radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones
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Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones
Raúl Pérez-Reyes Espejo Viceministro de Comunicaciones
AGENDA
I. Información básica
II. Mediciones realizadas
III. Regulación de la Exposición a las Radiaciones No Ionizantes en el Perú
IV. Opinión sobre el Proyecto de Ley N° 1374/2012-CR
INFORMACIÓN BÁSICA
Fuentes de exposición a la radiación electromagnética
en la vida diaria
¿Qué es la radiación?
• Es una forma de energía en movimiento que está presente en nuestro mundo de forma natural o artificial.
• La radiación electromagnética consiste de ondas de energía eléctrica y magnética moviéndose juntas a través del espacio a la velocidad de la luz.
Espectro Electromagnético
NO IONIZANTE IONIZANTE
FRECUENCIA
Rayos X Infrarojo Ultra
violeta
Es aquella que no tiene la suficiente
energía para modificar las moléculas
de las células vivas, pero tiene
energía para generar calor, como por
ejemplo las radiaciones que emanan
de las antenas de radio, televisión y
celulares.
Radiación No Ionizante
Causas de la Alarma Social
• Difusión de información tergiversada.
• Percepción de riesgo equivocada de los campos electromagnéticos.
• Impacto visual inaceptable.
• Especulación.
¿Por qué la controversia?
Mediciones realizadas
• Equipos certificados por el MTC.
• Las mediciones realizadas a las
radiaciones emitidas por las estaciones
base de telefonía celular han dado
resultados muy por debajo de los
niveles máximos permitidos.
Mediciones realizadas
1% de limite de exposición
10% de limite de exposición
Mediciones realizadas
238 4 Puntos de medición
(Total: 243) 1
7.7 %
< 1% > 1%
100 %
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE
• Con la finalidad de medir el nivel de exposición a RNI en un distrito con un elevado
número de estaciones base se eligió el distrito de Miraflores en Lima (79 BTS).
• El MTC hizo mediciones de RNI entre Enero y Septiembre de 2012 en 243 puntos del
distrito.
• Los resultados indican que en TODOS los casos, el nivel de RNI estuvieron MUY por
DEBAJO de los Límites Máximos Permitidos, de acuerdo con la Organización
Mundial de la Salud (OMS).
243 puntos de medición
79 estaciones
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resp
ecto
al lím
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(98 % del total) (0.4 %)
Otras Mediciones de RNI realizadas por el MTC
Empresa: Nextel
Ubicación: Callao
Fecha: Enero de 2013
Nivel máximo medido:
0.15 % de los LMP
Nivel máximo medido:
0.21 % de los LMP
Empresa: Claro
Ubicación: Callao
Fecha: Enero de 2013
Empresa: Movistar
Ubicación: Callao
Fecha: Enero de 2013
Nivel máximo medido:
0.19 % de los LMP
Otras Mediciones de RNI realizadas por el MTC
Empresa: Americatel
Ubicación: Los Olivos
Fecha: Febrero de 2013
Nivel máximo medido:
0.00057 % de los LMP
Nivel máximo medido:
0.10 % de los LMP
Empresa: Claro
Ubicación: Comas
Fecha: Octubre de 2012
Empresa: Nextel
Ubicación: La Molina
Fecha: Diciembre de 2012
Nivel máximo medido:
0.08 % de los LMP
Regulación de la Exposición a las Radiaciones
No Ionizantes en el Perú
I. GENERALES
1. Constitución Política del Perú (Arts. 2, 7, 66 y 67).
2. Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611.
3. Ley Marco del Sistema de Medio Ambiental - Ley Nº 28245
(Principio Precautorio: literal k del Art. 5)
Marco Legal Ambiental del Sector
II. SECTORIALES
1. Límites Máximos Permitidos (LMP) para Actividades de
Telecomunicaciones (D.S. Nº 038-2003-MTC, modificado por el D.S. Nº
038-2006-MTC)
Recoge las Recomendaciones de la ICNIRP y establece los límites de
emisión:
Exposición poblacional: Para las personas que podrían no estar
conscientes del potencial de la exposición o no pueden ejercer control
sobre la misma.
Exposición ocupacional: Para las personas que están expuestas a la
radiación como consecuencia de su ocupación y son conscientes de la
exposición y pueden ejercer el control sobre la misma.
Marco Legal Ambiental del Sector
Limites Máximos Permitidos para
Radiaciones No Ionizantes
de Telecomunicaciones
2. Norma Técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso
Público
(R.M. Nº120-2005-MTC/03)
Establece los Niveles de Referencia para la Exposición de la
Población en Áreas de Uso Público (aquellos lugares donde se
considera que la población expuesta podría ser sensible a los campos
electromagnéticos), tales como:
• Colegios (de Educación Inicial, Primaria y Secundaria)
• Hospitales
• Centros de Salud y
• Clínicas
Marco Legal Ambiental del Sector
Marco Legal Ambiental del Sector
• Protocolos de medición de radiaciones no ionizantes (R. M. Nº 613-2004-MTC/03).
• Lineamientos para el desarrollo del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes (R. M. Nº 612-2004-MTC/03).
• Norma técnica sobre restricciones radioeléctricas en áreas de uso público (R. M. Nº 120-2005-MTC/03).
• Procedimiento para la certificación de equipos de medición de radiaciones no ionizantes (R. M. Nº 965-2005-MTC/03),
• Procedimiento de supervisión y control (R. M. Nº 610-2004-MTC/03).
• Directiva para la habilitación del registro de empresas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones no Ionizantes (R. M. Nº 534-2005-MTC/03, modificada por R. M. Nº 379-2006-MTC/03).
Marco Legal Ambiental del Sector
Opinión sobre el Proyecto de Ley N° 1374/2012-CR
“Ley de protección de usuarios y demás
personas frente a las emisiones radioeléctricas del servicio público de telefonía celular”
• La Norma Técnica sobre restricciones radioeléctricas en áreas de uso público (aprobada por R.M. N°120-2005-MTC/03) ya establece restricciones en los niveles de intensidad de campo eléctrico (no distancias) para la operación de “antenas” en áreas de uso público (colegios, hospitales, centros de salud y clínicas).
• La OMS no recomienda la aprobación de «distancias de seguridad» con respecto a las antenas (como son los “200 metros” del Proyecto de Ley). La medida preventiva más segura de protección de la salud de las personas es el cumplimiento de los LMP para las radiaciones no ionizantes.
• El establecimiento de medidas legislativas sobre aspectos operacionales de las antenas, genera el riesgo de restar flexibilidad de actuación al Poder Ejecutivo frente a la aparición de nuevas tecnologías o servicios.
• Poner en riesgo la disponibilidad de telecomunicaciones en colegios, hospitales, parques, etc., resulta sumamente perjudicial ante situaciones de emergencia (terremotos, inundaciones, guerras, etc.).
Propuesta de prohibir la instalación de estaciones o antenas del servicio de telefonía móvil a menos de 200 metros de
áreas sensibles
Propuesta de prohibir la instalación de estaciones o antenas del servicio de telefonía móvil a menos de 200 metros de
áreas sensibles
Buen nivel de señal Sin señal
Si se reduce
el número de
antenas se
requiere más
potencia de
las otras, pero
sobre todo del
teléfono
Si se retiran
antenas se
generan
zonas de
sobra,
afectando la
calidad del
servicio
Despliegue
de una red
celular
La carencia de antenas de telefonía móvil puede generar perjuicios tales como:
i) Afectar los niveles de calidad de la comunicación que son supervisados por el Estado.
ii) Generar la carencia del respectivo servicio público.
iii) Elevar los niveles de radiación con los que emiten las estaciones existentes, generando contaminación electromagnética
• Traslada a los ciudadanos una responsabilidad del Estado, planteando que velen comunitariamente por su propia vida, salud y el medio ambiente, incluso en base a apreciaciones subjetivas y sin contar con el debido sustento técnico.
• Afecta el derecho de toda persona a utilizar servicios públicos de telecomunicaciones, así como el derecho de los usuarios a contar con servicios idóneos y con la calidad mínima definida por el Estado.
• De acuerdo a la experiencia internacional, el despliegue de infraestructura de servicios públicos (luz, agua, gas), no es sometido a aprobación de la comunidad.
• Conduce a “soluciones” que resultarían ineficientes, diversas y hasta contradictorias. Los costos de transacción para alcanzar un acuerdo comunitario son elevados debido a la asimetría de información respecto de los supuestos perjuicios o beneficios derivados de la instalación de la antena.
Propuesta para que la instalación de antenas de telefonía móvil en las zonas residenciales requiera el acuerdo de 2/3
del total de los propietarios/arrendatarios
• El Proyecto de Ley propone que para la instalación de antenas de telefonía móvil, éstas:
i) Deben estar cercadas con vallas perimetrales que restrinjan el acceso a personas ajenas a las operaciones de la red de telefonía.
ii) Deben estar dotadas de pararrayos y polarizadas a tierra.
iii) Deben soportar las cargas que representen la acción del viento, los movimientos sísmicos y otros fenómenos naturales.
• Los aspectos técnicos propios de la operación de una estación radioeléctrica (no solo de telefonía móvil), no deberían ser reguladas a través de una ley, sino mediante normas reglamentarias del Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias.
Propuesta de establecer legislativamente características de construcción para la instalación de antenas de telefonía
móvil
• La propuesta legislativa estaría modificando la organización interna del MTC. Se encuentra en discordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que dispone que la organización de los Ministerios, es aprobada por el propio Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
• De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del MTC, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea que otorga las autorizaciones, permisos y licencias para la operación de las estaciones radioeléctricas de los servicios públicos.
• La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones es el órgano de línea encargado de controlar y supervisar la prestación de los servicios y actividades de comunicaciones y ejercer la potestad sancionadora, en el ámbito de competencia del MTC, así como velar por el uso correcto del espectro radioeléctrico.
Propuesta para que la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC, autorice y
supervise la instalación de antenas de telefonía móvil
Muchas Gracias