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INTRODUCCION La Aprobacin y Conformidad de Proyectos de Establecimientos de Salud es un proceso nico que permite la evaluacin de los Establecimientos de Salud del pas ejecutado por el Ministerio de Salud a travs de la Direccin General de Contralora Sanitaria, donde se establecen requisitos mnimos que permitan determinar las condiciones existentes de infraestructura, equipamiento, distribucin organizativa, servicios de atencin clnica, servicios de apoyo clnico-diagnstico y servicios generales y distinguir el perfil de los recursos humanos que laboran en las diferentes unidades de salud. El Manual de Procedimientos de la Divisin de Establecimientos de Salud, constituye un conjunto de pasos y requisitos diseados para:

1. Mantener una organizacin, asegurando as, la eficacia y eficiencia en losprocesos de Registro de Sanitario y Control de los establecimientos.

2. Garantizar el bienestar social y la seguridad sanitaria. 3. Describir la metodologa, procedimientos y flujogramas que se llevan a cabodentro de la divisin.

DIRECCIN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA -ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.msds.gob.ve.

2006, AO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIN PROTAGONICA Y EL PODER POPULAR

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD La Divisin Regulacin y Control de Establecimientos de Salud, con el objeto de hacer cumplir los requerimientos arquitectnicos y funcionales mnimos, para que un Establecimiento sea un proveedor de servicios de salud, acorde a su perfil de atencin y a fin de garantizar la seguridad sanitaria y su adecuado funcionamiento, ha diseado un Manual de Procedimientos que describe detalladamente los pasos a seguir para cada uno de los procesos inherentes a la regulacin y control de los Establecimientos de Salud en todo el territorio nacional.

1.- Clasificacin de los Establecimientos de Salud. 1.1.- Los Establecimientos de Salud se clasifican de acuerdo a su actividad asistencial en:

a.

Mdico- Asistenciales Hospitalarios: son aquellos en los cuales la atencin mdica se realiza a pacientes, cuyas condiciones de salud hacen necesaria su admisin y hospitalizacin para ser tratados por un periodo mayor de (12) horas de observacin. Dentro de esta clasificacin se encuentran los Hospitales, del rea urbana y suburbana, Clnicas Populares, Hospitales de Barrio Adentro y Centros de Atencin Permanente (hogares de hurfanos, de ancianos, asilos, orfanatos, psiquitricos, similares y afines).

b.

Mdico- Asistenciales Ambulatorios: son aquellos en los cuales la atencin mdica se realiza ambulatoriamente y/o hasta un perodo de

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doce (12) horas de observacin. Dentro de los cuales se pueden nombrar los Ambulatorios urbanos y rurales, los establecimientos que prestan atencin diagnstica y de alta tecnologa como los Centros Diagnsticos Integrales (CDI), Centros de Alta Tecnologa (CAT) y Salas de Rehabilitacin Integral (SRI), Centros de Dilisis y Hemodilisis, Centros Oncolgicos (radioterapia y quimioterapia).

c.

Tcnicas

Mdicas mdicos

Auxiliares: son aquellos en los cuales los y no mdicos o tcnicos especializados,

responsables de las actividades de la atencin directa a las personas son Profesionales debidamente autorizados y registrados para el ejercicio profesional en un rea de la salud, por el Ministerio de Salud, entre estos establecimientos se encuentran: los Laboratorios Clnicos, Radiologa, Medicina Nuclear, Imagenologa, Bancos de Sangre, Centros relacionados con Fertilidad, similares y afines.

d.

Esttica Humana: son aquellos establecimientos que cuentan con personal debidamente capacitado y autorizado mediante titulo, licencias o constancias, para el desempeo de actividades, tales como: barberas, peluqueras, salones de bellezas, cosmetologa, gimnasio, centros de adelgazamiento, spas, saunas y similares.

e.

Funerarias: son definidas como instituciones prestadoras de servicios exequiales, inhumaciones, incineraciones, con servicios locales, traslados provisionales y personal especializado para realizar dichas actividades.

Los Establecimientos de Salud mencionados debern realizar trmites antes de iniciar operaciones, o cuando se den cambios en las condiciones de operacin, ampliacin del edificio o de ubicacin del local, as como cuando concluya el perodo del registro sanitario o habilitacin sanitaria otorgado por el Ministerio de Salud.DIRECCIN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA -ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.msds.gob.ve.

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2.- De acuerdo a lo dispuesto por la Direccin General de Contralora Sanitaria sobre Establecimientos de Salud, los trmites a realizar por cada establecimiento son:

a.

Solicitud de Conformidad y Aprobacin de Proyectos de: construccin de establecimientos nuevos, remodelacin, ampliacin, cambios de uso y establecimientos con registro sanitario previo.

b. c.

Solicitud de Registro Sanitario de Establecimientos. Renovacin del Registro Sanitario.

2.1.- Los establecimientos que se listan a continuacin, se presentarn ante el Ministerio de Salud, para la realizacin de sus trmites: HOSPITALES CENTRO MEDICOS POLICLINICAS CLINICAS CONSULTORIOS MEDICOS CENTROS AMBULATORIOS CENTROS DE TERAPIA Y/O REHABILITACIN CONSULTORIOS OFTALMOLGICOS ONCOLOGIA: RADIOTERAPIA, QUIMIOTERAPIA Y/O BRAQUITERAPIA LABORATORIOS MICROSCOPICA CENTROS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIA CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS BANCOS DE ALMACEN BIOLOGICO DE ANATOMIA PATOLOGICA MACROSCOPICA Y/O

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CENTROS RADIOLOGICOS E IMAGENOLOGA CENTROS DE HEMODIALISIS AMBULATORIOS QUIRURGICOS Y/O UNIDADES DE CIRUGIA AMBULATORIA CASAS HOGARES FUNERARIAS BANCOS DE SANGRE LABORATORIOS CLINICOS ANCIANATOS PSIQUITRICOS MEDICINA NUCLEAR CEMENTERIOS SIMILARES ESTABLECIMENTOS DE ESTTICA HUMANA MAYORES DE 250 M2

2.2.- Los establecimientos que se listan a continuacin (establecimientos de salud menores de 250 m2), se presentarn ante la Contralora Sanitaria Regional para la realizacin de sus trmites: CONSULTORIOS MEDICOS CENTROS AMBULATORIOS (Sin Procedimientos Quirrgicos) CONSULTORIOS DE TERAPIA OCUPACIONAL CENTROS PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIA TERAPIA DE AUDICION Y LENGUAJE PELUQUERIAS BARBERIAS CENTROS DE ESTETICA GIMNASIOS

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ANCIANATOS NUTRICION Y DIETETICA CASAS HOGARES FUNERARIAS SIMILARES

Los Establecimientos de Salud deben ser informados a travs de las Regiones Sanitarias de los trmites necesarios que deben cumplir para introducir los proyectos de construccin, remodelacin, ampliacin, cambios de uso y aquellos con registro sanitario previo, adems de los trmites para obtener el Registro Sanitario y la renovacin del mismo. TODOS LOS TRMITES DEBEN SER REALIZADOS POR EL DIRECTOR MDICO Y/O EL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO, SIN EXCEPCIN.

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3.- DE LA SOLICITUD DE CONFORMIDAD Y APROBACIN DE PROYECTOS Para presentar la Solicitud de Conformidad y Aprobacin de

Proyectos de Establecimientos de Salud ante el Ministerio de Salud, el solicitante (solo directores mdicos o propietarios) debe presentar todos los recaudos y cumplir con los requisitos que se le exigen . 3.1.- El proceso de Solicitud de Aprobacin de Proyecto de Establecimiento de Salud se ver acompaado al momento de su solicitud, por los siguientes requisitos:

1. Formato de Solicitud de Aprobacin de Proyecto (lleno en computadora)2. Registro mercantil. 3. R.I.F. 4. Patente de industria y comercio. 5. Conformidad de uso. 6. Memorias Descriptivas (funcional y arquitectnica)

7. Planos del establecimiento.8. Ttulo de Propiedad del terreno, contrato de arrendamiento o acuerdo de comodato, lo que aplique segn la situacin del inmueble que posea. Estos requisitos deben ser consignados por el Director Mdico o Propietario del Establecimiento en una sola carpeta, debidamente organizada y sern recibidos si estn completos y conformes a lo exigido.DIRECCIN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA -ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.msds.gob.ve.

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NOTA: Todos los documentos legales y comerciales deben ser presentados, en el momento de la consignacin, en originales y copia. 3.2.- Las solicitudes sern recibidas por la Divisin de Regulacin y Control de Establecimientos de Salud y sern estudiadas, una vez cumplidos todos los recaudos, dentro de un plazo de 20 das hbiles. 3.3.- Los Proyectos que presenten observaciones, no podrn iniciar la construccin del establecimiento y/o no podrn iniciar o seguir prestando servicios, hasta tanto no se adecuen a lo requerido. Por ello que se establece un plazo de 20 das hbiles para la entrega de las correcciones finales, en caso de que las hubiese, con la posibilidad de realizar una Reunin Tcnica (Ver punto 6: Sobre las reuniones tcnicas). 3.4.- En caso de no presentar las correcciones dentro de los plazos sealados, se aplazar su recepcin por un perodo de 3 meses. 3.5.- Luego de introducidas las correcciones finales, se dar respuesta al usuario en un plazo de 10 das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de las correcciones. 3.6.- En caso de otorgarse la Conformidad y Aprobacin al Proyecto presentado, el solicitante podr iniciar la construccin del establecimiento, para lo cual se emite un oficio acreditando el establecimiento y notificndole al usuario, el cual debe presentar tres (3) juegos de planos, los cuales se sellan y firman devolvindosele un (1) juego para sus registros, un (1) juego para la Contralora Sanitaria Regional, un (1) juego para los Registros del Ministerio de Salud.

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4.- DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO SANITARIO

4.1.- Requisitos que se exigen para la Solicitud de Registro Sanitario: 1. Formato de Solicitud de Registro Sanitario (lleno a computadora). 2. Carta de Aprobacin y Conformidad del Proyecto de construccin nuevo, ampliacin, remodelacin o cambio de uso, emitida por el Ministerio de Salud.

3. Original y copia de las actas o documentos, donde consta que ha cumplidocon la construccin de las obras del Proyecto del Establecimiento, de acuerdo a los requisitos exigidos por las dems autoridades competentes; tales como alcaldas, bomberos, etc. 4. Programacin de los cargos administrativos, encabezado por:

a.

El Director Mdico. Autorizado para ejercer en el Pas

(con conocimientos en Salud Pblica, o en su defecto, con especialidad en Administracin de Hospitales con ttulo, certificacin o licencia expedida por una Universidad Venezolana).

b.

El Propietario. Autorizado como representante legal ante

el Ministerio de Salud, para los establecimientos de carcter asistencial de tcnicas mdicas auxiliares, esttica humana y funerarias.

5. Programacin de la estructura organizativa de personal profesional,tcnico, auxiliar y de operacin y mantenimiento. Debe anexar copia de losDIRECCIN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA -ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.msds.gob.ve.

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ttulos, licencias o certificaciones registrados en el Ministerio de Salud de todo el personal profesional, tcnico y auxiliar.

6. Listado de equipos: mdico-quirrgicos, odontolgicos, de laboratorio,debidamente registrados y/o acreditados por el Ministerio de Salud.

7. Constancia escrita firmada por el Director Mdico, Jefe y/o Propietariodonde se compromete a utilizar en el Establecimiento solo materiales mdico-quirrgicos, odontolgicos, de laboratorios y afines, registrados en el Ministerio de Salud.

8. Copia de los reglamentos internos del Establecimiento y de los Certificadosde Salud vigentes de todo el personal que labore en el mismo, expedido por la autoridad sanitaria competente. 9. Acta de Inspeccin realizada al Establecimiento, en original y copia.

Una vez cumplidos todos los requisitos y con la respectiva evaluacin de la Solicitud, el Ministerio de Salud a travs de la Direccin General de Contralora Sanitaria otorgar el Registro Sanitario al Establecimiento de Salud. 4.2.- Informacin acerca del Registro Sanitario:

a. Este Registro Sanitario tendr una vigencia de dos (2) aos a partir de sufecha de emisin, y ser vlido exclusivamente para la actividad de un solo establecimiento en el lugar estipulado. ste tendr que ser renovado antes del vencimiento de este periodo, con veinte (20) das de anticipacin a la fecha de caducidad.DIRECCIN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA -ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.msds.gob.ve.

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b.Ser objeto de una nueva Solicitud de Aprobacin de Proyecto todo aquelEstablecimiento de Salud que cambie de direccin y disponga de nuevas instalaciones fsicas, as como tambin cuando planifique realizar ampliaciones o remodelaciones.

5.- DE LA RENOVACIN DEL REGISTRO SANITARIO

5.1.- Requisitos para la Renovacin de Registro Sanitario: 1. Carta de Conformidad y Aprobacin de Proyecto, en caso que el establecimiento haya sufrido remodelacin y/o ampliacin de algn servicio.

2. Solicitud de Inspeccin. Esta inspeccin se debe programar y ejecutar en unplazo de 10 das hbiles luego de realizada la solicitud y de la cual se obtendr un acta. 3. Consignar los siguientes documentos legales actualizados: Certificados de Salud vigentes.

Acta de Inspeccin de renovacin (obtenida del punto 2). Conformidad de Uso. Patente de Industria y Comercio. Contrato de arrendamiento. Registro Mercantil (en caso de modificaciones).

Lista de equipos: medico-quirrgicos, odontolgicos, delaboratorio, para crematorios, debidamente registrados y/o acreditados ante el Ministerio de Salud.DIRECCIN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA -ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.msds.gob.ve.

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Nota: Todos los documentos mencionados deben ser entregados en original y copia, al momento de su consignacin.

6.- SOBRE LAS REUNIONES TCNICAS 6.1.- Definicin. Las Reuniones Tcnicas son aquellas efectuadas entre los analistas de la Divisin de Regulacin y Control de Establecimientos de Salud y los representantes del establecimiento, con el objeto de aclarar dudas con respecto a las observaciones realizadas al proyecto. 6.2.- Pautas de las Reuniones Tcnicas.

a. Esta reunin es acordada previamente va telefnica y/o personal dentro delos 5 das hbiles posteriores a la recepcin del oficio enviado al establecimiento donde se especifican las correcciones a realizar.

b. La reunin se deber pautar para un plazo no mayor de 7 das contados apartir del contacto telefnico o personal, mencionado en el punto a.

c. Tendr una duracin mxima de 45 minutos. d. Se debe elaborar una minuta donde se determina la conformidad y noconformidad (pendiente) a las soluciones planteadas por parte del establecimiento.

e. La minuta debe quedar firmada por ambas partes y sellada. f. El original de la minuta es entregada al establecimiento y la copia de lamisma se queda en los archivos de la divisin.DIRECCIN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA -ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Edificio Sur, Centro Simn Bolvar, piso 3, oficina 340. El Silencio-Caracas-Venezuela Telf: 4080538/4080540/Fax 4080331 www.msds.gob.ve.

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Una vez efectuada la Reunin Tcnica, se tendr un plazo de 20 das hbiles establecidos en el punto 3.3, para presentar nuevamente el proyecto con las correcciones. Si dentro de este trmino no cumple con lo exigido, quedar sin efecto la Solicitud de Conformidad y Aprobacin de Proyecto.

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