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-IX Reunión Científica de la FEHM-UMA, Málaga 2009, ISBN: 978-84-931692-7-5,689-703

María del Carmen Ides Vicente

Universidad de Alicante

Una de las principales innovaciones -si no la principal- que se produjo en el área oriental de la monarquía hispana con la llegada del Setecientos, fue la desapari­ción del ordenamiento legal existente y su sustitución por el vigente en Castilla, tal y conforme disponía el decreto de 29 de junio de 1707. Los cambios no afectaron únicamente a las leyes, puesto que también variaron la distribución territorial, así como los cargos de gobierno existentes que, como en el ámbito legal, se asimilaron también a la práctica castellana. Así, desde 1707 en Aragón y Valencia, y unos años más tarde en Cataluña y Mallorca, la administración adquirió una nueva configura­ción, tanto por lo que hace al ámbito superior de gobierno de las nuevas provincias -con un Capitán General, Audiencia e Intendencia-, como a un nivel inferior, con el establecimiento de corregidores y regidores.

La condición militar de la mayor parte de los individuos designados para asu­mir los corregimientos recién instaurados trajo por añadidura la dotación, asimismo, de alcaldes mayores para hacer frente a las dependencias judiciales que aquéllos, dada su falta de preparación en la materia, estaban imposibilitados de realizar.

Como es bien sabido, con anterioridad a la Ordenanza de intendentes y corre­gidores de 13 de octubre de 1749, la designación del alcalde mayor fue competencia del titular del corregimiento, mientras que en la segunda mitad del siglo dicho nom­bramiento correspondió al monarca a consulta de la Cámara de Castilla. Este cambio de procedimiento provocó también modificaciones en cuanto a las características del personal que asumió dicho empleo, así como al modus operandi de los mismos 1• De hecho, durante la segunda mitad del Setecientos se observa una mayor profesionali­zación del cargo de alcalde mayor, llegándose incluso, en tiempos de Campomanes,

GIMÉNEZ LÓPEZ, E., Militares en Valencia (1707-1808), Alicante, 1990, pp. 159-189.

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-del Carmen ¡rles Vicente

a una minuciosa reglamentación de las cualidades que debían reunir los aspirantes a ocupar dicho empleo, salarios que debían percibir en función de sus años en la ca­rrera, así como arbitrar toda una cadena de ascensos, tras dividir los corregimientos

y alcaldías mayores en tres clases: entrada, ascenso y términ02•

Las peculiaridades que, según comentábamos, se perciben en los alcaldes ma­yores de la primera mitad del XVIII atañen, en buena medida, a su condición de naturales y vecinos de la villa o ciudad en la cual desempeñaron dichas tareas. Ejem­plos concretos los encontramos no sólo en Morella, sino también en otras poblacio­nes valencianas, aragonesas o catalanas; sirvan de muestra los casos de Pedro Giner de Bou en Castellón3, Matías Marqués en Calatayud4

, o los innumerables ejemplos que aporta Rafael Cerro en sus trabajos sobre los alcaldes mayores de Barcelona y

otras poblaciones catalanas5•

La inexistencia de unos cauces hOlTIogéneos a la hora de proveer las alcaldías mayores durante la primera mitad del Setecientos, y la dispersión de la información existente, entraña una dificultad adicional a la hora de caracterizar a los sujetos que las ocuparon. A estas dificultades, presentes en mayor o menor medida en función del municipio de que se trate, hemos de añadir, en el caso que nos ocupa, la desapa­rición de la documentación que sobre el siglo XVIII albergaba el archivo municipal de Morella, y que pereció, víctima de las llamas, durante las guerras carlistas.

Con ese escollo, los datos que podemos aportar sobre los letrados que ocupa­ron la vara morellana en la primera mitad del siglo son escasos, detectándose, sin embargo, un control abrumador del cargo por parte de la oligarquía local, pues entre 1727 y 1751 la alcaldía mayor fue ocupada por dos miembros de dicha oligarquía, con una permanencia al frente de la misma, de cada uno de ellos, que se sitúa entorno a los doce años; se trata de Pedro Beneito, titular desde 1729 a 1740, y José de Pra­des, quien lo sustituyó este último año para no abandonarlo hasta 1751, cuando llegó a la villa el primer alcalde mayor designado a propuesta de la Cámara de Castilla.

Pedro Beneito era miembro de una familia fuertemente arraigada en la zona, pues ya sus ascendientes participaron en la conquista del reino de Valencia6

• Insa­culado en clase de caballeros durante la etapa foral, su participación durante el con­flicto sucesorio en favor de Felipe V -tiempo durante el cual se dedicó a perseguir

2 Ibidem, pp. 49-70. 3 IRLES VICENTE, M.a c., El régimen municipal valenciano en el siglo XVIII. Estudio institucional, Alicante,

1996, pp. 127-128. 4 MORENO NIEVES, J. A., El poder local en Aragón durante el siglo XVIII. Los regidores aragoneses entre la

Nueva Planta y la crisis del Antiguo Régimen, Zaragoza, 2004, p. 322. 5 CERRO NARGÁNEZ, R., "Barcelona y sus alcaldes mayores: perfil sociológico de una élite letrada al servicio de

los Borbones (l718-1750)", Pedralbes, 17, 1997, pp. 217-238; "La nómina de los Alcaldes Mayores de Cataluña (1717-1834)", Ivsfvgit, 8-9, 1999-2000, pp. 45-74, esp. 52-53; "Los Alcaldes Mayores de Cataluña: una evolución desigual y conflictiva (1717 -1808)", Hispania, 61/1, 207, 2001, pp. 289-314.

6 (A)rchivo (H)istórico (N)acional, Consejos, lib. 2.505, fols. 139v-149.

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migueletes capitaneando a un centenar de hombres-, y las "persecuciones, prisiones y destierros" sufridos por dicho motivo, le llevaron a ser agraciado con una regiduría en octubre de 1709, cargo del que, sin embargo, no tomó posesión, aunque sí lo hizo su hermano José, designado por las mismas fechas, quien permaneció al frente del

consistorio hasta 1752. Casado con Francisca Aznar, entre la descendencia de Pedro Beneito encontra­

mos a Juan Beneito, quien se incorporó al ayuntamiento de Morella como regidor en 1762 y se mantuvo en el cargo hasta 1789; a Pedro Beneito, quien siguió la carrera de varas, ocupando en la década de los sesenta y setenta las alcaldías mayores de Adra, Belja y Dalías -en dos ocasiones-, Ciudad Real y Yecla, y que llegó a ser consultado en abril de 1772 para una alcaldía del crimen en la Audiencia de Valencia7

• Aún tuvo Beneito un tercer hijo, esta vez dedicado a la Iglesia, pues fue deán de Toledo.

El primer contacto de Pedro Beneito con la vara morellana se produjo, que sepamos, en 1727, durante la ausencia del titular de la misma, el abogado Antonio Ortiz, momento en el que obtuvo la correspondiente dispensa, por parte de la Cáma­ra, dado su origen y vecindad. Dos años más tarde le era confiada la titularidad de dicho empleo, en el que se mantuvo hasta 1740, cuando fue reemplazado por otro miembro de la oligarquía local, José Prades.

La familia Prades estuvo representada en el consistorio morellano durante la mayor parte del Setecientos. De los cuatro regidores de este apellido que entre 1716 y 1811 administraron la villa, tres estaban unidos con lazos paterno-filiales y com­prendían a tres generaciones, Tomás Prades, ascendiente directo de nuestro alcalde mayor, su hijo José, y Tomás Agustín, descendiente de este último.

Como en el caso de los Beneito, también Tomás Prades había estado insacu­lado en época foral y había ocupado cargos de gobierno, pues había sido jurado en 1691 y justicia en 1692. Regidor desde 1716, a propuesta del corregidor, barón de Ytre, sólo su conversión religiosa le había llevado a apartarse del ayuntamiento a principios de la década de los veinte8

• Casi un cuarto de siglo después pasaba su hijo José a asumir la alcaldía mayor de Morella, en la que se mantuvo hasta la llegada del primer alcalde de nombramiento regio.

Aunque propuesto en reiteradas ocasiones para el cargo de regidor9, no fue

hasta 1761 cuando, finalmente, obtuvo José Prades el correspondiente título, mante­niéndose al frente del mismo hasta su fallecimiento, ocurrido alrededor de 1768.

La continuidad de los Prades en el consistorio morellano vendría de la mano de un hijo de José, Tomás Agustín, quien después de ocupar los empleos de procu­rador general y síndico personero, obtuvo una regiduría en 1784, la que desempeñó

7 (A)rchivo (G)eneral de (S)imancas, Gracia y Justicia, legs. 158, 159, 160, 161, 162 y 165. 8 Tomás Prades se había ordenado sacerdote y residía un beneficio en la parroquial de la villa. 9 A.H.N., Consejos, legs. 18.339 y 18.340.

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María del Carmen frles Vicente

hasta 1811, cuando finalmente se le concedió la exoneración que él mismo había

solicitado el año anterior. Si en la primera mitad del siglo la presencia de letrados valencianos o, mejor,

morellanos, fue mayoritaria al frente de la alcaldía de Morella, también durante la se­gunda mitad de la centuria predominan los alcaldes originarios de la Corona de Ara­gón; así, era valenciano Máximo Terol, quien había nacido en Muchamiel (Alicante) a principios de la década de los veinte; aragonés Vicente Dex, hermano del regidor de Huesca Lorenzo Dex Abad; y catalanes José Antonio Riera, quien había venido al mundo en la villa de Igualada, y Ramón Teixidor. Aunque no tenemos datos con­cretos, podemos aventurar, a raíz de los centros donde se formaron esos letrados, que quizás también fueran de origen valenciano José Vicente Alcaide, Nicolás María Esteban y Francisco Tabuenca.

Entre los letrados venidos desde otras áreas geográficas cabe destacar al rio­jano Antonio de Francia y Urquiola, que había nacido en Haro; al andaluz Dionisio Ruiz Aranda, natural de Castro del Río (Córdoba); o al manchego Manuel Vindel Muñoz, originario de Cañamares (Cuenca).

Condicionados, muchas veces, por su origen geográfico, los sujetos en cues­tión siguieron sus estudios de Derecho en los centros universitarios que tenían más cercanos a su lugar de residencia, por lo que José Vicente Alcaide los cursó en la universidad de Valencia, Vicente Dex en la de Huesca 10, Ramón Teixidor en Cervera, donde se doctoró en Cánones; José Antonio Riera a caballo entre las dos institucio­nes anteriores, si bien obtuvo el grado de doctor en Leyes por Huesca; Nicolás María Esteban, por su parte, lo consiguió en la de Gandía; en la universidad de Granada se formó Antonio de Francia, en la de Alcalá Máximo Terol ll

, yen la salmantina Ma­nuel Vindel l2 , que fue colegial del Monteolivete.

Concluidos sus estudios de Derecho, y antes de incorporarse a la administra­ción del Estado, muchos de los jóvenes letrados tuvieron su primer contacto con la práctica judicial al frente de un bufete, como ocurrió con Manuel Vindel, quien abrió su propio estudio en Cañamares y Lupiana en 1769; o Nicolás María Esteban, que lo regentó en Valencia durante trece años.

Junto a la práctica judicial, la docencia fue la otra vía profesional que algunos letrados escogieron tras concluir su etapa formativa. Entre quienes ocuparon la vara

10 Vicente Dex Abad se mantuvo durante bastantes años vinculado a la universidad de Huesca, primero como estu­diante y más tarde como profesor. Durante ese periodo fue colegial de San Vicente, se doctoró en Cánones, opositó a diferentes cátedras, ganó la de Decretales en 1749, y fue rector del centro en dos ocasiones.

11 Sobre Máximo Terol vid. la comunicación que presentan en este mismo Congreso GIMÉNEZ LÓPEZ, E. y MAR­TÍNEZ GOMIS, M., "La impunidad del abuso judicial en la España del siglo XVIII. El caso del corregidor de Alcira Máximo Terol y Domenech".

12 Manuel Vindel cursó tres años de Filosofía en Calatayud antes de trasladarse a Salamanca, en cuya universidad permaneció por espacio de ocho años hasta obtener el bachiller en Leyes, en diciembre de 1761.

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de Morella encontramos varios ejemplos de licenciados que eligieron esta opción, como Manuel Vindel, quien después de opositar a diferentes cátedras en la universi­dad de Salamanca, logró una con carácter de sustituto; Máximo Terol, que asumió la de Decretales con la misma provisionalidad; Vicente Dex, que lo fue de esta misma disciplina en la univ. de Huesca desde agosto de 1749 13

; Nicolás María Esteban, catedrático de Instituta en la universidad de Gandía durante once años; Ramón Teixi­dor, quien después de opositar a cátedras en varias ocasiones ganó la de Víspera de Cánones en la universidad de Cervera en mayo de 1772 14

, y de Prima de Cánones en el mismo centro desde 24 de abril de 1778 15

La misma vinculación que establecíamos entre el origen geográfico y los cen­tros elegidos para adquirir su formación, lo podemos también rastrear en la trayecto­ria profesional, que permaneció estrechamente vinculada a la Corona de Aragón en la mayor parte de los letrados de dicha procedencia, y cuyos ejemplos más significa­tivos son los de Nicolás María Esteban, Ramón Teixidor, Francisco Tabuenca, José Vicente Alcaide 16, o Vicente Dex17

La primera vez que figuró el nombre de Nicolás María Esteban en una con­sulta lo fue para cubrir una de las dos alcaldías mayores con que estaba dotada la ciudad de Barcelona, la que, sin embargo, no obtuvo. Ese mismo año de 1775 volvió a ser propuesto al monarca, en esta ocasión para el corregimiento de Benabarre, en Aragón, que tampoco logró.

Fue en 1776, después de formar parte de las ternas elaboradas para las varas de Tortosa y Morella, cuando por fin consiguió la designación. Concluido su trienio en esta última población, Nicolás Esteban apareció en sendas consultas dirigidas a proveer las alcaldías mayores de San Felipe y Montblanc, confiándosele esta última a comienzos de la década de los ochenta 18.

De nuevo a la expectativa de encontrar empleo, el decreto de 1 de octubre de 1783 le asignaba la vara de Puigcerdá, de la que tomó posesión el 26 de enero del año siguiente.

13 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.569. 14 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.574. 15 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.575. 16 Sobre la trayectoria profesional de José Vicente Alcaide vid. IRLES VICENTE, M.a c., "Los agentes de la justicia.

Los Alcaldes Mayores de Orihuela en el siglo XVIII", en GIMÉNEZ LÓPEZ, E. (ed.), De cosas y hombres de nación valenciana. Doce estudios en homenaje al DI: Antonio Mestre Sanchis, Alicante, 2006, pp. 113-151, esp. 136-137.

17 Sobre Vicente Dex vid. IRLES VICENTE, M." c., "Justicia y poder. Los alcaldes mayores de Temel en el siglo XVIII", en BERNARDO ARES, J. M. de (ed.), El hispanismo anglonorteamericano: Aportaciones, problemas y perspectivas sobre Historia, Arte y Literatura espaíiolas (siglos XVI-XVIII), vol. 11, Córdoba, 2001, pp. 995-10 11, esp. 1005-1006.

18 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.576.

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María del Carmen frIes Vicente

Si de los primeros años de Nicolás Esteban en la carrera no hemos conseguido obtener informes, todo lo contrario ocurre tras su paso por Puigcerdá, ya que hemos localizado hasta tres valoraciones, realizadas por el obispo de UrgeP9, el intendente de Cataluña20 y un oidor de la Audiencia, Ventura Ferrán21 . Todos ellos coinciden al calificarlo como "desinteresado", si bien concluyen destacando su "lentitud" a la

hora de acometer las tareas inherentes al cargo. Como Nicolás María Esteban, también Ramón Teixidor desarrolló toda su ca­

rrera en tierras de la antigua Corona de Aragón, parte dedicado a la docencia en la universidad de Cervera y parte administrando justicia al frente de una alcaldía mayor.

Después de ser repetidamente consultado para las varas de Daroca, Montblanc, Agramunt, Puigcerdá, Morella y Granollers, entre 1770 y 1773, en la primavera de este último año obtuvo el nombramiento para la última de las poblaciones enumera­das, donde obró con "rectitud, celo y desinterés"22, según aseguraba su consistorio concluido el trienio. Con tan favorables calificativos, Ramón Teixidor no tardó en ser provisto en un nuevo destino, logrando la designación para Montblanc en 177623. De aquí marchó, en 1780, a Morella y de ésta pasó, tres años después, a Balaguer24, que fue, por lo que sabemos, la última alcaldía que OCUpÓ25 .

Abogado de la Audiencia de Valencia desde 1759, y opositor a la relatoría cri­minal de ese mismo tribunal al año siguiente, Francisco Tabuenca asumió su primera alcaldía mayor en 1763, si bien en tierras de señorío, concretamente del marqués de Dos Aguas26. Con posterioridad, y tras ser consultado para la vara castellonen-

19 El titular de la diócesis lo definía como "capaz, buen cristiano, desinteresado y atento al desempeño de su minis­terio"; sin embargo, dichas cualidades no parecían suficientes a ojos del prelado, pues añadía que "con todas estas buenas propiedades me parece hombre para poco por su genio inconstante y ligero, el cual lo presenta activo y celoso en sus primeros movimientos, pero lo hace tardo e irresoluto para el efecto de sus buenos deseos a favor de los asuntos públicos", en AG.S., Gracia y Justicia, lego 822. José, obispo de Urgel, a Floridablanca. Agramunt, 25 de marzo de 1787.

20 El barón de la Linde insistía en sus cualidades al señalar que "es hombre de buena conciencia, arregladas cos­tumbres y desinteresado hasta el extremo de consultar frecuentemente con abogados y el escribano de su juzgado sobre los derechos que le corresponden por sus proveídos, no admitiendo tampoco, por lo regular, asesorías que le ofrecen algunos bailes del corregimiento, y que podrían producirle alguna utilidad. No se han oído tampoco quejas contra la administración de justicia en su tribunal", en AG.S., Gracia y Justicia, lego 822. El barón de la Linde a Floridablanca. Barcelona, 30 de marzo de l787.

21 Ventura Fen'án, por su parte, destacaba la "aptitud, buenas costumbres y desinterés; se le nota alguna lentitud en la ejecución de sus buenos proyectos a favor del público", en AG.S., Gracia y Justicia, lego 822. Ventura Ferrán a Floridablanca. Barcelona, 14 de abril de 1787.

22 AG.S., Gracia y Justicia, lego 161. La Cámara 31 de julio de 1776. 23 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.575; Y Gaceta de Madrid, 10 de septiembre de 1776, p. 327. 24 AH.N., Consejos, lego 18.540. Testimonio toma posesión Alcaldía Mayor Balaguer, 1784. 25 Aunque fue propuesto en agosto de 1790 para la vara de Calatayud, el elegido fue Valentín Hurtado Bustamante,

enAH.N., Consejos, lego 18.012. La Cámara propone a V. M. sujetos para la vara de Alcalde Mayor de la ciudad

de Calatayud. 26 Sobre las dificultades encontradas por los letrados para pasar de las alcaldías y corregimientos señoriales a los de

realengo vid. IRLES VICENTE, M: C., "De «criados» de un señor a servidores del rey. El «difícil» paso de la administración señorial a la realenga en la España del siglo XVIII", Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante. Historia Moderna, 24, 2006, pp. 305-332.

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se, obtuvo el nombramiento para la de Sueca, ubicada en territorio de la orden de Montesa, donde permaneció desde 1777 hasta 1782. Cumplido el trienio en 1780, el propio Tabuenca, preocupado por cumplir puntualmente las tareas que le habían sido encomendadas, hubo de recurrir al monarca solicitando la prorrogación "por ahora o por el tiempo que pareciere necesario y conveniente para el arreglo de los expre­sados particulares". Los particulares a que se refería Francisco Tabuenca eran de variada índole, pues a la resolución del expediente que había promovido para saber qué competencias le correspondían a él y cuáles al lugarteniente general de Montesa, se sumaban otros asuntos de capital importancia para el buen funcionamiento de la

población, tales como la redacción

de ordenanzas para el gobierno de la villa; otro, aún más necesario e importan­

te, el de capítulos y ordenanzas para la distribución de las aguas y riegos particulares,

que ahora se gobiernan por usos y costumbres cuya incertidumbre los confunde y

es causa de muchas desgracias y pérdida de cosechas en perjuicio de Vuestra Real

Hacienda y de la propia de los vecinos, que a ese fin solicitaron se erigiese el tribunal

inmediato de alcalde mayor juez de letras; también la policía de la villa, su limpieza,

empedrados de las calles bajas y cenagosas; la composición de caminos, mondas y

escorrimientos de acequias y azarbes; y que, más que todo, el cordón o terraplén y

parapeto que se ha hecho, y no concluido, para contener las aguas del río Júcar en caso

de inundación, pues se derrama por el término y todo lo abarranca y destruye, y hasta

a la misma villa amenaza su ruina, y los vecinos, desamparando sus casas al ruido de

los tambores y rebato de las campanas, todos acuden al refuerzo del cordón y parajes

por donde les amenaza la inundación27•

En el escrito enviado a la Corte añadía Tabuenca que pese a tener adelantados algunos de dichos ramos, "por falta de jurisdicción expedita le resta también mucho para su perfección. Y por cuanto el lugarteniente general de Montesa en Valencia se aboca todas las causas, apenas empiezan, ignorando el suplicante los límites de la jurisdicción que V. M. se ha servido confiarle, ha interpuesto varios recursos al vues­tro Consejo de las Órdenes para su declaración, y en los tres años no ha sido posible lograr la competente".

Cuando, finalmente, Tabuenca abandonó la villa de Sueca, la opinión más ge­neralizada, y de la que se hacía eco Miguel Múzquiz, era que dicho letrado:

ha acreditado su celo, su actividad y su integridad en el manejo de los ramos

de su obligación; la justicia, que no se conocía, se va estableciendo; la policía del

27 AG.S., Gracia y Justicia, lego 243. Memorial de Francisco Tabuenca. Madrid, 5 de agosto de 1780.

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María del Carmen Irles Vicente

lugar se va introduciendo; el repartimiento de las aguas, que era arbitrario, se intenta

reducir a reglas para evitar desgracias, y asegurar los intereses de la Real Hacienda,

porque pertenecen a la Mesa Maestral los diezmos y la utilidad de los telTatenientes;

la administración de los propios y arbitrios COlTe con exactitud y pureza28.

No es de extrañar, por lo tanto, que Francisco Tabuenca fuera rápidamente promovido a la alcaldía mayor de Morella, por decreto de uno de octubre de 1783, y que de dicho destino pasara, a comienzos de los noventa, a Onteniente como su nuevo corregidor. Éste fue su último destino, pues en mayo de 1794 era jubilado con

la renta de 200 ducados anuales29. Como Tabuenca, también Manuel Vindel ocupó una vara de señorío antes de

incorporarse a la administración realenga, en este caso la de Lupiana y Pinilla por nombramiento del prior del Real Monasterio de San Bartolomé de Lupiana. Sin em­bargo, a Vindel le costó más esfuerzo promocionar a realengo, pues su nombre fue consultado en más de dieciséis ocasiones antes de conseguir la designación30, que no llegó hasta 1789, cuando fue provisto en la alcaldía mayor de La Palma, en Canarias, que renunció, según decía, por falta de dinero para acometer tan dilatado viaje31 .

Vindel, que en 1787 había sido calificado como "de arreglada conducta, des­interesado y de mucha aplicación"32, obtuvo en 1790 la vara de Morella33 , de donde pasó, a comienzos del nuevo siglo, a asumir idéntico empleo en las Cinco Villas de

Aragón34. Si los letrados de que acabamos de ocuparnos desarrollaron toda su trayectoria

profesional en tierras encuadradas dentro de la antigua Corona de Aragón, los que abordaremos a continuación ejercieron también empleos en otras áreas peninsulares.

La primera consulta en la que apareció el nombre de José Antonio Riera fue elaborada en octubre de 1756 para cubrir la vacante que había dejado en la alcaldía

28 AG.S., Gracia y Justicia, lego 243. Miguel Múzquiz a Manuel de Roda. San Ildefonso, 18 de agosto de 1780.

29 AH.N., Consejos, lib. 2.506, p. 64. 30 En esas quince consultas, presentadas al monarca entre 1778 y 1787, el nombre de Manuel Vindel se barajó como

posible candidato a ocupar las alcaldías mayores de Campo de Criptana, Villaescusa de Haro, Azuaga, Quintanar de la Orden, Alcántara, Corral de Almaguer, Jerez de los Caballeros, Villafranca de Extremadura, San Vicente y Daimiel, todas ellas en territorio de las Órdenes militares; el puesto de alcalde entregador de mestas y cañadas de los partidos de Soria y Cuenca; así como las varas realengas de Plasencia, Berga y Vilafranca del Penedés. Vid.

AG.S., Gracia y Justicia, legs. 163,242 Y 243. 31 Independientemente del cargo para el que hubieran sido designados, resultaba harto frecuente que quienes obtenían

un empleo en Canarias presentaran toda una serie de excusas con tal de evitar' desplazar'se a las islas. La razón de ese rechazo habría que atribuirla al alejamiento de la península, así como a los peligros e incomodidades del trayecto marítimo. Sobre el tema vid. GIMÉNEZ LÓPEZ, E., "Los regentes de la Audiencia borbónica de Cana­rias. Retrato de familia", en BETHENCOURT MASSIEU, A (coord.), Felipe Vy el Atlántico. III centenario del advenimiento de los Barbones, Las Palmas de Gran Canaria, 2002, pp. 149-188, esp. 160 y 168-171.

32 AG.S., Gracia y Justicia, lego 243. El Consejo de Órdenes a 23 de agosto de 1787.

33 Gaceta de Madrid, 17 de agosto de 1790, p. 555. 34 Gaceta de Madrid, 5 de diciembre de 1800, p. 1.129.

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mayor de Puigcerdá Vicente Catalá de Monsonís. Posteriormente, Riera volvió a ser propuesto, en tercera posición, para las varas de Villafranca del Penedés en 1758 e Igualada en 1760. En 1765 encabezó la terna que trataba de proveer la de Tárrega y en 1768 la de Igualada, que finalmente obtuvo.

Pese a que en los años previos se habían redactado diferentes informes que ponían de relieve sus cualidades, debió transcurrir algo más de una década para que finalmente obtuviera la designación y, curiosamente, para su lugar de origen. Aun­que, por razones obvias, las leyes prohibían que los titulares de corregimientos y alcaldías mayores fueran naturales de la población en la que administraban justicia, esta disposición se conculcó con bastante frecuencia, como ya dejamos dich035.

Tras Igualada, "donde restableció la paz pública y sus fábricas", José Antonio Riera asumió la alcaldía mayor de Morella y, tras ésta, la de Tortosa en 1776, vara en la que fue prorrogado, por espacio de un año, en 1779. No se consideró, sin embargo, que éste fuera tiempo suficiente para que Riera pudiera desarrollar todas las tareas que tenía entre manos, por lo que, a finales del verano de 1780, escribía Moñino a Roda transmitiéndole el sentir del corregidor de Tortosa, quien se mostraba favora­ble a que dicho letrado continuase al frente del cargo mientras durasen las obras que

se estaban acometiendo en el cauce del Ebro:

el gobernador de Tortosa me recomienda el sobresaliente mérito del alcalde

mayor de aquella ciudad, D. José Antonio Riera, y la conveniencia que resultaría a la

causa pública de que se le prorrogase en aquella alcaldía por otro trienio mientras se

ejecutan las obras de comunicación del río Ebro con los puertos de los Alfaques y del

Fangar, en que está entendiendo como asesor de mi subdelegado y juez comisionado

de aquellas reales obras D. Francisco Canals. V.E. se servirá examinarla y contribuir

en lo que pueda a que tenga efecto dicha prolTogación36•

Esta segunda prorrogación, sin embargo, no se llevó a efecto, ya que, junto al escrito anterior, figuraba otro en el que se cuestionaba la conveniencia de dicha continuidad, al tiempo que se indicaba que el propio Francisco Canals, comisionado para las referidas obras, había prescindido de sus servicios:

Para que V. E. se sirva, sin embargo de este papel, no contribuir a la prólToga

de dicho alcalde mayor, porque lejos de ser útil su permanencia en aquella ciudad es

sumamente perjudicial al servicio del rey y del público, y por lo mismo el comisiona­

do de aquellas obras le ha revocado el nombramiento de asesor.

35 Novísima Recopilación de las Leyes de Espaí1a, lib. vn, tit. XI, ley XIV. 36 AG.S., Gracia y Justicia, lego 163. El conde de Floridablanca a Manuel de Roda. San Ildefonso, 17 de septiembre

de 1780.

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María del Carmen Irles Vicente

En los dos años siguientes, Riera fue repetidamente consultado para las alcal­días mayores de Salamanca, Málaga, Murcia, Manresa, Daroca y Palma de Mallor­ca37, siendo finalmente designado para esta última. La razón de este paréntesis quizá deba atribuirse al escrito al que hacíamos referencia. En cualquier caso, tras su paso por la vara mallorquina de nuevo volvieron a repetirse opiniones contradictorias respecto a su capacidad y conducta. El regente de la Audiencia, Jorge Puig, ponía especial énfasis en las cualidades, de todo tipo, que adornaban a Riera, a las que

contraponía la incapacidad del corregidor:

es bastante inteligente en la jurisprudencia especulativa y práctica, apto para

los empleos de administración de justicia, de buenas costumbres, desinteresado, labo­

rioso, con celo y deseo de acertar, prudente y pacífico y, en una palabra, ha sido muy

buen alcalde mayor en esta ciudad, de que necesita por no haber más que uno y por

ser el corregidor actual, que es militar, muy incapaz38•

El intendente, sin embargo, tenía sus dudas respecto a las referidas cualidades, que puso reiteradamente en tela de juicio en el escrito que, por las mismas fechas, remitió a Floridablanca. A sus palabras nos remitimos para dejar constancia de las carencias que a nivel intelectual, profesional y moral detectaba en él:

es hombre de buen exterior y tiene una circunstancia muy conducente para

desempeñar bien su oficio, esto es, alguna renta de su casa para ayuda de su decencia.

No pasa por hombre distinguido en letras, ni en talento, ni ha dado muestras de su ac­

tividad y celo en las materias públicas, pero demuestra una conducta regular. Algunos

que le observan más de cerca le ponen la tacha de codicioso, y que por medio de una

criada que tiene en casa, a quien mira con afición, se componen algunas causas del

juzgado, a cuyo recelo o sospecha da algún fundamento el observarla con más alhajas

y porte del que corresponde a una pobre criada, pero no deja de ser difícil hallar a estas

sospechas una competente prueba39•

Las discrepancias que se manifestaron al enjuiciar la labor de Riera no impi­dieron que el letrado catalán obtuviera un nuevo destino, esta vez en tierras andalu­zas, ya que se le confió la vara de Almería. Sin embargo, sí que impulsaron a remitir, junto a la correspondiente notificación de nombramiento, un apercibimiento dirigido a que en el futuro se comportase con mayor prudencia40.

37 AG.S., Gracia y Justicia, lego 163. 38 AG.S., Gracia y Justicia, lego 823. Jorge Puig a Floridablanca, Palma de Mallorca, 5 de diciembre de 1786. 39 AG.S., Gracia y Justicia, lego 823. Miguel Jiménez Navarro a Floridablanca. Palma, 5 de diciembre de 1786. 40 Al comunicársele la gracia de que había sido objeto se le reconvenía en los siguientes términos: "El rey se ha

servido de nombrar a V. M. para la vara de alcalde mayor de la ciudad de Almería, pero habiendo llegado S. M. a

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Innovación cambio en tierras valencianas. Los alcaldes ...

El escrito conminatorio no fue recibido de buen grado por José Antonio Riera, quien no tardó en defenderse de las acusaciones de que había sido objeto, al tiempo que achacaba su origen a la maledicencia del corregidor, Vicente Jizcar, y su escri­biente41 . Algún tiempo después, y tras concluir su periodo de ejercicio en Almería, recordaba Riera, en carta al secretario de Gracia y Justicia, Pedro de Acuña, cómo "quedando [Floridablanca] asegurado de mi inocencia y satisfecho de mi conducta, le merecí un buen concepto, como me lo expresó por escrito y de palabra"42.

Con la seguridad que daba esa confianza, José Antonio Riera fue designado en 1792 para el corregimiento de Logroñ043 , ciudad en donde se aprestó a mejorar las condiciones de vida de la población, sobre todo por lo que hace al alumbrado, al instalar "faroles de cristal como los de Madrid"44. Concluido su sexenio en tierras

riojanas, en 1798 fue trasladado a Valencia, donde asumió la alcaldía mayor criminal y donde, unos meses después se le concedían los honores de alcalde del crimen de la Audiencia45 . Esta vez Riera y Roger no llegó a completar el periodo de ejercicio, pues se jubiló a finales de 1801.

De familia noble y bien situada, Antonio de Francia y Urquiola contaba entre su parentela a José Urquiola, oidor en la Audiencia de Méjico, y a Nicolás Francia y Pascual, marqués de San Nicolás, un caballero de Santiago que fue consejero de Hacienda46 y Tesorero General de S. M.47

Poco después de recibirse como abogado de los Reales Consejos en 1754, Antonio Francia fue consultado para la alcaldía mayor de Alcalá la Real, en tierras giennenses, si bien no fue ésta la que se le confió, sino la de Morella48. En 1757, y

entender que en el tiempo que V. M. ha ejercido la de la ciudad de Palma, en Mallorca, se le ha notado de codicioso y de que por medio de una criada que tenía en su casa, y a quien V. M. miraba con afición, se componían algunas causas de su juzgado, a cuyo recelo o sospecha daba algún fundamento el observarla con más alhajas y porte del que corresponde a una pobre sirviente, me ha mandado decir a V. M. reservadamente, como lo ejecuto, que procure no dar motivo a que se censure su condición por la confianza que da a la referida criada, pues de esto pueden se­guirse graves inconvenientes por el escándalo y el concepto en que se ponen las gentes de que no se administra con rectitud la justicia", en AG.S., Gracia y Justicia, lego 163. A D. José Antonio Riera y Roger. El Pardo, 26 de febrero de 1787.

41 Según aseguró Riera: "me sorprendió el verme acriminado ante V. E. sobre un asunto de que aseguro a V. E. me hallo totalmente inocente en cada uno de los extremos que abraza y, desde luego, comprendí con fundamento que los autores de la acusación no son otros que D. Vicente Jizcar, corregidor de esta ciudad, y Juan Antonio Perelló, escribiente, sujetos los más díscolos y de más perversa conducta de cuantos hay en toda la isla. Al primero le tiene esta Audiencia formadas hasta catorce sumarias por sus tropelías, estafas, injusticias e infinitos atentados (oo.). El segundo anda prófugo y errante por la isla (oo.)", en AG.S., Gracia y Justicia, lego 163, José Antonio Riera al conde de Floridablanca. Palma, 21 de mayo de 1787.

42 AG.S., Gracia y Justicia, lego 823. José Antonio Riera a Pedro de ACllíia. Madrid, 22 de marzo de 1793. 43 Gaceta de Madrid, 7 de diciembre de 1792, p. 859.

44 A.H.N., Consejos, leg. 18.251. Informe de José Antonio Riera y Roge,.,. Logroño, 27 de julio de 1798. 45 A.H.N., Consejos, lib. 2.506, p. 94; y Gaceta de Madrid, 18 de diciembre de 1798, p. l.09l. 46 Gaceta de Madrid, 7 de diciembre de 175l. 47 Gaceta de Madrid, 29 de septiembre de 176l. 48 Gaceta de Madrid, 15 de octubre de 1754, p. 335.

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María del Carmen Ir/es Vicente

concluido el preceptivo trienio, el letrado riojano solicitó ser prorrogado en el des­tino que ocupaba; para ello contó con el apoyo de los regidores de la villa, quienes atestiguaron, convenientemente, la buena conducta desarrollada por Francia en el tiempo que llevaba al frente del carg049

, lo que, sin duda, contribuyó a que en la

Corte se aceptase su petición50. Tras concluir Antonio de Francia la prórroga en tierras morellanas fue pro­

puesto, en segunda posición, para la vara de Huesca. Posiblemente fuera la buena opinión que merecía este letrado a Manuel de Montoya la responsable de que fuese preferido al que encabezaba la terna, pues el consejero lo calificaba como de "bas­tante en la literatura, de buen modo y dicen que en Morella, cuya vara ha servido, se portó con limpieza y buena conducta"51 .

Trasladado a tierras oscenses en los primeros días de 1761, también aquí supo ganarse el respaldo de la población, pues en febrero de 1764, concluido el trienio, fue solicitada su continuidad en el cargo por el colegio mayor de la ciudad, si bien esta vez no se accedió a ello. Por esas mismas fechas era consultado para la alcaldía mayor civil de la capital valenciana, que tampoco obtuvo, quizás por la mediación

de un informe que lo tildaba de:

"acreedor, por sus loables circunstancias, celo y desinterés con que ha procu­rado desempeñar su oficio, de que V. M. lo coloque y destine en empleos de mayor consecuencia"52.

Desde la conclusión de su periodo de ejercicio en Huesca y hasta 1769, año en el que fue provisto en la vara de Alfaro, Antonio Francia fue consultado para los corregimientos de Palencia y Úbeda, así como las alcaldías mayores de Igualada, Burgos y Motril. Sin embargo, y pese a ser designado para esta última53 , no quiso desplazarse hasta Andalucía, antes bien prefirió esperar un destino menos alejado de su lugar de origen. La espera valió la pena, pues unos meses más tarde era provisto en la vara de Alfaro, en su Rioja natal.

Aunque en 1770 formó parte de la terna que trataba de cubrir la vacante existente en el corregimiento de Logroño, cuando Francia abandonó Alfaro lo hizo para desplazarse hasta Ágreda, cuyo corregimiento le fue asignado en el verano de

177254.

49 AG.S., Gracia y Justicia, lego 158. Certificación de los regidores y caballeros de Morella. Morella, 12 de febrero

de 1757. 50 Gaceta de Madrid, 11 de octubre de 1757, p. 328. 51 AG.S., Gracia y Justicia, lego 157. La Cámara 31 de octubre de 1760 propone para la vara de alcalde mayor de la

ciudad de Huesca, 52 AG.S., Gracia y Justicia, lego 158. Representación de la ciudad de Huesca. Huesca, 10 de marzo de 1764. 53 AG.S., Gracia y Justicia, lego 165. Varas despachadas en El Escorial en 14 de octubre de 1768. 54 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.574; Y Gaceta de Madrid, 8 de septiembre de 1772, p. 298.

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Innovación y cambio en tierras valencianas. Los alcaldes ... --Ágreda fue el último destino castellano en la carrera de Francia Urquiola, pues a partir de 1775 toda su trayectoria profesional se desarrolló en tierras andaluzas, ya que en los últimos días de ese año se le confió el corregimiento de Baza55 , que ocupó

hasta 1779. Si hasta llegar a Baza la cordialidad había sido la nota más destacada en la

relación del letrado con los restantes ocupantes de los ayuntamientos por los que había pasado, esa sintonía desapareció enteramente en el consistorio baztetano. De hecho, el propio corregidor denunció a uno de los regidores, Francisco Torcuato de Santaolalla, a quien acusó de tratar de seducir a su hija entrando en la casa con llaves falsas. Las investigaciones promovidas para aclarar los hechos, sin embargo, determinaron, según reconoció el presidente de la Chancillería de Granada, Jeróni­mo Velarde, que el origen de tales acusaciones radicaba en la lucha de parcialidades existentes en la población -"aquel pueblo está dividido en parcialidades, siendo una del corregidor ( ... ) y otra la del chantre y Santaolalla"56-. Apuntaba el magistrado, asimismo, que Francia había sido capitulado por estafas de consideración, como también que existían causas pendientes en la Chancillería que presidía, por lo que se arriesgaba a aventurar que en la denuncia del corregidor tenía "mucho de inverosímil

su contenido". Ya fuera por las acusaciones de que fue objeto, ya por otras razones, lo cierto

es que tras concluir su trienio en Baza, la carrera de Antonio de Francia experimentó un ligero paréntesis, pues aunque consultado, a lo largo de 1780, para el vecino co­rregimiento de Guadix, así corno las varas de Alcalá la Real y Jerez de la Frontera, no fue hasta la primavera de 1782 cuando se le dio un nuevo destino, al frente esta vez de la alcaldía mayor de la Isla de León57.

Concluido su trienio, en diciembre de 1786, Francia Urquiola pretendió, sin éxito, los corregimientos de Antequera y Carmona, y, al mes siguiente, el de Linares, que acababa de quedar vacante tras la marcha de Juan Antonio Sanjuan y Elgueta hacia Valencia, donde asumiría una de las varas existentes. Esta vez las aspiraciones de Antonio de Francia sí se vieron satisfechas, al lograr ser provisto en el corregi­miento linarense58 .

Un año después de su incorporación al ayuntamiento de Linares se redactaron una serie de informes sobre Francia en los que se valoraba su literatura, su conduc­ta, su moralidad, su aplicación, etc. De estos informes, suscritos por el obispo de

55 A.G.S., Gracia y Justicia, lib. 1.575; Y Gaceta de Madrid, 23 de enero de 1776, p. 36. 56 A.G.S., Gracia y Justicia, lego 163. Jerónimo Velarde a Manuel Ventura Figueroa. Granada, 29 de enero de 1778. 57 A.G.S., Gracia y Justicia, lib. 1.576. 58 A.G.S., Gracia y Justicia, lego 164. Manuel de Aizpun a Antonio de Francia. El Pardo, 15 de enero de 1787; y

Gaceta de Madrid, 9 de febrero de 1787.

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Cádiz59, el intendente de Andalucía, y el presidente de la Chancillería de Granada60,

merece ser destacado, por su exhaustividad, el elaborado por el segundo, José de

Ábalos, quien señalaba:

es de bastante instrucción y pericia en las materias legales, buena explica­

ción en los puntos más delicados, vasto conocimiento de las pragmáticas y de todas

disposiciones dadas para gobierno de un pueblo y administración de justicia, que se

entera brevemente y resuelve con oportunidad y expedición cualesquier asuntos, y por

consiguiente que se halla apto para el desempeño de las comisiones y encargos que

se le confieran. Es sobrio y sin inclinación al juego, ni otros vicios, a excepción de

alguna más inclinación a las mujeres que la que corresponde a su estado y edad, pero

que a pesar de esto no se le ha notado que esta flaqueza le haya inducido a excesos o

faltas al cumplimiento de su oficio; fue acusado de complicidad en la malversación de

caudales públicos, de haber recibido sobornos por los abastos y de haber cometido es­

tafas, de cuyas resultas fue capitulado, y habiendo enviado comisionado para su ave­

riguación nada se le pudo justificar, y que el Consejo no halló mérito para imponerle

pena, diciéndose también que el mismo se había delatado, manifestando haber sido

seducido por un mal vecino. En punto a su actividad y celo en las materias públicas

es singular, no habiéndose conocido entre sus antecesores otro que con más esmero e

inteligencia se haya dedicado a la decoración y aseo del pueblo, proponiendo arbitrios

nada gravosos para lograr la construcción de cuanto pareciese conveniente a la mayor

limpieza y policía61•

Bien relacionado como Antonio Francia, Dionisio Ruiz de Aranda y Carras­quilla, fue pasante del conde de la Estrella, con cuya hija casó.

Alcalde de Marbella desde 175562, tras concluir su periodo de ejercicio en di­

cha población, Dionisio Ruiz fue repetidamente consultado, entre 1760 y 1761, para varias alcaldías andaluzas, como las de Jerez de la Frontera, Córdoba, Motril, o la de Adra, Berja y Dalías63

• No obstante, se le confió la de Morella, algo más alejada geográficamente.

59 El obispo de Cádiz aseguraba que Francia tenía "una ciencia más que regular para el desempeño de su obligación; es activo y celoso para lo que cede en beneficio público; y en cuanto a sus costumbres y desinterés no he hallado cosa que se oponga a las buenas cualidades que deben conculTir en un juez íntegro", en AG.S., Gracia y Justicia, lego 822. José, obispo de Cádiz, a Floridablanca. Cádiz, 7 de marzo de 1788.

60 Juan Mariño lo definía como "sujeto de mediana habilidad y regulares costumbres, atribuyéndole algún exceso de interés, y por éste le capitularon algunos vecinos", en AG.S., Gracia y Justicia, lego 822. Juan Mariiio a Florida­blanca. Granada, 3 de mayo de 1788.

61 AG.S., Gracia y Justicia, lego 822. José de Abalos a Floridablanca. Sevilla, 22 de marzo de 1788. 62 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.570; y Gaceta de Madrid, 28 de enero de 1755. 63 AG.S., Gracia y Justicia, legs. 157 y 158.

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Innovación y cambio en tierras valencianas. Los alcaldes ...

En 1765, de nuevo a la expectativa de destino, Ruiz de Aranda fue promovido

al corregimiento de Illescas, en la Mancha, donde permaneció hasta 1769, mOlnento en el que fue enviado a tierras andaluzas. Sin embargo, no parece que la vara de Adra, Berja y Dalías colmara las aspiraciones del letrado cordobés, pues presentó la

renuncia con celeridad. No sabemos qué fue de Dionisio Ruiz durante la década de los setenta, pero

cuando en 1779 su nombre volvió a aparecer en una terna, lo fue para una vara notablemente más prestigiosa que las ocupadas hasta ese momento, la de Jerez de la Frontera. Al no ser elegido, su nombre reapareció a lo largo del año siguiente en las consultas presentadas al rey para cubrir el corregimiento de Guadix y la alcaldía mayor de Antequera, que fue la que finalmente obtuv064

.

En 1784, cumplido el trienio en Antequera, se desplazó al corregimiento de

los Pedroches, en las estribaciones de Sierra Morena, del que tomó posesión a prin­

cipios del año siguiente65, y donde le perdemos definitivamente la pista.

RELACIÓN DE LOS ALCALDES MAYORES DE MORELLA (1707-1808)

JuanALBAJES (1716-) Juan de MOYA VILLANUEVA (1722-1725) Antonio ORTIZ (1726-1729) Pedro BENEITO (1729-1740) José de PRADES (1741-1751) José Vicente ALCAIDE (1751-1754)

Antonio de FRANCIA Y URQUIOLA (1754-1760) Dionisio RUIZ CURRAS QUILLA (1761-1764) Máximo TEROLDOMENECH (1765-1769) Vicente DEXABAD (1769-1772) José Antonio RIERA Y ROGER (1772-1776) Nicolás María ESTEBAN (1776-1779) Ramón TEIXIDOR (1780-1783) Francisco TABUENCA (1783-1790) Manuel VINDEL Y MUÑOZ (1790-1796)

Antonio CARO Y CINI (1797-1803) Juan Pedro AVILÉS MIRALLES (1804-1807) Antonio CHAMOCHÍN (1807-1808)

64 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.576. 65 AG.S., Gracia y Justicia, lib. 1.577.

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