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1 READECUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA DOMINICANA. 1 AUTORA: LICDA. PAULA POLANCO MORILLO, M.A. 2 1 Derechos de Autor Registrados. 2 Favor ver colaboradores de la Fundación de Desarrollo e Implementación de Estudios Estratégicos fundeimes.blogspot.com para conocer aún más a la Autora de este trabajo.

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En las últimas décadas, República Dominicana ha experimentado enormes transformaciones en el orden económico y social como resultado de los cambios globales y de su propia dinámica interna. En el área de la salud, estos cambios han sido impulsados por la aprobación, en el año 2001, de las Leyes Nos. 42-01, General de Salud y 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Mientras la Ley 42-01 regula todas las acciones que permiten al Estado hacer efectivo el derecho a la salud, la Ley 87-01 establece los fundamentos para el desarrollo de un sistema de protección social con cobertura universal, promoviendo el aumento del aseguramiento mediante cotizaciones sociales, con los aportes del Estado, de empleadores y del trabajador

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READECUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LAS FUERZAS ARMADAS DE REPÚBLICA

DOMINICANA.1

AUTORA: LICDA. PAULA POLANCO MORILLO, M.A.2

1 Derechos de Autor Registrados.

2 Favor ver colaboradores de la Fundación de Desarrollo e Implementación de Estudios Estratégicos

fundeimes.blogspot.com para conocer aún más a la Autora de este trabajo.

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NOTA ACLARATORIA:

“Las opiniones contenidas en el presente informe de

investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su autor

y la Institución no se solidariza necesariamente con los

conceptos emitidos”.

_______________________________

PAULA POLANCO MORILLO, M.A.

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ÍNDICE

Resumen Ejecutivo Introducción

Capítulo I: Diagnóstico de la gestión del sistema dominicano de Seguridad Social y del rol del Estado como garante de los derechos fundamentales

1.1. Antecedentes de la Seguridad Social en la República Dominicana 1.1.1 Diez hitos del Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.2 Sistema Dominicano de Seguridad Social, rol del Estado como Garante del mismo 1.2.1 Implementación de la Ley 87-01, marco legal que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.3 Organización, fundamento y características del Sistema Dominicano Seguridad Social 1.3.1 Características del Consejo Nacional de Seguridad Social 1.3.2 Integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social 1.3.3 Tesorería de la Seguridad Social 1.3.4 Dirección de Información y Defensoría a los afiliados a la Seguridad Social 1.4 Funciones de las Superintendencias en el Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.4.1 Superintendencia de pensiones ( SIPEN) 1.4.2 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)

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1.5 Seguros del Sistema Dominicano de Seguridad Social 1.5.1 Seguro de vejez, sobrevivencia y discapacidad 1.5.2 Seguro Familiar de Salud (SFS) 1.5.3 Seguro de Riesgos Laborales 1.5.3.1Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales

Capítulo II: Evolución histórica, marco jurídico y estructura organizacional que sustentan la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

2.1 Antecedentes de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: Base constitucional, orgánica y legal 2.2 Estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas 2.2.2.1 Funciones principales de la Junta de Retiro 2.2.3 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 2.2.4 Administradora de Riesgos de salud de las Fuerzas Armadas

Capítulo III: Normativas de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Latinoamericanas y los órganos gestores de los beneficios sociales militares

3.1 Caso de Venezuela 3.1.1 Marco jurídico de la administración pública y del Instituto de Previsión social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

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3.1.2 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 3.1.3 Ley Orgánica de seguridad social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 3.1.4 Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional 3.1.5 Seguros Horizontes 3.2 Caso de Colombia 3.2.1 Sistema de Seguridad Social Militar 3.2.2 Órganos del Sistema de salud de la Fuerza Militar 3.3 Caso de Ecuador 3.3.1 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas 3.4 Caso de Chile 3.4.1 Sistema de Seguridad Social Militar 3.4.2 Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública 3.4.3 Órganos del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de Chile.

Capítulo IV: Evaluación diagnostica del impacto de la implementación de un sistema integral de seguridad social de las Fuerzas Armadas

4.1 Criterios sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Dominicanas 4.2 La Ley 87-01 constituida como un espacio referencial de las Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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4.2.1 Subsistema de Salud 4.2.2 Subsistema de Pensiones 4.3 Estudio del proyecto del Sistema Integral de Seguridad Social De las Fuerzas Armadas 4.3.1 Órganos del Sistema Integral de Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas 4.3.2 Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA) 4.3.3 Junta de Retiro y Fondo de Pensiones 4.3.4 Seguro de Riesgos Profesionales Conclusiones Recomendaciones Glosario de términos Referencias Anexos

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RESUMEN EJECUTIVO

En las últimas décadas, República Dominicana ha experimentado enormes

transformaciones en el orden económico y social como resultado de los cambios

globales y de su propia dinámica interna. En el área de la salud, estos cambios

han sido impulsados por la aprobación, en el año 2001, de las Leyes Nos. 42-01,

General de Salud y 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social

(SDSS).

Mientras la Ley 42-01 regula todas las acciones que permiten al Estado hacer

efectivo el derecho a la salud, la Ley 87-01 establece los fundamentos para el

desarrollo de un sistema de protección social con cobertura universal,

promoviendo el aumento del aseguramiento mediante cotizaciones sociales, con

los aportes del Estado, de empleadores y del trabajador.

La implementación de la Seguridad Social en la República Dominicana, ha

tenido un efecto significativo en materia de protección social, impactando la

organización e institucionalidad de la sociedad, debido a las exigencias que

impone su aplicación y las responsabilidades que deben cumplir los diferentes

actores que intervienen en ella.

Con la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Constitución en enero

de 2010, se reforma el modelo político y social dominicano, transformando las

instituciones y adecuándolas al nuevo Estado Social y Democrático de Derecho;

garantizando a la población el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales; el ejercicio y aplicación de los mismos.

Ente las Instituciones en la que recae mayor responsabilidad, es en las

Fuerzas Armadas, por el carácter y su misión constitucional de defensa a la

independencia, soberanía e integridad nacional, la misma acogiéndose a los

preceptos del texto legal han concebido un Sistema de Seguridad Social integral,

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contributivo y solidario en el que todos los miembros activos comprometidos con

los intereses nacionales, asumen una gran parte del financiamiento de sus

prestaciones, especialmente los servicios sociales especiales, aliviando la carga

económica del Estado, convirtiéndose en un elemento novedoso dentro de la

tendencia al desarrollo de este tipo de sistemas en América Latina.

Este sistema comprende regímenes de pensiones, salud, riesgos laborales y

de prestaciones sociales especiales, adecuados a las características particulares

de la carrera militar, conservando los derechos adquiridos, garantizando su

solvencia a largo plazo y con disposiciones similares a fuerzas armadas de otros

países latinoamericanos; analizados y estudiados en el capítulo tercero del

presente trabajo.

Esta iniciativa fue sometida a un examen actuarial y los análisis efectuados

muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan

la solvencia y rentabilidad de los programas de prestaciones económicas,

compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo, seguro de vida y

discapacidad, acordes con las disposiciones y el proceso de transición exigidos

por el Consejo Nacional de Seguridad Social, a través de la Ley No.87-01,

destacándose la cobertura por parte del Estado, como empleador de las Fuerzas

Armadas.

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INTRODUCCION

La evolución y modernización de los procesos de reformas de protección

social en América Latina ha contribuido a nuevos desarrollos conceptuales y a la

realización de ajustes a las exigencias resultantes, facilitando la

instrumentalización y sistematización de los esfuerzos nacionales, fortaleciendo

los sistemas de seguridad social: salud, pensiones y riesgos laborales; medir su

impacto en la consecución de los objetivos y metas originalmente planteados.

La presente investigación trata sobre la Seguridad Social en las Fuerzas

Armadas dominicanas al desarrollarse nuevos compromisos en las instituciones

del Estados al declararse el Estado Social y Democrático, quienes deberán

accionar para la ejecución de este llamado e iniciativa de reforma, promovida por

la situación, tendencias y determinantes de los perfiles de seguridad social en la

población dominicana.

La seguridad social constituye un elemento de enorme trascendencia inserto

dentro de la política social del Estado, por lo que no puede prescindirse de la

consideración de esta última en el análisis de aquella, que tiene con la política

social la relación de la parte con el todo, lo que determinando que no hay un

sistema de seguridad social, sino una diversidad de ellos, correlativos a diversos

modelos de índole social, económica, política y jurídica.

El Estado debe garantizar el adecuado funcionamiento del sistema, mientras

que las instituciones se hacen compromisarias de su cumplimento y están

llamadas a aplicar y adaptar estas transformaciones.

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El trabajo de investigación se fundamenta sobre la elaboración de propuestas

para la readecuación de la seguridad social militar, a través de los objetivos

establecidos para estos fines: Determinar los efectos del Sistema de Seguridad

Social nacional sobre la modificación e implementación de un sistema integral de

seguridad social para las Fuerzas Armadas (FFAA). Describir el modelo de

protección social en la República Dominicana, conforme a los derechos

económicos-sociales constitucionales y la Ley 87-01 del Sistema dominicano de

Seguridad Social.

En lo que respecta a la metodología utilizada se ha desarrollado de acuerdo a

las pautas de la investigación descriptiva, y por tanto, es de los tipos explicativa y

cualitativa. La principal fuente de información fue la recopilación de toda la data

disponible en los órganos del Estado, reguladores de la Seguridad Social en el

país; además de entrevistas a expertos investigadores de la Seguridad Social en

las Fuerzas Armadas.

El desarrollo del estudio está estructurado en cuatro capítulos, distribuidos de

la manera siguiente: Capítulo I, diagnostica la gestión del Sistema Dominicano de

la Seguridad Social y del rol del Estado como garante de los derechos

fundamentales, Capítulo II, la evolución histórica, el marco jurídico y la estructura

que sustentan la seguridad social de las Fuerzas Armadas, Capítulo III, las

normativas de Seguridad Social de las fuerzas armadas latinoamericanas y los

órganos gestores de los beneficios sociales militares, Capítulo IV, se evalúa a

través de un diagnostico el impacto por la implementación de un Sistema integral

de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dominicanas. Por último, las

conclusiones y recomendaciones. A los fines de que los mismos sirvan de base o

referencia para su futura y necesaria readecuación.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Desde la publicación de una nueva Constitución en enero del 2010, República

Dominicana vive un proceso de transformación de su modelo político y social,

medio idóneo para lograr el cambio y la transformación de las instituciones, a fin

de adecuarlas al nuevo Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando a

la población, a través de esta declaración, un conjunto de derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros, por lo que el Estado

adopta políticas para promover y proteger su ejercicio.

El Estado de Derecho es el sistema jurídico político que garantiza el pleno

funcionamiento del Estado mediante actos de gobierno autorizados y establecidos

por una ley y con respeto e independencia entre los distintos Poderes de la

República.

Está destinado a la materialización de los derechos humanos, que tienen

rango de normas internacionales y constitucionalmente se encuentran

consagrados en las cartas políticas de las naciones, toda vez que una verdadera

protección de la dignidad de la persona así lo reclama, consignado en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Entre estos se distingue el derecho de toda persona a la seguridad social y a

la salud integral, ambas establecidas en la Constitución dominicana. Como tal,

estos derechos son inalienables, indisociables e interdependientes, lo que implica

que su efectividad dependa de distintos factores, incidiendo el papel del Estado,

sobre quien recae su garantía y desarrollo, mediante legislaciones y políticas

públicas destinadas a su efectividad.

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La Constitución establece en su artículo 8 que la función del Estado Social y

Democrático de Derecho, es la protección efectiva de los derechos de la persona,

el respecto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan

perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de

libertad individual y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar

general y los derechos de todas y todos.

En este proceso las Instituciones del Estado juegan un papel de vital

importancia, son las que están llamadas a fomentar lo establecido por la

Constitución y las leyes, propiciar las distintas iniciativas de estrategias a nivel

institucional, sectorial y territorial, conjugando participación, articulación y

coherencia entre todos los actores civiles y políticos.

Proceso en el cual se ven en la necesidad de adaptar leyes con las que se

garantiza su desempeño y mejor las condiciones de vida de los ciudadanos y una

aplicación legal más justa encaminado a la creación del Estado Social y

Democrático de Derecho.

Una de las instituciones dominicanas en la que recae mayor responsabilidad

por el desempeño de su misión fundamental y tradicional, son las Fuerzas

Armadas, orientadas desde su establecimiento a la defensa de la soberanía,

integridad e independencia del Estado, lo que debido a la dinámica del

desempeño democrático conlleva a su modernización y transformación, acorde a

las nuevas exigencias y basadas en los objetivos nacionales.

Esta misión la hace estar sujeta a normativas y regímenes especiales

establecidos en la Constitución y tratados internacionales ratificados por el Estado

dominicano.

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Entre las medidas adoptadas para impulsar los planes de avances, reforma y

modernización, está el proyecto de modificación de su ley orgánica, lo que se

constituye en el instrumento político que ha de permitir su transformación y

estructuras organizativas, acentuándose el bienestar de sus integrantes, lo que

dispone un elemento vital y medio idóneo para el cumplimiento de su misión

constitucional.

Este bienestar se ha de alcanzar a través de la creación de un sistema integral

de protección general y propio, acorde al servicio que prestan a la nación, la

observación de esta necesidad se hace evidente, pues el sistema actual no

contempla todos los regímenes consagrados en la Constitución y en la ley que

crea el Sistema dominicano de Seguridad Social.

La Constitución dominicana, establece que la Seguridad Social es el derecho

fundamental de acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad,

discapacidad, desocupación y la vejez. Mientras que, la Ley 87-01 organiza un

sistema universal y protección de la población contra los riesgos de vejez,

discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad,

maternidad, infancia y riesgos laborales.

La protección social de los miembros de las Fuerzas Armadas debe integrar

los diferentes elementos de la Seguridad social militar, referente a la acción

protectora que demanda esta profesión, que la distingue de cualquier otra

actividad socio-económica, y que expone al militar permanentemente a altos

riesgos propios de su carrera.

Una función vital del Estado es dotar a su población de seguridad jurídica y

seguridad pública en los distintos niveles de manifestación. Las Fuerzas Armadas

interactúan en ese marco y, por lo tanto, es absolutamente claro que siempre

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deben estar sometidas a la autoridad política y deben respetar el Estado de

Derecho, el que también se le conoce como “Imperio de la Ley”.

Las Fuerzas Armadas hacen parte de la institucionalidad y solidez de un

Estado de Derecho en el tanto le corresponde garantizar protección al territorio

nacional de cualquier tipo de amenaza externa, o incluso interna, pudiendo utilizar

la fuerza como medio de defensa. Precisamente, una de las razones de ser del

Estado, y por lo que fue concebido, es la dotación de un marco de seguridad, de

modo que el mapa geográfico se pueda sustentar bajo cierta certeza mínima por

medio de sus fronteras con otros Estados. Ello justifica la creación de Fuerzas

Armadas que respalden esos criterios de delimitación territorial.

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CAPITULO I

DIAGNÓSTICO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA

DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL ROL DEL

ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

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CAPÍTULO I

DIAGNÓSTICO DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA

DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL ROL DEL

ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

1.1 Antecedentes de la Seguridad Social en la República

Dominicana.

La seguridad social en República Dominicana tiene rango constitucional

cuando la Carta Magna en su artículo 60 consagra y garantiza que es una

finalidad del Estado estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso

universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,

desocupación y la vejez.

Las primeras disposiciones legales que tratan sobre coberturas de riesgos

laborales en la República Dominicana se remontan al año 1932, cuando se

promulgaron dos leyes y un reglamento sobre accidentes de trabajo.

Posteriormente, mediante la Ley No. 1896 de 1948, del 14 de enero de 1949, fue

creada la Caja Dominicana de Seguros Sociales, como seguro de carácter

obligatorio, cubriendo los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y

muerte, de los trabajadores asalariados.

Esta ley y sus ordenanzas excluía a los hijos y esposas de los trabajadores;

los cuales solo podían recibir los servicios de maternidad durante el embarazo y

lactancia hasta el año de nacida la criatura; a todos los empleados públicos de las

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empresas autónomas y descentralizadas, salvo las que tenían un fin comercial y a

los militares, policías y sus familiares.

Durante largos años los cambios en este organismo fueron pocos

significativos, con las excepciones de las modificaciones introducidas en 1962, al

cambiar su nombre a Instituto y de su administración, que pasó de un

Administrador General a un Consejo Directivo Tripartito.

En el año 1978, a finales del mandato del presidente Joaquín Balaguer, a

través de la Ley No. 907, el ya Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),

fue reformado para ampliar la cobertura de los servicios de salud de las esposas e

hijos de los asegurados, pero dejaba intacta su estructura anterior.

El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) llenó su cometido

oportunamente, luego, esta entidad y los sectores que la componían iniciaron una

etapa de inobservancia de la ley, resultando ser ineficiente. Por lo que una parte

del sector empleador optó por evadir la misma y acudir a la negociación colectiva

a través de contrataciones de Igualas Médicas Privadas.

Es en este contexto que se promulga la Ley 87-01, el 9 de mayo de 2001, con

el objeto de establecer un sistema de seguridad social, de carácter universal, que

garantiza las coberturas de asistencia sanitaria, prestaciones económicas por

enfermedad y maternidad, prestaciones económicas a largo plazo por

discapacidad permanente, vejez y sobrevivencia, protección contra riesgos

laborales y enfermedades profesionales, servicios sociales, y estancias infantiles,

fundamentada en tres regímenes financieros, el contributivo, el subsidiado y el

contributivo subsidiado, creando una estructura administrativa para su gestión.

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1.1.1 Diez hitos del Sistema dominicano de Seguridad social.

Tabla No. 1.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Fech

a

Acontecimientos

1948 Creación del Sistema de Seguros Sociales.

1956 Creación de la Secretaria de Salud Pública y Asistencia Social y

aprobación del Código de Salud.

1956 Aprobación del Código de Salud.

1962 Transformación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales en

Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

1995 Creación de la Oficina de Coordinación Técnica de la Comisión

Nacional de Salud.

2001 Aprobación de la Ley General de Salud

2001 Aprobación de la Ley que crea el nuevo Sistema de Seguridad Social

2001 Inicio del Régimen Subsidiado

2007 Inicio del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud del

Sistema Dominicano de Seguridad Social.

2008 Establecimiento del Plan Decenal de Salud

Fuente: elaboración propia con datos obtenidos en dida.gob.do

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1.2 Sistema dominicano de Seguridad Social y el rol del

Estado como garante del mismo.

El Sistema dominicano de Seguridad Social es un medio de protección social

público creado mediante la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001. Su carácter es

universal, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales

a la población; regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado

y los ciudadanos en lo referente al financiamiento para la protección de la

población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada y

sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Este sistema aglutina, articula, normatiza y supervisa, todas las instituciones

públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias

de Seguridad Social en el país.

La Constitución dominicana define en su artículo 8, la función o rol del

Estado, de la siguiente manera: “Es función esencial del Estado, la protección

efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de

los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y

progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,

compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y

todos”.

Según la Ley 87-01 en sus artículos 106 y 174, respectivamente, establece

que el Estado es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema

dominicano de seguridad social, así como de su desarrollo, fortalecimiento,

evaluación y readecuación periódicas, que contribuya a que los ciudadanos

dominicanos accedan a los beneficios de la seguridad social, sin ningún tipo de

exclusión y limitaciones. Alcanzando la responsabilidad inalienable de adoptar

todas las previsiones y acciones para garantizar el cabal cumplimiento de los fines

sociales y de los principios de la seguridad social.

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República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales, donde

se garantiza el acceso a la seguridad social a la población. Esto obliga al Estado

ante cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las

instituciones públicas, privadas o mixtas que forman parte integral del sistema,

debiendo en última instancia resarcir adecuadamente a los afiliados, por cualquier

daño que pudiera ocasionarles una falla de supervisión, control y monitoreo a

través de las instancias competentes.

El sistema dominicano de seguridad social está regido por principios que

indican el carácter universal, integral y solidario de dicho sistema; estos principios

reafirman el concepto de la seguridad social, no solo como un derecho

constitucional, sino que la misma se enmarca como un derecho del cual es

beneficiaria toda la población. Estos principios señalan lo siguiente:

Universalidad: El Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá proteger a

todos los dominicanos y a los residentes legales en el país, sin discriminación por

razón de salud, sexo, condición social, política o económica;

Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una

protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado

de sus facultades y de su capacidad productiva;

Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deberán coordinarse para

constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo

nacional;

Solidaridad: Basada en una contribución según el nivel de ingreso y en el

acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte

individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensión

mínima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la ley 87-01;

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Equilibrio financiero: Basado en la correspondencia entre las prestaciones

garantizadas y el monto del financiamiento, a fin de asegurar la sostenibilidad del

Sistema dominicano de Seguridad Social.

1.2.1 Implementación de la Ley 87-01, marco legal que rige el

Sistema dominicano de Seguridad Social.

La Ley 87-01, del 9 de mayo del año 2001, crea el Sistema Dominicano de

Seguridad Social, a través del cual los ciudadanos se benefician de las

prestaciones que en ella se contemplan en las aéreas previsional (pensiones, de

salud y riesgos laborales).

La misma es considerada como la legislación más importante después de la

Constitución de la República. Esto así porque al igual que esta última, toca de

alguna manera todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el país.

Esta ley orgánica y de orden público ha sido la más discutida y difundida tanto

en el proceso de su elaboración como en su etapa de implementación, numerosos

escritos y expertos en materia de seguridad social coinciden en los aportes y los

beneficios otorgados a la población, a los fines de exponer lo siguiente:

El Sistema Dominicano de Seguridad Social ha venido a saldar una deuda acumulada durante muchos años en donde la población dominicana se caracterizó por la falta de protección social, y los que tenían alguna, la misma era muy limitada y desigual. Esta ley se inscribe en las reformas de seguridad social que se estaban llevando a cabo en América Latina y otras partes del mundo, sirviéndole de referencia los modelos chilenos de pensiones y colombiano de salud, y que han provocado discusiones sobre la bondad o no del modelo. A pesar de esa discusión, cuando se compara la situación antes y después de la vigencia de la Ley 87-01, se podrá apreciar una notable diferencia en materia de costo para los afiliados, de cobertura tanto en la cantidad de personas protegidas, las cuales con el sistema pasaron de un 7% a un 41% del total de la población, así como en las prestaciones sociales que en la actualidad reciben los afiliados. Esto no solo evidencia las opiniones favorables de los

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beneficiarios, sino de expertos en la materia al declarar que República Dominicana pasó del último al primer lugar respecto al porcentaje de la cobertura de la población protegida de un aseguramiento en salud, con relación a otros países del hemisferio, tales como: Bolivia, Nicaragua, Guatemala, Ecuador, El Salvador, Perú, Paraguay y Honduras. (Nércida Marmolejos, Directora de la DIDA ante periodistas del grupo Corripio). 4 abril 2009.

La implementación de la seguridad social en el país no solo ha tenido un

efecto significativo en materia de protección social, sino que ha impactado en la

organización e institucionalidad de la sociedad dominicana, debido a las

exigencias que ella impone para su aplicación y a las responsabilidades que

deben cumplir los diferentes actores que intervienen en ella.

1.3 Organización, fundamentos y características del Sistema

dominicano de Seguridad Social.

El Sistema dominicano de Seguridad Social se organiza sobre la base de la

separación de funciones. Las funciones de dirección, regulación, funcionamiento y

supervisión son inalienables y corresponde exclusivamente al Estado; mientras

que la administración de riesgos y prestación de servicios están a cargo de

entidades públicas, privadas y mixtas, debidamente acreditadas por la institución

pública competente.

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es el órgano superior del

sistema; tiene a su cargo la dirección y conducción del Sistema dominicano de

Seguridad Social (SDSS), y como tal es responsable de establecer las políticas,

regular su funcionamiento y el de las instituciones que lo forman, garantizar la

extensión de cobertura, defender los beneficiarios así como velar por el desarrollo

institucional, la integralidad de los programas y equilibrio financiero del Sistema.

Las demás instituciones son las siguientes: Tesorería de la Seguridad Social

(TSS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social

(DIDA), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la

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Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Administradora de Riesgos Laborales

(ARL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP), las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las

Proveedoras de servicios de Salud (PSS) y las entidades públicas, privadas o

mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de

seguridad social.

1.3.1. Principales características del CNSS.

Los representantes del gobierno, trabajadores y empleadores

tienen capacidad de veto.

Hay equidad de género en la representación.

Es la única modalidad en América Latina donde aparte del

tripartismo, están otros sectores y actores representados (as). Como

son: representantes de los profesionales y técnicos, escogido por sus

sectores; representante de los discapacitados, indigentes y

desempleados; representante de los trabajadores de microempresas;

entre otros.

La Ley 87-01 establece en su artículo 7 que el Sistema dominicano de

Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:

Régimen contributivo, que comprende a los trabajadores

asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los

trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.

Literal a.

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Régimen subsidiado, que protegerá a los trabajadores por

cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo

nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes,

financiado fundamentalmente por el Estado. Literal b.

Régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los

profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta

propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo

nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la

falta del empleador. Literal c.

Tabla No. 2.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD

SOCIAL.

Régimen Seguro de Salud Seguro de

Pensión

Riesgos Laborales

Contributiv

o

Empleador 7.09 %

Trabajador/a 3.04 %

Empleador 7.10 %

Trabajador/a 2.87 %

Empleador 1.2 %

Trabajador/a No aporta

Régimen

contributivo

subsidiado

Contribución del

afiliado/a

Aporte del Estado para

suplir falla del

empleador

Contribución del

afiliado/a

Aporte del Estado para

suplir falla del

empleador

Se determinara según el

estudio de factibilidad

financiera que realizara

el CNSS

Subsidiado Aporte estatal Aporte estatal Aporte estatal

Fuente: Elaboración propia con datos obtenido en la dida.gob.do, febrero 2013.

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1.3.2 Integrantes del Consejo Nacional de seguridad social

(CNSS).

a) Ministro de Trabajo, quien lo presidirá;

b) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Vicepresidente;

c) Director General del Seguro Social (IDSS);

d) Director del Instituto de Auxilios y Vivienda (INAVI);

e) Gobernador del Banco Central;

f) Un representante del Colegio Médico Dominicano (CMD);

g) Un representante de los demás profesionales y técnicos de la salud;

h) Tres representantes de los empleadores escogidos por sus sectores;

i) Tres representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores;

j) Un representante de los gremios de enfermería;

k) Un representante de los profesionales y técnicos escogidos por sus

sectores;

l) Un representante de los discapacitados, indigentes y desempleados;

m) Un representante de los trabajadores de microempresas.

Este sistema se fundamenta en un modelo de afiliación mediante un número

único y universal válido para sus tres seguros, eliminado así la doble afiliación y

cotización. Cuenta con un procedimiento centralizado de información, recaudo,

distribución y pago de los seguros, bajo la responsabilidad de la Tesorería de la

Seguridad Social (TSS); dispone también de una institución que garantiza la

participación ciudadana, el suministro de información, orientación y defensoría a

los afiliados que es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

A continuación se amplia sobre el desempeño de las mismas:

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1.3.3 Tesorería de la Seguridad Social.

La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), es un organismo dependiente del

Consejo Nacional de Seguridad Social, creado por la Ley 87-01, tiene como

objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el

proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes

públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia

e igualdad.

Las funciones de la TSS son compartidas con la empresa UNIPAGO, S.A.

atendiendo al párrafo IV del Art. 86 de la Ley 87-01. La distribución de funciones

entre TSS y UNIPAGO, establecidas mediante el contrato de concesión firmado en

el 2003, entre el CNSS/TSS y UNIPAGO. Obtenido en: www.tss.gov.do, 28/02/2013.

1.3.4 Dirección de Información y Defensoría a los Afiliados a la

Seguridad Social (DIDA).

Dado que en República Dominicana el sistema de seguridad social se creó

sobre las bases de la participación de empresas privadas, públicas y mixtas, el

legislador previó la inclusión dentro de la estructura de la Ley 87-01 de una

entidad que propugnara para mantener informados de manera permanente a los

afiliados al Sistema dominicano de Seguridad Social, así como actuar

oportunamente haciendo abogacía a favor de estos. De ahí que esta entidad es la

parte sensorial del Sistema al recibir de manera permanente las inquietudes y

quejas que manifiestan los afiliados.

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1.4 Funciones de las Superintendencias en el Sistema

dominicano de Seguridad Social.

La supervisión del Sistema dominicano de Seguridad Social es una

responsabilidad del Estado dominicano que le ejerce a través de las

Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos

Laborales, Las cuales son entidades públicas, técnicamente especializadas,

dotadas de autonomía y personería jurídica, facultadas para autorizar, fiscalizar,

supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como

administradoras de fondos de pensiones (AFP), además de riesgos de salud

(ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SNS).

1.4.1 La Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

La Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del

Estado ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley

87-01 y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger

los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el

sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser

demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la

Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.

La Superintendencia de Pensiones dentro del marco del sistema tiene, entre

otros, las siguientes funciones:

a) Supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01 y sus normas

complementarias, así como de las resoluciones del Consejo Nacional

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de Seguridad Social y de la propia Superintendencia, en lo concerniente

al sistema previsional del país;

b) Autorizar la creación y el inicio de las operaciones de las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan con los

requisitos establecidos por la ley y el reglamento de pensión; y

mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de

pensiones;

c) Supervisar, controlar, monitorear y evaluar las operaciones financieras

de las AFP y verificar la existencia de los sistemas de contabilidad

independientes;

El Sistema Dominicano de Pensiones constituye una de las reformas socio-

económicas de mayor trascendencia para la República Dominicana, que dota al

país de un esquema financieramente sostenible, bajo una estructura de mercado

en la que las inversiones son realizadas por empresas especializadas en la

administración de fondos de pensiones, a la vez que ofrece cobertura universal al

incluir, bajo un marco de gradualidad, a los trabajadores del sector formal, a los

dominicanos residentes en el exterior, a los trabajadores independientes y a los

sectores de menores ingresos de la población.

1.4.2 La Superintendencia de salud y riesgos laborales

(SISALRIL).

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) es una entidad

estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio; la Ley 87-01

establece las resoluciones de la SISALRIL como normas reguladoras del Sistema

dominicano de Seguridad Social, la cual, a nombre y representación del Estado

ejerce las siguientes funciones:

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a) Velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas

complementarias.

b) Proteger los intereses de los afiliados.

c) Vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud, las

Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradora de

Riesgos Laborales (ARL).

d) Administra y Regula los Subsidios:

• Subsidio por Maternidad. La trabajadora tiene derecho a un subsidio

por maternidad equivalente al pago de tres meses de salario cotizables;

• Subsidio por Lactancia. Los hijos menores de un (1) año de las

trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres salarios

mínimos tienen derecho a un subsidio por lactancia durante doce (12)

meses;

• Subsidio por Enfermedad Común. En caso de enfermedad no

profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tiene derecho al pago de

un Subsidio por Enfermedad, equivalente al 60% del salario, cuando la

atención médica sea ambulatoria; y 40%, cuando se encuentre

hospitalizado.

1.5 Seguros del Sistemas dominicano de Seguridad Social.

El sistema dominicano de seguridad social se fundamenta en tres seguros que

son: Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y

el Seguro de Riesgos Laborales.

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1.5.1 Seguro de vejez, Sobrevivencia y Discapacidad.

Pensión por vejez (jubilación): La pensión por vejez comprende la protección

del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por

vejez, cuando el afiliado acredite:

a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo

de trescientos sesenta (360) meses; o

b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le

permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la

pensión mínima.

Pensión por discapacidad, total o parcial: Se adquiere derecho a una

pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite:

a) Sufrir una enfermedad o lesión crónica cualquiera que sea su origen. Se

considerará discapacidad total, cuando reduzca en dos tercios su capacidad

productiva, y discapacidad parcial, entre un medio y dos tercios; y

b) Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional

o por riesgos del trabajo.

El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción

del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y

sobrevivencia. Tiene una estructura mixta de beneficio que combina la constitución

y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social

en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las

políticas y principios de la seguridad social.

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En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener

prestaciones complementarias. Los sistemas de pensiones establecidos mediante

las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981,

mantienen su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados

en proceso de retiro y para la población que permanece en dicho sistema.

La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional

es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario

permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea,

pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora

de Fondos de Pensión (AFP).

1.5.2 Seguro Familiar de Salud (SFS).

El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de

la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura

universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial,

garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando

por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las

prestaciones y de la administración del sistema.

El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la

prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el

embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos

derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las

enfermedades profesionales.

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1.5.3 Seguro de Riesgos Laborales.

El propósito del Seguro de Riesgos Laborales es prevenir y cubrir los daños

ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con

ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los

tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o

desde el centro de trabajo.

El Ministerio de Trabajo define políticas nacionales de prevención de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la

seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los

factores educativos y culturales predominantes. Las empresas y entidades

empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de

prevención que establezca el Ministerio y/o el Comité de Seguridad e Higiene,

quedando la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para

imponer las sanciones que establece la ley y sus normas complementarias.

1.5.3.1 Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:

a) El (la) afiliado(a);

b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de

sobrevivencia;

c) La (el) esposa(o) del afiliado(a) y del(a) pensionado(a) o, a falta de

éste(a) la(el) compañera(o) de vida con quien haya mantenido una vida

marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya

procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para

el matrimonio;

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d) Los hijos menores de 18 años del afiliado;

e) Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes;

f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que

dependan del afiliado o del pensionado.

Los grados de discapacidad que contempla este seguro y que otorga el

derecho a una indemnización, se clasifican en los siguientes grados: Discapacidad

permanente parcial para la profesión habitual; Discapacidad permanente total para

la profesión habitual; Discapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran

discapacidad.

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CAPITULO II

EVOLUCIÓN HISTÓRICA, MARCO JURÍDICO Y

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE SUSTENTAN LA

SEGURIDAD SO CIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

DOMINICANAS

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CAPITULO II

EVOLUCIÓN HISTÓRICA, MARCO JURÍDICO Y

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL QUE SUSTENTAN LA

SEGURIDAD SO CIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

DOMINICANAS

2.1 Antecedentes de la Seguridad Social en las Fuerzas

Armadas: base constitucional, orgánica y legal.

Los primeros pasos en esta materia de seguridad social dentro de las Fuerzas

Armadas, se remontan al año 1930, cuando fue promulgada la Ley No. 17, del 12

de noviembre del mismo año, para la creación de una comisión, denominada

“Comisión de Retiro y Pensiones del Ejército”.

Esta ley, fue modificada años más tarde, por la Ley No. 873 orgánica de las

Fuerzas Armadas, del 31 de julio de 1978, estableciendo avances significativos en

la concesión de los planes de retiros y pensiones, con el objeto de mejorar la

calidad de vida de sus miembros, a través de estos beneficios y protección.

Esta normativa, dispone en sus artículos 203 y siguientes, todo lo relativo a

los haberes de retiros y pensiones a miembros calificados, creando la Junta de

Retiro de las Fuerzas Armadas dominicanas.

El 26 de enero de 1982, mediante el Decreto No. 3013, el Poder Ejecutivo,

mandado por el presidente Silvestre Antonio Guzmán Fernández, emitió el

Reglamento No. 3469, que establecía el Instituto de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con la finalidad de mejorar la

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calidad de vida de los miembros de las instituciones militares, de los policías y sus

familiares, además, sus funciones y estructuras organizativas.

En virtud del gran crecimiento que se produjo en su sistema financiero de la

institución, el ISSFAPOL se vio en la necesidad de adecuar su estructura y modo

operativo, por lo que, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 241-01 del 14 de

febrero de 2001, establece la separación de los miembros de la Policía Nacional

de la misma, renombrándola a Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas (ISSFFAA).

Atendiendo a los preceptos constitucionales, tanto el Poder Ejecutivo, como el

Congreso Nacional y el Ministerio de las Fuerzas Armadas han establecido una

serie de disposiciones normativas para el desarrollo, readecuación y

modernización del sistema de seguridad social militar de la nación.

A partir de la Resolución No. 021-2005 del 4 de noviembre de 2005 del

Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), crea la Administradora de

Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas (ARS-FFAA).

La Carta Magna establece en su artículo 60 que: “toda persona tiene derecho

a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad

social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la

enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

De lo anterior se desprende que el espíritu de la Constitución apunta al

desarrollo de la seguridad social y a la coexistencia de regímenes de prestaciones

de beneficios agrupados de acuerdo a su naturaleza, como son salud, pensiones,

riesgos laborales y otros.

Para afianzar el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el

año 2009 fue sometido al Congreso Nacional, un proyecto de ley para un sistema

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integral de seguridad social para los militares y familiares calificados, vinculado a

la legislación nacional de la Ley 87-01.

Según documentación obtenida en la Junta de Retiro de las FFAA, este

proyecto de ley es sustentado a través de consultas y participación del personal

militar en sus diferentes grados y jerarquías; de los diferentes institutos castrenses

y de representantes de los pensionados, así como de reuniones en los diferentes

niveles de organización del SDSS, presentado con una estructura similar a la ley

precedentemente citada.

2.2 Estructura Organizativa del Sistema de seguridad social

de las Fuerzas Armadas.

El Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tiene una estructura

organizativa que representa la forma en que han sido organizadas y diferenciadas

las unidades administrativas superiores de la institución, para el desarrollo de sus

operaciones intrínsecas en pos de los objetivos establecidos en los decretos y en

las resoluciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Directivo. Sus

estructuras son las siguientes:

2.2.1 Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

El retiro es la situación en que se coloca al militar al cesar en el servicio activo,

con goce de pensión, que las leyes y reglamentos prescriben. Artículo 203, Ley 873.

La Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, está constituida desde 1930, es el

organismo encargado de mantener el control administrativo y la asignación de la

pensión correspondiente al personal militar y asimilado o a sus familiares, al

momento de pasar a situación de retiro. Adscrito al Ministerio de las Fuerzas

Armadas y establecida por la Ley 873, tiene personalidad jurídica y está formada

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por un presidente y cuatro miembros designados por el Presidente de la República

y escogidos entre los Oficiales Generales y Superiores activos, son juramentados

por el Ministro de las Fuerzas Armadas.

La Junta de Retiro, tiene por objeto dirigir, administrar y ejecutar las políticas

de retiros y pensiones de los soldados, los artículos 216 y siguientes, de la citada

ley, establecen lo relativo a los ingresos y egresos del Fondo de Retiro,

administrados por la Tesorería de la Junta. Los beneficios otorgados por pensión

no son objeto de impuestos fiscales ni otros apremios, por ser productos de las

indemnizaciones que la institución concede a sus miembros.

Funciones principales de la Junta de Retiro:

a) Velar por la administración del pago de pensiones a todos los

miembros retirados, pensionados y a los herederos de los miembros

fallecidos de las Fuerzas Armadas.

b) Proteger a los familiares directos de los miembros de las

Fuerzas Armadas en caso de la falta de estos, como también cubrirlos a

ellos mismos en caso de inutilidad física, accidente o invalidez.

c) Administrar los fondos provenientes de los ahorros, seguros

de vida y accidentes, prestamos con sus intereses, plan de defunción

familiar y plan de retiro.

d) Administrar el seguro de vida y accidentes, el plan de retiro y

los planes de salud y educativos que sean implementados en beneficios

de los miembros.

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Las condiciones para el retiro militar están contempladas en el capitulo XIII de

la Ley 873. Los artículos 205, 206 y 207 observan las características y los

diferentes tipos de retiros, a saber:

1. Retirados utilizables para el servicio de armas. Estos formaran parte de

los Cuadros de Reservas.

2. Retirados utilizables para el servicio que no sea de armas.

3. Retirados No utilizables.

Entre las características principales del retiro militar se encuentran:

Las pensiones de retiro son a partir de los 20 años de servicio

y las edades para el mismo es de 45 y 64 años, según el rango, los

pilotos tienen una condición especial.

Para el retiro la pensión se calcula en un 60% de salario

pensionable, 20 años de servicio más de 2 y medio por ciento por cada

año de 20 a 30 años, mas de 3% por cada año después de 30 años de

servicio.

Los Oficiales Superiores como Generales con el rango de

Ministros, Viceministros, Jefes de Estado Mayor, tendrán derecho a

retiro sin ningún otro requerimiento. La pensión máxima es del 100 %

del salario pensionable.

Tabla No. 3.

PORCENTAJES CORRESPONDIENTE A LOS MILITARES AL MOMENTO

DEL RETIRO.

Retiro Voluntario o Retiro por la Junta Retiro por la Junta

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Forzoso Médica

Incapacidad menor al

50%

Médica

Incapacidad mayor al

50%

20 años 60% 10 años 60% Menos de 10 años

60%

21 años 62.5% 11 “ 62.5% 10 años 80%

22 años 65% 12 “ 65% 11 “ 82.5%

23 años 67.5% 13 “ 67.5% 12 “ 85%

24 años 70% 14 “ 70% 13 “ 87%

25 años 72.5% 15 “ 72.5% 14 “ 90%

26 años 75% 16 “ 75% 15 “ 92.5%

27 años 77.5% 17 “ 77.5% 16 “ 95%

28 años 80% 18 “ 80% 17 “ 97.5%

29 años 82.5% 19 “ 82.5% 18 “ 100%

30 años 85% 20 “ 85%

31 años 88% 21 “ 88%

32 años 91% 22 “ 91%

33 años 94% 23 “ 94%

34 años 97% 24 “ 97%

35 años 100% 25 “ 100%

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos en la Junta de Retiro de las FFAA. 2.2.2 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

(ISSFFAA).

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Este Instituto fue creado mediante el Decreto No.3013, de fecha 26 de enero

de 1982, emitido por el entonces Presidente Constitucional de la República

Silvestre Antonio Guzmán Fernández, con el nombre de Instituto de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL), con la finalidad

de mejorar la calidad de vida de los soldados y policías, así como de sus

familiares, ofreciendo servicios oportunos sin fines de lucro, para cubrir

necesidades esenciales de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares

directos. Los beneficios que recibían los miembros eran de acuerdo a la Ley

Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Ley Institucional de la Policía Nacional.

Más tarde, mediante el Decreto No.241-01 la Policía Nacional deja de

pertenecer al ISSFAPOL, el cual se denominó en lo adelante Instituto de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFFAA).

Cabe destacar, aunque su nombre lo indique, que este Organismo no brinda

los elementos propios de la seguridad social, sino que es un órgano

complementario dentro de los planes para estos fines, sino que brinda planes de

asistencia social en servicios a los afiliados y sus familiares. Entre estos servicios

se destacan:

1. Plan de seguro de vida y accidentes;

2. Plan de defunción familiar;

3. Plan de retiro (sueldo por año),

4. Programas de becas universitarias,

5. Proyecto de viviendas,

6. Préstamos personales,

7. Préstamos hipotecarios.

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Para el desempeño de sus funciones está organizado con la siguiente

estructura:

Consejo Directivo

Junta Administrativa Permanente

Director Ejecutivo

Subdirector Ejecutivo

Secretario de la Junta Administrativa Permanente

Asesor Financiero

2.2.3 Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas

(ARS-FFAA).

Las Fuerzas Armadas como uno de los organismos esenciales de la nación, y

en cumplimiento de los principios establecidos que fundamentan la Ley 87-01,

creó la Administradora de Riesgos de Salud ARS-FFAA, a fin de proveer y

garantizar servicios de salud a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y sus

dependientes, acciones de promoción, educación, protección de la salud, en el

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades. Además de los

centros de salud tradiciones, adoptan servicios de salud a sus miembros,

mediante una red conformada por prestadoras de salud a nivel nacional,

facilitando que sus miembros tengan acceso de medios de salud más asequibles.

La Administradora de Riesgos de Salud de las Fuerzas Armadas ARS-FFAA,

fue habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales SISALRIL

Mediante la Resolución No. 021-2005, del 4 noviembre de 2005, creando una

institución que brinde a los miembros de los cuerpos castrenses la debida

protección y calidad de vida.

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43

La ARS-FFAA es conducida por un Consejo Directivo presidido por el Ministro

de las Fuerzas Armadas, que es el organismo superior responsable de trazar las

políticas y estrategias generales que la rigen; así como un Consejo Técnico, que

elabora las estrategias operativas y aprueba los planes, programas y actividades a

desarrollar, el cual está integrado por el Director General, los Subdirectores y los

Gerentes de la institución.

Esta organización de los servicios permite a los miembros de las instituciones

militares y a sus familiares calificados, recibir atenciones de salud con la

oportunidad requerida, en cualquier lugar de la geografía nacional en el que se

encuentren ya sea residiendo o prestando servicios, lo cual mejora el acceso a

dichos servicios.

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44

CAPITULO III

NORMATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS LATINOAMERICANAS Y LOS

ÓRGANOS GESTORES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

MILITARES

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CAPÍTULO III

NORMATIVAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS LATINOAMERICANAS Y LOS

ÓRGANOS GESTORES DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

MILITARES

Desde mediados del siglo XX, los países de América Latina han venido

desarrollando cambios en sus esquemas de protección social, lo que le ha

permitido avanzar en la cobertura, organización institucional y financiamiento de

las prestaciones sociales de sus ciudadanos. Estas evoluciones junto al

establecimiento de leyes de Seguridad Social se inscriben dentro del proceso de

reforma y modernización del Estado que se da en estos países, de acuerdo a los

procesos de globalización y mundialización de la economía, orientados por los

organismos internacionales, como son el Banco Mundial y el Fondo Monetario

Internacional.

Los sistemas de seguridad social, independientemente del modelo político del

Estado, se han venido estructurando para prestar más eficientemente la acción

protectora a sus nacionales, universalizados y sistematizados mediante regímenes

autónomos integrados entre sí, de acuerdo al tipo de prestación como: Regímenes

prestacionales; contributivos; no contributivos; generales; especiales, etc., y de

acuerdo al grupo social, en este caso, los militares.

El término compuesto de seguridad social se emplea por primera vez

públicamente en el discurso pronunciado por el Libertador Simón Bolívar en la

instalación del Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, cuando afirma:

“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de

felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad

política”. Fragmento del discurso del Libertador Simón Bolívar, pronunciado el 15 de

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febrero de 1819, en el Congreso de Angostura, hoy Ciudad Bolívar, República Bolivariana de

Venezuela.

Ofrecer bienestar general a los que brindan protección es fundamental para la

permanencia de los objetivos nacionales y la soberanía de los Estados, lo cual

solo ha sido posible con la disposición de instituciones profesionales, instruidas y

aptas para cumplir eficientemente sus misiones constitucionales.

La seguridad social es vital para la existencia de las instituciones. El desarrollo

organizacional se fundamenta en el factor humano, y aunque la remuneración

sigue siendo un eje motivador, la calidad de la protección integral es determinante

para la gestión eficiente y la satisfacción personal y familiar del trabajador. Esta

afirmación que es válida para todas las organizaciones, en la vida militar adquiere

rango prioritario. Tanto por las características de riesgo personal, asumido

conscientemente por cada individuo, como por las condiciones del servicio y la

relativa separación del militar de su núcleo familiar. Ana Mercedes Salcedo González,

consulta en línea, http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/amsg/ Fecha 25/4/13.

La protección social militar incide en los países Latinoamericanos, donde los

cuerpos armados a lo largo de su historia han acudido a las armas para asegurar

la defensa de sus autonomías y de sus derechos. A los fines, han de analizarse

las legislaciones que en materia de seguridad social militar; Venezuela, Colombia,

Ecuador y Chile, tras la llegada o retorno a la democracia, han considerado

básicas para el mantenimiento de su independencia y el progreso de la región.

3.1 El caso de Venezuela.

En la República Bolivariana de Venezuela, la Seguridad Social tiene carácter

constitucional, por lo que el artículo 86 del texto legal de 1999, elabora a titulo

enunciativo los elementos que constituyen su acción protectora; a saber:

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Toda persona tiene derecho a la seguridad social como

servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y

asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,

enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,

necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,

desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas

de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este

derecho, creando un sistema de seguridad social universal,

integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y

participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia

de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las

personas de su protección. Los recursos financieros de la

seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las

cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las

trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y

demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados

sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes

netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad

social se acumularán a los fines de su distribución y contribución

en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por

una ley orgánica especial.

La historia de los regímenes jubilatorios y pensionales en Venezuela en el

ámbito militar es de larga data. El 20 de julio de 1928, se promulga el primer

sistema de pensiones y jubilaciones para el sector público venezolano,

denominada “Ley Especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares”.

La evolución histórica de la protección social en las Fuerzas Armada Nacional

(FAN) se adquiere a partir del 04 de julio de 1977 significativa importancia legal,

porque por primera vez en Venezuela se concentran los beneficios de protección

social bajo una Ley Orgánica denominada Ley Orgánica de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas (LOSSFA).

La Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo 328

establece que las Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) constituye una

institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el

Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, asegurar la

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integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el

mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Los cuerpos armados venezolanos lo integran cuatro componentes:

1. Ejército Bolivariano, cuya función principal es la de planificar,

ejecutar y controlar las operaciones militares terrestres;

2. Armada Bolivariana, concebida como una fuerza naval

moderna, mediana, y con capacidad oceánica;

3. Aviación Militar Bolivariana, resguarda el espacio aéreo de

venezolano;

4. Guardia Nacional Bolivariana, conduce las operaciones

exigidas para el mantenimiento del orden interno, coopera en el

desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la

defensa nacional, ejerce las actividades de policía administrativa y de

investigación penal que le atribuyan las leyes.

3.1.1 Marco Jurídico de la administración pública y del Instituto de

Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La FANB es la única y principal institución castrense de la República

Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra movilizada permanentemente a fin

de garantizar la defensa de los intereses vitales nacionales, así como la de sus

ciudadanos, su territorio y su gobierno constitucional. Bajo estos principios, el

objeto de la ley no será otro que el establecer las disposiciones que rigen su

organización, funcionamiento y administración. Informe venezolana. Disponible en:

infovenezuela.org/democracia/fan. (3/3/13).

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Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia

política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la

refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas,

sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la

patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las

atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al

Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza

de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros, dicta el

siguiente, Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de reforma de la

ley orgánica de la fuerza armada nacional bolivariana. Artículo 1º. Se

modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana, en la forma siguiente: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley

orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana. Preámbulo de la Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana, escrito por el

extinto Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. Decreto Nº

8.096, 21 de marzo de 2011.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 18 de enero de

1995.

Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 26 de

septiembre del 2005.

Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, del 13 de

julio de 1995.

Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas

Armadas Nacionales.

Directiva General-2011/13 “Remuneraciones y Beneficios

Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana.

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

3.1.2 Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Ley Orgánica de la FANB, tiene como objeto establecer los principios y las

disposiciones que rigen su organización, funcionamiento y administración, dentro

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del marco de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento

de la seguridad de la nación, por ser la institución que en forma permanente

garantiza la defensa militar del Estado.

El artículo 78 de esta ley establece que el personal militar en situación de

actividad o de retiro, así como sus familiares, tienen derecho a un régimen de

seguridad social propio, creado mediante un sistema de protección que

comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones y

demás beneficios.

En materia de seguridad social para sus miembros, el artículo 78 de la ley

orgánica de la Fuerza Armada Nacional bolivariana, establece que el personal

militar en situación de actividad o de retiro, así como sus familiares, tienen

derecho a un régimen de seguridad social propio, creado mediante un sistema de

protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras

prestaciones y demás beneficios.

3.1.3 Ley Orgánica de seguridad social de la Fuerza Armada

nacional Bolivariana.

Promulgada el 13 de julio de 1995, para establecer el régimen de seguridad

social del personal de Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa

Profesional de la Fuerzas Armadas Nacionales y un sistema de protección que

comprende el cuidado integral de la salud, pensiones y demás beneficios. Este

régimen, en los términos que la ley establece, se extiende a los familiares

inmediatos de los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y Tropa

Profesional.

Esta protección es suministrada a través de los organismos competentes en

materia de bienestar y seguridad social de las Fuerzas Armadas Nacionales. El

sistema de protección comprende las pensiones de retiro, de invalidez y de

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sobrevivientes, así como las demás prestaciones que determine la ley y las formas

establecidas en el Reglamento de aplicación. Artículo 9.

3.1.4 Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana.

Es un organismo proyectado con el objeto de mejorar las condiciones de vida

de los integrantes de la institución castrense y de sus familiares, tomando como

punto de partida, la creación de la Caja de Previsión Social de la Fuerzas

Armadas, inaugurada el 1º de Julio de 1945, por mandato de la Ley Orgánica del

Ejercito y la Armada que se promulgara el 13 de Julio del año anterior.

El artículo 1, del Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social (IPSFA),

establece que será adscrito al Ministerio de la Defensa. El mismo asume las

funciones de la Caja de Previsión Social y a su patrimonio pasan los bienes,

derechos, acciones y obligaciones que constituyen el patrimonio de la mencionada

Caja. A los fines de asegurar este mandato, el artículo 2, establece que es un

Instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente

del Fisco Nacional.

3.1.5 Seguros Horizontes.

La empresa Seguros Horizonte S.A., es un ente descentralizado adscrito al

Ministerio de la Defensa, opera desde diciembre de 1956, siendo el Instituto de

Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) su principal

accionista (99%). Su misión social es dar resguardo y servicio médico a los

militares y sus familiares directos, aunque haya hospital militar en la zona, se

puede hacer uso de la hospitalización, cirugía y maternidad.

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3.2 Caso de Colombia.

El Sistema Integral de Seguridad Social, como su nombre lo indica es un

sistema creado por la ley 100 de 1993, en el cual se busca un mayor cubrimiento

de las contingencias presentadas a los trabajadores y la conformación del sistema

de seguridad social que integre varias prestaciones por parte del empleador a los

trabajadores.

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones,

normas y procedimientos, de que disponen la persona y la

comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el

cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado

y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de

las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la

capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con

el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la

comunidad. Preámbulo ley 100 de 1993.

Los artículos 48 y siguientes de la Constitución Política de 1991, definen la

Seguridad Social como un servicio público permanente y un derecho colectivo,

consagrando sus principios rectores, la gestión privada y descentralizada por

niveles de atención, con participación de la comunidad.

La concepción de la Seguridad Social como derecho colectivo y servicio

público esencial, puede ser prestado por el Estado y por los particulares, conforme

a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, lo que sirvió de base para

que se promoviera, a través de la Ley 100 de 1993, la reestructuración

administrativa, de gestión y financiera del Régimen de Seguridad Social existente

en el país.

La creación del derecho de la Seguridad Social, del cual se habla en el Art. 48

de la Constitución Nacional, no habla de una manera intencional sobre la

seguridad social como un derecho fundamental.

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La Constitución y su ente máximo, la Corte Constitucional, se han referido a

estos derechos fundamentales argumentando, que su falta de reconocimiento

hace que las personas (los trabajadores) pongan en peligro su vida, su integridad,

porque afecta su libertad de expresión, su dignidad humana, entre otros.

Y su desconocimiento implica violación de los principales derechos de las

personas consagrados en la Constitución Nacional. Esto hace que no haya una

seguridad para las personas al terminar su ciclo laboral y una inestabilidad

sociológica por parte de los trabajadores y de sus familias.

El Estado es el único encargado de velar por la dirección, control y

coordinación de la Seguridad Social en Colombia. Lo que se busca la unificación

de las normas, es que el estado unifique una serie de normas para tener una

mejor planeación y así poder coordinar las diferentes entidades, obteniendo los

mejores resultados propuestos por la ley.

La conformación de la seguridad social busca una concordancia entre las

entidades privadas y públicas al momento de hacerse cargo de la prestación de la

seguridad social, buscando tener una estabilidad en el sistema y conformado

según el Decreto 692 del 94, Art. 1°. Donde se habla de la conformación integral

de la seguridad social, así:

El Sistema General de Pensiones.

El Sistema de Seguridad Social en Salud.

El Sistema General de Riesgos Profesionales.

El Estado es el encargado, con una directa injerencia por parte del sector

privado y de la sociedad, de garantizar los diferentes recursos que se destinarán

para las prestaciones del sistema integral de seguridad social, ya sean para temas

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netamente económicos, de salud o de otros servicios que se presenten o se

puedan presentar en un futuro.

Las excepciones previstas en el Art. 279 hacen referencia a las diferentes

personas a las cuales la ley no puede ser aplicables, como lo son: Miembros de

las fuerzas militares y de Policía Nacional; Personal regido por el decreto-ley 1214

de 1990, exceptuando sus aplicaciones; Miembros remunerados de las

corporaciones públicas; Afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del

magisterio; Los trabajadores de las empresas que al empezar a regir dicha ley,

hayan estado en contrato preventivo y obligatorio y Servidores públicos de la

Empresa Colombiana de Petróleos, ni a sus pensionados.

Como se ha mencionado, los miembros de las Fuerzas Militares se

encuentran excluidos del Sistema Integral de Seguridad Social y, por consiguiente,

del Sistema de Pensiones. Según lo establece el artículo 279 de la ley antes

citada, la misma lo establece así:

“El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se

aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al

personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se

vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no

remunerados de las Corporaciones Públicas”.

Comando General de las Fuerzas Militares.

Una nación organiza coherente y efectivamente sus Fuerzas

Militares según la naturaleza operacional de las fuerzas. El éxito de

su empleo para la Seguridad y Defensa de la nación radica en que

cada fuerza (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) se especialice en su

ambiente o naturaleza operacional (Tierra, Agua, y Aire y Espacio),

pero a la vez se integre con las demás fuerzas para que operen

como una sola fuerza aplicando los principios de: unidad de

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esfuerzo, sincronización, sinergia y flexibilidad. Categoría de las

FFAA. (7/04/13). Disponible en: www.fac.mil.co/categoria.

Es la entidad de más alto nivel de planeamiento y dirección estratégica de las

instituciones castrenses de Colombia, bajo su tutela están el Ejercito Nacional, la

Armada y la Fuerza Aérea. De sus dependencias emanan las directrices y las

políticas de mando para los soldados de tierra, de mar y de aire, en estricto y

cabal cumplimiento de la misión prevista en el artículo 217 de la Constitución

nacional de 1991.

La misma expresa en el referido artículo que: “las Fuerzas Militares tendrán

como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la

integridad del territorio nacional y del orden constitucional.” “La ley determinará el

sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos

y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y

disciplinario, que les es propio.”

3.2.1 Sistema de Seguridad Social Militar.

El Comando General de las Fuerzas Militares es la entidad de más alto nivel

de planeamiento y dirección estratégica para las instituciones castrenses de

Colombia. Bajo su tutela están el Ejercito Nacional, la Armada y la Fuerza Aérea

colombiana.

De sus dependencias emanan las directrices y las políticas de mando para los

soldados de tierra, de mar y de aire, en estricto y cabal cumplimiento de la misión

prevista en el artículo 217 de la Constitución nacional colombiana de 1991. La cual

expresa en el referido artículo que: “las Fuerzas Militares tendrán como finalidad

primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio

nacional y del orden constitucional.” “La ley determinara el sistema de reemplazos

en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus

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miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es

propio.”

3.2.2 Órganos del Sistema de salud de las Fuerzas Militares.

El sistema de salud las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está

constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de

las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del

Sistema, la Caja de Sueldos de Retiro. El Subsistema de salud de las Fuerzas

Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección

General de Sanidad Militar, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y el Hospital

Militar Central. El Subsistema de Salud de la Policía Nacional lo constituyen la

Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Dirección General de Sanidad Militar colombiana.

El 17 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó el

proyecto de Ley por el cual se reestructura el Sistema de Salud de Seguridad

Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional mediante la expedición de la

Ley No. 352 de 1997, la cual deroga el Decreto 1301 de 1993 y demás normas

que lo regulan.

El objeto del Sistema de Salud de la Fuerza Militar y la Policía Nacional es

prestar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención,

protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios y

el servicio de sanidad inherentes a las operaciones militares y policiales.

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Caja de Retiro de las Fuerzas Militares colombiana.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene por objeto fundamental

reconocer y pagar las asignaciones de Retiro al personal de oficiales, suboficiales

y soldados profesionales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal

prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, y contribuir al

desarrollo de la política y los planes generales que en materia de seguridad social

adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal.

La Caja de Retiro es un establecimiento público del orden nacional, con

personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se

rige por las normas orgánicas del Decreto Ley 2342 de 1971, Decreto Ley 2002 de

1984, Ley 489 de 1998 y por las disposiciones del estatuto interno

Tabla No. 4.

NORMAS JURÍDICAS, ÓRGANOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Normas de

Seguridad Social

Militar

Órganos gestores

de Seguridad Social

Militar

Beneficios

Constitución,

República de Colombia,

1991.

En el área de salud:

Hospital Militar

Central.

En el área

Pensional:

a. Caja de

Retiro de las

Fuerzas Militares.

En el área de salud:

1) El servicio de sanidad

inherente a las operaciones

militares.

2) Brindar el servicio integr5al

de salud en la enfermedad general

y maternidad, en las aéreas de

promoción, protección,

recuperación y rehabilitación del

personal afiliado y sus

Ley No. 102,

3/12/1944, orgánica de

las Fuerzas Militares.

Ley Seguridad

Social de las Fuerzas

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Militares del 7/8/1992.

b. Club Militar.

c. Caja

Promotora de

Vivienda Militar.

beneficiarios. Asistencia médica,

quirúrgica, odontológica,

hospitalaria, farmacéutica y demás

servicios asistenciales en

hospitales.

En el área Pensional:

Regula los derechos a las prestaciones

económicas, que comprenden:

Asignación de Retiro, Pensión de invalidez

y su sustitución, Pensión de Sobreviviente

Ley No. 352, del

17/01/1997,

reestructura el Sistema

de Salud y dicta otras

disposiciones de

Seguridad Social para

las Fuerzas Militares y

la Policía Nacional.

Ley No. 447, del

21/7/1998, establece

pensión vitalicia y otros

beneficios a parientes

de personas fallecidas

durante la prestación

del servicio militar

obligatorio.

Fuente: elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.

3.3 Caso de Ecuador.

La Constitución ecuatoriana reformada en el 2008, regula la Seguridad Social

en sus artículos 367 y siguientes, como pública y universal, sin privatizaciones y

con capacidad de atender las necesidades contingentes de la población. La

protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal

obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios

del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad,

suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

EI Art. 368 establece que el sistema de seguridad social comprenderá las

entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de

seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia,

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celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades

relacionadas con la seguridad social.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de

los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas

tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad

territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones

privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no

deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la

Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes

superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. Art. 159.

Constitución.

La creación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas data en el

registro oficial No. 232-R, del 10 de mayo de 1971, que publica el Decreto

Ejecutivo No. 063, para la promulgación de la Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas que, en su capítulo III, art. 22 literal b, determina que el Comando

Conjunto es un organismo superior de las Fuerzas Armadas y participa

directamente en la preparación y conducción estratégica de las operaciones

militares.

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Tabla No. 5.

NORMAS JURÍDICAS, ÓRGANOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Normas de Seguridad

Social Militar

Órganos

De la

Seguridad

Social

Beneficios

Constitución, República del

Ecuador, 1999. Art. 367 y

siguientes.

Hospitales

Militares

Servicios de salud

Ley de Seguridad Social

No. 2001-55, del 30/11/2001.

Instituto de

Seguridad Social de

las Fuerzas

Armadas (ISSFA)

a) Seguro de Retiro,

Invalidez y Muerte;

b) Seguro de Cesantía;

c) Seguro de Enfermedad y

Maternidad;

d) Seguro de Mortuoria;

e) Seguro de Vida y

Accidentes Profesionales; y,

f) Fondo de Reserva.

educación, subsistencia,

vivienda, crédito, de funerales,

albergue, guardería,

capacitación, readaptación y

recreación

Ley de Personal de las

Fuerzas Armadas, publicada

en el Suplemento del Registro

Oficial No. 660 de 10/4/1991.

Ley de Seguridad Social

de las Fuerzas Armadas, No.

169 del 07/8/1992

Fuente: Elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados en

issfa.mil.ec

El personal militar de las Fuerzas Armadas no estaba amparado por un

sistema de seguridad social acorde con los avances de la legislación moderna

sobre esta materia; por lo que, era necesario organizar un Sistema de Seguridad

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Social Militar, que responda a las peculiaridades y características demográficas de

dicho colectivo.

Hasta la primera década del siglo XX, en Ecuador, los militares eran los únicos

servidores del Estado que se hallaban bajo un sistema legal protectivo frente a los

riesgos de invalidez, vejez y muerte, debido a los requerimientos propios de su

profesión, por los riesgos a los que estaban sujetos. De las prestaciones de retiro

y montepío, eran sus beneficiarios directos y posteriormente sus herederos, al no

existir una caja militar receptora de aportes y otorgadora de prestaciones.

3.3.1 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Es un organismo autónomo, con finalidad social, personería jurídica,

patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Quito y no está sujeto a la

intervención de la Contraloría General del Estado. Su finalidad es proporcionar la

seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a

los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante un sistema de

prestaciones y servicios sociales.

El Seguro de Vida es obligatorio para el personal militar en servicio activo,

aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos; y, es potestativo para los

militares en servicio pasivo con pensión de retiro, discapacitación o invalidez,

previo el pago de la prima establecida en el Reglamento correspondiente.

La Pensión de Discapacidad es la renta vitalicia que se otorga al militar en

servicio activo, calificado con incapacidad total-permanente. Esta pensión tiene

una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo total que percibe el

militar siniestrado a la fecha de su baja.

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3.4 Caso de Chile.

La Seguridad Social chilena surge con la legislación social de principios de

siglo XX. Especial relevancia tienen las llamadas leyes sociales de 1924, que

establecieron las bases del sistema nacional de la Seguridad Social.

El derecho a la Seguridad Social está garantizado por la Constitución. El

Estado debe asegurar el acceso de todas las personas a prestaciones básicas

uniformes, tanto a través de instituciones públicas como privadas y ha de

supervisar el adecuado ejercicio del derecho a la Seguridad Social. Se consagra la

protección de la salud, garantizando el libre y equitativo acceso a estas

prestaciones, se otorguen por entes públicos o privados. Para el acceso a cada

prestación se establecen requisitos y condiciones determinadas.

El régimen es contributivo y general para todos los afiliados, de adscripción

voluntaria para los trabajadores independientes; y obligatoria para los trabajadores

por cuenta ajena; la excepción la constituyen los miembros de las fuerzas

armadas, policía, personal uniformado y asimilado, que cuentan con su propio

régimen previsional.

3.4.1 Sistema de Seguridad Social Militar.

La Constitución Política de la República, define en su artículo 101, que las

Fuerzas Armadas están integradas solo por tres Instituciones, esto es, el Ejército,

la Armada y la Fuerza Aérea. Por su parte, las Fuerzas de Orden y Seguridad

Pública lo están solo por Carabineros e Investigaciones.

El mismo texto legal en su artículo 105 especifica que corresponde a una ley

orgánica constitucional determinar las normas básicas referidas a la carrera

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profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión

de mando y presupuesto de las instituciones armadas.

Por esta definición legal, el régimen de Previsión y Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, tiene carácter autónomo y por tanto, a

cargo de instituciones funcionalmente descentralizadas: la Caja de Previsión de

Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros respectivamente. Ellas

cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se relacionan con el

Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

3.4.2 Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad

Pública.

El referido régimen se aplica, conforme lo determina a los siguientes

funcionarios: Personal de Carabineros de Chile, de nombramiento supremo o

institucional. Personal de la Planta de la Subsecretaría de Carabineros; Personal

de Planta de Oficiales, empleados civiles y servicios generales de la Policía de

Investigaciones ; Alumnos de las Escuelas Institucionales de Carabineros de Chile

y de la Policía de Investigaciones; Personal de las Plantas de la Dirección de

Previsión de Carabineros; Personal de Gendarmería de Chile (Ley Nº 19.195).

Otros personales en virtud de leyes especiales.

Las prestaciones obligatorias del régimen de las Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública son similares a las de las Fuerzas Armadas, con las diferencias

que en su caso se advertirán, y su denominación y alcance son los que a

continuación se indican:

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Pensiones

El régimen contempla pensiones con las denominaciones (causales), que se

señalan en los títulos siguientes:

Por invalidez: Corresponde al personal que se inutilice como consecuencia de

un acto del servicio, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase,

calificación que define la ley y da origen a pensiones de diferente forma de cálculo,

incrementándose según el grado de deterioro que afecte al inválido.

De retiro: El personal tiene derecho a pensión de retiro cuando acredita 20 o

más años de servicios efectivos, los cuales son definidos por la normativa

aplicable (Título IV, párrafo 1º. de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de

Carabineros de Chile).

El monto de la pensión alcanza a una treintava parte de la remuneración

computable por cada año de servicio reconocido. No obstante lo anterior, opera un

procedimiento alternativo de cálculo estatuido en el artículo 58 de la antes citada

Ley Nº 18.961. En todo caso, el monto de la pensión, ni aun por efecto de

reajustes, puede exceder del total de las remuneraciones que perciba un similar

en servicio activo, con igual número de años computables.

De montepío: Se denomina así a las de sobrevivencia, determinando la

referida ley a los asignatarios sobre la base de órdenes excluyentes. Su monto es

equivalente al 100% de la pensión que percibía el causante o la que habría

correspondido a este, respecto del cónyuge sobreviviente. Tal monto se reduce a

un 75% para el resto de los beneficiarios.

Salud: El régimen de los personales afectos al Sistema de Salud de las

Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no presenta una distinción tajante entre

activos y pasivos.

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Por su parte, la Ley No. 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas

Armadas, en sus artículos 61 al 92, regula las distintas materias concernientes a

las Fuerzas Armadas entre las que se encuentra su Régimen Previsional y de

Seguridad Social, señalando las características propias de la previsión de éstas y

la regulación de las prestaciones de salud; pensiones de retiro, montepío

y desahucio.

De acuerdo al marco regulatorio de las pensiones de las FF.AA. y de

Carabineros, todo pensionado está impuesto a descuentos legales permanentes

del 6% del Fondo Retiro, 6% del Fondo de Salud, 0,5% del Fondo Revalorización

de Pensiones y 5% al Fondo de Desahucio. Lo que ha sido debatido en

discusiones sobre posibles modificaciones al sistema.

El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece

la Ley orgánica, en actividad o en retiro, tiene la obligación de contribuir a los

fondos comunes de beneficios con las imposiciones, cotizaciones y

aportes establecidos legalmente. Sobre la base de tal disposición normativa, a

continuación, se exponen los principales regímenes previsionales especiales de

las Fuerzas Armadas relativo a cobertura poblacional, estructuración y beneficios.

3.4.3 Órganos del Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas de Chile.

Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)

En fecha 9 de Septiembre de 1915, por Ley No. 3.029 se creó la Caja de

Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional. El 5 de Febrero de 1953

mediante DFL No. 31, pasa a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa

Nacional”. Es uno de los Servicios de la Administración Descentralizada del

Estado que conforman el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio

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propio, se rige por la Ley de Presupuesto del Sector Público, que es aprobada

anualmente por el Poder Legislativo.

En cuanto a sus objetivos y actividades Institucionales, está sujeta a la

supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, desde el punto de vista

presupuestario y en razón a su carácter previsional, depende del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social.

El Departamento de Asistencia Social tiene como objetivo fundamental

entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a nuestros/as imponentes,

montepiadas y cargas familiares reconocidas, a través de la implementación de

programas y acciones tendientes al mejoramiento de su calidad de vida.

Esta unidad gestiona los siguientes beneficios:

Orientación, apoyo e intervención en situaciones de problemáticas y/o

crisis familiares.

Apoyo y búsqueda de opciones para solucionar situaciones de

abandono del adulto mayor y fomentar la creación de redes de apoyo.

Orientación y/o complementación para la permanencia en Casas de

Reposo, Clínicas Psiquiátricas y Centros de Larga Estadía.

Intermediación laboral en algunos casos, direccionando el

requerimiento de trabajo a Empresas que cuenten con vacantes

preferentemente en la especialidad de Guardias de Seguridad, con el

curso 0S10 actualizado.

La afiliación y administración se efectúa en la Caja No. 2 establecida bajo la

Ley No. 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, del 27 de

febrero de 1990. Conforme lo define el artículo 61 de esta ley, el régimen se aplica

en primer lugar al personal de planta de las Fuerzas Armadas, distinguiendo entre

ellos a, los Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, Tropa Profesional y

Empleados Civiles.

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Este Sistema de Salud es por esencia única y uniforme en cuanto a las

prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios. No obstante, su

administración estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las

que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos

destinados a salud, el personal en retiro puede mantener o acceder al régimen de

la Institución de su procedencia. El régimen de Salud del personal en servicio

activo, reconoce los siguientes beneficios al personal:

Conservar su remuneración total mientras dure la enfermedad que

eventualmente presente.

Asistencia médica preventiva y curativa para sí, y atención curativa

para sus causantes de asignación familiar.

El costo de las atenciones de la medicina curativa es bonificado en

un 100% para el personal activo (gratuito) y en un 50% para los causantes

de asignación familiar.

Las prestaciones de salud les son otorgadas por la respectiva

institución de las Fuerzas Armadas (Servicios de Sanidad), con cargo a los

Fondos de Salud que existen en cada una de ellas y que por expresa

disposición de la Ley No. 19.465, son administradas por cada Institución.

Los pensionados beneméritos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

tienen derecho a prestaciones de salud de medicina curativa para sí y sus

causantes de asignación familiar, las que les son otorgadas por la referida

institución con cargo al Fondo de Medicina Curativa.

La administración del sistema, como se señaló anteriormente, es compartida

entre las instituciones (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y la Caja de Previsión de

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la Defensa Nacional, en la forma y grado de participación que a continuación se

describe. En la administración institucional a cada rama le corresponde la

siguiente atribución:

Concesión de pensiones de retiro y montepío, a través de la Oficina

de Pensiones de la Respectiva Subsecretaría.

Otorgamiento de la atención de salud al personal en servicio activo y

sus con su asignación familiar por intermedio de sus respectivos Servicios

de Sanidad o del personal en retiro que permanezca u opte por el sistema

de salud de la Institución de su procedencia.

Concesión y pago de la asignación y gastos de funerales del

personal fallecido en un acto determinado de servicio.

Con atención a las características especiales del régimen previsional y de

desahucio de las Fuerzas Armadas, el financiamiento de sus prestaciones se

examina respecto de cada una de estas, distinguiendo, en su caso, las relativas a

personal activo y en retiro. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, rige su

actuación conforme lo determina su Ley Orgánica Constitucional del 5 de febrero

de 1953.

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Tabla No. 6.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CHILENAS.

PRESTACION

ORGANISMO

ADMINISTRADO

R

BENEFICIARIO

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

ENTIDAD

FISCALIZADORA

Fuerzas

Armadas:

· Pensiones

por invalidez

· Pensiones

de retiro o

antigüedad

·Pensiones

De

sobrevivencia

Administración

Institucional

(Ejército,

Marina,

Aviación)

· CAPREDENA

Personal de

Planta de las

Subsecretarías

de Guerra,

Marina y

Aviación

Funcionarios

CAPREDENA,

Ley No.18.458

Fondos Fiscales

· Cotizaciones de

activos

(6,5% de Rem.

Imp.) y de

pensionados

(6,5% de

Pensión)

Ministerio de

Defensa Nacional

· Contraloría

General de la

República

Fuerzas de

Orden y

Seguridad

Pública:

· Pensiones

por invalidez

· Pensiones

de retiro o

antigüedad

· Pensiones

de

sobrevivencia

DIPRECA

Personal de

Carabineros de

Chile, de

nombramiento

supremo o

institucional

· Personal de

Investigaciones

de Chile, de

Gendarmería

de Chile y de

DIPRECA

Fondos fiscales

· Cotizaciones de

activos

(8,5% de Rem.

Imp.) y

pensionados

(8,5% de

Pensión)

Ministerio de

Defensa Nacional

· Contraloría

General de la

República

Fuente: elaboración propia en base a la legislación y documentos mencionados.

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Tabla No. 7.

DATOS COMPARADOS DE VENEZUELA, COLOMBIA, ECUADOR Y

CHILE.

País Población

PIB Gasto

Publico

en Salud

(% del

PIB)(%)

Índice

Desarrollo

Humano

Venezuela 30,390 316,5 mil

millones

4.9 0.748

Colombia 48,375 $ 333,4 mil

millones

7.6 0.719

Ecuador 15,075 $ 65,95 mil

millones

8.1 0.724

Chile 17, 603 $248,6 mil

millones

8.0 0.819

Fuente: elaboración propia con datos obtenidos en http://interwp.cepal.org

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CAPITULO IV

EVALUACIÓN DIAGNOSTICA DEL IMPACTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DEL IMPACTO DE LA

IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS

4.1 Criterios sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

dominicanas.

En ocasión de los cambios políticos y sociales experimentados desde la

promulgación de la nueva Constitución en enero de 2010, las Fuerzas Armadas

asumen nuevas caracterizaciones, las cuales están recogidas en el Titulo XII,

Capítulo I “De las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la Seguridad y

Defensa”, que modeló a las instituciones militares en los términos siguientes:

1. Organizadas por el Estado para garantizar la independencia y

soberanía de la Nación, la integración de sus espacios geográficos, la

Constitución y las instituciones de la República, (misión).

2. En el cumplimiento de sus funciones, están al servicio exclusivo de

la Nación.

3. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la

subordinación al poder civil, apartidistas y no tienen facultad para deliberar.

4. Por disposición del Presidente de la República, podrán intervenir en

programas destinados a promover el desarrollo social y económico del

país.

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5. En situaciones de calamidad pública y desastres naturales, concurrir

con otros cuerpos especializados, para mantener o restablecer el orden

público.

6. Custodiar, supervisar y controlar todas las armas y pertrechos

militares, materiales y equipos de guerra que ingresen al país.

7. Integradas por el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza

Aérea, que funcionan de manera integral dentro del marco de su

competencia, para el cumplimiento de su misión.

8. Los ingresos, nombramientos, ascensos, retiros y demás aspectos

del régimen de carrera militar de sus miembros se efectuará conforme a su

ley orgánica y leyes complementarias.

El sistema democrático implica la subordinación de las Fuerzas Armadas al

poder civil legalmente constituido. Esta subordinación debe extenderse a la

definición de las misiones que los militares deben ejercer. En nuestro sistema

democrático el Presidente de la República dominicana decide cuándo, dónde y

cómo se utilizarán las Fuerzas Armadas. Esto no implica, por supuesto, que la

opinión de los militares no se tome en cuenta, pero la decisión final está en manos

del Presidente de la República quien es la autoridad suprema de las mismas.

Un aspecto importante de las actividades de los militares es en el desarrollo

de tareas policiales. Diversas circunstancias han llevado a esto, desde un

significativo incremento de la actividad delictiva, organizada o no, pasando por las

deficiencias técnicas y limitaciones en los recursos con que cuenta la Policía

Nacional, hasta un aumento de la inseguridad ciudadana. Esto ha llevado a los

gobiernos a utilizar a las Fuerzas Armadas conjuntamente con la institución del

orden en operativos de combate a la delincuencia, y patrullajes, con el propósito

de elevar los niveles de la seguridad ciudadana.

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Como misiones accesorias tienen la responsabilidad de apoyar a otras

instituciones del Estado, estableciendo los mecanismos de coordinación y control

necesarios que aseguren la eficacia y oportunidad de esta participación. Estas

son: Apoyo contra la migración ilegal (Ley 285-04, su reglamento y demás

disposiciones legales); Apoyo contra el narcotráfico (Ley 50-88 y demás

disposiciones legales); Apoyo a la protección del medio ambiente (Ley 64-00 y

demás disposiciones legales); Apoyo a la Comisión Nacional de Emergencia en

caso de desastres (Ley 147-02 y demás disposiciones legales); Apoyo a la Policía

Nacional para el mantenimiento del orden público (Art. 252 de la Constitución de la

República); y prevención de actividades terroristas. Puntos de vista, Frank Mauricio

Cabrera Rizek, Listín Diario, 16 enero de 2013.

Para cumplir con los compromisos multilaterales y la contribución dominicana

al sistema de seguridad colectiva, las Fuerzas Armadas como parte integral del

Estado dominicano están obligadas a participar en las siguientes operaciones de

Naciones Unidas: operaciones de paz; de ayuda humanitaria; y en caso de

desastres.

En materia de seguridad social en las instituciones militares, sus miembros no

quedan exentos a las prerrogativas del consenso internacional, establecidas por

los organismos internacionales más relevantes, como la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) e

instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad

Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la

Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano

inalienable en la Carta Internacional de Derechos Humanos, que en su artículo 22

claramente expresa:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a

la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

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cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los

recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y

al libre desarrollo de su personalidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado

en 1991 denominado "Administración de la seguridad social" definió la seguridad

social en los siguientes términos:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros,

mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones

económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la

desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de

enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad

laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la

protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias

con hijos.

El objetivo de la Seguridad Social es la de velar porque las personas que

están en la imposibilidad temporal o permanente de obtener un ingreso, o que

deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir

satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto recursos

financieros o determinados bienes o servicios.

El Sistema dominicano de Seguridad Social, a través de la Ley 87-01

establece, entre otros aspectos dentro de su objeto, que son beneficiarios de dicho

Sistema todos los ciudadanos dominicanos; sin embargo, no se toma en cuenta la

situación de la población militar, la cual por la naturaleza de sus funciones y

misiones, amerita un tratamiento diferente para la protección de sus riesgos de

salud, laboral y vejez.

No obstante, dentro de los primeros pasos hacia la búsqueda de una solución,

expertos en el tema, contemplaron la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se

insertaran al Sistema Dominicano de Seguridad Social, para el aprovechamiento

de las bondades del mismo.

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En ese sentido, el Procurador General de la República, Lic. Francisco

Domínguez Brito, a través de periódico expreso durante lo siguiente: “a nuestro

entender es preferible y deseable que tanto la ARS como el fondo de pensiones

de las FFAA, pasen al sistema ordinario, de conformidad con la Ley 87-01 sobre

SS”. (2012).

Las autoridades de los organismos de seguridad social en las FFAA,

procedieron a realizar un estudio comparado de la Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas No. 873 y la Ley 87-01, quedando constatado que los beneficios del

militar, en lo que respecta al Sistema de Pensiones, son superiores a los

establecidos por esta última.

Con el proyecto de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas que fue recientemente introducido, para su estudio,

consideración y aprobación, al Congreso Nacional por el

Excelentísimo Señor Presidente de la República, se reconoce a la

familia militar los mismos derechos y beneficios concedidos a la

población general a través de las Leyes 87-01, que crea el Sistema

de Seguridad Social de la República Dominicana y la Ley de Salud

No. 42-01 que establece las bases sobre los derechos ciudadanos

en materia de salud. El alcance de este proyecto de Ley satisface

en grado sumo las expectativas de los hombres de uniforme, tanto

de los que están en servicio activo, como de los militares en retiro,

pues abarca las cuatro grandes áreas que definen la reforma de la

Seguridad Social militar, como son: el seguro familiar se salud, la

cobertura contra riesgos laborales, el sistema de pensiones y los

servicios sociales especiales.

Los análisis efectuados muestran que la legislación en materia de pensiones

establecida en la ley 87-01 no es aplicable al personal de las Fuerzas Armadas,

que requiere de un perfil de beneficios y condiciones de elegibilidad para

pensiones no obtenibles ni contempladas en dicha ley. En particular, las tasas de

reemplazo (pensión en por ciento del salario), se estiman equivalentes a la mitad

de las contempladas en la legislación vigente de las Fuerzas Armadas, aparte de

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que la ley 87-01 establece una edad normal de retiro de 60 años, más elevada que

la requerida por las Fuerzas Armadas.

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873 de 1978, establece un

régimen de pensiones de beneficio definido por reparto, a favor de oficiales, clases

y asimilados. Dicha ley establece condiciones de elegibilidad a pensión, aplicables

a la condición laboral especial de las Fuerzas Armadas, y no expreso, ni

modificado por la ley 87-01 de seguridad social.

Sin embargo, se requiere de readecuaciones específicas y periódicas a ser

definidas en el plan de modernización de la Ley 873, actualmente bajo estudio de

modificación.

La Seguridad Social de los miembros de las FFAA, ha de disponer de

disposiciones que requiere de normas legales especiales, tanto en lo referente al

modelo pensional como en aspectos focales tales como edades de retiro. Basado

en la integralidad e uniformidad de beneficios para sus miembros actuales y

futuros y pasivos.

Para cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social es necesario

encontrarse afiliado a los tres seguros creados por la Ley 87-01: Seguro de Vejez,

Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y Seguro de Riesgos

Laborales, ya que la facturación es única e indivisible.

En consecuencia, es necesario registrar el Plan de Retiro de las Fuerzas

Armadas ante la Superintendencia de Pensiones para poder cotizar a los demás

seguros de dicha Ley. Para proceder a dicho registro, aún y cuando se mantengan

los mismos beneficios, dicho Plan deberá ser sometido a una transformación

profunda para cumplir con los requisitos indicados en su artículo 41 y en la

Resolución 14-02 de la SIPEN.

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4.2 La Ley 87-01 constituida como un espacio referencial de la

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

El objetivo fundamental de la Ley 87-01 es garantizar en todo momento una

cobertura eficaz y oportuna ante la vejez, la muerte, la discapacidad, las

enfermedades o accidentes, la maternidad, el desempleo y todas las llamadas

contingencias sociales que impiden ganar el sustento cotidiano.

La necesidad de un sistema integral de seguridad social para las Fuerzas

Armadas resulta evidente cuando en su sistema tradicional no se contemplan

todos los regímenes consagrados ante la previsión de contingencias establecidas

en la Ley 87-01, por lo que plenamente se justifica la adopción de un sistema de

seguridad social propio para sus miembros y familiares calificados. Varios

aspectos son valorados para esta iniciativa legislativa, a saber:

4.2.1 Subsistema de salud.

La Ley 87-01 establece, entre otros aspectos, que son beneficiarios de dicho

Sistema todos los ciudadanos dominicanos; sin embargo, no se toma en cuenta la

situación de la población militar, la cual por la naturaleza de sus funciones y

misiones, amerita un tratamiento diferente para la protección de sus riesgos de

salud, laboral y vejez.

Los artículos 118 y 119, están referidos al Seguro Familiar de Salud (SFS) y

su finalidad a la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su

familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo,

condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos

sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la

racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del sistema.

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El SFS cubre servicios de promoción de la salud, prevención y tratamiento de

enfermedades, rehabilitación del enfermo, y embarazo, parto y sus consecuencias.

Inicialmente no cubría los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, que

eran cubiertos por el Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, pero

posteriormente fueron incluidos. No cubre los accidentes de trabajo ni las

enfermedades profesionales, cubiertas por el Seguro de Riesgos Laborales.

Mediante la Resolución No. 021-2005 del 4 noviembre de 2005, la SISALRIL

habilitó la ARS-FFAA, cesando sus atribuciones y responsabilidades de cubrir los

riegos laborales y/o enfermedades ocupaciones y los concede a la Aseguradora

de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS).

En el Sistema ordinario, las enfermedades catastróficas cubren un tope

máximo por evento por año de RD$1, 000,000.00, por lo cual el afiliado paga la

diferencia por encima de esa cifra y/u opta por el pago de planes

complementarios; mientras que en el Sistema de las FFAA no existe tope anual

por este concepto.

La atención de los servicios médicos a los militares no exige de copagos y/o

cuotas moderadoras, servicio que no ha sido definido en la Ley 87-01, para los

pensionados (militares pasivos) de las Fuerzas Armadas, por lo que, actualmente

los pensionados de las FFAA solo disfrutan de servicios de salud a través de los

hospitales militares.

En el caso de las FFAA, los afiliados tienen cobertura total para

medicamentos, sin límite anual, en el Sistema Nacional las prestaciones

farmacéuticas son 80/20, la ARS paga el 80% del precio de los medicamentos y el

afiliado cubre el 20% restante y tiene un tope anual máximo de RD$3,000.00 de

consumo.

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La cobertura a los padres de los militares no está contemplado dentro de la

Ley 87-01, ni en la ARS-FFAA, sólo se les cubre si los padres viven con el afiliado,

lo cual es un derecho adquirido en las FFAA para sus miembros, siendo ventajoso

frente a la 87-01.

4.2.2 Subsistema de Pensiones.

Bajo la Ley 87-01, el sistema de pensiones se opera dentro de un sistema de

capitalización individual, en el cual los afiliados poseen cuentas separadas donde

se depositan sus cotizaciones previsionales, que se capitalizan y ganan la

rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con los fondos y

se acumulan en la cuenta de capitalización individual (CCI).

En el Sistema de Reparto de las Fuerzas Armadas, como se trata de un

sistema de beneficios definidos y se financia en parte con los aportes que realizan

los soldados activos y el Estado, el dinero aportado va a un fondo común con el

cual se financian las prestaciones, sabiéndose de antemano cuál será el monto de

la pensión a la hora del retiro.

Tanto en la Ley 87-01 como en el Reglamento de Pensiones se establecen los

criterios exigidos para la constitución y autorización del funcionamiento de las

Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP), mediante resoluciones tendentes a

dictar un marco regulatorio complementario para las nuevas AFP y las que se

encontraban funcionando al momento de su promulgación, además de la

Resolución 14-02 de la Superintendencia de Pensiones.

La Superintendencia de Pensiones, como ente supervisor y fiscalizador del

Sistema dominicano de Pensiones y de los actores involucrados, supervisa y

monitorea la administración de los fondos de pensiones por parte de las AFP,

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asegurando que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y sus normas

complementarias.

En este contexto, la SIPEN entiende que el compromiso de proteger los

derechos previsionales de los trabajadores y de toda la sociedad dominicana,

trasciende el marco institucional y particular, procurando que en todo momento

prime el interés nacional y el bien común.

Por estas y otras razones, el proyecto de ley del Sistema Integral de

Seguridad Social de las FFAA, deberá armonizar los beneficios del Plan de

Reparto de las FFAA con las disposiciones de la Ley 87-01, bajo la supervisión de

la SIPEN, para la unificación de criterios y modo de operatividad, otorgando mayor

control al corregir la dispersión de fondos de pensiones sustentada en la afiliación

única.

Es preciso resaltar, que los aportes de los militares serán mayores que los

realizados por los afiliados bajo la Ley 87-01, ya que los porcentajes realizados

actualmente son tradicionales en las instituciones castrenses, establecidos desde

el año 1982 con la fundación del ISSFAPOL.

A través de la Ley 87-01 las pensiones se operan dentro de un sistema de

capitalización individual, donde los afiliados hacen sus aportes, pero no es hasta el

momento del retiro que se sabe cuál es el monto acumulado, ya que, el mismo

dependerá del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual (CCI). En

cambio, bajo el sistema de reparto de las FFAA, como se trata de un sistema de

beneficios definidos, los afiliados saben de antemano cuál será el monto de su

pensión a la hora del retiro.

Otros de los aspectos que se destacan, es que los integrantes de las FFAA,

pueden optar por una pensión a partir de los 45 años de edad, de acuerdo a la

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escala edad-rango establecida; o con tan solo 10 años de servicios, según los

casos especiales que contempla el proyecto de ley.

En la Ley 87-01, se exige haber cumplidos los 55 años de edad y un mínimo

de 360 cotizaciones, además de un fondo que permita jubilarse con un monto

superior al 50% de la pensión mínima. En el caso de la pensión por discapacidad,

los beneficios en las FFAA son superiores, tomando en cuenta que hay casos en

que el militar se pensiona, de acuerdo al tipo de discapacidad, con el equivalente a

su sueldo.

4.3 Estudio del Proyecto del Sistema Integral de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas.

Este proyecto de Ley supone un cambio histórico que habrá de a través de

los años, pues contribuye a mejorar significativamente las condiciones sociales y

económicas del soldado y su familia, así como la de los que ya han pasado al

retiro militar.

Al tiempo que el proyecto de Ley ordena satisfacer la demanda de las

atenciones médicas con cobertura nacional, las Fuerzas Armadas toman las

previsiones para la extensión de la red de prestación de servicios de salud a todo

territorio nacional. La reorientación de la Administradora de Riesgos de Salud de

las Fuerzas Armadas (ARSFFAA), la mejora de las Unidades Militares de Atención

Primaria de salud del interior del país y la contratación de prestadoras de servicios

de salud del sector privado, serian las soluciones definitivas al problema de

atención de salud actualmente planteado y observado en dicho proyecto de Ley.

El aseguramiento contra riesgos laborales es una nueva conquista entre los

beneficios que aporta el mismo; por lo que no caben comparaciones con relación a

la actual situación, pues aún estando el sector militar sujeto a los más altos

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riesgos profesionales, carece de ese aseguramiento y de las compensaciones

debidas en caso de accidentes o enfermedad relacionada con su actividad laboral.

Con relación al sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y en virtud de

ser un sistema modelo que ha funcionado desde el año 1930 en que se inició,

aparte de garantizar la estabilidad del sistema, se han tomado prerrogativas

atinentes al mantenimiento de los derechos acumulados por el soldado durante su

vida militar, manteniéndole sus aportes para pensión de manera individualizada,

de forma que si este decide salir de la institución militar pueda transferir sus

ahorros a otro sistema de administración de pensiones sin perjuicio de lo ya

acumulado.

Esta iniciativa legislativa, fue remitida al Senado de la República por el Poder

Ejecutivo mediante Oficio No.11914 de fecha 18 de septiembre de 2009. Tomada

en consideración el 16 de octubre de 2009, y enviada a la Comisión encargada en

fecha 19 de octubre del citado año.

En fecha 28 de septiembre de 2009, el senador Rubén Darío Cruz depositó un

proyecto de ley similar. Tomado en consideración en fecha el 16 de octubre de

2009 y enviado a la Comisión del Senado, el 19 de octubre del citado año.

Esta Comisión para estudio y ponderación de la pieza legislativa realizó varias

consultas al Consejo Nacional de la Seguridad Social, a los diferentes técnicos y

operadores del sistema y contó con la participación de una comisión de altos

oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Del mismo modo se tomaron en consideración para enriquecer el proyecto

algunos aspectos de la propuesta presentada por el senador Rubén Darío Cruz.

El sistema que se establece comprende regímenes de pensiones, salud,

riesgos laborales y de prestaciones sociales especiales, adecuados a las

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características particulares de la carrera militar, conservando los derechos

adquiridos, garantizando la solvencia actuarial a largo plazo y con disposiciones

similares a la de las Fuerzas Armadas de otros países.

El régimen de pensiones es de reparto, de beneficios definidos y se financiará

con aportes del Estado y de los propios militares. De igual modo, se crea la Junta

de Retiro y Fondo de Pensiones, organismo que tendrá a su cargo el manejo de

estas prestaciones.

Los servicios de salud serán suministrados por la Red de Prestadoras de los

Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas, bajo la dirección general del Cuerpo

Médico y Sanidad Militar, que ofrecerá una cartera de servicios que comprende:

atención primaria, servicios ambulatorios, atención especializada, atención de

urgencia, medios diagnósticos, prestaciones farmacéuticas, hospitalización,

atención domiciliaria, servicios odontológicos, entre otros.

Otro aspecto importante es la creación de la Administradora de Servicios

Sociales Especiales, organización que manejará importantes prestaciones y

servicios de asistencia social como son los servicios financieros, recreativos,

educativos, comunitarios, inmobiliarios, mercantiles, préstamos, compensaciones

por tiempo en el servicio, estancias infantiles, economatos, funerarias, centros de

acogida para adultos mayores, centros de servicios y seguros de vida.

El plan de viviendas familiares, el sistema de ahorros y préstamos, el seguro

de vida, el plan de defunciones, el plan de sueldos por años de servicio a la

institución al momento del retiro, los planes de estudios especializados y de becas

para hijos de militares y asimilados, los servicios de esparcimiento y de deportes,

los planes de economatos, de guarderías infantiles, de hogares para adultos

mayores y de otras varias compensaciones y beneficios sociales expresan el

alcance de la Seguridad Social militar, contemplado en este ambicioso proyecto de

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ley, diseñado para mejorar las condiciones de vida del soldado dominicano activo,

en retiro y de sus familiares.

Para la gestión de estos regímenes, se crea el Instituto Superior de Bienestar

Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFFAA), como organismo autónomo con

personería jurídica y patrimonio propio, cuyo consejo de administración tendrá a

su cargo velar por el buen funcionamiento y aplicación de las políticas, normas y

estrategias emanadas de la Junta Directiva. La Junta Directiva será designada

por el Presidente de la República y estará conformada por representantes del

Ministro de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado Mayor, el Ministro de

Hacienda y el Contralor General de la República, entre otros.

Esta iniciativa fue sometida a un examen actuarial y los análisis efectuados

muestran que las tasas de financiamiento establecidos en el proyecto garantizan

la solvencia y rentabilidad a largo plazo de los programas de prestaciones

económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo, seguro de

vida y discapacidad.

Se proyecta la acumulación de reservas actuariales considerables en el Fondo

de Compensación al Retiro y en el Fondo de Pensiones, estimadas en Tres Mil

Millones de pesos (RD$3,000,000.00), en los primeros cinco años y Ocho Mil

Ciento Veinticuatro Millones (RD$8,124.00), en diez años respectivamente.

El modelo propuesto está acorde con la transición contemplada en la Ley

No.87-01, mediante la cual el Estado cubrirá las pensiones del personal mayor de

45 años de edad y 20 años de servicio al momento de la entrada en vigencia de la

misma, quedando a cargo del Fondo ya citado el resto de las pensiones.

El proyecto moderniza la legislación vigente, introduce aspectos operativos

acorde con la Ley 87-01 de la seguridad social, e introduce bases de

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financiamiento integradas bajo una estructura de gestión transparente. El plan se

contempla según el siguiente esquema de financiamiento:

Afiliados: 6% del salario.

Estado: 7.12% del salario básico.

Producto de las Inversiones.

Transferencias de la Reserva de Contingencia.

El mismo tendría el siguiente perfil de beneficios:

Pensiones definidas de retiro, a partir de 20 años de servicio y edad

variable de retiro según rango (45 a 65 años), con disposiciones

especiales para pilotos. Retiro obligatorio con 35 años de servicio a

partir del nombramiento como Oficial, con 4 años de postergación en

casos especiales o 65 años de edad (37 años y 56 años los ingresantes

como alistados), con postergación por 4 años.

Pensiones por Discapacidad o Accidente.

Pensiones de Sobrevivientes.

Retiro: 60% de salario pensionable con 20 años de servicio más 2½ %

por cada año de 20 a 30 años, más 3% por cada año después de 30

años de servicio. Los Generales con el rango de Ministro, Viceministro,

Jefe de Estado Mayor o Inspector General, tendrán derecho al retiro sin

ningún requerimiento, con el rango de Teniente General, por

disposiciones especiales, con una pensión máxima del 100% del

salario pensionable.

Discapacidad: 60% del salario hasta 10 años de servicio, más 2½% por

año de 10 a 20 años de servicio, más 3% con 20 a 25 años de servicio

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sobre una pensión máxima del 100% del salario, 100% por

discapacidad total, independientemente del tiempo de servicio.

Pensión de Sobrevivientes (Viudas e hijos menores):

Muerte de Activos: Similar al derecho a pensión de retiro distribuido en

partes iguales entre conyugue elegible e hijos menores (2 ascendentes). 100% si

faltare una de las categorías anteriores. Si el causante no hubiere adquirido

derecho a pensión de retiro, pensión temporal durante 3 a 5 años.

Muerte de Pensionados: Pensión similar al del retirado, distribuida de forma

similar al de muerte en actividad.

Terminación sin Derecho a Pensión: La transferencia a una AFP de Cuenta

Individual con las tasas establecidas en la ley 87-01.

Se estima que el régimen de pensionados de las Fuerzas Armadas concede el

doble de pensión promedio que el que se obtendrá bajo la ley 87-01 sobre

seguridad social, después de una carrera laboral completa. Además, Ley 87-01 no

permite el retiro a edades menores de 55 años. El régimen de seguridad social no

establece pensiones a sobrevivientes por muerte de pensionados, por disposición

de la SIPEN.

Edad de retiro: La edad de retiro ejerce un efecto fundamental en el costo del

sistema, con una edad máxima de retiro de 65 y más años (art. 232, Ley orgánica

vigente). No obstante, la ley establece escalas de edades "mínimas" de "retiro

facultativo", transcurridos 10 años de servicio, de 40 a 58 años (38 a 52 años los

pilotos), pero en la práctica, la mayoría de los miembros de las Fuerzas Armadas

son retirados a edades más avanzadas. La ley establece además un máximo de

40 años de servicio (Art. 205). Ver tabla No. 7

Estas normativas, aplicadas también en otros países, deben ser ponderadas

por las gestoras del proyecto de reforma, adecuando las edades mínimas de retiro

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establecidas en la legislación actual, pudiendo disponerse la introducción de

Pensiones Diferidas en caso de que un miembro desee terminar anticipadamente

el servicio por conveniencias personales.

Por otra parte, el proyecto establece un máximo de 35 años de servicio,

excepto el tiempo de estudio de egresados de academias militares, extensible por

4 años para oficiales de Servicios Auxiliares y Especialistas. Asimismo, se

establece un máximo de edad de retiro de 56 años para los que ingresaron como

alistados, y un tiempo máximo de servicio de 37 años para los alistados.

Visto lo anterior, se recomienda establecer una edad mínima de efectividad de

la pensión de 50 años, analizada la experiencia de las pensiones concedidas

puede constatarse que:

La mayoría de los retiros tienen lugar a partir de los 50 años de edad,

postergando los miembros voluntariamente la solicitud de retiro en la expectativa

de ascender de rango y el deseo personal de continuar en servicio activo.

Son varios esfuerzos desplegados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas

para mejorar las condiciones de servicio y remuneraciones de sus miembros, los

cuales incentivaran la carrera militar y el deseo de postergación de la edad de

retiro de un cuerpo que obtendrá mayor profesionalidad militar.

En vista de lo antes expuesto, se presentan escenarios de edades promedio

de retiro alternos, según consta en las bases estudiadas a partir de los 50 años de

edad, excediendo los 55 ó 60 años en base a la experiencia actual y expectativas

futuras.

Los aportes adicionales enumerados previamente se estiman en el 0.3% de

los salarios, que constituirán un Fondo de Contingencia distribuible en los

programas básicos según sus necesidades, con énfasis en el régimen de

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pensiones. Los programas se financiarán con un 9.5% al 10.5% de los salarios,

ofertando los beneficios ofrecidos por el reglamento vigente del ISSSFA.

1. Seguro de Vida y Discapacidad

El proyecto asigna un 1% del salario para el Seguro de Vida y Discapacidad

por muerte o incapacidad total de origen no accidental de oficiales y clases

activos. Este programa contempla pensiones e indemnizaciones en función del

salario, las cuales no están todavía explicitadas en la ley 87-01 y sus

Reglamentos. Por los que se recomienda la auto-gestión de estos beneficios, sin

necesidad de re-aseguramiento externo, con evaluaciones periódicas. Los aportes

a este programa se establecen entre el 11% y el 11.25% de los salarios, con la

ventaja en relación a los servicios ofertados por las ARS y las PSS bajo la ley 87-

01 que el ISSSFA dispondrá de una real propia de hospitales y médicos, debiendo

subrogar servicios en el sector privado sólo en regiones especificas.

Tabla No. 8.

ESCALA DE SUELDOS DE LOS MILITARES, EFECTIVIDAD ENERO 2012.

RANGO

SUELDO

Mayor General 38,194.92

General de Brigada 34,721.62

Coronel 21,700.51

Teniente Coronel 20,617.51

Mayor 17,360.79

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Capitán 15,883.43

Primer Teniente 12,478.68

Segundo Teniente 11,344.44

Cadete 4to. Año 10,987.47

Cadete 3er. Año 10, 630.51

Cadete 2do. Año 10,273.55

Cadete 1er. Año 9,916.50

Aspirante a Cadete 9,559.64

Sargento Mayor 9,177.26

Sargento A/C 7,429.78

Sargento 7,169.73

Cabo 6,730.02

Raso 6,118.16

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos en la Junta de Retiro de las FFAA.

Actualmente las pensiones de los militares y asimilados con más de 45 años

de edad o más de 20 años de servicios, son cubiertas en parte por contribuciones

de los militares activos.

Este diseño del régimen de pensiones está basado en normativas y

programas de pensión similares a países latinoamericanos, incluidos la antes

estudiados Venezuela, Colombia, México, Ecuador, Bolivia y otros que operan un

régimen de pensión de beneficios definidos para sus miembros.

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El Sistema dominicano de Seguridad Social que ha establecido la Ley 87-01,

al igual que el proyecto de ley de las Fuerzas Armadas, tienen como fin proteger a

todos los ciudadanos civiles o militares, de las contingencias de enfermedades y

accidentes de trabajo y profesionales, maternidad, incapacidad temporal y parcial,

invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser

objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y

las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la

imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben

asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo

sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o

determinados servicios.

El sector militar ha quedado al margen de beneficios y reformas de la

seguridad social nacional, por tratarse de un sector social con características

especiales que lo diferencian del resto de la población dominicana.

En vista de las bondades del proyecto, el mantenimiento de un régimen

uniforme de pensiones para los miembros actuales y futuros de las Fuerzas

Armadas, y la sostenibilidad financiero-actuarial del proyecto, se recomienda

proceder a la aprobación definitiva y a la implementación del Régimen de

Seguridad Social Integral para las Fuerzas Armadas.

El financiamiento por parte del Estado de los programas de pensiones, salud y

riesgos del trabajo es similar al establecido en la ley 87-01, con un suplemento del

1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales, 7.12% por

pensiones, 7% salud y 3% para riesgos profesionales, servicios sociales, y 1.75%

como fondo de solidaridad.

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El régimen de pensiones es de Reparto, de beneficios definidos. Al igual que

los demás regímenes, se financiará con aportes del Estado y por un importante

aporte de los militares. La Ley además ha previsto otros ingresos, que permitirán

dar mayor estabilidad financiera al Sistema Integral.

La Ley, al organizar el Retiro Militar, que es la situación en que se coloca a

los miembros de las Fuerzas Armadas al cesar su servicio activo, con el disfrute

de una pensión y compensaciones, establece una clasificación y una escala que

regirá para dicho retiro.

La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones será el organismo que tendrá a su

cargo el manejo de estas prestaciones que, como sistema de reparto, los aportes

nutrirán un fondo común, el cual permitirá realizar inversiones productivas que

beneficien la estabilidad de dicho fondo y el equilibrio del Sistema.

En relación a los actuales pensionados de las Fuerzas Armadas, estos

continuarán disfrutando de los beneficios que le fueran otorgados por leyes

anteriores, asumiendo el Estado el pago de dichas pensiones en su totalidad a

partir de la promulgación de la Ley.

Actualmente, estas pensiones son cubiertas en parte por contribuciones de los

militares activos. Asimismo el Estado asumirá el pago de las pensiones que se

generen, de los militares y asimilados con más de 45 años de edad o más de 20

años de servicios. A partir de la promulgación de la Ley, el Fondo de Pensiones

realizará los pagos de las pensiones a aquellos militares y asimilados con menos

de 20 años de servicio o menos de 45 años de edad. A partir de ese momento, el

Estado Dominicano irá realizando un desmonte paulatino de estas pensiones y las

instituciones de las Fuerzas Armadas asumirán las pensiones que se otorguen a

partir de la promulgación de la Ley.

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La Ley dispone igualmente un Régimen de Riesgos Profesionales para los

militares y asimilados en servicio activo, mediante el cual se establecen planes

que prevendrán y cubrirán los daños ocasionados por accidentes ocurridos

durante el servicio, así como de las enfermedades profesionales u ocupacionales

que puedan haber sido contraídas durante el ejercicio de las funciones de sus

miembros activos.

Uno de los aspectos más importantes del Proyecto de Ley es la creación de la

Administradora de Servicios Sociales Especiales, tradicionales en las Fuerzas

Armadas. La Ley crea una organización que manejará estas importantes

prestaciones y servicios de asistencia social, entre las cuales se encuentran los

servicios financieros, recreativos, educativos, comunitarios, inmobiliarios,

mercantiles, préstamos, compensaciones por tiempo en el servicio, estancias

infantiles, economatos, funerarias, centros de acogida para adultos mayores,

centros de servicios, seguros de vida.

El Proyecto de Ley también crea un fondo de solidaridad que servirá para

mantener afiliados al régimen de salud al cónyuge y los hijos de los miembros de

las Fuerzas Armadas caídos en el cumplimiento de su deber.

También se destaca en este ambicioso Proyecto de Ley el gran énfasis en

todo lo relacionado con la supervisión y control, no solo de los servicios que

ofrecerá a sus afiliados, sino también en la ejecución de su sistema económico-

financiero con una imagen transparente, al crear la figura del Contralor General,

del Tesorero, la celebración de auditorías externas y de estudios actuariales de

forma regular, concluyendo cada año con la presentación de Estados de Situación

a la Asamblea General de la Junta Directiva.

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Esta Junta Directiva será designada por el Presidente de la República y estará

conformada por representantes del Ministerio de las Fuerzas Armadas, de las

Jefaturas de Estado Mayor de los tres cuerpos armados, por un representante del

Ministerio de Hacienda, otro de la Contraloría General de la República, un

representante de la Gerencia General de la Seguridad Social, un representante

de la Reserva de las Fuerzas Armadas y el Contralor General del Sistema Integral

de la Seguridad Social.

Corresponde a la Junta Directiva definir los lineamientos estratégicos en la

política general de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y establecer una

plataforma de programación unificada para el funcionamiento del Sistema de

Tecnología de la Información del SISSFA, velar por el orden y estricto

cumplimiento de la Ley, vigilar por la solvencia financiera del Sistema Integral de la

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; proponer al Estado Mayor General de

las Fuerzas Armadas nuevos beneficios que en materia de Seguridad Social

puedan recibir los miembros afiliados, a proposición del Consejo de Administración

del ISBISFA.

La Junta Directiva deberá aprobar las normas para el control y la regulación

del Sistema Integral de Seguridad Social en las Fuerzas Armadas, sometidas por

el Consejo de Administración del ISBISFA, controlar y evaluar las actividades

administrativas y económicas del Consejo de Administración del Instituto Superior

de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, conocer y evaluar los informes

presentado por el Consejo de Administración del ISBISFA sobre los Estados

Financieros y Balances Actuariales, convocar la Asamblea General de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas, donde se rendirá en presencia del Estado Mayor

General de las Fuerzas Armadas y de la mayoría de afiliados posibles de todos

los rangos, un informe pormenorizado del estado financiero de todos los activos y

pasivos de las dependencias que componen el Sistema Integral de Seguridad

Social, con las proyecciones futuras, avaladas por el estudio actuarial y económico

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correspondiente y realizar consultas de clasificación de riesgos de inversión para

el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y todos sus

regímenes.

Este Proyecto de Ley fue sometido a un examen actuarial que en su informe

ejecutivo señala:

Los análisis efectuados muestran que las tasas de

financiamiento establecidos en el proyecto garantizan la solvencia

actuarial a largo plazo de los programas de prestaciones

económicas, compensación al retiro, pensiones, riesgos del trabajo

y seguro de vida y discapacidad. En particular, se proyecta la

acumulación de reservas actuariales considerables en el Fondo de

Compensación al Retiro y en el Fondo de Pensiones, estimadas en

casi $3,000 millones en los primeros cinco años y de $8,124

millones en 10 años respectivamente. Resumen del informe

ejecutivo realizado por técnicos de la Junta de Retiro de las

FFAA, octubre 2012.

Continúa el resumen ejecutivo actuarial diciendo:

El modelo propuesto está acorde con la transición

contemplada en la Ley 87-01, mediante la cual el Estado cubrirá

las pensiones del personal mayor de 45 años y 20 años de

servicio, quedando a cargo del Fondo el resto de las pensiones.

Esto reducirá gradualmente la carga del Estado por pensiones,

transcurrido el periodo de transición, con una reducción sostenida

de los gastos del Estado por concepto de pensiones de las

Fuerzas Armadas, a través del Ministerio de Hacienda.

Señala más adelante que: “El financiamiento por parte del Estado de los

programas de pensiones, salud y riesgos del trabajo es similar al establecido en la

Ley 87-01, con un suplemento del 1.75% de los salarios para los programas de

servicios sociales. El costo global se estima en $657 millones anuales, según la

nómina vigente (7.12% por pensiones, 7% salud y 3% para riesgos profesionales y

servicios sociales).”

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Dicho resumen ejecutivo actuarial, termina diciendo: “En vista de las bondades

del proyecto, el mantenimiento de un régimen uniforme de pensiones para los

miembros actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la sostenibilidad

financiero-actuarial del proyecto, se recomienda proceder a la aprobación

definitiva y a la implementación del Régimen de Seguridad Social Integral para las

Fuerzas Armadas”.

Queremos destacar que la Ley señala que su presupuesto y demás

erogaciones derivadas del funcionamiento del ISBISFA serán cubiertos con cargos

a su propio patrimonio, señalando que el Estado solo vendrá en auxilio del

sistema, cuando presente déficit operativos que impidan su normal

desenvolvimiento.

Por otra parte, la ley establece un periodo de transformación de cinco (5) años

para que las instituciones que conforman los actuales planes sociales de los

militares, pasen a convertirse en las que señala la ley, incluyendo la constitución

de los diferentes fondos igualmente se establece un periodo de seis (6) meses, a

partir de la fecha de la promulgación de la ley, para completar la presentación y

aprobación de las normas complementarias y sus reglamentos.

4.3.1 Órganos del Sistema Integral de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas.

El artículo 3 del referido proyecto de ley expresa los posibles órganos del

Sistema Integral de Seguridad Social para los miembros de la Fuerzas Armadas

(SISSFA), conformado de la siguiente manera:

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La Junta Directiva del Sistema Integral de la Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas, como máximo organismo del Sistema,

El Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (ISBISFA),

que es su órgano de Gobierno,

La Contraloría General del SISSFA,

La Tesorería del ISBISFA,

La Gestora de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas (GESSFA),

La Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas

(JUREFPFA),

La Dirección General del Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas

Armadas (DIGECUMSAMFA),

La Red de Prestadoras de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas

(RPSSFA),

La Administradora de Servicios Sociales Especiales de las Fuerzas Armadas

(ASSEFA), y

La Dirección General de Riesgos Profesionales de las Fuerzas Armadas

(DIGERPFA),

Todos son organismos descentralizados con personería jurídica propia y

autonomía de gestión, sin fines de lucro, y se regirán bajo el marco de la ley

propuesta y sus reglamentaciones complementarias.

La Junta Directiva del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas será designada por el Presidente de la República, ocupando la

presidencia de la misma el Oficial General propuesto por el Ministro. La

presidencia será rotativa, en orden de antigüedad institucional.

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La primera y la segunda Vicepresidencia de la Junta Directiva del Sistema

Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas serán ocupadas por los

representantes propuestos por las instituciones, y diferentes al que ocupa la

Presidencia de la Junta Directiva.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Sistema Integral de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFA) los miembros del Estado

Mayor General de las Fuerzas Armadas, ni los Inspectores Generales de las

diferentes instituciones armadas.

4.3.2 Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas (ISBISFA).

El artículo 14 establece que para regular y fiscalizar el buen manejo de los

recursos del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se

crea el Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, como

organismo autónomo con personería jurídica y patrimonio propio e intransferible, el

cual no podrá ser destinado a ningún otro uso distinto al previsto para el Régimen

de Seguridad Social de las Fuerzas Amadas.

Las operaciones del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas (ISBISFA) estarán contenidas en un Reglamento de Funcionamiento

Interno.

La Dirección General del Instituto Superior de Bienestar Social de las Fuerzas

Armadas (ISBISFA) estará conformada por un Director General designado de

acuerdo al artículo 11 de la ley, un Subdirector General Técnico en Seguridad

Social, y un Subdirector General Técnico-Financiero, quienes serán designados

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mediante ternas propuestas por el Consejo de Administración del ISBISFA a la

Junta Directiva del SISSFA.

El presupuesto de ingresos y egresos del SISSFA establecerán las

previsiones necesarias para cumplir con el otorgamiento de las prestaciones

reguladas por la ley y sufragarán las erogaciones correspondientes a su operación

anual. En su elaboración se observarán las disposiciones establecidas por los

organismos correspondientes del Estado.

Para el cumplimiento adecuado de las obligaciones y el otorgamiento de las

prestaciones previstas en la ley, se constituyen los siguientes fondos:

a) De servicios médicos integrales;

b) De pensiones;

c) De riesgos Profesionales;

d) De seguro por fallecimiento;

e) De Compensación por tiempo en el servicio;

f) De prestaciones sociales, culturales y educativas;

g) De construcción, reparación y compra de viviendas económicas;

h) De créditos a corto, mediano y largo plazo e hipotecarios, manejado por una

institución financiera de las Fuerzas Armadas, acogiéndose a la legislación

financiera de la República Dominicana; De garantía de los créditos, para

apoyar el desarrollo de incubación de pequeñas empresas industriales o de

servicios; y

i) Los demás que se determinen aplicando el régimen financiero que conforme a

las técnicas actuariales les corresponda, siempre y cuando, la cobertura de su

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gasto no provoque inestabilidad o desequilibrio financiero al Sistema Integral

de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (SISSFA).

El Fondo de Pensiones, por tratarse de un fondo colectivo, será administrado

por saldos anuales y se llevarán datos contables de los saldos individuales, de

acuerdo a las normas establecidas por el Consejo de Administración del ISBISFA.

4.3.3 Junta de Retiro y Fondo de Pensiones (JUREFPFA).

El retiro militar y los fondos de pensiones estarán a cargo de un organismo

autónomo y con personería jurídica denominado “Junta de Retiro y Fondo de

Pensiones de las Fuerzas Armadas”, compuesta por un presidente con el grado de

Mayor General o Vicealmirante, un Vicepresidente con el grado de General de

Brigada, Contralmirante, Coronel o Capitán de Navío, un Tesorero, tres Vocales

con el grado de Coroneles o Capitanes de Navío, uno por cada institución armada,

un Oficial Abogado quien fungirá como Secretario con voz y sin derecho a voto, y

un Médico con el grado de Oficial Superior como asesor, los que serán

seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley.

4.3.4 Seguro de Riesgos Profesionales.

La Dirección de Riesgos Profesionales establecerá los planes generales a

desarrollarse en distintas acciones preventivas para evitar la pérdida de valores

humanos y de gastos innecesarios, estableciendo condiciones para que la labor

del militar consiga o logre una seguridad que evite accidentes, así como de

enfermedades que adquiera en ejercicios de sus actividades profesionales.

Este proyecto de ley ha sido presentado y discutido por los miembros de las

instituciones castrenses, a través de talleres y conferencias realizados en todo el

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territorio nacional, quienes han manifestado su acogida y satisfacción por los

beneficios plasmados en el mismo a fin de modernizar y fortalecer los servicios

integrales de salud, el régimen de pensiones y de los servicios sociales

especiales. No obstante dicho proyecto de termina de ser aprobado por los

legisladores comisionados para estos fines, se espera que luego de aprobada la

reforma de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, se inicie el estudio y posible

aprobación del Sistema Integral de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

Este proyecto han dado todos los pasos de lugar a fin de lograr que se

garanticen las Prestaciones acordes a las necesidades de la población militar, por

lo que su aprobación sería un paso transcendental en procura del bienestar de los

miembros de nuestras Fuerzas Armadas, activos en retiro y sus familiares.

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CONCLUSIONES

La seguridad social es el conjunto de estrategias y acciones que emprende un

Estado para la protección ante las eventualidades y promoción del bienestar entre

sus ciudadanos, de manera igualitaria.

En República Dominicana tiene rango constitucional, cuando el texto legal en

su artículo 60 consagra y garantiza que es una finalidad del Estado estimular su

desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada

protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

La instauración de un régimen de seguridad social se alcanzó con la

promulgación de la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001. Con este se crea el marco

jurídico que regula los derechos y deberes que deben cumplir tanto el Estado

como los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección en

materia de otorgamiento y pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia, así

como las atenciones al cuidado de la salud.

Para los militares, por tratarse de un sector social con características

especiales que lo diferencian del resto de la población dominicana, al margen de

los beneficios y concesiones de las reformas de seguridad social implementadas

con esta ley, las FFAA han creado un proyecto de ley sobre un sistema integral

para sus miembros, asimilados, retirados y sus familiares calificados, el cual se

encuentra en espera de aprobación y promulgación.

Las propuestas contenidas en este anteproyecto están llamadas a establecer

un medio de protección social armónico, coherente e integrado por los

subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, conducentes a garantizar los

derechos consolidados y arraigados en los militares.

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Este contempla la incorporación parcial al Sistema ordinario, la integración y

permanencia del Plan de Retiro como plan sustitutivo, para conservar los derechos

adquiridos y las prestaciones que actualmente reciben los militares, acogiéndose

al seguro familiar de salud y al seguro de riesgos laborales. En ese sentido, los

aportes serán realizados a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

En consecuencia, se mejoran los aspectos desarrollados en la Ley Orgánica

de las Fuerzas Armadas No. 873, referentes al retiro; plantea un régimen de

atención integral de salud común y laboral; recoge todo lo relativo a la asistencia

social que se encuentra actualmente en reglamentaciones dispersas, logrando la

conformación de un sistema de protección social moderno y unificado, ajustado a

la condición militar.

De acuerdo a las comparaciones entre sistemas de seguridad social militares

de algunos países latinoamericanos, se puede considerar que Venezuela,

Colombia y Ecuador poseen características comunes en los regímenes

previsionales, de salud y demás concesiones garantistas de las contingencias

sociales que afectan a sus soldados.

Por su parte, Chile, ha sido pionero y visionario en América latina en variadas

materias de Seguridad Social y cómo ha evolucionado hasta las reformas de los

años 80. El actual modelo chileno ha sido adoptado por muchos países de la

Región y de otros continentes; incluso en los medios especializados a nivel

internacional se habla del “modelo chileno de seguridad social”.

En cada uno de estos países, la categoría constitucional de la seguridad social

es articulada con leyes orgánicas que regulan las instituciones castrenses. Estos

sistemas tienen numerosas similitudes, tanto en su estructura como en las

modalidades de administración y de gestión, así como en los principios de

obligatoriedad y derecho a la previsión social.

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Las carencias del sistema de seguridad social en las Fuerzas Armadas,

derivadas de la ausencia de una política de Estado en materia de protección social

militar, hacen necesaria una reformulación y readecuación del sistema para

revertir sus deficiencias y poder satisfacer las crecientes demandas de los

afiliados en este campo.

La misión esencial de las FFAA es la defensa de la patria, en la cual, los

ciudadanos dedicados a esta tarea y compromiso, se expongan ante el peligro

constante y en juego su propia vida. Por estas razones, el Estado debe conceder

retribuciones justas durante su actividad, y una vez finalizada, el disfrute de un

programa adecuado de previsiones y bienestar general.

El riesgo y el desgaste en el ejercicio de su profesión militar son

incompatibles con un sistema de previsión basado en índices de mortalidad e

invalidez normales. El diseño de una carrera jerarquizada y de progresión

piramidal en las instituciones militares, es incompatible con un sistema que se

fundamenta en la edad para asegurar una cierta rentabilidad de los fondos en una

cuenta de capitalización individual, establecida en el SDSS.

Se requiere contar con un instrumento legal que en forma sistemática permita

establecer el monto de las remuneraciones que por diferentes conceptos deba

percibir el personal militar dedicado a exclusividad del Estado para realizar su

misión.

Las propuestas elaboradas por las autoridades de estas instituciones, están

acordes con el enfoque de las prestaciones sociales demandadas, por el bajo nivel

de cobertura del sistema actual, en todas las contingencias: salud, pensiones,

riesgos laborales, prestaciones familiares.

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Implica también abordar la responsabilidad del Estado y de los afiliados en el

cumplimiento de la ley. Las brechas de cobertura que no alcanzan a cubrir los

programas de naturaleza contributiva, obligan a un aporte fiscal, pero también del

diseño y adopción de medida concretas para combatirlas.

La aplicación de un marco legal regulatorio para un nuevo sistema de

seguridad social militar, establece respuestas y soluciones ante el panorama

descrito, para que a través del dialogo y su posible aprobación se dé un impulso

decidido a una política de Estado que amplié y garantice la seguridad social para

los miembros de las instituciones castrenses.

La evolución y los cambios en el proceso de modernización de las

instituciones militares son considerando varios elementos con el ánimo de

preservar su vigencia, en el mismo se ha incorporado la metodología de

actualización de sus contenidos a través de la modificación y/o agregación de

temas, permitiendo que en el país e institución se incorporen materiales que sus

autoridades estimen pertinentes para su complementariedad.

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RECOMENDACIONES

Entre las razones fundamentales para abordar la readecuación de la

Seguridad Social en las FFAA se encuentran las siguientes:

El proyecto de ley debe responder al establecimiento de un régimen especial

propio para las FFAA. La Ley orgánica No. 873, así como la 87-01 se constituyen

en referencias.

El Sistema debe ser integrado, en los órganos vinculados a la salud, disponer

de fondos autónomos e independientes tales como el Fondo para el Cuidado

Integral de la Salud, pensiones y vivienda y sus recursos han de ser

intransferibles, para prestaciones a cargo del Estado. En adición, debe regular los

aspectos organizacional y/o administrativo de la Seguridad Social de las FFAA.

En cuanto al financiamiento de los programas de pensiones, salud y riesgos

del trabajo por parte del Estado, es similar al establecido en la ley 87-01, con un

suplemento del 1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales,

distribuidos en 7.12% por pensiones, 7% salud y 3% para riesgos del trabajo y

servicios sociales.

El financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales Militar procederá

totalmente del Estado dominicano en su condición de empleador, y como tal, este

deberá colocar la contribución correspondiente por cada soldado, en la cuenta de

la Tesorería de la Seguridad Social, la cual dispersará los recursos de dicho

aseguramiento a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del

Instituto Dominicano de Seguro Social.

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Que se apruebe y promulgue la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de las

Fuerzas Armadas, lo que ha de resolver lo concerniente a los salarios de sus

miembros.

Que se apruebe y promulgue el proyecto que establece el Sistema Integral de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para la incorporación a la Seguridad

Social de las FFAA, la protección social (salud, pensiones y riesgos laborales) de

sus efectivos y pasivos y sus familiares. Fijando la transparencia en la

administración de los diferentes regímenes y estableciendo los controles

administrativos y financieros a fin de lograr el máximo aprovechamiento de los

recursos.

Integrar al personal militar pensionado a disfrutar de los mismos beneficios

que establece el Sistema para los activos, a excepción de las relativas al mando.

Así como establecer compensaciones económicas por antigüedad en el servicio y

realistamientos para el personal oficial y alistado respetivamente.

Que el Estado disponga de fondos para la cotización al Sistema Dominicano

de Seguridad Social, para la afiliación a los tres seguros creados por la Ley 87-01:

Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Seguro Familiar de Salud y

Seguro de Riesgos Laborales, ya que la facturación es única e indivisible, con un

suplemento del 1.4% de los salarios para los programas de servicios sociales.

Que se registre el Plan de Retiro de las Fuerzas Armadas ante la

Superintendencia de Pensiones para poder cotizar a los demás seguros, de

acuerdo a las disposiciones de la Ley 87-01 y la Resolución 14-02, sobre el

registro de Planes de Pensiones.

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Que se mantenga un régimen uniforme de pensiones para los miembros

actuales y futuros de las Fuerzas Armadas, y la sostenibilidad financiera del

proyecto, mediante la aprobación definitiva e implementación su régimen de

seguridad social integral.

Organizar, mejorar e integrar los aspectos de los riesgos laborales para que

los militares puedan recibir los beneficios de la Administradoras de Riesgos

Laborales (ARS).

Que los centros hospitalarios militares: Hospital Central de las Fuerzas

Armadas y el Hospital Ramón de Lara de la Fuerza Aérea Dominicana, se

mantengan brindando servicios especiales sobre diagnostico e internamiento,

puesto que los soldados están distribuidos a nivel nacional con sus respectivos

familiares, se les dificulta el acceso oportuno a los sistemas de atención

localizados fuera del área de la ciudad de Santo Domingo.

Ordenar a través del proyecto de ley, la satisfacción de la demanda de las

atenciones médicas con cobertura nacional, tomando las previsiones para la

extensión de la red de prestación de servicios de salud a todo territorio nacional.

Mediante la reorientación de la Administradora de Riesgos de Salud de las

Fuerzas Armadas (ARS-FFAA),

Mejorar las Unidades Militares de Atención Primaria de salud del interior del

país y la contratación de prestadoras de servicios de salud del sector privado, para

soluciones definitivas al problema de atención de salud antes planteado.

Mantener los programas y planes de beneficios sociales prestados por el

ISFFAA, mejorados a través de la creación del Grupo Cooperativo de Ahorros,

Crédito y Servicios Múltiples de los integrantes de las Fuerzas Armadas

(COOPINFA), amparada en la Ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas y su

Reglamento.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Accesibilidad: Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya

sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general

y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados.

Accidente del trabajo: Toda acción que provoque lesión corporal, estado

mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo

que ejecuta por cuenta ajena.

Activos actuariales: Monto de los recursos disponibles para enfrentar los

compromisos presentes y futuros en el sistema previsional (pensiones).

Administradoras de fondos de pensiones (AFP): Son sociedades

financieras, públicas, privadas o mixtas, constituidas de acuerdo con las leyes del

país, con el objetivo exclusivo de administrar las cuentas personales de los

afiliados, los planes de pensiones bajo el régimen de capitalización individual que

operen con carácter complementarios e invertir adecuadamente los fondos de

pensiones; otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional,

observado estrictamente los principios de seguridad y las disposiciones de la ley,

sus reglamentos y sus normas complementarias.

Administradora de riesgos laborales: Gestión y operación del riesgo de la

provisión de los servicios por Riesgos Laborales y que estará a cargo del Instituto

Dominicano de Seguros Social (IDSS), bajo las condiciones establecidas por la ley

87-01 y sus normas complementarias.

Administradora de riesgos salud (ARS): Entidades públicas, privadas o

mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas

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por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el

riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de

beneficiarios.

Afiliación: es el procedimiento mediante el cual los potenciales beneficiarios

de Régimen subsidiado y su núcleo familiar se vinculan al Sistema General de

seguridad social en salud.

Aporte solidario: Contribución realizada por el trabajador y/o el empleador

destinado a garantizar el acceso digno a servicios a los beneficiarios que aportan

menos y demandan mayores servicios.

Aseguradora de Riesgos de Salud (ARS): Son compañías aseguradoras de

vida o empresas mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la

Superintendencia Financiera para la explotación del ramo de los seguros. Están

destinadas a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las

enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como

consecuencia del trabajo.

Atención ambulatoria en salud: Es una atención a la salud que recibe una

persona no hospitalizada, cuyo objetivo es la evaluación, el diagnostico, el

tratamiento o referencia de la persona atendida.

Atención primaria en salud: Son los servicios de salud, dirigidos al individuo,

que buscan reducir el riesgo en caso de enfermedad, mediante la administración

del nivel de los factores de riesgo o de la probabilidad de su ocurrencia. Incluye la

planificación de la familia, el abastecimiento de agua potable, el saneamiento, la

inmunización y la educación sobre nutrición, accesibles para las personas que

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reciben los servicios; se hace énfasis en la prevención de las enfermedades más

que en su curación.

Base de cotización: El salario cotizable es el que define el artículo 192 del

Código de Trabajo, el cual está integrado por el dinero en efectivo pagado por

hora, día, semana, quincena o por mes y por cualquier otro beneficio que obtenga

el trabajador.

Base de datos de la seguridad social: Es una base de datos única desde el

punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo, en

la cual se integra la información confidencial obtenida por la TSS con el propósito

de disponer y organizar los archivos de todos los afiliados al SDSS, para el

cumplimiento adecuado de las obligaciones puestas a su cargo.

Beneficiario: personas que después de acreditar el derecho a recibir el pago

de un auxilio funerario o de una pensión de sobreviviente.

Bono de reconocimiento: Monto a que tienen derecho los afiliados

protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años, por los años

acumulados a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Dominicano de

Pensiones, de conformidad con las disposiciones del Artículo 43 de la Ley, relativo

al reconocimiento de los derechos adquiridos.

Cajas de pensiones: Modalidad de aseguramiento para la vejez de carácter

voluntario privado o de naturaleza pública con cobertura sectorial.

Capitalización individual: Sistema de pensión basado en aportaciones

definidas que se registran en cuentas personales a nombre de cada afiliado, las

cuales constituyen fondo de pensión que son invertidos por las Administradoras de

Fondo de Pensiones (AFP) para obtener utilidades e intereses a fin de incrementar

la cuenta individual.

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Cobertura: Es el derecho al aseguramiento a través de las administradoras de

riesgos profesionales, quienes asumen los costos de prestaciones asistenciales y

económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cobertura del sistema: Es la relación entre la población cubierta por el

sistema de seguridad social y la población total expresada como porcentaje.

Compensación por Retiro: Es la prestación económica a que tienen derecho

los miembros de las Fuerzas Armadas retirados en una sola erogación en ocasión

de su pase a situación de retiro en los casos y condiciones que fija esta Ley, leyes

y reglamentos complementarios.

Cuenta de capitalización individual (CCI): Es el registro individual unificado

de los aportes que de conformidad con el Artículo 59 de la Ley 87-01, son

propiedad exclusiva de cada afiliado.

Derechos adquiridos: Son los beneficios o prestaciones que el afiliado o

trabajador ha acumulado durante su ejercicio laboral o en el tiempo que tiene su

afiliación.

Discapacidad: Limitación de una persona para ejecutar sus actividades

regulares o que disminuye su capacidad normar para el ejercicio de una profesión

u oficio, provocada por una deficiencia física o psíquica, natural o adquirida.

Dispersión: Es el proceso en virtud del cual la Tesorería de la Seguridad

Social especializa los pagos recibidos en la forma y proporción que ordena la Ley

87-01 e informa a las entidades correspondientes, ante de acreditarles los montos

establecido en la ley y sus normas complementarias.

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Enfermedad profesional: Alteración de la salud de un trabajador/a como

consecuencias del trabajo o profesión ejecutado por cuenta ajena, y provocada

por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centro de

trabajo.

Fondo de pensiones: Sumatoria de las aportaciones obligatorias y

voluntarias que se realizan en el sistema previsional, el monto correspondiente al

bono de reconocimiento al momento de hacerse efectivo, así como las utilidades

obtenidas por la administración efectuada por la AFP, deducida la comisión

complementaria a la que se refiere el literal b) del Art. 86 de la ley y el pago de

prestaciones. Este fondo de pensiones constituye un patrimonio independiente del

de la AFP y tiene contabilidad separada de esta.

Fondo de solidaridad social: Monto acumulado proveniente de aportaciones

realizadas tanto por el Estado y los Empleadores (0.4% fondo de solidaridad

social, focalizado al complemento de la pensión régimen contributivo), así como de

las multas, recargos e intereses por violación, evasión o elusión, a lo dispuesto por

los seguros de vejez (fondo de solidaridad social), familiar de salud (monto de los

recargos se destina a la cuenta de subsidio) y riesgos laborales (fondo de

solidaridad social), reservada para completar la pensión mínima de aquellos

trabajadores de bajos ingresos que habiendo cumplido con los requisitos que

establece la Ley 87-01, no hayan acumulado lo suficiente para alcanzarla por sí

misma.

Fuente de financiamiento estatal: Son todas aquellas partidas establecidas

en la Ley 87-01 y de fuente estatal que se destinan a cubrir los servicios y

prestaciones de la seguridad social al régimen subsidiado y contributivo

subsidiado. Como son las establecidas en la Ley de Ingresos Públicos, los

ingresos por impuestos especializados, utilidades obtenidas por las empresas

públicas capitalizadas, bienes confiscados por negocios ilícitos e impuestos

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correspondientes de las instituciones públicas y privadas que participan en el

sistema.

Haberes de Retiro: Conjunto de bienes y derechos que el Sistema de

Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la ley contemplan por razón de

jubilación, viudez, orfandad o discapacidad física o mental.

Pensiones: Son prestaciones económicas de la seguridad social, de pago

periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance

una edad predeterminada. Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se

reconoce el derecho en virtud de las cotizaciones efectuadas) y de modalidad no

contributiva (cuando se carece de rentas o ingresos suficientes y se cumplen las

restantes condiciones establecidas por la ley).

Prevención: Conjunto de acciones que tienen por objeto identificar, controlar,

reducir o eliminar los riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden

afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo, con el fin de evitar

que ocurran los accidentes laborales o enfermedades profesionales, u ocasionen

mayores daños o secuelas en los trabajadores.

Previsión: Acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o

necesidades previsibles.

Regímenes de la Seguridad Social: La estructura del sistema de la

seguridad social está integrada por el régimen general y los regímenes Especiales

establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus

peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos

productivos.

Retiro: Es el proceso mediante el cual una institución o empresa se

desvincula de una administradora de riesgos profesionales, ya sea para

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trasladarse a otra Administradora de riesgos profesionales o por liquidación de la

misma.

Retiro Militar: Es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto del

Ministerio de las Fuerzas Armadas, para cesar en sus funciones a los militares y

asimilados militares en servicio activo de manera honrosa al ocurrir alguna causal

antes prevista por la ley.

Seguridad social: La seguridad social es el conjunto de recursos de distinta

naturaleza, organizados y sistematizados por el Estado, tendientes a satisfacer las

necesidades esenciales generadas por las personas que conviven en una

sociedad, en función de una serie de contingencias sociales que las afectan,

creadas por la desigualdad, la miseria, la enfermedad y la vejez.

Separación: Es la finalización de la carrera militar mediante la exclusión de

los miembros activos por alguna de las causas establecidas en la ley y su

Reglamento de aplicación.

Situación de Retiro: Es aquella en que son colocados los miembros y

asimilados militares de las Fuerzas Armadas, de manera honrosa, con la suma de

derechos, obligaciones y excepciones que fija la ley.

Definiciones y conceptualizaciones claves según las teorías estudiadas obtenidas en: www.cnss.gob.do, minsalud.gov.co/List/Glosario,eclac.org/publicaciones/libro-proteccion-social-alc-cepal-2011, seguridadsocialparatodos.org.

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Domingo. Santo Domingo, República Dominicana. Editora Amigos del Hogar.

Peralta Fernández, Eulalio C. (2008). Reforma y Modernización de las

Fuerzas Armadas. Retrospectiva y Perspectiva. Santo Domingo, República

Dominicana. Editora Alfa y Omega.

Sandoval Freddy, (2006). Libro La seguridad en todas sus dimensiones

1ra. Edición. Santo Domingo, República Dominicana. Impresora Azteca.

Tesis

Minaya, Edward (2012). La Seguridad Social para los miembros de las

Fuerzas Armadas dominicanas en situación de retiro. (Monografía para optar

por el Título de Diplomado de Estado Mayor, Escuela de Graduados de Estudios

Superiores, General Juan Pablo Duarte y Díez, Santo Domingo).

Santeliz Sánchez, G. (2008). El Sistema de la Seguridad Social de la

Fuerza Armada de la República Bolivariana de Venezuela, herramienta de

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apoyo para mejorar el Sistema de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

dominicanas. (Monografía para optar por el Título de Diplomado de Estado

Mayor, Escuela de Graduados de Estudios Superiores, Gnal. Juan Pablo Duarte y

Díez, Santo Domingo).

Publicaciones Periódicas:

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Sánchez Díaz, V. (abril-junio 2007) Las Fuerzas Armadas y la Seguridad

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Artículos de Periódicos

Cabrera Rizek, F. M. (Enero 16 2013). Rol de las Fuerzas Armadas en la

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Germosén, P. (Agosto 28 2012). Proyecto crearía Sistema Seguridad

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González Borrell, H. R. (Diciembre 10 2011). Esperando nueva ley. El

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Documentos

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Constitución de la República Dominicana.

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República Dominicana. Congreso Nacional. (2008). Anteproyecto de ley que

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República Dominicana. Poder Ejecutivo. (1982). Decreto No.3013 dictó el

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la Policía Nacional (ISSFFAAPOL).

República Dominicana. Poder Ejecutivo. (1994). Decreto No. 372-94 del 1 de

diciembre, que crea la Junta Administrativa Permanente del Instituto de Seguridad

Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFFAA).

República Dominicana. Poder Ejecutivo. (2001). Decreto No. 241-01, que

establece el renombramiento ISSFFAAPOL- ISSFFAA.

Otros tipos de documentos

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