rab_21_reglamento sobre certificacion de aeronaves y partes (bolivia)

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RAB 21: Reglamento sobre la certificacion de aeronaves y partes.Este documento presente los requerimientos para certificar aeronaves (Formulario 8130-6) y partes de las mismas (Formulario 8130-3) ante la DGAC del Estado Plurinacional de Bolivia.

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

18/05/2010 21-I REVISION: 3

RAB - 21 Reglamento para la certificación de aeronaves y partes

Registro de revisiones

Guía de Revisiones al RAB 21

No. Revisión

Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por:

3 21-I

21-II

18/05/2010

1 21-D1 al D-5 14-02-2007

1 21-A-1 19/10/2009

2 21-D-1 19/10/2009

2 21-D-3 19/10/2009

2 21-E-1 19/10/2009

2 21-F-1 19/10/2009

3 21-AP A-2 18/05/2010

Page 3: RAB_21_Reglamento Sobre Certificacion de Aeronaves y Partes (Bolivia)

RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

18/05/2010 21-II REVISION: 3

RAB – 21 Reglamento para la certificación de aeronaves y partes

Lista de páginas efectivas

Lista de páginas efectivas del RAB 21

Detalle Páginas Revisión Fechas

SUBPARTE A

GENERALIDADES Y DEFINICIONES

21-A-1 a 21-A-3 1

2009

SUBPARTE B CERTIFICACIÓN ORIGINAL DE

AERONAVESY COMPONENTES DE AERONAVES

21-B-1 a 21-B-1 ORIGINAL 2004

SUBPARTE C

CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS

21-C-1 a 21-C-1 ORIGINAL 2004

SUBPARTE D

CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD

21-D-1 a 21-D-5 2 2009

SUBPARTE E

APROBACIÓN DE MOTORES Y HÉLICES

21-E-1 a 21-E-1 2 2009

SUBPARTE F

APROBACIÓN DE COMPONENTES AERONAUTICOS

21-F-1 a 21-F-1 2 2009

SUBPARTE G

DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD

21-G-1 a 21-G-1 ORIGINAL 2004

APENDICE A

REQUISITOS PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DE

AERONAVEGABILIDAD

21-AP A-1 a 21-AP A-2 3 2010

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

18/05/2010 21-III REVISION: 3

INDICE RAB-21

REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

Página GUIA DE REVISIONES AL RAB 21 ...................................................................................... I LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE ................................................................................. II INDICE RAB 21 .................................................................................................................... III SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES ......................................................... 21-A-1 21.1 Aplicabilidad................................................................................................................... 21-A-1 21.3 Significado de los términos y acrónimos que se usan en este reglamento .................. 21-A-1 SUBPARTE B CERTIFICACIÓN ORIGINAL DE AERONAVESY COMPONENTES DE AERONAVES ................................................................................................................ 21-B-1 21.5 Aplicabilidad................................................................................................................... 21-B-1 SUBPARTE C CERTIFICADOS DE TIPO SUPLEMENTARIOS ........................................ 21-C-1 21.7 Aplicabilidad................................................................................................................... 21-C-1 21.9 Emisión de Certificados de Tipo Suplementarios ......................................................... 21-C-1 SUBPARTE D CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD ......................................... 21-D-1 21.11 Aplicabilidad ................................................................................................................ 21-D-1 21.13 Elegibilidad para un certificado de aeronavegabilidad ................................................ 21-D-1 21.15 Clasifican de los certificados de aeronavegabilidad ................................................... 21-D-1 21.17 Enmiendas a los certificados de aeronavegabilidad ................................................... 21-D-1 21.19 Transferencia / entrega los certificados de aeronavegabilidad ................................... 21-D-1 21.21 Vigencia de los certificados de aeronavegabilidad ..................................................... 21-D-1 21.23 Requisitos de identificación para una aeronave ........................................................ 21-D-1 21.24 Datos de identificación ............................................................................................... 21-D-2 21.25 Emisión de certificados de aeronavegabilidad estándar ............................................. 21-D-3 21.27 Convalidación de un certificado de aeronavegabilidad .............................................. 21-D-3 21.29 Emisión de los certificados de aeronavegabilidad especiales .................................. 21-D-3 21.31 Propósitos considerados para un certificado de

aeronavegabilidad especial-experimental .................................................................. 21-D-3 21.33 Requisitos para la emisión de un certificado de

aeronavegabilidad especial-experimental ................................................................... 21-D-4 21.34 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad de exportación .............................. 21-D-4 21.35 Emisión de un permiso especial de vuelo .................................................................. 21-D-4 21.36 Autorización para traslado de aeronaves desarmadas ............................................... 21-D-5 SUBPARTE E APROBACIÓN DE MOTORES Y HÉLICES ............................................... 21-E-1 21.37 Aprobación de motores y hélices ............................................................................... 21-E-1 SUBPARTE F APROBACIÓN DE COMPONENTES AERONAUTICOS ........................... 21-F-1 21.39 Aplicabilidad ................................................................................................................ 21-F-1 21.40 MATERIALES PARA LOS COMPORTAMIENTOS DE CABINA………………………21-F-2 APENDICE A REQUISITOS PARA LA EMISION Y RENOVACION DE CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD ............................................................................................... 21-AP A-1

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

19/10/2009 21-A-1 REVISION: 1

Subparte A Generalidades y Definiciones

21.1 Aplicabilidad

(a) Este reglamento establece los requerimientos para la:

(1) Certificación de aeronaves y componentes;

(2) Emisión de Certificados de Aeronavegabilidad y certificaciones de productos aeronáuticos;

(3) Directivas de Aeronavegabilidad

21.3 Significado de los términos y acrónimos que se usan en este reglamento

(a) Para los propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables:

(1) Parte Aceptable.- Las siguientes partes son aceptables para instalarse en productos que tengan certificado tipo:

(i) Partes Estándar.

(ii) Partes producidas por el propietario de una aeronave u operador para mantener o modificar su propio producto y se ha mostrado que cumplen con información aprobada por la Autoridad y/o fabricante.

(iii) Partes que han sido inspeccionadas y probadas para determinar que están conformes con los datos del Estado de Diseño, por técnicos autorizados u organizaciones de mantenimiento aprobadas por la AAC o por un país con el cual la República de Bolivia tiene en vigencia un Acuerdo Bilateral para reconocimiento de Organizaciones de Mantenimiento.

(2) Producto Clase 1.- Aeronave completa, motor de aeronave, o hélice que tiene un

Certificado de Tipo y Especificaciones ú Hojas de Datos del Certificado de Tipo emitidas por la Autoridad que aprobó el diseño (Estado de Diseño).

(3) Producto Clase 2.- Un componente mayor de un producto clase 1 (alas, fuselajes, empenajes, trenes de aterrizaje, transmisiones de potencia, o superficies de control, etc.) que en caso de falla puede poner en peligro la seguridad de un producto Clase 1, o cualquier parte, material, o artefacto, aprobado o fabricado bajo una Orden Técnica Estándar (TSO), aprobada por el Estado de Diseño.

(4) Producto Clase 3.- Cualquier parte o componente que no es Clase 1 o Clase 2, incluyendo partes Estándar. Productos Clase 3 son considerados partes.

Parte Estándar.- Es una parte fabricada cumpliendo con una especificación aceptada de la industria la cual incluye el diseño, fabricación, y requerimientos uniformes de identificación.

La especificación debe incluir toda la información necesaria para producir y aceptar la parte.

La especificación debe estar publicada de forma que cualquier industria pueda fabricar la parte. Ejemplos de esto son, pero, no están limitados a: "National Aerospace Standard" (NAS), "Air Force-Navy Aeronautical Standard" (AN), "Society of Automotive Engineers" (SAE), SAE "Aerospace Standard" (AS), Military Standard (MS), etc..

(5) Estado de Diseño.- El Estado Contratante del Convenio de Chicago que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

(6) Estado de Fabricación.- El Estado Contratante del Convenio de Chicago que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

(7) Estado de Registro.- El Estado Contratante del Convenio de Chicago en el cual esta matriculada la aeronave.

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

19/10/2009 21-A-2 REVISION: 1

(8) Certificado de Tipo.- Certificado básico de diseño para avión, motor, hélice que establece el diseño de tipo, incluyendo planos y especificaciones, características de diseño, dimensiones, materiales y procesos, resistencia estructural, criterio de aeronavegabilidad y control de calidad. El certificado de tipo origina los siguientes documentos; hoja de especificaciones (data sheet), manual de vuelo aprobado, certificado de aeronavegabilidad, manual de mantenimiento.

(9) Certificado de Tipo Suplementario.- Es el que modifica el certificado de tipo. Se aplica cuando son afectados el diseño, las limitaciones de operación, los procedimientos y el peso y balance. Origina dos documentos: suplemento aprobado al manual de vuelo y peso y balance (datos de nueva configuración).

(10) Categoría de Aeronave.- Clasificación de las aeronaves de conformidad con características básicas basadas en el uso y limites de operación de la aeronave, especificadas en el Certificado Tipo (C.T.), emitido por la Autoridad Aeronáutica que aprueba el diseño tipo de la aeronave (Normal, Restringido, Transporte, Etc).

(11) Convalidación (de un certificado de aeronavegabilidad).- La resolución tomada por un Estado Contratante del Convenio de Chicago, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado

de aeronavegabilidad de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio.

(b) Para propósitos de este reglamento los siguientes acrónimos son validos:

(1) AAC.- Autoridad de Aeronáutica Civil.

(2) AMO.- Organización de Mantenimiento Aprobada.

(3) COA.- Certificado de Operador Aéreo.

(4) FAA.- Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica.

(5) JAA.- Autoridades de Aviación Conjuntas de Europa.

(6) MEL.-Lista de Equipo Mínimo.

(7) PIC.- Piloto al Mando.

(8) PMA.- Aprobación de Fabricación de Partes de la FAA.

(9) TSO.- Orden Técnica Estándar de la FAA.

Intencionalmente en blanco

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RAB -21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

01/08/2004 21-B-1 REVISION: ORIGINAL

Subparte B Certificación original de aeronaves y componentes de aeronaves

21.5 Aplicabilidad

(a) Esta subparte establece los procedimientos y la designación de las reglas aplicables para la certificación original de aeronaves y productos aeronáuticos relacionados.

(b) Esta subparte será mantenida reservada hasta el momento en que una solicitud para un Certificado Tipo, Certificado de Producción o aprobación relacionada, sea presentada a la Autoridad.

(c) Cualquier solicitud de un certificado de producción de aeronave o producto

aeronáutico de estos para ser fabricado en la República de Bolivia deberá cumplir con las reglas para este certificado como sea requerido por el Estado Contratante del Convenio de Chicago que aprobó el diseño de tipo bajo el cual el producto está aprobado.

(d) En el momento en que una solicitud de producción sea presentada, los reglamentos adecuados o provisiones necesarias serán desarrolladas para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad o documento de aeronavegabilidad que sea apropiado para el producto respectivo.

Intencionalmente en blanco

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RAB -21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

01/08/2004 21-C-1 REVISION: ORIGINAL

Subparte C Certificados de tipo suplementarios

21.7 Aplicabilidad

(a) Esta subparte establece los requerimientos de los procedimientos para la emisión de Certificados Tipo Suplementarios.

21.9 Emisión de certificados de tipo suplementarios

(a) Cualquier persona que altera un producto al introducir un cambio mayor en el diseño de tipo, no lo suficientemente grande como para requerir una nueva solicitud de

Certificado Tipo, deberá solicitar un Certificado Tipo Suplementario a la autoridad reguladora del Estado de diseño que aprobó el Certificado Tipo de ese producto de acuerdo con los procedimientos descritos por ese Estado.

(b) Cualquier otra procedencia de Certificados Tipo Suplementarios que no sea de la autoridad reguladora del Estado de diseño, deberá ser previamente aprobada por la AAC.

Intencionalmente en blanco

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19/10/2009 21-D-1 REVISION: 2

Subparte D Certificados de Aeronavegabilidad

21.11 Aplicabilidad

(a) Esta subparte establece los procedimientos requeridos para la emisión de certificados de aeronavegabilidad.

(b)

21.13 Elegibilidad para un certificado de aeronavegabilidad

(a) Cualquier propietario de una aeronave registrada en la República de Bolivia, o apoderado del mismo, puede solicitar un certificado de aeronavegabilidad para esta aeronave.

(b) Una solicitud de un certificado de aeronavegabilidad debe ser realizada utilizando el Formulario DGAC 8130-6 en su última revisión.

(c)

21.15 clasificación de los certificados de aeronavegabilidad

(a) Los certificados de aeronavegabilidad están clasificados en certificados estándar y especiales y son emitidos de acuerdo a lo siguiente:

(1) Certificados de aeronavegabilidad estándar serán emitidos a aeronaves en la categoría específica y modelo designado en el Certificado de Tipo del Estado de fabricación.

(2) La AAC puede emitir certificados especiales de aeronavegabilidad a aeronaves, en la forma de certificados restringidos o experimentales.

21.17 Enmiendas a los certificados de aeronavegabilidad

(a) La AAC puede enmendar o modificar un certificado de aeronavegabilidad:

(1) Si lo solicita un operador.

(2) Por iniciativa propia de la AAC.

21.19 Transferencia / entrega de un certificado de aeronavegabilidad

(a) El propietario debe transferir el certificado de aeronavegabilidad a:

(1) El arrendador cuando una aeronave sea arrendada dentro o fuera del territorio boliviano.

(2) Al comprador cuando se venda la aeronave dentro del territorio boliviano.

(b) El propietario de aeronave debe entregar el certificado de aeronavegabilidad de su aeronave a la AAC cuando se vende la aeronave para ser exportada del territorio boliviano.

21.21 Vigencia de los certificados de aeronavegabilidad

(a) Los certificados de aeronavegabilidad a menos que sean entregados, suspendidos o revocados por la AAC están vigentes como se indica a continuación:

(i) La vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de operadores poseedores de un COA, será de 2 (dos) años calendario.

(ii) La vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de operadores privados, será de 6 (seis) meses calendario.

(iii) La vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de operadores poseedores de un COA, que cuenten con un Programa de Aeronavegabilidad Continuada, aprobado por la AAC, será indefinida.

(2) Un Certificado de Aeronavegabilidad caduca en forma inmediata cuando:

(i) Una aeronave que opera dentro la aviación general con un peso máximo de despegue hasta 5700 kg sufre un accidente o incidente de aviación y/o sus componentes clase I y II se vean afectadas a consecuencia del accidente o incidente ocurrido y sea estos removidos, serán motivo de caducidad del Certificado de Aeronavegabilidad.

(ii) Exista cualquier omisión en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, hará que esta no sea apta para su utilización hasta que dicha aeronave se vuelva a poner en condiciones de aeronavegabilidad.

21.23 Requisitos de identificación para una aeronave

(a) Cada solicitante de un certificado de aeronavegabilidad deberá demostrar que

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

19/10/2009 21-D-2 REVISION: 2

la aeronave está apropiadamente registrada y marcada, incluyendo las placas de identificación.

(b) Aeronaves y motores de aeronaves: las aeronaves y motores deberán estar identificadas desde su fabricación por medio de una placa a prueba de fuego, la cual contendrá la información especificada en la sección 21.24, mediante estampado, grabado al agua fuerte o cualquier otro método de marcación a prueba de fuego. La placa de identificación para las aeronaves deberá estar asegurada de manera tal, que no pueda estropearse o ser removida durante el servicio normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente, u otra circunstancia. A excepción de lo previsto en la sección 21.24 de este reglamento, la placa de identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje legible para una persona desde tierra y será colocada cerca de una de las entradas de la aeronave o adyacente a la superficie del empenaje.

(c) Para motores de aeronaves, la placa de identificación debe ser fijada en una localización accesible de forma tal que no pueda extraviarse ni ser removida durante el servicio, ni perderse o destruirse en un accidente.

(d) Hélices: Palas de Hélices y núcleos: Se requiere que estos productos estén identificados desde su fabricación por medio de una placa grabada, estampada, al agua fuerte o cualquier otro método a prueba de fuego, conteniendo la información especificada en la sección 29.24 y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no pueda estropearse o desprenderse, perderse o destruirse en un accidente.

(e) Para Globos Libres Tripulados: La placa de identificación deberá estar asegurada a la envoltura del globo y colocada, si es factible hacerlo, donde pueda ser visible por el operador del globo, cuando el mismo esté inflado. Así mismo, tanto la canasta como el conjunto generador de calor deberán estar marcados en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente).

21.24 Datos de identificación

(a) La identificación requerida en la sección 21.23 (b) y (c) deberá incluir la siguiente información.

(1) Nombre del fabricante

(2) Designación de modelo

(3) Número de serie de fabricación

(4) Número de Certificado Tipo (si hubiera alguno)

(5) Número de Certificado de Producción (si hubiera alguno)

(6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidos.

(7) Cualquier otra información que la AAC encontrara apropiado agregar.

(b) A excepción de lo previsto en el párrafo d) 1) de esta sección, ninguna persona podrá cambiar, remover o agregar la información de identificación requerida por el párrafo a) de esta sección, sobre alguna aeronave, motor, hélice, pala de hélice o núcleo de hélice sin la aprobación de la AAC.

(c) A excepción de lo previsto en el párrafo d) 2) de esta sección, ninguna persona podrá remover o agregar una placa de identificación requerida por la sección 21.23 sin contar con la aprobación de la AAC.

(d) Las personas que realicen trabajos estipulados bajo el Reglamento sobre Mantenimiento, Reparación y Modificación de aeronaves, RAB 43.11 salvo (a) 1, 2, 3 pueden de acuerdo con los métodos, técnicas y prácticas aceptables por la AAC:

(1) Remover o colocar información e identificación requerida por el párrafo a) de esta sección, en cualquier aeronave, motor de aeronave, hélice, palas y cubos de hélice, ó

(2) Remover la placa de identificación requerida en la sección 21.23 cuando sea necesario durante los trabajos de mantenimiento.

(e) Ninguna persona puede instalar una placa de identificación que ha sido removida de acuerdo con el párrafo d) 2) de esta sección, en una aeronave, motor, hélice, pala o núcleo de hélice, distinto de aquel que fue removida.

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19/10/2009 21-D-3 REVISION: 2

21.25 Emisión de certificados de aeronavegabilidad estándar

(a) La AAC emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar sí:

(1) El solicitante presenta evidencia a la Autoridad que la aeronave cumple con el Diseño de Tipo aprobado bajo un Certificado de Tipo y/o Certificado de Tipo Suplementario emitido por el Estado de Diseño con las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la AAC, la Autoridad que aprobó el Diseño de Tipo y/o por un país con el cuál la Republica de Bolivia mantiene un convenio bilateral referente a aspectos relacionados con la aeronavegabilidad y emisión de Certificados de Tipo.

(2) La aeronave ha sido inspeccionada dentro de los últimos 30 días calendario de acuerdo con las reglas relativas para la inspección de aeronaves de esta reglamentación (RAB) y encontrada aeronavegable por personas autorizadas por la AAC para hacer este tipo de determinaciones (Aplicable a aeronaves de menos de 5700 Kg); y

(3) La AAC, después de inspeccionar la aeronave, encuentra que la aeronave cumple con el Diseño de Tipo del Estado de Diseño y su reglamentación asociada y esta en condición para una operación segura.

21.27 RESERVADO

21.29 Emisión de los certificados de aeronavegabilidad especiales

(a) La AAC puede emitir un certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves que no califican para un certificado estándar.

(b) Las aeronaves que poseen certificados de aeronavegabilidad especiales estarán sujetas a las limitaciones de operación dentro del territorio boliviano y no podrán realizar vuelos internacionales. La AAC emitirá limitaciones de operación específicas para cada certificado de aeronavegabilidad especial.

21.31 Propósitos considerados por un certificado de aeronavegabilidad especial- experimental

(a) Los certificados de aeronavegabilidad especiales-experimentales se emiten para los siguientes propósitos:

(1) Investigación y Desarrollo: Para ensayar nuevas concepciones de diseños de aeronaves, nuevos equipamientos, nuevas instalaciones, nuevas técnicas operacionales o nuevos empleos para la aeronave.

(2) Demostración de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad: El desarrollo de vuelos de ensayos y otras operaciones para la demostración del cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad, incluyendo los vuelos necesarios para la emisión del Certificado Tipo Suplementario o del Certificado Tipo,

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19/10/2009 21-D-4 REVISION: 2

vuelos de verificación de cambios mayores de diseños y vuelos para demostrar el cumplimiento de los requisitos de desempeño y confiabilidad establecidos en la reglamentación.

(3) Entrenamiento de tripulación: Entrenamiento de tripulación de vuelo del solicitante.

21.33 Requisitos para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad especial-experimental

(a) El solicitante de un Certificado experimental, deberá suministrar la siguiente información:

(1) Declarar del modo prescrito por la Autoridad los propósitos de empleo a dar a la aeronave.

(2) Suficientes datos (tales como fotografías, planos, etc.) que identifiquen la aeronave.

(3) Luego que la aeronave sea inspeccionada por la Autoridad, cualquier otra información pertinente que la Autoridad considere necesaria para la protección del público en general.

(b) En el caso de una aeronave que sea utilizada con propósitos experimentales, se deberá presentar adicionalmente:

(1) El propósito del experimento;

(2) Los términos estimados y las horas de vuelo requeridas para el experimento;

(3) El área sobre la cual se llevarán a cabo los experimentos; y

(4) Excepto para aeronaves convertidas a partir de una aeronave con Certificado Tipo aprobado (sin cambios apreciables en la configuración externa), planos de tres vistas o fotografías equivalentes con las dimensiones de la aeronave y toda otra información que la Autoridad requiera.

21.34 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad de exportación

(a) La AAC emitirá un Certificado de aeronavegabilidad de exportación si:

(1) La aeronave cumple con los requerimientos de un certificado de aeronavegabilidad estándar, conforme a la sección 21.25 de este reglamento; o

(2) La aeronave reúne los requerimientos de una aeronave bajo la categoría restringida, sección 21.29 y el Estado al cual la aeronave será exportada acepta dicha aeronave.

(3) La aeronave ha sido sometida a una inspección anual o de 100 hrs. o su equivalente y sea aprobada su retorno a servicio en conformidad a la RAB 43, esta inspección debe ser realizada y apropiadamente documentada dentro los 30 días de la solicitud.

(4) Los requerimientos especiales del Estado importador han sido cumplidos.

(5) Una aeronave no necesita cumplir con los requerimientos 1 al 3 de esta sección como sea aplicable si el Estado importador acepta estas condiciones.

(6) Previa a la emisión del respectivo certificado, la AAC, requerirá al operador / propietario que realice las inspecciones apropiadas y las pruebas necesarias, para verificar la seguridad operacional de la aeronave.

21.35 Emisión de un permiso especial de vuelo

(a) La AAC puede emitir permisos especiales de vuelo, a una aeronave que es capaz de realizar un vuelo seguro, pero que no reúne los requerimientos aplicables de aeronavegabilidad, con el propósito de:

Volar a una base donde se van a realizar reparaciones, modificaciones, mantenimiento, inspecciones o a un punto de almacenaje.

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

19/10/2009 21-D-5 REVISION: 2

(1) Entrega o exportación de la aeronave.

(2) Evacuar la aeronave de áreas de peligro.

(3) Operar la aeronave en exceso de su peso máximo certificado de despegue para volar fuera del límite normal sobre el agua o áreas donde no están disponibles instalaciones de aterrizaje o de abastecimiento de combustible. El exceso de peso está limitado a combustible adicional, instalaciones para portar combustible, y el equipo de navegación necesario para el vuelo.

(b) En el caso de permisos especiales de vuelo, la AAC requerirá un endoso de mantenimiento apropiado en el registro permanente de la aeronave, realizado por una organización aprobada por la AAC, declarando que la aeronave ha sido inspeccionada y encontrada segura para el vuelo que se pretende realizar.

(c) El operador deberá obtener todas las autorizaciones de sobrevuelo de los países que se van a sobrevolar en vuelos fuera del territorio boliviano.

(d) El solicitante de un permiso especial de vuelo, debe especificar de la manera que lo prescriba la AAC, lo siguiente:

(1) Propósito del vuelo;

(2) Itinerario previsto;

(3) La tripulación requerida y el equipamiento necesario para operar la aeronave en forma adecuada y segura.

(4) Los motivos, en caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de Aeronavegabilidad;

(5) Cualquier restricción que el solicitante considere necesaria para la operación segura de la aeronave; y

(6) Cualquier otra información, considerada como necesaria por la AAC, para establecer limitaciones operativas.

(e) La AAC puede realizar o requerir que el solicitante, realice las inspecciones apropiadas o las pruebas necesarias

para verificar la seguridad operativa de la aeronave.

(f) La Autoridad determinará el período de vigencia del Permiso Especial de Vuelo para cada aeronave en particular, tomando en consideración los motivos específicos para el cual fue solicitado.

(g) A menos que sea previamente cancelado, revocado o invalidado por cualquier motivo, el permiso especial de vuelo será efectivo sólo durante el período establecido por la AAC.

(h) Un permiso especial es valido por el periodo de tiempo especificado en el permiso.

21.36 Autorización para traslado de aeronaves desarmadas

(a) En caso que la aeronave requiera ser trasladada desarmada, por vía fluvial, terrestre o aérea, el propietario de la aeronave o persona debidamente autorizada por el propietario, deberá cumplir con lo siguiente:

(1) Presentar solicitud de la forma establecida por la AAC, adjuntado:

(i) Propósito del traslado;

(ii) Vía de traslado (terrestre, etc);

(iii) Punto de partida y llegada;

(iv) Copia de la bitácora de mantenimiento firmada por una Organización de Mantenimiento Aprobada, donde haga referencia a procedimientos aprobados por el fabricante, para el desarmado de la aeronave.

(2) Para poner nuevamente la aeronave en servicio se debe presentar lo siguiente ante la AAC:

(i) Copia de la bitácora de mantenimiento firmada por una Organización de Mantenimiento Aprobada, donde haga referencia a procedimientos aprobados por el fabricante, para el armado de la aeronave y su respectiva liberación al servicio.

Intencionalmente en blanco

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RAB- 21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

19/10/2009 21-E-1 REVISION: 2

Subparte E Aprobación de Motores y Hélices

21.37 Aprobación de motores y hélices

(a) Para un motor de aeronave o hélice fabricado bajo autorización del Estado de Diseño, deberá adjuntarse para cada motor o hélice de aeronave importada al país, un certificado de aeronavegabilidad de exportación, certificando en forma individual que el motor de aeronave o hélice posee condiciones de aeronavegabilidad según las reglas de certificación del país.

Intencionalmente en blanco

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

19/10/2009 21-F-1 REVISION: 2

Subparte F Aprobación de materiales; partes y dispositivos

21.39 Aplicabilidad

(a) Esta subparte establece las aprobaciones de materiales, partes y dispositivos.

(1) Un componente aeronáutico clase I, aprobada por el Estado de Diseño, se considera que cumple con los requisitos necesarios para su aprobación e instalación en aeronaves con matricula Boliviana, si el componente cuenta con un certificado de aeronavegabilidad de exportación, el cual certifica individualmente que ese producto aeronaútico cumple con las disposiciones de un Código detallado de Aeronavegabilidad aceptable a la AAC.

(b) Disposición de partes, materiales y componentes no recuperables e inservibles. (1) Un COA y/o una AMO debe designar personas responsables y elaborar un procedimiento para la eliminación de partes, materiales y/o componentes no recuperables e inservibles utilizando medios aceptables por la AAC. (2) Una parte, material y/o componente no recuperable e inservible podrá ser destinado para investigación, desarrollo e instrucción, deben ser identificados con una marca permanente aceptable a la AAC, indicando uso y aplicación (3) Los operadores aéreos y las AMO’s deben mantener registro de los números de parte y serie de las partes, componente y/o materiales que descartan o desechan, y remitir a la AAC, para que sean enviadas al fabricante. (c) Disposición de Partes Sospechosas No Aprobadas.

(1) Una parte sospechosa No aprobada debe ser reportada en el formulario DGAC form 8120-11 dentro de las 72 horas a la AAC y al estado de diseño. (2) La parte sospechosa no aprobada debe ser mantenida por los poseedores de COA y AMO conjuntamente con su documentación en un área de cuarentena hasta que la AAC local y del estado de diseño determine la acción a seguir. (3) La AAC mantendrá una base de datos accesible a los poseedores de COA y AMO a través de su página web. (d) Disposición de Partes y/o materiales recuperadas de aeronaves fuera de servicio y/o accidentadas. (1) Una parte, componente y/o material recuperado de una aeronave fuera de servicio y/o accidentada en condición “AS IS” debe contar con la suficiente documentación y ser sometido a un proceso de certificación y liberación a servicio por personal u organización competente y aceptable a la AAC. (2) Una parte, componente y/o material sometido a esfuerzos mayores para el que fue diseñado, sobrecalentamiento, deformaciones dimensionales, condición ambiental adversa (agua salada, químicos, etc.) debe ser rechazado para su instalación en un producto con certificado tipo. Nota: Los formularios 8130-3, "Form One" u otro documento equivalente debidamente completado, es un medio aceptable de certificar la Aeronavegabilidad de componentes aeronáuticos, fabricados bajo una Orden Técnica Estándar (TSO), aprobada por el Estado de Diseño.

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

19/10/2009 21-F-2 REVISION: 2

21.40 Materiales para los compartimientos de cabina

(a) Por cada compartimiento utilizado por la tripulación o pasajeros:

(1) Materiales (incluyendo materiales que se aplican a las superficies con el propósito de decoración o terminado, asientos, respaldos de asientos, cojines de asientos, alfombras, etc.) deben reunir las condiciones aplicables que se encuentran descritos en el código de aeronavegabilidad referente a

estándares de aeronavegabilidad para la categoría de aeronaves de transporte, normal, utilitaria, acrobática y commuter o cualquier otro método aprobado equivalente, que ha sido utilizado durante el proceso de certificación tipo de la aeronave.

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

18/05/2010 21-AP A-1 REVISION: 03

APENDICE A RAB-21

REQUISITOS PARA LA EMISION DEL PRIMER CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD Y SU RENOVACION

Para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad se deberá presentar a la Autoridad lo siguiente:

(1) Completar el formulario de solicitud de Certificado de Aeronavegabilidad Formulario 8130-6. *

(2) Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación.

(3) Copia del Certificado Tipo.

(4) Manual de Vuelo actualizado o documento equivalente aceptable.

(5) Manual de Mantenimiento actualizado y catálogo de partes actualizado elaborado por el fabricante.

(6) Programa de Mantenimiento a ser utilizado.

(7) Registro de Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad.*

(8) Ultimo informe de Peso y Balance efectuado a la aeronave.*

(9) Copia de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) en caso de ser aplicable.

(10) Lista del Equipo Instalado y documentación de respaldo para certificar su condición de aeronavegabilidad.

(11) Listado de las partes con vida límite con sus horas de servicio y documentación rastreable al origen de las partes las cuales para aeronaves que van a ser importadas al país deben poseer como mínimo un remanente para seis (6) meses de operación.*

(12) Tiempo Total de la aeronave, hélices y motores.*

(13) Listado de Reparaciones Mayores y Modificaciones Mayores, respaldas con datos aprobados por la Autoridad que aprobó el Certificado Tipo de la aeronave, por el fabricante o por una Autoridad Competente aceptable a la Autoridad.

(14) Tiempo y documentación certificando el último overhaul de todos los componentes que requieren ser overhauleados periódicamente los cuales para aeronaves que van a ser importadas al país deben poseer como mínimo un remanente para seis (6) meses de operación.*

(15) Estado de los servicios de mantenimiento realizados.*

(16) En caso que la aeronave ingrese por otras medios que no sea volando al territorio Boliviano. (desarmadas, por vía marítima, terrestre o aérea), además de los requerimientos antes mencionados, deberá presentar la copia de la bitácora de mantenimiento donde haga referencia a procedimiento aprobados por el fabricante, para el desarmado de la aeronave. Para armar la aeronave se deberá hacer referencia a los procedimientos aprobados por el fabricante para poder poner nuevamente la aeronave en servicio.*

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RAB-21 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE AERONAVES Y PARTES

18/05/2010 21-AP A-2 REVISION: 03

(17) Se deberá demostrar a la Autoridad que la aeronave cumple con el Certificado Tipo emitido por el Estado de Diseño. *

(18) Todo operador de una aeronave de transporte aéreo comercial, previa a su importación debe demostrar a la AAC el cumplimiento de los niveles de ruido previstos en el Volumen 1 del Anexo 16 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

(19) Todo operador de una aeronave que tenga un peso máximo de despegue de 12500 Lbs o superior, previa a su importación deberá contar con documentación que respalde que la aeronave ha sido sujeta a una inspección de “C” Check reciente o su equivalente aceptable a la AAC.

Nota1: A efectos de calcular los seis (6) meses de operación requeridos en los numerales 11 y 14 se tomará como referencia el promedio de horas voladas por el operador en el último año. Para operadores nuevos se aceptará un estimado de las horas que se pretenda operar.

Nota2: Todos estos documentos pueden ser presentados en idioma Inglés o Español.

Nota 3: En el caso que se pretenda importar una aeronave con una Masa Máxima de Despegue igual o inferior a 12.500 libras, por otro medio que no sea volando (numeral 16 de este apéndice) y el propietario y/o operador no pueda presentar el Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación (CAE), debe coordinar con la Dirección de Seguridad Operacional la inspección física de la aeronave en el lugar de donde se pretenda importar, para determinar la procedencia o no de la importación.

Nota 4: Como Método Alterno de Cumplimiento al numeral 2 el propietario y/u operador de una aeronave con una Masa Máxima de Despegue igual o inferior a 12.500 libras, debe efectuar una inspección mayor u overhaul de los componentes clase I (Estructura, Motor y Hélice).

* Documentación que se debe presentar para la renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad.

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