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Máster en Política Territorial y Urbanística. 20ª Edición. Instituto Pascual Madoz. Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, Aprueba el Código Técnico de la Edificación. MINISTERIO VIVIENDA BOE 28 marzo 2006, núm. 74, [pág. 11816] SUMARIO - Sumario - Parte Expositiva - Artículo único. Aprobación del Código Técnico de la Edificación - Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación - Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de la normativa anterior al Código Técnico de la Edificación - Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación - Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras - Disposición derogatoria única. Derogación normativa - Disposición final primera. Título competencial - Disposición final segunda. Normativa de prevención de riesgos laborales - Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario - Disposición final cuarta. Entrada en vigor - Código técnico de la edificación (CTE) [arts. 1 a 15] - CAPÍTULO I. Disposiciones generales [arts. 1 a 4] - Artículo 1. Objeto - Artículo 2. Ámbito de aplicación - Artículo 3. Contenido del CTE - Artículo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE - CAPÍTULO II. Condiciones técnicas y administrativas [arts. 5 a 8] - Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE - Artículo 6. Condiciones del proyecto - Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras - Artículo 8. Condiciones del edificio - CAPÍTULO III. Exigencias básicas [arts. 9 a 15] - Artículo 9. Generalidades - Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) - Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) - Artículo 12. Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU) - Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS) «Higiene, salud y protección del medio ambiente» - Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR) - Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) - ANEJO I. Contenido del proyecto - ANEJO II. Documentación del seguimiento de la obra - ANEJO III. Terminología - Documentos básicos

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Mster en Poltica Territorial y Urbanstica. 20 Edicin.

Instituto Pascual Madoz.

Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, Aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin.

MINISTERIO VIVIENDA BOE 28 marzo 2006, nm. 74, [pg. 11816]

SUMARIO

- Sumario - Parte Expositiva - Artculo nico. Aprobacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin - Disposicin transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicar el Cdigo Tcnico de la Edificacin - Disposicin transitoria segunda. Rgimen de aplicacin de la normativa anterior al Cdigo Tcnico de la Edificacin - Disposicin transitoria tercera. Rgimen de aplicacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin - Disposicin transitoria cuarta. Comienzo de la obras - Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa - Disposicin final primera. Ttulo competencial - Disposicin final segunda. Normativa de prevencin de riesgos laborales - Disposicin final tercera. Habilitacin para el desarrollo reglamentario - Disposicin final cuarta. Entrada en vigor - Cdigo tcnico de la edificacin (CTE) [arts. 1 a 15]

- CAPTULO I. Disposiciones generales [arts. 1 a 4] - Artculo 1. Objeto - Artculo 2. mbito de aplicacin - Artculo 3. Contenido del CTE - Artculo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE

- CAPTULO II. Condiciones tcnicas y administrativas [arts. 5 a 8] - Artculo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE - Artculo 6. Condiciones del proyecto - Artculo 7. Condiciones en la ejecucin de las obras - Artculo 8. Condiciones del edificio

- CAPTULO III. Exigencias bsicas [arts. 9 a 15] - Artculo 9. Generalidades - Artculo 10. Exigencias bsicas de seguridad estructural (SE) - Artculo 11. Exigencias bsicas de seguridad en caso de incendio (SI) - Artculo 12. Exigencias bsicas de seguridad de utilizacin (SU) - Artculo 13. Exigencias bsicas de salubridad (HS) Higiene, salud y proteccin del medio ambiente - Artculo 14. Exigencias bsicas de proteccin frente al ruido (HR) - Artculo 15. Exigencias bsicas de ahorro de energa (HE)

- ANEJO I. Contenido del proyecto - ANEJO II. Documentacin del seguimiento de la obra - ANEJO III. Terminologa

- Documentos bsicos

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- Documento Bsico HE. Ahorro de energa - Introduccin - ndice - SECCIN 1. Limitacin de demanda energtica

- 1. Generalidades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Clculo y dimensionado - 4. Productos de construccin - 5. Construccin - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Notaciones y unidades - Apndice C. Normas de - Apndice D. Zonas climticas - Apndice E. Clculo de los parmetros caractersticos de la demanda - Apndice F. Resistencia trmica total de un elemento de edificacin constituido por capas homogneas y heterogneas - Apndice G. Condensaciones - Apndice H. Fichas justificativas de la opcin simplificada

- SECCIN 2. Rendimiento de las instalaciones trmicas - SECCIN 3. Eficiencia Energtica de las Instalaciones de Iluminacin

- 1. Generalidades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Clculo - 4. Productos de construccin - 5. Mantenimiento y conservacin - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Normas de referencia

- SECCIN 4. Contribucin solar mnima de agua caliente sanitaria - 1. Generalidades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Clculo y dimensionado - 4. Mantenimiento - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Tablas de referencia - Apndice C. Normas de referencia

- SECCIN 5. Contribucin fotovoltaica mnima de energa elctrica - 1. Generaliadades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Clculo - 4. Mantenimiento - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Tablas de referencia - Apndice C. Normas de referencia

- Documento Bsico HR . Proteccin frente al ruido - Introduccin - ndice - 1. Generalidades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Diseo y dimensionado - 4. Productos de construccin - 5. Construccin

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- 6. Mantenimiento y conservacin - Anejo A. Terminologa - Anejo B. Notacin - Anejo C. Normas de referencia - Anejo D. Clculo del ndice de reduccin de vibraciones en uniones de elementos constructivos - Anejo E. Medida y valoracin de la mejora del ndice de reduccin acstica, R, y de la reduccin del nivel de presin de ruido de impactos, L, de revestimientos - Anejo F. Estimacin numrica de la diferencia de niveles debido a la forma de la fachada - Anejo G. Clculo del aislamiento acstico de elementos constructivos mixtos - Anejo H. Gua de uso de las magnitudes de aislamiento en relacin con las exigencias - Anejo I . Opcin simplificada para vivienda unifamiliar adosada - Anejo J. Recomendaciones de diseo acstico para aulas y salas de conferencias - Anejo K. Fichas justificativas

- Documento Bsico HS. Salubridad - Introduccin - ndice - SECCIN 1. Proteccin frente a humedad

- 1. Generalidades - 2. Diseo - 3. Dimensionado - 4. Productos de construccin - 5. Construccin - 6. Mantenimiento y conservacin - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Notacin - Apndice C. Clculo del caudal de drenaje

- SECCIN 2. Recogida y evacuacin residuos - 1. Generalidades - 2. Diseo y dimensionado - 3. Mantenimiento y conservacin - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Notacin

- SECCIN 3. Calidad del aire interio - 1. Generalidades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Diseo - 4. Dimensionado - 5. Productos de construccin - 6. Construccin - 7. Mantenimiento y conservacin - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Notacin

- SECCIN 4. Suministro de agua - 1. Generalidades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Diseo - 4. Dimensionado - 5. Construccin - 6. Productos de construccin

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- 7. Mantenimiento y conservacin - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Notaciones y unidades - Apndice C. Normas de referencia - Apndice D. Simbologa

- SECCIN 5. Evacuacin de aguas - 1. Generalidades - 2. Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias - 3. Diseo - 4. Dimensionado - 5. Construccin - 6. Productos de construccin - 7. Mantenimiento y conservacin - Apndice A. Terminologa - Apndice B. Obtencin de la intensidad pluviomtrica - Apndice C. Normas de referencia

- Documento Bsico SE. Seguridad estructural - Introduccin - ndice - 1. Generalidades - 2. Documentacin - 3. Anlisis estructural y dimensionado - 4. Verificaciones basadas en coeficientes parciales - 5. Verificaciones basadas en mtodos experimentales - Anejo A. Terminologa - Anejo B. Notaciones - Anejo C. Principios de los mtodos probabilistas explcito e implcito - Anejo D. Evaluacin estructural de edificios existentes

- Documento Bsico SE-A. Seguridad estructural-Acero - ndice - 1. Generalidades - 2. Bases de clculo - 3. Durabilidad - 4. Materiales - 5. Anlisis estructural - 6. Estados lmite ltimos - 7. Estados lmite de servicio - 8. Uniones - 9. Fatiga - 10. Ejecucin - 11. Tolerancias - 12. Control de calidad - 13. Inspeccin y mantenimiento - ANEJO A. Terminologa - ANEJO B. Notacin y Unidades - ANEJO C. Fatiga. Mtodo de las curvas S-N - ANEJO D. Normas de referencia

- Documento Bsico SE-AE . Seguridad Estructural-Acciones en la edificacin - ndice - 1. Generalidades - 2. Acciones permanentes

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- 3. Acciones variables - 4. Acciones accidentales - ANEJO A. Terminologa - ANEJO B. Notaciones y unidades - ANEJO C. Prontuario de pesos y coeficientes de rozamiento interno - ANEJO D. Accin del viento - ANEJO E. Datos climticos

- Documento Bsico SE-C . Seguridad estructural-Cimientos - ndice - 1. Generalidades - 2. Bases de clculo - 3. Estudio geotcnico - 4. Cimentaciones directas - 5. Cimentaciones profundas - 6. Elementos de contencin - 7. Acondicionamiento del terreno - 8. Mejora o refuerzo del terreno - 9. Anclajes al terreno - ANEJO A. Terminologa - ANEJO B. Notacin y unidades - ANEJO C. Tcnicas de prospeccin - ANEJO D. Criterios de clasificacin, correlaciones y valores orientativos tabulados de referencia - ANEJO E. Interaccin suelo-estructura - Anejo F. Modelos de referencia para el clculo de cimentaciones y elementos de contencin - ANEJO G. Normas de referencia

- Documento Bsico SE-F . Seguridad estructural-Fbrica - ndice - 1. Generalidades - 2. Bases de clculo - 3. Durabilidad - 4. Materiales - 5. Comportamiento estructural - 6. Soluciones constructivas - 7. Ejecucin - 8. Control de la ejecucin - 9. Mantenimiento - ANEJO A. Terminologa - ANEJO B. Notacin y unidades - ANEJO C. Valores de resistencia caracterstica a compresin - ANEJO D. Determinacin del factor a media altura de un muro - ANEJO E. Determinacin de la altura de clculo de un muro - ANEJO F. Clculo del factor de incremento para cargas concentradas - ANEJO G. Coeficientes de flexin - ANEJO H. Normas de referencia

- Documento Bsico SE-M . Seguridad estructural-Madera - ndice - 1. Generalidades - 2. Bases de clculo - 3. Durabilidad

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- 4. Materiales - 5. Anlisis estructural - 6. Estados lmite ltimos - 7. Estados lmite de servicio - 8. Uniones - 9. Fatiga - 10. Sistemas estructurales de madera y productos derivados - 11. Ejecucin - 12. Tolerancias - 13. Control - ANEJO A. Terminologa - ANEJO B. Notacin y unidades - ANEJO C. Asignacin de clase resistente. Madera aserrada - ANEJO D. Asignacin de clase resistente. Madera laminada encolada - ANEJO E. Valores de las propiedades de resistencia, rigidez y densidad. Madera aserrada, madera laminada encolada y tableros - ANEJO F. Valores orientativos de humedad de equilibrio de la madera, con uso en exterior protegido de la lluvia - ANEJO G. Longitudes de pandeo - ANEJO H. (Informativo). Fallo de uniones por cortante en el permetro o en bloque - ANEJO I. Normas de referencia

- Documento Bsico SI . Seguridad en caso de incendio - Introduccin - ndice - SECCIN 1. Propagacin interior

- 1. Compartimentacin en sectores de incendio - 2. Locales y zonas de riesgo especial - 3. Espacios ocultos. Paso de instalaciones a travs de elementos de compartimentacin de incendios - 4. Reaccin al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

- SECCIN 2. Propagacin exterior - 1. Medianeras y fachadas - 2. Cubiertas

- SECCIN 3. Evacuacin de ocupantes - 1. Compatibilidad de los elementos de evacuacin - 2. Clculo de la ocupacin - 3. Nmero de salidas y longitud de los recorridos de evacuacin - 4. Dimensionado de los medios de evacuacin - 5. Proteccin de las escaleras - 6. Puertas situadas en recorridos de evacuacin - 7. Sealizacin de los medios de evacuacin - 8. Control del humo de incendio

- SECCIN 4. Instalaciones de proteccin contra incendios - 1. Dotacin de instalaciones de proteccin contra incendios - 2. Sealizacin de las instalaciones manuales de proteccin contra incendios

- SECCIN 5. Intervencin de los bomberos - 1. Condiciones de aproximacin y entorno - 2. Accesibilidad por fachada

- SECCIN 6. Resistencia al fuego de la estructura - 1. Generalidades - 2. Resistencia al fuego de la estructura

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- 3. Elementos estructurales principales - 4. Elementos estructurales secundarios - 5. Determinacin de los efectos de las acciones durante el incendio - 6. Determinacin de la resistencia al fuego

- ANEJO A. Terminologa - ANEJO B. Tiempo equivalente de exposicin al fuego - ANEJO C. Resistencia al fuego de las estructuras de hormign armado - ANEJO D. Resistencia al fuego de los elementos de acero - ANEJO E. Resistencia al fuego de las estructuras de madera - ANEJO F. Resistencia al fuego de los elementos de fbrica - ANEJO G. Normas relacionadas con la aplicacin del DB SI

- Documento Bsico SU . Seguridad de utilizacin - Introduccin - ndice - SECCIN 1. Seguridad frente al riesgo de cadas

- 1. Resbaladicidad de los suelos - 2. Discontinuidades en el pavimento - 3. Desniveles - 4. Escaleras y rampas - 5. Limpieza de los acristalamientos exteriores

- SECCIN 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento - 1. Impacto - 2. Atrapamiento

- SECCIN 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos - 1. Aprisionamiento

- SECCIN 4. Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada - 1. Alumbrado normal en zonas de circulacin - 2. Alumbrado de emergencia

- SECCIN 5. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupacin - 1. mbito de aplicacin - 2. Condiciones de los graderos para espectadores de pie

- SECCIN 6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento - 1. Piscinas - 2. Pozos y depsitos

- SECCIN 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento - 1. mbito de aplicacin - 2. Caractersticas constructivas - 3. Proteccin de recorridos peatonales - 4. Sealizacin

- SECCIN 8. Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo - 1. Procedimiento de verificacin - 2. Tipo de instalacin exigido

- ANEJO A. Terminologa - ANEJO B. Caractersticas de las instalaciones de proteccin frente al rayo

Notas de vigencia

Notas de desarrollo

Aplicado por Decreto 42/2008, de 28 febrero LG\2008\109. [ FEV 02-04-2008]

Aplicado por Decreto 262/2007, de 20 diciembre LG\2008\31. [ FEV 17-05-2008]

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Aplicado por Real Decreto 505/2007, de 20 abril RCL\2007\928. [ FEV 12-05-2007]

Aplicado por Decreto 146/2007, de 21 diciembre LIB\2007\361. [ FEV 29-12-2007]

Aplicado por Real Decreto 315/2006, de 17 marzo RCL\2006\656. [ FEV 29-03-2006]

Desarrollado por Orden EYE/605/2008, de 7 abril LCyL\2008\180. [ FEV 19-04-2008]

Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos de urbanizacin y edificacin acelerados han configurado la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro pas. Estos grandes procesos de urbanizacin han generado unos entornos edificados que dan satisfaccin razonable a las necesidades bsicas de la mayora de la poblacin espaola. Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificacin construida en los ltimos aos y en dcadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parmetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos. Efectivamente, la sociedad espaola, como ocurre en los pases de nuestro entorno, demanda cada vez ms calidad en los edificios y en los espacios urbanos.

Esta demanda de una mayor calidad de la edificacin responde a una concepcin ms exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde tambin a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensin ambiental, social y econmica.

El proceso de la edificacin, por su directa incidencia en la configuracin de los espacios habitados, implica un compromiso de funcionalidad, economa, armona y equilibrio medioambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista del inters general y, por tanto, de las polticas del Gobierno. El sector de la edificacin es adems uno de los principales sectores econmicos con importantes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entraa el patrimonio arquitectnico.

Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificacin, y de promover la innovacin y la sostenibilidad, el Gobierno aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin. Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias bsicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A travs de esta normativa se da satisfaccin a ciertos requisitos bsicos de la edificacin relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de proteccin contra incendios, como a la salubridad, la proteccin contra el ruido, el ahorro energtico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Esta nueva normativa contribuye de manera decisiva al desarrollo de las polticas del Gobierno de Espaa en materia de sostenibilidad, en particular del Plan de Accin de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica, y se convierte en instrumento de compromisos de largo alcance del Gobierno en materia medioambiental, como son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de Gteborg.

El Cdigo Tcnico de la Edificacin da cumplimiento a los requisitos bsicos de la edificacin establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenacin de la Edificacin, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificacin y la proteccin del medio ambiente. Efectivamente, la Ley 38/1999, en su disposicin final segunda , autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe un Cdigo Tcnico de la Edificacin en el que se establezcan las exigencias bsicas que deben cumplirse en los edificios, en relacin con los requisitos bsicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad, enumerados en los apartados b) y c) del artculo 3.1.

Por un lado, la aprobacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin supone la superacin y modernizacin del vigente marco normativo de la edificacin en Espaa, regulado por el Real

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Decreto 1650/1977, de 10 de junio , sobre normativa de la edificacin, que estableci las Normas Bsicas de la Edificacin, como disposiciones de obligado cumplimiento en el proyecto y la ejecucin de los edificios. Dentro de este marco jurdico, se aprobaron diversas Normas Bsicas desde 1979, que han conformado un conjunto abierto de disposiciones que ha venido atendiendo las diversas demandas de la sociedad, pero que no ha llegado a constituir en s mismo un conjunto coordinado, en la forma de un Cdigo Tcnico de la Edificacin, similar a los existentes en otros pases ms avanzados.

Por otro, el Cdigo Tcnico de la Edificacin crea un marco normativo homologable al existente en los pases ms avanzados y armoniza la reglamentacin nacional existente en la edificacin con las disposiciones de la Unin Europea vigentes en esta materia. En primer lugar, con las relativas a la libre circulacin de productos de construccin dentro del mercado nico europeo y, principalmente, con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre , relativa a la aproximacin de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construccin, transpuesta al Derecho interno mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre , sobre disposiciones para la libre circulacin de productos de construccin. En segundo lugar ha de considerarse la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre , relativa a la eficiencia energtica de los edificios, en virtud de la cual se han incorporado al Cdigo Tcnico de la Edificacin las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energtica de los edificios, que se establecen en los artculos 4 , 5 y 6 de esta Directiva.

En el Cdigo Tcnico de la Edificacin, adems de ordenarse y completarse la reglamentacin bsica de la edificacin relacionada con los requisitos bsicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999, se plantea un enfoque orientado hacia exigencias bsicas, en lnea con el adoptado en el mbito de la Unin Europea por la Resolucin del Consejo, de 5 de mayo de 1985, del nuevo enfoque en materia de reglamentacin tcnica.

Igualmente, el Cdigo Tcnico de la Edificacin se alinea con el denominado enfoque basado en prestaciones, propugnado por las principales Organizaciones Internacionales relacionadas con cdigos de edificacin, tales como el Consejo Internacional de la Edificacin, o el Comit Interjurisdiccional de Colaboracin Reglamentaria, ambos inspiradores de los cdigos de pases avanzados. Este enfoque, entre otras ventajas, permite la apertura del sector a mercados cada da ms globales de productos de construccin y de los profesionales del sector. Adems, frente a los tradicionales cdigos prescriptivos, la adopcin de un cdigo basado en prestaciones, supone una mayor apertura a la innovacin que se justifica tambin por la consideracin de que los conocimientos y la tecnologa de la edificacin estn en continuo progreso, de tal forma que la normativa promueva la investigacin y no dificulte el progreso tecnolgico.

El Cdigo Tcnico de la Edificacin se divide en dos partes, ambas de carcter reglamentario. En la primera se contienen las disposiciones de carcter general (mbito de aplicacin, estructura, clasificacin de usos, etc.) y las exigencias que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificacin.

La segunda parte est constituida por los Documentos Bsicos cuya adecuada utilizacin garantiza el cumplimiento de las exigencias bsicas. En los mismos se contienen procedimientos, reglas tcnicas y ejemplos de soluciones que permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestacin establecidos. Dichos Documentos no tienen carcter excluyente. Como complemento para la aplicacin del Cdigo se crean los Documentos Reconocidos como aquellos documentos tcnicos externos e independientes del Cdigo cuya utilizacin facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuyen al fomento de la calidad de la edificacin.

Para dar la mxima operatividad a estos Documentos Reconocidos se crea el Registro General del Cdigo Tcnico de la Edificacin en el que se inscribirn y harn pblicos los mismos, as como los

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distintivos de calidad u otras evaluaciones tcnicas de carcter voluntario que contribuyan al cumplimiento del Cdigo. Igualmente podrn inscribirse en este Registro otras evaluaciones tcnicas de los productos, equipos o sistemas, referidas a su correcta puesta en obra o a sus prestaciones finales, certificaciones medioambientales del anlisis del ciclo de vida de los productos y otras evaluaciones medio ambientales que fomenten la mejora de la calidad de la edificacin.

Por otra parte, y sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de este Real Decreto, y de la consiguiente aplicacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin, dada su extensin y complejidad, se ha considerado necesario establecer, de un lado, un rgimen transitorio que permita la aplicacin temporal de la normativa previa hasta el momento vigente y que es objeto de derogacin en el presente Real Decreto, y de otro lado, un rgimen transitorio para la aplicacin futura de las nuevas exigencias bsicas contenidas en el Cdigo Tcnico de la Edificacin que se aprueba. Al efecto, se prev en las disposiciones transitorias segunda y tercera la existencia de dos perodos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en relacin con las normas que se detallan en cada caso.

En relacin con ello, la disposicin derogatoria detalla la normativa bsica de la edificacin que se deroga, as como algunas otras disposiciones reglamentarias que afectan a los edificios, como es el caso de las Normas Bsicas para las instalaciones interiores de suministro de agua y determinados preceptos del vigente Reglamento General de Polica de Espectculos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto , relativos a la proteccin contra incendios en estos edificios, ya superados, y que se contemplan en el Cdigo Tcnico de la Edificacin.

En la tramitacin de este Real Decreto se han cumplido los trmites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio , por el que se regula la remisin de informacin en materia de normas y reglamentaciones tcnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informacin, en aplicacin de la Directiva 98/34/CE del Consejo, de 28 de marzo , por la que se establece un procedimiento de informacin en materia de las normas y reglamentaciones tcnicas, y se ha odo a las Comunidades Autnomas y a la Comisin Tcnica para la Calidad de la Edificacin, as como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 17 de marzo de 2006, dispongo:

Artculo nico. Aprobacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin

Se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, cuyo texto se incluye a continuacin.

Disposicin transitoria primera. Edificaciones a las que no se aplicar el Cdigo Tcnico de la Edificacin

El Cdigo Tcnico de la Edificacin no ser de aplicacin a las obras de nueva construccin y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificacin a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposicin transitoria segunda. Rgimen de aplicacin de la normativa anterior al Cdigo Tcnico de la Edificacin

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Se establece el siguiente rgimen de aplicacin transitoria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de su derogacin expresa en la disposicin derogatoria nica de este Real Decreto:

1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrn continuar aplicndose, las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE CT-79 Condiciones trmicas de los edificios.

b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE CPI-96 Condiciones de proteccin contra incendios de los edificios.

2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrn continuar aplicndose las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre , de modificacin parcial de la Norma MV-1962 Acciones en la Edificacin que pasa a denominarse NBE AE-88 Acciones en la Edificacin.

b) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE FL-90 Muros resistentes de fbrica de ladrillo aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificacin parcial de la Norma MV-1962 Acciones en la Edificacin que pasa a denominarse NBE AE-88 Acciones en la Edificacin.

c) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE EA-95 Estructuras de acero en edificacin aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificacin parcial de la Norma MV-1962 Acciones en la Edificacin que pasa a denominarse NBE AE-88 Acciones en la Edificacin.

d) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975 , por la que se aprueban las Normas bsicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

3. Durante cada uno de los referidos perodos transitorios, se podr optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso contenidas en el Cdigo Tcnico de la Edificacin que se aprueba.

Disposicin transitoria tercera. Rgimen de aplicacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin

Se establece el siguiente rgimen transitorio para la aplicacin de las exigencias bsicas que se citan contenidas en el Cdigo Tcnico de la Edificacin, sin perjuicio de lo previsto en la disposicin final cuarta de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:

1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrn aplicarse las exigencias bsicas desarrolladas en los Documentos Bsicos siguientes:

a) DB SI Seguridad en caso de Incendio.

b) DB SU Seguridad de Utilizacin.

c) DB HE Ahorro de energa. La exigencia bsica de limitacin de la demanda HE 1 se aplicar obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposicin citada en el apartado 1.a) de la disposicin transitoria segunda.

2. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrn

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aplicarse las exigencias bsicas desarrolladas en los Documentos Bsicos siguientes:

a) DB SE Seguridad Estructural.

b) DB SE-AE Acciones en la Edificacin.

c) DB SE-C Cimientos aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificacin.

d) DB SE-A Acero aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificacin.

e) DB SE-F Fbrica aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificacin.

f) DB SE-M Madera aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificacin.

g) DB HS Salubridad. La exigencia bsica de suministro de agua HS 4 se aplicar obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposicin citada en el apartado 2.d) de la disposicin transitoria segunda.

3. Una vez finalizados cada uno de los referidos perodos transitorios, ser obligatoria la aplicacin de las disposiciones normativas contenidas en el Cdigo Tcnico de la Edificacin a que los mismos se refieren.

Disposicin transitoria cuarta. Comienzo de la obras

Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificacin al amparo de las disposiciones transitorias anteriores debern comenzar en el plazo mximo de tres meses, contado desde la fecha de concesin de la misma. En caso contrario, los proyectos debern adaptarse a las nuevas exigencias.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

1. Quedarn derogadas, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las disposiciones siguientes:

a) Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio , sobre Normativa de Edificacin.

b) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE CT-79 Condiciones trmicas de los edificios.

c) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre , de modificacin parcial de la Norma MV-1962 Acciones en la Edificacin que pasa a denominarse NBE AE-88 Acciones en la Edificacin.

d) Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos y Orden del Ministerio de Fomento, de 5 de julio de 1996 , por la que se actualiza el apndice Normas UNE de referencia de la Norma Bsica de la Edificacin NBE QB-90.

e) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre , por el que se aprueba la Norma Bsica de la

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Edificacin NBE FL-90 Muros resistentes de fbrica de ladrillo.

f) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificacin.

g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre , por el que se aprueba la Norma Bsica de la Edificacin NBE CPI-96 Condiciones de proteccin contra incendios de los edificios.

h) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975 , por la que se aprueban las Normas bsicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

i) Artculos 2 al 9 , ambos inclusive, y los artculos 20 a 23 , ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artculo 20 y el apartado 3 del artculo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento General de Polica de Espectculos y Actividades Recreativas.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposicin final primera. Ttulo competencial

Este Real Decreto tiene carcter bsico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en los artculos 149.1.16, 23 y 25 de la Constitucin Espaola , en materia de bases y coordinacin nacional de la sanidad, proteccin del medio ambiente y bases del rgimen minero y energtico, respectivamente.

Disposicin final segunda. Normativa de prevencin de riesgos laborales

Las exigencias del Cdigo Tcnico de la Edificacin se aplicarn sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos laborales que resulte aplicable.

Disposicin final tercera. Habilitacin para el desarrollo reglamentario

Se habilita a la Ministra de Vivienda para que apruebe, mediante Orden Ministerial, las modificaciones y revisiones peridicas que sean necesarias de los Documentos Bsicos del Cdigo Tcnico de la Edificacin, as como la organizacin y funcionamiento del Registro General de Cdigo Tcnico de la Edificacin, y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.

Disposicin final cuarta. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Estado.

Cdigo tcnico de la edificacin (CTE)

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CAPTULO I. Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto

1. El Cdigo Tcnico de la Edificacin, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias bsicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos bsicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposicin final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin, en adelante LOE.

2. El CTE establece dichas exigencias bsicas para cada uno de los requisitos bsicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilizacin, higiene, salud y proteccin del medio ambiente, proteccin contra el ruido y ahorro de energa y aislamiento trmico, establecidos en el artculo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantas tcnicas.

3. Los requisitos bsicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales de los elementos constructivos se regirn por su normativa especfica.

4. Las exigencias bsicas deben cumplirse en el proyecto, la construccin, el mantenimiento y la conservacin de los edificios y sus instalaciones.

Artculo 2. mbito de aplicacin

1. El CTE ser de aplicacin, en los trminos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones pblicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorizacin legalmente exigible.

2. El CTE se aplicar a las obras de edificacin de nueva construccin, excepto a aquellas construcciones de sencillez tcnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carcter residencial o pblico, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

3. Igualmente, el CTE se aplicar a las obras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabilitacin que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervencin y, en su caso, con el grado de proteccin que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicacin deber justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean tcnica y econmicamente viables.

4. A estos efectos, se entender por obras de rehabilitacin aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

a) La adecuacin estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecnica.

b) La adecuacin funcional, entendiendo como tal la realizacin de las obras que proporcionen

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al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos bsicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuacin funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresin de barreras y la promocin de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o

c) La remodelacin de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el nmero de stas, o la remodelacin de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.

5. Se entender que una obra es de rehabilitacin integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.

El proyectista deber indicar en la memoria del proyecto en cul o cules de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si stas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendindose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de dao citado en el artculo 17.1.a) de la LOE.

6. En todo cambio de uso caracterstico de un edificio o establecimiento existente se deber comprobar el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE.

7. La clasificacin de los edificios y sus zonas se atendr a lo dispuesto en el artculo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Bsicos de este CTE se podrn clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las caractersticas especficas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias bsicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptar, por analoga, una de las establecidas, o bien se realizar un estudio especfico del riesgo asociado a esta actividad particular basndose en los factores y criterios de evaluacin de riesgo siguientes:

a) Las actividades previstas que los usuarios realicen.

b) Las caractersticas de los usuarios.

c) El nmero de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.

d) La vulnerabilidad o la necesidad de una especial proteccin por motivos de edad, como nios o ancianos, por una discapacidad fsica, sensorial o psquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.

e) La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuacin.

f) El tiempo y perodo de uso habitual.

g) Las caractersticas de los contenidos previstos.

h) El riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y

i) El nivel de proteccin del edificio.

Notas de vigencia Ap. 6 modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917.

Artculo 3. Contenido del CTE

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1. Con el fin de facilitar su comprensin, desarrollo, utilizacin y actualizacin, el CTE se ordena en dos partes:

a) La primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicacin del CTE y las exigencias bsicas que deben cumplir los edificios; y

b) La segunda est formada por los denominados Documentos Bsicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE. Estos Documentos, basados en el conocimiento consolidado de las distintas tcnicas constructivas, se actualizarn en funcin de los avances tcnicos y las demandas sociales y se aprobarn reglamentariamente.

2. Los DB contienen:

a) La caracterizacin de las exigencias bsicas y su cuantificacin, en la medida en que el desarrollo cientfico y tcnico de la edificacin lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores lmite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones como el conjunto de caractersticas cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias bsicas correspondientes; y

b) Unos procedimientos cuya utilizacin acredita el cumplimiento de aquellas exigencias bsicas, concretados en forma de mtodos de verificacin o soluciones sancionadas por la prctica. Tambin podrn contener remisin o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas tcnicas a los efectos de especificacin y control de los materiales, mtodos de ensayo y datos o procedimientos de clculo, que debern ser tenidos en cuenta en la redaccin del proyecto del edificio y su construccin.

Artculo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE

1. Como complemento de los Documentos Bsicos, de carcter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicacin, se crean los Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos tcnicos, sin carcter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendr un registro pblico de los mismos.

2. Los Documentos Reconocidos podrn tener el contenido siguiente:

a) Especificaciones y guas tcnicas o cdigos de buena prctica que incluyan procedimientos de diseo, clculo, ejecucin, mantenimiento y conservacin de productos, elementos y sistemas constructivos.

b) Mtodos de evaluacin y soluciones constructivas, programas informticos, datos estadsticos sobre la siniestralidad en la edificacin u otras bases de datos.

c) Comentarios sobre la aplicacin del CTE; o

d) cualquier otro documento que facilite la aplicacin del CTE, excluidos los que se refieran a la utilizacin de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

3. Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Direccin General de Arquitectura y Poltica de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendr carcter pblico e informativo.

4. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirn en dicho Registro General. Tambin podrn inscribirse en el mismo:

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a) Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las caractersticas tcnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias bsicas.

b) Las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestin de la calidad de los agentes que intervienen en la edificacin, las certificaciones medioambientales que consideren el anlisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificacin.

c) Los organismos autorizados por las Administraciones Pblicas competentes para la concesin de evaluaciones tcnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestacin de servicios que facilitan la aplicacin del CTE.

Notas de vigencia Ap. 4 b) modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917.

Notas de desarrollo

Ap. 3 desarrollado por Orden VIV/1744/2008, de 9 junio RCL\2008\1222. [ FEV 20-06-2008]

CAPTULO II. Condiciones tcnicas y administrativas

Artculo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE

5.1. Generalidades.

1. Sern responsables de la aplicacin del CTE los agentes que participan en el proceso de la edificacin, segn lo establecido en el captulo III de la LOE.

2. Para asegurar que un edificio satisface los requisitos bsicos de la LOE mencionados en el artculo 1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias bsicas, los agentes que intervienen en el proceso de la edificacin, en la medida en que afecte a su intervencin, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redaccin del proyecto, la ejecucin de la obra y el mantenimiento y conservacin del edificio.

3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias bsicas que se establecen en el CTE podr optarse por:

a) Adoptar soluciones tcnicas basadas en los DB, cuya aplicacin en el proyecto, en la ejecucin de la obra o en el mantenimiento y conservacin del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias bsicas relacionadas con dichos DB; o

b) Soluciones alternativas, entendidas como aqullas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio

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proyectado cumple las exigencias bsicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendran por la aplicacin de los DB.

5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales.

1. Los productos de construccin que se incorporen con carcter permanente a los edificios, en funcin de su uso previsto, llevarn el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construccin, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995, de 28 de julio , y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas Europeas que les sean de aplicacin.

2. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las caractersticas tcnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.

3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE, podrn ser reconocidos por las Administraciones Pblicas competentes.

4. Tambin podrn reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestin de la calidad de los agentes que intervienen en la edificacin, las certificaciones medioambientales que consideren el anlisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.

5. Se considerarn conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluacin tcnica favorable de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Pblicas competentes en aplicacin de los criterios siguientes:

a) Actuarn con imparcialidad, objetividad y transparencia disponiendo de la organizacin adecuada y de personal tcnico competente.

b) Tendrn experiencia contrastada en la realizacin de exmenes, pruebas y evaluaciones, avalada por la adecuada implantacin de sistemas de gestin de la calidad de los procedimientos de ensayo, inspeccin y seguimiento de las evaluaciones concedidas.

c) Dispondrn de un reglamento, expresamente aprobado por la Administracin que autorice a la entidad, que regule el procedimiento de concesin y garantice la participacin en el proceso de evaluacin de una representacin equilibrada de los distintos agentes de la edificacin.

d) Mantendrn una informacin permanente al pblico, de libre disposicin, sobre la vigencia de las evaluaciones tcnicas de aptitud concedidas, as como sobre su alcance; y

e) vigilarn el mantenimiento de las caractersticas de los productos, equipos o sistemas objeto de la evaluacin de la idoneidad tcnica favorable.

6. El reconocimiento por las Administraciones Pblicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 se referir a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios, as como las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestin de calidad de los agentes que intervienen en la edificacin, las certificaciones medioambientales, as como a las autorizaciones de las entidades que concedan evaluaciones tcnicas de la idoneidad, legalmente

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concedidos en los Estados miembros de la Unin y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.

Notas de vigencia Ap. 2.6 modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917. Ap. 2.4 modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917.

Artculo 6. Condiciones del proyecto

6.1. Generalidades.

1. El proyecto describir el edificio y definir las obras de ejecucin del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequvocamente durante su ejecucin.

2. En particular, y con relacin al CTE, el proyecto definir las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus caractersticas, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias bsicas de este CTE y dems normativa aplicable. Esta definicin incluir, al menos, la siguiente informacin:

a) Las caractersticas tcnicas mnimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, as como sus condiciones de suministro, las garantas de calidad y el control de recepcin que deba realizarse.

b) Las caractersticas tcnicas de cada unidad de obra, con indicacin de las condiciones para su ejecucin y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarn las medidas a adoptar durante la ejecucin de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

c) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y

d) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y dems normativa que sea de aplicacin.

3. A efectos de su tramitacin administrativa, todo proyecto de edificacin podr desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto bsico y la fase de proyecto de ejecucin. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El proyecto bsico definir las caractersticas generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopcin y justificacin de soluciones concretas. Su contenido ser suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construccin del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definir las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias bsicas y, en ningn caso, impedir su cumplimiento; y

b) El proyecto de ejecucin desarrollar el proyecto bsico y definir la obra en su totalidad sin que en l puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el bsico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u

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otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecucin incluir los proyectos parciales u otros documentos tcnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarn en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinacin del proyectista.

4. En el anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificacin, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

6.2. Control del proyecto.

1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y dems normativa aplicable y comprobar su grado de definicin, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias bsicas relativas a uno o varios de los requisitos bsicos mencionados en el artculo 1.

2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos tcnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicacin de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias bsicas.

Artculo 7. Condiciones en la ejecucin de las obras

7.1. Generalidades.

1. Las obras de construccin del edificio se llevarn a cabo con sujecin al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislacin aplicable, a las normas de la buena prctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecucin de la obra.

2. Durante la construccin de la obra se elaborar la documentacin reglamentariamente exigible. En ella se incluir, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la documentacin del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el anejo II se detalla, con carcter indicativo, el contenido de la documentacin del seguimiento de la obra.

3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos tcnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harn bajo la coordinacin del director de obra.

4. Durante la construccin de las obras el director de obra y el director de la ejecucin de la obra realizarn, segn sus respectivas competencias, los controles siguientes:

a) Control de recepcin en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artculo 7.2.

b) Control de ejecucin de la obra de acuerdo con el artculo 7.3; y

c) Control de la obra terminada de acuerdo con el artculo 7.4.

7.2. Control de recepcin en obra de productos, equipos y sistemas: El control de recepcin tiene por objeto comprobar que las caractersticas tcnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprender:

a) El control de la documentacin de los suministros, realizado de acuerdo con el artculo 7.2.1.

b) El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones tcnicas de idoneidad, segn el

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artculo 7.2.2; y

c) El control mediante ensayos, conforme al artculo 7.2.3.

7.2.1. Control de la documentacin de los suministros: Los suministradores entregarn al constructor, quien los facilitar al director de ejecucin de la obra, los documentos de identificacin del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la direccin facultativa. Esta documentacin comprender, al menos, los siguientes documentos:

a) Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.

b) El certificado de garanta del fabricante, firmado por persona fsica; y

c) Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentacin correspondiente al marcado CE de los productos de construccin, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposicin de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

7.2.2. Control de recepcin mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad tcnica.

1. El suministrador proporcionar la documentacin precisa sobre:

a) Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las caractersticas tcnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentar, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artculo 5.2.3; y

b) Las evaluaciones tcnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artculo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus caractersticas tcnicas.

2. El director de la ejecucin de la obra verificar que esta documentacin es suficiente para la aceptacin de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

7.2.3. Control de recepcin mediante ensayos.

1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, segn lo establecido en la reglamentacin vigente, o bien segn lo especificado en el proyecto u ordenados por la direccin facultativa.

2. La realizacin de este control se efectuar de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la direccin facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptacin y rechazo y las acciones a adoptar.

7.3. Control de ejecucin de la obra.

1. Durante la construccin, el director de la ejecucin de la obra controlar la ejecucin de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecucin y disposicin de los elementos constructivos y de las instalaciones, as como las verificaciones y dems controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislacin aplicable, las normas de buena prctica constructiva y las instrucciones de la direccin facultativa. en la recepcin de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestin de calidad que ostenten los agentes que intervienen, as como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificacin.

2. Se comprobar que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

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3. En el control de ejecucin de la obra se adoptarn los mtodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones tcnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artculo 5.2.5.

7.4. Control de la obra terminada: En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, adems de las que puedan establecerse con carcter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la direccin facultativa y las exigidas por la legislacin aplicable.

Notas de vigencia Ap. 3.1 modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917.

Artculo 8. Condiciones del edificio

8.1. Documentacin de la obra ejecutada.

1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Pblicas competentes, se completar con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE.

2. Se incluir en el Libro del Edificio la documentacin indicada en el artculo 7.2 de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra.

3. Contendr, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y dems normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificacin de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

8.2. Uso y conservacin del edificio.

1. El edificio y sus instalaciones se utilizarn adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, abstenindose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrn en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomala que se observe en el funcionamiento normal del edificio.

2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. sto supondr la realizacin de las siguientes acciones:

a) Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a tcnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.

b) Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentacin; y

c) documentar a lo largo de la vida til del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparacin, reforma o rehabilitacin realizadas sobre el mismo, consignndolas en el Libro del Edificio.

CAPTULO III. Exigencias bsicas

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Artculo 9. Generalidades

1. Los requisitos bsicos de seguridad y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del artculo 3 como objetivos de calidad de la edificacin, se desarrollan en el presente CTE, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias bsicas correspondientes a cada uno de ellos.

2. En los artculos siguientes se relacionan dichas exigencias bsicas como prestaciones de carcter cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su especificacin y, en su caso, cuantificacin establecidas en los Documentos Bsicos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijacin de niveles objetivos o valores lmite de la prestacin u otros parmetros. Dichos niveles o valores lmite sern de obligado cumplimiento cuando as lo establezcan expresamente los Documentos Bsicos correspondientes. Adems, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicacin implica el cumplimiento de las exigencias bsicas con arreglo al estado actual de los conocimientos.

3. Los trminos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado que se establece para cada uno de ellos en el Anejo III.

Artculo 10. Exigencias bsicas de seguridad estructural (SE)

1. El objetivo del requisito bsico Seguridad estructural consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construccin y uso previsto.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, fabricarn, construirn y mantendrn de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. Los Documentos Bsicos DB SE Seguridad Estructural, DB-SE-AE Acciones en la edificacin, DB-SE-C Cimientos, DB-SE-A Acero, DB-SE-F Fbrica y DB-SE-M Madera, especifican parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad estructural.

4. Las estructuras de hormign estn reguladas por la Instruccin de Hormign Estructural vigente.

10.1. Exigencia bsica SE 1: Resistencia y estabilidad: la resistencia y la estabilidad sern las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construccin y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

10.2. Exigencia bsica SE 2: Aptitud al servicio: la aptitud al servicio ser conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinmico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalas inadmisibles.

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Artculo 11. Exigencias bsicas de seguridad en caso de incendio (SI)

1. El objetivo del requisito bsico Seguridad en caso de incendio consiste en reducir a lmites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daos derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utilizarn de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Bsico DB-SI especifica parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicacin el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, en los cuales las exigencias bsicas se cumplen mediante dicha aplicacin.

11.1. Exigencia bsica SI 1: Propagacin interior: se limitar el riesgo de propagacin del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.

11.2. Exigencia bsica SI 2: Propagacin exterior: se limitar el riesgo de propagacin del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

11.3. Exigencia bsica SI 3: Evacuacin de ocupantes: el edificio dispondr de los medios de evacuacin adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.

11.4. Exigencia bsica SI 4: Instalaciones de proteccin contra incendios: el edificio dispondr de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la deteccin, el control y la extincin del incendio, as como la transmisin de la alarma a los ocupantes.

11.5. Exigencia bsica SI 5: Intervencin de bomberos: se facilitar la intervencin de los equipos de rescate y de extincin de incendios.

11.6. Exigencia bsica SI 6: Resistencia estructural al incendio: la estructura portante mantendr su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias bsicas.

Artculo 12. Exigencias bsicas de seguridad de utilizacin (SU)

1. El objetivo del requisito bsico Seguridad de Utilizacin consiste en reducir a lmites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daos inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utilizarn de forma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

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3. El Documento Bsico DB-SU Seguridad de Utilizacin especifica parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad de utilizacin.

12.1. Exigencia bsica SU 1: Seguridad frente al riesgo de cadas: se limitar el riesgo de que los usuarios sufran cadas, para lo cual los suelos sern adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitar el riesgo de cadas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitndose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

12.2. Exigencia bsica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento: se limitar el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o mviles del edificio.

12.3. Exigencia bsica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: se limitar el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

12.4. Exigencia bsica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inadecuada: se limitar el riesgo de daos a las personas como consecuencia de una iluminacin inadecuada en zonas de circulacin de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

12.5. Exigencia bsica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupacin: se limitar el riesgo causado por situaciones con alta ocupacin facilitando la circulacin de las personas y la sectorizacin con elementos de proteccin y contencin en previsin del riesgo de aplastamiento.

12.6. Exigencia bsica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: se limitar el riesgo de cadas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depsitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

12.7. Exigencia bsica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movimiento: se limitar el riesgo causado por vehculos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la sealizacin y proteccin de las zonas de circulacin rodada y de las personas.

12.8. Exigencia bsica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo: se limitar el riesgo de electrocucin y de incendio causado por la accin del rayo, mediante instalaciones adecuadas de proteccin contra el rayo.

Artculo 13. Exigencias bsicas de salubridad (HS) Higiene, salud y proteccin del medio ambiente

1. El objetivo del requisito bsico Higiene, salud y proteccin del medio ambiente, tratado en adelante bajo el trmino salubridad, consiste en reducir a lmites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilizacin, padezcan molestias o enfermedades, as como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utilizarn de tal forma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

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3. El Documento Bsico DB-HS Salubridad especifica parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de salubridad.

13.1. Exigencia bsica HS 1: Proteccin frente a la humedad: se limitar el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosfricas, de escorrentas, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetracin o, en su caso permitan su evacuacin sin produccin de daos.

13.2. Exigencia bsica HS 2: Recogida y evacuacin de residuos: los edificios dispondrn de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema pblico de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separacin en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestin.

13.3. Exigencia bsica HS 3: Calidad del aire interior.

1. Los edificios dispondrn de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extraccin y expulsin del aire viciado por los contaminantes.

2. Para limitar el riesgo de contaminacin del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuacin de productos de combustin de las instalaciones trmicas se producir con carcter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentacin especfica sobre instalaciones trmicas.

13.4. Exigencia bsica HS 4: Suministro de agua.

1. Los edificios dispondrn de medios adecuados para suministrar al equipamiento higinico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteracin de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.

2. Los equipos de produccin de agua caliente dotados de sistemas de acumulacin y los puntos terminales de utilizacin tendrn unas caractersticas tales que eviten el desarrollo de grmenes patgenos.

13.5. Exigencia bsica HS 5: Evacuacin de aguas: los edificios dispondrn de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosfricas y con las escorrentas.

Artculo 14. Exigencias bsicas de proteccin frente al ruido (HR)

1. El objetivo de este requisito bsico Proteccin frente al ruido consiste en limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilizacin, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, utilizarn y mantendrn de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas

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caractersticas acsticas adecuadas para reducir la transmisin del ruido areo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

3. El Documento Bsico DB HR Proteccin frente al Ruido especifica parmetros objetivos y sistemas de verificacin cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de proteccin frente al ruido.

Notas de vigencia Ap. 3 modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917.

Artculo 15. Exigencias bsicas de ahorro de energa (HE)

1. El objetivo del requisito bsico Ahorro de energa consiste en conseguir un uso racional de la energa necesaria para la utilizacin de los edificios, reduciendo a lmites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energa renovable, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, utilizarn y mantendrn de forma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Bsico DB-HE Ahorro de Energa especifica parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de ahorro de energa.

15.1. Exigencia bsica HE 1: Limitacin de demanda energtica: los edificios dispondrn de una envolvente de caractersticas tales que limite adecuadamente la demanda energtica necesaria para alcanzar el bienestar trmico en funcin del clima de la localidad, del uso del edificio y del rgimen de verano y de invierno, as como por sus caractersticas de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposicin a la radiacin solar, reduciendo el riesgo de aparicin de humedades de condensacin superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus caractersticas y tratando adecuadamente los puentes trmicos para limitar las prdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotrmicos en los mismos.

15.2. Exigencia bsica HE 2: Rendimiento de las instalaciones trmicas: los edificios dispondrn de instalaciones trmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar trmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios, RITE, y su aplicacin quedar definida en el proyecto del edificio.

15.3. Exigencia bsica HE 3: Eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin: los edificios dispondrn de instalaciones de iluminacin adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupacin real de la zona, as como de un sistema de regulacin que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que renan unas determinadas condiciones.

15.4. Exigencia bsica HE 4: Contribucin solar mnima de agua caliente sanitaria: en los edificios con previsin de demanda de agua caliente sanitaria o de climatizacin de piscina cubierta,

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en los que as se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energticas trmicas derivadas de esa demanda se cubrir mediante la incorporacin en los mismos de sistemas de captacin, almacenamiento y utilizacin de energa solar de baja temperatura adecuada a la radiacin solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia bsica tendrn la consideracin de mnimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las caractersticas propias de su localizacin y mbito territorial.

15.5. Exigencia bsica HE 5: Contribucin fotovoltaica mnima de energa elctrica: en los edificios que as se establezca en este CTE se incorporarn sistemas de captacin y transformacin de energa solar en energa elctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia bsica tendrn la consideracin de mnimos, sin perjuicio de valores ms estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las caractersticas propias de su localizacin y mbito territorial.

Notas de vigencia Ap. 4 modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917. Ap. 2 modificado por disp. final 2 de Real Decreto 1371/2007, de 19 octubre RCL\2007\1917.

ANEJO I. Contenido del proyecto

1. En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificacin, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto Bsico.

3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos tcnicos, en la memoria del proyecto se har referencia a stos y a su contenido, y se integrarn en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinacin, como documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos.

Contenido del proyecto Observaciones

I. Memoria.

1. Memoria descriptiva: Descriptiva y justificativa, que contenga la informacin siguiente:

1.1. Agentes*. Promotor, proyectista, otros tcnicos.

1.2. Informacin previa*. Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno fsico, normativa urbanstica, otras normativas, en su caso. Datos del edificio en caso de rehabilitacin, reforma o ampliacin. Informes realizados.

1.3. Descripcin del proyecto*. Descripcin general del edificio, programa de necesidades, uso caracterstico del edificio y otros usos previstos, relacin con el entorno.

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Cumplimiento del CTE y otras normativas especficas, normas de disciplina urbanstica, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etctera. Descripcin de la geometra del edificio, volumen, superficies tiles y construidas, accesos y evacuacin. Descripcin general de los parmetros que determinan las previsiones tcnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentacin, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentacin, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.

1.4. Prestaciones del edificio*. Por requisitos bsicos y en relacin con las exigencias bsicas del CTE. Se indicarn en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. Se establecern las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.

2. Memoria constructiva: Descripcin de las soluciones adoptadas:

2.1. Sustentacin del edificio*. Justificacin de las caractersticas del suelo y parmetros a considerar para el clculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentacin.

2.2. Sistema estructural (cimentacin, estructura portante y estructura horizontal).

Se establecern los datos y las hiptesis de partida, el programa de necesidades, las bases de clculo y procedimientos o mtodos empleados para todo el sistema estructural, as como las caractersticas de los materiales que intervienen.

2.3. Sistema envolvente. Definicin constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripcin de su comportamiento frente a las acciones a las que est sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuacin de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acstico y sus bases de clculo. El Aislamiento trmico de dichos subsistemas, la demanda energtica mxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energtica en funcin del rendimiento energtico de las instalaciones proyectado segn el apartado 2.6.2.

2.4. Sistema de compartimentacin. Definicin de los elementos de compartimentacin con especificacin de su

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comportamiento ante el fuego y su aislamiento acstico y otras caractersticas que sean exigibles, en su caso.

2.5. Sistemas de acabados. Se indicarn las caractersticas y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad.

2.6. Sistemas de acondicionamiento e instalaciones.

Se indicarn los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de clculo para cada uno de los subsistemas siguientes: 1. Proteccin contra incendios, anti-intrusin, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanera, evacuacin de residuos lquidos y slidos, ventilacin, telecomunicaciones, etctera. 2. Instalaciones trmicas del edificio proyectado y su rendimiento energtico, suministro de combustibles, ahorro de energa e incorporacin de energa solar trmica o fotovoltaica y otras energas renovables.

2.7. Equipamiento. Definicin de baos, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etctera.

3. Cumplimiento del CTE: Justificacin de las prestaciones del edificio por requisitos bsicos y en relacin con las exigencias bsicas del CTE. La justificacin se realizar para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE. Tambin se justificarn las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE.

3.1. Seguridad Estructural.

3.2. Seguridad en caso de incendio*.

3.3. Seguridad de utilizacin.

3.4. Salubridad.

3.5. Proteccin contra el ruido.

3.6. Ahorro de energa.

Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.

Justificacin del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y justificacin del cumplimiento de los requisitos bsicos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo establecido en su normativa especfica.

Anejos a la memoria: El proyecto contendr tantos anejos como sean necesarios para la definicin y justificacin de las obras.

Informacin geotcnica. Clculo de la estructura. Proteccin contra el incendio. Instalaciones del edificio. Eficiencia energtica. Estudio de impacto ambiental.

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Plan de control de calidad. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Bsico, en su caso.

II. Planos. El proyecto contendr tantos planos como sean necesarios para la definicin en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitacin se incluirn planos del edificio antes de la intervencin.

Plano de situacin*. Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicacin del Norte geogrfico.

Plano de emplazamiento*. Justificacin urbanstica, alineaciones, retranqueos, etctera.

Plano de urbanizacin*. Red viaria, acometidas, etctera.

Plantas generales*. Acotadas, con indicacin de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobacin de la funcionalidad de los espacios.

Planos de cubiertas*. Pendientes, puntos de recogida de aguas, etctera.

Alzados y secciones*. Acotados, con indicacin de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbansticos y funcionales.

Planos de estructura. Descripcin grfica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentacin, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentacin se incluir, adems, su relacin con el entorno inmediato y el conjunto de la obra.

Planos de instalaciones. Descripcin grfica y dimensional de las redes de cada instalacin, plantas, secciones y detalles.

Planos de definicin constructiva. Documentacin grfica de detalles constructivos.

Memorias grficas. Indicacin de soluciones concretas y elementos singulares: carpintera, cerrajera, etctera.

Otros.

III. Pliego de condiciones.

Pliego de clusulas administrativas. Disposiciones generales. Disposiciones facultativas. Disposiciones econmicas. Pliego de condiciones tcnicas particulares.

Prescripciones sobre los materiales. Caractersticas tcnicas mnimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, as como sus condiciones de suministro, recepcin y conservacin, almacenamiento y manipulacin, las garantas de calidad y el control de recepcin que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto,

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los ensayos a realizar, los criterios de aceptacin y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservacin y mantenimiento. Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicacin, Documentos Reconocidos u otros que sean vlidos a juicio del proyectista.

Prescripciones en cuanto a la ejecucin por unidades de obra.

Caractersticas tcnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecucin, normas de aplicacin, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realizacin, tolerancias admisibles, condiciones de terminacin, conservacin y mantenimiento, control de ejecucin, ensayos y pruebas, garantas de calidad, criterios de aceptacin y rechazo, criterios de medicin y valoracin de unidades, etctera. Se precisarn las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

Se indicarn las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.

IV. Mediciones. De