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Documento de creacion de empresas

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  • BOE nm. 286 Jueves 30 noviembre 2006 42119

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 20846 REAL DECRETO 1332/2006, de 21 de noviem-

    bre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento nico Electrnico (DUE) para la constitucin y puesta en marcha de sociedades de responsa-bilidad limitada mediante el sistema de trami-tacin telemtica.

    La experiencia adquirida en la gestin del sistema de tramitacin telemtica de la Sociedad Limitada Nueva Empresa permite ampliar este sistema de constitucin telemtica a otras formas societarias distintas.

    Esta posibilidad ya aparece prevista en la disposicin adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introducida por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que prev que reglamentariamente se establez-can las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento nico Electrnico (DUE) para la constitucin de cualquier forma societaria.

    La principal especialidad de la regulacin que con-tiene el presente real decreto se fundamenta en la dife-rente regulacin de la denominacin de la sociedad, pues no existiendo para esta forma societaria los lmites que establece el artculo 131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo y, consiguientemente, siendo posible que los socios opten por una denominacin subjetiva o razn social, o por una denominacin objetiva. Esta denominacin social se podr obtener por los medios legalmente estableci-dos.

    En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 17 de noviembre de 2006,

    D I S P O N G O :

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin de la disposi-cin.

    1. Constituye el objeto de este real decreto la regula-cin de las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE, a efectos de la constitucin y puesta en marcha de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    2. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitacin adminis-trativa no telemtica para la constitucin y puesta en marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se enten-der sin perjuicio del empleo y aplicacin de las tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos que en materia de firma y envo de documentos pudieran esta-blecerse por las diferentes Administraciones pblicas y los organismos pblicos y entidades vinculadas o depen-dientes de ellas.

    Artculo 2. Obtencin de la reserva de denominacin.

    Quienes deseen constituir una Sociedad de Responsa-bilidad Limitada debern previamente obtener una certifi-cacin negativa de denominacin con arreglo a lo esta-blecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Dicha certificacin tambin podr obtenerse en los trminos

    previstos en el artculo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Asi-mismo, deber presentar dicha certificacin, dentro del perodo de vigencia de la correspondiente reserva tempo-ral de denominacin, ante el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitacin (PAIT) y ante el notario autorizante de la escritura de constitucin.

    CAPTULO II

    Documento nico Electrnico (DUE)

    Artculo 3. Naturaleza y contenido del DUE.

    1. El DUE es un instrumento de naturaleza telemtica regulado en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitacin telemtica a que se refiere el artculo 134 y la disposicin adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Res-ponsabilidad Limitada, en el que se podrn incluir todos los datos referentes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que, de acuerdo con la legislacin aplicable, deben remitirse a los registros jurdicos y las Administra-ciones pblicas competentes para la constitucin de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al ini-cio de su actividad, siempre y cuando stos se remitan por medios telemticos.

    2. El DUE contendr dos tipos de datos:a) Datos bsicos, que debern cumplimentarse en el

    momento que se da inicio a la tramitacin y que sern, para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los esta-blecidos en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitacin tele-mtica a que se refiere el artculo 134 y la disposicin adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con las espe-cialidades establecidas en el artculo 5 del presente real decreto, as como todos aquellos que resulten necesarios para cumplimentar los trmites para llevar a cabo la reali-zacin del DUE segn la legislacin vigente en cada momento.

    b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitacin por el notario autorizante de la escritura pblica de cons-titucin de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los encargados de los registros jurdicos y por las Admi-nistraciones pblicas competentes para la constitucin de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al ini-cio de su actividad. Estos datos sern los establecidos en el anexo II del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, salvo en lo referente a la denominacin social, que ser la que hubiera sido objeto de la reserva temporal de denomina-cin, segn el artculo 412 del Reglamento del Registro Mercantil, y salvo en lo referente a la presentacin de declaracin de alta en el Impuesto sobre Actividades Eco-nmicas.

    Artculo 4. Trmites que pueden ser realizados con el Documento nico Electrnico (DUE).

    1. El DUE permite la realizacin telemtica de los trmites a que se refieren los apartados b) a i) y k) del ar-tculo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referi-dos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podr establecerse la realizacin telemtica, mediante el DUE, de otros trmites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.

  • 42120 Jueves 30 noviembre 2006 BOE nm. 286

    Artculo 5. Tramitacin del Documento nico Electr-nico (DUE).

    1. Una vez consignados en el DUE los datos bsicos, que sern los mismos que para la Sociedad Limitada Nueva Empresa establece el anexo I del Real Decreto 682/2003,de 7 de junio, con las especialidades que se establecen a continuacin, el sistema de tramitacin telemtica (STT) le asignar el nmero CIRCE correspondiente, identifi-cando as de manera nica e inequvoca al DUE, proce-dindose a continuacin a la realizacin de los trmites establecidos en los apartados b) a i) y k) a ) del artculo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.

    2. En relacin con los trmites a que se refiere el apartado anterior, se realizarn con las siguientes espe-cialidades respecto al artculo 6 y anexo I del Real Decre-to 682/2003, de 7 de junio:

    a) Por lo que se refiere a la incorporacin de los datos relativos a la denominacin social de la empresa se har constar la denominacin social reservada con arre-glo a lo establecido en los artculos 410 y 412 del Regla-mento del Registro Mercantil. En el caso de haber obte-nido telemticamente la certificacin de la denominacin social, a travs del procedimiento previsto en el artcu-lo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, el notario que obtuvo dicha certificacin remitir sta telemticamente y con su firma electrnica al PAIT ante el que el interesado deba iniciar los trmites de constitucin de la sociedad.

    b) En cuanto a los datos relativos a la forma jurdica de la sociedad se har constar la de Sociedad de Respon-sabilidad Limitada.

    Artculo 6. Comunicacin de modificaciones por las Administraciones pblicas.

    1. Para la correcta realizacin de la tramitacin tele-mtica del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones pblicas competentes debern facilitar al administrador del STT, por el procedimiento automati-zado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se pudieran producir con relacin a nuevos datos que tuvieran que consignarse, as como cualquier modifica-cin en las tablas de codificacin de los datos ya conteni-dos en el DUE.

    2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluir de forma automtica en el sistema.

    Artculo 7. Proteccin de datos personales.

    1. Los PAIT nicamente podrn recabar datos perso-nales directamente de sus titulares o previo consenti-miento explcito de stos, y slo en la medida necesaria para la realizacin de los trmites contemplados en este real decreto.

    2. El tratamiento de los datos personales que se pre-cisen para la tramitacin telemtica establecida en este real decreto estar sometido a la Ley Orgnica 15/1999,de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    Disposicin final primera. Modificacin del Real Decre-to 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sis-tema de tramitacin telemtica a que se refiere el ar-tculo 134 y la disposicin adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabi-lidad Limitada.

    El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitacin telemtica a que se

    refiere el artculo 134 y la disposicin adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Respon-sabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes trminos:

    Uno. Se aade un nuevo prrafo k) al artculo 5.1 con la siguiente redaccin:

    k) Registro de nombre de dominio .es.Dos. Se aade un nuevo prrafo b bis) al artculo 6

    con la siguiente redaccin:b bis) Registro de nombre de dominio .es. El

    STT remitir a la entidad pblica empresarial Red.es, Autoridad de Asignacin de los nombres de domi-nio .es, los siguientes datos recogidos en el DUE:

    1. Nombre o nombres de dominio bajo .es solicitados.

    2. Datos identificativos del titular del nombre de dominio o de los nombres de dominio que se solicitan.

    3. Datos identificativos de la persona de con-tacto administrativo.

    4. En su caso, Marca o Marcas Registradas y Nmero o Nmeros de Inscripcin en la Oficina Espaola de Patentes y Marcas/Oficina de Armoniza-cin del Mercado Interior, que correspondan con el nombre o nombres de dominio solicitados.

    5. Datos identificativos de la persona de con-tacto tcnico.

    6. Datos identificativos de la persona de con-tacto de facturacin.

    7. En su caso, datos tcnicos de los servidores DNS (Domain Name System).

    Como resultado de este trmite, la Autoridad de Asignacin har constar en el DUE la asignacin del nombre o nombres de dominio solicitados.

    Tres. Se aade un nuevo prrafo s) al anexo I con la siguiente redaccin:

    s) Datos relativos al nombre de dominio .es solicitado:

    1. Nombre o nombres de dominio bajo .es solicitados.

    2. Datos identificativos del titular del nombre de dominio o de los nombres de dominio que se solicitan.

    3. Datos identificativos de la persona de con-tacto administrativo.

    4. En su caso, Marca o Marcas Registradas y Nmero o Nmeros de Inscripcin en la Oficina Espaola de Patentes y Marcas/Oficina de Armoniza-cin del Mercado Interior, que correspondan con el nombre o nombres de dominio solicitados.

    5. Datos identificativos de la persona de con-tacto tcnico.

    6. Datos identificativos de la persona de con-tacto de facturacin.

    7. En su caso, datos tcnicos de los servidores DNS (Domain Name System).

    Cuatro. Se aade un nuevo prrafo g) al anexo II con la siguiente redaccin:

    g) Datos relativos al nombre de dominio .es asignado que debern ser incorporados por la Auto-ridad de Asignacin: asignacin del nombre o de los nombres de dominio solicitados.

    Disposicin final segunda. Supletoriedad.

    En lo no previsto en el presente real decreto se apli-car, con carcter supletorio, el Real Decreto 682/2003,de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramita-

  • BOE nm. 286 Jueves 30 noviembre 2006 42121

    cin Telemtica a que se refiere el artculo 134 y la dispo-sicin adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    Disposicin final tercera. Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que sobre legislacin mercantil atribuye al Estado el ar-ticulo 149.1.6. de la Constitucin.

    Disposicin final cuarta. Habilitacin para el desarrollo reglamentario.

    Los Ministros de Justicia y de Industria, Turismo y Comercio dictarn, en el mbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplica-cin de lo dispuesto en este real decreto, y en especial para determinar las condiciones que debe de reunir el Documento nico Electrnico (DUE) con el fin de que sea interoperable entre las Administraciones Pblicas.

    Disposicin final quinta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor a los tres meses de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 21 de noviembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

    MARA TERESA FERNNDEZ DE LA VEGA SANZ

    20847 REAL DECRETO 1333/2006, de 21 de noviem-bre, por el que se regula el destino de los espe-cmenes decomisados de las especies amena-zadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

    El Convenio sobre el Comercio Internacional de Espe-cies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante, Convenio CITES) firmado en Washington el 3 de marzode 1973 y al que Espaa se adhiri por Instrumento de 16 de mayo de 1986, con el fin de salvaguardar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar su violacin, autoriza a los Estados que lo han suscrito a prohibir el comercio de especmenes CITES, sancionar el comercio y su posesin, as como permite la confiscacin o devolucin al Estado de exportacin de dichos especmenes.

    La disposicin, por parte de las autoridades competen-tes de los especmenes comercializados de forma ilcita, confiscados o decomisados, deber llevarse a cabo segn las recomendaciones contenidas en la Resolucin 9.10 sobre Disposicin de especmenes comercializados de forma ilcita, confiscados o acumulados adoptada en la Novena Reunin de la Conferencia de las Partes, cele-brada en Fort Lauderdale (Estados Unidos de Amrica) del 7 al 18 de noviembre de 1994 y en la Resolucin 10.7 Disposicin de especmenes vivos confiscados de espe-cies incluidas en los Apndices de la Dcima Reunin de la Conferencia de las Partes celebrada en Harare (Zimba-bwe) del 9 al 20 de junio de 1997, respectivamente.

    En particular, la Resolucin de la Conferencia de las Partes 10.7 declara que la decisin que se adopte sobre animales vivos confiscados se orientar a la consecucin de los siguientes objetivos: 1) potenciar al mximo la con-tribucin a la conservacin de los especmenes sin riesgo para su salud, 2) desalentar el comercio ilcito o irregular de la especie, 3) encontrar soluciones adecuadas, ya sea

    mantenindoles en cautividad, reintegrndoles en el medio silvestre o sacrificndoles mediante eutanasia.

    Conforme al artculo VIII, apartado 4 del Convenio CITES, cuando se confisque un espcimen vivo, ste ser confiado a una Autoridad Administrativa del Estado con-fiscador la cual, despus de consultar con el Estado de exportacin, devolver el espcimen a ese Estado a costa del mismo, o a un Centro de Rescate u otro lugar que la misma autoridad considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convencin. La Autoridad Administra-tiva podr solicitar el asesoramiento de una Autoridad Cientfica o consultar con la Secretara CITES a fin de adoptar la decisin oportuna.

    De acuerdo con lo previsto en el Artculo IX del Conve-nio CITES y el artculo 13 del Reglamento (CE) n. 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la pro-teccin de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [en adelante, Reglamento (CE) n. 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996], la Secretara General de Comercio Exterior, integrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departa-mento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, fueron designados Autoridad Administrativa CITES.

    Asimismo, la Secretara General de Comercio Exte-rior, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicacin del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la proteccin de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (en ade-lante Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre) tiene el carcter de rgano de gestin principal en la aplica-cin de dicho Reglamento y en la comunicacin con la Comisin Europea. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales tiene el carcter de rgano de ges-tin adicional.

    En el citado real decreto se designa Autoridad Cient-fica a la Direccin General de Conservacin de la Natura-leza, en la actualidad, Direccin General para la Biodiver-sidad del Ministerio de Medio Ambiente.

    Por otro lado, de acuerdo con la Ley Orgnica 12/1995 de 12 de diciembre, de Represin del Contrabando, toda pena o sancin impuesta por un delito o infraccin administrativa de contrabando llevar consigo el comiso de los bienes objeto del delito o infraccin y en el caso que estos bienes hayan sido definitivamente decomisados por sentencia se adjudicarn al Estado (artculo 5.3).

    A tal efecto, el Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el ttulo II de la Ley Orgnica 12/1995,de 12 de diciembre, de Represin del Contrabando, rela-tivo a las infracciones administrativas de contrabando (en adelante, Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio) establece que los especmenes CITES decomisados sern confiados a la autoridad competente designada en Espaa que proce-der segn lo previsto en el Reglamento (CE) n. 338/1997.El comiso de estos especmenes y de sus partes o produc-tos se notificar al Departamento de Aduanas e Impues-tos Especiales de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    En atencin a todo lo expuesto, considerando que es necesario desarrollar las previsiones sobre el comiso de especmenes CITES en cuando a su destino establecidas en el Reglamento (CE) n. 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1739/1997, de 20 de noviembre y 1649/1998, de 24 de julio, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economa y Hacienda, y de Medio Ambiente, previa aprobacin del Ministro de Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo