re2246 violencia escolar indecopi

Upload: dataplusa

Post on 09-Mar-2016

8 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Violencia Escolar Indecopi

TRANSCRIPT

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    PROCEDENCIA : COMISIN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DETACNA

    PROCEDIMIENTO : DEPARTEDENUNCIANTE : FLORNGELACRDOVAEGSQUIZADENUNCIADA : INSTITUCIN EDUCATIVA PRIVADA LOS NIOS

    REYESS.A.C.MATERIA : IDONEIDADACTIVIDAD : SERVICIOSEDUCATIVOSSUMILLA: Se confirma la resolucin venida en grado en el extremo que hall responsable a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C. por infringir el artculo 73 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no tom las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violenciaenlasinstitucioneseducativasdispuestosenlaLeyN29719.Asimismo, se confirma la resolucin venida en grado en los extremos que hallaron responsable a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C. por infringir los artculos 1.1. literal c) y 19 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado lo siguiente: (i) requiri el cobro de cuotas extraordinarias y, ii) no atendi las solicitudes de la denunciante del 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014, respectivamente.Finalmente, se confirma la resolucin venida en grado en el extremo que hall responsable a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C., al haber quedado acreditado que personal de la institucin se neg a entregar ellibrodereclamacionesaladenunciante.SANCIN:0,50 UIT: Por no tomar las medidas necesarias para atender el pedido de la

    denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia enlasinstitucioneseducativasdispuestosenlaLeyN29719.

    1UIT:Porrequerirelpagodecuotasextraordinarias.0,25 UIT: Por no atender las solicitudes de la denunciante del 19 de agosto y

    4desetiembrede2014.0,50UIT:Pornegarseaentregarellibrodereclamaciones.

    1/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    Lima,16dejuliode2015ANTECEDENTES1. El 23 de setiembre de 2014, la seora Flor ngela Crdova Egsquiza (en

    adelante, la seora Crdova) denunci a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C. (en adelante, Los Nios Reyes), ante la Comisin de la 1Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisin), por infraccin de la Ley 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor 2(enadelante,elCdigo),manifestandolosiguiente:

    (i) El ao 2013, matricul a su menor hijo en Los Nios Reyes. Ahora

    bien, durante dicho ao en curso, as como el ao 2014, se organizaron eventos de carcter extracurricular, lo cual fue reclamado en una oportunidad, siendo que a partir de ello la profesora y el personal directivo de la institucin educativa adoptaron un cambio de actitud hacia su persona y familiares, llegando a agredir verbalmente a su madre. Adems, la profesora encargada de la seccin de su menor hijo dispuso que todos los alumnos deban retener la orina, situacin que gener un reclamo, ocasionando una reaccin negativa por parte de dichadocenteencontradesuhijo

    (ii) por otro lado, indic que entre los meses de julio y agosto de 2014 su menor hijo tambin sufri maltrato fsico y sicolgico por un compaero de aula. En ese sentido, pese a que solicit el cese de tales acciones, no se efectu ningn acto a fin de procurar el bienestar y evaluacin sicolgica de dicho menor, quien continu sufriendo hostigamientos, golpes, empujones, gritos e insultos, motivo por el cual tuvo que trasladarloaotrainstitucineducativa

    (iii) el 4 de setiembre de 2014, solicit por escrito la documentacin relacionada a las agresiones sufridas por su hijo, sin embargo, la denunciada se rehus a entregarla, aduciendo que el menor ya no formabapartedelareferidainstitucineducativay,

    (iv) ante la ocurrido, se solicit el libro de reclamaciones para dejar constancia de ello, pero se negaron a ponerlo a disposicin, tal como seinformalaPolicaNacionaldelPer.

    1 RUC: 20532995982. Domicilio Fiscal: Av. Pinto N 1760, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, de acuerdoconlainformacinobtenidaenhttp://www.sunat.gob.pe

    2CdigodeProteccinyDefensadelConsumidor,publicadoel02deseptiembrede2010medianteLey29571.MSPC13/1B

    2/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    2. Mediante Resolucin 1 del 3 de noviembre de 2014, la Comisin admiti a trmite la denuncia interpuesta contra Los Nios Reyes por presunta infraccindelCdigo,enatencinalosiguiente:

    (i) No tom las medidas necesarias para atender el pedido de la

    denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las institucioneseducativasdispuestosenlaLeyN29719

    (ii) requirielcobrodecuotasextraordinarias(iii) no atendi las solicitudes de la denunciante del 19 de agosto y 4 de

    setiembrede2014y,(iv) personal de la institucin se neg a entregar el libro de reclamaciones a

    ladenunciante.

    3. Posteriormente, mediante Resolucin 00022014/INDECOPITAC del 20 de enerode2015,laComisinemitielsiguientepronunciamiento:(i) Declar fundada la denuncia interpuesta contra Los Nios Reyes por

    infringir el artculo 73 del Cdigo, al haber quedado acreditado que no tom las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativasdispuestosenlaLeyN29719

    (ii) declar fundada la denuncia interpuesta contra Los Nios Reyes por infringir los artculos 1.1. literal c) y 19 del Cdigo, al haber quedado acreditado lo siguiente: (i) requiri el cobro de cuotas extraordinarias y, ii) no atendi las solicitudes de la denunciante del 19 de agosto y 4 de setiembrede2014,respectivamente

    (iii) declar fundada la denuncia interpuesta contra Los Nios Reyes, al haber quedado acreditado que personal de la institucin se neg a entregarellibrodereclamacionesaladenunciante

    (iv) orden como medida correctiva que Los Nios Reyes cumpla con lo siguiente: (i) implementar las medidas de seguridad establecidas en la Ley N 29719 y su respectivo reglamento (ii) abstenerse de exigir el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas, conforme lo dispone el artculo 16 de la Ley N 26549 Ley de Centros Educativos Particulares y, (iii) brindar respuesta por escrito a las solicitudes presentadas por la denunciante el 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014, debindo pronunciarse sobre todos los requerimientos efectuadosy,

    3/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    (v) sancion a la denunciada con una multa total de 2,25 UIT, 0,50 UIT por no tomar las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativas dispuestos en la Ley N 29719, 1 UIT por requerir el pago de cuotas extraordinarias, 0,25 UIT por no atender las solicitudes de la denunciante del 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014,y0,50UITpornegarseaentregarellibrodereclamaciones.

    4. El 6 de febrero de 2015, El Colegio Los Nios Reyes apel la Resolucin

    00022015/INDECOPITACsealandolosiguiente:

    (i) Su institucin cumpli con brindar un servicio idneo, ante lo cual precis que la denunciante no particip en el proceso educativo de su menor hijo, siendo que fue la abuela quien se encargaba del referido alumno. Ahora bien, recin en agosto del 2014, tal denunciante se aperson al centro educativo, perturbando los servicios brindados, a efectos de tomar conocimiento sobre los reclamos formulados contra su madre por generar disturbios en la institucin, conforme pudo apreciarse en los informes de docentes de aula, memoriales y declaraciones juradas presentadas por los padres de familia, as como en la denuncia presentada ante la Comisara de la Polica Nacional del Per de la Natividad como en las garantas personales solicitadas a la Gobernacin Regional de Tacna y en la Fiscala de Prevencin del Delito de Tacna, los cuales obraban en el expediente y respecto de los cualesnoserealizunavaloracinintegral

    (ii) contaban con el libro de registro de incidencias de actos de violencia sin embargo, no se incorpor ningn tipo de agresin contra el menor hijo de la denunciante porque ello no se produjo, tal como poda apreciarse en la copia certificada de la Resolucin N 10542013MP1FPFTACNA del 11 de diciembre de 2014, en la que la Primera Fiscala Provincial de Familia de Tacna resuelve declarar a no lugar la apertura de investigacin tutelar contra el supuesto menor agresor y en la copia certificada del Oficio N 104692014DOAJDRSET/GOB.REG.TACNA del 21 de noviembre de 2014, por el cual se archiva la denuncia contra la directora de la institucin educativa por presunta inaccin de procedimientos administrativos pedaggicos y abuso de funciones respecto al caso de bullying escolar. Ahora bien, lo que ocurri fue un pequeo incidente entre el menor hijo de la denunciante y otro compaero de aula en el Da de la Familia, situacin que al haber sido observada por la abuela

    4/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    de tal menor, dio lugar a las afirmaciones hechas por parte de esta y la denunciantesobrelassupuestasagresiones

    (iii) respecto al pago de cuotas extraordinarias, afirm que fue acordado por los padres de familia, siendo ajeno a los ingresos percibidos por la institucin ya que los S/.20,00 y S/.15,00 correspondan al valor de platos de comida consumidos por tales padres y sus nios. Adems, la participacin en dicha actividad fue voluntaria y, a efectos de acreditar ello ofreci dos libretas de estudio de compaeros del menor, a travs de las cuales se consign que en ninguno de los tems de los cursos se evalu la participacin de actividades extracurriculares. Asimismo, proporcion el informe de rendicin de cuentas del da familiar, en el cual se pudo verificar que todo el dinero recaudado fue destinado al mencionado almuerzo. Por otro lado, la rifa fue aprobada por la Resoluciones Directorales N 74IEPLNR y 0112013IEPLNR, teniendo carcter voluntario ya que su objetivo fue mejorar la calidad delservicioeducativo

    (iv) de acuerdo al principio de legalidad, no existi infraccin alguna al artculo 19 del Cdigo por no haber brindado respuesta a las solicitudes del 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014, por lo que corresponda revisar el criterio interpretativo establecido en la resolucin1012014/SPCINDECOPIy,

    (v) la denunciante solicit el libro de reclamaciones fuera del horario de atencin, tal como consta en la propia acta de intervencin policial aportada, en la cual se aprecia que lleg a la institucin educativa pasadas las 3:00 pm. Y, a efectos de acreditar que el centro educativo solo atendi hasta las 2:30 pm. present la copia simple del horario de atencin al pblico, el horario de atencin de los docentes, as como la impresin fotogrfica del lugar en el que se encontraba el libro de reclamaciones,elmismoquenofuevaloradoporlaComisin.

    5. Asimismo, en el escrito presentado el 24 de junio de 2015, Los Nios Reyes

    solicit que se le conceda el uso de la palabra. En tal sentido, se convoc a una audiencia de informe oral, la misma que se realiz el 16 de julio de 2015, contando con la presencia del representante de la denunciada, quien reiter losargumentosdedefensaplanteadosalolargodelprocedimiento.

    ANLISISSobreeldeberdeidoneidadenlaprestacindelosservicioseducativos

    5/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    6. El artculo 13 de la Constitucin Poltica del Per establece que la educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. En ese sentido, a criterio del Tribunal Constitucional la educacin ostenta prelacin del ms alto rango, pues se fundamenta en los principios esenciales de la democracia y se vincula directamente con el desarrollo econmico y social del pas . Asimismo, se le otorga a la educacin un carcter binario, pues se 3lecalificacomounderechofundamentalyunserviciopblico .4

    7. En esa misma lnea, el Tribunal Constitucional respecto del contenido

    constitucional del inters superior del nio, nia y adolescente, ha precisado que dicho principio se constituye en aquel valor especial y superior segn el cual los derechos fundamentales del nio, nia y adolescente, y en ltima instancia su dignidad, tienen fuerza normativa superior no slo en el momento de la produccin de normas, sino tambin en el momento de la interpretacin de ellas, constituyndose por tanto en un principio de ineludible materializacin para el Estado, la sociedad en su conjunto y la propia familia, incluidos claro est el padre, la madre o quien sea el responsable de velar porsuderechosfundamentales 5.5

    8. En virtud de ello, los centros educativos tienen una gran responsabilidad no

    slo frente a los padres de familia, quienes le han confiado la formacin de sus hijos, sino tambin frente a la sociedad. Ello, teniendo en cuenta el deber especial que tiene el Estado de investigar y sancionar las presuntas vulneraciones de los derechos de los nios y adolescentes durante la prestacindelservicioeducativo 6.6

    9. En ese mismo sentido, la Convencin sobre los Derechos del Nio (1989) 7, 7

    considera al nio como sujeto pleno de derechos, siendo que en su artculo 19, determina el marco de responsabilidad que tienen los padres, el representante legal o de cualquier otra persona, para proteger al nio contra

    3 Expediente042322004AA/TCdel3demarzode2005tramitadoanteelTribunalConstitucional.4 Ello, dado que explicita una de las funcionesfines del Estado, de ejecucin por el propio Estado o por terceros

    bajo fiscalizacin estatal, constituyendo un bien que se vincula directamente con el fortalecimiento del sistema democrticoyconeldesarrolloeconmicoysocialdelpas.STC42322004AA/TC.

    5 EnlasentenciadelExpedienteN021322008PA/TC,fundamento10.6 CDIGO DEL NIO Y ADOLESCENTE. Artculo IX. Inters superior del nio y del adolescente. En toda

    medida concerniente al nio y al adolescente que adopte el Estado a travs de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Pblico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dems instituciones, as como en la accin de la sociedad, se considerar el Principio del Inters Superior del Nio y delAdolescenteyelrespetoasusderechos.

    7 La Convencin que fuera ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucin Legislativa N 25278 del 3 de

    agostode1990.

    6/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    toda forma de perjuicio o abuso fsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotacin, mientras se encuentre bajo su custodia. Ello, es concordante con la proteccin que tienen los nios por los directores de los centros educativos, lo cual se encuentra reconocido en el artculo 18 del CdigodelosNiosyAdolescentes 8yenelartculo7delaLeyN29719 9.8 9

    10. Por su parte, el artculo 19 del Cdigo, establece la responsabilidad de los

    proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado 10. En aplicacin de esta norma, los proveedores 10tienen el deber de brindar los productos y servicios puestos en el mercado en funcin a lo que se hubiera ofrecido, la publicidad e informacin transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccin, las caractersticas y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo alascircunstanciasdelcaso.

    11. El artculo 73 del Cdigo establece que el proveedor de servicios 11

    educativos debe tener en consideracin los lineamientos generales del proceso educativo en la educacin bsica, tcnicoproductiva y educacin superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia. De acuerdo al referido artculo, el deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores de servicios educativos, no se limita a una

    8 CDIGO DEL NIO Y ADOLESCENTE. Artculo 18. A la proteccin por los Directores de los centros educativos.LosDirectoresdeloscentroseducativoscomunicarnalaautoridadcompetenteloscasosde:a) Maltratofsico,psicolgico,deacoso,abusoyviolenciasexualenagraviodelosalumnos()

    9 LEY 29719. LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Artculo 7. Obligaciones del

    director de la institucin educativa. El director de la institucin educativa tiene la obligacin de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacfica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Adems, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son vctimas de violencia o de acoso en cualquiera desusmodalidades,ascomoalospadresoapoderadosdelagresoroagresores.

    El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Adems, el director informa mensualmente a la Defensora del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantesquesehayanpresentadoenlainstitucineducativa.

    10 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 19. Obligacin de los

    proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y stos, as como porelcontenidoylavidatildelproductoindicadoenelenvase,enloquecorresponda.

    11 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 73. Idoneidad en productos

    yservicioseducativos. El proveedor de servicios educativos debe tener en consideracin los lineamientos generales del proceso

    educativo en la educacin bsica, tcnicoproductiva y educacin superior, asegurando la calidad de los serviciosdentrodelanormativadelamateria.

    7/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    evaluacin de la calidad del servicio efectivamente brindado sino tambin al respetodelasnormassectorialesqueregulanlamateriaeducativa.

    12. La Comisin hall responsable a Los Nios Reyes infringir el artculo 73 del

    Cdigo, al haber quedado acreditado que no tom las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia enlasinstitucioneseducativasdispuestosenlaLeyN29719.

    13. En su escrito de defensa, Los Nios Reyes manifest que su institucin

    cumpli con brindar un servicio idneo, ante lo cual precis que la denunciante no particip en el proceso educativo de su menor hijo, siendo que fue la abuela quien se encargaba del referido alumno. Ahora bien, recin en agosto del 2014, tal denunciante se aperson al centro educativo, perturbando los servicios brindados, a efectos de tomar conocimiento sobre los reclamos formulados contra su madre por generar disturbios en la institucin, conforme pudo apreciarse en los informes de docentes de aula, memoriales y declaraciones juradas presentadas por los padres de familia, as como en la denuncia presentada ante la Comisara de la Polica Nacional del Per de la Natividad como en las garantas personales solicitadas a la Gobernacin Regional de Tacna y en la Fiscala de Prevencin del Delito de Tacna, los cuales obraban en el expediente y respecto de los cuales no se realizunavaloracinintegral.

    14. Por otro lado, la denunciada indic que contaban con el libro de registro de

    incidencias de actos de violencia sin embargo, no se incorpor ningn tipo de agresin contra el menor hijo de la denunciante porque ello no se produjo, tal como poda apreciarse en la copia certificada de la Resolucin N 10542013MP1FPFTACNA del 11 de diciembre de 2014, en la que la Primera Fiscala Provincial de Familia de Tacna resuelve declarar a no lugar la apertura de investigacin tutelar contra el supuesto menor agresor y en la copia certificada del Oficio N 104692014DOAJDRSET/GOB.REG.TACNA del 21 de noviembre de 2014, por el cual se archiva la denuncia contra la directora de la institucin educativa por presunta inaccin de procedimientos administrativos pedaggicos y abuso de funciones respecto al caso de bullying escolar. Ahora bien, lo que ocurri fue un pequeo incidente entre el menor hijo de la denunciante y otro compaero de aula en el Da de la Familia, situacin que al haber sido observada por la abuela de tal menor, dio lugar a las afirmaciones hechas por parte de esta y la denunciante sobre las supuestasagresiones.

    8/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    15. En primer lugar, corresponde sealar que resulta irrelevante para el presente procedimiento evaluar las conductas desplegadas por la madre de familia denunciante, as como por la abuela del menor afectado, ya que ni dicho alegato, ni los informes de docentes de aula, memoriales y declaraciones juradas presentadas por los padres de familia, as como en la denuncia presentada ante la Comisara de la Polica Nacional del Per de la Natividad como en las garantas personales solicitadas a la Gobernacin Regional de Tacna y en la Fiscala de Prevencin del Delito de Tacna, los cuales obraban en el expediente y respecto de los cuales no se realiz una valoracin integral, permiten enervar en modo alguno la infraccin analizada en el particular, consistente en la adopcin de medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativasdispuestosenlaLeyN29719.

    16. Ahora bien, tal como la propia denunciada lo manifest, la institucin

    educativa consider que lo ocurrido en el menor hijo de la denunciante no pas de ser un pequeo incidente entre dos alumnos, lo cual rebelaba que dicho centro de estudios no particip en ningn momento de tal suceso, desmereciendoloocurrido,aefectosdejustificarsunulaintervencin.

    17. Al respecto, la Ley 29719, define en su artculo 3 literal a) que el acoso entre

    estudiantes o bullying, es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respecto y maltrato verbal o fsico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo . Como es de observarse, 12los casos de bullying, para ser calificados como tales deben cumplir los siguientes requisitos: a) conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o fsico b) participacin de uno o varios estudiantes c) reiterativo e d) intimidacin del agredido. Por su parte, el artculo 14 del Reglamento seala en su literal b) que en los casos de bullying el Colegio deber adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para detener los casosdeviolenciayacosoentreestudiantes .13

    12 Ley 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Artculo 3 . Para los efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se emplearn los siguientes trminos:a) Acoso entre estudiantes (bullying). Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o fsico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando as con su dignidadyderechoagozardeunentornoescolarlibredeviolencia.

    13 Decreto Supremo 102012ED. Reglamento de la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas. Artculo 14. Criterios aplicables a los procedimientos. Los procedimientos

    9/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    18. Sobre el particular, se debe indicar que si bien en nivel inicial no se puede

    calificar los comportamientos de los alumnos como bullying o acoso, lo cierto es que s se pueden observar algunas conductas de hostigamiento entre los nios, quienes generalmente por su corta edad, no tienen capacidad paranegociarybuscanimponersedecualquiermanera . 14

    19. Siendo ello as, era responsabilidad de la denunciada intervenir

    inmediatamente ante este tipo de comportamientos presentado por los nios, con la finalidad que los menores puedan aprender a controlar sus propias conductas. Asimismo, era deber de Los Nios Reyes no minimizar la situacin considerndola, tal como ella mismo indica, como mnima y, por el contrario, procurar corregir lo ocurrido oportunamente, a travs de una reunin con los padres de familia a fin de poder adoptar la mejor solucin preventiva, a efectos de evitar que posteriormente se suscitaran circunstanciascomolasdescritas.

    20. Al respecto, el Decreto Supremo 102012ED, Reglamento de la Ley 29719,

    Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas, seala en su artculo 5, que la convivencia democrtica tiene como finalidad propiciar procesos de democratizacin en las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, como fundamento de una cultura depazyequidadentrelaspersonas .15

    21. Bajo esa premisa, era deber de Los Nios Reyes tomar las medidas

    preventivas y correctivas necesarias no solo para garantizar la integridad del hijo de la denunciante dentro de la institucin, sino tambin la convivencia pacficadetodoslosmenoresalosquebrindabasusservicios.

    22. Atendiendo a lo expuesto, de la revisin del presente, no obra medio

    probatorio alguno en el expediente que permita evidenciar la intervencin

    debern contribuir a la Convivencia Democrtica en la institucin educativa, los que deben garantizar la equidadyelrespetohacialasylosestudiantes,bajolassiguientespremisas:()b) El Director o Directora, el equipo responsable u otro integrante mayor de edad de la comunidad educativa, bajo responsabilidad, adoptar inmediatamente las medidas necesarias para detener los casos de violenciayacosoentreestudiantes.

    14 ManualdePrevencineIntervencinEducativafrentealAcosoentreEstudiantesMinisteriodeEducacin.15 DECRETO SUPREMO 102012ED, REGLAMENTO DE LA LEY 29719, LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA

    SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. ARTCULO 5. La convivencia democrtica tiene como finalidad propiciar procesos de democratizacin en las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, como fundamento de una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo alaprevencindelacosoydeotrasformasdeviolenciaentrelosestudiantes.

    10/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    activa del personal de la denunciada para resolver lo sucedido entres los menores. Por el contrario, de sus propios alegatos, se advierte que Los Nios Reyes, aun cuando contaba con un rgano encargado de la promocin e implementacin de la Convivencia Democrtica , as como con el libro de 16reporte de incidencias, no tutel la convivencia democrtica y pacfica, tal comoloexigelanorma.

    23. Con respecto a los documentos aportados por la denunciada, consistentes en

    la copia certificada de la resolucin N 10542013MP1FPFTACNA del 11 de diciembre de 2014, en la que la Primera Fiscala Provincial de Familia de Tacna resuelve declarar a no lugar la apertura de investigacin tutelar contra el supuesto menor agresor y en la copia certificada del Oficio N 104692014DOAJDRSET/GOB.REG.TACNA del 21 de noviembre de 2014, por el cual se archiva la denuncia contra la directora de la institucin educativa por presunta inaccin de procedimientos administrativos pedaggicos y abuso de funciones respecto al caso de bullying escolar, en los cuales se pudo verificar que no se produjo agresiones contra el menor, se debe indicar que tiene como fundamento una contravencin a la Ley 27337, Cdigo de los Nios y Adolescentes, como norma que protege los derechos inherentes al nio y el adolescente durante su proceso de desarrollo , a 17diferencia del procedimiento iniciado ante Indecopi, que tiene como sustento la afectacin de las expectativas del menor como consumidor y del dao efectivo ocasionado a sus intereses. As, con dicha denuncia interpuesta ante la Fiscala no se procur tutelar la lesin a los intereses de los consumidores, sino a determinar la afectacin a los derechos inherentes al nio y adolescente. En consecuencia, corresponde desestimar el alegato presentadoporladenunciadaendichoextremo.

    24. A mayor abundamiento, debe agregarse que, de acuerdo al artculo 2 literal

    d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi, dicha institucin tiene la misin de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la informacin en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en funcin de la informacin brindada y evitando la discriminacin en las relaciones de consumo . Por lo que, se observa que la funcin del Indecopi a travs del 18

    16Enlasfojas44a47delexpediente.17 Del mismo modo, la naturaleza de una demanda por indemnizacin por daos y perjuicios, est dirigida a

    brindar un resarcimiento a aquella persona vctima de la inejecucin de obligaciones pactadas, compensacin queincluyeeldaomoralquepudohabersidocausado.

    18 DECRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artculo 2. Funciones

    delIndecopi.

    a.ElIndecopieselorganismoautnomoencargadode:

    11/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    trmite de procedimientos administrativos por vulneracin a las normas de proteccin al consumidor es velar por los derechos e intereses de dichos sujetos en atencin a lo sealado en el artculo 65 de la Constitucin , 19asegurando la calidad e idoneidad en los servicios y productos que se ofertan en el mercado y promoviendo la informacin clara y oportuna por parte de los proveedores.

    25. Por lo que, al no haber cumplido con la finalidad exigida por ley para cautelar

    la convivencia democrtica, esta Sala considera que corresponde confirmar la resolucin venida en grado que declar fundada la denuncia contra Los Nios Reyes, en el extremo referido a la falta de adopcin de las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativas dispuestos en la Ley N29719.

    Sobreelcobrodecuotasextraordinarias26. El artculo 65 de la Constitucin Poltica del Per seala que el Estado 20

    defiende el inters de los consumidores y usuarios. A fin de cumplir con dicho

    ()

    d) Proteger los derechos de los consumidores vigilando que la informacin en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en funcin de la informacin brindada y evitando la discriminacinenlasrelacionesdeconsumo.

    LEY29571.CDIGODEPROTECCINYDEFENSADELCONSUMIDOR.Artculo105.AutoridadcompetenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Cdigo, as como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente captulo, conforme al Decreto Legislativo nm. 1033, Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigneafavordeotroorganismopornormaexpresaconrangodeley.

    19 CONSTITUCIN POLTICA DEL PER. Artculo 65. El Estado defiende el inters de los consumidores y

    usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a sudisposicinenelmercado.Asimismovela,enparticular,porlasaludylaseguridaddelapoblacin.

    20 CONSTITUCIN POLTICA DEL PER. Artculo 65. El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentren a sudisposicinenelmercado.Asimismo,velaenparticular,porlasaludylaseguridaddelapoblacin.

    12/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    deber de defensa, el artculo 1.1. literal c) del Cdigo reconoce el derecho 21delosconsumidoresalaproteccindesusintereseseconmicos.

    27. En el marco de la prestacin de servicios educativos, se promulg la Ley de

    los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley 27665, Ley de Proteccin a la Economa Familiar, respecto del Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, normas que desarrollan y complementan las disposiciones contenidas en el artculo 65 de la ConstitucinPolticadelPeryenelartculo1.1.literalc)delCdigo.

    28. El artculo 16 de la Ley de los Centros Educativos Privados prohbe

    expresamente que los centros educativos realicen cobros por conceptos diferentes a los establecidos en la citada ley cuota de ingreso, matrcula y pensiones, salvo que se encuentren autorizados por la autoridad competente delMinisteriodeEducacin .22

    29. La Comisin hall responsable a Los Nios Reyes por infringir el artculo 1.1. literal c) y 19 del Cdigo, al haber quedado acreditado que requiri el cobro decuotasextraordinarias.

    30. En su escrito de apelacin, Los Nios Reyes indic que fue acordado por los

    padres de familia, siendo ajeno a los ingresos percibidos por la institucin ya que los S/.20,00 y S/.15,00 correspondieron al valor de platos de comida consumidos por tales padres y sus nios. Adems, la participacin en dicha actividad fue voluntaria y, a efectos de acreditar ello ofreci dos libretas de

    21 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 1. Derechos de los consumidores.1.1. En los trminos establecidos por el presente Cdigo, los consumidores tienen los siguientes derechos:()c. Derecho a la proteccin de sus intereses econmicos y en particular contra las clusulas abusivas,

    mtodos comerciales coercitivos, cualquier otra prctica anloga e informacin interesadamente equvoca sobrelosproductososervicios.

    ()22 LEY 26549. LEY DE CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES. Artculo 16. Los Centros y Programas

    Educativos no podrn condicionar la atencin de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluacin de los alumnos, al pago de las pensiones. En este ltimo caso, la institucin educativa puede retener los certificados correspondientes a perodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momentodelamatrcula.

    Los usuarios no podrn ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrn ser obligados a efectuar el pago de una o ms pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohbe condicionarlainscripciny/omatrculaalpagodelascontribucionesdenominadasvoluntarias.Tampoco podrn ser obligados a presentar el total de tiles escolares al inicio del ao escolar ni a adquirir uniformes y/o materiales o tiles educativos en establecimientos sealados con exclusividad por los centros educativos. Slo por resolucin de la autoridad competente del Ministerio de Educacin se autorizan cuotas extraordinarias,previaverificacindelosmotivosquedierenlugarastas.

    13/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    estudio de compaeros del menor, a travs de las cuales se consign que en ninguno de los tems de los cursos se evalu la participacin de actividades extracurriculares. Asimismo, proporcion el informe de rendicin de cuentas del da familiar, en el cual se pudo verificar que todo el dinero recaudado fue destinado al mencionado almuerzo. Por otro lado, la rifa fue aprobada por la Resoluciones Directorales N 74IEPLNR y 0112013IEPLNR, teniendo carcter voluntario ya que su objetivo fue mejorar la calidad del servicio educativo.

    31. Al respecto, obran en el expediente los siguientes comunicados remitidos a

    los padres de familia: (i) Se requiere el pago de una cuota de S/.6,00 por el da de Integracin , (ii) se informa la realizacin de una rifa y, (iii) se 23 24requiere el pago de S/12,00 por persona ya sea nio o adulto para costear los platodelDaFamiliar .25

    32. Siendo as, este Colegiado considera que de la lectura de los referidos

    documentos que fueron proporcionados a los padres de familia, se aprecia que se exigi el pago de los conceptos Da de Integracin, Rifa y Da familiar, cuotas extraordinarias que se cobraban sin contar con la autorizacincorrespondiente.

    33. En virtud de ello, y segn se ha sealado en anteriores pronunciamientos,

    este Colegiado considera que indicaciones como la efectuada por la denunciada aun cuando el cobro no se haya hecho efectivo o haya sido en beneficio de los alumnos y padres de familia, tal como lo ha indicado por medio de los documentos proporcionados como medios probatorios se constituyen en obligaciones para los padres de familia dada la naturaleza del servicio que brinda, bajo la consideracin de que contravenirlas implicara ponerenriesgoeldesarrolloeducativodesusmenoreshijos.

    34. Esto es as debido a que un centro educativo, ms all de representar una

    autoridad para el menor, tiene la capacidad de condicionar la actuacin de los padres de familia, encontrndose en una posicin que le permite exigirles ciertas conductas pues la motivacin principal de los padres ser colaborar con el proceso educativo de sus menores hijos. Por tal motivo, bastar constatar que la denunciada haya requerido el pago o haya formulado alguna indicacin que pueda dar a entender a los padres de familia que el monto por conceptos como Da de Integracin, Rifa y Da familiar resultaba

    23Enlafoja11delexpediente.24Enlafoja12delexpediente.25Enlafoja17delexpediente.

    14/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    necesario para una adecuada prestacin de los servicios educativos, para questossesientanenlaobligacindeefectuardichopago.

    35. Ahora bien, conviene aadir que esta Sala reconoce la autonoma de los

    centros educativos privados al establecer la metodologa de enseanza, sus programas curriculares, de evaluacin y de elegir los materiales educativos a utilizar en el proceso formativo de sus alumnos no obstante, la misma debe ejercerse con sujecin a las normas que rigen nuestro ordenamiento jurdico. En consecuencia, habida cuenta de lo indispensable de las actividades realizadas por la institucin educativa, la denunciada pudo: (i) gestionar la emisin de la autorizacin correspondiente ante la autoridad de educacin o incluso, (ii) adicionar el costo por concepto de Da de Integracin, Rifa y Dafamiliaralapensindeenseanza.

    36. En ese sentido, cualquier cobro distinto a los conceptos de cuota de ingreso,

    matrcula y pensiones que no hayan sido autorizados por la Autoridad de Educacin correspondiente, se encuentran prohibidos expresamente por Ley. En consecuencia, por lo indicado, corresponde desestimar los alegatos presentadosporladenunciada.

    37. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolucin recurrida en el extremo

    que hall responsable a Los Nios Reyes por infringir el artculo 1.1. literal c) del Cdigo, al haber quedado acreditado que requiri el pago de cuotas extraordinariassincontarconlaautorizacincorrespondiente.

    Sobreeldeberdeinformacin38. El artculo 2.1 del Cdigo, establece que todo proveedor tiene la obligacin

    de ofrecer al consumidor toda la informacin relevante para tomar una decisin o realizar una eleccin adecuada de consumo, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, el artculo 2.2 del mismo cuerpo normativo, seala que dicha informacin debe ser veraz, suficiente, de fcil comprensin, apropiada, oportuna y fcilmenteaccesible,debiendoserbrindadaenidiomacastellano.

    39. El artculo 18 del Cdigo define a la idoneidad de los productos y servicios

    como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en funcin a la naturaleza de los mismos, las condicionesacordadasyalanormatividadquerigesuprestacin.

    40. Por su parte, el artculo 19 del Cdigo, establece la responsabilidad de los

    proveedores por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que 15/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    ofrecen en el mercado . En aplicacin de esta norma, los proveedores tienen 26el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en funcin a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e informacin transmitida, las condiciones y circunstancias de la transaccin, las caractersticas y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    41. La Comisin declar fundada la denuncia interpuesta contra Los Nios Reyes por infringir el artculo 19 del Cdigo, al haber quedado acreditado que no atendi las solicitudes de la denunciante del 19 de agosto y 4 de setiembre de2014.

    42. En su escrito de defensa, Los Nios Reyes indic que, de acuerdo al principio

    de legalidad, no existi infraccin alguna al artculo 19 del Cdigo por no haber brindado respuesta a las solicitudes del 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014, por lo que corresponda revisar el criterio interpretativo establecido enlaresolucin1012014/SPCINDECOPI.

    43. Sin embargo, de la revisin de la resolucin 1012014/SPCINDECOPI no se

    aprecia un criterio interpretativo que permita enervar la conducta infractora verificadaenelpresente.

    44. En ese sentido, corresponde desestimar el alegato formulado por la

    denunciada en su apelacin, ms an cuando la propia denunciada no ha brindado alegatos o medios probatorios que permitan verificar que atendi las solicitudes formuladas por la denunciante el 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014.

    45. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolucin recurrida en el extremo

    que declar fundada la denuncia contra Los Nios Reyes por infringir el artculo 19 del Cdigo, al haber quedado acreditado que no atendi las solicitudesdeladenunciantedel19deagostoy4desetiembrede2014.

    Sobrelafaltadeentregadellibrodereclamaciones

    26 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 19. Obligacin de los proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y stos, as como porelcontenidoylavidatildelproductoindicadoenelenvase,enloquecorresponda.

    16/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    46. El artculo 152 del Cdigo regula la facultad de los consumidores de exigir 27la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respectodelosproductososerviciosofertadosporlosproveedores.

    47. La Comisin declar fundado este extremo de la denuncia, toda vez que

    consider que qued acreditado que personal de Los Nios Reyes se neg a entregarellibrodereclamacionesaladenunciante.

    48. En su escrito de apelacin, Los Nios Reyes manifest que la denunciante

    solicit el libro de reclamaciones fuera del horario de atencin, tal como consta en la propia acta de intervencin policial aportada, en la cual se aprecia que lleg a la institucin educativa pasadas las 3:00 pm. Y, a efectos de acreditar que el centro educativo solo atendi hasta las 2:30 pm. present la copia simple del horario de atencin al pblico, el horario de atencin de los docentes, as como la impresin fotogrfica del lugar en el que se encontraba el libro de reclamaciones, el mismo que no fue valorado por la Comisin.

    49. Al respecto, de la revisin de los autos que obran en el expediente, se

    advierte que en su escrito de descargos Los Nios Mara seal que la seora Crdova se acerc a su establecimiento pasado el horario de atencin sin embargo, no present medio probatorio alguno a travs del cual se verifique que solicit el libro de reclamaciones fuera del horario de atencin.

    50. Ahora bien, contrariamente a lo argumentado por la denunciada, la Comisin

    cumpli con valorar en la resolucin recurrida todos los medios probatorios aportados. Atendiendo a ello, aun cuando en el presente, haya presentado la copia simple del horario de atencin al pblico, el horario de atencin de los docentes, as como la impresin fotogrfica del lugar en el que se encontraba el libro de reclamaciones, a travs del cual se apreciaba que su jornada laboral se desarrollaba desde las 8:00 am hasta las 02:30 pm, lo cierto es que dicho documento no permite verificar que la seora Crdova se present ensusinstalacionespasadotalhorariodeatencin.

    27 LEY 29571. CDIGO DE PROTECCIN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artculo 152. Entrega del libro dereclamaciones.Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligacin de remitir al Indecopi la documentacin correspondiente al libro de reclamaciones cuando ste le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamocorrespondientejuntoconsusdescargos.

    17/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    51. Por lo expuesto, en la medida que ha quedado acreditado que la denunciada no cumpli con entregar el libro de reclamaciones, corresponde confirmar la resolucin venida en grado en el extremo que declar fundada la denuncia contraLosNiosReyes.

    Delamedidacorrectivaylasancinimpuesta52. En la medida que la denunciada no ha fundamentado su apelacin respecto

    de la pertinencia de la medida correctiva, as como de la multa impuesta en su contra, ms all de la alegada ausencia de infraccin desvirtuada precedentemente, este Colegiado asume como propias las consideraciones de la recurrida sobre dichos extremos, en virtud de la facultad establecida en elartculo6delaLey27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

    53. En consecuencia, corresponde confirmar la resolucin venida en grado en el

    extremo que orden en calidad de medida correctiva que Los Nios Reyes S.A.C. cumpla con lo siguiente: (i) implementar las medidas de seguridad establecidas en la Ley N 29719 y su respectivo reglamento (ii) abstenerse de exigir el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas, conforme lo dispone el artculo 16 de la Ley N 26549 Ley de Centros Educativos Particulares y, (iii) brindar respuesta por escrito a las solicitudes presentadas por la denunciante el 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014, debindo pronunciarsesobretodoslosrequerimientosefectuados.

    54. Asimismo, corresponde confirmar la resolucin venida en grado en el extremo

    que sancion a Los Nios Reyes S.A.C. con una multa total de 2, 25 UIT, 0,50 UIT por no tomar las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativas dispuestos en la Ley N 29719, 1 UIT por requerir el pago de cuotas extraordinarias, 0,25 UIT por no atender las solicitudes de la denunciante del 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014, y 0,50 UIT por negarse a entregar el librodereclamaciones.

    SobrelaremisindecopiasalaUnidaddeGestinEducativaLocal55. Finalmente, esta Sala considera que debe ordenarse a la Comisin que

    remita copia de la presente resolucin a la Unidad de Gestin Educativa Local correspondiente para que, de considerarlo pertinente, acte de acuerdo almbitodesucompetencia.

    18/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    RESUELVE:PRIMERO: Confirmar la Resolucin 00022015/INDECOPITAC del 20 de enero de 2015, emitida por la Comisin de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, en el extremo que hall responsable a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C. por infringir el artculo 73 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que no tom las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativasdispuestosenlaLeyN29719.SEGUNDO: Confirmar la Resolucin 00022015/INDECOPITAC en los extremos que hallaron responsable a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C. por infringir los artculos 1.1. literal c) y 19 del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado lo siguiente: (i) requiri el cobro de cuotas extraordinarias y, ii) no atendi las solicitudes de la denunciante del 19 de agostoy4desetiembrede2014,respectivamente.TERCERO: Confirmar la Resolucin 00022015/INDECOPITAC en el extremo que hall responsable a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C., al haber quedado acreditado que personal de la institucin se neg a entregar el libro dereclamacionesaladenunciante.

    CUARTO: Confirmar la Resolucin 00022015/INDECOPITAC, en el extremo que orden en calidad de medida correctiva que Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C. cumpla con lo siguiente: (i) implementar las medidas de seguridad establecidas en la Ley N 29719 y su respectivo reglamento (ii) abstenerse de exigir el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas, conforme lo dispone el artculo 16 de la Ley N 26549 Ley de Centros Educativos Particulares y, (iii) brindar respuesta por escrito a las solicitudes presentadas por la denunciante el 19 de agosto y 4 de setiembre de 2014, debindo pronunciarse sobretodoslosrequerimientosefectuados.

    QUINTO: Confirmar la Resolucin 00022015/INDECOPITAC, en el extremo que sancion a Institucin Educativa Privada Los Nios Reyes S.A.C. con una multa total de 2, 25 UIT, 0,50 UIT por no tomar las medidas necesarias para atender el pedido de la denunciante de cese de actos de agresin fsica y sicolgica que sufriera su menor hijo al interior del establecimiento educativo, ello en funcin a los mecanismos para la convivencia sin violencia en las instituciones educativas dispuestos en la Ley N 29719, 1 UIT por requerir el pago de cuotas extraordinarias, 0,25 UIT por no atender las solicitudes de la denunciante del 19

    19/19

  • TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA

    YDELAPROPIEDADINTELECTUALSalaEspecializadaenProteccinalConsumidor

    RESOLUCIN22462015/SPCINDECOPI

    01912014/CPCINDECOPITAC

    de agosto y 4 de setiembre de 2014, y 0,50 UIT por negarse a entregar el libro de reclamaciones. SEXTO: Ordenar a la Comisin de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que remita copia de la presente resolucin a la Unidad de Gestin Educativa Local correspondiente para que, de considerarlo pertinente, acte de acuerdo al mbito desucompetencia.Con la intervencin de los seores vocales Julio Baltazar Durand Carrin, Alejandro Jos Rospigliosi Vega, Ana Asuncin Ampuero Miranda y Javier FranciscoZigaQuevedo.

    JULIOBALTAZARDURANDCARRINPresidente

    20/19