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Hallazgo Cuadros Villena C. Ferdinand.- El hallazgo es otro de los modos originarios de adquirir las cosas muebles, por apropiación. Hallazgo Modo Originario Adquirir la propiedad Apropiac ión Cosas perdidas tesoro

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Hallazgo

Cuadros Villena C. Ferdinand.- El hallazgo es otro de los modos originarios de adquirir las cosas muebles, por apropiación.

Hallazgo Modo Originario

Adquirir la propiedad

Apropiación

Cosas perdidas

tesoro

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Villena Aguirre Arturo.- el concepto hallazgo viene gramaticalmente del vocablo hallar, que significa dar con una cosa buscándola, por lo tanto connota la idea de un titular de derecho de propiedad de bien mueble que lo extravía y otro que lo encuentra

Hallazgo Proviene VocabloHallar

Dar con una cosa

Dº Propiedad(extravía)

Derecho dequien encuentra

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Vásquez Ríos Alberto.- El hallazgo como figura jurídica se define como señala el articulo “se halle un objeto perdido”

1. Barbero

2. Mazeaud

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Barbero.- La cosa mueble extraviada se caracteriza por haber “salido de la disponibilidad material del propietario, que no esta en condiciones de encontrarla, pero no de su patrimonio”

Disponibilidad

No esta en condiciones de ser encontrado

PATRIMONIO

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Mazeaud.- señala el “propietario de una cosa extraviada pierde la posesión de la misma, puesto que la perdida del corpus implica la perdida de la posesión en los muebles, pero conserva el derecho de propiedad”

Pierde la posesión

Conserva el Dº Propiedad

Cosa -Extraviada Propietario

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Gonzáles Linares Nerio.- el hallazgo de bienes perdidos no corresponde a las formas de la apropiación

No adquiere

No lo hace suyo

Propietario

Adquiere obligaciones, como entregarlo.

Si lo toma

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Código Civil PeruanoArt. 932.- Hallazgo de objetos perdidos

Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.

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Presupuestos

1. Perdida o extravío de bien mueble

2. Exige la diferencia entre cosa perdida y abandonada

3. Que el bien perdido haya sido encontrado o hallado por tercera persona

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Naturaleza Jurídica

El hallazgo no es un modo de adquirir la propiedad sino como afirma CASTAÑEDA.- “una relación jurídica que crea derechos y obligaciones para el hallador”

Derechos Obligaciones

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Obligaciones del Hallador

1. La de entregar el bien a la autoridad municipal.

2. Si el hallador no cumpliera esta obligación, será pasible de sanción establecida por el inciso 1 del Art. 192 del C.P.

Delito de apropiación ilícita

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Obligación de la autoridad municipal

1. Avisar el hallazgo de la cosa por anuncio publico.

2. Si la autoridad municipal se negare a avisar por anuncio público o retardase ese anuncio, seria pasible de la sanción establecida en el artículo 377 del C.P.

Niega o retarda en avisar

Abuso de autoridad en su modalidad de retardo de funciones.

L.O.M 23853

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Venta del objeto hallado

y Destino del producto

•Aviso inmediato

•Espera de 3 meses al dueño

1. Procederá a la venta del objeto en publica subasta

2. Partirá el producto de la venta entre el hallador y la municipalidad

Dueño no aparece

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Obligaciones del dueño

• Aparece

• Recobra el objeto

Obligación

Pagar recompensa ofrecida

Si no se ofreció,Será la mas adecuada

• Pago de los gastos utilizados, para conservar el objeto.

• Tanto para el hallador y la municipalidad

Art. 933.- Gastos y gratificación por el hallazgo

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Recompensa en caso de que lo hallado fuese dinero

recompensaSerá menor a 1/3 parte

De lo recuperado

Pasan 3 meses, y no aparece dueño

Procede a la división del dinero entre el hallador y la municipalidad.

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Tesoro

Cuadros Villena C. Ferdinand.- Tesoro es todo objeto de valor, oculto o sustraído deliberado casualmente de la circulación pero de dueño desconocido.

Salvat.-Salvat.-Afirma que el tesoro es susceptible de apropiación, por tener la situación de cosa sin dueño o res nullius.

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Código Civil PeruanoArt. 934.- Tesoros encontrados en predio ajeno.

No esta permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo autorizacion expresa del propietario. El tesoro hallado en contravención de este articulo pertenece íntegramente al dueño del suelo.

Quien buscare tesoro sin autorización expresa del propietario está obligado al pago de la indemnización de daños y perjuicios resultantes

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Presupuestos

1.El tesoro hallado sólo puede generar el derecho de apropiarse cuando el objeto estuvo oculto y carece de dueño (res nullius) o el que tuvo es desconocido.

2. Si el hallador tiene conocimiento del propietario del bien, no podrá adquirir la propiedad.

4. Los bienes patrimonio histórico-cultural no son susceptibles de adquisición por los particulares.

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Requisitos de antigüedad

1. El código civil peruano no la exige.

2. El código civil argentino en forma explicita señala que el tesoro puede ser: “de creación antigua o reciente”.

3. El requisito de la ignorancia del dueño es el que justifico en el código teodosiano.

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Derechos del propietario y del descubridor

Descubridor y dueño del terreno

Tesoro le corresponde

Descubridor mas no dueño del terreno

Si hubo pacto Si no hubo pacto

Ambos por igualDe acuerdo aLas estipulaciones

Partición

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Reivindicación de tesoro

•Aparece

•Prueba su derecho

reivindicar

1. Hallador

2. Actual poseedor

Prescrito

Justo titulo

Buena fe en dos años