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Instructivo IT-RH-002 Rev. 07 Reglamento de Personal Página 1 de 33 R R E E G G L L A A M M E E N N T T O O D D E E P P E E R R S S O O N N A A L L CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TITULO I : Del control de asistencia, puntualidad, y permanencia en el lugar de trabajo TITULO II : Régimen disciplinario TITULO III : Procedimiento de solicitud de vacaciones TITULO IV : Anticipo extraordinario de haberes TITULO V : Adelantos de haberes

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Rev. 07

Reglamento de Personal Página 1 de 33

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPEERRSSOONNAALL

CCAAJJAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL PPAARRAA PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS EENN

CCIIEENNCCIIAASS EECCOONNOOMMIICCAASS DDEE LLAA PPRROOVVIINNCCIIAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS

TTIITTUULLOO II:: DDeell ccoonnttrrooll ddee aassiisstteenncciiaa,, ppuunnttuuaalliiddaadd,, yy ppeerrmmaanneenncciiaa eenn eell lluuggaarr ddee ttrraabbaajjoo

TTIITTUULLOO IIII:: RRééggiimmeenn ddiisscciipplliinnaarriioo

TTIITTUULLOO IIIIII:: PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee ssoolliicciittuudd ddee vvaaccaacciioonneess

TTIITTUULLOO IIVV:: AAnnttiicciippoo eexxttrraaoorrddiinnaarriioo ddee hhaabbeerreess

TTIITTUULLOO VV:: AAddeellaannttooss ddee hhaabbeerreess

copia no controlada

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TITULO I Del control de asistencia, puntualidad, y permanencia en el lugar de trabajo

OOBBJJEE TTII VVOO YY AALLCC AANNCCEE ARTÍCULO: 1° - El presente Reglamento tiene por objetivo regular la asistencia y permanencia de los empleados en sus lugares de trabajo, en función a la jornada laboral establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo, la Ley de Contrato de Trabajo, o los contratos de trabajo específicos según corresponda; tomando en cuenta las necesidades del servicio que presta esta Caja, y los derechos y obligaciones de los empleados, con la finalidad de asegurar un tratamiento administrativo uniforme y equitativo. El alcance de este Reglamento, es para todo el personal dependiente que se encuentra dentro de convenio, cualquiera sea su modalidad contractual. Cuando alguna cláusula involucre al personal fuera de convenio, ello será mencionado expresamente.

DDIISSPPOOSSII CCIIOONNEESS GGEENNEERR AALL EESS ARTÍCULO 2° - El Responsable de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia de Contabilidad, Presupuesto y Control de Gestión y de la Dirección Contable de esta Caja, será el encargado de mantener la información centralizada y actualizada emergente de los diferentes registros de control de asistencia; como así también de supervisar el cumplimiento de este Reglamento. ARTÍCULO 3° - Los Directores, Gerentes, Coordinadores o Responsables de Área, serán los responsables directos del control de asistencia, y de la permanencia de los empleados en sus puestos de trabajo. En tanto que el Responsable de Recursos Humanos deberá arbitrar los medios y procedimientos necesarios para facilitar un adecuado control y registro de evidencias.

DDIISSPPOOSSII CCIIOONNEESS EESSPPEECCÍÍ FF IICC AASS DDEE LL AA JJ OORRNN AADD AA DDEE TTRR AABB AAJJOO ARTÍCULO 4° - Para todo personal en relación de dependencia, la jornada normal de trabajo será de 8 horas, de lunes a viernes, en forma ininterrumpida, en concordancia con lo establecido por la LCT y el CCT 736/16. ARTÍCULO 5° - El horario de trabajo normal para el personal de jornada completa que cumple funciones en esta Caja, será de 8:00 a 16:00 horas, pudiendo acordarse con el empleado excepciones basadas en estrictas razones de servicio. ARTÍCULO 6° - El personal de vigilancia nocturna, gozará de un horario especial, el cual será establecido conjuntamente entre la Oficina de Recursos Humanos, y la Gerencia Administrativa.

AALLMMUUEERRZZOO

ARTÍCULO 7° - El empleado tendrá derecho a un tiempo de descanso o refrigerio dentro de su

jornada normal de trabajo, según las pautas establecidas a continuación:

a) El personal fuera de convenio dispondrá de un descanso de 45 minutos.

b) El personal dentro de convenio con jornada completa dispondrá de un descanso de 30 minutos. Los descansos se otorgarán preferentemente cuando transcurre la mitad de la jornada laboral del empleado, salvo necesidades operativas, de servicio, o circunstancias estacionales, en que la Caja se reserva el derecho de otorgarlo en otro momento de la jornada laboral. Todo el personal deberá registrar obligatoriamente la entrada y salida del edificio donde preste servicios, toda vez que se ausente de su puesto de trabajo para usufructuar su tiempo de descanso, debiendo dar estricto cumplimiento a su tiempo asignado.

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ARTÍCULO 8º - Por razones de higiene, resguardo de documentación, e imagen institucional en general, no está permitido ingerir alimentos en el puesto de trabajo, en particular en lo que respecta a la instancia del almuerzo del personal. ARTÍCULO 9º - Dado que la Institución ofrece servicio de comedor contratado para su personal, los almuerzos deberán llevarse a cabo en el espacio exclusivo asignado a tal efecto (dentro o fuera del edificio según corresponda), no estando permitido consumir el almuerzo en otras dependencias de la Institución, con excepción de aquellos empleados que en virtud de alguno de los motivos que a continuación se detallan, hayan sido previamente autorizados por su superior inmediato, con conocimiento de la Autoridad del Área:

1. Personas que por razones de servicio, no hayan podido concurrir a ninguno de los turnos de almuerzo.

2. Personas que por razones médico-nutricionales (debidamente acreditadas), no puedan consumir las opciones de menú ofrecidas por el servicio contratado por la Institución.

UUSSOO DDEELL UUNNIIFFOORRMM EE IINNSSTTII TTUUCCIIOONN AALL ARTÍCULO 10° - [Uso obligatorio del Uniforme] El personal que tenga asignado uniforme deberá utilizarlo obligatoriamente de modo completo, de lunes a viernes, durante toda su jornada de trabajo, y mientras permanezca en su puesto de trabajo, aún en caso de que realice tiempo extra. Se entiende por uniforme institucional “vigente”, al último entregado para cada estación y/o temporada anual. ARTÍCULO 11° - [Uso de Indumentaria complementaria] Los pañuelos y corbatas entregados por la Institución, se considerarán parte del uniforme, razón por la cual serán de uso obligatorio por parte del personal asignado. En toda oficina o sector donde se realice atención al afiliado y/ó público en general, además del uniforme se deberá usar la credencial de identificación personal provista a tal efecto. ARTÍCULO 12° - [Cuidado de Uniforme] Todo empleado tiene el deber de cuidado sobre el uniforme asignado. No está permitido:

a) Modificar el modelo de los uniformes, realizar combinaciones no previstas o utilizar otras prendas como sacos, suéteres, blazers, chalecos, distintos a los entregados como uniformes por la Institución; así como el uso de ropa o calzado deportivo con el uniforme.

b) Utilizar el uniforme o ropa de trabajo incompleto, roto o en malas condiciones de aseo. ARTÍCULO 13° - [Obligaciones de los niveles de mandos] Los Gerentes; Coordinadores y Responsables de Área deberán:

a) Vigilar el buen estado y debida presentación del uniforme o ropa de trabajo. b) Informar a la Oficina de Recursos Humanos cualquier incumplimiento de las obligaciones

establecidas en el presente instructivo, observadas en el personal que se encuentre bajo su línea de mando o dependencia.

c) El inmediato superior del empleado tendrá derecho a impedir el ingreso a la oficina o puesto de trabajo en toda ocasión que el empleado no haga uso del mencionado uniforme. Ello sin perjuicio de considerar la jornada como inasistencia, con el consecuente descuento de haberes previo acuerdo de la Autoridad de Área.

ARTÍCULO 14° - [Régimen Disciplinario Aplicable] El incumplimiento de las obligaciones que constan en el presente Reglamento por parte de los empleados beneficiarios de los uniformes, dará lugar a un pedido de informe según procedimiento de práctica, y de corresponder, la consecuente imposición de medidas disciplinarias. Ello sin perjuicio de considerar la jornada como inasistencia, con el consecuente descuento de haberes previo acuerdo de la Autoridad de Área.

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RREEGGIISSTTRROOSS DDEE CCOO NNTTRROOLL DDEE AASS IISSTTEENNCCII AA ARTÍCULO 15° - Es obligación de todo empleado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 20º, registrar su asistencia al ingresar y al salir del edificio donde tiene asignado su puesto de trabajo, utilizando para ello las terminales del Sistema de Control Horario del Personal (SCHP), implementado a tal efecto. ARTÍCULO 16º - En caso que un empleado advierta deficiencias o dificultades en el marcado de las terminales del SCHP; deberá comunicar tal circunstancia por escrito, mediante e-mail o memorando dirigido a la Oficina de Recursos Humanos, con copia o firma de su nivel de mando inmediato superior. ARTÍCULO 17º - La Oficina de Recursos Humanos deberá verificar periódicamente la configuración de la hora del SCHP, la cual debe concordar con la hora oficial del país. ARTÍCULO 18º - En caso de inasistencias, el Gerente o Responsable de Área a cargo indicará el motivo de la misma para cada uno de los días en que se mantenga la causal. Asimismo el empleado deberá presentar al sector RRHH los certificados médicos u otras constancias justificativas de las inasistencias registradas. ARTÍCULO 19º - Se define como ‘Registro de Ingreso’ o ‘Registro de Salida’, al marcado mediante tarjeta magnética y/o huella digital, que debe realizar el empleado toda vez que ingresa y sale del edificio donde habitualmente presta servicios. ARTÍCULO 20° - Los Gerentes, Coordinadores de Gerencia y el Responsable de Calidad se consideran liberados de cumplir con los registros de asistencia del sistema de reloj digital. No obstante ello, están obligados a reportar sus inasistencias al Responsable de Recursos Humanos y al inmediato superior, utilizando cualquier medio a su alcance (teléfono, fax. mail, etc.).

TTAARRDD AANNZZ AASS EE IINN AASSIISSTTEENNCCII AASS ARTÍCULO 21° - Con relación a tardanzas, se aplicará lo establecido por el art. 21 del CCT 736/16 de UTEDyC el cual refiere al pago del “Adicional por Presentismo”. En tal sentido el empleado podrá incurrir en hasta dos llegadas tardes en el mes siempre y cuando no excedan los 10 minutos cada una. En el caso que el empleado incurra en más de 2 (dos) llegadas tardes mensuales o en 1 (una) llegada tarde que exceda los 10 minutos, la Caja se reserva el derecho de descontar el mencionado adicional correspondiente al mes en que ocurran las tardanzas. ARTÍCULO 22° - No obstante lo expresado en el artículo anterior, toda tardanza por encima del tiempo máximo de tolerancia, cuyo tiempo de duración no fuera compensado de acuerdo a las exigencias del artículo 36º dará derecho al empleador al descuento proporcional de haberes, por el tiempo faltante para completar la jornada legal acordada. ARTÍCULO 23º - El empleado que no registre su ingreso y no justifique esta omisión, podrá ser considerado como ausente con los consecuentes descuentos de la jornada y del adicional por presentismo. En tanto que, si habiendo registrado el ingreso, luego injustificadamente omite registrar la salida, podrá ser pasible del descuento de “media jornada”. ARTÍCULO 24° - Será considerado ‘inasistencia’:

a) La no concurrencia al lugar de trabajo sin causa justificada debidamente acreditada.

b) La salida definitiva del lugar de trabajo antes de la hora de salida reglamentaria sin justificación y/o autorización alguna.

c) Cuando un empleado figure ingresado en el registro de asistencia, y se compruebe que no se encuentra físicamente trabajando en su oficina, sin causa justificada.

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ARTÍCULO 25°- Toda ausencia sin aviso de un empleado, deberá ser comunicada por el Gerente o Responsable de Área al Responsable de Recursos Humanos, quien arbitrará los medios o coordinará los pasos a seguir para verificar el motivo de la ausencia en el domicilio declarado por el empleado.

DDEE LL AA PPEERRMM AANNEENNCCII AA EENN EELL PPUUEESSTTOO DDEE TTRR AABB AAJJ OO ARTÍCULO 26° - Un vez concluida la jornada laboral, no se permitirá el reingreso del empleado al edificio donde presta servicios, salvo autorización expresa de su inmediato superior, la cual deberá ser comunicada al Responsable de Recursos Humanos.

AAUUSSEENNCCII AASS PPOORR EENNFFEERRMMEE DD AADD ARTÍCULO 27º - Los empleados que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir a su lugar de trabajo, están obligados a comunicarlo dentro del mismo día y en el término de las 2 primeras horas posteriores al inicio de su jornada habitual. Dicha comunicación deberá ser cursada en primera instancia a su nivel de mando inmediato superior, para su conocimiento y reorganización de tareas, quien luego deberá reportarla a la Oficina de Recursos Humanos para su registro, control y seguimiento. Como alternativa de última instancia, el empleado podrá comunicar su licencia directamente a la Oficina de Recursos Humanos. En ambos casos podrán hacerlo por cualquier medio a su alcance, permitiéndose hacerlo por medio de un familiar o un tercero, quienes se identificarán a tal efecto. Es obligación aportar los siguientes datos, al momento de comunicar la licencia:

1. El domicilio donde el empleado permanecerá convaleciente, internado o en reposo.

2. En caso que el empleado decida concurrir a consulta ambulatoria con su médico particular, deberá informar el intervalo horario en que se ausentará para tal fin del domicilio indicado en el punto 1.

Dicha obligación es a los fines de facilitar el derecho que le asiste a la Caja, en su carácter de empleador, de realizar el control de ausentismo en el domicilio informado por el trabajador, enviando en su representación un médico laboral para que constate la existencia de la enfermedad o la imposibilidad transitoria del empleado para realizar tareas. Por tal motivo será obligación del empleado permanecer en su domicilio real o en el domicilio transitorio informado, durante el transcurso de la licencia por enfermedad, salvo casos de tratamientos ambulatorios debidamente prescriptos y certificados por profesional médico. En caso que la afección le permita al empleado deambular, la Caja podrá indicarle al empleado que concurra por sus propios medios al consultorio médico a fin de realizar el control de ausentismo, indicándole: domicilio, día y horario. Asimismo la Caja dispondrá de la facultad de citar al empleado para que concurra a un centro médico laboral a fin de realizarle un control evolutivo o estudios complementarios de confirmación de diagnóstico.

DDEELL CCEE RRTTIIFF II CC AADDOO MMÉÉDDIICCOO

ARTÍCULO 28° - Siempre que se produzca una ausencia del empleado motivada en accidente, o enfermedad inculpable, su justificación la realizará mediante certificado médico. Esta obligación alcanza tanto al personal Dentro de Convenio como Fuera de Convenio.

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ARTÍCULO 29° - El certificado médico será considerado válido, cuando esté expedido por médico matriculado, con firma y sello, indicando: lugar y fecha de emisión, nombre completo del empleado, el diagnóstico, y la cantidad de días o la fecha hasta la cual el empleado debe guardar reposo. ARTÍCULO 30º - Todo certificado médico presentado por el empleado será remitido al Responsable de Recursos Humanos.

LLIICCEENNCCII AASS YY PPEERRMMIISSOOSS LLEEGG AALLEESS ARTÍCULO 31°- Las licencias legales son aquellas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, o los Convenios Colectivos de Trabajo, y las leyes especiales que lo dispongan y pueden clasificarse en: a) Licencia con goce de Remuneraciones:

1. Licencia por Vacaciones (CCT 736/16 Art. 12 – LCT Art. 150).

2. Por accidente o enfermedad inculpable del empleado. (LCT, Art. 208 a 211).

3. Por enfermedad de cónyuge o familiar de primer grado (CCT 736/16 - Art. 14 inc. VI).

4. Por fallecimiento del cónyuge (ó de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio), de padres e hijos, (CCT 736/16, Art. 14 inc. III).

5. Por fallecimiento de hermano (CCT 736/16, Art. 14 inc. IV).

6. Por maternidad y/o Adopción (LCT, Art 177 - CCT 736/16, Art. 15).

7. Por paternidad-nacimiento y/o adopción de hijo/a del trabajador (CCT 736/16, Art. 14 inc. I).

8. Licencia diaria hijo prematuro u otro. (CCT 736/16, Art. 14 inc. VII).

9. Licencia fallecimiento cónyuge - Durante parto o post parto (CCT 736/16, Art. 14 inc. VIII).

10. Descanso diario por lactancia (Art. 179 LCT).

11. Por matrimonio. (CCT 736/16, Art. 14 inc. II).

12. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior o universitaria, correspondientes a planes oficiales o autorizados por el organismo provincial o nacional competente, y hasta el límite de días que fijen los CCT la LCT o los contratos de trabajo individuales según corresponda. (LCT, Art. 158 - CCT 736/16, Art. 14 inc. V).

13. Licencia por ejercicio de funciones de representación Sindical (CCT 736/16 Art.37 – Ley 23.551-Dec. 467/88).

14. Por donación de sangre (Ley 22.990 - Art. 47).

15. Por citación judicial (Ley 23.691 - Art. 1 y 2).

16. Elecciones en Países Limítrofes (Ley 23.759 – Art. 1 y 2).

17. Licencia Por Maternidad Down (Ley 24.716 – Art. 1,2,3 y 4).

18. Bomberos Voluntarios (Ley 20.732 - Art. 1).

19. Licencia Especial Deportiva (Ley 20.596 – Art. 1,2,5,6,7,8, y 9).

En todos los casos se requiere la pertinente acreditación de los motivos que generan el derecho a la licencia ó a la concesión del permiso, mediante certificaciones que constituyan evidencia suficiente. b) Licencia sin goce de remuneraciones:

- Por estado de excedencia (Art. 183 LCT).

- Durante periodo de reserva de puesto en caso de enfermedad prolongada (Art. 211 LCT).

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ARTÍCULO 32°- El permiso especial por lactancia, (Art. 179 LCT) se otorgará al término de la licencia por maternidad, y consiste en (1) hora diaria, que la empleada optará por utilizar al inicio o al final de su jornada laboral, y durante un período no superior a 1 (un) año contado a partir de la fecha del nacimiento. Este derecho será concedido, a solicitud de la empleada, mediante nota presentada ante el Responsable de Recursos Humanos, y adjuntando copia de la partida de nacimiento del lactante.

LLIICCEE NNCCII AASS YY PPEERRMMIISSOOSS EESSPPEECCII AALLEESS DDIISSCCRREECCIIOONN AALLEESS ARTÍCULO 33° - Las licencias y permisos especiales son autorizaciones que la Caja concede a petición del empleado, y en forma previa al uso de la misma, admitiendo que el empleado no concurra a trabajar por uno o más días completos.

Por tal motivo la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia o permiso.

Estas licencias o permisos pueden clasificarse según los motivos que le dan origen en:

a) Licencias especiales con goce de remuneraciones:

- Por capacitación interna del empleado debidamente autorizada por la Mesa Directiva.

- Por causas excepcionales. A resolver por la Mesa Directiva, a pedido del Gerente, o Responsable de Área, quienes antes de elevarlo para aprobación evaluarán el caso en particular, considerando el desempeño y la trayectoria del empleado solicitante.

b) Licencias especiales sin goce de remuneraciones:

- Por motivos particulares. A resolver por la Mesa Directiva.

c) Licencia a cuenta de vacaciones

- Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, una vez agotados los 10 días de “Licencia por atención de familiar enfermo” (Art. 14 inc. VI, CCT 736/16).

d) Licencia con cargo a compensación.

- Por ejercer la docencia en instituciones educativas públicas o privadas oficialmente reconocidas. A resolver por la Mesa Directiva.

- Por seguir estudios superiores, siempre y cuando se acredite un desempeño académico regular.

- Por capacitación particular (a su coste) del empleado en temas afines a sus funciones en la Caja debidamente acreditada.

- Por causas excepcionales debidamente justificadas. ARTÍCULO 34° - Los permisos para ejercer la docencia, con goce de remuneraciones, se autorizarán hasta por un máximo de seis ( 6 ) horas semanales, que necesariamente deberán ser compensadas dentro de la semana laboral normal y habitual del empleado, quien deberá presentar adjunto a su solicitud de permiso especial, una copia de la resolución de nombramiento o contrato con la entidad educativa, como así también el horario de enseñanza visado por la entidad educativa. La solicitud también deberá indicar los días en los que procederá a realizar la compensación del tiempo faltante. ARTÍCULO 35° - Las solicitudes de licencias o permisos especiales con goce y sin goce de remuneraciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, deberán ser presentadas ante el Responsable de Recursos Humanos, con una antelación no menor a las 72 hs. a la fecha de inicio de la misma . En caso de aquellas licencias especiales que deban contar con la aprobación de la Mesa Directiva dicho plazo mínimo se extenderá a 7 días.

PPEERRMMIISSOO SS DDEE EENNTTRR AADD AA YY SS AALLII DD AA

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ARTÍCULO 36º - Los permisos de entrada y salida son autorizaciones, por horas o minutos, que se podrán otorgar al empleado para ausentarse de su puesto de trabajo dentro de la jornada laboral. Dichas autorizaciones pueden tener origen: a) A pedido del empleado por motivos particulares, o b) A pedido del Superior Inmediato por razones de servicio. En el caso a) la autorización en sí o la oportunidad de la misma, estará sujeta a las necesidades de servicio del sector del cual depende, y en caso de efectivizarse tendrán como condición necesaria la compensación del tiempo no trabajado. Dicha compensación deberá realizarse indefectiblemente en:

a) El día (hábil) previo al otorgamiento del permiso b) El mismo día del otorgamiento del permiso. c) El día (hábil) posterior al otorgamiento del permiso

ARTÍCULO 37° - La autorización para salir del lugar de trabajo durante la jornada de labor siempre deberá ser instrumentada mediante el uso del formulario “F-IT-RH-02-010 - Permiso de entrada y salida del lugar de trabajo” que podrá ser reemplazado o complementado con el formulario “F-IT-RH-02-017 - Registro de novedades de control horario”, el cual deberá estar firmado por un responsable superior del empleado. En el caso de utilizar el primer formulario (F-IT-RH-02-010) se emitirá por duplicado, del cual una copia permanecerá en poder del responsable autorizante, y la otra copia será entregada al empleado autorizado. En caso de no hacerse efectiva la salida, el formulario deberá ser anulado inmediatamente. ARTÍCULO 38º - Los permisos de salida podrán otorgarse por los siguientes motivos:

- Para concurrir a cursos de capacitación fuera de la Institución.

- Para cursado de estudios superiores.

- Para acudir a consultas, tratamientos, o estudios de diagnósticos de carácter médico del propio empleado, por el tiempo estrictamente necesario para ello, y siempre que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

- Por comisión de servicio.

- Por causas excepcionales debidamente justificadas.

- Por motivos particulares

ARTÍCULO 39º - Los permisos que tengan inicio a la hora de ingreso del empleado, se deberán comunicar indefectiblemente al sector Recursos Humanos hasta las 14:30 horas del día anterior, no aceptándose regularizaciones posteriores. ARTÍCULO 40° - En casos de urgencia y ante la ausencia del inmediato superior del empleado, el permiso de salida podrá ser autorizado por el Responsable de Recursos Humanos (ó quien haga sus veces) quien luego pondrá en conocimiento al superior inmediato del solicitante. No se aceptarán justificaciones extemporáneas. ARTÍCULO 41° - Todo permiso otorgado en virtud de la realización de una comisión de servicio, deberá ser autorizado por el superior inmediato del empleado quien informará al Responsable de Recursos Humanos a través de formulario “F-IT-RH-02-013 - Parte Mensual de Novedades” a fin de justificar la falta en los registros de entrada o salida del Sistema Reloj Digital. Ello no eximirá al empleado de registrar su ingreso o salida del edificio donde habitualmente presta servicios, en el caso particular que el empleado tome servicio antes o después de realizar la comisión. ARTÍCULO 42° - Para las denominadas comisiones de servicio dentro de la localidad, que sean de carácter habitual o reiterado en virtud de las funciones del empleado, se observará el siguiente procedimiento:

a) Se confeccionará un Pase de Salida autorizado por el inmediato superior. b) El Permiso de Salida indicará mediante una breve descripción los motivos y tipo de trámites

que el empleado habitualmente realiza fuera del edificio. c) El Pase de Salida tendrá una vigencia determinada mediante un intervalo de tiempo

expresado en días o meses, o ser de vigencia indeterminada.

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d) En el Pase de Salida se indicará además el horario de la jornada normal y habitual del empleado.

e) Deberá remitirse una copia al Responsable de Recursos Humanos para su visado, registro y archivo en el legajo personal del empleado.

DDEELL PP AARRTTEE MM EENNSSUUAALL DDEE NNOOVV EEDD AADDEESS ARTÍCULO 43° - Los días 15 de cada mes (ó el día hábil posterior) todas las Gerencias o Áreas remitirán al Responsable de Recursos Humanos, el formulario denominado “F-IT-RH-02-013 - Parte Mensual de Novedades de Personal”, debidamente autorizado con la firma del Gerente o Responsable del Área. Dicho formulario, elemento fundamental dentro del proceso mensual de liquidación de haberes, consiste en un detalle empleado por empleado de las inasistencias, licencias, vacaciones, permisos especiales, sanciones, altas y bajas de personal, etc., producidas durante dos cortes o cierres consecutivos. El mismo aplica tanto para las novedades producidas en el personal Dentro de Convenio, como Fuera de Convenio.

DDEELL DDOOMMIICCIILL IIOO DDEELL EEMMPPLLEE AADDOO ARTÍCULO 44° - Es obligación de todo empleado informar de modo formal y fehaciente su domicilio habitual, tanto al momento de inicio de la relación laboral, como en cualquier instancia posterior en que se produzca una modificación del mismo. Dicho domicilio será el constituido como válido para cursar todas las notificaciones que el empleador deba remitir al empleado durante la vigencia de la relación laboral. Dicha obligación tendrá el carácter de declaración jurada, y estará sustentada en los principios de colaboración y solidaridad (Art. 62 LCT), y de buena fe (Art. 63 LCT), motivo por el cual deberá ser realizada en tiempo y forma.

RRÉÉGGIIMMEENN DDIISSCCII PPLLII NN AARRIIOO ARTÍCULO 45° - Toda transgresión o incumplimiento por parte de los empleados de las obligaciones dispuestas en este Reglamento dará lugar a la sustanciación de pedidos de informes y la evaluación y aplicación de medidas disciplinarias que correspondan, según lo establecido en el Título II “Régimen disciplinario para el personal de la Caja”.

DDIISSPPOOSSII CCIIOONNEESS TTRRAANNSSII TTOO RRII AASS ARTÍCULO 46°- El presente Reglamento reemplaza toda normativa preexistente relacionada con el mismo objeto y/ó alcance, en la medida que su articulado se contraponga con lo aquí establecido.

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TITULO II Régimen discip linario para el personal de la Caja

ARTÍCULO 47° - Todo empleado no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que éste Reglamento determine. ARTÍCULO 48° - Las sanciones disciplinarias por las transgresiones en que incurran los empleados, son los siguientes: 1) Llamado de atención 2) Apercibimiento 3) Suspensión 4) Cesantía

ARTÍCULO 49° - Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 48°, las siguientes: 1) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las disposiciones vigentes. 2) Inasistencias injustificadas que no excedan los 5 días discontinuos en el año. 3) Falta de respeto a los superiores o al público. 4) Negligencia en el desempeño de las funciones. ARTÍCULO 50° - Para la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en los puntos 1, 2, y 3 del Artículo 48°, que deriven de la causal indicada en el ítem. 1) del artículo anterior, se tendrá en cuenta el siguiente régimen gradual sobre la base de los antecedentes acumulados por el empleado en los 6 meses, previos al mes en curso: 1. Llegadas tarde (acumuladas en el semestre inmediato anterior) menores o iguales a 10

minutos: a. Al 4° retraso, se notificará al empleado de la infracción mediante nota simple, y se lo

invitará a encuadrarse dentro del reglamento. b. Al 5° retraso, se aplicará idéntico tratamiento que en el punto anterior. c. Al 6° retraso, se aplicará un apercibimiento escrito, mediante Resolución de Mesa

Directiva. d. Al 7° retraso se aplicará idéntico tratamiento que en el punto anterior. e. Del 8° retraso en adelante, se aplicarán gradualmente días de suspensión (sin goce de

haberes), mediante Resolución de Mesa Directiva. 2. Llegadas tarde (acumuladas en el semestre inmediato anterior), mayores a 10 minutos:

a. En el 1° y 2° retraso se notificará la infracción al empleado mediante nota simple, y se lo invitará a encuadrarse dentro del reglamento.

b. El 3° retraso será pasible de un apercibimiento por escrito, mediante Resolución de Mesa Directiva.

c. A partir del 4° retraso se aplicarán gradualmente días de suspensión (sin goce de haberes), mediante Resolución de Mesa Directiva.

d. A los fines de aplicar la escala sancionatoria definida en (1), las situaciones contempladas en el (2) serán computables de modo acumulado con las reguladas en (1).

e. En caso de superposición de sanciones entre (1) y (2), se optará por la de mayor severidad que le corresponda.

Este régimen será aplicable exclusivamente al personal que se encuentra bajo Convenio Colectivo, y es independiente de la sanción económica establecida por el art. 21° inc. a) “puntualidad” del CCT 736/16 Las sanciones que correspondan aplicar serán dictaminadas conjuntamente por el Responsable de Recursos Humanos; el superior inmediato del empleado (Gerente/Responsable de Área); y la Autoridad del Área correspondiente, basados en el historial antes mencionado (antecedentes), y considerando las explicaciones brindadas por el empleado ante cada incidencia.

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Dicho dictamen se asentará en el formulario “F-IT-RH-02-016 - Pedido de Informe – Llegadas Tarde”, correspondiente a la última incidencia que da lugar a la sanción. ARTÍCULO 51° - Podrán sancionarse hasta con cesantía:

1. Inasistencias injustificadas de 5 días discontinuos en el mes o 10 discontinuos en el año. 2. Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión cuando el inculpado haya sufrido en

los 11 meses anteriores 30 días de suspensión disciplinaria. 3. Abandono del puesto de trabajo sin causas justificadas. 4. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave de respeto al superior en la

oficina o en acto de servicio. 5. Inconducta notoria. 6. Comisión de delito que no se refiera a esta Caja cuando el hecho sea doloso y de

naturaleza infamante. 7. Falta grave que perjudique material o moralmente a la Caja 8. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.

ARTÍCULO 52° - No podrá sancionarse disciplinariamente al empleado, salvo los casos de llamado de atención, de apercibimiento y de suspensión hasta 5 días sin que previamente se haya instruido el correspondiente sumario administrativo, ordenado por autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se fije en la Reglamentación. Las sanciones deberán aplicarse con expresión de los hechos e indicación de las causas determinantes de la medida. En todos los casos, el empleado será notificado de la medida dispuesta. Cuando la sanción se aplique sin instrucción de sumario, el empleado tendrá derecho a presentar nota de descargo en el plazo de dos días desde la notificación de la medida dispuesta. ARTÍCULO 53° - Las sanciones previstas en este Régimen, serán aplicadas por la Presidencia del Consejo de Administración. La Reglamentación determinará en qué casos dichas facultades podrán ser delegadas. ARTÍCULO 54° - En todos los casos, el Presidente del Consejo de Administración, tiene la facultad a pedido de parte o de oficio, de revocar, disminuir o aumentar las sanciones aplicadas, según lo dispuesto en el presente Régimen. ARTÍCULO 55°- Al aplicar sanciones, la Autoridad competente deberá tener especialmente en cuenta las circunstancias atenuantes y provenientes particulares a cada infracción y todos aquellos antecedentes y condiciones que pudieran influir en la decisión final tomada. Deberá al efecto valorar la naturaleza de la acción y de los medios para ejecutarla, la extensión del daño y el peligro causado, la calidad de los motivos de la falta, la participación en el hecho, las reincidencias, las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren la conducta del empleado. ARTÍCULO 56°- Procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones que apliquen sanciones disciplinarias de suspensión. Conjuntamente con este recurso, se tendrá derecho a interponer el de apelación de subsidio: los recursos deberán interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada la sanción ante la misma Autoridad que las hubiera dictado. Las sanciones dispuestas por la Presidencia, son apelables para ante el Consejo de Administración. En todos los casos de presentación de recursos, las sanciones serán cumplidas hasta que se resuelva en definitiva. Concedido el recurso, el empleado deberá obligatoriamente fundar el mismo, dentro del plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de considerárselo desistido el mismo. ARTÍCULO 57°- A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias, se considerarán reincidentes, los que durante el término de un (1) año anterior a la fecha de comisión de la nueva falta hayan sido sancionados con penas de hasta 5 días de suspensión, o dentro de los dos (2) años contados en la misma forma, cuando se tratare de penas de más de cinco (5) días de suspensión.

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ARTÍCULO 58°- Facúltese al señor Presidente del Consejo de Administración, a dictar las Normas Reglamentarias del presente Régimen.

TITULO III Procedimiento de solicitud de vacaciones

ARTÍCULO 59°- El objeto de este procedimiento es definir las acciones que deberán cumplir los empleados para proceder al goce de su licencia anual por vacaciones. Asimismo se definen funciones de planificación, administración y control, que deberán llevar a cabo los responsables administrativos de cada Área, Gerencia, o Sector. ARTÍCULO 60°- Este procedimiento será de aplicación para todos los empleados de la Caja, sin distinción de jerarquías, ni modalidad contractual. ARTÍCULO 61°- Responsabilidades

RESPONSABILIDAD ACCIÓN

Empleado Cumplimentar el Formulario ” Planilla de Solicitud de Licencias Ordinarias”

Gerente a cargo Autorizar, planificar, y controlar los períodos de goce de vacaciones de todo el personal a su cargo, e informar al empleado.

Responsable de Recursos Humanos Comprobar el cumplimiento de la normativa interna vigente, registrar en la base de licencias, y archivar las autorizaciones

ARTÍCULO 62° - Documentos relacionados

CÓDIGO DEL REGISTRO

NOMBRE DEL REGISTRO

F-IT-RH-02-001 Planilla de Licencia Ordinaria

F-IT-RH-02-002 Planilla unificada de Licencia Ordinaria y Crédito Excedente

F-IT-RH-02-007 Informe de vacaciones devengadas

F-IT-RH-02-008 Planilla de programación de vacaciones

ARTÍCULO 63° - Desarrollo del proceso

11.. IInnttrroodduucccciióónn La eficacia en el cumplimiento del objeto de este procedimiento será responsabilidad principal de cada uno de los Gerentes, respecto de los empleados que se encuentren bajo su autoridad jerárquica o funcional, de modo de asegurar su ejecución de modo eficaz. Por su parte la oficina de Recursos Humanos será la responsable de asesorar en la materia; resolver las cuestiones de interpretación que puedan plantearse con relación a este procedimiento; y controlar su aplicación y cumplimiento.

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22.. PPeerriiooddoo ddee GGooccee El periodo de goce de las vacaciones dará comienzo el 1° octubre del año al cual corresponde la licencia, finalizando el 31 de agosto del año siguiente. De este modo se amplía el periodo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, en beneficio del empleado.

33.. PPrrooggrraammaacciióónn AAnnuuaall ddee VVaaccaacciioonneess

A efectos de programar la disposición y coordinación del goce de vacaciones de los empleados, se desarrolla el siguiente circuito:

3.1 El 15 de septiembre de cada año, el Sector Recursos Humanos remite a cada Gerente los formularios F-IT-RH-02-007 - Informe de vacaciones devengadas y F-IT-RH-02-008 - Planilla de programación de vacaciones, detallando la revista de los empleados a su cargo e identificando: nombre del empleado, antigüedad y días devengados del año en curso. 3.2 En función de la programación de actividades, cada Gerente coordina los períodos de descanso propio y de los empleados a su cargo, plasmando esta situación en el formulario “Planilla de Programación de Vacaciones”. La remisión del formulario completo al Sector Recursos Humanos debe efectuarse hasta el 15 de Octubre. En la “Planilla de Programación de Vacaciones” se detalla nombre del empleado, fecha de inicio, cantidad de días solicitados ‘total’ o ‘primera fracción’, y ‘época estimada goce remanente’.

3.3 El Gerente de Contabilidad, Presupuesto y Control de Gestión informará en la primera mesa del mes de julio, los casos que excepcionalmente queden pendientes de solicitar la última fracción (a gozar antes del 31 de agosto), a los efectos que se disponga y comunique, con la debida antelación, la fecha de goce.

44.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee ssoolliicciittuudd

La solicitud de vacaciones se efectúa por escrito mediante el formulario “Planilla de Solicitud de Vacaciones”. Conforme con la información suministrada en el punto 3.2 (programación anual) el Sector Recursos Humanos emite las “Planillas de Solicitud de Vacaciones” cuyo inicio y cantidad de días hayan sido comunicados en forma cierta. El Sector de Recursos Humanos comprobará:

Que el periodo solicitado se ajuste a la normativa interna vigente descripta en el presente reglamento, al convenio colectivo de trabajo aplicable, y demás leyes y reglamentos que regulan las relaciones laborales.

Que las vacaciones gozadas con anterioridad, más el periodo solicitado, no exceden al total de días que le corresponden al empleado en función a su antigüedad al 31 de diciembre del periodo imputable.

Para ello, en el Sector de Recursos Humanos se mantendrá un registro con la totalidad de los empleados de la Institución, donde hará constar para cada uno de ellos la cantidad total de días devengados para cada periodo anual, como así también, los días gozados, y los pendientes de goce. Las planillas serán remitidas al empleado, quien deberá firmarla y elevarla al Gerente correspondiente con al menos 30 días de anticipación a la fecha de inicio.

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El Gerente analizará las solicitudes de vacaciones de sus empleados, con el fin de controlar la exactitud de los datos allí consignados, como así también su correspondencia con lo acordado e informado oportunamente en la “Planilla de Programación de Vacaciones”. No obstante ello, previo a su aprobación deberá tener en cuenta adicionalmente los siguientes aspectos:

1. La disponibilidad de personal mínima requerida para atender las necesidades del servicio comprometido con el “Afiliado” (externo), como así también para cumplir con las rutinas e informes programados de carácter interno.

2. La disponibilidad de personal mínima para atender otros servicios esenciales. En caso de que las necesidades de servicio así lo requieran, se deberán establecer prioridades para el goce de vacaciones entre empleados que hayan planificado periodos concurrentes, debiendo reprogramarse mediante un acuerdo de partes, evaluando alternativas. Así, el Gerente aprobará la solicitud toda vez que el servicio quede debidamente cubierto y pondrá en consideración del Director del Área, para que quede adecuadamente comunicado y preste su conformidad. Las planillas autorizadas por el Gerente y por el Director, serán remitidas al Sector Recursos Humanos, con al menos 15 días de anticipación al inicio de las vacaciones. El Sector Recursos Humanos, eleva los formularios “Planilla de Solicitud de Vacaciones” al Presidente del Consejo de Administración con al menos 7 días de anticipación al inicio de las vacaciones, para que quede adecuadamente comunicado y preste su conformidad. Cuando las planillas se encuentren completas en todos sus aspectos, se procede a practicar la liquidación del anticipo de vacaciones. En todos los casos restantes no incluidos en la programación general, los empleados deben, al momento de requerir las vacaciones, acercarse al Sector RR.HH. y solicitar la emisión del formulario “Planilla de Solicitud de Vacaciones” para elevar a su Gerente, con una antelación suficiente que permita respetar los plazos antedichos.

55.. IInniicciioo La licencia por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. El periodo se computará considerando días corridos.

66.. FFrraacccciioonnaammiieennttoo La cantidad total de días a gozar podrá solicitarse en hasta un máximo de dos fracciones, donde la 1er. fracción no podrá ser inferior al 70% del total de días, y deberá gozarse durante los meses de enero, febrero o marzo del año siguiente a su devengamiento, tomando como fecha máxima el día 15 de marzo; en tanto que la 2da. Fracción (del 30% como máximo), deberá gozarse antes del 31 de agosto. Excepcionalmente esta última fracción, podrá gozarse anticipadamente entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del año correspondiente a su devengamiento. En caso de fraccionamiento del periodo vacacional, la 1º fracción (igual o superior al 70%) no podrá culminar un día viernes (con reintegro día sábado) o un día sábado (con reintegro día domingo). Las excepciones a lo establecido en este acápite, se otorgarán por necesidades de servicio de la Institución, y deberán estar debidamente fundamentadas a través de una nota confeccionada por el Gerente correspondiente, con la conformidad de su Director. Dicha fundamentación será tratada por la Mesa Directiva de Sede Provincial, quien dará resolución a la misma.

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77.. LLiiqquuiiddaacciióónn yy ppaaggoo En la medida en que los requisitos descriptos en los ítems precedentes se hayan cumplimentado en tiempo y forma, el empleado percibirá la retribución correspondiente al periodo de vacaciones, antes de iniciar el mismo. En los casos que, las solicitudes sean recibidas en el Sector de Recursos Humanos fuera de los plazos mínimos establecidos, o habiendo arribado en término, la documentación presente alguna deficiencia o error que habiendo sido comunicado al solicitante no haya sido subsanado en término, la liquidación y pago de vacaciones se realizará junto con el pago de haberes mensuales inmediato posterior al inicio de las vacaciones. En el caso de vacaciones fraccionadas, el pago de las mismas se realizará en forma proporcional a la cantidad de días solicitados en cada fracción. ARTÍCULO 64°- Días de vacaciones La cantidad total de días de vacaciones que le corresponde a cada empleado estará en función de su antigüedad, de la fecha de ingreso a la Institución, y de su condición dentro o fuera de convenio, según se indica en los siguientes Cuadros:

1. Trabajadores ingresados después del 01/07/2006

ANTIGÜEDAD

RÉGIMEN

CCT - UTEDyC LCT - 20.744

Cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.

16 14

Cuando la antigüedad siendo mayor a 5 (cinco) años no exceda de 10 (diez) años

21 21

Cuando la antigüedad siendo mayor a 10 (diez) años no exceda de 20 (veinte) años

28 28

Cuando la antigüedad exceda de 20 (veinte) años. 35 35

2. Trabajadores ingresados antes del 01/07/2006 - Crédito de días excedentes

[DISPOSICIÓN TRANSITORIA] El crédito de días excedentes que establece el art. 13 del Convenio Colectivo de Trabajo 736/16, para el caso del personal ingresado antes del 1° de Julio del 2006, fue fijado al 30 de junio del 2006, y permanecerá invariable durante el resto de la relación laboral, independientemente de los cambios de tramo que se produzcan en la antigüedad del empleado.

[FERIADOS] A partir del periodo vacacional 2015 (01-10-2015 al 31-08-2016) y en lo sucesivo, el personal que devenga ‘crédito excedente’ ampliará el mismo con los días feriados que queden contenidos en el período vacacional otorgado.

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TITULO IV Anticipo extraordinario de haberes

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS ARTÍCULO 65° - La Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Caja”, instituye un beneficio para su personal, consistente en la posibilidad de otorgar anticipos de haberes de carácter extraordinario sujeto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 66°- Este beneficio se encuadra dentro de las facultades discrecionales de la Caja, en su carácter de empleador, de recompensar a aquellos empleados que demuestren buen desempeño en el cumplimiento de sus funciones, pudiendo tomarse para tal calificación los parámetros que se enuncian a continuación, entre otros:

1. Asistencia y puntualidad 2. Actitud de colaboración 3. Esfuerzo y dedicación 4. Ausencia de sanciones

ARTÍCULO 67°- Son condiciones para ser adjudicatario de un anticipo extraordinario de haberes:

a) Ser personal en relación de dependencia, con un mínimo de 6 meses de antigüedad.

b) No tener deuda en virtud de un anticipo de haberes (ordinarios u extraordinarios), otorgados por la Caja.

c) Haber transcurrido 90 días desde el pago de la última cuota de un anticipo extraordinario de haberes anterior.

d) En el caso de empleados que a su vez sean profesionales matriculados en el Consejo, no deberán tener obligaciones vencidas con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, ni con la Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a la fecha de solicitud del anticipo extraordinario.

e) No haber recibido sanciones disciplinarias en los últimos 2 años anteriores a la solicitud.

f) Cumplir con la condición establecida en el Artículo 66°. ARTÍCULO 68º- El monto máximo de los anticipos extraordinarios a otorgar es de 1,5 veces la remuneración bruta mensual que percibe el empleado al momento de su solicitud, en tanto que su devolución se realizará en hasta un máximo de 8 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 69º- La primera cuota de devolución se descontará con los haberes correspondientes al mes siguiente al de su puesta a disposición o acreditación en cuenta.

ARTÍCULO 70º - Toda solicitud de anticipo extraordinario deberá realizarse mediante el uso del formulario especial: “Solicitud de Anticipo Extraordinario de Haberes”. Dicha solicitud deberá ser firmada por el empleado solicitante, y luego ser refrendada con firma y sello del Gerente del Área.

ARTÍCULO 71º - Las solicitudes deberán ser remitidas al Responsable de Recursos Humanos,

quien controlará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, de no mediar observaciones, elevará al presidente del Consejo de Administración para su aprobación y pondrá el anticipo a disposición del solicitante dentro de las 72 hs. hábiles de recibido el mismo, caso contrario procederá a su devolución al Sector de origen, mencionando mediante nota los motivos de su denegación.

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ARTÍCULO 72º - En caso de producirse el cese de la relación laboral, cualquiera sea su causa, la Caja descontará de la liquidación final de haberes, el saldo que se encuentre pendiente de devolución a la fecha del cese. Si la liquidación final no fuere suficiente, el empleado se compromete a depositar el importe restante dentro de las 72 hs. hábiles siguientes al cese, caso contrario la Caja podrá devengar un interés punitorio, e iniciar las acciones legales por cobro de pesos que estime pertinentes. ARTÍCULO 73º - La Caja se reserva el derecho de suspender en cualquier momento el otorgamiento de anticipos extraordinario de haberes, como así también la facultad de establecer cupos expresados en pesos o en cantidad de beneficiarios.

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS ARTÍCULO 74º - El presente Reglamento reemplaza toda normativa preexistente relacionada con el mismo objeto y/ó alcance en la medida que su articulado se contraponga a lo aquí establecido.

[SUSPENSIÓN] La Mesa Directiva del Consejo de Administración Nº 897 del 20/03/2014, atenta al comportamiento de las distintas variables económicas, que son de conocimiento público y de innegable impacto en el desenvolvimiento económico-financiero de la Institución, se decide suspender hasta nuevo aviso el otorgamiento de Anticipos Extraordinario de Haberes establecido en este Título IV.

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TITULO V Adelantos de haberes

ARTÍCULO 75º - En concordancia con lo dispuesto en el art. 130 de la Ley de Contrato de Trabajo, y dentro de las facultades que dicha norma confiere al empleador, se establece en el ámbito de la Caja la posibilidad de otorgar adelantos de haberes a solicitud del empleado, con las limitaciones y alcances fijados en el siguiente Reglamento: 1) Los anticipos podrán solicitarse una sola vez al mes, con posterioridad al día 15, y por un

importe máximo de hasta un 30 % del salario mensual que le corresponda percibir al empleado por el mes en curso.

2) La solicitud de anticipos de sueldos por parte de un mismo empleado, de ningún modo podrá transformarse en una práctica habitual o frecuente, pues dicho caso supondría una excepción a la modalidad general de liquidación acordada para la relación laboral.

3) Será condición previa para solicitar un anticipo de haberes, no poseer anticipos de cualquier naturaleza pendientes de cancelación otorgados por la Institución.

4) Los anticipos de haberes serán depositados en la cuenta sueldo del empleado solicitante, emitiéndose el correspondiente recibo de sueldo.

5) La solicitud de anticipo podrá realizarse mediante nota, o formulario especial que se cree a tal efecto, firmado por el empleado, e intervenido en todos los casos con la firma de su superior inmediato, previo a su envío a la Gerencia de Contabilidad, Presupuesto y Control de Gestión de modo de asegurar el cumplimiento de las condiciones y/ó requisitos establecidos en la presente reglamentación.

6) Por cuestiones de organización los anticipos de sueldo se acreditarán los días viernes. En el caso que alguno de estos días coincida con un feriado, la fecha de pago se trasladará al día hábil posterior.

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ANEXO: REGISTROS

CÓDIGO DEL

REGISTRO

ESTADO DE

REVISIÓN

F-IT-RH-02-001 Planilla de Licencia Ordinaria 0

F-IT-RH-02-002 Planilla unif icada de Licencia Ordinaria y Crédito Excedente 0

F-IT-RH-02-004 Planilla de Licencia Especial por Matrimonio 0

F-IT-RH-02-005 Planilla de Licencia Especial por Maternidad 0

F-IT-RH-02-006 Planilla de Licencia Ordinaria - Suspensión Modif icación 0

F-IT-RH-02-007 Informe de vacaciones devengadas y fracciones remanentes 0

F-IT-RH-02-008 Planilla de programación de vacaciones 0

F-IT-RH-02-009 Planilla de Licencia Especial - Otras - No estandar 0

F-IT-RH-02-010 Permisos especiales - Para entradas y salidas del lugar de trabajo 1

F-IT-RH-02-011 Salidas en comisión - Para salidas por trámites laborales 2

F-IT-RH-02-012 Pedido de informe 0

F-IT-RH-02-013 Parte mensual de novedades 3

F-IT-RH-02-014 Solicitud de Anticipo Extraordinario de Haberes No estandar 0

F-IT-RH-02-015 Solicitud de Anticipo de Haberes No estandar 0

F-IT-RH-02-016 Pedido de informe - Llegadas tarde 0

F-IT-RH-02-017 Registro de novedades de control horario 0

NOMBRE DEL REGISTRO

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Registro F-IT-RH-02-001 PPllaanniillllaa ddee LLiicceenncciiaa OOrrddiinnaarriiaa

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Registro F-IT-RH-02-002 PPllaanniillllaa uunniiffiiccaaddaa ddee LLiicceenncciiaa OOrrddiinnaarriiaa yy CCrrééddiittoo EExxcceeddeennttee

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Registro F-IT-RH-02-004 PPllaanniillllaa ddee LLiicceenncciiaa EEssppeecciiaall ppoorr MMaattrriimmoonniioo

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Instructivo IT-RH-002

Rev. 07

Reglamento de Personal Página 23 de 33

Registro F-IT-RH-02-005 PPllaanniillllaa ddee LLiicceenncciiaa EEssppeecciiaall ppoorr MMaatteerrnniiddaadd

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Registro F-IT-RH-02-006 PPllaanniillllaa ddee LLiicceenncciiaa OOrrddiinnaarriiaa -- SSuussppeennssiióónn MMooddiiffiiccaacciióónn

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Instructivo IT-RH-002

Rev. 07

Reglamento de Personal Página 25 de 33

Registro F-IT-RH-02-007 IInnffoorrmmee ddee vvaaccaacciioonneess ddeevveennggaaddaass yy ffrraacccciioonneess rreemmaanneenntteess

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Registro F-IT-RH-02-008 PPllaanniillllaa ddee pprrooggrraammaacciióónn ddee vvaaccaacciioonneess

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Registro F-IT-RH-02-009 PPllaanniillllaa ddee LLiicceenncciiaa EEssppeecciiaall -- OOttrraass - (No estandarizado)

Registro F-IT-RH-02-010 PPeerrmmiissooss eessppeecciiaalleess -- PPaarraa eennttrraaddaass yy ssaalliiddaass ddeell lluuggaarr ddee ttrraabbaajjoo

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Registro F-IT-RH-02-011 SSaalliiddaass eenn ccoommiissiióónn -- PPaarraa ssaalliiddaass ppoorr ttrráámmiitteess llaabboorraalleess

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Registro F-IT-RH-02-012 PPeeddiiddoo ddee iinnffoorrmmee

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Registro F-IT-RH-02-013 PPaarrttee mmeennssuuaall ddee nnoovveeddaaddeess

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Registro F-IT-RH-02-014 SSoolliicciittuudd ddee AAnnttiicciippoo EExxttrraaoorrddiinnaarriioo ddee HHaabbeerreess - (No estandarizado) Registro F-IT-RH-02-015 SSoolliicciittuudd ddee AAnnttiicciippoo ddee HHaabbeerreess - (No estandarizado) Registro F-IT-RH-02-016 PPeeddiiddoo ddee IInnffoorrmmee –– LLlleeggaaddaass TTaarrddee

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Registro F-IT-RH-02-017 RReeggiissttrroo ddee nnoovveeddaaddeess ddee ccoonnttrrooll hhoorraarriioo

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MODIFICACIONES

Revisado por:

Fecha: 16/02/2018 Dra. Vanina Marini

Aprobado por: Fecha: 16/02/2018

FECHA MODIFICACIONES

02/05/2012 Se modifica el registro: (F-IT-RH-02-010) Permisos especiales - Para entradas y salidas del lugar de trabajo (Rev. 1)

Se modifica el registro: (F-IT-RH-02-011) Salidas en Comisión (Rev. 1)

04/05/2012 Se modifica el registro: (F-IT-RH-02-011) Salidas en Comisión (Rev. 2)

12/09/2012

Se modifica el registro: (F-IT-RH-02-001) Planilla de Licencia Ordinaria (Rev. 1)

Se modifica el registro: (F-IT-RH-02-002) Planilla unificada de Licencia Ordinaria y Crédito Excedente (Rev. 1)

Se elimina el registro: (F-IT-RH-02-002) Planilla de Licencia Ordinaria - Personal en Convenio

Se modifica el Título III (adaptación al reglamento vigente en el CPCE)

19/09/2013 Se adecua el reglamento de vacaciones al reglamento análogo vigente en el CPCE

01/11/2014

Se eliminan el término “de inicio” en el punto 6 del Titulo III (referida al plazo máximo de inicio de la 1º fracción)

Se eliminan el término “fecha máxima de inicio” en el punto 6 del Titulo III (referida al plazo máximo de inicio de la 2º fracción)

01/11/2015

Se introduce carátula con índice resumen

Modificaciones generales en la temática: Almuerzo

Modificaciones generales en la temática: Régimen de compensación horaria

Modificaciones generales en la temática: Uso de la vestimenta

Modificaciones generales en la temática: Régimen disciplinario del personal

Modificaciones generales en la temática: Vacaciones (fraccionamiento y feriados)

Se agrega el registro: F-IT-RH-02-016 - Pedido de Informe – Llegadas Tarde

Se agrega el registro: F-IT-RH-02-017 - Registro de novedades de control horario 18/02/2016 Se modifica el Art. 39. Exigiendo que los avisos se realicen antes de las 14:30 del día anterior.

17/11/2016 Se adecua el texto del Reglamento a fin de receptar el Convenio Colectivo de Trabajo vigente: 736/16

16/02/2018 Se adecua el texto del Reglamento Título V “Adelanto de Haberes”

Dr. Ricardo Arzoz

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