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El capítulo de propiedad intelectual del TLC con Estados Unidos contiene disposiciones tanto de estándares sustanciales por cada área de la propiedad intelectual como de aspectos procedimentales y tratamientos transversales a todas las áreas. Comenzando por éstos últimos, las “disposiciones generales” del capítulo establecen principios como el de trato nacional o como la posibilidad de aplicar medidas para prevenir prácticas anticompetitivas derivadas de abusos de los derechos de propiedad intelectual así como el principio del “estándar mínimo” según el cual, el estándar sustancial pactado es un piso pero los países están en libertad de aplicar estándar superiores si así lo consideran. En el acuerdo entre Colombia y Estados Unidos respecto a los derechos de propiedad intelectual, las partes deben garantizar que no habrá un trato anticompetitivo y que éstos gozarán de los derechos de propiedad intelectual y cualquier otro beneficio derivado de éste. Es interés de Colombia evitar la violación de las normas que regulan el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos, por parte de investigadores, incluyendo usuarios del sistema de propiedad intelectual. Colombia encuentra en los Acuerdos Comerciales la oportunidad para que se implementen mecanismos que impidan la apropiación indebida de recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado a ellos, ya sea a través de la incorporación de normas sobre patentes en su legislación interna, o a través de mecanismos de cooperación para lograr la observancia del régimen andino. Con este fin: Se refleja la relación entre Biodiversidad y Propiedad Intelectual, principalmente en el campo de las patentes; Se reconoce la importancia y el valor de la biodiversidad, así como reconoce los derechos soberanos del país sobre los recursos naturales; Se sujeta la utilización del conocimiento tradicional asociado al recurso genético al consentimiento informado previo de las comunidades y a una distribución justa y equitativa de beneficios. La propiedad intelectual les permite a las MIPYMES una identificación de su marca para que el cliente la reconozca en el mercado, generando un posicionamiento y mejor precio para cada uno de los productos. Tener el derecho exclusivo a utilizar la marca, evitando que otras empresas la imiten o copien, caso en el cual se puede ejercer los derechos frente a las autoridades administrativas. Conocer si ya existen patentes y marcas para no infringir la ley de propiedad intelectual de otros. Por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio se puede conocer si alguien ya tiene un registro o solicitud de registro de marca con un nombre similar o igual a la que se pretende registrar.

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  • 5/27/2018 r Tlc Unidad4

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    El captulo de propiedad intelectual del TLC con Estados Unidos contiene disposiciones tanto de

    estndares sustanciales por cada rea de la propiedad intelectual como de aspectos

    procedimentales y tratamientos transversales a todas las reas. Comenzando por stos ltimos, las

    disposiciones generales del captulo establecen principios como el de trato nacional o como la

    posibilidad de aplicar medidas para prevenir prcticas anticompetitivas derivadas de abusos de los

    derechos de propiedad intelectual as como el principio del estndar mnimo segn el cual, el

    estndar sustancial pactado es un piso pero los pases estn en libertad de aplicar estndar

    superiores si as lo consideran.

    En el acuerdo entre Colombia y Estados Unidos respecto a los derechos de propiedad intelectual,

    las partes deben garantizar que no habr un trato anticompetitivo y que stos gozarn de los

    derechos de propiedad intelectual y cualquier otro beneficio derivado de ste.

    Es inters de Colombia evitar la violacin de las normas que regulan el acceso a los recursos

    genticos y a los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos, por parte de

    investigadores, incluyendo usuarios del sistema de propiedad intelectual.

    Colombia encuentra en los Acuerdos Comerciales la oportunidad para que se implementen

    mecanismos que impidan la apropiacin indebida de recursos genticos y del conocimiento

    tradicional asociado a ellos, ya sea a travs de la incorporacin de normas sobre patentes en su

    legislacin interna, o a travs de mecanismos de cooperacin para lograr la observancia del

    rgimen andino.

    Con este fin:

    Se refleja la relacin entre Biodiversidad y Propiedad Intelectual, principalmente en el campo de las

    patentes;

    Se reconoce la importancia y el valor de la biodiversidad, as como reconoce los derechos

    soberanos del pas sobre los recursos naturales;

    Se sujeta la utilizacin del conocimiento tradicional asociado al recurso gentico al consentimiento

    informado previo de las comunidades y a una distribucin justa y equitativa de beneficios.

    La propiedad intelectual les permite a las MIPYMES una identificacin de su marca para que el

    cliente la reconozca en el mercado, generando un posicionamiento y mejor precio para cada uno

    de los productos.

    Tener el derecho exclusivo a utilizar la marca, evitando que otras empresas la imiten o copien,

    caso en el cual se puede ejercer los derechos frente a las autoridades administrativas.

    Conocer si ya existen patentes y marcas para no infringir la ley de propiedad intelectual de otros.

    Por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio se puede conocer si alguien ya tiene un

    registro o solicitud de registro de marca con un nombre similar o igual a la que se pretende

    registrar.

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    Posicionar sus empresas, sus productos o servicios cuando se han realizado los registros ya sea

    porque patente sus inventos o porque protege sus secretos industriales o porque adquiri derechos

    intelectuales y puede vender sus productos o servicios con total tranquilidad.

    Cuando la MIPYME realiza correctamente sus registros para la venta y comercializacin de sus

    productos o servicios, tanto a nivel nacional como internacional, est dando un gran paso para

    penetrar mercados internacionales con grandes posibilidades de xito.

    Las entidades ante las cuales se debe realizar el registro en Colombia son: Superintendencia de

    Industria y Comercio: si los trmites que quiere realizar son asuntos de propiedad industrial:

    6. Protocolo de Kioto. (Cambio Climtico).

    reducir las emisiones de seis gases efecto invernadero causantes del

    Calentamiento global, En porcentaje aproximado de al menos un 5%, respecto de las

    emisiones generadas en un ao base (1990) para los pases anexo I o mayores

    emisores, dentro del periodo que se estableci desde el ao 2008 al 2012.

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    ENSAYO TENIENDO EN CUENTA LOS CONCEPTOS DE SOSTENIBILIDAD

    AMBIENTAL Y SOBERANIA AMBIENTAL EXPUESTOS EN EL TLC

    COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS Y EL PROTOCOLO DE KYOTO

    El medio ambiente y el comercio, durante los ltimos 15 aos, han sido dos temas de

    discusin y debate, al punto de que en algunos casos se llega a considerarlos excluyentes.

    El debate se acenta cuando se trata de los tratados de libre comercio, donde la discusingira en torno a intereses econmicos, polticos e ideolgicos, dejando a un lado los temas

    ambientales.

    Aquellos sectores que enarbolan la bandera pro ambiental tienden a pensar que la

    liberalizacin del comercio y la proteccin ambiental son parte de un conflicto inexorable.

    Se parte del supuesto de que la globalizacin y la consecuente firma de tratados de libre

    comercio generarn una mayor degradacin ambiental en los pases en va de desarrollo,

    que se debilitar la legislacin ambiental y se dar va libre al ingreso de industriascontaminadoras sobre las cuales no habr ningn control.

    Por su parte, los partidarios de la apertura de mercados consideran que la liberalizacin

    comercial conlleva a una mejor proteccin ambiental en cuanto genera un mayor desarrollo

    de los pases y por ende ms recursos para la proteccin ambiental. El libre mercadofomenta un mayor uso racional de los recursos naturales, generando de esta forma una

    proteccin ambiental.

    Estas posiciones no han estado ausentes del debate en torno al impacto ambiental del

    Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia (TLC). Mutuamente se hacen

    cuestionamientos, crticas y posiciones en ocasiones, apocalpticas. Cada una de las partespercibe el problema desde ngulos diferentes.

    El medio ambiente es producto de una percepcin social que vara de acuerdo a las diversasesferas del orden social. Los problemas ambientales y comerciales no son vistos desde la

    misma ptica por todos los grupos involucrados en la discusin. Estos son percibidos de

    acuerdo a los valores culturales, polticos, sociales, legales, y ticos los que constituyen unadeterminada percepcin del mundo, en palabras de algn filsofo a inteligibilidad del

    mundo.

    El medio ambiente y el comercio, durante los ltimos 15 aos, han sido dos temas de

    discusin y debate, al punto de que en algunos casos se llega a considerarlos excluyentes.El debate se acenta cuando se trata de los tratados de libre comercio, donde la discusin

    gira en torno a intereses econmicos, polticos e ideolgicos, dejando a un lado los temasambientales.

    Aquellos sectores que enarbolan la bandera pro ambiental tienden a pensar que laliberalizacin del comercio y la proteccin ambiental son parte de un conflicto inexorable.

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    Se parte del supuesto de que la globalizacin y la consecuente firma de tratados de libre

    comercio generarn una mayor degradacin ambiental en los pases en va de desarrollo,

    que se debilitar la legislacin ambiental y se dar va libre al ingreso de industrias

    contaminadoras sobre las cuales no habr ningn control.

    Por su parte, los partidarios de la apertura de mercados consideran que la liberalizacincomercial conlleva a una mejor proteccin ambiental en cuanto genera un mayor desarrollo

    de los pases y por ende ms recursos para la proteccin ambiental. El libre mercado

    fomenta un mayor uso racional de los recursos naturales, generando de esta forma unaproteccin ambiental.

    Estas posiciones no han estado ausentes del debate en torno al impacto ambiental delTratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia (TLC). Mutuamente se hacen

    cuestionamientos, crticas y posiciones en ocasiones, apocalpticas. Cada una de las partes

    percibe el problema desde ngulos diferentes.

    El medio ambiente es producto de una percepcin social que vara de acuerdo a las diversas

    esferas del orden social. Los problemas ambientales y comerciales no son vistos desde lamisma ptica por todos los grupos involucrados en la discusin. Estos son percibidos de

    acuerdo a los valores culturales, polticos, sociales, legales, y ticos los que constituyen una

    determinada percepcin del mundo, en palabras de algn filsofo a inteligibilidad del

    mundo.

    El anlisis que incluye recomendaciones concretas, se enfoca en tres cadenas productivas:

    las de confecciones, cuero y manufacturas de cuero, y ganado bovino. La seleccin de

    dichas cadenas se realiza considerando las posibilidades de cambio o crecimiento en laestructura productiva del pas frente a los distintos escenarios de apertura comercial y en

    particular aplicando cuatro criterios: los indicadores de competitividad, las tendenciascomerciales, los factores sociales y los factores ambientales.

    A partir de la seleccin de las cadenas, se hace una evaluacin ambiental para diagnosticarla capacidad de respuesta del marco legal e institucional del pas ante un eventual

    incremento en la demanda de productos nacionales en el exterior que podra generar un

    aumento en la demanda de recursos naturales en la cadena productiva.