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4 TÉCNICAS DE EXPRESION GRAFICA a) Tablas de tran~fo~ación de unidades del sistema mbtri- .,&., __.___ .._ ..> ___-- .- - -,...y-,- . . " - 1 - - B. O. del E.-N-+. 128 ,' 29 mayo 1970 11839 co decimal al sistema ingl4s. Factores de conversión Y eauivalentes con SU re~resentación ~mplificador& sintonizadós: Divenios tipos. Curvas de res- puestas. Osciladores de: B. P. a A. F. de E-al sinusoidal y no sinu- soidal. Ejemplos de ampliación.~ . Ruldo de electrowgn6tico: En componentes activos Y pasi- vos. Resolución senal. ruidos. figura de ruido, ruido de equipo. Líneas de transmisión: Constantes de Iineas, alternaciones. pbrdidas. Adaptación. Desequilibrio. Distorsiones. Unidades de medida ídecibelios y periodos). Puente d e medida: Wheatstone, Maxwell. Sauty Circuitos lógicos: Puertas lógicas. Circuitos 'fF?iezos y C-Mos. Diferencia; entre las hiferentes lógicas. Modulación de pulsos. Nociones de modulación. Descripción gene+ del funcionamiento de: - Fuentes de alimentarión\ - Generadores de oefial. - Voltimetro electrónico. - Watimetro. '- Osciloscopios. - Termómetro electrónico. - Comprobador de transistores. . . - Fotómetro. - Distorsiometro. - Atenuadores y sondas de prueba. - Medidor de campo. - Bolbmetro. , . , . - Q-metro. - ~eneradoris de impulsos. - Voltimetro digital. - Registradores S-Y. . - - Frecuenciómetros. - Analizador de espectros. PRAC~CAS DE INSTRUMENTAC~ON a) Desmontaje para su estudio de un relé neumktico. Prhcti- as con el sistema tobera obtenedor. b) Calibración de transmisores neumhticis por equilib~io de fuerzas. C) Calibración de transmltores neumaticos Por equilibrio de movimientos. 'e , ,d) Aplicación de un controlidor neumhtico. e) Despiezo y estudio de un controlador. f) Mantenlmiento de instalaciones neumhticas. gl 'Calibración de registradores. PRACnCAS DE ELECTRONICA . a) Manejo de instrumentos de medidas eléctricas sencioas. Probador de transistores. b) Manejo de fuentes de alimentación;, '+Oitimetros. vhlvu- las. osciloscopios, iqstrumentos digitales. C) Manejo de amplificador a transistores. Mediciones sobre este Circuito. d) Montaje de 'un multivibrador. ~omprobaciones' Con osci- loscopios de funcionamiento del circuito. 9) Sobre un amplificador potenciom6trico comercial efectuar mediciones y sus interpretaciones correspondientes. introducción de anomalias y resolución. . f) A partir de aparatos comerciales de instrumentación electrónica analógica, efectuar mediciones., introducción de ano- malias y resoluc14n. g) A partir de aparatos'comerciales de instrumentación di- gital. efectuar mediciones. introducción de anomalias y reso- lución. . - - grhfica. b) Significado y rep;esentación de los símbolos empleados en los aparatos de instrumentación y control utilizados en los diagramas de flujo. C) Instrumentos aislados de control de procesos industriales quimicos y petrcquimicos. Manómetros Vaina termómetro. contadores, elementos de me- dición de caudales. flotametro. medidores de nivel. Tipo de bombas de transporte de fluidos. Intercambiadores de calor. vAlvula de seguridad y de reduc- ción de presión. Controladores, vhlvulas de r6gulacibn motorizadas y con man- do neumhtico. etc. d) Ejercicios de aplicación para desarrollar diagramas de flujo con forma esqu~mhtica de procesos quimicos. empleando la simbología de los aparatos que lo forman con su representa- ción de los instrumentos de control en forma de simbolos. Estos ejercicios se desarrollarán con su memoria descriptiva del pro- oeso. de los elementos que lo componen y la función que des- empeñan. e) Elementos determinativos de los sistemas -axonométricos. Representación esquemhtica e isometrica de los elementos alslados que com onen los procesos quimicos significando el circuito de controf con SU memoria descriptiva. . . . Tercer .&a0 T~CNOLOGI+ , . Medición de variabkes eciales. Aparatos analiticos. ~ n % a d o r e sde gases. Noclones de cro- matografia. Otros. . Automatismoa empleados en i&t*rnentación. Cuadros de e, ñalización. Alarmas. Sistenias de seguridad en procesos. Componentes. Normas de instalación y seguridad. &ntrol de procesos. proceso; definici.& caractefi=ticas. Ajuste de controles al proceso. Lazos de control complejos. Con- troles centralizados. Instrumentaci6n electrónica y analógica. Funciones bhsicas. Circuitos. Aplicaciones. Instrumentación electidnica digital. Funciones bAsicas. Cir- cuitos. Aplicaciones. Oficina técnica de instrumentación. Confección de proyectos. Especificación de equipos. Montajes. Nociones económicas. Reglapentación oficial sobre metrologia legal. Normas de' aplicación. Conocimiento de la reglamentación oficial. PRACnCAS DE INSTRUMENTACION a) Comprobación de banco de pruebas de una- válvula de control. b) calibrad& con su 'jbsicionador de una vhlvula de mn- tro1.- C) Prhcticas. con un registrador potenciom6trico. d) Prácticas de un instrumento analltico. e) Calibracióü y estudio de controladores y transmisores electrónicos. f) P~.bcticas. construyendo un lazo de control electrónico. g) Montaje de un circuito de alarmas: h) Practicas el6ctriuu del álgebra de Bwle. i) Practicas de funciones digitalet. 1) hacticas con convertidores digitales,~ anal4gicaa. TECNICAS DE EXPRESION C-ICA 8 a) ~ j ~ ~ ~ l ~ i ~ ~ de para desarrollar diagr&,ss de flujo en forma esquemhtica o isom6trica de procesos uimicos inorghnicos. efectuando secciones o cortes parciales delos apa- ratos que lo componen para significar sus elemento- internos. .Estos ejercicios se desarmllarh con su memoria descriptiva del proceso. de los elementos que lo componen y la función que desempeñan. b) Ejercicios de aplicación para b e s o s industriales de la quimica orghnica, con el mismo desarrollo del punto a). C) Ejercicios de aplicación para instalaciiin de tuberias en representación esquemhticd o isométrica en un parque de tan- ' ques de almacenamiento de productos uquidos de gwes lj- cuados. Se instalaran sistemas de control y de seguridad: Tambien se harh su memoria descriptiva d) Realizar anteproyectos de algunos procesos quimicos. re- presentando detalles pa,ra el montaje de los aparatos. sus lazos ' de control en todo el proceso y su memoria descriptiva. Estos ejercicios se ha& en representación esquemática e isométfica coloreando las tuberias de proceso segun 1- normas UNE. e) Representación ssquemhtica de un sistema de termopareq en un horno hasta su punto de medida automhticb guiamol. f) ~ j ~ ~ ~ i ~ i ~ de aplicación en cuadros de el=- trónicos para seguridad en el proceso. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA REAL DECRETO 1244/1WQ, de 4.de abril. por el que. I34l4 aprueba el Reglamento de Aparato8 a Preaidn.. K Desde el dieciseis de agnsto.de mil novecientos sesenta y nueve. fecha de aprobadón del vigente Reglamento de Reci- pientes a Pres~ón. se han ido inVoduciendo ,nuevas m i c a s en los aparatca suietos al mlsmo. Por,otra parte. el -Reglamento v i g e n , no considera a l í p o e aparatos cuya utilización se va extendisndo y Que WnViene introducir en la letiisisción actual. Todo ello hace necesaria una rwisión psra acomodar preceptos a las necesidad- actuales. dando al nuevo Regle- mento Una cierta flexibilidad que permita adaptsrlo a las nue- vas tecnologias. Para ello. se estima q e b m incluirse en 81 mismo iini<.smente las normas de carhcter general. dejando los preceptos de carácter especii'm correspondientes a las diferen- tes clases de aparatos para unas Instrucciones Técnicas &m- plementarias. a publicar I>or Ordena ministeriales. m8s fkil- mente adaptable8 al m m e s o t6cnico. . En.8~ virtud a propuesta del Ministro de industria Y Ener- @a. y preuia deliberación del Consejo de Ministros en s u reU- nión del dfa cuatro de abr!! de mil novecientos setenta Y nuwe. http://www.prosener.com/

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TÉCNICAS DE EXPRESION GRAFICA

a) Tablas de t r a n ~ f o ~ a c i ó n de unidades del sistema mbtri-

.,&., __.___ .._ . . > ___-- .- - -,...y-,- . . " -

1 - - B. O. del E.-N-+. 128 ,' 29 mayo 1970 11839

co decimal al sistema ingl4s. Factores de conversión Y eauivalentes con SU re~resentación

~mplificador& sintonizadós: Divenios tipos. Curvas de res- puestas.

Osciladores de: B. P. a A. F. de E-al sinusoidal y no sinu- soidal. Ejemplos de ampliación.~ .

Ruldo de electrowgn6tico: En componentes activos Y pasi- vos. Resolución senal. ruidos. figura de ruido, ruido de equipo.

Líneas de transmisión: Constantes de Iineas, alternaciones. pbrdidas. Adaptación. Desequilibrio. Distorsiones. Unidades de medida ídecibelios y periodos).

Puente d e medida: Wheatstone, Maxwell. Sauty Circuitos lógicos: Puertas lógicas. Circuitos 'fF?iezos y

C-Mos. Diferencia; entre las hiferentes lógicas. Modulación de pulsos. Nociones de modulación. Descripción gene+ del funcionamiento de:

- Fuentes de alimentarión\ - Generadores de oefial. - Voltimetro electrónico. - Watimetro. '- Osciloscopios. - Termómetro electrónico. - Comprobador de transistores.

. . - Fotómetro. - Distorsiometro. - Atenuadores y sondas de prueba. - Medidor de campo. - Bolbmetro. , . , . - Q-metro. - ~ene rado r i s de impulsos. - Voltimetro digital. - Registradores S-Y. . - - Frecuenciómetros. - Analizador de espectros.

P R A C ~ C A S DE INSTRUMENTAC~ON

a) Desmontaje para su estudio de un relé neumktico. Prhcti- a s con el sistema tobera obtenedor.

b) Calibración de transmisores neumhticis por equilib~io de fuerzas.

C) Calibración de transmltores neumaticos Por equilibrio de movimientos. 'e ,

,d) Aplicación de un controlidor neumhtico. e) Despiezo y estudio de un controlador. f) Mantenlmiento de instalaciones neumhticas. gl 'Calibración de registradores.

PRACnCAS DE ELECTRONICA . a) Manejo de instrumentos de medidas eléctricas sencioas.

Probador de transistores. b) Manejo de fuentes de alimentación;, '+Oitimetros. vhlvu-

las. osciloscopios, iqstrumentos digitales. C) Manejo de amplificador a transistores. Mediciones sobre

este Circuito. d) Montaje d e 'un multivibrador. ~omprobaciones' Con osci-

loscopios de funcionamiento del circuito. 9) Sobre un amplificador potenciom6trico comercial efectuar

mediciones y sus interpretaciones correspondientes. introducción de anomalias y resolución. .

f) A partir de aparatos comerciales de instrumentación electrónica analógica, efectuar mediciones., introducción de ano- malias y resoluc14n.

g) A partir de aparatos'comerciales de instrumentación di- gital. efectuar mediciones. introducción de anomalias y reso- lución. .

- - grhfica.

b) Significado y rep;esentación de los símbolos empleados en los aparatos de instrumentación y control utilizados en los diagramas de flujo.

C) Instrumentos aislados de control de procesos industriales quimicos y petrcquimicos.

Manómetros Vaina termómetro. contadores, elementos de me- dición de caudales. flotametro. medidores de nivel. Tipo de bombas de transporte de fluidos.

Intercambiadores de calor. vAlvula de seguridad y de reduc- ción de presión.

Controladores, vhlvulas de r6gulacibn motorizadas y con man- do neumhtico. etc.

d) Ejercicios de aplicación para desarrollar diagramas de flujo con forma esqu~mhtica de procesos quimicos. empleando la simbología de los aparatos que lo forman con su representa- ción de los instrumentos de control en forma de simbolos. Estos ejercicios se desarrollarán con su memoria descriptiva del pro- oeso. de los elementos que lo componen y la función que des- empeñan.

e) Elementos determinativos de los sistemas -axonométricos. Representación esquemhtica e isometrica de los elementos

alslados que com onen los procesos quimicos significando el circuito de controf con SU memoria descriptiva. .

. . Tercer .&a0 T~CNOLOGI+ , .

Medición de variabkes eciales. Aparatos analiticos. ~ n % a d o r e s de gases. Noclones de cro-

matografia. Otros. . Automatismoa empleados en i&t*rnentación. Cuadros de e,

ñalización. Alarmas. Sistenias de seguridad en procesos. Componentes. Normas de

instalación y seguridad. &ntrol de procesos. proceso; definici.& caractefi=ticas.

Ajuste de controles al proceso. Lazos de control complejos. Con- troles centralizados.

Instrumentaci6n electrónica y analógica. Funciones bhsicas. Circuitos. Aplicaciones.

Instrumentación electidnica digital. Funciones bAsicas. Cir- cuitos. Aplicaciones.

Oficina técnica de instrumentación. Confección de proyectos. Especificación de equipos. Montajes. Nociones económicas.

Reglapentación oficial sobre metrologia legal. Normas de' aplicación. Conocimiento de la reglamentación oficial.

PRACnCAS DE INSTRUMENTACION

a) Comprobación de banco de pruebas de una- válvula de control.

b) calibrad& con su 'jbsicionador de una vhlvula de mn- tro1.-

C) Prhcticas. con un registrador potenciom6trico. d) Prácticas de un instrumento analltico. e) Calibracióü y estudio de controladores y transmisores

electrónicos. f) P~.bcticas. construyendo un lazo de control electrónico. g) Montaje de un circuito de alarmas: h) Practicas el6ctriuu del álgebra de Bwle. i ) Practicas de funciones digitalet. 1) hacticas con convertidores digi tales ,~ anal4gicaa.

TECNICAS DE EXPRESION C-ICA

8 a) ~ j ~ ~ ~ l ~ i ~ ~ de para desarrollar diagr&,ss de flujo en forma esquemhtica o isom6trica de procesos uimicos inorghnicos. efectuando secciones o cortes parciales de los apa- ratos que lo componen para significar sus elemento- internos.

.Estos ejercicios se desarmllarh con su memoria descriptiva del proceso. de los elementos que lo componen y la función que desempeñan.

b) Ejercicios de aplicación para b e s o s industriales de la quimica orghnica, con el mismo desarrollo del punto a) .

C) Ejercicios de aplicación para instalaciiin de tuberias en representación esquemhticd o isométrica en un parque de tan-

'

ques de almacenamiento de productos uquidos de gwes lj- cuados.

Se instalaran sistemas de control y de seguridad: Tambien se harh su memoria descriptiva

d) Realizar anteproyectos de algunos procesos quimicos. re- presentando detalles pa,ra el montaje de los aparatos. sus lazos

' de control en todo el proceso y su memoria descriptiva. Estos ejercicios se ha& en representación esquemática e

isométfica coloreando las tuberias de proceso segun 1- normas UNE.

e) Representación ssquemhtica de un sistema de termopareq en un horno hasta s u punto de medida automhticb guiamol.

f ) ~ j ~ ~ ~ i ~ i ~ de aplicación en cuadros de el=- trónicos para seguridad en el proceso.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

REAL DECRETO 1244/1WQ, de 4.de abril. por el que. I 3 4 l 4 aprueba el Reglamento de Aparato8 a Preaidn.. K

Desde el dieciseis de agnsto.de mil novecientos sesenta y nueve. fecha de aprobadón del vigente Reglamento de Reci- pientes a Pres~ón. se han ido inVoduciendo ,nuevas m i c a s en los aparatca suietos al mlsmo.

Por,otra parte. el -Reglamento v i g e n , no considera a l í p o e aparatos cuya utilización se va extendisndo y Que WnViene introducir en la letiisisción actual.

Todo ello hace necesaria una rwisión psra acomodar preceptos a las necesidad- actuales. dando al nuevo Regle- mento Una cierta flexibilidad que permita adaptsrlo a las nue- vas tecnologias. Para ello. se estima q e b m incluirse en 81 mismo iini<.smente las normas de carhcter general. dejando los preceptos de carácter especii'm correspondientes a las diferen- tes clases de aparatos para unas Instrucciones Técnicas &m- plementarias. a publicar I>or Ordena ministeriales. m8s fk i l - mente adaptable8 al m m e s o t6cnico. .

E n . 8 ~ virtud a propuesta del Ministro de industria Y Ener- @a. y preuia deliberación del Consejo de Ministros en s u reU- nión del dfa cuatro de abr!! de mil novecientos setenta Y nuwe.

http://www.prosener.com/

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11840 29 mayo 1979 B. O. aeI E.-Núm. 128 - D I S P O N G O : I

Art. 4.' En manto aleda d campo d e aplicación del pre- sente Reglamento. el peraonal facultativo de les Delegaciones

Articulo ún l co .4e aprueba el Re lamento de A aratos a Provinnalea del Ministerio de Industrie y Enerafa. en el eier- Presibn, que se inse* a continuación fe1 presente ~ e a ? Decreto. ciclo de sus funciones, gozara de la consideración de agente

de la autoridad. a efectos d i lo dispuesto en la legislación

~hta t a n b no&ulten establecidas en las correspondientes Instrucciours TBcnicas Complementanas las prescripciones a ob- servar respacto a aparatos a presión. s e r b de aplican6n. aten- dida la naturaleza del aparato. Iris normas t4cnicas previstas en los artlculoa seis. doce a veintisiete. inclusive. treinta y treinta y cinco y anexos del Reglamento de Recipientes a Presión. apro- bado por Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y tyes/mil nove- cientos sesenta y nueve. 'de dieciseis de agosto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las competencias administrativas en relaclón con los aparatos a presión afectos a servicios de la Defensa Na- cional corresponden a las autoridades del Ministerio de Defensa. sin perjuicio de la asistencia que las mismas puedan solicitar de los ~Oraanismos civiles.

' arrollo t8cnico o a situaciones obretivas excepcionales. a wtid6n de parte interesada v previo informe del Conselo Superor del Minls\erlo. pueda establecer. para casas determinados. prescrip- ciones tecnicas diferentes de las previstas en las hStnicclone8 T6cnicas Complementarias.

Te-.-Se modifican el anexo del Real Decreto mil tres- cientos wnenta y cuatro/m*l novecientos setenta y ocho de veintitrh de iunio. en el número dos de los precepto8 legales afectados por su articulo cuarto. y el anexo dos del Real Decreto mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos de- tenia y ocho, de quince de lulio, en el n(imero doa de lds preceptos legales afectados por su artfculo once. sabre trgspaso de competennas de la Administración del Estado a la Genera- lidad de Cataluila y al Conseio General del Pafs Vasco. res- pectivamente. en el sentido de sustitulme por el Redamento de Aparatos a PrestOn. que se aprueba por el mesente Real Decreto las referencias al Reglamento de Recipientes a FT* sión, aprobado por Decreto dos mll cuatmdentos cuarenta y Wes/mil novecientos sesenta y nueve. de d i eds~ i s de agosto.

DISPOSICIONES FINA-

Prixhera-Por a M!nisterio de Industria v Energia s e apm- barán las correspondientes Instrucciones T4cnicaa Complementa- @as que desarrollen las previsiones normativas del Reglamento de Aparatos a Presión

S e m n d a 4 u e d a derogado el Reglamento de Recipientes a Presión. aprobado por el Decreto dos mil cuatrodentos cuarenta r tres/mil novecientos sesenta v nueve. de diecis4is de aaosto. con 1- modificaciones dispuestas por los Decretos quinientos diecls8's/mil n o d e n t o s setenta y dos. de diecisiete de febrero. tres mil cuatrocientos setenta y dncoimil novedentos setenta 3' cinco. de cinco de diciembre v Real D m t o dos mil ocho- dentos cuarenta v nueve/mil novecientos setenta y seis de uno de octubre v disposiciones complementar'as sobre los ane- xos del mismo Reglamento.

/

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve. i

JUAN CARLOS EL Mlnistm de Industria y Energla. AGUSTW RODRIGUEZ SAHACUN

REGLAMENTO DE APARATOS A PRESlON

Artlculo 1.. ~or r6smnde al Ministerio de Industria J Ener- Bia, con arreglo a la Lev de 24 de noviembre de 19,s. la reglamentación. intervencidn e inWecdEn de las condiciones de semiridad de los aparatos que produoen o.wntienen. fluldos a Dreslón.

~ 7 . 2 . ; El presente Reglamento.tiene por obfeto dictar l a narmas necesarias para la debida protección de las personas y su6 blenes v para la salvquardla de la seguridad e intere- ses de los usuarios. asi mmo el establecimiento de las condi- cipnes de seguridad de los aparatos a presión.

M. 3 . O El Ministmto de Industria v Enerda v t g l l d . en la forma urevista en este Reglamento. su aplicación por parte de loa constructores. instaladores v usuarios.

Las anteriom facultades se ent ienda sin perluicio de la Comoetencia que la leeislación laboral atribuye a los OrganoS del Ministerio de Trabajo para la vigilancia del cumplimiento de las normss sobre seguridad e hlgiene en el trabaio.

. . CAP'ITULO II

Aparatoa a los' que ee reflere este Reglamento

M. 5: Se someter8a.a las prescri fones. fospecciones t4& nicas y ensayos que determina este Aeg~amento los apa ra t a destinad= a la pmduccibn. almacenamiento. transporte y utili- zación de Iw fluidcs a presión, en los términos que resulten de Las correspondientes InstruoAones 'TBcnicas Complementarias (1. T. C.). No se incluyen e n el ambito de apliurción de este Reglamento los dedsitos y cisternas destinadas al transporte de materias peligrosas. que estarán sometidas 'únicamente a lo dispuesto en el Acuerdo europee sobre Transporte Internacio- nal de Mercancias Peligrosas m r Carretera (ADRI de 30 de septiembre de 1957. o en el Reglamento Nacional pa ra el Trans- porte n de Mercanciss Peligrosas por Carretera. aprobado por Decreto niimero mil se tdentos cincuenta y niatro/mil nove- cientos setenta y seis. de seis de febrffo (TPCI, s e a n se trate de transpones internacionales o de transportes con origen y destino dentro de nuestro pais. ast. wmo en las normas de construcd6n y ensayo de cisternas y dlsp~siciones comple- mentarias. .

Las aparatos a que se refiere este ~eglamento v que se encuentren instaladas o que se !nstalen en lo suceslvo en ac- tividades afectadas por otras Reglamentaciones es~edficas. d e ' berán cumplir además lo en ellas dispuesto.

4+ CAPITULO 111 - Registro -de tipos

' Art. E: Le fabricaci6n importación de los aparatos com- prendidap en esta Reglamento. con excepdón de las tuberías de conducción de fluidos 8 presibn. exfa'rb el previo registro por el Ministerio'de Industria y Energla de pus tipos. referidos a un concreto establecimiento industrial.

L a solicitud de registro de un tipo de aparato- a presión se presentara por el hbr'cante o el importador. antes de pro- csder a la construcci6n o importación. en la Delegación Provin- cial del Ministerio de Industria y Enernfa de la pmvlncia en - . la cual ee encuentre situada la industria o. si se trata de un - importador. d e su domicil'o.

A la solicitud se ammpailarA proyecto wr duplicado. sus- crIto or Técn'u, titulado mmpetente y visado por el. Colegio 0ficiaP a que corresponda. que comprender&

1. Memoria descriptiva del aparato. indicando si se trate de t i w filo. móvil o para el transporte. es1 como d el proyecto correswnde a modelo de concepcibn original o se trata de un modelo adoptado en otms paises o s i corresponde a patentes

nacionales. para su fabricación bajo Iicencla. 2. indicación del código de disefio v construcci6n elegido.

adecuado para el tipo de aparato de que se ttate: especifica- ciones mecánicas r qulmicas de los materiales a emplear: cAl- culos lustlficativos pmcedimentos de soldadura. reglas de la- bricación. control de eiecución v demAs es~ecificaciones t4cni- cm. cumpli6ndose. en todo caso. lo d:spue+ en @te Regle- mento.

3. Descl*pd6~ d e los controles y ensayos a realizar que, como mínfmo. Rerh los exinidos p o ~ los cúdigoa y normas uti- llzados en el diseilo y mnstrucci6n.

4. Planos de construcción y de confunto. dlmiados según normas UNE

5. ' Instruoclones para el uso. conservación y seguridad del aparato.

Se inoluiré tambi4n una ficha t&nica, en cuadruplicado eiem- plar. la cual estarA constituida por las hoias necesarias para definir cada t i ~ o de aparato. y en ellas figuraran las carac- teristicas del mismo. dimensiones principales en milímetros. al- zados. secciones y vistas exteriores. con indicación de todos los accesorios previstos en este Reglamento. numerados c o m l e tivamente. Estas hoiaa tendrtín formato UNE A4 v la disposi- ción de las casillas se herS de acuerdo con la ficha adiuota.

Además. se acompafiarb un certificado. eñendido por duplí- cado v suscrito por alguna Entidad colaboradora m el recono-

~clmlento v prueba de los aparatos que contienen fluidos a Pre- sión. en el que ae hará constar q u a el aparato en cuestl6h cumple todas las prescripciones exigidas por este Reglamento y sus 1. T. C. v que los mater'des, cAlculos. soldaduras. espe- sores, tratamientos t4rmicos. construccl6n v ensayos son confor- mes a los códigos v normas que. según el proyecto. se van a utflizar en su fabricación

S1 se tratase de un aparato a importar. deberá presentarse. adem4s. iunto con la documentación indicada. una certificación extendida por la Administrac<ón del país de origen o por a lmna Entddad de control oficialmente reconocida en-el mismo. legal!- zada por el representante espaiíol en d!cho país. en Ia que se acredite que los c.4lculos materiales empleados proceso de fa- bricación v en5aym realizados san conformes can el c a i g o y normas utilizadas.

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B. O. 'del E.-Núm. 128 20 mayo 1070 11841

Delegaciba hovincial del Ministerio de Industuia y Ener- gis, despug de reunir da citada documentación. proceder& a enviar un ejemplar del proyecto. tres de la ficha t&nica 9 uno del- certificado de ia Entidad colaboradora. asi como el certifi- oado a que se refiere el parrafo anterior. si se trata de un -rato a importar, a la Dirección General de Industrias Side- mmetálúrgicas y Navalas o a la de Minas e Industrias de la Constnicci6n. en su caso.

Recibida por la D!recci6n Genera wmpetente la documenta- cl6n w n los requisitos establecidos en este articulo. aqu6lle. ssignar4 una contraseda de inscripcin al aparato. haciendo la correspondiente anotación en el Registro que a estos efectos m llevara en el C y t m d W v 0 .

Art. 7.0 Cualquier modificación que 6e pretenda in&ucir e n - u n tipo registrado deberá comunicarse a la Delegacibn Pro- vinc'ai del Ministerio de Industria Energia. la cual dar& cuenta de la miima a la Dirección eeneral de Industriw Si- derometalúrgicaa y Navales o a la de Minas e Industrias de l a Consinicci6n. en su m. psra BU inwrporación al erpedien- te, si no a la seguridad del aparato, se exigirB la misma tramitación que si se tratase de yn nuevo tipo. t. 8.0 1% instdmiones de =l.bcter único, de la

formen wr t e aparatos a pmión ,que se calculen, dise- y fabnquen para un proyecto determinado y concreto. podrd pres- cindir- del registro previo de sus tipos.

CAPITULO IV . L

Fabricantes. instibadores y usuarios

Art. 9.O ~abricantes.-SB consideran Empresas fabricaqtes aquellas que utilizan .medios propios para la fabricacibn Y en- samblaie total o parcial de los componentes de aparatos incluí- dos en este Reglamento. y qim esten ,inscritas en el Libro de Reaistro que a tal efecto dispondrán las Delegaciones Pm~incia- lea del Ministerio de Industria y EnergIa

Lqs fabricantes y reparadores de los aparatos, afectados por este Reglamento son responsables de que los m!smos ofrezca las w a n t i a s debidas para el fin a que se destinan. Y d e b e r b conocer las caracteristicas v procedencia de l g materiales em- pleados. Esta responsabilidad s e entepderd sin perjuicio de ?a que pueda corresponder a terceros.

A las Empresss dedicadas a la ' ~ p " a c i 4 n de apamtos a presi6n se les exigirán las mismas condiciones que .a los fabri- cantes. e ,igualmente será necesaria su inscrip~ión en el Libm Registro de reparadores de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energia.

Todas las fabFCanb% queda* automaticamente inscritas wmo Emp- reparadoras.

Los wl?a de Wnstrumión Y reparacfbn llevm un Registro. risado y sellado por la Delegación Provincial del Mi- nisterio de Industria Y Energia. en el que Se hará la clase de a w a t o , lecha de construcción o repalacibn. caracte- risticas que lo identifiquen Y nombre y dirección del cliente. Esta exigencia no s e de aplicaci6n para aquellos aparatos que. w r sus caracteristicas. no precisen de dicho control Y aa .se establezca en la correspondiente l. T.C.

Queda el Ministerio de !ndustria Energia fijar las condiciones que deben cumplir los fabricantes y talle- res de repsradón de los a p m t o a incluidos en este Reglamento.

Art. lo. Jnsta1adores.-La instalación de 10s aparatos a que se refiere el presente Reglamento se realizar& por *cuico c Empresa instaladora deb'damente autorizados a estos efectos por la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria Y Enerda. responsabiliz8ndose ante este Or~anlSmo de deficiencia aue pudiera como cuplimiento de lo que. a estos efectos. m dispone e n el pre- sente Reglamento.

Las Delegaciones Provincial& d d Ministerio Industria y Energfa llevaran un ~ i b ~ ~ hgistrn donde figuraran los instalk dores autorizados.

Los instp.ledores llevaran un Libro Registm visado y sellado r las Delegaciones ProvIiciales del Ministerio de Industria 9

g e m a de su residencia, en el que se har& constar las*ins- talaciones realizadas. aparatos, características, emplazamiento, cliente y fhcha de su terminacibn. Estos Libros Registro serán 'revis8dos ~eri6dicamente por aquellas Delegaciones Provinciales, que deiarán wnstsntia de estas revisiones.

SI la instalac'ón del. aparato .A pres'ón fuese realizada y di- rfgida por personal propio del usuario. Bste deber& solicitar previamente la autorizacibr. a la Delegación Provincial del Mi- nisterio de Industria v Energía, adjuntando documentad6n rus- tifioativa de disponer del persona] tknico y de med'os apro- piados.

Queda autorizado d Ministerio de Industria y Energía para .establem las condiciones ~ x i 'blas a los instaladom y a las Empresas dedicadas a 1s i n s ~ a c l ó n de los aparatos alecidos p r este Reglamento.

Art. 11. Uswrios.-Los usuarios c(e los aparatos sujetos a @te Reglamento deberan tener presentes las normas segu- ridad Y mantenimiento que correspondan en cada caso. conser-

- - vando en buen estado tanto los aparatos como sus accesorios. Adema. llevaran un Libm Registm. visado v sellado por la

corms~ondiente De1egw:ón h'ovincial del Ministerio de Induc fla Y Energía. en el que figurar&n todos los awratos afectados

l

por eete W a m a i t o que teageui instakuiadoa. lndicfmdose el mismo: Caracterlstiars. procedencia. suministrador. instalador. fecha en que se autoriz6 la instalación y fecha de la primera prueba y de las prum.penl6dicas. lgualmente figura- las inspecciones no oficiales y aradones efectuadas con detalle de las mismas. Entidad que% efectuó y fecha de su termi- nación.

No se incluirAn en el Libm Registro las botellas y boteLlones de G. L. P. u otros gases. sifonai. extintores y aparatos anb logos. de venta normal en el comerdo.

CAPITULO V

Inspecciones y pruebas

Afi. u. Los apsratos afectados pOr Reglamento b s ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ durante su efw de contmlsr que su'constnicclón s% lleve a efecto de acuerdo w n el c6di o o norma previstos, Y. en su caso. que se ajusta al tipo ofii "almente m@s?ado. '

Estas inspecciones $e llevarAn a efecto p o ~ al departamento de control de calidad del fabricante o por una Entidad cola-, boradora. hdistintamente; en todo *so. queda* constancia d e las misma.

Art. u. Todo aparato afectado por el presente Reglamento se someter&. antes de su iristalaci6n,y utilización. d examen correspondiente yasa la prueba hidrostatica que para cada *o se determine en 1. T. C. -

Para la prueba hidrosthtica. el aparato en cuasti6n se so- meterl. wmpletamente Ueno de agua 9 a la temiperatura am- biente. a la prueba de presión que wrresponda. Con la auto- rización previa de la Delegación Provincial del Ministerio de

.Industria y Energía. se podrá sustituir el agua wr otro liquido< Durante l a prueba se mantendr4 la presión el tiempo nece-

sario para examinar el aparato y observar si existen fugas.0 se prcduani deformaciones 9 si estas son permanentes.

Para estos ensayos es Impresc!ndible que &n al d e s c u b i h y sin pintura todas las chapas y iuntas.

os aparatos industriales que p o s e a un revestimiento fate- rior se someterfm a la pNebs de presi6n w n dlcho revestii miento.

Antes de realizar las pruebas de presión se comprobar& que los aparatos medida y proteoción que han de utiliuuse para las &mas. cumplen las prescripciones reglamentarias.

cuando así .lo determine la 1. T. C. que corresponda. la ins- pección y primera prueba de presión podrb hacerse Por muew treo.

La p r i m e pruebe, de preei6n se efectuará, cuando ~ x r po- sible, en los hileres del f aycan t e . y s i se trata de un aparato importado. en el lumr indicado por el destinatario del mismo. Esta prueba. de acuerdo con las 1. T. C.. ser& efectuada por

fabricante o por alwa &tidad colaboradora de la misma y se levantara la correspondiente acta. de la cual conservar& un ejemplar el fabricante. otro la Entidad wlaboradora que. en su caso, haya realizado la prueba e] tercen, se en^^ a la Delegacidn Provincial del Ministerio de Industria y Energia.

E x ~ ~ i o n a ~ m e n t e podd efectuarse esta pruebe. en el taller del wnstructor extraniero si la Dele~ación Provincial del Mi- nisterio de Industra y Energía asi lo admite. siempre que dicha haya sido efectuada pr Entidad de -ml

en el vais de origen y que el certificado corres- pondiente a esta pmeba sea legalizado por el Consulado espafiol

O o ~ ~ d ~ ~ ~ b a p son satisfactorias, el aparato se punrond en la prevista en al articulo veinte. Las DeleRaciones Provinrdai del de IndustFla ,

Energía eximir o aprobar en la realización de la pmeh hidmutiaa, en les cinunstancias

1. Aparatos en los que este contraindicada la pnieba hidros- Mtica. o en los que deban disminuirse-los valores de las pre-. siones efectivas de prueba hidmstática.

En estos casos. el fabricante o importador de& íustificar documentalmente las circunstancias especiales que con-. . y pmpondi-6 los valores de p-a hldrwtltica O las pruebss de otro tipo que deberán realizarse para garantizar la seguridad del aparato en rbg 'ma de ~erVici0.

2. Aparatos que una vez montados' y que por sus espedalee caracteristicas no admitan total o parcialmente la pniebs de prasi6n hidmthtica. Estos casos deberán ser debidamente ius- tificadw y se awmpañaiiin oertificadonas de los Organism- competentes. acreditando los resultados de las' pruebas Y en- sayos realizados en los talleres del fabricante sobre cada Un0 de los componentes del aparato. El m s t r u c t m o importador del aparato pmpond* las gniebas, a realizar en el lugar del ernplazam4.ento. .~~

Si se trata de aparatos d e impcrtadón. los dateriores do; cumentos deberán ser legalizados por el representante aspañol en el pais de ori-n Cuando las pruebas propuestas 1~3r el fabricante o el importadol. y apmbad- por la Administrad& sean de mayor peligrosidad que-la pruebe, hidmst&t%%. el fa- bricante o el importador deberá m e e r los medios n-cos para que se. reduzca ai mlnimo el p e l i m que la malfzacl6n de aquéllas pueda Buponer pare el personal de incpeccion.

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AdemB9. el fabricante o el @portador deberá silscribir una cobertura de seguro de accidente+ a el pers6nsl. de acuerdo con lo dispuesto eq la legislación vigente.

Art. 14. lnspeccranes y pruebas en el lugar de emplauimlen- to.-Los aparatos afectados -por este Reglamento. con las ex- oepdones indicadas en las 1. T. C.. que se .instalen con carácter fijo. deberh ser tnspecdonados antes de su puesta Bn servido por el ,instalador de los mismos, exigi6ndose. para aquellas instalaciones que presenten mayor rieSño potencial. que s e a sqpervisados ademb por alguna Entidad colaboradora.

Estas inspecciones se llevaran a cabo en el lugar de em- plazamiento de los aparatos en aesti6n y durante ellas comprobará si refuien las condiciones reglamentarias. si la inS- talación se ha realizado de acuerdo con el proyecto presentado y S' el funciona+ento es correcto.

Dicha insoección se efectuará en presencia de los represen- tantas del fabricante y del usuario del aparato, Sin que la ausencia de aquB1 sea motivo de retraso o aplazamiento de la prueba. que se llevad a cabo en la forma prolista. pero haciendo constar la ausencia del representante en cuestión.

Tras wner en fum'onamiento el aparato, se examinar6 el mismo rewl&ndose las vSlvulas de eewridad y precintandose los óraanos de regu!ación en la wsiclón que corresponda.

Si durante la prueba de funcionamiento se obselvasen iíre gularidades que pudieran dar lugar a averias o causar daños a personas o bienes. se interrumpirá inmediatamente el funcio- namiento del .rato. La prueba de- repet'rse tan pronto se havan corregido las causas que dieron lugar a las anoma-- llas observadas.

Los aparatos prmistos Inicialmente ;ara instalaciones filas que camb'en posteriormente de emplazamiento. deberán -me- terse tamblbn sa examen y pruebas a que se refiere este ar- ticulo.

Los aparatos ae someter& tambi6n a la prueba hidmst8tica si. por haber sufrido alguna anomalla durante el transporte o por alguna otra razón. el instalador o la Entidad colaboradora es1 lo 'estiman. y en todo caso. si no han sufrido dicha prueba en los talleres del constructor. De esta prueba se levantar8 la coires~ndiente acta. aue será extendida w r triplicado. que- dando un efemplar para el usuario .del aparato. otro para el instalador o Entidad colaboradora que efectúe la prueba. v el tercer elemplar enviará a la Delegación h'ovincid del Mi-

* nisterio de Industria v Energía. Art. 15. I?.soecciones v oruebas de aparatos reparados.-los

aparatos que hayan sufrido una reparación. que afecte a las partes sometidas a presión. deberán superar una prueba hidros- tatica imal a la de primer8 prueba y en sus mismas condi- ciones si as1 lo precisaran a luiclo de le Deleaaciw Provinc'el del Ministerio de Industria y Energía. a le que previamente se hah* iriformado de la mencionada reparación.

Una vez efectuada esta pruebe. v siempre que sea &ible, M, examinará el intertor de los'aparstua reparados para detec- tar cualquier defe* que puedan presentar las c h e ~ a s y demu ,mteriales de que estAn anstruidos. especialmente la preEen- d a de m-iones. Si no fue%, posibYe un examen de su inte rior. el aparato se someter6 a ensayos radiogr8ficos.. ultraso- nidos u o t rq aná lom siempre que ello se cons'dere necesario.

Estas inspecciones y pmrbas se lievet.bn a efecto por alguna Entidad colqboradora. extendiendo'lé correspondiente acta por triplicado. para el usuario. Entidad wlaboradanr Y Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energla. que. a 18 vlsta de la m'sm acordar& si prooede su puesta en servicio.

Art. 18. lnsoecciones v pruebas. peri6dicas.-Los aparatos suietos Bl presente Realamento deberán someterse periódica- m'ente a una fnspedón Y e una prueba de presión. así como lar; com~robaciones v exsimenes que para cada caso se indiquen en las 1. T. C.

En casos espedales debidamente Gstificadoe p a wtici6n de parte interesada. la corresmndtente Deleaació* Pmvincial del Ministerio d e Industris v Enerda podrá aprobar una dis- minucibn de los valores de las presiones prescritas para la prueha hidrosthtica o la sustitución de estas pruebas por otras -pru-has o ensavoa an&lwos.

En las in-*lacionas de trabalo continuo donde la realización de las pruebas pa-6dicas de los distintos aparatos pueda air- sionar mares muicios. @r4 Illarse. de acuerdo con el usua- rio v prevla mnformldad de la Delepadón Provincial del Mí- nkterio de Industria Y Energía. la feche en que. dentro del Plazo rwlamentarlo. deberán realiza- aquellas pruebaa para que los mriuldos resulten mfnlmoi.

E1 usuar'o cuidar6 de que toda lea partgl ~cceslbles del aparato es@n abiertas y debidamente m~adaa para su exa- men. tanto interior como exterior.

No se retirara el material aisianta. la mamoosterfa o las partsi filas del aparato a menos oue r*, msrwche la existen- cia de ciertos tipoa da deterioro pemliares en &es inaccesf- bles del mlsmo o que se a m i e alguna fuga de flu'do.

Si los resultsdos de la Inspección periódica. inclulda la pruebe de nresión. fiir=en satisfertnrios. se procederá al pnmmnado o I'I'IarcarJo indicado en el. artlculo 20.

I.as inmwciones y M e h a s peri6aicas a& ,realizadas por 4 instalador del aparato. el wrvic'o de wnca?vacIón de la Em~resa -n la cual CQt6 instalado o alguna de las Entiandes colaboradoras. y cuando m trate de wdpientw destinados al transuorte de Rases comprimid@. llcuados o~dkueltos a presión, excepto Iaa cisternas. extinto- o recipientes analagos, las m e -

, ,

bas peri6dicas ser realizadea por la misma Empress encargada de su relleno. todo ello de acuerda con lo dispuesto por las 1. T. C. Si efectús estss revisiones el instalador o el servicio de conservación de la Empreaa en la cual se ennien-~ tre el aparato a presión. debedn justificar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energfa que d.sponen de personal idóneo y medios surcientes para llevarlas a cabo.

S Estas pruebas se efectuarán en presencia del usuaria. ex- tendi6ndme acta por Criplicado, quedando uno de los ejemplarea en poder del usuario. otro sera para el instaíador o Emprese que ha realizado la prueba. y el teroero se e n v i d a.la Dele- gación; Provincial del Ministerio de Industria &,%ergia

Art. 17. Las Delegaciones Provinc'ales del inisterio de In- dustria y Energia ejen'erh un sistema de control. por muas- . treo estadistlco. sobre las inspecciones a que se refieren los

, articulas anteriores y. sin periuicio de ello, de oficio. por-pwpia 1 iniciativa o por acuerdo de la Dirección General de Industria, N Siderometalúrgicas y Navales, o a idstancia de parte intere-

sada. dispondrán cuantas inspecdopes extmordinaries conside- ran necessries.

N Art. 18. Aparatos para pruebas y ensayos.-Las pruebaa de presi6n se efectuarán con una bomba adecuada al aparato que debg probarse. Dicha bomba contará con los dispositivos da seguridad necesarios para impedir. de une forma eficaz y se- gura. que durante el ensayo.pueda sobrepesame la presión de prueba.

Los dispositivos, materiales y personal necesario pare efec- tuar las pruebas, controles y ensayos wrdn facilitados 'por el fabricante. el instalador, Irr Entidad colabofadora o el usuario

I -.

del aparato. Art. 19 Placas e identificación del aparato.-l. Placa de

disei3o:'Todo aoanito sometido a la prueba de presión deberá ir provisto de una placa donde se grabarán la presión de dise- ño. y. en su ca5o la mhxima de servicio. el número de regis- tro del aparato y la fecha de la pr.mera prueba y sucesivas En las 1. T. C. se indicarán los aparatos que quedan exentos de esta ohli~ación.

h s placas de diseño se& facilitadas por la Delegaca6n Provincial del Ministerio de Industria y Energfa ~rrespondien- te a la pmvincia en la cual se efectúe la pruebe.

2. Identificación: Todo aparato obleto de este ~eglamentn Ileverá una identificacibn en la que consten. entre otros datos,

[ los sigu'entw:

2.1. Nombre o razón social del fabricante. 2.2. Contrasefia y fecha de registrg del tipo, si procede. 2.3. Númem de fabricadón. 1

2.4. Caracteristicas principales.

Les placss de diseno e identificaci6n se fi jarh. mediante remaches, soldadura o cualquier otro medio que a s e m e su 'oamovilidad en un sttio visible del arparato. y. en ningún caso, podran retirarse drl mismo.

Art. zo. Contrastaczón S i el examen y prueba de presi6n dan resultados satisfactorios. el encargado del servicio-construc- tor. inetalador conservador. Entidad colaboradora o Delegación h-ovincial mabará en la placa correspondiente la presión de disefio y. en su caso la mdxima de servicio. el número' de registro que corresponda al aparato y la fecha de prueba.

1 . . CAPITULO VI Autorización de'instalacfh y puesta en sewkio

Art. 11.' ~utoriuicibn de instalación.-la instalación de lo& aparatos comprendidos en este Reglamento. con -las excexiones que se indiquen en las 1. T. C.. precisará la autorización prwia de la Delegac'ón Provincial del Ministerio de Industria v Ener- d a c<xiespondiente. debien& m e n t a r s e la solicitud en dicho Organismo por el interesado o persona lemlmente autorizada.

A la solicltud se acompafiará proyecto surcrito por T h l c o tltulado aompetente. visado por el Colegio Oficial que mrres- pFda, extendido de acuerdo con lo especificado en las 1. T. C.

Art. 22. Autorización de puesta en servicio.-Para la puesta en-servicio de la instaleción será necesario presentar en la Deleaación Fmvincial del Ministerio.de Industria Y Energía la correspondiente solicitud. acampafiada de las siguientea .docu- mentos:

1.O Certifica& del fabricante del aparato. en el que se hare constar que Bste cumple la Reglamentec'ón en vimr. el código y normas utilizacias en su fabricircibn, pruebas a que ha 'sido sometido y el resultado de las mismas. incluyendo una wpia del acta correswndiente'a la prueba hldráulica.

SI se tratase de un aparato de tipo serie. se hará Constar que responde plenamente al proyeoto bajo el cual ea hizo la inscripción en d Registro existente w la correspondiente M- rec.dóo General.

En los awratos pmcdentea de lmportadbn. este documento sera extendido por un T6cnico tituletio competente e ir& acom- pañado de otro certificado expedldo por la Administración del- pak de orlaen o alguna Entidad de control reconocida oPCal- mente m el mismo. leaalizado por el representante +afiol en dicho paiv. en el que se acredite que los ~llculos, mate- riales empleadas. proceso de fabricación y ensavos realizados son coniormea con el código y normas utilizad@.

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B. O. ¿le1 E.-Núm. 128 20 mayo 1979 31843

2." Certificados de pruebas en el lugar de emplauuniento. para aquellos aparatos que se i n s t a l a con &ter fijo y re quieran la mrrespondmnte Inspección según el arüculo 14. en el que se describixh las pruebas a que ha sido sometido el e p a r a b en el lugar en que ha sido instalado. mn. el resultado d e las mismas. haciendose constar que la Instalaci6n reune las condiciones reglamentarias. se ajusta a l proyecto presen- tado al solicitar la autoriutci6n.de in&alsción y que su fun- cionamiento es correcto. Este. certiflcado será extendido por el instalador Y. su caso, por la Entidad colaboradora que haya supervisádola @talacióÜ. : .

Si el apsrata ha sido aometido a la prueba hidráulica, se adompafiar& una copia del acta' correspondiente a la misma.

Art. 23. Cuando se Compruebe por alguna Delegación Pro- vincial del Ministerio de Industria y Energia que un aparato a p r e b n es manifiestamente peligroso, podre ordenar caute- lamente la puesta fuera de servicio del mismo e iniciar expe- diente de Cancelaci6n de su inscripción registral. elevando la correspondiente propuesta a la Direccih General de Iildustiias Siderometalúrgicas y Navales o a la de Minas e Industrias de le Construcc'6n según p r d a , la cual p d r 4 cqncelar la ins- cripción del tipo de que se trate, previo informe del Consejo S u p e ~ o r del Ministerio de Industria y Energia y. en todo caso, con audiencia del. fabricante y del usuan'o ¿iel aparato.

-.

Responsabilidades. sanciones y recursos

Art. 24. En caso de accidente. el usuario del aparato deberá dar cuenta inmediata a la Delegei6n Provincial del Ministerio de hdustr ia y Energia, la cual dispondrá el desplaurmienta de sin taciiltdtivo en el oiazo mas breve nosible. nara oue se -. . - - - - persone en e¡'lugar de[ accidente y tome' los+datós, muéstras. medidas. etc.. que estime oportuno, que permitan estud'ar y determinar las causas del mismo.

Las actuaciones del facultativo de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria v Energía se eíectuarán de oficio. m n independencia de la actuación iud'cial. si la hubiere.

Por l a Delegaci6n Proviqcial del Ministerio de Indwtria y Enmgla, y una vez se hayan establecido las conclusiones perti- nentea se dar6 cuenta q la Dxeccibn General de Industnas Siderometalurgicas y Navales o a la de Minas e Industras de la Contrunión. en su caso. Y J Conselo Superior del M:nisterio de Industria y Energía en un plazo no mayor de quin@ dias hbhiles.

Art. 25. Los fabrioantes e importadores se responsabilizan del cumplim'enta de Im preceptos de este Reglamento. aeí como de observar lae normas de la buena fabricación y del correcto estado de los aparatos importados, respectivamente.

Se presumen-responsables. salvo prueba en contrario. d0 las infracciones de los preceptos de este Reglamento. en los supues- tos resnectivos. los fabricantes. im3ortadbres. instaladores. En- tidades'colab&doras y usuarios. -

Las sanciones oue oor infracción de los DreceDtos de este Reglamento se i m b n & a los responsables -ser& las que m! establecen en los articulas sigu'entes.

Art. 28.' Las infracciones de los preceptos contenidos- en el presente Reglamenta y el incumplimiento de las obligaciones en 61 establecidas se sancionaran con multas de hasta SOO.Oo0 pese: tas. que g&n impuestas:

al Por el Gobernador civil a pro7uesta de la Delegación Pmvincial del Minister'b de Industria y Energía. cuando su cuantía no exceda de 1O.W pesetas.

b) Por el Director genersl de Industrias Siderometalúrgicas y Navales o el de Minas e Industrias de la Con6tnicción. en su caso. cuando su cuantla exceda de l0.W. sin pasar de 50.w pesetas.

C ) Por el Ministerio de Industi'a y Energia, en los .dem&s casos.

d ) En casos de ekpcional gravedad. el Conse)o d e Mi- nistros p d r a imponer multas por cuantia de hasta 5.000.000 de qewtas, a propuesta del Ministerio de Industria y Energla.

el Con independencia de ias sanciones anteriores. la Dele- gación Provincial del M'nisterio de Industria y Eneraia podrá ordenar de inmediato la paralización de las activfdades de que se trate en el caso de que racionalmente se derive de la iiifracción o Incumplimiento d e los precwtos' de este Regla- mento la existencia de un peligro manifiestq y grave para las personas o las cosas.

Art. 27. Por las Delegadones Provinciales del Ministqrio de Industria y Energia se podrAn imponer sanciones q,ue con-

.dstirán en la retirada temporal o definitiva de la autorizac'6n Para el eiercicio de la correswndiente actividad de instalador.

Art. 28 Para determinar la cuantía de la sanción que pmce- da. se atrndere a la valoración conjunta de 1- siguientes ciniihstandas; - 9

a) Gravedad de la infmcclón en orden al posible pellgro pam la seguridad de las personas o las co6a6.

b) Gravedad. en su caso. de los dañar producidos. c> Reincidencia en su osrr>.

a. a. En al acb en que ee acuerde l a sanción, se indicará el plazo en el que debere c o w i r m la causa que haya dado lugar a la misma, salvo que pueda o deba hacerse de olido y asi ae disnonna.

Si t r a n d e r * , el anterior dam sin que por el responsable, se 'd6 cumplimiento a lo cndanado, la infraoción podre ser nuevamente sancionada.

Art 30. Las sanciones pmis t a s en eete Reglamento se Im- pondran con independencia de la responsabilidad que pueda ser exigirla ante los Tribunales competentes.

Art 31. Las sanciones B aue se refieren los artículos M. 27 7 28 serán impuestas p r e r a instrucción del oportuno exrniente. tramitado conforme a lo prevenido en el capitulo 11. titulo VI. de la Lev de Procedimiento Administrativo.

Art. 32. Contra las resoluciones que se adopten sobre ma- terias reguladas en este Real Decreto. p c d d interponeme lo3 recursos previstos en el capitulo 11. tftulo V. de la Ley d e Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Loa aparatos que en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se encuentren ya 'nstaladog. pero sin fiaurar debidamente :nscntos en !a resufxtiva Delepaci6n Pro- vincial del Ministerio de Industria y Energia y pertenezcan a tipos no aprobados por dicho Ministerio de Industria v Energía. DalrAn qnscribirse en la mencionada Dele~ación siemore nue - . se cumplan las condiciones siguientes:

l.* Haberse extendido por alguna Entidad colaboradora cer-. ficado ecreditativo de que el aparato en cuestión nimple la8 n o m m de seguridad exiddas por este Reglamento, y que su Instalación v funcionamiento reúnen condiciones de segurZd8d suficienteñ. .

2: Haber superado con Bxita la reglamentaria pnieba hi- drostatica a oue le mmeterA la Entidad colaboradora. de le cual se ievantarh la corremondiente acta en la forma indicada

E1 certificaüo y acta a que se refieren los pBrrafos anteriores se adjuntarán a la solicitud de inscrimi6n que habrA de presen- tarse en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energfa.

Semnda.-Para 1- expedientes que. en la fecha de e n t r e s en vigor del presente Reglamento. se hallen en cuma de tramita- ción Tserb de apliurcibn )as normas vigente en el momento de bu presentación o las de este Realamento. si estas iutimas son menos rigurosas.

Tercera - H a s t a tanta se publique la correspondiente 1. T. C. el provecto a presentar en las Delegadones h v i n ~ i a l e s del Ministerio de Industria y Energía para la autorización de la instalación. a que se refiere el articulo 21. se aiustarg a lo ;sidicado en el artículo 8 del Reglamento de 16 de arresto de 1969.

Cuarta -Igualmente. hasta que se publique la correspondien- te 1 T. C. la primera ~ e b a de presibn. a que se refiere el artlculo 13. se wdrh d v a r a eiecto m r el fabricante. si el producto de l .volumen en metros ciibi& del aparato ia presión m b i m a de servicio en kilogramoslcentimetro cuadra- do es igual o inferior a 10. y necesariamente por alguna Entidad colaboradora si el c'tsdo producto es superior a 10 o se trata d& un aparato importado.

Quinta.-De igual modo. hasta que se publiquen las 1. T. C.. las inspecc'ones y pruebas en el lugar de e?nplazamiento. des- critas en el articulo 14.. se podrán. realizar por el instalador si el producto del volumen del aparato en metros cúbicos por la presión mAxima de servicio e s kilogramos~ce~tlmetro cuadra- do es igual o Inferior a 10. v serán supervisadas por alguna Entidad mlaboradori si el producto a s superior.

Seata.-Asimismo. hasta la publicación de las 1. T. C.. las ins-iones y pruebas periódicas a que se refiere el +fcu- lo 16. pod-An efectuarse por el instalador o .el servicio de conservaci6n de la Empresa en 18 cual este instalado el @parato. si el ~roducto ind'cado en las prec"dent% disnosltiones es Igual o menor de 10 F. por alauna Entidad colaboradora si este producto es su.phor a dicha cifra

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Los aparatos e instalaciones existentes &n ante- rioridad a la fecha de entrada en viaor de este Reglamento deberbn sujetarse. desde esa misma fecha. a lo 4ue en %l se establece en materias de conaervaci6n p. r~visfones DefiddicaS.

S e a n d a -Los provectos de 1. T. C. que afecten a los Usua- rioS de aparatos dom6stinri. se informarAn por el Ministerio de Comercio y Tuqmo.

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i i 8 a a. 29 mayo 1979' B. Ó. 'del E.-Núm. 1287

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