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BOP número 156 de 28 de diciembre, únicamente en la página 16262, en la que figura el puesto UIS-F-03 Gestor Servicios Sociales. Donde dice: “UNIDAD TÉCNICA DE INCLUSIÓN SOCIAL UIS-F-03 –Gestor Servicios Sociales Complemento específico: 44” Debe decir: “UNIDAD TÉCNICA DE INCLUSIÓN SOCIAL UIS-F-03 –Gestor Servicios Sociales Complemento específico: 36” Segundo. Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción en la intranet y en la página web corporativa, para general y público conocimiento. Régimen de Recursos. Contra el acto que se publica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación, Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se publica, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimara oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Por vacancia, Resolución 2556/2017, de 30 de enero), EL OFICIAL MAYOR, Domingo Arias Rodríguez. 120.190 Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes Concejalía de Recursos Humanos Dirección General de Administración Pública Servicio de Recursos Humanos Sección de Gestión Económica y Obligaciones de Orden Social ANUNCIO 5.384 En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la directora general de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 2019-39008, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo que se convoque para configurar lista de reserva en la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. “Resolución número 2019-39008, de 19 de septiembre Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019 8745

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BOP número 156 de 28 de diciembre, únicamente enla página 16262, en la que figura el puesto UIS-F-03Gestor Servicios Sociales.

Donde dice:

“UNIDAD TÉCNICA DE INCLUSIÓN SOCIAL

UIS-F-03 –Gestor Servicios Sociales

Complemento específico: 44”

Debe decir:

“UNIDAD TÉCNICA DE INCLUSIÓN SOCIAL

UIS-F-03 –Gestor Servicios Sociales

Complemento específico: 36”

Segundo. Practicar las publicaciones que procedan,así como su inserción en la intranet y en la página webcorporativa, para general y público conocimiento.

Régimen de Recursos. Contra el acto que se publica,que es definitivo en vía administrativa, podrá interponeren el plazo de DOS MESES, contados desde el díasiguiente al de la publicación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por repartocorresponda, a tenor de lo establecido en el artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, enconcordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al RecursoContencioso-Administrativo, señalado en el párrafoanterior, contra el acto expreso que se publica, sepodrá interponer Recurso de Reposición, ante elmismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UNMES, que se contará desde el día siguiente al de lafecha de la recepción de la presente notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,

de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,de la Ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el RecursoPotestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimara oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de septiembrede dos mil diecinueve.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA (Por vacancia,Resolución 2556/2017, de 30 de enero), EL OFICIALMAYOR, Domingo Arias Rodríguez.

120.190

Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,Administración Pública y Deportes

Concejalía de Recursos Humanos

Dirección Generalde Administración Pública

Servicio de Recursos Humanos

Sección de Gestión Económica yObligaciones de Orden Social

ANUNCIO5.384

En ejecución de lo establecido en los artículos 43y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se hace pública la resoluciónde la directora general de Administración Pública,registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos connúmero 2019-39008, de 19 de septiembre, por la quese aprueban las bases específicas que han de regir elproceso selectivo que se convoque para configurar listade reserva en la categoría de Técnico de Prevenciónde Riesgos Laborales.

“Resolución número 2019-39008, de 19 de septiembre

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019 8745

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de la Directora General de Administración Públicapor la que se aprueban las bases específicas que hande regir el proceso selectivo que se convoque paraconfigurar lista de reserva en la categoría de Técnicode Prevención de Riesgos Laborales.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

I. Providencia de inicio de expediente de la DirecciónGeneral de Administración Pública, de fecha 7 de agostode 2019, para la configuración de listas de reserva delas categorías de Técnico de Prevención de RiesgosLaborales, encuadradas en el grupo de titulación A,subgrupos A1 y A2, de la Escala AdministraciónEspecial, Subescala Servicios Especiales - ClaseCometidos Especiales, del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria.

II. Con fecha 6 de agosto de 2019, se emite informede necesidad de convocatoria de la Jefatura de Serviciode Recursos Humanos del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria.

III. El proceso permitirá la constitución de una listade reserva para nombramientos interinos de lascategorías convocadas, con los aspirantes y por el sistemaque en las Bases se establece, que se regirá en todossus términos por las disposiciones contenidas en lasnormas de funcionamiento de las listas de reserva paracubrir las interinidades y contrataciones temporalesdel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendoasimismo la posibilidad de que tales nombramientospuedan realizarse para otras Administraciones Públicascon las que se tenga suscrito Convenio para la gestiónde listas de reserva.

IV. Atendiendo al informe providencia de la directorageneral de Administración Pública se han elaboradolas bases específicas que se adjuntan como anexo alpresente informe propuesta de resolución, para suaprobación por el órgano competente, adjuntándoseasimismo los documentos de retención de créditopara la convocatoria interesada.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

a) Normativa aplicable

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local (en adelante LBRL).

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de régimenlocal (en adelante RDL 781/1986).

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios deCanarias (en adelante LMC).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, porel que se regula el acceso al empleo público y laprovisión de puestos de trabajo de las personas condiscapacidad.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deProtección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración General delEstado y Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los funcionarios civiles de laAdministración General del Estado.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el quese establecen las reglas básicas y programas mínimosa que debe ajustarse el procedimiento de seleccióndel personal funcionario de la Administración Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

- Reglamento Orgánico del Gobierno y de laAdministración del Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria.

- Resolución del Coordinador General de Presidenciay Seguridad número 28.200, de fecha 13 de septiembrede 2013, por la que se aprueban las Bases Generalespara la generación de listas de reserva del personalinterino o temporal para el Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria.

- Resolución número 3805/2016, de 15 de febrerodel Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la

8746 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019

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que se modifica la Resolución número 28200/13, de13 de septiembre, por la que se aprueban las BasesGenerales para la generación de listas de reserva depersonal interino o temporal para el Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria.

- Resolución del Coordinador General de Presidenciay Seguridad número 5484, de fecha 12 de febrero de2015, por la que se aprueba el funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las interinidades ycontrataciones temporales en las distintas categoríasde personal laboral y funcionario del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

b) Consideraciones Jurídicas

1. Sobre el objeto del procedimiento.

Las presentes Bases específicas regirán la convocatoriade pruebas selectivas para la generación de listas dereserva de las categorías de Técnico de Prevenciónde Riesgos Laborales, encuadradas en el grupo detitulación A, subgrupos A1 y A2 de este Ayuntamiento.

En estos momentos, no se encuentra ofertada ningunaplaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales,por lo que la cobertura de los puestos no puederealizarse por los procedimientos ordinarios, sinoque es necesario proceder a un sistema que, cumpliendoescrupulosamente con los principios de igualdad,mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir deuna manera ágil los puestos vacantes en la actualidad,así como realizar sustituciones, en los casos queproceda y así quede acreditado.

2. Sobre el proceso selectivo.

Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público(en adelante, TREBEP) en su artículo 55.2, que lasAdministraciones Públicas seleccionarán a su personalfuncionario y laboral mediante procedimientos enlos que se garanticen además de los principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad, lossiguientes principios:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembrosde los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en laactuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesosselectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en losprocesos de selección.

Asimismo, el artículo 61.2 del TREBEP expresa que:

“Los procedimientos de selección cuidaránespecialmente la conexión entre el tipo de pruebas asuperar y la adecuación al desempeño de las tareasde los puestos de trabajo convocados, incluyendo, ensu caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

(...)”.

Así en las presentes bases se establece como procesoselectivo para la generación de listas de reserva de Técnicode Prevención de Riesgos Laborales, el de concursooposición; en ellas se diseña un proceso que tiene comoobjetivo el poder identificar a las personas idóneas paradesempeñar las tareas del puesto de trabajo convocadoy, además, garantizar que todas las personas que sepresenten al proceso selectivo tengan las mismasposibilidades, es decir, concurran en igualdad decondiciones.

La fase de oposición del presente proceso consta dedos pruebas, una teórica y una práctica, que permitenmedir el nivel de conocimientos requeridos para elpuesto de trabajo convocado y las destrezas necesariaspara el desempeño del puesto de trabajo convocado.Por su parte, la fase de concurso permite valorarcomo mérito todo aquello que prediga un mejordesempeño o aprendizaje del puesto de trabajoconvocado.

3. Sobre la competencia.

Tratándose de la aprobación de Bases, tiene lacompetencia la directora general de administraciónpública, por delegación efectuada por Acuerdo de laJunta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebradael 17 de marzo de 2016.

Visto el Informe Propuesta de la Jefa de Serviciode Recursos Humanos de fecha 19 de septiembre de2019 obrante en el expediente, y a la vista de losantecedentes expuestos, esta Dirección General deAdministración Pública, al amparo del Decreto del

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alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por elque se establece la estructura superior y directiva delas Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcaldenúmero 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el quese establecen los ámbitos materiales, sectores funcionalesy la estructura organizativa del Área de Gobierno deAdministración Pública, Recursos Humanos, InnovaciónTecnológica y Deportes, determinando su estructuraorganizativa de gobierno y administración, y en elejercicio de las competencias que le han sido delegadasen materia de gestión de personal en virtud de acuerdode la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 demarzo de 2016,

RESUELVE

PRIMERA. Aprobar las Bases específicas que hande regir el proceso selectivo para la generación de listasde reserva de las categorías Técnico de Prevenciónde Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria, mediante el sistema de oposición-concurso, que figuran como Anexo a esta resolución.

SEGUNDA. De la Resolución que se adopte deberánpracticarse las publicaciones que procedan.

Régimen de recurso. Contra el acto expreso que sele notifica, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponer en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Las Palmas que por reparto corresponda, a tenorde lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al RecursoContencioso-Administrativo, señalado en el párrafoanterior, contra el acto expreso que se le notifica,podrá usted interponer Recurso de Reposición, anteel mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UNMES, que se contará desde el día siguiente al de lafecha de la recepción de la presente notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,de la ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el RecursoPotestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR ELPROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓNDE LISTAS DE RESERVA DE LAS CATEGORÍASDE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES (GRUPO A, SUBGRUPOS A1 y A2)MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓNCONCURSO.

PRIMERA. Objeto.

1.1. Es objeto de las presentes Bases específicas laregulación concreta del proceso selectivo para lageneración de listas de reserva de las categorías deTécnico de Prevención de Riesgos Laborales,encuadradas en el grupo de titulación A, subgruposA1 y A2, de la Escala Administración Especial,Subescala Servicios Especiales - Clase CometidosEspeciales, de los establecidos en el artículo 76 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público (en adelante,TREBEP).

1.2. El proceso selectivo generará una lista dereserva única por cada subgrupo, ordenando a losaspirantes por orden de puntuación correlativa ydecreciente.

1.3. En relación a la vigencia de las listas de reservase estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolucióndel Coordinador General de Presidencia y Seguridadnúmero 5484/2015, de fecha 12 de febrero, publicadas

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en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmasnúmero 27, de 27 de febrero de 2015, por la que seaprueba el funcionamiento de las listas de reserva paracubrir las interinidades y contrataciones temporalesen las distintas categorías de personal laboral yfuncionario del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria. Admitiendo asimismo la posibilidad de quetales nombramientos puedan realizarse para otrasAdministraciones Públicas con las que se tengasuscrito Convenio para la gestión de listas de reservay/o en aras del principio de colaboración entreadministraciones.

SEGUNDA. Normativa aplicable.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local (en adelante LBRL)

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de régimenlocal (en adelante RDL 781/1986).

- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios deCanarias (en adelante LMC).

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP).

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, porel que se regula el acceso al empleo público y laprovisión de puestos de trabajo de las personas condiscapacidad.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deProtección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración General delEstado y Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los funcionarios civiles de laAdministración General del Estado.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el quese establecen las reglas básicas y programas mínimosa que debe ajustarse el procedimiento de seleccióndel personal funcionario de la Administración Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

2.1 El proceso selectivo se regirá por lo establecidoen las presentes Bases Específicas y por las BasesGenerales para la generación de listas de reserva delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,aprobadas mediante Resolución número 28.200/2013,de 13 de septiembre (BOP número 124, de fecha 27de septiembre de 2013), y modificadas por la Resoluciónnúmero 3805/2016, de 15 de febrero (BOP número21, de fecha 17 de febrero de 2016), así como por lanormativa indicada en las precitadas Bases generalesy demás disposiciones que sean de aplicación. EstasBases generales serán de directa aplicación en los aspectosen los que no se pronuncien específicamente estas basesespecíficas.

2.2. El temario que ha de regir las pruebas selectivases el que se publica como Anexo I a estas Bases. Enel supuesto de que, con posterioridad, a la aprobaciónde las Bases Específicas se modificara la normativaincluida en el programa, las referencias en él contenidasse entenderán efectuadas a la que en cada momentoresulte de aplicación.

2.3. Se estará a lo establecido en la Relación de Puestosde Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestosde Trabajo y en el Manual de Valoración de Puestosde Trabajo en cuánto a la definición, características,contenido, régimen retributivo, funciones etc. delpuesto de trabajo objeto de las presentes bases.

2.4. Incompatibilidades del puesto. Las comprendidasen la Ley 53/84, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas.

TERCERA. Principio de igualdad de trato.

En las convocatorias se cumplirá con el principiode igualdad de trato, sin que pueda prevalecerdiscriminación alguna por razón de nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social que no venga amparadapor la existencia de alguna norma que base el tratodiferenciado en casos justificados y razonables,proporcionales y congruentes. Las personas afectascon un grado de discapacidad igual o superior al 33%tienen derecho a participar en igualdad de condicionescon los demás, sin perjuicio de las adaptaciones de

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espacio, medios y tiempo para realizar las pruebasacreditándolo debidamente junto con la instancia departicipación.

CUARTA. Definición de las tareas inherentes a lasplazas convocadas:

Corresponderá a quien supere el proceso selectivoel desempeño de las funciones recogidas en la fichageneral de descripción del puesto de trabajo, PuestosTipo número 56, de la vigente relación de puestos detrabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria, denominado Técnico de Prevención deRiesgos Laborales.

QUINTA. Desarrollo específico del procedimientode selección.

Con la presentación de instancias los distintosaspirantes deberán declarar conocer el contenidoíntegro de las obligaciones inherentes a la plazaconvocada, así como el procedimiento a seguir duranteel proceso selectivo, reconociendo asimismo conocerlas normas generales de procedimiento que aparecenpublicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

La fecha de celebración del primer ejercicio deoposición se anunciará conjuntamente con la listadefinitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en laque se consignarán los miembros del TribunalCalificador, de manera nominativa, siempre que endicha fecha ello fuese posible.

El texto íntegro de estas Bases se hará público enel Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón deAnuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.A partir de esta primera publicación todos los demásanuncios se harán públicos, en los términos indicadosen las presentes Bases, únicamente en el BoletínOficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos delAyuntamiento y en la web municipal(http://www.laspalmasgc.es).

SEXTA. Aspectos generales y específicos de laconvocatoria.

A) Aspectos generales.

Los aspectos generales de la convocatoria son losque aparecen en las Bases Generales, aprobadas parala generación de lista de reserva del Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, aprobadas medianteResolución número 28.200/2013, de 13 de septiembre(BOP número 124, de fecha 27 de septiembre de

2013), y modificadas por la Resolución número3805/2016, de 15 de febrero (BOP número 21, de fecha17 de febrero de 2016), así como por la normativaindicada en las precitadas Bases generales y demásdisposiciones que sean de aplicación, procediendoúnicamente en el presente caso reseñar los aspectosespecíficos a que se refiere la presente convocatoria.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivasdeberán hacerlo cumplimentando el impreso establecidopor el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canariaque figura como Anexo II y III de las presentes Bases,que les será facilitado, gratuitamente a través deInternet consultando la página webhttp://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos).A tal efecto, será indispensable registrarse en laplataforma electrónica, de la que se obtendrá elmodelo de instancias.

Las instancias podrán presentarse en el Registro Generalde Entrada de la Corporación, sito en calle León y Castillo,número 270, Edificio Metropole, 35005 Las Palmasde Gran Canaria o en cualquiera de las oficinasmunicipales de asistencias en materia de registros, oen cualquiera de los registros a los que se refiere elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, que se relacionan acontinuación:

a) En el registro electrónico de la Administraciónu Organismo al que se dirijan, así como en los restantesregistros electrónicos de cualquiera de los sujetos alos que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,ya citada.

b) En las oficinas de Correos, en la forma quereglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinasconsulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia deregistros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposicionesvigentes.

B) Aspectos Específicos.

B.1. TITULACIÓN REQUERIDA:

De conformidad con lo previsto en la vigente relación

8750 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019

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de puestos de trabajo (en adelante, RPT), para laadmisión en el presente proceso selectivo, además delos requisitos generales previstos en la base tercerade las Bases Generales para la generación de listasde reserva, los aspirantes deberán contar con lasiguiente formación a la finalización del plazo depresentación de solicitudes:

Subgrupo A1. Estar en posesión del título deIngeniero/a, Licenciado/a o equivalente; o TítuloUniversitario Oficial de Grado.

Estar en posesión de la titulación que acredite laformación para el ejercicio de las funciones preventivasde nivel superior correspondientes a las tres Especialidadesy disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo,Higiene Industrial, y Ergonomía y PsicosociologíaAplicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37y concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención.

Subgrupo A2. Estar en posesión del título deIngeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a;Diplomado/a Universitario/a o equivalente; o TítuloUniversitario Oficial de Grado

Estar en posesión de la titulación que acredite laformación para el ejercicio de las funciones preventivasde nivel superior correspondientes a las tres Especialidadesy disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo,Higiene Industrial, y Ergonomía y PsicosociologíaAplicada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37y concordantes del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención.

En caso de que la titulación se haya obtenido en elextranjero, es obligatorio que la misma esté homologaday debidamente traducida al castellano, del mismomodo que, en caso de que se alegue título equivalente,deberá acreditarse su equivalencia.

B.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:Concurso-Oposición.

B.3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Paraser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de instancias, y conservarseen el momento de la toma de posesión como funcionariosinterinos, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

También podrán acceder como personal funcionario,en igualdad de condiciones que los españoles, losnacionales de Estados Miembros de la Unión Europeay, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge delos españoles y de los nacionales de otros Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que no esténseparados de derecho y sus descendientes y los de sucónyuge siempre que no estén separados de derecho,sean menores de veintiún años o mayores de dichaedad dependientes.

Finalmente serán de aplicación las anterioresprevisiones correspondientes a los nacionales de losEstados miembros de la Unión Europea a las personasincluidas en el ámbito de aplicación de los TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea yratificados por España en los que sean de aplicaciónla libre circulación de trabajadores.

En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener unconocimiento adecuado del castellano, pudiéndoselesexigir, en su caso, la superación de pruebas para lacomprobación del cumplimiento de tal requisito.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeñode las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajoconvocadas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarioo para ejercer funciones similares a las que desempeñabanen el caso del personal laboral, en el que hubiese sidoseparado o inhabilitado. En el caso de ser nacionalde otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinariao equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación requerida parael desempeño del puesto convocado. Del mismomodo, en caso de que se presenten titulacionesextranjeras que se pretendan hacer valer, deberán

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estar debidamente homologadas por el Ministerio deEducación y Ciencia o Administración competenteen la que se reseñe la titulación con que se equipara.

Debe tenerse en cuenta que toda la documentaciónque se presente, para poder concurrir, deberá estartraducida al castellano por intérprete oficial o, encaso de administraciones pertenecientes a comunidadesautónomas españolas con lengua propia, debidamentetraducida al castellano por la administración que laemite. No podrán ser admitidos los documentos quese presenten de otro modo que no sea el reseñado.

Todos los requisitos enumerados, con caráctergeneral y específico, deberán poseerse el día definalización del plazo de presentación de solicitudes,y deben mantenerse en el momento de la toma deposesión como funcionario.

SÉPTIMA. Solicitudes.

1. Solicitud de participación y documentos que hande acompañarse a la misma.

Junto con la solicitud de participación deberánaportarse los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada de que elaspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidosen la convocatoria, comprometiéndose a hacer entregade la documentación original, para su cotejo, unavez superado el proceso selectivo correspondiente yen el plazo que se le indica en las presentes Bases,antes de la configuración definitiva de la lista dereserva, si bien la totalidad de los requisitos han decumplirse con referencia a la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes de participación.En la referida declaración responsable el interesadodeberá asumir que, en caso de que se compruebe queno se reunían los requisitos para tomar parte en el procesoselectivo, quedará automáticamente excluido delmismo.

b) Las personas con limitación funcional física,psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,la siguiente documentación:

• La certificación de reconocimiento de grado dediscapacidad.

• En sobre cerrado, certificación en el que consteel tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar lasmedidas necesarias para el adecuado desarrollo de losejercicios que integran la oposición.

• La certificación vinculante del equipo multiprofesionaldonde se especificará respecto del aspirante que estáen condiciones de cumplir las tareas fundamentalesde la plaza convocada y, en su caso, las adaptaciones,físicas y de tiempo, necesarias para la realización delos ejercicios y para el posterior desempeño de la actividadprofesional.

De no ser posible la presentación de dicha certificacióndentro del plazo de presentación de solicitudes se deberáaportar al menos el justificante de haberla solicitado;en este caso, los aspirantes tendrán que aportarladentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitudde participación, a que se refiere la base Octava,apartado 1.

La totalidad de los documentos que se aporten enel curso del proceso selectivo, ya sea como acreditacióndel cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos,como para la acreditación de méritos, a que se refierenlas presentes Bases deberán estar debidamentetraducidos al castellano, de manera que si el aspirantefuese extranjero o perteneciese a comunidad autónomacon lengua cooficial, los referidos documentos deberánestar debidamente traducidos al castellano, ya seapor intérprete oficial debidamente acreditado, oficinadiplomática o consular o Administración Públicaexpeditiva del documento en caso de lengua cooficial.No serán tomados en consideración los documentosque se presenten sin el cumplimiento de la presentecondición, teniéndose por no presentados.

Asimismo, en el caso de titulaciones académicas oformativas expedidas en el extranjero, no sólo deberánestar debidamente traducidas al castellano, sino queademás deberá aportarse la correspondientehomologación y/o convalidación por las autoridadesespañolas.

2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de la solicitud de participaciónen el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍASNATURALES, contados a partir del siguiente al dela publicación de la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas. A tal fin, el textoíntegro de la convocatoria y Bases que han de regirel proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficialde la Provincia y en la página web municipalhttp://www.laspalmasgc.es (opción Procesos Selectivos).

A partir de esta primera publicación, todos los

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anuncios relativos al presente proceso selectivo, asícomo cuantos actos administrativos se deriven de lapresente, serán publicados en la Web Corporativawww.laspalmasgc.es, y en el tablón de anuncios dela Corporación.

OCTAVA. Admisión de aspirantes.

1. Relación Provisional de aspirantes. - Concluidoel plazo de presentación de solicitudes de participación,el órgano convocante dictará Resolución, en el plazomáximo de UN MES, siempre que ello sea posible,aprobando la relación provisional de aspirantesadmitidos y excluidos, especificando respecto de losaspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin deque puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contardesde la publicación de la referida Resolución en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la páginaweb municipal, que contendrá la relación nominal deaspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en sucaso, de la causa de exclusión.

Esta información se hará pública exclusivamente enel Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en lapágina web municipal.

Se considerará subsanable en este plazo la aportaciónde la documentación referida a la acreditación de laslimitaciones funcionales física, psíquica, sensorial omixta, concretamente de la siguiente documentación:

• La certificación de reconocimiento de grado dediscapacidad.

• En sobre cerrado, certificación en el que consteel tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar lasmedidas necesarias para el adecuado desarrollo de losejercicios que integran la oposición.

• La certificación vinculante del equipo multiprofesionaldonde se especificará respecto del aspirante que estáen condiciones de cumplir las tareas fundamentalesde la plaza convocada y, en su caso, las adaptacionesnecesarias para la realización de los ejercicios y parael posterior desempeño de la actividad profesional.

Transcurrido el plazo de referencia, la documentaciónreseñada no podrá ser aportada en ningún otro momentoposterior.

2. Relación definitiva de participantes. Finalizadoel plazo de subsanación, el órgano convocante dictará

resolución por la que se aprueba la relación definitivade aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se harápública la composición del Tribunal y el orden porel que habrá de llevarse a cabo el llamamiento parala realización de las distintas pruebas, si ello fuera posible,dando comienzo por el opositor cuyo primer apellidocomience por la letra que resulte del sorteo anualrealizado por la Secretaría de Estado para laAdministración Pública y que esté vigente en dichomomento. Dicha resolución se hará pública en elTablón de Anuncios y en la página web municipal delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria(http://www.laspalmasgc.es/).

Igualmente, en la resolución por la que se apruebela lista definitiva de aspirantes, se fijará el lugar,fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de lafase de oposición, así como la designación de losmiembros del Tribunal, siempre que ello sea posible.

El funcionamiento y composición del Tribunalcalificador se regirá por lo establecido en las BasesGenerales para la generación de Listas de Reserva delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,aprobadas mediante Resolución número 28.200, defecha 13 de septiembre de 2013, publicada en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número124 de fecha 27 de septiembre de 2013, modificadapor la Resolución número 3.508/2016 de 15 de febrero,publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas número 21 de fecha 17 de febrero de 2016.

3. Reclamación contra la relación definitiva departicipantes. - La resolución que apruebe definitivamentela lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la víaadministrativa y contra la misma se podrá interponerRecurso Contencioso Administrativo ante el ordenjurisdiccional contencioso administrativo. No obstante,con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la Resolución queacuerda la relación definitiva de participantes, sepodrá interponer Recurso de Reposición, ante elmismo órgano que lo ha dictado.

NOVENA. Procedimiento de selección y fases delmismo.

El sistema selectivo será el concurso-oposición,siendo la puntuación máxima del proceso selectivode 14 puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fasede oposición y 4 a la fase de concurso.

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FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10puntos)

La fase de oposición constará de los siguientesejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorioentre sí.

Primer ejercicio, de carácter teórico: Consistirá enla contestación por escrito de 10 preguntas cortasque versarán sobre el temario contenido en el AnexoI de las presentes bases. El tiempo de desarrollo seráde una hora y 30 minutos.

Se valorará, además del conocimiento de la materiaconcreta, la capacidad para ceñirse a la cuestiónplanteada, la claridad, brevedad, el orden en laexposición de ideas, la presentación, caligrafía yortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lecturaa la redacción contenida en el espacio destinado a cadapregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10)puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superarel ejercicio, mediante el acierto de, al menos, la mitadde las preguntas formuladas.

Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistiráen la resolución de un supuesto relacionado con elcontenido del temario de las presentes Bases y conlas funciones propias del puesto convocado. En esteejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textoslegales, no comentados, de los que acudan provistos.La calificación de este ejercicio valorará la capacidadpara ceñirse a la cuestión planteada, claridad y calidaden la exposición, formulación de conclusiones,conocimiento y adecuada interpretación de la normativaaplicable. El tiempo máximo para la realización deeste ejercicio será de dos horas.

Calificación de la oposición:

Cada uno de los ejercicios que integran la fase deoposición se valorará de 0 a 10 puntos. Ambos tendráncarácter eliminatorio, no superándose el ejerciciocorrespondiente si no se alcanza una puntuaciónmínima de cinco puntos.

La calificación final de la fase de oposición será lamedia aritmética entre las puntuaciones obtenidasen cada uno de los ejercicios. Se publicará una listacon el orden definitivo de los aspirantes que hayansuperado la fase oposición.

Una vez finalizados y calificados cada uno de losejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de

Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, larelación de aspirantes que hayan superado cadaejercicio, con las puntuaciones obtenidas. Una vez hechopúblico el anuncio de las calificaciones, el aspirantedispondrá de un plazo máximo de TRES (3) DÍASHÁBILES, contados a partir del día siguiente al dela publicación del anuncio en el Tablón de Anunciosde la Corporación Municipal, para solicitar la revisióndel mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursoso reclamaciones procedentes. Finalizado dicho plazo,el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantesque han superado la fase de oposición, con especificaciónde las puntuaciones obtenidas.

Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones deerrores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,cuando los mismos sean fácilmente constatables,llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantesen igualdad de condiciones, lo que pudiera determinaruna modificación de las puntuaciones respectivamenteobtenidas, de lo que los aspirantes deberán serrespectivamente informados en todo momento medianteel correspondiente Anuncio de rectificación en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento.

FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4puntos)

La valoración de los méritos se realizará una vezcelebrada la fase de oposición y respecto a los aspirantesque hayan superado la misma. La fase de concursono tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuentapara superar la fase de oposición.

Solo los aspirantes que superen la fase de oposicióndeberán aportar, cuando así sean requeridos y en elplazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partirdel día siguiente a la publicación del anuncio en elTablón de Anuncios de la Corporación de la listadefinitiva de aspirantes que han superado la fase deoposición, la documentación acreditativa (documentooriginal con su copia para su cotejo) de los méritos.Sólo se valorarán aquellos méritos debidamenteacreditados que se posean a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de instancias. No se valoraránméritos que se hayan acreditado como requisito. Enningún caso se valorarán méritos no acreditadosdocumentalmente en plazo o que no se acrediten enla forma determinada en estas Bases.

La valoración de los méritos se hará conforme a loprevisto a continuación:

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B.1. Experiencia profesional: La puntuación máximaserá de 2.5 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de la siguienteforma puntuaciones:

- Por cada mes completo de servicios prestados encualquiera de las Administraciones Públicas en plazade la categoría y funciones de Técnico de Prevenciónde Riesgos Laborales, que se acreditará inexcusablementemediante certificación expedida por el órgano de laAdministración con competencias en materia depersonal, acompañado de la vida laboral: 0’05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados enotras entidades del sector público y en el sectorprivado, con contrato laboral, en plaza de la categoríay funciones de Técnico de Prevención de RiesgosLaborales que se acreditará inexcusablemente medianteel correspondiente contrato de trabajo, acompañadode la vida laboral: 0’025 puntos.

En el caso de que el aspirante presente varioscertificados de servicios prestados que contengandiversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,se elegirá a los efectos de su valoración el másbeneficioso para el aspirante, descontándose el otro,ya que solo uno de ellos podrá ser valorado.

B.2. Formación. La puntación máxima será de 1,5puntos.

Se valorarán los títulos académicos oficiales siempreque se encuentren relacionados con la materia propiade la titulación exigida para la plaza convocada, noteniéndose en cuenta, a efectos de valoración, latitulación exigible para cada convocatoria. El títulosuperior que se alegue excluirá en cuanto a su posiblevaloración a los inferiores comprendidos en el mismopor razón de la materia.

B.2.1. Titulación académica de carácter oficialcomplementaria o superior a la exigida.

Se valorará con un máximo de 1 punto las titulacionesacadémicas diferentes a la aportada para participar enla convocatoria, así como los estudios de postgrado,doctorados, master y experto.

- Por cada titulación de grado (o licenciaturauniversitaria) diferente a la aportada como requisitopara la participación en el proceso selectivo, directamente

relacionada con las funciones propias del puesto0,125 puntos por cada una. Máximo 0,25 puntos.

- Por cada titulación de postgrado o expertouniversitario diferente a la aportada para la participaciónen el proceso selectivo, directamente relacionada conlas funciones propias del puesto:

• Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30puntos.

• Doctorado: 0,35 puntos.

• Experto Universitario: 0,10 puntos.

B.2.2. Cursos de formación y perfeccionamientorecibidos, o impartidos.

Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos los cursosde formación y perfeccionamiento recibidos, oimpartidos, debidamente acreditados, cuyo contenidotenga relación directa con la categoría a la que se opta,que hayan sido convocados, impartidos u homologadospor el Instituto Canario de Administración Pública,Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicalesu otros agentes promotores, dentro del marco de losAcuerdos de Formación Continua en lasAdministraciones Públicas, así como los no referidosanteriormente que hayan sido convocados o impartidos,directamente, por las Administraciones Públicas o porcentros a los que hayan encargado su impartición. Lavaloración de los cursos recibidos será de 0,01 puntospor hora lectiva de asistencia, otorgándose 0,015puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizadocon aprovechamiento, si así se hiciese constar en elcorrespondiente certificado de asistencia. No sevalorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.La puntuación por los cursos impartidos será lacorrespondiente a la establecida para los cursosrecibidos, realizados con aprovechamiento.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos formativos seránecesario aportar documentación original con copiapara su cotejo del certificado de asistencia y/oaprovechamiento, con expresión del número de horas,materias impartidas, y entidad que hubiese organizadoel curso. El requisito de acreditar las materias impartidasno será obligatorio en los casos en que de la propiadenominación del curso se deduzca claramente su relación

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con la categoría convocada. En caso de tratarse de cursoimpartido, habrá de aportarse certificación emitida porel Organismo Público o Administración que hubieseorganizado el curso, con expresión del número de horasimpartidas.

La valoración de los méritos de concurso a laspersonas que hayan superado la fase de oposición vendrádeterminada por la suma de los puntos atribuidoscon arreglo a los baremos establecidos en estas basesespecíficas.

Una vez aportados los méritos por parte de losaspirantes, del modo explicado anteriormente, elTribunal hará pública la lista provisional de la valoraciónde dichos méritos, y el aspirante dispondrá de unplazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES, para solicitarla revisión del mismo, sin perjuicio de la interposiciónde los recursos o reclamaciones procedentes. Finalizadodicho plazo, el Tribunal publicará la relación deaspirantes con la valoración definitiva de la fase deconcurso.

Calificación final del proceso selectivo:

Se obtendrá sumando la fase de oposición y la fasede concurso. En el supuesto de que dos o más aspirantesobtuvieran la misma puntuación total, se deshará elempate atendiendo a lo establecido en el artículo 5del Funcionamiento de las listas de reserva para cubrirlas interinidades y contrataciones temporales en lasdistintas categorías de personal laboral y funcionariodel Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,aprobado por Resolución 5484/2015, de 10 de febrero,del Coordinador General de presidencia y Seguridad,que recoge los siguientes criterios de desempate:

• La mayor puntuación obtenida en la fase deconcurso.

• La mayor puntuación obtenida en la fase deoposición.

• La mayor puntuación obtenida en el apartado deexperiencia profesional de la fase de concurso.

• Si continuara el empate, por sorteo, en acto público.

DÉCIMA. Constitución de listas de reserva en lasSubescalas convocadas.

Con los aspirantes que superen el proceso selectivoy hayan presentado correctamente la documentaciónrequerida, se generarán las listas de reserva por orden

de puntuación correlativa y decreciente en el procesoselectivo.

Configuraran igualmente la listas de reserva en lasEscalas y Subescalas convocadas, aquellos aspirantesque hayan superado el ejercicio teórico, por rigurosoorden de puntuación decreciente, si bien en este casofigurarán en la lista de reserva a continuación de latotalidad de aspirantes que hayan superado el procesoselectivo (concurso oposición).

Los llamamientos se realizarán respetando el rigurosoorden de puntuación.

La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de GranCanaria, queda sometida al trámite establecido en laResolución del Coordinador General de Presidenciay Seguridad, registrada en el Libro de Decretos yResoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 defebrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de lasListas de Reserva para cubrir las interinidades ycontrataciones temporales en las distintas categoríasde personal laboral y funcionarios, vigentes en cadamomento.

Idéntica regla regirá respecto de cualquier otraAdministración Pública con la que se suscriba conveniode colaboración para el uso recíproco de listas de reservay/o en aras del principio de colaboración entreadministraciones.

Podrán hacer uso de las listas de reserva en lascategorías que se convocan cualquier AdministraciónPública, Organismo Autónomo u Órgano de gestiónpública directa de carácter desconcentrado que precisede candidatos de la misma, incluido el Órgano deAdministración Especial del Servicio de Limpieza yRecogida de Residuos Sólidos del Excmo. Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

DÉCIMO PRIMERA. Presentación de documentos.

11.1. Las personas propuestas para integrar la listade reserva presentarán en el Servicio de RecursosHumanos de la Corporación dentro del plazo de DIEZDÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguienteal de la publicación en el Tablón de Anuncios y enla Web municipal, en la forma que se determina acontinuación, los documentos acreditativos de lascondiciones que para tomar parte en el procesoselectivo se exigen en las Bases:

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- Copia acompañada de original para proceder alcotejo del documento Nacional de Identidad o NIE.

- Copia acompañada del original de la titulaciónacadémica exigida para concurrir, a fin de procedera su cotejo.

- Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejerciciode cargos públicos y de no haber sido separado,mediante expediente disciplinario, del servicio de laAdministración Pública, asumiendo el compromisode mantener dicha situación en el momento de sullamamiento de la lista de reserva, con expresaindicación de que sabe y le consta que de no ser asídecaerá su derecho a incorporarse a la prestación delservicio para la que fuera llamado. En el caso de sernacional de otro Estado, declaración de no hallarseinhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleopúblico.

- Declaración de no hallarse incurso en alguna delas causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personalal Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendoel compromiso de mantener dicha situación en elmomento de su llamamiento de la lista de reserva, conexpresa indicación de que sabe y le consta que de noser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestacióndel servicio para la que fuera llamado.

- Dos fotografías del tamaño carné de identidad.

- Certificación de la entidad bancaria en la quedesee que se le abonen las retribuciones y en la quese reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.

- Documento donde conste el número de afiliacióna la seguridad social.

Los aspirantes que sean propuestos por el TribunalCalificador para configurar la lista de reserva y queestén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuadosde presentar aquellos documentos que ya hubieranaportado con anterioridad y obren en sus expedientespersonales, debiendo aportar el resto de la documentaciónque no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos paraque completen la documentación existente.

11.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos defuerza mayor, las personas propuestas no presentarán

la documentación relativa al cumplimiento de losrequisitos y condiciones exigidos para tomar parte enla convocatoria, o del examen de la misma o delreconocimiento médico se dedujera que carecen dealguna de las condiciones o no reunieran los requisitosexigidos, ello determinará su automática exclusión,no pudiendo ser nombradas y quedando anuladastodas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieran podido incurrir por falsedad en lainstancia, solicitando tomar parte en el procesoselectivo.

DÉCIMO SEGUNDA. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda autorizado pararesolver las dudas que se presenten y tomar losacuerdos necesarios para el buen funcionamiento delprocedimiento de selección en todo lo no previsto enestas Bases y/o en las Bases Generales, aprobadas parala generación de lista de reserva del Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, aprobadas medianteResolución número 28.200/2013, de 13 de septiembre(BOP número 124, de fecha 27 de septiembre de2013), y modificadas, en el Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril y demás disposiciones legales y reglamentariasde aplicación.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LASPLAZAS CONVOCADAS.

1. ESPECÍFICO PARA FORMAR LISTA DERESERVA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPOA, SUBGRUPO A1)

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructuray contenido. Organización territorial del Estado.

Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias:estructura y contenido. Competencias autonómicas.

Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de régimen local: estructura y contenido.Competencias locales y régimen de organización delos municipios de gran población.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019 8757

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Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas: Iniciación, ordenación,instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratosdel Sector Público, por la que se transponen alordenamiento jurídico español las Directivas delParlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tiposcontractuales y regulación armonizada. Preparacióny adjudicación de los contratos.

Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursosde las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación,Ejecución y liquidación de los presupuestos locales.

Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres:Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeresy hombres. Principios de la actuación pública en laComunidad Autónoma Canaria. Integración de laperspectiva de género en las políticas públicas. Políticasde bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresy Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdadentre mujeres y hombres).

Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Elpersonal al servicio de las Administraciones Públicas.Régimen jurídico y clasificación.

Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas: Régimen deincompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de RégimenDisciplinario de los funcionarios de la Administracióndel Estado: Tipología de faltas y sanciones.

Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales: Derecho a laprotección frente a los riesgos laborales. Principiosde la acción preventiva. Plan de prevención de riesgoslaborales. Información, consulta y participación de lostrabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilanciade la salud. Obligaciones de los trabajadores enmateria de prevención de riesgos.

Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, porel que se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención: Disposiciones generales, evaluación delos riesgos y planificación de la actividad preventiva.Organización de recursos para las actividades preventivas.

Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridady salud en el trabajo: Concepto y objetivos de lamedicina del trabajo; Daños derivados del trabajo;Conceptos de accidente de trabajo y enfermedadprofesional; Investigación de los accidentes de trabajo:Alcance y objetivo. Metodología y fases en lainvestigación.

Tema 13. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero,por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, en materia de coordinación de actividadesempresariales: Objetivos de la coordinación deactividades empresariales. Cooperación, Vigilancia,Información e instrucciones. Medios de coordinación.

Tema 14. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo.Condiciones generales de seguridad en los lugares detrabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condicionesambientales de los lugares de trabajo. Iluminación delos lugares de trabajo. Servicios higiénicos y localesde descanso. Material y locales de primeros auxilios.

Tema 15. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril,sobre disposiciones mínimas en materia de señalizaciónde seguridad y salud en el trabajo. Concepto deseñalización de seguridad y salud en el trabajo,criterios para su empleo y elección, tipos de señales.

Tema 16. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobredisposiciones mínimas para la protección de la saludy seguridad de los trabajadores frente al riesgoeléctrico. Trabajos sin tensión. Trabajos en tensión.Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones.Trabajos en proximidad. Trabajos en emplazamientoscon riesgo de incendio o explosión. Electricidadestática.

Tema 17. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre,por el que se establecen las normas para lacomercialización y puesta en servicio de las máquinas:Objeto y ámbito de aplicación, comercialización y puestaen servicio. Evaluación de la conformidad y marcadoCE.

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Tema 18. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo. Objeto ydefiniciones. Obligaciones generales. Disposicionesmínimas aplicables a los equipos de trabajo. Disposicionesrelativas a la utilización de equipos de trabajo.

Tema 19. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativasa la utilización por los trabajadores de equipos deprotección individual. Definición de equipo deprotección individual, criterios para su empleo ycondiciones que deben reunir. Elección, utilizacióny mantenimiento. Obligaciones de los empresarios,fabricantes y trabajadores.

Tema 20. El riesgo de incendio. Teoría del fuego.Factores determinantes del peligro de incendio. Cadenadel incendio. Prevención de incendios. Proteccióncontra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 demayo, por el que se aprueba el reglamento deinstalaciones de protección contra incendios:Mantenimiento mínimo de las instalaciones deprotección contra incendios.

Tema 21. Planes de emergencia y planes deautoprotección.

Tema 22. Real Decreto 2177/2004, de 12 denoviembre, por el que se modifica el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecenlas disposiciones mínimas de seguridad y salud parala utilización por los trabajadores de los equipos detrabajo, en materia de trabajos temporales en altura.Disposiciones específicas sobre la utilización deescaleras de mano.

Tema 23. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo,sobre la protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con laexposición al ruido.

Tema 24. Estrés térmico. Efectos del calor y el fríosobre el organismo, criterios legales y técnicos dereferencia. Métodos de valoración. Control de lasexposiciones.

Tema 25. Radiaciones no ionizantes, tipos y efectossobre la salud. Radiaciones ionizantes, tipos, efectossobre la salud y medidas de protección.

Tema 26. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril,sobre la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con losagentes químicos durante el trabajo.

Tema 27. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentesbiológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificacióny evaluación del riesgo. Sustitución, reducción,medidas higiénicas y vigilancia de la salud.

Tema 28. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo,sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentescancerígenos durante el trabajo. Definiciones,identificación y evaluación del riesgo. Sustitución,prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilanciade la salud.

Tema 29. La calidad del aire en los lugares detrabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad delaire interior y focos de contaminación. Medidaspreventivas.

Tema 30. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativasal trabajo con equipos que incluyen pantallas devisualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantallade Visualización de Datos. Conclusiones.

Tema 31. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativasa la manipulación manual de cargas que entrañeriesgos, en particular dorso lumbares, para lostrabajadores.

Tema 32. Factores psicosociales: Los aspectosrelativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados dela división del trabajo y su prevención. Los aspectosrelativos a la organización del tiempo de trabajo.Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno.Metodología para la evaluación de los factorespsicosociales. El método de evaluación del INSST.Otros métodos de evaluación psicosocial.

Tema 33. Estrés laboral: Estresores; factoresmodulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivasy comportamentales al estrés. Consecuencias delestrés para la empresa y el individuo. Evaluación yprevención del riesgo derivado del estrés laboral. La

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violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo(mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación ysatisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burnout). Violencia externa en el trabajo. Otros aspectosde índole psicosocial.

MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DELAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Tema 34. Reglamento Orgánico del Gobierno y dela Administración del Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria.

Tema 35. Características del municipio de LasPalmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, socialy demográfico. Localización de los centros públicosy lugares de interés. Núcleos de población.

2. ESPECÍFICO PARA FORMAR LISTA DERESERVA EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DEPREVENCIÓN DE RIESGOS (GRUPO A,SUBGRUPO A2)

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructuray contenido. Organización territorial del Estado.

Tema 2. Estatuto de Autonomía de Canarias:Estructura y contenido. Competencias autonómicas.

Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de régimen local: Estructura y contenido.Competencias locales y régimen de organización delos municipios de gran población

Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas: Iniciación, ordenación,instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratosdel Sector Público, por la que se transponen alOrdenamiento Jurídico Español las Directivas delParlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tiposcontractuales y regulación armonizada. Preparacióny adjudicación de los contratos.

Tema 6. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursosde las Haciendas Locales. Contenido. Aprobación,Ejecución y liquidación de los presupuestos locales.

Tema 7. La igualdad entre hombres y mujeres:Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeresy hombres. Principios de la actuación pública en laComunidad Autónoma Canaria. Integración de laperspectiva de género en las políticas públicas. Políticasde bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresy Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdadentre mujeres y hombres).

Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Elpersonal al servicio de las Administraciones Públicas.Régimen jurídico y clasificación.

Tema 9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas: Régimen deincompatibilidades. Real Decreto 33/1986, de 10 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de RégimenDisciplinario de los funcionarios de la Administracióndel Estado: Tipología de faltas y sanciones.

Tema 10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales: Derecho a laprotección frente a los riesgos laborales. Principiosde la acción preventiva. Plan de prevención de riesgoslaborales. Información, consulta y participación de lostrabajadores. Formación de los trabajadores. Vigilanciade la salud. Obligaciones de los trabajadores enmateria de prevención de riesgos.

Tema 11. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, porel que se aprueba el Reglamento de los Servicios dePrevención: Disposiciones generales, evaluación delos riesgos y planificación de la actividad preventiva.Organización de recursos para las actividades preventivas.

Tema 12. Conceptos básicos relativos a la seguridady salud en el trabajo: Concepto y objetivos de lamedicina del trabajo; Daños derivados del trabajo;Conceptos de accidente de trabajo y enfermedadprofesional; Investigación de los accidentes de trabajo:Alcance y objetivo. Metodología y fases en lainvestigación.

Tema 13. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,por el que se establecen las disposiciones mínimasde seguridad y salud en los lugares de trabajo.Condiciones generales de seguridad en los lugares detrabajo. Orden, limpieza y mantenimiento. Condiciones

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ambientales de los lugares de trabajo. Iluminación delos lugares de trabajo. Servicios higiénicos y localesde descanso. Material y locales de primeros auxilios.

Tema 14. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativasa la utilización por los trabajadores de equipos deprotección individual. Definición de equipo deprotección individual, criterios para su empleo ycondiciones que deben reunir. Elección, utilizacióny mantenimiento. Obligaciones de los empresarios,fabricantes y trabajadores.

Tema 15. El riesgo de incendio. Teoría del fuego.Factores determinantes del peligro de incendio. Cadenadel incendio. Prevención de incendios. Proteccióncontra incendios. Real Decreto 513/2017, de 22 demayo, por el que se aprueba el reglamento deinstalaciones de protección contra incendios:Mantenimiento mínimo de las instalaciones deprotección contra incendios.

Tema 16. Planes de emergencia y planes deautoprotección.

Tema 17. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo,sobre la protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con laexposición al ruido.

Tema 18. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril,sobre la protección de la salud y seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con losagentes químicos durante el trabajo.

Tema 19. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo,sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentesbiológicos durante el trabajo. Definiciones, clasificacióny evaluación del riesgo. Sustitución, reducción,medidas higiénicas y vigilancia de la salud.

Tema 20. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo,sobre la protección de los trabajadores contra losriesgos relacionados con la exposición a agentescancerígenos durante el trabajo. Definiciones,identificación y evaluación del riesgo. Sustitución,prevención, reducción, medidas higiénicas y vigilanciade la salud.

Tema 21. La calidad del aire en los lugares detrabajo. Síndrome del edificio enfermo. Calidad delaire interior y focos de contaminación. Medidaspreventivas.

Tema 22. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativasal trabajo con equipos que incluyen pantallas devisualización. Guía Técnica del INSHT sobre Pantallade Visualización de Datos. Conclusiones.

Tema 23. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativasa la manipulación manual de cargas que entrañeriesgos, en particular dorso lumbares, para lostrabajadores.

Tema 24. Factores psicosociales: Los aspectosrelativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados dela división del trabajo y su prevención. Los aspectosrelativos a la organización del tiempo de trabajo.Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno.Metodología para la evaluación de los factorespsicosociales. El método de evaluación del INSST.Otros métodos de evaluación psicosocial.

Tema 25. Estrés laboral: Estresores; factores

modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas

y comportamentales al estrés. Consecuencias del

estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y

prevención del riesgo derivado del estrés laboral. La

violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo

(mobbing). El trabajo bajo presión. Motivación y

satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn

out). Violencia externa en el trabajo. Otros aspectos

de índole psicosocial.

MATERIA PROPIA DEL AYUNTAMIENTO DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Tema 26. Reglamento Orgánico del Gobierno y dela Administración del Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria.

Tema 27. Características del municipio de LasPalmas de Gran Canaria. Ámbito geográfico, socialy demográfico. Localización de los centros públicosy lugares de interés. Núcleos de población.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019 8761

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8762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019

ANEXO II – SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - SERVICIO DE

RECURSOS HUMANOS

PROCESO SELECTIVO LISTA DE RESERVA - TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPOS A1 Y A2)

I.- DATOS DE LA CONVOCATORIA.

LISTA DE RESERVA CONVOCADA:

TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPO A1)

TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (GRUPO A, SUBGRUPO A2)

(Marque la que proceda, en el caso de presentarse a ambas deberá presentar dos solicitudes, una por cada categoría convocada)

FECHA DE LA CONVOCATORIA:

___________________________________________________________________

TITULO EXIGIDO:

* GRUPO A, SUBGRUPO A1: Ingeniero/a, Licenciado/a o equivalente; o Título Universitario Oficial de Grado, y titulación que acredite la formación para el ejercicio de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo,

Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

* GRUPO A, SUBGRUPO A2: Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a; Diplomado/a Universitario/a o equivalente; o Título Universitario Oficial de Grado y titulación que acredite la formación para el ejercicio de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades y disciplinas

preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

II.- DATOS PERSONALES

Primer apellido Segundo Apellido Nombre D.N.I.

Nacimiento

Fecha Nación Provincia Localidad

Teléfono Correo electrónico

Calle Número

Bloque Piso Vda./Pta. Código Postal

Vda./Pta.

Localidad

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019 8763

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el interesado expresa su consentimiento a comunicarse y a ser notificado a través de la sede

electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (sedeelectronica.laspalmasgc.es).

III.- TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE OPTA: _________________________________

Las Palmas de Gran Canaria, a ________ de ____________________ de ___________

(Firma)

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se le informa que sus

datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo ser utilizados por el mismo para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de que ejercite los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de

los datos, así como oposición en la siguiente dirección: c/León y Castillo, número 270, 35005.

EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE

EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRANCANARIA

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADOPARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES (_ GRUPO A1, SUBGRUPO A1/ __ GRUPO A, SUBGRUPO A2 ) DEL AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Don/doña_________________________________________________________ con domicilio en la calle__________________________________________________________ número _____________, portal _____piso ______ puerta _________, código postal ___________ municipio _______________________________,teléfonos _______________________, dirección de correo electrónico__________________________________________ y Documento Nacional de Identidad número______________________declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVOCONVOCADO PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO DE PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES (__GRUPO A1, SUBGRUPO A1/ __ GRUPO A, SUBGRUPO A2 ), que reúno todosy cada uno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos porla Base tercera de las Bases Generales para la constitución de Listas de Reserva (BOP 124, de 27 de septiembrede 2013, requisitos de los aspirantes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto de Técnico de Prevenciónde Riesgos Laborales.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologacióndel mismo en caso de titulación extranjera.

e) Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absolutao especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala defuncionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:

Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinariao equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes de participación y que toda la documentación se encuentra vigente,comprometiéndome a presentarla conjuntamente con su original, en caso de superar en su totalidad el procesoselectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sidodebidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y quela Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental.

En............................................, a...............................de.....................de _______

Firma

EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRANCANARIA

8764 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019

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Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de2019. La Directora General de Administración Pública.(P.S. Decreto 36100/2019, de 3 de septiembre). ElConcejal de Gobierno del Área de AdministraciónPública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológicay Deportes. Mario Marcelo Regidor Arenales.

Dada con la intervención del Secretario General Técnicode la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, conforme a lo establecido en laDisposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local yel artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobiernoy de la Administración del Ayuntamiento de LasPalmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria (Por vacancia, Resolución2656, de 30/01/2017), (Por ausencia, Decreto número24769/2015, de 5 de agosto). La Secretaria Generaldel Pleno y sus Comisiones, Ana María EcheandíaMota.

Este acto administrativo ha sido PROPUESTO deconformidad con lo establecido en el artículo 7.6.67del Reglamento Orgánico de Gobierno y de laAdministración del Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria en Las Palmas de Gran Canaria. La Jefade Servicio de Recursos Humanos. (Resoluciónnúmero 10953/2018, de 28 de marzo). P.S. el Jefe deSección de Gestión Económica y Obligaciones de OrdenSocial, Sebastián Sánchez Melián.”

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de septiembrede dos mil diecinueve.

LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOSHUMANOS (Resolución número 29014/2019, de26 de junio), María Candelaria González Jiménez.

119.412

Instituto Municipal de Deportes

ANUNCIO5.385

A los efectos de los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas, se hace pública la

Resolución número 498/2019, de 19 de septiembre,del Presidente del Instituto Municipal de Deportes deLas Palmas de Gran Canaria, por la que se apruebala convocatoria para la generación de lista de reservade personal laboral temporal de operarios de instalacionesdeportivas para interinidades y contrataciones temporalesdel Instituto Municipal de Deportes de Las Palmasde Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Resolución del Presidente del Instituto Municipalde Deportes por la que se aprueba la convocatoria parala generación de lista de reserva de personal laboraltemporal de operarios de instalaciones deportivaspara interinidades y contrataciones temporales del InstitutoMunicipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.

En relación con el expediente de referencia, y deacuerdo con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2017, la Juntade Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,en sesión ordinaria, adoptó acuerdo por el que seaprobó la Relación de Puestos de Trabajo del InstitutoMunicipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria(BOP número 23, 21 de febrero de 2018).

Segundo. Con fecha 28 de junio de 2019, el Jefede la Unidad Técnica de Actividades Deportivas delIMD, con la conformidad de la Gerente de dichoOrganismo Autónomo, emite informe de necesidady oportunidad por el que propone la generación delista de reserva de operarios de instalaciones deportivas,al encontrarse vacantes en la actualidad los 28 puestosde la Relación de Puestos de Trabajo del InstitutoMunicipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero. Con fecha 7 de agosto de 2019, la JuntaRectora del Instituto Municipal de Deportes de LasPalmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria, acordóla aprobación de las bases para la generación de listade reserva de personal laboral temporal de operariosde instalaciones deportivas para interinidades ycontrataciones temporales del Instituto Municipal deDeportes de Las Palmas de Gran Canaria (BOPnúmero 97, 12 de agosto de 2019).

Cuarto. Con fecha 13 de agosto de 2019, elVicepresidente del IMD dicta Providencia para incoarel expediente de convocatoria del proceso selectivo

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 116, miércoles 25 de septiembre de 2019 8765