real decreto-ley 12-2012

27
1 Real Decreto-ley 12/2012 Modificaciones fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo

Upload: cialt

Post on 13-Nov-2014

2.356 views

Category:

Business


1 download

DESCRIPTION

Análisis de las reformas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 12/2012 por CIALT Asesores

TRANSCRIPT

Page 1: Real Decreto-ley 12-2012

1Real Decreto-ley 12/2012

Modificaciones fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 12/2012, de

30 de marzo

Page 2: Real Decreto-ley 12-2012

2Real Decreto-ley 12/2012 2

Introducción:

El Real Decreto-ley contempla de manera casi exclusiva modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades:

Medidas de carácter transitorio para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y 2013.

Medidas de carácter indefinido.

Page 3: Real Decreto-ley 12-2012

3Real Decreto-ley 12/2012 3

Medidas para ejercicios 2012-2013:

Fondo de comercio.

Límite en la aplicación de deducciones.

Pagos fraccionados.

Page 4: Real Decreto-ley 12-2012

4Real Decreto-ley 12/2012 4

Fondo de comercio:

La deducción del fondo de comercio se reduce del 5 % al 1 %:

Artículo 12.6 TRLIS, fondo de comercio adquirido de manera onerosa.

Artículo 89.3 TRLIS, fondo de comercio en operaciones de fusión con

participación previa superior al 5 % por la diferencia no imputada a los

bienes y derechos.

Page 5: Real Decreto-ley 12-2012

5Real Decreto-ley 12/2012 5

Límite de deducciones:

El límite del 35 % de cuota íntegra para aplicación de deducciones se

rebaja hasta el 25 %.

El límite del 60 % en el caso de deducciones del artículo 35 TRLIS, que

corresponda a gastos e inversiones del ejercicio, que exceda el 10 %

de la cuota íntegra, se rebaja al 50 %.

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42

TRLIS) tendrá límite y computará para el mismo.

Page 6: Real Decreto-ley 12-2012

6Real Decreto-ley 12/2012 6

Pagos fraccionados:

Artículo 45.3 TRLIS (opción por bases).

Sujetos pasivos con cifra de negocio ≥ 20.000.000 € el ejercicio anterior.

No podrá ser, en ningún caso, inferior al 8 % del resultado positivo de

la cuenta de PyG, minorado en las bases imponibles negativas

pendientes de compensar.

Supuesto especial: no inferior al 4 % en las que ≥ 85 % de los ingresos

sean rentas de fuente extranjera (dividendos y plusvalías de los

artículos 21 y 22 TRLIS) o dividendos internos con derecho a la

deducción por doble imposición total (artículo 30.2 TRLIS).

Los porcentajes anteriores serán del 4 % y 2 %, respectivamente para

el primer pago fraccionado de 2012 (abril).

Page 7: Real Decreto-ley 12-2012

7Real Decreto-ley 12/2012 7

Medidas con carácter indefinido:

No deducibilidad de gastos financieros para adquisición de participaciones intragrupo (artículo 14 TRLIS).

Límite en la deducibilidad de los gastos financieros (artículo 20 TRLIS).

Reinterpretación de requisitos exigidos para aplicación de no integración del artículo 21 TRLIS.

Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivados de transmisión de entidades no residentes (Disposición Adicional 15 ª TRLIS).

Aumento del plazo para aplicar exceso deducciones (artículo 44 TRLIS).

Imputación de gastos financieros a AIEs (artículo 48 TRLIS).

Eliminación de la libertad de amortización (Disposición Adicional 11ª TRLIS).

Page 8: Real Decreto-ley 12-2012

8Real Decreto-ley 12/2012 8

Artículo 14 TRLIS:

Introducción de un nuevo apartado 14.1.h) TRLIS.

Artículo 10.3 TRLIS: la base imponible = resultado contable ±ajustes

extracontables.

Nuevo ajuste extracontable por “gastos no deducibles”.

Supuesto:

Deudas con entidades del grupo (artículo 42 del Código de

Comercio, con independencia de la residencia).

Destino de adquirir o aportar al capital de otras entidades del

grupo.

Salvo acreditación de existencia de motivos económicos

válidos.

Page 9: Real Decreto-ley 12-2012

9Real Decreto-ley 12/2012 9

Artículo 14 TRLIS:

Holding financiadora

Adquirente

Target

100 %

100 %

Préstamo Intereses

Ejemplo:

Page 10: Real Decreto-ley 12-2012

10Real Decreto-ley 12/2012 10

Artículo 20 TRLIS:

Subcapitalización. Antes, sólo aplicaba a operaciones con entidades no

residentes en la U.E.

Ahora, aplica a todo tipo de relaciones (dentro de la U.E. e internas).

Regla general: limitación de deducibilidad del gasto financiero neto al

30 % del beneficio operativo del ejercicio.

Page 11: Real Decreto-ley 12-2012

11Real Decreto-ley 12/2012 11

Artículo 20 TRLIS:

Gasto financiero neto = exceso de gastos respecto de los ingresos por la cesión

a terceros de capitales propios, excluidos los gastos del artículo 14.1.h) TRLIS.

Beneficio operativo del ejercicio = resultado de explotación (A.1)

- Amortización de inmovilizado.

- Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.

- Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado.

+ Ingresos financieros derivados de participaciones en instrumentos

de patrimonio , siempre que se correspondan con dividendos o

participaciones en beneficios de entidades participadas, directa o

indirectamente, al menos en 5 % o con valor de adquisición superior a

6.000.000 € y que no hayan sido adquiridas mediante financiación

intragrupo del artículo 14.1.h) TRLIS.

“En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo

por importe de 1.000.000 €”.

Page 12: Real Decreto-ley 12-2012

12Real Decreto-ley 12/2012 12

Artículo 20 TRLIS:

El exceso de gastos financieros no deducibles será compensable durante los

siguientes 18 años sucesivos.

La diferencia entre el límite y el gasto financiero neto del período impositivo es

deducible adicionándola al límite de los 5 años sucesivos.

El límite también aplicará a las sociedades que tributen en régimen de

consolidación fiscal, refiriéndose al propio grupo fiscal.

Las entidades que aporten deducciones pendientes al incorporarse al grupo sólo

podrán aplicarlas sobre el beneficio operativo de la propia entidad (igual que en

materia de bases imponibles negativas pre consolidación fiscal).

En el momento de salir del grupo, de manera expresa, se dice que se aplicarán

las mismas reglas que en materia de bases imponibles negativas.

Page 13: Real Decreto-ley 12-2012

13Real Decreto-ley 12/2012 13

Artículo 20 TRLIS:

No será aplicable:

A las entidades que no formen parte de un grupo (artículo 42 Código de

Comercio), salvo que

Gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades

que tengan participación, directa o indirecta, de la entidad de al

menos el 20 %.

Gastos financieros derivados de deudas con entidades en las que

se participe, directa o indirectamente, en al menos el 20 %,

excedan el 10 % de los gastos financieros netos.

A las entidades de crédito, con excepciones en caso de consolidación

fiscal con otras entidades que no sean de crédito.

Page 14: Real Decreto-ley 12-2012

14Real Decreto-ley 12/2012 14

Artículo 21 TRLIS:

La exención se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Participación directa o indirecta de, al menos, el 5 %.

b) Gravamen de impuesto de naturaleza o análoga al IS. Se entiende cumplido con

existencia de CDI con acuerdo de intercambio de información tributaria. Nunca si

proviene de paraíso fiscal.

c) Beneficios provengan de realización de actividades en el extranjero.

Artículo 21 TRLIS contempla dos beneficios:

- Exención de renta derivada de dividendos o reparto de beneficios.

- Exención de renta derivada de transmisión de participaciones en entidades no

residentes. Este beneficio supedita el cumplimiento de los requisitos b) y c)

durante todos los ejercicios de tenencia.

Page 15: Real Decreto-ley 12-2012

15Real Decreto-ley 12/2012 15

Artículo 21 TRLIS:Modificación:

En el caso de que los requisitos de los apartados b) y c) no se cumplan en

alguno o algunos de los ejercicios de tenencia, la exención se aplica con las

siguientes reglas:

Renta que se corresponde con incremento de beneficios no distribuidos

generados durante el tiempo de tenencia. La exención se aplica sobre

los ejercicios que se correspondan con los beneficios generados en los

que se cumpla con los requisitos.

Renta que no se corresponde con un incremento de beneficios no

distribuidos, la misma se entenderá generada de forma lineal, salvo

prueba en contrario.

La parte de renta que no tenga derecho a la exención tendrá derecho a

la deducción del artículo 31 TRLIS, tomándose el importe satisfecho en

el extranjero proporcionalmente a lo integrado en base imponible.

Page 16: Real Decreto-ley 12-2012

16Real Decreto-ley 12/2012 16

Artículo 21 TRLIS:

Ejemplo:

El CDI España-Panamá entró en vigor el 25 de julio de 2011. Con anterioridad,

Panamá estaba considerado como paraíso fiscal.

Si hubiese una entidad española participando en una entidad panameña con

anterioridad a la entrada en vigor del CDI no podría aplicar la exención, por no

cumplir el requisito b) durante todos los ejercicios de tenencia.

De esta manera, si la participación se adquirió en 2009, por ejemplo, pero los

beneficios no distribuidos se generan en 2012 y 2013 y se transmite en 2014, al

generarse todos los beneficios en ejercicios en los que se cumplía con el

requisito b), se podría aplicar la exención.

De igual manera se positivizan criterios administrativos como los de ingreso vs

beneficio cuando la sociedad no residente tenía pérdidas los primeros ejercicios

pero tenía ingresos derivados de rentas pasivas.

Page 17: Real Decreto-ley 12-2012

17Real Decreto-ley 12/2012 17

Disposición Adicional 15ª TRLIS:

Establece un Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de

entidades no residente en territorio español. Relación con artículo 21 TRLIS.

Tipos de rentas:

Dividendos o participaciones en beneficios. Cumplimiento de requisito

a) y c), devengado en 2012.

Rentas derivadas de transmisión de valores de fondos propios de

entidades no residentes que cumpla el requisito a) el día de la

transmisión (siempre que sea en 2012); y el c), durante todos los

ejercicios de tenencia.

Se elimina el requisito b). Pueden ser dividendos repartidos por una entidades

residente en un paraíso fiscal o renta derivada de transmisión de una entidad

residente en un paraíso fiscal.

Tipo de gravamen de 8 %.

Page 18: Real Decreto-ley 12-2012

18Real Decreto-ley 12/2012 18

Disposición Adicional 15ª TRLIS: Gasto fiscalmente no deducible.

Devengo:

Dividendos: día de acuerdo de reparto.

Transmisión: día en que se produzca.

Gestión:

Deberá autoliquidarse en el plazo de 25 días naturales

siguientes al devengo.

Se aprobará modelo.

Si al inicio del plazo de 25 días no existe modelo, se

presentará en 25 días naturales siguientes a la fecha de

entrada en vigor de Orden que establezca el modelo.

Page 19: Real Decreto-ley 12-2012

19Real Decreto-ley 12/2012 19

Artículo 44 TRLIS:

Las deducciones no practicadas en el ejercicio se podrán aplicar

durante los siguientes 18 años inmediatos y sucesivos (antes 15 años).

Esta ampliación del plazo también resulta de aplicación para las

deducciones no aplicadas generadas con anterioridad a la entrada en

vigor del Real Decreto-ley (Disposición Transitoria 36ª del TRLIS).

Page 20: Real Decreto-ley 12-2012

20Real Decreto-ley 12/2012 20

Artículo 48 TRLIS:

Se modifica el artículo 48.1.b) TRLIS:

Se imputarán a los socios residentes en territorio español de las

Agrupaciones de Interés Económico los gastos financieros netos que

no hayan sido objeto de deducción, conforme al artículo 20 TRLIS, sin

ser los mismos deducibles para la entidad.

Page 21: Real Decreto-ley 12-2012

21Real Decreto-ley 12/2012 21

Disposición Adicional 11ª TRLIS:

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley se deroga la Disposición

Adicional 11ª TRLIS que regulaba la libertad de amortización.

Régimen transitorio en Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.

Page 22: Real Decreto-ley 12-2012

22Real Decreto-ley 12/2012 22

Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana:

Se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la

reducción de la base imponible cuando se modifican los valores

catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración

colectiva de carácter general, mediante la modificación del artículo

107.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Page 23: Real Decreto-ley 12-2012

23Real Decreto-ley 12/2012 23

Declaración tributaria especial:

¿Quiénes?

Contribuyentes del IRPF.

Contribuyentes del IS.

Contribuyentes del IRNR.

Titulares de bienes o derechos que no se

correspondan con rentas declaradas en dichos

impuestos

¿Cuándo?

Con anterioridad a la finalización del último período

impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado

antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley

Con carácter general, antes del 31 de diciembre de 2010

Page 24: Real Decreto-ley 12-2012

24Real Decreto-ley 12/2012 24

Declaración tributaria especial: Tipo 10 % del valor de adquisición o importe de los bienes y derechos.

Debe darse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y

derechos.

El cumplimiento de declarar + ingresar el 10 % determinará la no exigibilidad de

sanciones, intereses ni recargos.

El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de renta

declarada.

No resultará de aplicación lo anterior en relación con impuestos y períodos

respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiese producido después de

notificación de inicio de procedimientos de comprobación e investigación sobre

los mismos han de ser rentas declaradas de forma espontánea.

Se aprobará modelo y normas de gestión.

Plazo para la presentación de declaraciones y su ingreso finalizará el 30 de

noviembre de 2012.

Page 25: Real Decreto-ley 12-2012

25Real Decreto-ley 12/2012 25

Artículo 180.2 de la Ley General Tributaria

Se introduce un nuevo apartado 2:

“2. Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se

le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha

regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago

de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su

responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser

constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá

continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a

la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior,

resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el

derecho de la Administración a su determinación”.

Page 26: Real Decreto-ley 12-2012

26Real Decreto-ley 12/2012 26

Artículo 221.1.c) de la Ley General Tributaria

Las cantidades que den lugar a la exoneración de responsabilidad del

artículo 180.2 de la LGT no podrán ser objeto de devolución en el caso

de haberse producido con posterioridad al transcurso de los plazos de

prescripción.

Page 27: Real Decreto-ley 12-2012

Título Fecha y lugar 27

www.cialt.com