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CENTRO DE ENSEÑANZA GRANADOS ACCESO A LA E.S. TEMA 21 ESTRUCTURAS ORGÁNICAS BÁSICAS Documento para uso exclusivo de alumnos del Centro 01/10/2017 C E G Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departa- mentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos funda- mentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás competencias que le confiere el ordenamiento jurídico. Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina en su artículo 5 los órganos superiores y directivos en que se estructura el Ministerio del Interior, mante- niendo su número y denominación. Este real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior. Transcurridos más de cinco años desde la aprobación del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, razones de racionalidad y eficiencia aconsejan proceder a una revisión de las atribuciones asignadas a sus diferentes órganos. Por otra parte, también es necesario efectuar las oportu- nas modificaciones derivadas de las competencias atribuidas a distintos órganos administra- tivos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pú- blica y buen gobierno, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cuanto a las principales novedades en el ámbito de la Secretaría de Estado de Segu- ridad, se actualizan las funciones del titular de este órgano superior en materia, entre otras, de tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR); la dirección y coor- dinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las competencias del Departa- mento; las relacionadas con el Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género, o las relacionadas con las actuaciones del Ministerio en materia de crimen organi- zado y trata de seres humanos. Por lo que afecta a la Dirección General de la Policía, se redistribuyen las funciones entre los órganos directivos de ella dependientes, que pasan a denominarse Jefaturas Centrales. Igualmente, en la Dirección General de la Guardia Civil, cambia la denominación tradicional de sus Subdirecciones Generales por la de Mandos. En otro orden de cosas, el objetivo que persiguen las reformas de este real decreto en cuanto a la estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es permitir una dirección más horizontal de las mismas, con mayor claridad en las funciones de sus órganos operativos para lograr así una mayor eficiencia en la garantía de la seguridad en el territorio y, sobre todo, de las personas. En esa línea se introducen nuevas herramientas de coordinación terri- torial y operativa dentro de cada uno de los cuerpos, entre ambos y de éstos con los opera-

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TEMA 21

ESTRUCTURAS ORGÁNICAS BÁSICAS

Documento para uso exclusivo de alumnos del Centro 01/10/2017

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G

Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departa-

mentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos funda-mentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás competencias que le confiere el ordenamiento jurídico.

Posteriormente, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina en su artículo 5 los órganos superiores y directivos en que se estructura el Ministerio del Interior, mante-niendo su número y denominación.

Este real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior.

Transcurridos más de cinco años desde la aprobación del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, razones de racionalidad y eficiencia aconsejan proceder a una revisión de las atribuciones asignadas a sus diferentes órganos. Por otra parte, también es necesario efectuar las oportu-nas modificaciones derivadas de las competencias atribuidas a distintos órganos administra-tivos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pú-blica y buen gobierno, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a las principales novedades en el ámbito de la Secretaría de Estado de Segu-ridad, se actualizan las funciones del titular de este órgano superior en materia, entre otras, de tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR); la dirección y coor-dinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las competencias del Departa-mento; las relacionadas con el Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género, o las relacionadas con las actuaciones del Ministerio en materia de crimen organi-zado y trata de seres humanos. Por lo que afecta a la Dirección General de la Policía, se redistribuyen las funciones entre los órganos directivos de ella dependientes, que pasan a denominarse Jefaturas Centrales. Igualmente, en la Dirección General de la Guardia Civil, cambia la denominación tradicional de sus Subdirecciones Generales por la de Mandos.

En otro orden de cosas, el objetivo que persiguen las reformas de este real decreto en cuanto a la estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es permitir una dirección más horizontal de las mismas, con mayor claridad en las funciones de sus órganos operativos para lograr así una mayor eficiencia en la garantía de la seguridad en el territorio y, sobre todo, de las personas. En esa línea se introducen nuevas herramientas de coordinación terri-torial y operativa dentro de cada uno de los cuerpos, entre ambos y de éstos con los opera-

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dores de seguridad internacionales. Otro de los objetivos es una mejor adaptación para com-batir más eficazmente las nuevas formas de delincuencia, empleando la innovación como elemento fundamental de fortalecimiento de la seguridad, y apostando por una mejora en la formación permanente de los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, com-patible con su acervo centenario y sus magníficos resultados en la prevención y represión de la delincuencia, en particular del crimen organizado y del terrorismo. La seguridad física en España se encuentra entre las de mayor calidad de los países avanzados, pero la evolución de la delincuencia hacia entornos digitales obliga a realizar los ajustes necesarios para ga-rantizar que también frente a los nuevos delitos electrónicos se pueda ofrecer a los españoles mayores garantías de seguridad. Igualmente persiguen estos cambios alcanzar la misma efi-cacia frente al terrorismo yihadista que el que se ha acreditado durante décadas en la lucha contra la banda terrorista ETA. Siendo la misma manifestación del terror y de la amenaza a la seguridad y a la dignidad de las personas, el nuevo terrorismo presenta patrones y métodos radicalmente diferentes, por lo que también en ese aspecto es preciso mostrar capacidad de reacción para garantizar la misma eficacia, sobre la idea fuerza de que todos los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil son piezas fundamentales en la prevención y erradicación del terrorismo. Ese trabajo conjunto, desde cada una de sus unidades, ha per-mitido derrotar a ETA y debe ayudar a defender a España frente a las nuevas manifestaciones del terror.

En cuanto a las novedades que afectan a la Subsecretaría, se reubican las funciones re-lativas a la inspección de servicios, adecuándose así a lo previsto en la normativa que regula estas inspecciones, asumiéndolas la nueva Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, a través de la que se ejercerán también funciones de planificación y racionali-zación horizontal de los servicios del Departamento, particularmente en lo que a la implan-tación de la administración electrónica y tecnologías de la información se refiere. Se suprime correlativamente la anterior Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, parte de cuyas funciones las asume la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, bajo la dependencia funcional del Sub-secretario. La Secretaría General Técnica, como órgano horizontal de asesoramiento e infor-mación departamental, pasa a ejercer las funciones en materia de información y atención al ciudadano, que hasta ahora eran estaban atribuidas a la Dirección General de Apoyo a Víc-timas del Terrorismo. En la Dirección General de Tráfico se lleva a cabo una actualización de sus funciones, que se refleja en la nueva denominación de tres de sus subdirecciones generales. Asimismo, se adecuan las competencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a las importantes novedades introducidas por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de

Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017, DISPONGO:

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Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Go-

bierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejer-cicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; asimismo las competencias que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realiza-ción de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejer-cicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; así como las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, corresponde la dirección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atri-buidas por otras leyes o normas especiales.

3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgá-nico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales1. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e inter-nacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

4. Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación, con ni-vel de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de pu-blicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los dis-tintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que preten-dan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coor-dinar los contenidos de la página web del Ministerio.

5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos: a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes

órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Policía. 2.º La Dirección General de la Guardia Civil. 3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

1 Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un

máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General

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b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General de Política Interior. 3.º La Dirección General de Tráfico. 4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad. 1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que

se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del do-micilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordina-ción y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c) las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con

EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ám-bito de la seguridad.

h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administra-ción Penitenciaria.

j) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

k) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y ga-rantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

l) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegacio-nes del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

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m) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de dro-gas, precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).

n) La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. ñ) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las com-

petencias del Ministerio del Interior. 2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre2.

Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirec-ciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad. 3. Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación: a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general.

Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las Policías Autonómicas y Policías Loca-les. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operati-vos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su eje-cución, de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de au-xiliar al Secretario de Estado en su función como responsable superior del Sistema Na-cional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.

En concreto, le corresponderán los siguientes cometidos: 1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las ins-

trucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales. 2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, inte-

grando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales. 3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la

criminalidad. 4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados

con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

2 Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores,

todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

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5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales. 6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o

instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito aca-démico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden. 7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias. 8.º Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al

Secretario de Estado. 9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación

Policial (CEPOL). 10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con

otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países. 11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de

Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), todas las actividades que tiene encomenda-das la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales. 12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, defi-

nición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género. 13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio. 14.º Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos. 15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética, las funciones de punto

de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Di-rectiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, desempeñando la coordinación técnica en materia de ciberseguri-dad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios. 16.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera. 17.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CE-

PIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones ge-neradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públi-cas o entidades privadas, cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.

b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.

En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

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1.º Elaborar y proponer al Secretario de Estado la planificación de la actividad inspec-tora. 2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos

humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan. 3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación

a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otor-

gan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos labo-rales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. 5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de

calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y, especialmente, el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de

los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con

nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delin-cuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el estableci-miento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular, sobre estas materias: 1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes

o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de pros-pectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte. 2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concu-

rrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervi-nientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención. 3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza. 4.º Elaborar, en coordinación con el Gabinete de Coordinación y Estudios, las infor-

maciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la es-tadística oficial sobre drogas. 5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas

de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

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6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, sus Estados miembros o terceros países.

Del CITCO dependerán la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre pasajeros (PIU) nacional, pre-vista en la normativa europea y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los órganos centrales del Ministerio del Interior.

4. Está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado y como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de ésta, la Comisión Ejecutiva de Coordinación.

5. Asimismo, dependen del Secretario de Estado las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para

la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atri-buidas al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Se-guridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones: 1.º Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las

propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 2.º Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor

utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al Secretario de Estado planes y programas de infraestructu-ras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. 3.º Proponer al Secretario de Estado la adquisición de infraestructuras y medios mate-

riales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquel cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado. 4.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de com-

promisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia. 5.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación proce-

dente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular. 6.º Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus

bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de inmue-bles dedicados a los fines de seguridad. 7.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en ma-

teria de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. 8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o ma-

teriales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Segu-ridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:

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1.º Planificar, coordinar y, en su caso, gestionar las inversiones en sistemas de informa-ción y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 2.º Estandarizar y homogeneizar sistemas de información y comunicaciones, codifica-

ción y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad. 3.º Proponer al Secretario de Estado los planes y programas que afecten a los sistemas

de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes. 4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas

de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana a través del uso de las tecno-logías de la información y las comunicaciones; coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como cualesquiera otras acciones necesarias para llevar a término los proyectos pro-movidos en esta materia por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presu-puestario de la Secretaría de Estado. 5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de com-

promisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia. 6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comu-

nicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos o de otros orga-nismos internacionales que expresamente se le encomienden, incluyendo los provenien-tes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 7.º Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas

de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo aquellos relacionados con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de gran magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE). 8.º Acordar, coordinar, ejecutar y llevar a cabo cualquier otra acción necesaria relativa a

la participación en proyectos europeos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones del Secretario de Estado. 9.º Dirigir el Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE) como órgano de implementa-

ción de las funciones específicas de esta Subdirección y de las políticas de I+D+i del órgano Directivo. 10.º Bajo la dependencia funcional del Subsecretario, ejercerá las funciones a las que se

refieren los párrafos r) y s) del apartado 3 del artículo 7. 6. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de

diciembre, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

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1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el ór-gano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas del Ministro del Interior.

Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional. En particular, ejerce las siguien-tes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Na-cional.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación ope-rativa de los servicios de la Policía Nacional.

d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desa-rrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional. i) Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional. j) Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las activi-

dades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes. k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la

información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Es-tado de Seguridad.

l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimien-tos en el ámbito operativo policial.

2. Dependen directamente del Director General las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

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a) La Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación, encargada de la cola-boración con el Director General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadanas, y la coordinación de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y la definición de los recursos humanos y materiales aplica-bles a dichos programas.

b) La Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección y coordinación de las funciones de información y de policía judicial, así como de la colaboración con las policías de otros países y con la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

Se establecerán los instrumentos necesarios para garantizar la adecuada coordinación entre las Jefaturas Centrales a las que se refieren los párrafos a) y b), particularmente en materia de lucha antiterrorista.

c) La Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación, encargada de la colabora-ción con el Director General en la dirección y la coordinación tanto de la gestión del personal de la Dirección General de la Policía como de la selección y la forma-ción del mismo.

d) La Jefatura Central de Logística e Innovación, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los re-cursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y ex-tranjeros, y de los archivos policiales.

Con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el des-pacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él, existirá un Ga-binete Técnico con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de tra-bajo. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le enco-miende el titular de la Dirección General.

3. La Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordina-ción de las funciones policiales operativas, que en el nivel central será realizada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con el nivel orgánico de subdirección ge-neral.

A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana le corresponde la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado; y la protección de altas personalidades, edificios e instala-ciones que por su interés lo requieran.

Asimismo, corresponderá a la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coor-dinación garantizar que todas las Unidades Territoriales, Unidades Adscritas y Comisa-rías Especiales se coordinan adecuadamente para la ejecución en el territorio de las es-trategias y planes que se establezcan.

4. La Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso

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y coordinación de las funciones policiales realizadas, en el nivel central, por las Comi-sarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y por la Di-visión de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la rela-ción de puestos de trabajo. Corresponde a dichas unidades: a) A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desa-

rrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovecha-miento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacio-nal como en el internacional.

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios en-cargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

c) A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investi-gación de las redes de inmigración ilegal; y, en general, el régimen policial de ex-tranjería, refugio y asilo e inmigración.

d) A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de cri-minalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

e) A la División de Cooperación Internacional, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a ter-ceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

5. La Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación es responsable de la selección del personal de la Policía Nacional, así como de la dirección y coordinación de las fun-ciones de gestión y formación de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de For-mación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general, a las que competen las siguientes funciones: a) A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de per-

sonal. b) A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar la función de formación

para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional.

6. La Jefatura Central de Logística e Innovación, responsable de la dirección y coordina-ción de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de

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los sistemas de telecomunicación e información, así como de la documentación de es-pañoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones: a) La División Económica y Técnica, con rango de subdirección general, a la que le

corresponderá realizar las funciones de estudio de necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la asigna-ción, distribución, administración y gestión de los medios materiales.

b) La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la rela-ción de puestos de trabajo, a la que le corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.

7. En el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composi-ción y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

8. La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisa-rías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación. Los Titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la

Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede. Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil. 1. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es

el órgano del Ministerio del Interior encargado de la ordenación, dirección, coordina-ción y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde al Director General, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Se-

guridad, el mando directo de la Guardia Civil. En particular, ejerce las siguientes funciones: a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y las demás disposi-

ciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente: 1.ª Dirigir e impulsar el servicio de las unidades de la Guardia Civil. 2.ª Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil. 3.ª Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación

operativa de la Guardia Civil. 4.ª Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entida-

des públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil. 5.ª Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desa-

rrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordi-nación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

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6.ª Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de De-fensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.

b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil

para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguri-dad las necesidades en relación con dichos recursos.

d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y ex-plosivos, así como la presidencia de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de au-tomoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales preci-sos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguri-dad.

f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, ac-tuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Minis-terio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

2. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

3. Del Director General dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirector general:

a) El Mando de Operaciones Territoriales. b) El Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia. c) El Mando de Personal y Formación. d) El Mando de Apoyo e Innovación.

Se establecerán los instrumentos necesarios para garantizar la adecuada coordinación entre los Mandos a los que se refieren los párrafos a) y b), particularmente en materia de lucha antiterrorista. 4. También con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa del Director

General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, con funciones de apoyo al mismo y para facilitar la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del órgano directivo. Del Gabinete Técnico dependerá la Secretaría de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. El Mando de Operaciones Territoriales, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el responsable de dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las siguientes unidades de la Guardia Civil.

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a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones Territo-riales para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa.

b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes, con arreglo a los procedimientos específicos de empleo de las mismas y de acuerdo con los criterios de apoyo de éstas a otras unidades del Cuerpo.

c) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el con-trabando, el fraude, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las fun-ciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la cus-todia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar terri-torial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

d) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guar-dia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad espe-cializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

e) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones re-lacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios pro-tegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la orde-nación del territorio, conformando la policía judicial específica de la Guardia Civil en materia medioambiental.

f) La Jefatura de la Intervención Central de Armas y Explosivos, al mando de un Ofi-cial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades encaminadas al ejer-cicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pi-rotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional. De igual modo, y por lo que respecta a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa específica al respecto, constituirá la estructura de apoyo directo a la Comisión In-terministerial Permanente de Armas y Explosivos, y será responsable de elaborar, canalizar y seguir la aplicación de la normativa tanto nacional como de la Unión Europea e internacional, en la materia. Asimismo, corresponden al Mando de Operaciones Territoriales la planificación y

coordinación de los servicios de las unidades de la Guardia Civil de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, y proponer a éste la organización y distribu-ción territorial de las unidades de la Guardia Civil.

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6. El Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, al que corresponde la direc-ción, impulso y coordinación del servicio de las siguientes unidades de la Guardia Civil: a) La Jefatura de Información, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la

obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

b) La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la inves-tigación y persecución de las infracciones penales, la dirección, impulso y coordi-nación de las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen, así como desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con cuerpos policiales nacionales y extranjeros.

7. El Mando de Personal y Formación, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de per-sonal y educativa. Del Mando de Personal y Formación dependen las siguientes unidades: a) La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la

que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascen-sos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal.

c) La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como promocionar la seguridad y salud en el trabajo de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la citada Dirección General.

d) La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el man-tenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

8. El Mando de Apoyo e Innovación, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas

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del Director General de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Mando de Apoyo e Innovación dependen las siguientes unidades: a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia

Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y man-tenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, ar-mamento e infraestructuras.

b) La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano especializado de la Guardia Civil en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la que corres-ponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas in-formáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Ci-vil, la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo, así como la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes, velando por el cumplimiento normativo y las actividades relacionadas con la segu-ridad de la información.

c) La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las acti-vidades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financie-ros y patrimoniales.

9. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Co-mandancias, las Compañías y los Puestos.

Los mandos de las Zonas podrán asumir la Jefatura de la Comandancia correspon-diente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

Artículo 5. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las unidades

dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específi-camente, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la se-

guridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios.

b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, ela-boración e impulso de programas específicos de intervención.

c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.

d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.

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e) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administra-ción Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.

f) La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Pe-nitenciaria.

g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Peni-tenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Peniten-ciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Peni-tenciarios (SIEP, S.A.).

i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al manteni-miento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente. 2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguientes uni-

dades, con nivel orgánico de subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria. d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial. e) La Subdirección General de Recursos Humanos. f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios. g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la presidencia de la entidad.

4. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el desa-rrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular: a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los

centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia orde-nada en los mismos.

b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.

c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.

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d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la per-sonalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de acti-vidades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de in-tervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cum-plir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción So-cial y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

f) La ejecución de la pena de localización permanente que haya de cumplirse en centro penitenciario.

g) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria.

5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado primero y, en particular, la gestión, coor-dinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la sus-pensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; y la acción social penitenciaria.

6. Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desa-rrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado primero, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario.

7. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el párrafo f) del artículo primero y, en par-ticular, desarrollará las siguientes funciones: a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de

proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.

b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institu-cional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en mate-rias de ejecución de penas de competencia de la Secretaría General.

c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Pro-vincias y con los demás entes territoriales.

d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin per-juicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.

e) Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.

8. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo esta-blecido en el párrafo g) del apartado primero, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:

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a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.

b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Peni-tenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

9. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y eje-cución de lo establecido en el párrafo h) del apartado primero y, en particular: a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los ex-

pedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General. b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos

a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.

c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y me-jora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actua-ciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.

e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las dis-tintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las apli-caciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informá-ticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asi-mismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.

10. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo i) del apartado primero y, en es-pecial: a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemio-

lógica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario. b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario.

Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de progra-mas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

Artículo 6. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. 1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes

funciones: a) La coordinación en materia de cooperación policial internacional y la definición de

las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facul-tades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Repre-sentación Permanente respectiva.

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b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los Grupos y Co-mités del Consejo de la Unión Europea.

c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a fondos comunitarios relacionados con su ámbito compe-tencial.

d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería.

e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por: a) Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde

el ejercicio de las funciones recogidas en el párrafo a). b) Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a

la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b), c), d), e) y f).

Artículo 7. Subsecretaría del Interior. 1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior autoridad del Ministro, la representa-

ción ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguri-dad, corresponde a la Subsecretaría del Interior: a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la su-

pervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio del Interior y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonó-micas.

c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los partidos políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo.

d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.

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e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

f) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.

g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.

h) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.

3. Corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores y directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes: a) Proponer las medidas de organización del Ministerio, el estudio de la estructura

organizativa del Departamento y la dirección y realización de los proyectos de or-ganización de ámbito ministerial.

b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende ex-presamente.

c) La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso su tramitación y la formulación de propuestas de resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

d) La elaboración del programa editorial del Departamento, y la edición y distribución de las publicaciones; la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministe-rio del Interior.

e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organis-mos del Departamento.

f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Ha-cienda y Función Pública del anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos y su consoli-dación con el del Ministerio.

g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.

h) La gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración anual de la oferta de empleo, la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y rela-ciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones.

i) La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones labo-rales.

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j) La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

k) Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedi-mientos y métodos de trabajo. La inspección de los servicios, del personal, y la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de re-solución de los expedientes disciplinarios y, en general, las previstas en el Real De-creto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, sin perjuicio de las funciones atribui-das a otros órganos del Departamento.

l) La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departa-mento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconoci-miento de compatibilidad.

m) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

n) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuesta-rios del Departamento, así como la habilitación de personal de los servicios centra-les, excepto lo que corresponde a los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía, Guar-dia Civil y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordina-ción de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus re-laciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.

ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construc-ción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfec-ción de los contratos por el órgano competente para celebrarlos, y la programación, gestión y control de inversiones.

o) El régimen interior, el registro general del Departamento y la coordinación de los registros auxiliares, la gestión de los servicios de seguridad, la vigilancia y conser-vación de los edificios, el inventario de bienes muebles y la prevención de riesgos laborales.

p) La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen go-bierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Departamento.

q) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, el impulso para la im-plantación de la administración electrónica, y el asesoramiento y asistencia en ma-teria de tecnologías de la información.

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r) El desarrollo e implantación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y ges-tión del equipamiento y los recursos informáticos necesarios.

s) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos y la gestión y mantenimiento del dominio de Internet e Intranet y del portal de web del Minis-terio, en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento.

t) Las relaciones con la Comisión de Estrategia TIC, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia, y la presidencia de la Co-misión Ministerial de Administración Digital.

4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores y directivos, u organismos del Departamento, co-rresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.

5. De la Subsecretaría del Interior dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de Política Interior. c) La Dirección General de Tráfico. d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. e) La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

6. Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de subdirección gene-ral, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para faci-litar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le enco-miende el titular de la Subsecretaría.

7. Asimismo, dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos

y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las fun-ciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del apartado 3.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enuncia-das en los párrafos h), i) y j) del apartado 3. Los órganos del Departamento encar-gados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones relacionadas en los citados párrafos.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enu-meradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 3.

d) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 3.

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e) La Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación, a la que corres-ponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k), l) y q) del apar-tado 3.

8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgá-nico de subdirección general: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Es-

tado. Artículo 8. Secretaría General Técnica. 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere

el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las atribuidas por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.

2. En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento: a) El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias

propias del Departamento y la gestión para su publicación. b) La elaboración de los proyectos normativos del Departamento, cuando así se le en-

comiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos respecto de la aplica-ción normativa.

c) La elaboración de estudios e informes y la preparación de la documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan.

e) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo. f) El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las

relaciones de cooperación con éstas, y la coordinación de las relaciones de los dife-rentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de la competencia de este Ministerio.

g) La tramitación de los convenios de colaboración que hayan de suscribirse en el ám-bito del Ministerio del Interior.

h) La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea a al ordenamiento jurídico in-terno que sean responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las res-puestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase pre-contenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento.

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i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.

j) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad pa-trimonial de la Administración.

k) La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.

l) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones.

m) La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Ins-tituto Nacional de Estadística.

n) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distri-bución de sus publicaciones.

ñ) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del De-partamento. o) La dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior,

constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión, así como de la política de gestión de documentos electrónicos y el archivo electrónico único del Departamento.

p) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio del Interior.

q) La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Ministerio y el apoyo documental y técnico a las mismas, así como la actualiza-ción de la base de datos de información administrativa del Departamento.

r) La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus unidades sectoriales de quejas y sugerencias.

s) El ejercicio de las funciones propias en materia de igualdad a las que se refiere el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel or-gánico de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los

estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribui-das a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apar-tado 2.

b) La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párra-fos i), j) y k) del apartado 2.

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c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que co-rresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 2.

Artículo 9. Dirección General de Política Interior. 1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias

que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; así como la instrucción y tra-mitación de los procedimientos en materia de protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y atención a desplazados.

2. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Interior las siguientes funciones: a) La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y

a las consultas directas al electorado y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central, con la que le corresponde la interlocución del Gobierno en materia electoral a excepción de las cuestiones relativas a la elaboración del censo electoral cuya competencia corresponde a la Oficina del Censo Electoral.

b) La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral.

c) La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la modernización de la gestión de los procesos electorales.

d) La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, ex-cepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales.

e) La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Au-tónomas en materia electoral.

f) El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos. g) La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos

electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legisla-ción vigente.

h) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección.

i) La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros órganos directivos de los mi-nisterios con competencias en materia protección internacional de refugiados, régi-men de apátridas y atención a los desplazados.

j) El ejercicio de la presidencia de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. k) La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o

supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.

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l) La resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional de refugiados que le sean atribuidos por la normativa vigente y la elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas.

m) La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las nece-sidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

3. La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdireccio-nes Generales: a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que co-

rresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado segundo, así como las del párrafo i) salvo que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección.

b) La Subdirección General de Protección Internacional, a la que corresponde el ejer-cicio de las funciones enumeradas en los párrafos h), j), k), l), m) y n) del apartado segundo, así como las del párrafo i) que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. Tendrá la consideración de Oficina de Asilo y Refugio a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del dere-cho de asilo y de la protección subsidiaria.

Artículo 10. Dirección General de Tráfico. 1. Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del

Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Trá-fico, las siguientes funciones: a) La programación estratégica del Organismo. b) La gestión de los recursos humanos del Organismo, a través de la relación de pues-

tos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, la eje-cución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.

c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión del patrimonio del Organismo.

d) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y segu-ridad vial, y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

e) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Ad-ministración General del Estado.

f) La dirección y coordinación de los programas de calidad y la dirección de la unidad de transparencia del Organismo.

g) La creación de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo, la función de dar soporte en tecnologías de la infor-mación a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.

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h) La gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Orga-nismo.

i) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrati-vos relacionados con el Registro de Vehículos, así como el desarrollo de la conduc-ción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del Organismo.

j) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías inter-urbanas y travesías, así como la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de me-jora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

k) El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real. l) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de

la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria.

m) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Adminis-tración General del Estado.

n) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores.

ñ) La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autori-dad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.

o) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

p) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e inter-nacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad.

q) Los procesos de consulta y participación, a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones.

r) La elaboración y divulgación periódicamente de estadísticas y datos sobre emergen-cias en el ámbito de las competencias del Organismo.

s) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Ad-ministraciones Públicas.

t) El impulso de la investigación y de la innovación en materia de seguridad vial, fac-tores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.

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u) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos, así como el apoyo a las víctimas por accidente de tráfico y el impulso de las actividades promo-vidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea su atención, defensa o representación.

v) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, de declaraciones de nulidad.

w) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la cir-culación vial.

2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General

para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Orga-nismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos b), c), e) y f) del apar-tado 1. La realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos g) y h) del apartado 1 corresponde, bajo la dependencia de la Secretaría General, a la Gerencia de Informática, que ten-drá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

b) La Subdirección General de Operaciones y Movilidad a la que corresponde la rea-lización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Formación y Educación Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funcio-nes atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Investigación y Análisis a la que corresponde la reali-zación de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos r), s), t) y u) del apartado 1.

3. La Unidad de Normativa, dependiente directamente del titular del Organismo, realiza las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de los párrafos d) y v) del apartado 1. Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, las funciones de los párrafos a) y w) del apartado 1 se ejercerán bajo la dependencia directa del titular del Organismo.

Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de

las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

2. En particular, corresponden a la Dirección General: a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga

atribuida por la normativa vigente.

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b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergen-cias y catástrofes.

c) Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emer-gencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, es-tablecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan ori-ginar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.

d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la parti-cipación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.

e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, eco-nómicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.

f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil. g) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente

por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.

h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspon-diente.

i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servi-cios y para la adquisición de bienes.

j) Coordinar la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y orientarla hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las direc-trices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protec-ción Civil.

k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las De-legaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en ma-teria de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.

l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la parti-cipación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.

m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que per-mita la máxima difusión de la información.

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n) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordina-ción de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Informa-ción, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestruc-turas destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.

ñ) Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacio-nal, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.

o) Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración Ge-neral del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.

p) Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.

q) Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los pla-nes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.

3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirec-ción general: a) La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias que llevará a

cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d), e), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Si-tuaciones de Emergencias (CEISE).

b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.

4. Depende asimismo de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Uni-dad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.

Artículo 12. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. 1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio

de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, y las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones públicas.

2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones: a) La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista,

informando y apoyando a las víctimas y a sus familias. b) Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedi-

miento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista

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ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orienta-ción a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.

c) La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asocia-ciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

d) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Es-tado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.

e) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas, re-sarcimientos y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo, así como la repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo.

f) La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas norma-tivas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones estable-cido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.

g) La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Es-tado y de las restantes Administraciones públicas en materia de ayudas y prestacio-nes públicas a las víctimas del terrorismo. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribu-nales y fiscalías.

3. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguien-tes Unidades, con rango de Subdirección General: a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funcio-

nes atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado segundo.

b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las fun-ciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f) y g) del apartado se-gundo.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público. La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de las unidades

sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público. Disposición adicional segunda. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía

y de la Guardia Civil. Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos

de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1

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de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el nombramiento del Director Ge-neral de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: A) Del Ministro: La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales. B) De la Secretaría de Estado de Seguridad:

El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas. La Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía. El Gabinete Técnico del Director General de la Policía con rango de subdirección general. La Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Po-licía. La Subdirección General de Logística de la Dirección General de la Policía. La Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil. La Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil. La Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil. El Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil. La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación de la Dirección Gene-ral de la Guardia Civil.

C) De la Subsecretaría: La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Subdirección General de Asilo. La Subdirección General de Gestión de la Movilidad. La Subdirección General de Políticas Viales. La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística. La Subdirección Ge-neral de Prevención y Planificación. La Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y Atención Ciuda-dana.

Disposición adicional cuarta. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos. 1. Se desconcentra en favor del Secretario de Estado de Seguridad la competencia para

acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciuda-danos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

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2. El Secretario de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencias. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministe-

rio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas, y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente re-vocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y di-rectivos. 1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de

Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Ge-nerales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en

materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico- presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, sus unidades TIC podrán no depender orgánicamente de la Subsecretaría.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupues-tarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estruc-tura orgánica de este real decreto, excepto las dos Unidades de Coordinación de la Di-rección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, respectivamente, que se regirán por lo dis-puesto en la disposición adicional quinta. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá ge-nerar incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

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Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explo-sivos.

Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica, que seguirá asumiendo la presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones.

Disposición transitoria tercera. Comisión Ejecutiva de Coordinación. Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se

regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas a la Comisión Ejecutiva de Coordinación, a la que se refiere el apar-tado 5 del artículo 2.

Disposición transitoria cuarta. Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipa-miento de la Seguridad del Estado.

Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del organismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla

la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencia a órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus com-petencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro del Interior para que, previo cumplimiento de los trámites

legales oportunos, y conjuntamente con el Ministro de Defensa por lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil, adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones

presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Bo-letín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 28 de julio de 2017. FELIPE R.

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Instrucción de ámbito general de 31 de julio de 2017, sobre modificaciones en la estruc-tura de la Dirección General de la Guardia Civil.

El Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 180, de 29 de julio, y con vigencia desde el mismo día de su publicación, ha introducido modifica-ciones en la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en los ór-ganos con nivel orgánico de subdirector general, suprimiendo los hasta ahora existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 400/2012, de 27 de febrero, ahora derogado.

Así, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, se suprimen los siguientes órganos directivos de la Dirección Ge-neral de la Guardia Civil:

La Dirección Adjunta Operativa. La Subdirección General de Personal. La Subdirección General de Apoyo. El Mando de Operaciones. Se ha modificado igualmente, la denominación de la Secretaría Permanente para la Cla-

sificación y Evaluación, que pasa a denominarse Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Director General de-penderán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirector general:

El Mando de Operaciones Territoriales. El Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia. El Mando de Personal y Formación. El Mando de Apoyo e Innovación. Las Jefaturas de dichos Mandos, estarán a cargo de un Teniente General de la Guardia

Civil en situación de servicio activo, sin perjuicio de que, provisionalmente, se proceda al nombramiento, con carácter interino, de los Mandos de alguna de las Jefaturas indicadas.

Depende también del Director General y, con el nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de ser-vicio activo, del que pasa a depender la Secretaría de Cooperación Internacional.

Ante esta nueva situación, y hasta tanto se adopten las medidas necesarias para el desa-rrollo de este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final segunda del mismo, sin perjuicio de las que puedan dictarse desde los ámbitos del Ministerio del Interior o la Secretaría de Estado de Seguridad, y al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dicta la presente Instrucción de ámbito general, dirigida a todos los órganos, unidades y personal de esta Di-rección General. Uno. - Suplencias.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, en su apartado 2, la suplencia del Director General, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá a los subdirectores generales, por el orden en que aparecen mencionados en el real decreto, que es el expresado en los párrafos anteriores.

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Las suplencias en los demás ámbitos se harán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre. Dos. - Nuevas denominaciones. Escritos y comunicaciones.

Las denominaciones de las nuevas subdirecciones generales y las Unidades de rango inferior que se crean, o cuya denominación se modifica, pasan a ser las siguientes:

• Mando de Operaciones Territoriales. Los escritos y comunicaciones, en cualquier forma, que, en el ámbito de sus competencias, tenían como destinatario al titular del Mando de Operaciones, se dirigirán al Jefe del Mando de Operaciones Territoriales, sin perjuicio de que puedan cursarse a través del Estado Mayor, como principal ór-gano auxiliar de dicho Mando, en la forma que habitualmente se viniera haciendo.

• Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia. Los escritos y comuni-caciones, en cualquier forma, que, en el ámbito de sus competencias, tenían como destinatario al titular de la Dirección Adjunta Operativa o del Mando de Operacio-nes, y que por la materia de que traten, pasen a ser competencia del Mando de In-formación, Investigación y Ciberdelincuencia, se dirigirán al Jefe de este órgano. Provisionalmente se habilitará, para el registro de entrada y salida de estas comuni-caciones, el correspondiente a la Jefatura de Información.

• Mando de Personal y Formación. Los escritos y comunicaciones, en cualquier forma, que, en el ámbito de sus competencias, tenían como destinatario al titular de la Subdirección General de Personal, se dirigirán al Jefe del Mando de Personal y Formación.

• Mando de Apoyo e Innovación. Los escritos y comunicaciones, en cualquier forma, que, en el ámbito de sus competencias, tenían como destinatario al titular de la Sub-dirección General de Apoyo, se dirigirán al Jefe del Mando de Apoyo e Innovación.

• Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación. Los escritos y comunica-ciones, en cualquier forma, que, en el ámbito de sus competencias, tenían como des-tinatario al titular de la Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, se dirigían al Jefe de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.

• Jefatura de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Los escritos y comuni-caciones, en cualquier forma, que, en el ámbito de sus competencias, tenían como destinatario a la Intervención Central de Armas y Explosivos, se dirigirán al Jefe de la Jefatura de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Por último, los demás escritos y comunicaciones que tenían como destinatario al titular de la Dirección Adjunta Operativa, se dirigirán al órgano con nivel de subdirección general que, de acuerdo con el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, haya asumido la competencia sobre la materia de que se trate, o al órgano del que pasen a depender de acuerdo con esta Instrucción.

Se mantienen las mismas referencias hasta ahora existentes, para el Gabinete Técnico y las restantes Unidades mencionadas en el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, al no ha-berse modificado su denominación.

En los documentos oficiales, tanto en formato papel como electrónico, de los nuevos órganos y unidades, se emplearán las denominaciones indicadas.

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Asimismo, se procederá a la sustitución de los sellos oficiales y se actualizará la rotula-ción que corresponda para su adaptación a las nuevas denominaciones. Tres. - Adscripción de Unidades que estaban bajo la dependencia del Director Adjunto Operativo.

Bajo la dependencia directa de la ahora suprimida Dirección Adjunta Operativa, de con-formidad con lo dispuesto en la Orden PRE 422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, dictada en desarrollo del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, derogado, se encontraban cinco Unidades que, o bien han sido suprimidas o han quedado encuadradas bajo la dependencia de alguna de las subdirecciones generales, salvo dos de ellas, la Unidad Especial de Intervención y el Servicio de Asuntos Internos.

Hasta tanto se apruebe la Orden ministerial correspondiente, que desarrolle la nueva estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General, las dos Unidades señaladas, se adscriben a los órganos que se señalan:

• La Unidad especial de Intervención al Mando de Operaciones Territoriales. • El Servicio de Asuntos Internos pasará, provisionalmente, a depender directamente

del Jefe del Mando de Personal y Formación. Cuatro. - Relaciones y dependencias.

Las relaciones y dependencias entre órganos y unidades se adecuarán a las nuevas de-nominaciones que reciben los órganos que se suprimen, los que se crean, y a las modifica-ciones introducidas por el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, en la estructura orgánica del Cuerpo. Cinco. - Coordinación.

Los instrumentos para garantizar la adecuada coordinación entre los Mandos de Opera-ciones Territoriales y de Información, Investigación y Ciberdelincuencia, exigidos por el artículo 4.3, último párrafo, del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, se determinarán por mi Autoridad, sin perjuicio de que la coordinación y la comunicación de los asuntos ordina-rios, pueda establecerse provisionalmente a través del Estado Mayor, como órgano auxiliar del primero de ellos. Seis. - Régimen Disciplinario. Competencias sobre el personal sin destino y sobre el personal que preste servicios en el extranjero.

El artículo 33 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, establece que: “Las faltas disciplinarias cometidas por el personal que no ocupe destino serán sancionadas por el Director Adjunto Operativo o el Oficial General con mando en la demarcación territorial en que el interesado haya fijado su residencia, salvo cuando la competencia corresponda al Ministro de Defensa o al Director General de la Poli-cía y de la Guardia Civil”.

Por su parte, el artículo 35 de la misma Ley, establece que: “La competencia para cono-cer las faltas leves y graves cometidas por el personal que preste servicio en el extranjero corresponde, a falta de otros mandos que la tengan por aplicación de las reglas precedentes, al Director Adjunto Operativo. Esta competencia también podrá́ ser ejercida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil”.

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Teniendo en cuenta que, el cargo de Director Adjunto Operativo desaparece de la nueva estructura, al haberse suprimido la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil, y de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, dicha referencia al Director Adjunto Operativo, al no asumir ninguno de los nuevos órganos creados, el ejercicio de la potestad y la competencia sancionadora establecida en el régimen disciplinario, ha de entenderse asumida por el Direc-tor General de la Guardia Civil, pero sólo cuando el personal sin destino, tenga fijada su residencia en una demarcación territorial que no se encuentre al mando de un Oficial Gene-ral; y en los supuestos del personal que preste servicio en el extranjero, solo cuando otros mandos no la tengan atribuida por mandato legal. Siete. - Adaptaciones en los correspondientes aplicativos informáticos y de gestión.

Los órganos y unidades, responsables de los aplicativos informáticos y de gestión exis-tentes, procederán a llevar a cabo las modificaciones necesarias, para adaptar las nuevas denominaciones y dependencias. El Mando de Personal y Formación tramitará, además, ante los órganos competentes de la Administración, la adaptación retributiva necesaria, sin que la misma suponga incremento de coste alguno. Ocho. - Registro y correo electrónico de los nuevos órganos y unidades.

Por el Mando de Apoyo e Innovación se adoptarán las medidas necesarias para la adap-tación del correo electrónico corporativo a las nuevas denominaciones de órganos y unida-des, así como para la creación del registro correspondiente al Mando de Información, Inves-tigación y Ciberdelincuencia.

Publíquese en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» para general conocimiento. Ma-drid, 31 de julio de 2017.- El Director General, José Manuel Holgado Merino.

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Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estruc-tura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la

Guardia Civil

CAPÍTULO I Dirección General de la Guardia Civil

Artículo 1. Organización. 1. La Dirección General de la Guardia Civil se estructura a nivel central en los siguientes órga-nos directivos con rango de Subdirección General:

a) Dirección Adjunta Operativa. b) Subdirección General de Personal. c) Subdirección General de Apoyo.

2. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos. Artículo 2. Órganos colegiados.

Adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán: el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil,

con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente. Artículo 3. Órganos de apoyo al Director. 1. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:

a) Gabinete Técnico. b) Asesoría Jurídica. c) Secretaría de Despacho.

2. Gabinete Técnico. Con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano de asistencia y apoyo del Director General en el desa-rrollo de las funciones directivas de su competencia.

a) En particular, le corresponde: La coordinación entre los distintos órganos del centro directivo. La gestión de las relaciones de carácter institucional. El estudio y análisis y prospectiva de los planes y disposiciones que afectan a la

Guardia Civil, así como la tramitación de las disposiciones de carácter general ema-nadas de la Dirección General.

La coordinación del proceso de planificación económica y presupuestación y gestión de la calidad de la Dirección General.

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El asesoramiento, estudio, informe y formulación de las propuestas relacionadas con la política de personal, material e infraestructuras de la Institución.

b) Dependen directamente del Jefe del Gabinete Técnico: (Modificado por Orden PRE/875/2014, de 23 de mayo)

• Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de comunicación, al que le corres-ponde: Dirigir y gestionar la comunicación interna y externa en la Guardia Civil y, en par-

ticular, la coordinación de las Oficinas Periféricas de Comunicación (OPC,s) y con otros organismos análogos de la administración.

La potenciación de la imagen corporativa de la Guardia Civil, a través de participa-ciones públicas, de la página web del Cuerpo y la intranet corporativa, de cuyos contenidos es encargada, y de la atención al ciudadano a través de la oficina creada a tal efecto.

• Oficina de Protocolo. Órgano de asesoramiento y apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil en materia de protocolo, al que le corresponde: El protocolo en la Dirección General de la Guardia Civil, organizando los actos ins-

titucionales y asesorando a las diferentes unidades del Cuerpo, en este aspecto. • Centro de Análisis y Prospectiva. Órgano de apoyo para la gestión de información rela-

cionada con la seguridad interior, que es responsable de: La gestión del conocimiento y de fuentes abiertas relacionadas con la seguridad. La colaboración con universidades y con otros centros de investigación y estudio en

este ámbito. La promoción de la cultura de seguridad interior.

3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director General y de los Órganos y Unidades Centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomen-dados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley al Ministro de Defensa sobre el Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá las instrucciones que pueda dictar la Asesoría Jurídica General de la Defensa y podrá elevar a la misma las opor-tunas consultas tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que podrá dictar instrucciones y evacuar las consultas que éstas formulen. 4. Secretaría de Despacho. Órgano de asistencia y apoyo personal e inmediato al Director General. Es responsable del despacho, planificación de la agenda y gestión directa de reuniones y viajes del Director General; acompañamiento y seguridad personal; y cualesquiera otras fun-ciones que dicha Autoridad le encomiende. Del Jefe de la Secretaría de Despacho dependen también la Unidad de Escolta del Director General y el Registro Central, encargado de la tra-mitación de la correspondencia oficial que tenga origen o destino en la Dirección General. Artículo 4. Centro Universitario de la Guardia Civil.

Dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra el Centro Univer-sitario de la Guardia Civil, con naturaleza de centro universitario público, cuya titularidad co-

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rresponde al Ministro del Interior. Este órgano es el responsable de impartir los estudios con-ducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacio-nal, que se determinen.

CAPÍTULO II Dirección Adjunta Operativa

Artículo 5. Organización. 1. La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de:

a) Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo.

b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General.

c) Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil.

d) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Ci-vil.

e) Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Contará con una Unidad de Estudios y Análisis con la misión de proporcionar directamente al titular cuantos informes requiera. 3. De la Dirección Adjunta Operativa dependen directamente:

a) El Mando de Operaciones. b) La Secretaría de Cooperación Internacional. c) La Intervención Central de Armas y Explosivos. d) El Servicio de Asuntos Internos. e) La Unidad Especial de Intervención.

4. El titular del Mando de Operaciones sustituirá al Director Adjunto Operativo, con carácter interino o accidental. Artículo 6. Mando de Operaciones. 1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable del planea-miento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacio-nales y criterios generales en vigor. 2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:

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a) Estado Mayor. b) Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. c) Jefatura de Información. d) Jefatura de Policía Judicial. e) Jefatura Fiscal y de Fronteras. f) Jefatura de la Agrupación de Tráfico. g) Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. h) Las Zonas. i) Las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3. También, dependerá del citado Mando de Operaciones, el Centro de Coordinación de vigi-lancia marítima de costas y fronteras, y la Autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias. Artículo 7. Estado Mayor. 1. El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus fun-ciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa. Para la consecución de sus fines será también responsable de la elaboración de la Doctrina de actuación de las unidades operativas de la Guardia Civil. 2. Del Jefe del Estado Mayor depende orgánicamente la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis. Artículo 8. Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva. 1. A la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar las Unidades y Servicios dependientes.

Para el desarrollo de estas misiones, será responsable de la aprobación de los procedi-mientos específicos para el empleo de las mismas, así como del apoyo de éstas a otras unidades del Cuerpo. 2. De la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva dependen:

a) Agrupación de Reserva y Seguridad. Principal Unidad de Reserva de la Guardia Civil, especialmente concebida, preparada y organizada para cumplir su misión específica de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento de la seguridad pública. Como Unidad de Reserva, posee y puede adquirir diversas capacidades para su empleo temporal en beneficio de la acción de otras unidades, resultando idónea para prestar colaboración en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, e igualmente para realizar o colaborar en el desarrollo de las misiones internacionales que se le asignen.

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b) Unidad de Acción Rural. Unidad de la Guardia Civil, especialmente concebida, pre-parada y organizada para la lucha contra elementos terroristas y la ejecución de opera-ciones que entrañen gran riesgo y requieran una respuesta rápida, así como la especia-lización de su personal y la realización de los cursos que se le encomienden.

c) Servicio Aéreo. Unidad especializada del Cuerpo para la organización, coordinación y explotación de los medios aéreos con que cuenta el Cuerpo, así como para la prestación de asesoramiento técnico al desempeño de las competencias de policía administrativa aeronáutica que tenga asignadas a la Guardia Civil.

d) Servicio Cinológico y Remonta. Órgano especializado de la Guardia Civil para la di-rección técnica y ejecución de los servicios en los que participen Unidades dotadas de perros, así como para inspeccionar y evaluar las aptitudes técnicas de las Unidades ci-nológicas del Cuerpo u otros organismos que se determinen. Asimismo, le corresponde la gestión, administración y apoyo al ganado y animales de utilidad para el servicio.

e) Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Radiológica, Biológica y Química (NRBQ). Órgano especializado de la Guardia Civil en la prevención y ac-tuación con carácter general ante incidencias relacionadas con artefactos de naturaleza explosiva, incendiaria, nuclear, radiológica, biológica o química, especialmente en ma-teria de localización, reconocimiento, neutralización o desactivación, así como, para di-rigir técnicamente y mantener la operatividad del Sistema de Defensa NRBQ de la Guar-dia Civil, diseñado para la intervención en situaciones graves de emergencia.

f) Servicio de Montaña. Órgano especializado de la Guardia Civil para el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecua-dos.

g) Servicio de Protección y Seguridad. Órgano especializado de la Guardia Civil para elaborar y velar por el cumplimiento de las directrices técnicas que se dicten en relación con la protección y seguridad de instalaciones, sean propias o que estén bajo su respon-sabilidad, estratégicas, o que afecten a personalidades relevantes. Asimismo, le corres-ponde ejercer las competencias que la Ley de Seguridad Privada y normativa de desa-rrollo atribuyen a la Dirección General de la Guardia Civil, no encomendadas expresa-mente a otros órganos de la misma, y el enlace y coordinación con el Sector de la Segu-ridad Privada en el ámbito de competencias de la Guardia Civil.

3. Igualmente dependen orgánicamente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Unidad de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, la Unidad de Seguridad de Pre-sidencia del Gobierno y aquellas otras Unidades de Seguridad que por su entidad o responsa-bilidad así se determine. Artículo 9. Jefatura de Información.

A la Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recep-ción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden público y la seguridad ciudadana en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

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Artículo 10. Jefatura de Policía Judicial. 1. A la Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con otros cuerpos policiales nacionales y extranjeros. 2. De la Jefatura de Policía Judicial dependen:

a) Unidad Central Operativa. Tiene como misión investigar y perseguir los asuntos re-lacionados con la delincuencia grave, nacional e internacional y aquella otra cuyas es-peciales características así lo aconsejen; así como establecer y mantener el enlace, coor-dinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo de sus investigaciones, haciendo propuestas a la Jefatura de Policía Judicial sobre la gestión de la información de carácter operativo procedente de estos servicios.

b) Unidad Técnica de Policía Judicial. Tiene como misión el asesoramiento técnico al mando de la Jefatura de Policía Judicial en sus funciones; centralizar la información sobre delincuencia y la de interés tanto para la acción del mando en este ámbito, como para la operatividad de las Unidades en la prevención del delito; realizar el análisis cri-minal útil para la dirección, planificación, coordinación y operatividad de las Unidades de Policía Judicial; elaborar y proponer a la Jefatura de Policía Judicial las normas téc-nico-operativas de funcionamiento; centralizar la gestión de los sistemas de información de apoyo para las investigaciones o relacionados con la delincuencia; y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, SIRENE y demás órganos compartidos con agencias o cuerpos policiales nacionales y extranjeros, con los que colabora dentro de su ámbito competencial.

c) Servicio de Criminalística. Tiene como misiones, coadyuvar al esclarecimiento de los hechos penales, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos científicos espe-ciales, elaborar los informes periciales y técnicos que demanden los Órganos Judiciales y las Unidades de Investigación; identificar personas en sucesos con víctimas múltiples; prestar apoyos técnicos operativos que se le ordenen y la investigación científica en su ámbito.

Artículo 11. Jefatura Fiscal y de Fronteras. 1. A la Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado; evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular. 2. De la Jefatura Fiscal y de Fronteras dependen los siguientes Órganos y Servicios:

a) Oficina de Proyectos. Tiene como misión específica la gestión de los proyectos en materia de fronteras con otros organismos, en el ámbito de las funciones desarrolladas por la Jefatura Fiscal y de Fronteras.

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b) Servicio Fiscal. Tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, para lo que ejerce las funciones y actuaciones necesarias tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las compe-tencias legalmente asignadas a la Guardia Civil, y materializar el enlace, cooperación y colaboración operativa en dichas materias con otras instituciones afines, nacionales e internacionales.

c) Servicio Marítimo. Tiene como misión específica ejercer las funciones que le corres-ponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales, incluidas las actividades en el medio subacuático, y en particular la vigilancia marítima, la lucha contra el contrabando y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

d) Servicio de Costas y Fronteras. Tiene como misión específica la custodia y vigilancia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, así como el control de la inmigración irre-gular en este ámbito.

Artículo 12. Jefatura de la Agrupación de Tráfico. 1. A la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar, dirigir y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil en esa materia por la normativa vigente. 2. Con arreglo a su dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en sus actuaciones como policía judicial, se atendrán a las normas técnicas de la Jefatura de Policía Judicial. Artículo 13. Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza. 1. A la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patri-monio histórico y la ordenación del territorio. 2. Con arreglo a su dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en sus actuaciones como policía judicial, se atendrán a las normas técnicas de la Jefatura de Policía Judicial. Artículo 14. Zonas de la Guardia Civil. 1. Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas. 2. En aquellos casos en los que, en el ámbito de una Zona, esté ubicado un Centro Regional de vigilancia marítima de costas y fronteras, dependerá del Jefe de la Zona. Artículo 15. Secretaría de Cooperación Internacional.

La Secretaría de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo o en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, sin perjuicio de los cometidos que en el ámbito internacional se asigne a otras Jefaturas o Uni-dades del Cuerpo, tiene como misión centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil; gestionar y coordinar la asistencia de miembros del Cuerpo a los grupos de trabajo europeos e internacionales y centralizar todas las cuestiones relativas a los agregados y demás personal que preste su servicio en el extranjero.

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Artículo 16. Intervención Central de Armas y Explosivos. 1. Con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo o en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil, la Intervención Central de Armas y Explosivos tiene como misión específica planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades en-caminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional. 2. Asimismo, le corresponderá constituir, por lo que respecta a la Guardia Civil, la estructura de apoyo directo a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, de acuerdo con la normativa específica al respecto. Artículo 17. Servicio de Asuntos Internos. 1. El Servicio de Asuntos Internos tiene como misión investigar las conductas contrarias a la ética profesional del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para su esclarecimiento. 2. Con arreglo a su dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en sus actuaciones como policía judicial, se atendrán a las normas técnicas de la Jefatura de Policía Judicial. Artículo 18. Unidad Especial de Intervención.

La Unidad Especial de Intervención tiene como misión específica ejecutar las operacio-nes que, por su peligrosidad o especiales características se le encomienden.

CAPÍTULO III

Subdirección General de Personal. Artículo 19. Organización. 1. La Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Direc-tor General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil. 2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones. 3. Estará adscrita a la Subdirección General de Personal la Sección de la Dirección General de la Guardia Civil del Archivo General del Ministerio del Interior y la Oficina de Apoyo al Se-cretario del Consejo de la Guardia Civil. 4. Del Subdirector General de Personal dependen:

a) Jefatura de Personal. b) Jefatura de Enseñanza. c) Jefatura de Asistencia al Personal. d) Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

5. Las sustituciones del Subdirector General de Personal se efectuarán por los titulares de las Jefaturas o de la Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, que se encuentren en situación de servicio activo y de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad. Artículo 20. Jefatura de Personal.

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1. La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, administrar y gestionar el personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en lo relativo al régimen de ascensos, des-tinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guar-dia Civil, así como la elaboración de las propuestas de aprobación o modificación de las plan-tillas, del catálogo y relación de puestos de trabajo. 2. De la Jefatura de Personal dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Recursos Humanos. Tiene como cometidos la gestión de los asuntos rela-tivos al régimen de personal perteneciente o destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de destinos, ascensos, situaciones administrativas, trienios, condecoraciones y distintivos, así como la custodia y puesta al día de las documenta-ciones personales.

b) Servicio de Retribuciones. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las retribuciones del personal destinado o que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de las propuestas de modificación presu-puestaria que afecten a esta materia.

c) Servicio de Régimen Disciplinario. Tiene como cometidos tramitar, informar y pro-poner los asuntos relativos al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como archi-var y custodiar la documentación correspondiente.

Artículo 21. Jefatura de Enseñanza. 1. La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar, investigar e inspec-cionar los aspectos relacionados con la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, per-feccionamiento y altos estudios de dicho personal. 2. De la Jefatura de Enseñanza dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Selección y Formación. Tiene por cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las distintas Escalas de la Guardia Civil y para la promoción interna en el Cuerpo, coordinando los planes y programas de dichos centros.

b) Servicio de Perfeccionamiento. Tiene como cometidos la planificación y gestión de los procesos selectivos para la capacitación, especialización, actualización y amplia-ción.

c) Servicio de Altos Estudios y Doctrina. Tiene por cometidos la planificación y gestión de la asistencia del personal de la Guardia Civil a cursos de Altos Estudios Profesiona-les, así como el apoyo al Estado Mayor en la elaboración y actualización de la Doctrina para la prestación del servicio.

3. Dependen directamente de la Jefatura de Enseñanza los Centros Docentes de la Guardia Civil y la Junta Central de Educación Física y Deportes de la Guardia Civil. Artículo 22. Jefatura de Asistencia al Personal. 1. La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y gestionar la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así

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como promocionar la seguridad y salud en el trabajo de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la citada Dirección General. 2. De la Jefatura de Asistencia al Personal dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Acción Social. Tiene como cometidos el impulso, la planificación, gestión y coordinación de la acción social en la Guardia Civil.

b) Servicio de Asistencia Sanitaria. Tiene como cometidos la gestión, administración y control de las actuaciones en relación con la salud del personal en los campos operativo-logístico, ocupacional y asistencial, además del ejercicio de la inspección médica y bro-matológica.

c) Servicio de Psicología. Tiene como cometidos asesorar y auxiliar al mando en el cono-cimiento científico del comportamiento, aptitudes, actitudes e intereses del personal, de las relaciones de éstos con la Institución, desde la perspectiva de la psicología clínica, organizacional y educativa, realizando cuantos trabajos le sean encomendados sobre orientación, clasificación, selección y adaptación del personal al medio profesional, ac-ción psico-social individual y colectiva y factores condicionantes de su moral.

d) Servicio de Prevención. Tiene como cometidos el control interno superior, dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil, en materia de pre-vención de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.

e) Servicio de Asuntos Generales. Tiene como cometidos el encuadramiento administra-tivo del personal destinado en los órganos centrales de la Dirección general, el gobierno y régimen interior de la misma, y la tramitación de los asuntos de carácter general no encomendados específicamente a otros órganos.

f) Servicio de Estudios Históricos. Tiene como cometidos la recuperación, conservación, estudio y explotación del fondo patrimonial museístico, bibliográfico y documental que sea de interés para la historia de la Institución, ejerciendo para ello la dirección del Mu-seo y de la Biblioteca.

Artículo 23. Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación. La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial

General de la Guardia Civil, es el órgano responsable de facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

CAPÍTULO IV Subdirección General de Apoyo

Artículo 24. Organización. 1. La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Direc-tor General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. 2. Contará con una Secretaría Técnica con la misión de auxiliar al titular en el desempeño de sus funciones.

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3. Del Subdirector general de Apoyo dependen: a) Jefatura de los Servicios de Apoyo. b) Jefatura de Servicios Técnicos. c) Jefatura de Asuntos Económicos.

4. Las sustituciones del Subdirector General de Apoyo se efectuarán por los titulares de las Jefaturas de acuerdo con el criterio de empleo y antigüedad. Artículo 25. Jefatura de los Servicios de Apoyo. 1. La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servi-cio, en particular, del material móvil, armamento, equipamiento policial e infraestructuras. 2. De la Jefatura de los Servicios de Apoyo dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Acuartelamiento. Tiene como cometidos la gestión, administración y con-trol del patrimonio inmobiliario asignado a la Dirección General de la Guardia Civil y la elaboración de propuestas de ejecución de obras de construcción, reforma y repara-ción de los acuartelamientos y de adquisición o arrendamientos de inmuebles, así como la gestión y control de las viviendas cedidas en arrendamiento al personal de la Guardia Civil y aquel otro que preste sus servicios en la Dirección General.

b) Servicio de Material Móvil. Tiene como cometidos programar, gestionar, distribuir y controlar los medios y el material de automoción de la Guardia Civil, así como su man-tenimiento.

c) Servicio de Armamento y Equipamiento Policial. Tiene como cometidos programar la adquisición de armamento, munición y demás equipamiento policial, así como la ges-tión, control, almacenaje, distribución, inspección y mantenimiento de dichos medios.

d) Servicio de Abastecimiento. Tiene como cometidos programar la adquisición de los medios y servicios que requieran las Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil, así como la gestión, control, almacenaje, mantenimiento y distribución de los mismos, especialmente vestuario, mobiliario, equipamiento y suministros diversos no específicos de otros Servicios.

Artículo 26. Jefatura de Servicios Técnicos. 1. La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, la investigación y desarrollo tecnológico de los recursos materia-les de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo, así como la programación, obtención y análisis de los datos necesarios para la Guardia Civil, elaborando las estadísticas correspondientes. 2. De la Jefatura de Servicios Técnicos dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Informática. Tiene como cometidos programar la adquisición y distribu-ción del equipamiento informático, físico y lógico, el diseño, seguridad, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones, así como el control y la gestión técnica de los siste-mas de información y servicios relacionados con las tecnologías de la información.

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b) Servicio de Telecomunicaciones. Tiene como cometidos programar y gestionar la ad-quisición, distribución y sostenimiento de los equipos y sistemas de telecomunicacio-nes, así como la gestión técnica de los mismos, para satisfacer las necesidades de tele-comunicaciones de las Unidades de la Guardia Civil en sus comunicaciones internas y externas. Gestiona también los servicios de telecomunicaciones proporcionados por los Operadores públicos y la seguridad de las redes.

c) Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información. Se responsabi-lizará del estudio y análisis de las nuevas tecnologías en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, susceptibles de ser utilizadas por el Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, tiene como cometidos asistir a los responsables de los ficheros, y velar por el cumplimiento normativo y las actividades relacionadas con la seguridad de la infor-mación.

d) Servicio de Estadística. Tiene como cometidos la elaboración y ejecución del Plan Es-tadístico de la Guardia Civil, realizando la programación, tratamiento, difusión y análi-sis de los datos necesarios para la Guardia Civil, cumplimentando el Plan Estadístico del Ministerio del Interior y colaborando en la ejecución del Plan Estadístico Nacional.

Artículo 27. Jefatura de Asuntos Económicos. 1. La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales, del seguimiento de la ejecución del presupuesto y su registro contable, así como de la coordinación de la actividad de las unidades de gestión eco-nómica. 2. De la Jefatura de Asuntos Económicos dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Contratación. Tiene como cometidos la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación.

b) Servicio de Gestión Económica. Tiene como cometidos la administración y gestión de los recursos económicos de la Dirección General de la Guardia Civil, la tramitación de los expedientes de gastos que correspondan y la coordinación y control de las distintas cajas y subcajas pagadoras de la Guardia Civil.

Disposición adicional primera. Niveles de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Los órganos cuyos niveles no se expresan en la presente Orden tendrán el que se deter-mine para cada uno de ellos en el correspondiente catálogo o relación de puestos de trabajo. Disposición adicional segunda. Supresión de Unidades.

Quedan suprimidas las siguientes Unidades, en tanto en cuanto no lo estuvieran ya con arreglo a disposiciones precedentes: 1. El Servicio de Información. 2. El Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa Nuclear, Biológica y Química. 3. El Servicio de Psicología y Psicotecnia. 4. El Servicio de Informática y Estadística. 5. El Servicio de Innovación Tecnológica.

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Disposición adicional tercera. Asignación de las funciones de las Unidades suprimidas. Las funciones que hasta ahora tenían atribuidas las Unidades suprimidas pasarán a ser

ejercidas por los órganos regulados en la presente Orden, de acuerdo con las funciones que a cada uno de ellos se le asignan. Disposición transitoria única. Adscripción de puestos de trabajo encuadrados en órganos suprimidos.

El Director General de la Guardia Civil adscribirá provisionalmente los puestos de tra-bajo encuadrados en las Unidades suprimidas por la presente Orden, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe el catálogo de puestos de trabajo adaptado a la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, y en la presente Orden. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 15 de marzo de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

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Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la organi-

zación periférica de la Dirección General de la Guardia Civil

Artículo 1. La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará cons-

tituida por las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos. Artículo 2.

Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede será la que figura a continuación:

1.ª Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid. 2.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo. 3.ª Zona: Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida. 4.ª Zona: Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla. 5.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia. (*) 6.ª Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia. 7.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona. 8.ª Zona: Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza. 9.ª Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona. (*) 10.ª Zona: Comunidad Autónoma de La Rioja, con sede en Logroño. (*) 11.ª Zona: Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria. 12.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid. 13.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander. (*) 14.ª Zona: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con sede en Oviedo. (*) 15.ª Zona: Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela. 16.ª Zona: Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. 17.ª Zona: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con sede en P. de Mallorca. (*)

(*) Mandadas por Coronel. Artículo 3.

El mando de las Zonas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª, 12ª, 15ª y 16ª será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, en servicio activo.

El mando de las Zonas 5ª, 9ª, 10ª, 13ª, 14ª, y 17ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asu-mirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta.

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Artículo 4. 1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Co-

ronel o Teniente Coronel. El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandan-

cias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas. 2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos

términos municipales y dependerán directamente del Mando de Operaciones. Artículo 5.

El mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados me-diante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior. Artículo 6.

Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Opera-ciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. Disposición transitoria primera.

El actual despliegue de la Guardia Civil se adaptará a lo establecido en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año, desde la fecha de su entrada en vigor. Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria primera, los escalones Tercio y Línea subsistirán como Unidades territoriales y continuarán desem-peñando los cometidos que hasta ahora tienen asignados.

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Orden General número 23, de 11 de septiembre de 1998. Reorganización de las Jefaturas de Zona.

PRIMERO. - Concepto.

La Zona de la Guardia Civil es la Unidad superior de mando, planificación dirección, coordinación e inspección del servicio en la organización periférica de la Guardia Civil, cuyo ámbito de actuación es el territorio correspondiente a cada Comunidad Autónoma. Depende directamente de la Subdirección General de Operaciones, sin perjuicio de sus relaciones fun-cionales con las restantes Subdirecciones Generales en materias de su competencia. SEGUNDO. - Organización de las Jefaturas de Zona

Las Jefaturas de las Zonas se articulan en los siguientes órganos: Mando. Plana Mayor. Intervención de Armas y Explosivos. Asesoría Jurídica. Especialidades. Unidad de Gestión Económica. Unidad de la Agrupación de Tráfico. 1. Mando

Será ejercido por un Oficial General o Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Como órgano auxiliar de asistencia personal e inmediata podrá disponer de una Secretaría.

Corresponden al Mando de la Zona las siguientes: a) Ostentar la representación del Cuerpo y establecer y mantener, a su nivel, las rela-

ciones con otras Autoridades e Instituciones dentro de los principios de coopera-ción, colaboración y coordinación.

b) Concebir, planear y conducir los servicios que afecten a más de una Comandancia en todo caso, o aquellos otros, que afectando a una sola Comandancia, expresa-mente se reserve.

c) Coordinar, impulsar, apoyar e inspeccionar el servicio de todas sus Unidades des-plegadas en la Comunidad Autónoma.

d) Dirigir, inspeccionar y coordinar las Unidades de las Especialidades de la Jefatura de Zona.

e) Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos y materiales, así como los créditos presupuestarios asignados que se determinen.

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f) Ejercer las facultades que la Ley Orgánica 11/91 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil otorga.

g) Desempeñar las atribuciones y cometidos delegados según las disposiciones vigen-tes.

h) Desarrollar y dar cumplimiento a las Directivas emanadas de la Dirección General. 2.- Plana Mayor.

Es el principal órgano auxiliar de Mando del Jefe de la Zona, responsable de propor-cionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento, tramitando todos los asuntos que deba resolver el ci-tado Jefe.

Se articula en los siguientes órganos: Jefatura de PLM Sección de Operaciones Sección de Personal Sección de Apoyo Logístico

2.1. Jefatura de Plana Mayor Al mando de un Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo, al que

corresponderá la dirección y coordinación de las distintas Secciones. 2.2. Secciones

Cada una de ellas al mando de un Oficial Superior u Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, materializa las relaciones funcionales de la Zona con cada una de las Subdirecciones Generales en asuntos de la respectiva competencia de éstas.

Su organización, cometidos, dotaciones y empleos de personal, así como las relacio-nes orgánicas, funcionales y técnicas de cada una de ellas serán las señaladas en el Libro de Organización de la Jefatura de Zona. 3. Intervención de Armas y Explosivos.

Al mando de un Oficial Superior u Oficial de la Guardia Civil, desarrollarán los cometidos que figuran en las normas que, en cada momento, regulen la estructura y funcio-namiento de las Intervenciones de Armas. En su organización integrará a la Intervención de Armas de la Comandancia de la residencia. 4. Asesoría Jurídica

Es un órgano consultivo y asesor en materia jurídica del Jefe de la Zona, con depen-dencia directa del mismo, sin perjuicio de su relación funcional con la Asesoría Jurídica de la Dirección General.

Estará a cargo de un Oficial Superior u Oficial del Cuerpo Jurídico Militar en situación de servicio activo. 5. Especialidades

Se establecerán según las necesidades particulares de cada Zona. Su organización, estructura y dependencia serán las que se determinen en el Libro de Organización corres-pondiente y en la regulación específica de cada una de las Especialidades.

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6. Unidad de Gestión Económica (UGE). La Unidad de Gestión Económica (UGE) es el órgano encargado de llevar a cabo la gestión económica, administrativa y la contabilidad de los recursos financieros y efectos asignados a la Zona, así como de la gestión patrimonial de los bienes. Su constitución en las diferentes Zonas se adaptará a lo dispuesto en la Orden General que regula su creación y disposiciones que la desarrollen. 7. Unidad de la Agrupación de Tráfico.

Sin perjuicio de la dependencia y relaciones que en asuntos relativos a su misión específica establezca la normativa vigente, el Jefe de la Unidad correspondiente de la Agru-pación de Tráfico de cada Zona tendrá entre sus cometidos el asesoramiento e informe al Jefe de aquella en la materia propia de su especialidad. TERCERO. - Personal y medios. -

Las dotaciones de personal y medios serán las que determinen los catálogos de per-sonal y plantillas de material vigentes. En las zonas al mando de General, el Jefe de la Plana Mayor será del empleo de Coronel y la dotación de personal incluirá un Oficial Superior Diplomado en estado Mayor. CUARTO. - Con objeto de conseguir un empleo más eficiente del personal disponible, en

la articulación concreta de Planas Mayores de las Jefaturas de Zona al mando de Coronel, se tendrán presentes los siguientes criterios: Las secciones que se contemplan en el apartado 2.2 anterior, podrán agruparse, total

o parcialmente, bajo un solo mando, en función de las dotaciones de personal dis-ponible y de las particularidades de cada Unidad.

En las Zonas que encuadran una sola Comandancia, la Plana Mayor será única para Zona y Comandancia.

La Dirección Adjunta Operativa (Mando de Operaciones) autorizará en cada caso la estructura resultante, que deberá detallarse en el Libro de Organización. QUINTO. - Queda derogada la Orden General de la Dirección General de la Guardia Civil

número 7 de 27 de marzo de 1996, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente. SEXTO. - La Presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

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Orden General número 19, de 22 de diciembre de 2000. Organiza-ción, estructura y funcionamiento de las Comandancias.

PRIMERO. Definición. 1. La Comandancia, encuadrada en la Zona a la que pertenece, es la Unidad Territorial

fundamental de mando, planificación, dirección, ejecución, gestión, coordinación y control de los servicios. Tendrá normalmente ámbito provincial. 2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivas

ciudades Autónomas y dependerán orgánicamente de la Subdirección General de Ope-raciones3. SEGUNDO. Organización y estructura 1. Las Comandancias estarán integradas por: Jefatura. Ayudantía Plana Mayor. Centro Operativo de Servicios. Compañías territoriales. Intervención de Armas y Explosivos. Unidades u Órganos funcionales, integradas o no por personal de las especialidades

según las necesidades del servicio, las características de la demarcación y las de-mandas de seguridad existentes.

2. El Subsector de Tráfico depende de la Jefatura de Comandancia de acuerdo con su normativa específica. TERCERO. Jefatura

La Jefatura de Comandancia se articula en Mando y Jefaturas funcionales. 3.1. Mando

Este cargo será ejercido por un Coronel o Teniente Coronel de la Guardia Civil en servicio activo, con la denominación de Jefe de la Comandancia.

La sucesión del mando de la Comandancia se regirá por los principios generales de empleo y antigüedad. 3.2. Jefaturas funcionales

Con la finalidad de auxiliar al Jefe de la Comandancia en el cumplimiento de sus cometidos, existirán las siguientes Jefaturas funcionales:

3 Hoy Dirección Adjunta Operativa (Mando de Operaciones)

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Jefatura de Operaciones. Jefatura de Policía Judicial e Información. Jefatura de Personal y Apoyo.

Estas Jefaturas estarán, con carácter general, al mando de un Teniente Coronel o Comandante de la Guardia Civil en servicio activo.

En caso de existir en catálogo tres Oficiales de las citados en el párrafo anterior, el más antiguo asumirá el mando de la Jefatura de Operaciones el siguiente en antigüedad asu-mirá el mando de la Jefatura de Policía Judicial e Información y el tercero el mando de la Jefatura de Personal y Apoyo.

Si sólo existen en catálogo dos Oficiales de los citados, el más antiguo asumirá con-juntamente el mando de las Jefaturas de Operaciones y de Policía Judicial e Información y el otro Oficial el de la Jefatura de Personal y Apoyo.

Si sólo existe en catálogo un oficial de los citados anteriormente, éste asumirá con-juntamente el mando de todas las Jefaturas.

El mando interino o accidental de estas Jefaturas recaerá en el Oficial que ex-presamente designe el Jefe de la Comandancia. CUARTO. Competencias del Jefe de la Comandancia

El Jefe de la Comandancia tendrá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del Cuerpo, cuando así le corresponda, y establecer y mante-

ner a nivel provincial las relaciones con otras Autoridades e instituciones dentro de los principios de cooperación, colaboración y coordinación.

b) Participar en la Junta Provincial de Seguridad y en aquellas otras que se determinen. c) Dirigir, coordinar, impulsar, apoyar e inspeccionar el servicio de la Unidad. d) Revistar las Unidades con la periodicidad que se determine. e) Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos y materiales, así como los cré-

ditos presupuestarios asignados. A estos fines, y para asuntos de trámite ordinario o reglado, podrá relacionarse directamente con los Servicios centrales competentes.

f) Ejercer las facultades que le otorga la Ley Orgánica 11/914, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

g) Desempeñar las atribuciones y cometidos que la legislación vigente le asigne o le sean delegados.

QUINTO. Jefaturas Funcionales 5.1. Jefatura de Operaciones 1. El mando de la Jefatura de Operaciones será ejercido por el Oficial de la Guardia Civil

en servicio activo de mayor empleo y antigüedad destinado en la Jefatura de la Coman-dancia y subordinado al titular de la misma.

4 Hoy Ley Orgánica 12/07

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Será auxiliado en sus cometidos por el Negociado de Operaciones de la Plana Ma-yor de la Comandancia. 2. El Jefe de Operaciones tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar, coordinar y controlar las actividades de las Compañías territoriales y de las

Unidades funcionales y equipos de especialidades operativos de las Comandancias. b) Revistar, en el ámbito de sus competencias y con la periodicidad que se establezca, a

las unidades subordinadas a la Comandancia, y vigilar los servicios que las mismas desempeñen.

c) Proporcionar al Jefe de la Comandancia los datos y elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, dar forma material a las mismas por medio de órdenes ase-gurando su transmisión y velar por su cumplimiento. Someter a su consideración las posibles acciones a realizar ante una situación dada y tener previstas en lo posible aque-llas que puedan plantearse.

d) Planificar y coordinar los servicios que afecten a dos o más Compañías y a las Unidades funcionales de la Comandancia así como los que tengan por objeto apoyar a Unidades limítrofes o a otras Instituciones.

e) Coordinar los planes de seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, elaborar los planes de carácter provincial, desarrollar los de carácter regional o nacional que re-ciba de la Superioridad y evaluar sus resultados, introduciendo o proponiendo, según los casos, las necesarias correcciones en los mismos.

f) Elaborar los planes de actuación de las unidades de reserva de la Comandancia o que se pongan a disposición de la ésta. de acuerdo con sus normas especificas.

g) Someter a la aprobación del Jefe de la Comandancia los apoyos a proporcionar a las Compañías territoriales o Unidades funcionales o equipos de especialidades para la eje-cución de sus planes operativos.

h) Velar por la correcta aplicación de la doctrina y procedimientos de empleo de las Uni-dades y de las normas técnicas dictadas por Servicios relacionados con su Jefatura.

i) Estudiar, en función del servicio, la permanente actualización de la composición y des-pliegue de las Unidades de la Comandancia, elaborando las correspondientes propues-tas.

j) Someter a la aprobación del Jefe de la Comandancia los desplazamientos del personal por motivos de servicio operativo.

k) Elaborar los planes de seguridad de instalaciones que se le encomienden y proponer la ejecución de aquellos que se considere conveniente.

l) Asumir la dirección de los servicios que el Jefe de la Comandancia le encomiende. m) Disponer la confección y actualización de las estadísticas relacionadas con su ámbito de

competencias. n) Supervisar el funcionamiento del Centro Operativo de Servicios y asumir su dirección

en caso necesario. o) Desempeñar las atribuciones y cometidos que la legislación vigente le asigne o le sean

delegados.

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5.2. Jefatura de Policía Judicial e Información 1. El mando de la Jefatura de Policía Judicial e Información será ejercido por un Coman-

dante de la Guardia Civil en servicio activo. Será auxiliado en sus cometidos por los órganos de Policía Judicial y de Informa-

ción. 2. El Jefe de Policía Judicial e Información tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar, coordinar y controlar las actividades de policía judicial, información e inves-

tigación. b) Revistar, en el ámbito de sus competencias y con la periodicidad que se establezca, a

las Unidades subordinadas a la Comandancia, y vigilar los Servicios que las mismas desempeñen.

c) Materializar las actividades del ciclo de inteligencia estableciendo los planes correspon-dientes en el ámbito de la Comandancia, a fin de proporcionar al Jefe de la misma y al de Operaciones, la información y valoraciones necesarias para fundamentar sus decisio-nes.

d) Centralizar la obtención, elaboración y difusión de toda la información e inteligencia conforme a la normativa en vigor, estableciendo los procedimientos necesarios para su integración cualquiera que sea el área funcional de procedencia.

e) Someter a la aprobación del Jefe de la Comandancia la resolución o trámite de las soli-citudes de colaboración o la petición de información solicitada por otros Organismos o Instituciones.

f) Dirigir las investigaciones que por su naturaleza u otras circunstancias lo requieran o le sean encomendadas.

g) Planificar y coordinar las investigaciones que afecten a dos o más Compañías de la Co-mandancia, o que requieran la coordinación con Otros Organismos o Instituciones en el ámbito provincial, así como proponer los apoyos a prestar.

h) Desempeñar las atribuciones y cometidos que la legislación vigente le asigne o le sean delegados.

5.3. Jefatura de Personal y Apoyo. 1. El mando de la Jefatura de Personal y Apoyo será ejercido por un Comandante de la

Guardia Civil en servicio activo. 2. En los aspectos relacionados con los recursos humanos, el Jefe de Personal y Apoyo,

auxiliado por el Negociado de Recursos Humanos de Plana Mayor de la Comandancia tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar. coordinar y controlar las Unidades y negociados relacionados con la gestión

de recursos humanos. b) Revistar, en el ámbito de sus competencias y con la periodicidad que se establezca, a

las Unidades subordinadas a la Comandancia. c) Instruir los expedientes administrativos en materia de su competencia.

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d) Disponer la confección y actualización de los datos estadísticos en el ámbito de su com-petencia.

e) Informar y asesorar al Jefe de la Comandancia en lo que respecta a los asuntos de ad-ministración y gestión de personal, proporcionarle los datos y elementos de juicio nece-sarios para fundamentar sus decisiones, dar forma material a las mismas por medio de órdenes, asegurar su transmisión y velar por su cumplimiento.

f) Estudiar y proponer las necesidades de personal en función del servicio y gestionar los asuntos relativos a plantilla, efectivos y bajas.

g) Estudiar, valorar y tramitar los asuntos relativos a recompensas, disciplina, peticiones, recursos en materia de personal y evaluaciones y clasificaciones.

h) Tramitar y controlar cuanto se refiere a permisos, destinos, vacantes y cambios de resi-dencia.

i) Estudiar e informar las necesidades y propuestas sobre formación y perfeccionamiento del personal y desarrollar los Planes de Instrucción del personal según la normativa vi-gente, evaluar sus resultados y proponer en su caso nuevos métodos o procedimientos.

j) Impulsar, coordinar y facilitar en la cuantía autorizada los apoyos inherentes a la acción social y proponer cuantas iniciativas permitan mejorarla.

k) Efectuar el control y seguimiento de los guardias alumnos en prácticas. l) Impulsar, coordinar y facilitar el desarrollo de pruebas deportivas. m) Desempeñar las atribuciones y cometidos que la legislación vigente le asigne o le sean

delegados. 3. En los aspectos relacionados con los recursos materiales, el Jefe de Personal y Apoyo,

auxiliado por el Negociado de Recursos Materiales de la Plana Mayor de la Comandancia, tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar, coordinar y controlar las Unidades y negociados relacionados con la gestión

de recursos materiales. b) Revistar, en el ámbito de sus competencias y con la periodicidad que se establezca, a

las Unidades subordinadas a la Comandancia, y vigilar las actividades que las mismas desempeñen.

c) Instruir los expedientes administrativos en materia de su competencia. d) Disponer la confección y actualización de los datos estadísticos en el ámbito de su com-

petencia. e) Informar y asesorar al Jefe de la Comandancia, en lo que respecta a la administración y

gestión de los recursos materiales y financieros asignados, proporcionándole los datos y elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, dar forma material a las mismas por medio de órdenes, asegurar su transmisión y velar por su cumplimiento.

f) Controlar los inventarios de bienes y efectuar el seguimiento de los estados de infraes-tructura, material y equipo de la Comandancia, estudiando su adecuación para el servi-cio. Tramitar informar y proponer la aceptación de bienes o efectos donados, y formular, previo análisis y valoración, las propuestas sobre altas y bajas de material.

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g) Proponer al Jefe de la Comandancia, previo informe de la Jefatura de Operaciones de Comandancia, la distribución de los recursos materiales asignados a la misma. Contro-lar, racionalizar y optimizar su empleo, estableciendo los procedimientos adecuados.

h) Proceder, conforme a las normas al efecto, al control del gasto necesario para el mante-nimiento y funcionamiento de la Unidad.

i) Asumir la jefatura de la Oficina de Gestión Económica, así como dirigir la obtención de necesidades y la elaboración de los planes de inversión." Redacción por OG 1/2005

j) Desempeñar las atribuciones y cometidos que la legislación vigente le asigne o le sean delegados.

SEXTO. Ayudantía 1. El mando de la Ayudantía será ejercido por un Oficial de la Guardia Civil en servicio

activo o en reserva. 2. El Ayudante tendrá las siguientes funciones: a) Informar, asesorar y apoyar al Jefe de la Comandancia en la ejecución de los cometidos

institucionales. b) Controlar la gestión interna de la Jefatura de la Unidad. c) Ejercer el gobierno interior del acuartelamiento de la sede de la Jefatura de la Coman-

dancia. d) Auxilio y asistencia al Jefe de la Comandancia. e) Desempeñar las atribuciones y cometidos que la legislación vigente le asigne o le sean

delegadas. SÉPTIMO. Plana Mayor 1. Al mando de un Oficial o Suboficial de la Guardia Civil en servicio activo, la Plana

Mayor es el órgano auxiliar de la Jefatura de la Comandancia para la gestión operativa, ad-ministrativa y logística. 2. La Plana Mayor se articula en los siguientes negociados:

Asuntos Generales. Operaciones. Recursos Humanos. Recursos Materiales. Oficina de Gestión Económica.

OCTAVO. Centro Operativo de Servicios (C.O.S.) 1. Al mando de un Oficial o Suboficial en servicio activo, es el órgano permanente me-

diante el cual el Jefe de la Comandancia ejerce el mando y control operativo de la ejecu-ción del servicio de las Unidades.

En dicho Centro estarán integrados todos los elementos de transmisión de novedades y de comunicación. 2. El Centro Operativo de Servicios tiene las siguientes funciones:

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I. Materializar la atención permanente al ciudadano, gestionando el 062. II. Efectuar las consultas de las bases de datos de interés operativo para apoyar al servicio

de las Unidades y a otros organismos que lo soliciten de acuerdo con la normativa que lo regule.

III. Enlazar con los órganos de atención de emergencias que concurran en la demarcación de la Comandancia.

IV. Transmitir las novedades recibidas. V. Mantener dispuesto para su aplicación, seguimiento o consulta, los planes operativos,

directivas y órdenes de servicio establecidos. VI. Aquellas otras que se le encomienden.

NOVENO. Intervención de Armas y Explosivos Al mando de un Oficial de la Guardia Civil en servicio activo, con dependencia del

Jefe de la Comandancia, ejercerá las funciones determinadas en su normativa reguladora. DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. Se entenderán excluidos de las normas sobre designación de titulares y sus refe-

rencias a los Oficiales de la Guardia Civil, a los efectos de Jefatura y sucesión de mando, los miembros de las Escalas Facultativas Superior y Técnica. Segunda. Cada Comandancia dispondrá de un Libro de Organización cuya redacción y

actualización corresponde al Jefe de la misma. Tercera. El Jefe de Operaciones será el Jefe de Seguridad del acuartelamiento donde

tenga su sede la Jefatura de la Comandancia.

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OG 1/2000, de 13 de enero ASUNTO: Organización, estructura y funcionamiento de las Compañías.

Las Compañías se configuran así como las Unidades encargadas de llevar a cabo en su demarcación territorial las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

A lo largo de sucesivas disposiciones se ha ido perfilando el nuevo concepto de ser-vicio a prestar por la Compañía. Así, la Circular 2/96, de 12 de junio de 1996, de normas básicas sobre prestación de servicio rural, asigna al Jefe de la Compañía territorial corres-pondiente la responsabilidad de la planificación de los servicios y su coordinación, segui-miento y evaluación.

La Orden General número 22, de 11 de septiembre de 1998, de criterios básicos sobre la organización y estructura de los Puestos, también establece en su punto Cuarto la coordi-nación, a nivel Compañía, de los Servicios preventivos de los Puestos.

Resulta en consecuencia conveniente establecer de manera expresa e integral la or-ganización, estructura y funcionamiento de las Compañías, convertidas ahora en Unidades fundamentales en la práctica y ejecución del servicio.

La diversidad de lugares y circunstancias que afectan al servicio de las Compañías de la Guardia Civil, aconseja adoptar un esquema general que facilite la adaptación de la estructura de cada una a esas circunstancias concretas. Asimismo, se responsabiliza e implica directamente al mando de la Compañía en la dirección y control constante de los servicios, en especial de los preventivos de seguridad ciudadana y de los de investigación, en el con-junto de la demarcación de la Compañía.

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de septiembre de 1998, dictada en desarrollo del anterior Real Decreto, establece el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos, a la vez que distingue entre Compañías Territoriales y otras Unidades tipo Compañía encuadradas asimismo en la unidad superior Comandancia, y en su disposi-ción final primera faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas instruc-ciones sean necesarias para su ejecución.

En su virtud, DISPONGO: PRIMERO: (Definición) 1.-La Compañía territorial, encuadrada en la Comandancia a la que pertenece, es la Uni-

dad intermedia de mando, dirección, planificación, coordinación, ejecución y control de los servicios. 2.- Las Compañías Territoriales configuran el despliegue de la Comandancia de la Guar-

dia Civil en cada provincia. La definición de su demarcación conjuga los siguientes crite-rios: ajustarse a la planta y demarcación judicial. adaptarse a la configuración de las comarcas naturales. ofrecer respuesta unitaria a las necesidades específicas de seguridad ciudadana.

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SEGUNDO: (Organización y estructura Compañías Territoriales) Las Compañías Territoriales están integradas por: Jefatura y Plana Mayor Puestos Unidades funcionales, integradas o no por personal de especialidades, según las necesi-

dades de servicio, las características de la demarcación y las demandas de seguridad existentes.

TERCERO: (Jefatura) El Mando de cada Compañía será ejercido con carácter general por un Capitán de

la Guardia Civil en servicio activo. Para auxiliarle en el cumplimiento de sus cometidos existirá, al menos, un Jefe Ad-

junto. En aquellas Compañías cuyas necesidades de servicio lo hagan necesario podrán exis-tir otro u otros Jefes Adjuntos.

Los Jefes Adjuntos serán de la categoría de Oficial en servicio activo. La sucesión del mando de la Compañía se regirá por los principios generales de

empleo y antigüedad. CUARTO: (Competencias del Jefe de la Compañía)

Como responsable del servicio de su demarcación, asume un alto grado de autonomía para emplear los medios que tiene asignados, por lo que gozará de la libertad de acción necesaria para la dirección de los servicios. Le corresponde: 1. Planificar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar en su demarcación las misiones que

las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. 2. Planificar, dirigir, coordinar y controlar los servicios de las unidades y equipos de espe-

cialidades integrados en la Compañía. QUINTO: (Competencias de los Jefes Adjuntos).

La diversidad de circunstancias que concurren en las Compañías territoriales del Cuerpo, requiere que el marco regulador de las competencias de los Jefes Adjuntos tenga gran flexibilidad.

Los Jefes Adjuntos tendrán la misión principal de auxiliar al Jefe de la Compañía en la planificación, coordinación, ejecución, impulso y vigilancia de los servicios de su demar-cación en la forma en que les sea encomendada. Si existe un sólo Jefe Adjunto: ejercerá sus cometidos de apoyo al Jefe en la totalidad de la Compañía.

Cuando existan varios Jefes Adjuntos: uno de ellos podrá ejercer las funciones de Investigación e Información.

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si la configuración geográfica, número de Puestos o problemática lo aconsejan, po-drá ejercer su actividad circunscrita a una demarcación, mientras persista la necesi-dad.

En el marco de la presente Orden, los Jefes de Comandancia propondrán al Subdi-rector General de Operaciones, por conducto de la Zona, la estructura, organización, funcio-nes y residencia de los Jefes Adjuntos en cada una de las Compañías. SEXTO: (P.L.M. de la Compañía).

La Plana Mayor de la Compañía es el órgano de trabajo y apoyo inmediato del Jefe y de sus Adjuntos para la gestión de los recursos humanos y materiales, así como para materializar la acción del mando. Al mando de un Suboficial, tendrá la entidad que se determine. SÉPTIMO: (Funciones y cometidos).

Dentro de las competencias ya enunciadas, corresponde a la Jefatura de la Compañía, para garantizar el eficaz desarrollo de las misiones encomendadas, realizar las siguientes funciones: A.- Mando. 1. Asumir la dirección de las actuaciones personándose en el lugar donde ocurra un suceso

que requiera su presencia, por la gravedad del mismo o por la alarma social que genere. 2. Participar en las Juntas Locales o Consejos de Seguridad, que de acuerdo con la norma-

tiva específica le corresponda, supervisando la adecuada actuación del personal a sus órdenes que asista a las restantes.

3. Mantener las adecuadas relaciones con las Autoridades, garantizando la coordinación y colaboración con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Velar por la seguridad y el cumplimiento de las normas relacionadas con la ejecución de los servicios.

B.- Planificación. 1.- Elaborar y actualizar permanentemente el Plan de Prevención de la Delincuencia

(P.P.D.) de la Compañía, así como los demás planes existentes en la misma. 2.- Planificar los servicios, según su normativa específica. Comprenderá los servicios de

auxilio, prevención y reacción e investigación, sin que ello suponga asumir el nombramiento directo del servicio de los Puestos, que conservan la iniciativa en el ámbito de sus compe-tencias. La planificación de los servicios preventivos incluirá al menos: La designación de los servicios mínimos a establecer, en función de las necesidades y

prioridades deducidas de P.P.D. y de la información operativa disponible. La asignación de cada servicio al Puesto que lo ha de desempeñar. La definición de la zona de responsabilidad, tanto en la prevención como en la re- acción. La determinación de los cometidos preferentes a desarrollar en estos servicios. 3.- Analizar la información disponible para introducir en la programación periódica las mo-

dificaciones necesarias para adecuarla a las necesidades de los acontecimientos imprevistos.

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4.- Obtener un conocimiento profundo de la problemática de la demarcación, para prevenir las alteraciones que puedan derivarse de la conflictividad social. C.- Coordinación. 1.- Establecer los criterios de coordinación adecuados para la correcta ejecución de los ser-

vicios, incluyendo los relativos a las Unidades y Equipos de Especialidades con que cuente la Compañía. 2.- Coordinar en tiempo y espacio los servicios de los Puestos, para reaccionar ante cual-

quier eventualidad en tiempo adecuado. D.- Control. 1.- Vigilar e impulsar los servicios con suficiente intensidad, teniendo en cuenta que la vi-

gilancia por parte de los mandos es una de las motivaciones para que el servicio se preste de acuerdo con la normativa vigente. 2.- Revistar los Puestos de su demarcación, prestando especial atención al Plan de Seguri-

dad, al estado del acuartelamiento, policía y grado de instrucción del personal y recursos materiales asignados, así como al examen de su documentación general. 3.- Asegurar la continua actualización de los conocimientos del personal de su Unidad, para

lo cual impulsará la ejecución del Plan de Instrucción Permanente. 4.- Evaluar los resultados de los planes e introducir las modificaciones que los hagan acor-

des con la demanda social y la mayor eficacia y eficiencia. Se mantendrán frecuentes reunio-nes con los Oficiales y Comandantes de Puesto, especialmente al finalizar cada periodo de planificación y al inicio de una nueva fase. Disposición adicional única. -Las Comandancias podrán contar, además, con otras Unida-

des tipo Compañía o inferior necesaria para realizar funciones operativas o de apoyo. Se regularán por su normativa específica y se estructurarán en Secciones u otras Unidades man-dadas preferentemente por Oficiales. Disposición final primera. -La Subdirección General de Operaciones dictará las normas

de ejecución necesarias para la aplicación de la presente Orden General. Disposición final segunda. -La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

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DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL ORDEN GENERAL núm. 22, dada en Madrid a 11 de septiembre de 1.998.

ASUNTO: Criterios básicos sobre organización y estructura de los Puestos.

I - Históricamente el Puesto territorial de la Guardia Civil ha sido concebido como úl-

timo escalón del despliegue del Cuerpo, con la misión de garantizar la seguridad pública y la protección de la población en un territorio que constituía su demarcación.

Para ello debía responder a cuatro funciones esenciales: a) Mando. b) Seguridad propia y enlace con los escalones superiores y colaterales. c) Atención próxima al ciudadano. d) Seguridad ciudadana, mediante servicios dirigidos, fundamentalmente encaminados a

la prevención, y servicios reactivos ante emergencias. La dotación de efectivos, la organización del servicio y el esfuerzo exigido a los compo-

nentes del Puesto serán coherentes con el aseguramiento de estas funciones y así: La completa dedicación del Comandante de Puesto - alma de la Unidad - y las normas

sobre sucesión de Mando aseguraban la permanencia de la función de Mando. - El servicio de Puertas las de seguridad, enlace y atención al ciudadano. - Las "Correrías" atendían a la seguridad pública, en su aspecto preventivo. - El binomio Comandante de Puesto/Guardia de Oficio y Cuartel, junto a la obligación

de residencia en el lugar de destino, plena dedicación y disponibilidad de todos, garan-tizaban la reacción ante cualquier imprevisto que requiriese la intervención de la Guar-dia Civil.

Esta concepción del Puesto, vigente en la práctica hasta fechas recientes - y aun formal-mente, toda vez que el Reglamento para el Servicio de 1943 no ha sido expresamente dero-gado - ha dado frutos excelentes gracias a la abnegación y espíritu de sacrificio que los Guardias Civiles han derrochado.

Los frecuentes períodos excepcionales - guerras civiles, revoluciones, bandolerismo... - que nuestra Nación ha sufrido en su historia, motivaron que, en muchas ocasiones, la Guardia Civil debiera cerrar los Puestos para concentrar sus efectivos en Unidades superiores que, bien aisladamente o encuadradas junto a otras del Ejército, dieran respuesta a tales emergen-cias.

La experiencia histórica demuestra que, siempre que se produjo tal circunstancia, la se-guridad de las demarcaciones abandonadas se resintió, produciéndose el resurgir de la delin-cuencia en el medio rural de la época, y como reacción, una fuerte demanda social, de la que los responsables políticos se hicieron eco, reclamando al Gobierno el regreso de los Guardias Civiles y la reapertura de los Puestos

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- II -

La profunda transformación que, en todos los órdenes, se produjo en España a partir de los años sesenta y consiguiente disposición de nuevos medios para el servicio - motori-zación, transmisiones, creación de las Especialidades. - junto a razones de justicia que re-querían y requieren adecuar el esfuerzo exigido a nuestros hombres y mujeres a la realidad social del momento, evidenciaron la necesidad de una revisión y actualización del Puesto.

Con tal finalidad la Dirección General realizó un estudio sobre el nuevo despliegue del Cuerpo a principios de la presente década. Tal estudio pretendía racionalizar el desplie-gue sin detrimento de su operatividad y eficacia y dimensionar los Puestos de modo que, sin abandonar ninguna de las funciones tradicionales antes referidas, disminuyera el esfuerzo individual a límites acordes con los existentes en la función pública, potenciando a la vez las nuevas Especialidades surgidas para dar respuesta a los nuevos retos que plantea la seguridad ciudadana. Su resultado llevaba a un aumento de los efectivos medios del Puesto, a la reduc-ción del número de éstos y a la necesidad de un aumento de los efectivos totales del Cuerpo.

Aun cuando desde un punto de vista técnico-profesional, la propuesta era adecuada y recibió la aprobación ministerial, la puesta en práctica del cierre de Puestos, siguiendo la constante del precedente histórico, produjo una importante contestación social en los muni-cipios afectados por la medida, obligando al Gobierno a dejar en suspenso la ejecución del plan previsto.

- III - En la actualidad el Gobierno, considerando la incidencia que sobre el componente

subjetivo de la seguridad de los ciudadanos residentes en el medio rural tiene la permanencia del Puesto de la Guardia Civil, el desarrollo de la sociedad del ocio, la existencia cada vez más frecuente en estos lugares de segundas residencias de los habitantes de las grandes urbes y la gran demanda de seguridad del conjunto de la población, ha decidido cancelar definiti-vamente el plan previsto y mantener el despliegue de Puestos hasta ahora existente.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 367/1997 de 14 de marzo, que adapta el despliegue de las Zonas del Cuerpo a la realidad autonómica del Estado y suprime Tercios y Líneas, acortando la cadena de mando, supone una muy importante modificación de la estructura periférica tradicional, que forzosamente afecta a los órganos de mando y control.

Si a lo anterior se une la necesidad de potenciar las Especialidades existentes e in-cluso la creación de otras para atender las nuevas demandas de seguridad que la dinámica social reclama, y todo ello sin olvidar el deber de administrar de modo eficiente un bien preciado y siempre escaso como son los recursos humanos, forzoso es concluir que resulta de todo punto evidente la necesidad de revisar en profundidad la organización y despliegue existentes, con objeto de conciliar del mejor modo posible todas las necesidades expuestas.

Tal revisión alcanza necesariamente al concepto de Puesto territorial, que debe desempeñar las mismas funciones que al principio se citaron, mediante una actualización de la organización del servicio.

La conflictividad de la demarcación asignada a una Unidad condiciona el volumen de servicio que ésta debe prestar, y resulta del análisis y consideración de diferentes factores - físicos, humanos, socio-económicos, delincuenciales...- de contenido diverso según la parte

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del territorio nacional a que se refieran. De ahí que no resulte posible establecer un modelo único de Puesto.

Sin embargo, si resulta conveniente determinar la dimensión mínima que, en función del esfuerzo medio exigido a sus componentes y de la conflictividad estimada en la demar-cación, deben tener los diferentes tipos de Puestos, de modo que les permita cumplir sus funciones de manera aceptable, y también prever alternativas para los supuestos en que no sea posible alcanzarla.

Esta dotación mínima se configura como un módulo cuyos sucesivos incrementos, igualmente modulares, posibiliten una eficiente asignación de recursos en la estructura peri-férica, considerando que las Unidades deben dimensionarse para desarrollar esfuerzos de tipo medio en condiciones normales.

Ello hará posible conocer los efectivos mínimos que precisa el despliegue territorial del Cuerpo y los que pueden destinarse a potenciar las Especialidades existentes o a satisfa-cer nuevas demandas, a fin de evitar que el crecimiento incontrolado de éstas afecte de ma-nera indeseada al despliegue, que constituye el armazón y soporte de aquellas y el principal valor de la Institución.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 1885/1996 de 2 de agosto, en tanto se determine la previsión contenida en el art. 5 del Real Decreto 367/1997, dispongo: PRIMERO. - CONCEPTO DE PUESTO TERRITORIAL 1.- Definición:

Conforme a lo dispuesto en la Orden General número 5 de 10 de marzo de 1998, el Puesto de la Guardia Civil constituye la Unidad territorial básica para la ejecución de los servicios que el Instituto presta en el cumplimiento de su misión constitucional de protección de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana; se caracteriza por tener estructura variable, unidad de mando y un área territorial concreta de responsabilidad. El Puesto conforma, de este modo, el escalón operativo más próximo al ciudadano al que sirve, garantizando la atención permanente y directa y la respuesta inmediata a las necesidades de aquel. 2.- Funciones:

Todo Puesto debe atender a las funciones de: a) Mando. b) Seguridad de las instalaciones propias. c) Enlace con los escalones superiores y colaterales. d) Atención próxima a los ciudadanos. e) Seguridad ciudadana en la demarcación asignada. 3.- Efectivos y servicio:

La dotación de efectivos y organización del servicio asegurará que, como mínimo, se atiendan a las funciones a) b) c) y d) anteriores y la capacidad de reacción ante emergencias.

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4.- Mando: (Modificado por Orden General número 6 dada en Madrid, a 28 de julio de 2011-BOGC 33)

“Para los Mandos de estas pequeñas Unidades territoriales, los principios de las Reales Ordenanzas que inspiran el ejercicio del Mando alcanzan una especial significación, habida cuenta que el estrecho contacto entre el Jefe de la Unidad y los componentes de la misma propicia que, más que en ninguna otra, sea relevante en estas Unidades el principio de ser el mando modelo del que obedece, debiendo ser ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio y garantizar de modo ininterrumpido su acción.

Para ello deberá combinar adecuadamente, periodos de dedicación y de presencia física en el servicio, con otros de atención permanente a la función del ejercicio del mando, haciéndolos compatibles, siempre que el servicio lo permita, con los descansos diarios o semanales que correspondan.

En cualquier caso, existirá una coordinación funcional permanente entre el Coman-dante de Puesto y el que por ordenanza esté llamado a sustituirle, quien ejercerá las funciones propias del Comandante de Puesto en las ausencias oficiales del mismo incluido el descanso semanal reglamentario.

Estos criterios serán también de aplicación a los responsables de las Áreas de los Puestos Principales”. SEGUNDO. - SERVICIOS DEL PUESTO

Atendiendo a criterios funcionales, los servicios del Puesto pueden ser: 1.- De atención al ciudadano: Son todos aquellos cometidos cuya finalidad es garantizar

la proximidad y atención directa y personal a los requerimientos de los ciudadanos, espe-cialmente cuando acudan a nuestros Acuartelamientos, asegurando un servicio inmediato y de calidad. Se atiende en primer lugar mediante el servicio de Puertas, garantizándose per-manentemente el desempeño de esta función al encontrarse el Puesto activado de modo inin-terrumpido. 2.- Preventivos: Son todos aquellos nombrados por el Mando para el logro de un objetivo

previamente definido. Se atiende mediante las Patrullas en servicio, de forma que el desem-peño de esta función vendrá vinculada al planeamiento del servicio ordinario. 3.- De reacción: Son todos aquellos que se desarrollan para responder a requerimientos que

surgen de modo imprevisto y precisan una intervención concreta e inmediata por parte de la fuerza. Su desempeño se activa generalmente mediante el servicio de Puertas, y se garantiza con la acción del mando y las Patrullas en servicio, y en ausencia de éstas o en circunstancias extraordinarias, con el personal disponible o nombrando servicios de Guardia en sus distintas modalidades. 4.- De investigación: Son aquellos que requieren de la realización de pesquisas dirigidas al

esclarecimiento de los hechos que revistan caracteres delictivos, descubriendo y deteniendo a los presuntos culpables y asegurando los instrumentos, efectos y pruebas del delito. TERCERO. - CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS

Atendiendo al nivel de su Mando, organización interna, características de la demar-cación y potencial de servicio, los Puestos de la Guardia Civil se clasifican en Principales, Ordinarios y Auxiliares.

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1.- PUESTO PRINCIPAL Su concepción responde a la necesidad de dar una respuesta unificada y adecuada a

la conflictividad actual o potencial de localidades con predominio urbano, industrial o turís-tico situadas en demarcación del Cuerpo, o bien en zonas de entidad y problemática homo-génea que lo requieran por sus características demográficas, socioeconómicas, de seguridad ciudadana o similares, pudiendo contar con diferentes instalaciones para atención al ciuda-dano o logísticas.

Su mando será ejercido por un Oficial. Se estructura internamente en áreas fun-cionales y su potencial de servicio es superior al necesario para mantener de modo perma-nente una Patrulla diaria. El Puesto-tipo responde al modelo del Anexo 1 a la presente Orden. 2.- PUESTO ORDINARIO

Al mando de un Suboficial se clasifican en tres tipos distintos, en razón de su po-tencial de servicio. TIPO A:

Constituye la menor Unidad de la Guardia Civil con capacidad para llevar a cabo las misiones encomendadas al Cuerpo por la legislación vigente en una demarcación de pequeña entidad de población y escasa conflictividad.

Garantiza la función de atención al ciudadano mediante el servicio de Puertas, pres-tado en la modalidad de Guardia Combinada. Los servicios preventivos se dimensionan para disponer de una Patrulla en servicio 8 horas/día, con flexibilidad para prestar estos servi-cios con menor duración o de forma aleatoria en circunstancias extraordinarias. TIPO B:

Es la Unidad básica de la Guardia Civil, encargada de llevar a cabo las misiones que la legislación vigente encomienda al Cuerpo en una demarcación de entidad media de población y conflictividad. Garantiza la función de atención al ciudadano mediante el servicio de Puertas prestado ha-

bitualmente en la modalidad de Guardia Combinada y, excepcionalmente, por turnos. Los servicios preventivos se dimensionan para disponer de dos Patrullas en servicio 8

horas/día, con igual flexibilidad que el tipo anterior. TIPO C:

Se caracteriza por disponer de potencial de servicio suficiente para mantener una Patrulla de servicio permanente en su demarcación.

Los efectivos mínimos necesarios en cada uno de estos Puestos figuran en el Anexo 2. 3.- PUESTO AUXILIAR

Su concepción responde a la necesidad de garantizar la proximidad, presencia y con-tacto con el ciudadano, constituyendo una fracción destacada del Puesto del que es auxiliar.

En la consideración de la conveniencia de implantar esta Unidad, debe tenerse pre-sente que, como norma general, podrán constituirse:

1.- En localidades próximas y bien comunicadas con el Puesto Ordinario o Puesto Prin-cipal del que es auxiliar.

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2.- En localidades que, por sus parámetros de conflictividad, número de habitantes, etc., no se justifique la permanencia de un Puesto, pero en las que debe mantenerse por razo-nes operativas u otros condicionantes la presencia del Cuerpo. 3.- Con carácter temporal, en lugares de gran afluencia turística en épocas determinadas

del año o con ocasión de celebrarse acontecimientos extraordinarios, pudiendo ser fijos o móviles. 4.- Excepcionalmente y con carácter provisional, como resultado de transformar un

Puesto cuyos efectivos se hayan visto reducidos a cuatro o menos, hasta tanto pueda procederse a su dotación, considerándose su carácter definitivo si la situación persiste por un periodo prolongado de tiempo.

Depende orgánica y funcionalmente del Puesto del que es auxiliar y carece de de-marcación propia, prestando el servicio nombrado por el Puesto del que depende.

El horario de atención al público debe procurar la acomodación a las costumbres del lugar, estableciendo un horario que facilite al ciudadano sin perjuicio de sus ocupaciones habituales la presentación de denuncias y realización de trámites, en especial de los que le suponen una obligación.

Para el desempeño de sus funciones se dimensiona con un mínimo de dos Guardias Civiles, en situación de activo o de reserva, a cuyo mando se sitúa un Cabo. En el su-puesto de contar con personal de reserva, sobre éste recaerá primordialmente la atención al ciudadano, desempeñando el personal restante servicios nombrados por el Puesto al que per-tenece.

Las instalaciones que ocupe no tienen la consideración de Acuartelamiento. CUARTO. - ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Los servicios preventivos de los Puestos tipos A y B, se coordinarán en tiempo y espacio a nivel de Compañía, organizando Núcleos Operativos que permitan disponer de una Patrulla permanente para reaccionar ante cualquier eventualidad en tiempo ade-cuado. QUINTO. - La Subdirección General de Operaciones dispondrá lo necesario para la adap-

tación de los Puestos al contenido de la presente. SEXTO. - La presente Orden General entrará en vigor a los veinte días de su publicación

en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

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ANEXO 1.- ESTRUCTURA Y DOTACIÓN MÍNIMA DEL PUESTO PRINCIPAL

MANDO

1 Teniente o Alférez............................................................................................................................................... 1

AREA DE PREVENCIÓN DE DELINCUENCIA

1 Suboficial responsable del Área.......................................................................................................................... 1

1 Guardia de Puertas.............................................................................................................................................. 6

1 Patrulla permanente y 1 Patrulla diaria de ocho horas....................................................................................... 16

TOTAL.................................................................................................................................................................. 23

ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE DELINCUENCIA

Investigación en el Puesto mínimo a cargo de la Policía Judicial de la Compañía

2 hombres componentes del equipo de instrucción de diligencias e inspecciones oculares..... 2

ÁREA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

1 Suboficial responsable de Área.......................................................................................................................... 1

5 Guardias............................................................................................................................................................. 5

Totales :

Teniente / Alférez Suboficiales Cabos Guardias

1 2 4 25

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ANEXO 2.- DOTACIÓN DE EFECTIVOS MÍNIMA DE LOS PUESTOS

PUESTO Te-niente/Alfé-

rez

Sbte/Brg Sar-gento

Cabo Guar-dia

TOTAL

AUXILIAR 1 2 3

TIPO A 1 1 5 7

TIPO B 1 1 9 11

TIPO C 1 2 12 15

PRINCIPAL 1 1 1 4 25 32

MODELO DE ASIGNACIÓN DE EFECTIVOS E INCREMENTOS MODULARES

Funciones Efectivos necesarios

Mando Puertas Patrullas Total Subt/ Brig Sgto Cabo Guardia TOTAL

Mando, ser-vicio

de Puertas y 1 Patru-lla/día

1’87 1’87 1*3’74=3’74 7’48 1 1 5 7

Mando, ser-vicio de

Puertas y 2 Patrullas/día

1’87 1’87 2*3’74=7’48 11’22 1 1 9 11

(*) 1’87 5’6 2*3’74=7’48 14’95 1 2 12 15 Mando, ser-

vicio de Puertas y 3

Patrullas/día 1’87 1’87 3*3’74=11’22 14’96 1 2 12 15

(*) 1’87 5’6 3*3’74=11’22 18’69 1 1 2 15 19 Mando, ser-

vicio de Puertas y 4

Patrullas/día 1’87 5’6 4*3’74=14’96 22’43 1 1 3 17 22

(*) Servicio de Puertas permanente (3 turnos)

Se toma un Cabo por cada seis Guardias como tasa de encuadramiento.

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