sus propias palabras, su opinin se puede resumir como sigue: "En este Cdigo el influjo del elemento poltico legislativo ha predominado sobre el elemento tcnico...".29 Por lo que a la Compilacin prusiana (Landrecht) se refiere, expresa que el trabajo de los alemanes, a diferencia de los franceses, fue cuidadoso, con el fin de producir "una obra perfecta, sin que ninguna necesidad exterior la reclamase" /0 mientras que el Cdigo de,Napolen, fue realizado con gran premura e inspirado fundamentalmente por fines polticos. Finalmente, cuando trata lo relativo al Cdigo austriaco afirma que su historia es muy parecida a la de la Compilacin prusiana, por el momento en que surgieron y haber abrevado, ambos, en las mismas fuentes. Sin embargo, critica a los redactores del Cdigo, por haber recurrido preferentemente a los comentarista del derecho romano y25 Koschaker,op. cit., nota 17, supra, pp. 371-372. 26 Rodolfo von Ihering, "Savigny", op. cit., nota 21, supra, p. 95. 27 Para Margadant la postura de Savigny no slo obedeci a argumentos cientficos sino al sentimiento nacionalista, fortalecido por la oposicin a Napolen, que adems fue el paladn del movimiento codificador. Vase, Guillermo F. Margadant S., Derecho romano, 18a ed., Mxico, Esfinge, 1992, p. 88, nota 69. 28 F. de Savigny, De la vocacin de nuestro siglo para la legislacin y la ciencia del derecho, tr. Adolfo G. Posada, estudio preliminar, "El espritu del nuevo derecho alemn", por Enrique de Ganda, Buenos Aires, Editorial Atalaya, 1946, pp. 85-127. 29 bid. p. 86. 30 bid., p. 107.

580

Anuario da Facultade de Dereitoporque al trasplantar algunas instituciones romanas a su poca, no lo hubieran hecho con un mayor cuidado. Entre 1815 y 1831 apareci su Historia del derecho romano en la Edad Media, que originalmente concibi en 6 volmenes, a los que Savigny aadi un sptimo volumen, en una segunda edicin de 1851. Escribi, entre 1840 y 1849, su Sistema del derecho romano actual, en seis tomos. Es importante conocer qu es lo que Savigny consideraba como derecho romano actual, en sus propias palabras: ...el derecho romano actual considerado en su aplicacin particular en Alemania, es decir, con las modificaciones que ha experimentado, modificaciones que, contenidas todas ellas en leyes del imperio, son de poca importancia, pues las grandes desviaciones del derecho romano, por ejemplo, la autoridad reconocida todos los contratos independientemente de la stipulalio, los efectos atribuidos a la bona fides, etctera, nada tiene de especial en el imperio de Alemania y han sido generalmente adoptadas medida que el derecho romano se ha propagado en Europa. As, pues esta obra, que trata del derecho romano actual, podra con algunas adiciones, ofrecerse como el derecho comn de Alemania. 31 Ms adelante, en el ltimo tomo, resume: El primer libro del presente tratado tena por objeto las fuentes del derecho, es decir, la base de las reglas jurdicas; el segundo se refera a la naturaleza general de las relaciones de derecho que estas reglas estn llamadas a regir. Ahora bien, para concluir la parte general del Tratado slo me resta determinar el lazo que existe entre las relaciones del derecho y las reglas jurdicas. Este lazo nos aparece, de un lado, como el imperio de las reglas sobre las relaciones; de otro, como la sumisin de las relaciones a las reglas. 32 Norberto Gorostiaga considera que el Sistema del derecho romano actual es la obra ms importante de Savigny, que contina siendo un libro moderno y que, "Es para nosotros lo que los ingleses llaman un libro de autoridad, (book 01authority)."33 Entre 1851 y 1853, apareci su ltima obra, en dos volmenes, el Derecho de obligaciones.

-

En la introduccin Savigny consigna primero la bibliografa relativa al tema y despus expone la estructura de la obra, integrada por los siguientes captulos: Captulo 1. De la naturaleza de las obligaciones. Captulo 2. Del nacimiento de las obligaciones. Captulo 3. De la extincin de las obligaciones y, Captulo 4. De las sanciones legales contra la violacin de las obligaciones. En el prefacio de la traduccin francesa 34 de esta ltima obra de Savigny se explica que aunque con diferente nombre, se la puede considerar como la continuacin del Sistema del derecho romano actual, asumiendo que el Sistema es la parte general y el Derecho de obligaciones, la parte especial, de un mismo trabajo.31 M. F. C. de Savigny, Sistema del derecho romano actual, 2a ed., tr. Jacinto Mesi y Manuel Poley, pro!. Manuel Durn y Bas, Madrid, Centro Editorial de Gngora, 1839, tomo segundo, pp. 62-63. 32 bid., tomo sexto, p. 121. 33 Norberto Gorostiaga, "Introduccin", op. cit., nota 21, supra, p. 32. 34 Frdric Cad de Savigny, Le droit des obligations, tr. T. Hippert, Bruselas, Bruylant-Christophe & Cie., Editeurs, 1873, 2 tomos.

581