real decreto 15/1997 legislación de radiofrecuencias

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  ANEXO 3

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  • ANEXO 3

  • BOA Nmero 26 5 de marzo de 1997 955

    l. Disposiciones generales Asesora del Gobierno de Aragn y previa deliberacin delGobierno en su reunin. del da 25 de febrero de 1997,

    El artculo 37.1 del Estatuto de Autonoma de Aragnaprobado por Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto, modifi-cado por la Ley Orgnica 6/1994, de 24 de marzo y reformadopor la Ley Orgnica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a laComunidad Autnoma de Aragn, en el marco de la normativabsica del Estado, el desarrollo legislativo ylaejecucin delrgimen de radiodifusin y, en general, de todos los medios decomunicacin social.De conformidad con lo previsto en la Con~titucin y en las

    disposiciones anteriores se aprueba, por Real Decreto 2163/1993, de 10 de diciembre, el Acuerdo por el que se concretanlas funciones y servicios de la Administracin del Estado quedeben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autnoma deAragn en materia de radiodifusin, cuya efectividad seseala a partir del da 1 de enero de 1994.Resulta, por ello, necesario que, en el ejercicio de las

    competencias que sobre radiodifusin sonora le correspondeny tiene asumidas la Comunidad Autnoma de Aragn, se dicteel presente Decreto que, como norma de desarrollo legislativo,regule el rgimen concesional relativo a la gestin indirectadel Servicio Pblico de Radiodifusin Sonora en Ondas M-tricas con Modulacin de Frecuencia en el mbito territorial deAragn, con sujecin, en todo caso, a la normativa bsicaestatal y de conformidad con los correspondientes PlanesTcnicos Nacionales vigentes en cada momento.y que en esta normativa de desarrollo se consideren, debido

    al inters social de este medio de comunicacin y su carcterde servicio pblico, todas aquellas particularidades y peculia-ridades aragonesas que resultan necesarias y dignas de sertenidas en cuenta, con especial referencia a aquellas dignas deproteccin y promocin, como resultan ser las relativas alfomento de las manifestaciones peculiares de Aragn y susmodalidades lingUsticas, velando por su conservacin y pro-moviendo su estudio.Es criterio fundamental, que debe ser tenido en cuenta, a la

    hora de regular los requisitos que debeq concurrir en losconcesionarios de este servicio pblico y las obligaciones .quese imponen a los mismos en la prestacin del servicio, elrespeto al pluralismo informativo y el de permitir la extensinde este medio de comunicacin social, de forma igual, pluraly varia, a todo el territorio de Aragn, as como el acceso almismo, por un igual, de todos sus ciudadanos.Resulta, por otra parte, necesaria la puesta en funcionamien-

    to y regulacin del Registro de Empresas Radiodifusoras de laComunidad Autnoma de Aragn previsto en el apartado B.2del Real Decreto 2163/1993, de 10 de diciembre, cuyo rgi-men debe responder a los fmes con los que se crea, y a los depermitir a la Administracin y a los propios interesadosdisponer de los datos necesarios para conocer la situacin yadecuacin a la legalidad de las Empresas de RadiodifusinSonora en Ondas Mtricas con Modulacin de Frecuenciaubicadas en la Comunidad Autnoma de Aragn.En su virtud, de conformidad con lo es4lblecido en el

    artculo 16 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, a propuesta delConsejero de Ordenacin Territorial, Obras Pblicas y Trans-portes, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Jurdica

    376

    DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL,OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

    DECRETO 15/1997, de 25 defebrero, del Gobier-no de Aragn, por el que se regula l rgimenconcesional del Servicio Pblico de RadiodifusinSonora en Ondas Mtricas con Modulacin deFrecuencia y el Registro de Empresas radiodifusoras en Aragn.

    DISPONGO:

    CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1. Objeto y mbito de aplicacin.El presente Decreto regular, en el mbito territorial de

    Aragn, el ejercicio, mediante concesi"'n, del servicio pblicode radiodifusin sonora en ondas mtricas con modulacin defrecuencia con destino a su explotacin por personas fsicas ojurdicas con nimo de lucro o por los Ayuntamientos, tanto enlo que se refiere al proceso de adjudicacin de las concesiones,como en lo que respecta a las obligaciones que stas impnenal concesionario.

    Articulo 2. Emisoras de gestin indirecta.La Gestin Indirecta de los Servicios Pblicos de Radiodi-

    fusin Sonora en Ondas Mtricas con Modulacin de Fre-cuencia requerir previa concesin administrativa, y podrllevarse a cabOpor su titular, una vez otorgada sta, a travs deuno de los tipos de Emisoras que, de conformidad con loregulado en la normativa bsica estatal y en el artculo anteriorde este Decreto, se especifican a continuacin:a) Emisoras Comerciales.b) Emisoras Municipales.

    Artfculo 3. Organo competente para resolver.1. El Gobierno de Aragn ser el rgano competente para

    otorgar las concesiones de los servicios pblicos de radio-difusin sonora en ondas mtricascon modulacin de frecuencia, para su gestin indirecta, a

    ubicar en el territorio de la Comunidad Autnoma de Aragn,de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y demslegislacin aplicable.2. La concesin se ajustar a la frecuencia, ubicacin,

    potencia y dems requisitos tcnicos previstos en loscorres~pondientes planes tcnicos.

    Artfculo 4. Plazo de la concesin y de la renovacin.1. Las concesiones se otorgarn por un plazo de diez atlos,

    y stas podrn ser renovadas por perodos iguales y sucesivos,siempre que la correspondiente solicitud de renovacin sepresente con tres meses de antelacin a la fecha de expiracindel plazo de la concesin o de la prorroga en vigor.2. El Gobierno de Aragn, a propuesta del Consejero de

    Ordenacin Territorial, Obras Pblicas y Transportes, resol-ver, mediante Acuerdo, las solicitudes de renovacin de lascitadas concesiones.

    Art(culo 5.Obligaciones.1.La adjudicacin de una Emisora de Radiodifusin Sonora

    en Ondas Mtricas con Modulacin de Frecuencia, de lasreguladas en este Decreto, impone al concesionario del servi-cio pblico, adems del acatamiento a la normativa vigenteque resulte de aplicacin, y de la especfica en materia deradiodifusin y telecomunicaciones, las siguientes obligacio-nes:a) Asumir la Gestin I>irecta de la Emisora, entendindose

    por talla llevada a cabo por el concesionario, con sus propiosmedios y por medio de personal a su cargo.b) Cumplir los plazos estableCidos en este Decreto para la

    presentacin del Proyecto Tcnico, para la ejecucin de lasobras e instalaciones y para el inicio de las emisiones.c) Mantener la continuada explotacin y prestacin del

    servicio en la forma propuesta por el concesionario y con

  • 956 5 de marzo de 1997 BOA Nmero 26

    sujecin a las condiciones y compromisos asumidos por steen el proceso concesional, y que resultaron determinantes parael otorgamiento de la concesin. La explotacin de la conce-sin y la prestacin del servicio en la forma sealada no sepodr interrumpir, salvo en caso de fuerza mayor, ni variar, sinla previa autorizacin del Departamento de Ordenacin Terri-torial, Obras Pblicas y Transportes.d) Alcanzar el nivel de intensidad de campo mnimo utiliza-

    ble en todos los puntos con poblacin dentro de la zona decobertura, a travs de.los medios y usos necesarios, siempreque ello sea posible.e) Mantener la calidad tcnica de los equipos, segn los

    criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unin .Internacional de Telecomunicaciones (UIT), as como a res-petar los parmetros y las condiciones tcnicas de la conce-sin, especificaciones tcnicas y de homologacin de losaparatos, equipos, dispositivos y sistemas que tenga autoriza-das la Emisora en cada momento.f) Comunicar a la Direccin General de Carreteras, Trans-

    portes y Comunicaciones, a los efectos establecidos en esteDecreto, las relaciones o vnculos jurdicos que se tengan o seestablezcan con otras empresas y cuyo objeto afecte o puedaafectar a la explotacin de la concesin o a la prestacin delservicio.g) Presentar en el Departamento de Ordenacin Territorial,

    Obras Pblicas y Transportes, antes del da 15 de diciembre decada ao, del Plan de Programacin del ao siguiente, conespecificacin de los horarios de emisin y clase de pro~a-mas, propios o ajenos. Asimismo, dentro de los tres mesessiguientes a la finalizacin de cada ejercicio econmico debe-r presentarse una Memoria que refleje la situacineconmi-co- fmanciera de la Emisora y el resultado del ltimo ejercicio.A la Memoria acompaarn el balance, la cuenta de prdidasy ganancias y situacin accionarial en el caso de EmisorasComerciales.h) Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia,

    los comunicados, notas o avisos de carcter oficial y de interspblico que, en nombre del Gobierno de la Nacin o del deAragn o del Municipal, sean remitidos por las autoridadescompetentes. Asimismq los concesionarios debern prestar .los medios tcnicos y la ayuda y colaboracin necesarias aaquellos servicios institucionales que lo requieran con el fin depaliar situaciones de emergencia o catastrficas que puedanproducirse de carcter local o general., i) Facilitar las comprobaciones que resulten necesarias paraverificar el cumplimiento de las condiciones de la concesiny de las obligaciones contenidas en la normativa generalvigente que le sea de aplicacin y en la especfica en materiade Radiodifusin y Telecomunicaciones.j) Cumplir el horario de emisin, que en el caso de las

    Emisoras Comerciales no podr ser nunca inferior al com-prendido entre las ocho horas de un da y las ~ero horas del dasiguiente.El horario mnimo de emisin de las Emisoras Municipales

    no podr ser inferior a treinta horas semanales.k) Abonar los cnones y tasas que puedan establecerse, con

    independencia de los que corresponda percibir al Estado.2. Las obligaciones impuestas en las letras a), b), c), d), e),

    f) y k) del apartado 1 de este artculo tendrn la consideracinde obligaciones esenciales de la concesin ..

    Artculo 6. Extincin de las concesiones.l. La concesin de las emisoras de radiodifusin sonora en

    ondas mtricas con modulacin de frecuencia podr extinguir-se por cualquiera de las siguientes causas:a) El transcurso del plazo de la concesin sin haberse

    solicitado su renovacin dentro del plazo establecido al efecto.b) La renuncia del concesionario .

    c) Las previstas como causas de resolucin en los artculos112 y 168 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos delas Administraciones Pblicas.d) Las sealadas como causas de revocacin en la Ley 31/

    1987, de 18 de diciembre, de Ordenacin de las Telecomuni-caciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre,y en este Decreto.2. La extincin de la concesin por las causas sealadas en

    el apartado 1 de este artculo, se acordar por el Gobierno deAragn a propuesta del Consejero de Ordenacin Territorial,Obras Pblicas y Transportes, previa audiencia del concesionario, salvo en el supuesto del apartado b) del punto anterior.

    Artculo 7. Desestimacin presunta. Recursos.1. La falta de resolucin administrativa expresa, en el

    ejercicio de las competencias que en este Decreto se lesatribuye, del Director General de Carreteras, Transportes yComunicaciones y del Consejero de Ordenacin Territorial,Obras Pblicas y Transportes en los prOCedimientos y dentrode los plazos regulados en este Decreto tendr efectosdesestimatorios.2. Las resoluciones del Gobierno de Aragn y las del

    Consejero de Ordenacin Territorial, Obras Pblicas y Transportes agotan la va administrativa.

    . CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS DE CONCESION

    Seccin 1aEMISORAS COMERCIALES

    Artculo 8. Definicin.1. Tendrn la consideracin de Emisoras Comerciales de

    Radiodifusin Sonora en Ondas Mtricas con Modulacin deFrecuencia aquellas que tienen como fmalidad la difusin, atravs de dicho medio, de cualquier tipo de programa, conemisill de publicidad o empleando formas de patrociniocomercial.2. La .explotacin del servicio pblico de radiodifusin por

    medio de las Emisoras Comerciales se otorgar mediante elprocedimiento y con las condiciones establecidas en los artcu-los siguientes.

    Artculo 9. Concesionarios.l. Podrn ser adjudicatarios de una concesin para la gestin

    indirecta de una Emisora de este tipo las personas fsicas yjurdicas en quienes concurran los requisitos y exigenciasestablecidos en la Disposicin Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacin de las Telecomuni-caciones, en la vigente Ley 13/1995, de 19 de mayo, deContratos de las Administraciones Pblicas y en este Decreto.2. En ningn caso, una misma persona fsica ojurdica podr

    ser titular de ms de dos concesiones para la explotacin deservicios de radiodifusin sonora en ondas mtricas con mo-dulacin de frecuencia cuyos mbitos de cobertura coincidansubstancialmente. En ese caso el otorgamiento de ms de unaconcesin a una misma persona fsica o jurdica solo podrrealizarse si, por el nmero de las ya otorgadas, queda asegu-rada la pluralidad de la oferta radiofnica.3. No se considerar asegurada la pluralidad de la oferta

    radiofnica, a los efectos .establecidos en el prrafo anterior,cuando la persona fsica o jurdica, titular de una concesin, asu vez, o bien participemayoritariamente en. otra sociedadconcesionaria de una emisora de este tipo, o bien, a travs deotra emisora de la que no sea concesionario, se emita programacin, en un porcentaje superior al 25% de su programacintotal, de produccin propia o ajena, que tenga su origen en unamisma cadena, grupo de cadenas o empresas, y en ambos casos

    ."",.

  • BOA ,Nmero 26 5 de marzo de 1997 957

    siempre que sus mbitos de cobertura coincidan subs-tancialnwnte.4. Una misma persona fsica o jurdica no podr participar

    mayoritariamente en ms. de una sociedad concesionaria,cuando exploten servicios de radiodifusin sonora cuyosmbitos de cobertura coincidan substancialmente.

    Artculo. 10, Pro.cedimiento. de adjudicacin.1.Las concesiones de Emisoras de Radiodifusin Sonora en

    Ondas Mtricas con Modulacin de Frecuencia de carcterComercial se adjudicarn por procedimiento abierto, median-te concurso, que se convocar por Orden del Consejero dOrdenacin Territorial, Obras Pblicas y Transportes delGobierno de Aragn.2. ,Podrn ser objeto de concurso pblico aquellas Emisoras

    que resulten disponibles para ello en el correspondiente PlanTcnico NacionJ., en la ubicacin y con las caractersticastcnicas que dicho Plan establezca para cada una de ellas.

    ----Artculo. 11. Do.cumentacin a presentar y valo.racin.1. Se presentar una solicitud para cada una de las Emisoras

    objeto de concurso. Dicha solicitud vendr acompaada de ladocumentacin que se seale en el correspondiente Pliego declusulas administrativas particulares que figurar en la Reso-lucin de la convocatoria ael concurso, de conformidad con loestablecido en la Ley de Contratos de las AdministracionesPblicas, referida fundamentalmente a lo siguiente:a) Acreditativa de la personalidad del solicitante y del

    cumplimiento por ste de los requisitos establecidos tanto enla Ley de Contra:tos de las Administraciones Pblicas como enla Disposicin Adicional Sexta de la Ley de Ordenacin de las: Telecomunicaciones y en este Decreto.A 'los efectos de este apartado, se deber aportar la que

    permita la identificacin, como titulares de acciones o concualquier otra participacin, de las personas individuales y elporcentaje de Su participacin en el capital social y en losrganos de decisinycontrol de la persona jurdica solicitantede la concesin, o de cualquiera otra que de forma direc1:lioindirecta tenga alguna clase de titularidad, participacin ocontrolen aquella, y as sucesivamente.b) Relativa a la oferta tcnica y documentacin complemen-

    taria que se seale.c) Aquella que permita valorar las solicitudes con arreglo a

    los criterios a los que se refiere el punto 2 ae este artculo..d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantaprovisional que se seale, en la Caja General de Depsitos dela Diputacin General de Aragn, en metlico o mediante avalbancario ajustado al modelo oficial, a disposicin del Organode contratacin del Gobierno de Aragn.2. Presentadas las solicitudes en la forma y con la documen-

    tacin a la que se refiere el punto an~rior, la Mesa deContratacin las analizar y valorar, teniendo en cuentafunda:mentaltnente los siguientes criterios:a) La pluralidad de la oferta de radiodifusin sonora.b) La viabilidad econmica y tcnica del proyecto.c) El tipo de programacin y el horario de emisin.d) Los que se especifiquen en el Pliego de clusulas admi-

    nistrativas particulares por el que; se rija el correspondienteconcurso.

    .4rtculo. 12. Pro.puesta de adjudicacin. '.1..Analizadas y valoradas porla Mesa de Contratacin las

    so)icitudes, con arreglo a los. criterios. que se .sealan ,en elprrafo 2 delartculo anterior, elevar al Gobierno de Aragnla pertinente propuesta de Adjudicacin ..2. El Gobierno de Aragn acordar el otorgamiento .de las

    con~esiones con la adjudicacin de los respectivos contratos.TaIJlbin podr declarar desierto el Concurso si ninguno de los

    solicitantes rene las condiciones' para que le pueda serotorgada la concesin.3. Notificada la adjudicacin al interesado, ste deber

    acreditar, dentro de los quince das siguientes, la constitucinde una: fianza por el importe y en la forma que se seale en elPliego del concurso.4. El contrato se formalizar en documento administrativo

    dentro del plazo de treinta das a contar desde el siguiente alde la notificacin' de la adjudicacin y previa justificacin dehaber quedado constituida la fianza definitiva.5. El Gobierno de Aragn podr delegar en el rgano

    administrativo que estime oportuno la formalizacin de losreferidos contratos.

    Artculo. 13. Presentacin pro.yecto. tcnico..1.Los adjudicatarios dispondrn de un plazo de tres meses,

    contados a partir de la notificacin a la que se refiere el artculoanterior, para presentar el correspondiente Proyecto Tcnicoen la Direccin General de Carreteras, Transportes y Comu-nicaciones, que emitir a su vista dictamen previo a la aproba-cin del mismo. El Proyecto deber estar ajustado a lascaractersticas tci1!cas que se establezcan y visado segn lasnomas vigentes sobrel~materia.2. La aprobacin, rechazo, propuesta de modificaein-e de

    ampliacin del Proyecto Tcnico se notificar al adjudicata-rio. Este dispondr de un plazo de dos meses, a qontar desdeel recibo dela notificacin, para llevar a cabo las modificacio-nes o ampliaciones que le fuesen requeridas sobre el ProyectoTcnico que hubiese presentado y para aportarlas a la Admi-mstracin requirente.

    Artculo. 14. Ejecucin o.bras e instalacio.nes.1. Aprobado el Proyecto Tcnico, el concesionario dispon-

    dr de doce meses para la ejecucin de las obras e instalacio-nes necesarias para el funcionamiento de la Emisora.2. Finalizada la instalacin, el interesado lo comunicar,

    con la presentacin de la correspondiente certificacin tcni-ca, a la Direccin General de Carreteras, Transportes y Comu-nicacionesa los efectos de la inspeccin y control tcnico delas instalaciones.3. La Inspeccin con informe favorable sobre la:adecuacin

    de las instalaciones ser requisito previo e indispensable parael comienzo de las emisiones y la prestacin del servicjo.4. En cualquier caso el adjudicatario dispondr, en total, de

    un plazo de 18 meses, a computar desde la notificacin de laadjudicacin de la concesin, para cumplimentar los trmitesque le son exigidos en este artculo y en el anterior;

    Artculo. 15. Reso.lucin po.r incumplimiento. y efecto.s.1. El incumplimiento de los plazos establecidos en los

    artculos 13 Y 14 de este Decreto ser causa de.resolucin delcontrato de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 96 de la Leyde Contratos de las Administraciones Pblicas.2. Acordada, previa audiencia del interesado, la resolucin

    del contrato, la concesin quedar extinguida y en disposicinde ser nuevamente otorgada mediante la convocatoria delcorrespondiente concurso.

    Artculo. 16. Cambio.s de titularidad y o.trasmo.dificacio.nes.1.El cambio de titularidad de las Emisoras Comerciales, por

    transferencia de la concesin, requerir autorizacin del Con-sejero de Ordenacin Territorial, Obras Pblicas y Transpor-tes del Gobierno de Aragn, previa peticin de las partesinteresadas.2. Ser requisito para que se pueda acceder a dicho cambio

    de titularidad que la persona a cuyo favor se pretenda hacerlo:a) Rena los requisitos y asuma las obligaciones exigidas a

    los concesionarios en este Decreto.

  • 958 5 de marzo de 1997 BOA Nmero 26

    b) Se subrogue en los derechos y obligaciones del concesio-nario transmitente, as como en los compromisos y condicio-nes que, asumidos por ste en el proceso concesional, determi-naron el otorgamiento de la concesin a su favor.3. Cualquier modificacin de la titularidad de las acciones,

    participaciones o ttulos equivalentes de las empresasconcesionarias del servicio pblico de radiodifusin sonora enondas mtricas con modulacin de frecuencia, as como. lasampliaciones del capital cuando la suscripcin de acciones Ottulos equivalentes no se realice en idntica proporcin entrelos propietarios del capital social, deber ser autorizada pre-viamente por el Consejero de Ordenacin Territorial, ObrasPblicas y Transportes.4. Cualquier otra modificacin que afecte o pueda afectar a

    la explotacin de la concesin o a la prestacin del servicio (sucontrol, programacin, conexiones con cadenas radiodifusoras,relaciones o vnculos jurdicos que se establezcan con otrasempresas, etc.) sobre las condiciones y compromisos que paraello hayan sido asumidas por el concesionario originario alsolicitar la concesin e impuestas como obligaciones en sta,o en cualesquiera de sus modificaciones posteriores autoriza-das,deber ser comunicada previamente a ta Direccin Gene-ral de Carreteras, Transportes y Comunicaciones del Departa-mento de Ordenacin Territorial, Obras Pblicas y Transpor-tes del Gobierno de Aragn, que requerir su previa conformi-dad.Cuando dichas modificaciones supongan una variacin

    substancial sobre las referidas condiciones y compromisos degestin y/o explotacin, requerirn previa autorizacin, queser otorgada por el Consejero de Ordenacin Territorial,Obras Pblicas y Transportes.5. Ser de aplicacin en todos los casos seialados en los tres

    apartados anteriores, a los efectos de determinar la proceden-cia del otorgamiento de la preceptiva autorizacin, o confor-midad, lo dispuesto con carcter especfico en la Ley deOrdenacin de las Telecomunicaciones,. en la Ley de Contra-tos de las Administraciones Pblicas y en sus normas dedesarrollo, as como lo dispuesto en este Decreto y, concarcter general, en el resto de la normativa vigente que resultede aplicacin.6. El Gobierno de Aragn podr modificar las condiciones

    de la concesin cuando, por necesidades del servicio, laAdministracin estatal vare las caractersticas-tcnicas de laEmisora correspondiente a aquella concesin.

    Art(culo 17. Parmetrostcnicos.En relacin con lo dispuesto en el artculo S.1.d) de este

    Decreto, por el Departamento de Ordenacin Territorial,Obras Pblicas y Transportes se podr requerir al Organocompetente de la Administracin del Estado para que, en eluso de las competencias que se reserva, adopte las medidasoportunas a fm de que la prestacin de los servicios pueda,efectivamente, efectuarse en la zona de cobertura prevista, conarreglo a los parmetros tcnicos que se hayan fijado en elcorrespondiente Plan Tcnico Nacional para cada unp deellos.

    Seccin 2-EMISORAS MUNICIPALES

    Art(culo 18. Concesionarios.l. Podrn ser adjudicatarios de una concesin para la gestin

    indirecta de una Emisora Municipal, exclusivamente, lasCorporaciones Municipales aragonesas.2. Las concesiones de Emisoras Municipales de Radiodifu-

    sin Sonora en Ondas Mtricas con Modulacin de Frecuen-cia podrn ser otorgadas a las Corporaciones Municipales deAragll que lo soliciten, de conformidad y en los trminos y

    condiciones que se establecen en la normativa bsica estatal,en este Decreto y dems legislacin aplicable.3. A los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior,

    constituye la normativa bsica estatal la Ley 31/1987, de 18 dediciembre, de Ordenacin de las Telecomunicaciones, la LeyOrgnica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral enEmisoras Municipales de Radiodifusin Sonora, la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organizacin y control de EmisorasMunicipales de radiocfifusin sonora, y el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento deconcesiones y la asignacin de frecuencias para la explotacindel Servicio Pblico de radiodifusin sonora en ondas mtri-cas con modulacin de frecuencia por las CorporacionesMunicipales, este ltimo en cuanto determina las normasgenerales para la asignacin de frecuencias, aprobacin deproyectos tcnicos e inspeccin de las instalaciones de estetipo de Emisoras.

    Artfculo 19. Solicitud de concesin y documentacin.La solicitud de concesin de una Emisora Municipal de

    radiodifusin sonora en ondas mtricas con modulacin defrecuencia, deber formalizarse mediante instancia suscritapor el Presidente de la Corporacin, dirigida al Consejero deOrdenacin Territorial, Obras Pblicas y Transportes delGobierno de Aragn, a la que se acompaarn los siguientesdocumentos:a) Certificacin acreditativa del Acuerdo adoptado por el

    Pleno de la Corporacin Municipal de solicitud de concesinde la emisora, as como del Acerdo que autorice a su Presi-dente a efectuar la peticin ..b) Certificacin en la que conste la poblacin censada en el

    trmino municipal.e) Plano de la situacin prevista para el centro emisor con

    indicacin de su cota y sus coordenadas geogrficas.d) Informe de la Intervencin municipal sobre la viabilidad

    econmica para el funcionamiento de la emisora, con especialreferencia a los costes, previsin y calendario de inversiones ysu financiacin.e)Memoria explicativa, con el contenido al que se refiere el

    artculo siguiente.f) Cualquier otra documentacin que se estime oportuno

    portar para justificar la peticin de la Emisora.

    Art(culo 20. Contenido de la memoria.La Memoria a la que se refiere el apartado e) del artculo

    anterior deber contener las siguientes especificaciones:a) Forma prevista de gestin del servicio, que deber ser

    alguna de las seftaladasenel artculo 8S.3delaLey7/198S, de2 de abril,reguladora de las Bases del Rgimen Local; ascqmo proyecto de reglamento in~rno del mismo.b) Objetivos de la Emisora y la c.obertura que se pretende.!ol) Programacin a desarrollar, que seftalar el horario y

    h~as de emisin (das y horas de emisin semanal). y elporcentaje de programacin destinado a espacios de carcterlocal, educativo y sociocultural, con especial referencia a losespacios que podran ser destinados para su utilizacin por lasdiferentes instituciones y asociaciones educativas y culturales,preferentemente ubicadas en el trmino municipal, entrelasque debern figurar aquellas cuyos fmes sean la conservaciny promocin de las manifestaciones peculiares de Aragn ysus !1lodalida4es lirigtisticas.d) Compromiso explcito de no realizar conexiones en

    cadena con emisoras comerciales.e) Progcima de actividades, con el clculo aproximado de

    los gastos que genere.f) Presupuest anual, ordinario o especial, con que sern

    atendidos los gastos corrientes y de inversin necesarios parael U1icionamiento dela emisora, al que se acompaar infor-

  • BO~,Nmer926 " 5 demarzo de 1997 959

    "

    ,me de laInterv~ncinMunj.cipal so.bre'lacapacidadfmancierade la Crporacin para afrontado.s,: ' , ,

    Artc~ 21. 'l'ramitacin, ,1. })re,s~ntada la So.licitud por la Co.rpo.r~i6n Local c,on la

    docum~ntacin a la que.se refieren los artculas anterio.r~s,la,I;>ireccinQ~net"alde Carreteras, Transportes y Co.mUnicacio.-nes aco.~odar.ss actuacio.nes a lo.dispuesto ~n los artculas4 y si8uie~teSrea razn s,ocial de la Empresa co.nCesio.naria,y su

    do.micilio.. ' , " , .", , ,,'-brganas de la Sociedad o Entidad

  • 5 de 'marzo 001997 BOA Nmero 26

    Artfculo 29. Cancelacin de la inscripcin.1. Ser causa para cancelar la inscripcin en el R~gistro la

    extincin de la concesin en los casos previstos en el rtculo 6 de este Decreto ..2. La cancelacin de la inscripcin ser practicada de oficio

    por la Administracin, expresndose la causa de la nnsma.

    Artfculo 30. Resolucin.El Director General de .Carreteras, Transportes y Comuni-

    caciones resolver sobre la procedencia de inscripcin, o noinscripcin en el Registro, o modificacin o no modificacinde los asientos registrales.Dichas resoluciones podrn ser objeto de recurso ordinario

    ante el Cnsejero de Ordenacin Territorial, Obras Pblicas yTransportes, con arreglo alo establecido en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, Je Rgimen Jurdico de las Admfuistracio-nes Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artfculo 31. Tasas:I..as inscripciones que se practiquen en el Registro, tnto de

    oficio com.oa solicitu4 del interesado, as como la expedicina instancia de parte de las certificaciones relativas a los datosobrantes e1el nnsmo, darn lugar a la percepcin de las tasascorrespondientes, con arreglo a lo previsto en la Ley 8/1984,de 27 de diCiembre, reguladora delas Tasas de la ComunidadAutnoma de Aragn, y dems normativa aplicable.

    CAPITULO LVINSPECClON y REGIMEN SANCIONADOR

    el Gobierno de AIagn a propuesta del J)epartamentode.,Ordenaci6n Territorial, Obras Pblicas y Transportes.

    Artfculo 34. Recursos.1. Las resoluciones. del Director General de Carreteras,

    Transportes y Comunicaciones recadas en los expedientessancionadores en la materia podrn ser objeto de recursoordinario ante el Consejero de Ordenacin Territorial, ObraSPblicas y Transportes. '2. Los Acuerdos del Gobierno de Aragn pondrnfiI.ala va

    adnllnistrativa y contra ellos solo podr interpnerse recurso. contencioso-administrativo, en la forma establecida en lanormativa que regua dicha jurisdiccin.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    Unica. Situaciones de gestin del servicio iniciadas con an-terioridad.Aquellas personas fsicas o jurdicas que yasean titulares de

    una concesin de una Ennsora de Radiodifusin sonora enOndas Mtricas con Modulacin de Frecuencia en Aragndebern aportar los datos a los que se refiere el artculo 25 deeste Decreto, en el plazo de tres meses de su entrada en vigor.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Unica.-Que