r .. ' i decreto nÚmero 282de 21 2019es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/decreto 282 del...

11
rmn _ REPUBlICA DE COLOMBIA . ••1 lar .. 1ft . .... t x i i MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 1 .... .\\ . t:. , ! " r" .. "'" I DECRETO NÚMERO 282DE 2019 21 FEB 2019 "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentando los artículos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 en relación con las medidas de protección al comprador de vivienda nueva" , EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 8 de la Ley 1796 de 2016, CONSIDERANDO Que el artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la obligación a cargo del constructor o enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios de vivienda nueva, cuando dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la Certificación Técnica de Ocupación se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 de Código Civil. Que el numeral 3 del artículo 2060 de Código Civil establece: " ( . .. ) 3 o Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041,<sic 2057> inciso final. ( .. .) " Que el artículo 2 de la Ley 1796 de 2016 definió para efectos de su aplicación , al constructor como "el profesional, persona natural o jurídica, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de vivienda nueva y que figura como constructor responsable en la licencia de construcción" . Por otra parte, el enajenador de vivienda fue identificado como "quien detente la propiedad del predio según títulos de propiedad y pretenda trasladar. por primera vez las unidades habitacionales". Que para el propósito del presente reglamento y siguiendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1796 de 2016, el responsable de amparar los perjuicios patrimoniales será el enajenador de vivienda nueva o el constructor. : Que la responsabilidad del enajenador de vivienda nueva o constructor se entiende y aplica sin perjuicio de la responsabilidad que pueda ser atribuida a los profesionales que participan en el proceso constructivo de conformidad con la Ley 400 de 1997. Que bajo este entendido es preciso reglamentar lo concerniente al modo de operación de los mecanismos para amparar los perjuicios patrimoniales con que cuenta el constructor o enajenador de vivienda nueva, toda vez que el artículo 8 de la Ley 1796 de 2016 hizo referencia al patrimonio, garantías bancarias , productos financieros o seguros, entre otros, señalando expresamente que el Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Upload: others

Post on 24-Mar-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

middot rmn _

REPUBlICA DE COLOMBIA bullbull1 lar 1ft bull tx

bull i i

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO 1 ~ t

r I

DECRETO NUacuteMERO 282DE 2019

21 FEB 2019 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador

de vivienda nueva

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016 facultoacute al Gobierno Nacional para reglamentar la obligacioacuten a cargo del constructor o enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios de vivienda nueva cuando dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la expedicioacuten de la Certificacioacuten Teacutecnica de Ocupacioacuten se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 de Coacutedigo Civil

Que el numeral 3 del artiacuteculo 2060 de Coacutedigo Civil establece ( ) 3 o Si el edificio perece o amenaza ruina en todo o parte en los diez antildeos subsiguientes a su entrega por vicio de la construccioacuten o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por eacutel hayan debido conocer en razoacuten de su oficio o por vicio de los materiales seraacute responsable el empresario si los materiales han sido suministrados por el duentildeo no habraacute lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artiacuteculo 2041 ltsic 2057gt inciso final ( )

Que el artiacuteculo 2 de la Ley 1796 de 2016 definioacute para efectos de su aplicacioacuten al constructor como el profesional persona natural o juriacutedica bajo cuya responsabilidad se adelanta la construccioacuten de vivienda nueva y que figura como constructor responsable en la licencia de construccioacuten Por otra parte el enajenador de vivienda fue identificado como quien detente la propiedad del predio seguacuten tiacutetulos de propiedad y pretenda trasladar por primera vez las unidades habitacionales

Que para el propoacutesito del presente reglamento y siguiendo lo dispuesto en el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016 el responsable de amparar los perjuicios patrimoniales seraacute el enajenador de vivienda nueva o el constructor

Que la responsabilidad del enajenador de vivienda nueva o constructor se entiende y aplica sin perjuicio de la responsabilidad que pueda ser atribuida a los profesionales que participan en el proceso constructivo de conformidad con la Ley 400 de 1997

Que bajo este entendido es preciso reglamentar lo concerniente al modo de operacioacuten de los mecanismos para amparar los perjuicios patrimoniales con que cuenta el constructor o enajenador de vivienda nueva toda vez que el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016 hizo referencia al patrimonio garantiacuteas bancarias productos financieros o seguros entre otros sentildealando expresamente que el Gobierno Nacional reglamentaraacute la materia

DE~RETO No HOJA No282 or medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Unico Reglamentario Jdel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 q en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Que teniendo en c4enta que los mecanismos de amparo deben ser expedidos por entidades financieras y entidades aseguradoras autorizadas es preciso reglamentar lo concerniente a su procedencia conforme lo sentildealado en el artiacutecufo 335 de la Constitucioacuten Poliacutetica el cual dispone que las actividades financiera bursaacutetil y aseguradora son de intereacutes puacuteblico y se deben ejercer con los liacutemites a la autonomiacutea contractual que ello implica seguacuten lo establecido por la Corte Constitucional en sehtencias T -517 de 2006 y T - 416 de 2007 entre otras

Que adicionalmente es pertinente especificar la obligacioacuten de amparar perjuicios patrimoniales en el caso de entiddes puacuteblicas que otorgan subsidios de vivienda en dinero o en especie las cuales se rigen por un marco legal diferente que requiere una disposicioacuten especial y especiacutefica

Que la Corte Constitucional en sentencia C-444 de 2009 decidioacute que dentro de las condiciones miacutenimas de la vivienda de intereacutes social los vendedores estaacuten obligados a constituir una poacuteliza de calidad y estabili~ad de los inmuebles que enajenan por lo que es obligatoria la constitucioacuten de mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social que tengan en cuenta el valor tope de las mismas

Que en consecuerncia la reglamentacioacuten de los mecanismos de amparo se precisa paraI

asegurar el efecto uacutetil de la obligacioacuten prevista en el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016

Que debido a la complejidad de la reglamentacioacuten que se expide para concretar lo previsto en el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016 y teniendo en cuenta que es necesario que tanto el sector de la construccioacuten como el sector financiero y asegurador dispongan de un teacutermino razonable para atender las disposiciones previstas en este decreto toda vez que estos sectores han manifestado la nec~sidad de contar con plazos que permitan el armoacutenico acoplamiento de las actividades comerciales a las normas que las regulan se establece un reacutegimen de transicioacuten para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacutenese el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglam~ntario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio el cual quedaraacute asiacute

I

CAPiacuteTULO 7

PROTECCiOacuteN Al COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA

SECCiOacuteN 1 MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN Al COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA

SUBSECCIOacuteN 1 GENERALIDADES DE lAS MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN

Artiacuteculo 226 7 11~ Objeto El presente capiacutetulo tiene por objeto reglamentar las medidas de proteccioacuten al compr~dor de vivienda nueva incorporadas por la Ley 1796 de 2016 estableciendo los requisitos miacuteni~os que deb~ acreditar el constructor 0 ~najenadr d~ vivienda ~ueva para dar cumplimiento ~ la obllgaclon de amparar los perjuIcIOS patrimoniales ocasl~nads al propietario o sucesivos propietarios cuando se presente algunas de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil o la norma que lo adicione modifique o sustituyJ

I I I

I I

DECRETO No vmiddot 282 HOJA Noshy

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Artiacuteculo 2267112 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se tendraacuten en cuenta las siguientes definiciones teacutecnicas de acuerdo con lo previsto en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construccioacuten Sismo Resistente NSR-10

1 Edificio en ruina - Es el colapso total o parcial de una edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente como consecuencia de fallas en los materiales el disentildeo estructural estudio geoteacutecnico construccioacuten de la cimentacioacuten yo construccioacuten de la estructura que impide su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

2 Amenaza de ruina - Es el deterioro defecto o deficiencia de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente como consecuencia de fallas en los materiales el disentildeo estructural estudio geoteacutecnico construccioacuten de la cimentacioacuten yo construccioacuten de la estructura que impide su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas En este caso se adelantaraacute un anaacutelisis de vulnerabilidad que contenga un estudio de las fuerzas siacutesmicas cargas gravitacionales y eoacutelicas para determinar si la estructura se ha visto afectada y se encuentra comprometida su seguridad en teacuterminos de sismo resistencia Este estudio debe elaborarse de acuerdo con los requisitos que el Reglamento NSR-10 establece en su Capiacutetulo A10 o la norma que lo adicione modifique o sustituya por profesionales con matriacutecula profesional vigente y facultados para ese fin por la Ley 400 de 1997 y sus reglamentos

3 Vicio de la construccioacuten shy Son las fallas generadas en los disentildeos o planos estructurales yo el proceso constructivo de la estructura de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que eventualmente pueden impedir su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

4 Vicio del suelo - Son las fallas generadas en el suelo yo en la construccioacuten de la cimentacioacuten de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que propiciaron asentamientos diferenciales o totales que exceden los liacutemites permitidos por el Tiacutetulo H del Reglamento NSR-10 y que eventualmente pueden impedir la habitabilidad u ocupacioacuten de la edificacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

5 Vicio de los materiales - Son las fallas o defectos de los materiales utilizados en el proceso constructivo de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que eventualmente pueden impedir su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

6 Propietario inicial - Entieacutendase por propietario inicial quien asume la calidad de comprador en el primer acto de transferencia de dominio de la vivienda nueva

Paraacutegrafo Las reglas sobre la presentacioacuten de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina deberaacuten especificarse en cada mecanismo de amparo En todo caso la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute el costo de dicho estudio obligacioacuten que no impediraacute hacer efectivas las coberturas del mecanismo de amparo

Artiacuteculo 2267113 Obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales Antes de realizar la primera transferencia de dominio de las nuevas unidades de vivienda que se construyan en proyectos que se sometan al reacutegimen de propiedad horizontal unidades inmobiliarias cerradas loteo individual o cualquier otro sistema incluyendo proyectos de uso mixto que generen cinco (5) o maacutes unidades habitacionales para transferirlas a terceros el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas cuando dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la expedicioacuten de la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten la construccioacuten perezca o amenace ruina en todo o en parte por cualquiera de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil y detalladas en el artiacuteculo 2267112 del presente decreto

1 j

j

DECRETO No 282 HOJA No l middotmiddot

Por medio del cual s~ adiciona el Capitulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 qen relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Cuando se constituyan patrimonios autoacutenomos o se vinculen personas juriacutedicas para desarrollar un proyecto de vivi~nda se deberaacute identificar en los correspondientes contratos fiduciarios o estatutos sociales quieacuten es el constructor o enajenador responsable de amparar los perjuicios patrimoniales En el iexcl caso de los patrimonios autoacutenomos en los actos constitutivos o en aquellos modificatorios del mismo se debe indicar claramente que las obligaciones a cargo del enajenador o constr~ctor se encuentran en cabeza de uno o varios fideicomitentes determinados identificaacutendolos e individualizaacutendolos claramente En el contrato de fiducia se estableceraacute que ante la omisioacuten de esta obligacioacuten los fideicomitentes responderaacuten solidariamente frente a los perjuicios patrimoniales que se ocasionen a los propietarios sin perjuicio de las demaacutes sanciones a que haya lugar En ninguacuten caso la sociedad fiduciaria seraacute solidariamente responsable de los perjuicios patrimoniales que se causen al propietario inicial o sucesivos propietarios cuandO actuacutee como vehiacuteculo receptor de los activos

Paraacutegrafo 1 Sin perjuicio de la obligacioacuten directa que tiene el constructor o el enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales de acuerdo con lo previsto en este artiacuteculo los profesi1nales que intervienen en el proceso constructivo de las viviendas deberaacuten responder con su ~atrimonio o con cualquier medio idoacuteneo por los eventuales perjuicios que ocasionare el indebido ejercicio de su labor de acuerdo con los regiacutemenes de responsabilidad civil yo penal En fodo caso ni el constructor o enajenador de vivienda nueva ni la entidad financiera o asegur~dora que emita el mecanismo de amparo podraacuten excusarse de cumplir con su obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales al propietario o sucesivos propietarios alegando como eximente la responsabilidad de los profesionales que intervinieron en el proceso constructivo

Paraacutegrafo 2 La obligacioacuten contenida en este artiacuteculo se diferencia de la contemplada en la Ley 675 de 2001 refer~nte al deber de constitucioacuten de poacutelizas de seguros que cubran los bienes comunes susceptibl~s de ser asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto

Artiacuteculo 226711 4 Amparo de los perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se 1

adquiera con subsidios familiares Cuando perezcan o amenacen ruina las viviendas nuevas que sean adquirida~ total o parcialmente con recursos puacuteblicos yo transferidas por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio en especie la entidad otorgante del subsidio deberaacute exigir al constructor o enajenador de vivienda nueva la garantiacutea de estabilidad de diez (10) antildeos para

I

bienes inmuebles que establece el artiacuteculo 8deg de la Ley 1480 de 2011

Cuando las vivienda~ nuevas sean adquiridas parcialmente con recursos puacuteblicos otorgados por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute

I

constituir el mecanismo de amparo por la porcioacuten del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio

Artiacuteculo 226711 5 Mecanismos de amparo El constructor o el enajenador de vivienda nueva para cumplir ~on la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 2267113 del presente decreto de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 podraacute escoger cualquiera de los sigWientes mecanismos de amparo

a) Patrimonio propio mediante la constitucioacuten de una fiducia en garantiacutea b) Garantiacutea ban~aria c) Poacuteliza de segUro d) Otros en los teacuterminos del artiacuteculo 2267151 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 El con~tructor o el enajenador de vivienda nueva podraacuten implementar uno o varios mecanismos de arjparo para cada una de sus obras edificaciones etapas yo unidades estructuralmente independientes En todo caso la suma de los valores de los mecanismos de amparo deberaacute cumlplir con el requisito de suficiencia previsto en el artiacuteculo 22671110 del presente Decreto

Paraacutegrafo 2 De conformidad con la Ley 1328 de 2009 las entidades financieras o aseguradoras facultadas para la epedicioacuten de los mecanismos de amparo deberaacuten fundamentar su decisioacuten en causas objetivas ~ara el otorgamiento o negacioacuten del respectivo mecanismo

I I I I

~ DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 3 La expedicioacuten del mecanismo de amparo estaraacute respaldada por el cumplimiento de las normas teacutecnicas de construccioacuten sismo resistente la licencia de construccioacuten aprobada y el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten expedido por el supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267116 Exclusioacuten Los mecanismos de amparo regulados en el presente capiacutetulo no cubriraacuten lo siguiente

1 Dantildeos extra patrimoniales yo corporales 2 Dantildeos ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes 3 Dantildeos causados a bienes muebles 4 Dantildeos ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio despueacutes de haber

sido expedido el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificacioacuten por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de las causas previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

5 Dantildeos ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento o mantenimiento inadecuado de la edificacioacuten

6 Dantildeos originados por incendio terremoto inundacioacuten asonada motiacuten explosioacuten y en general por agentes externos

7 Dantildeos a los inmuebles por destinacioacuten los inmuebles que no son considerados como construcciones tales como los aacuterboles y las construcciones provisionales

Paraacutegrafo Las incidencias u objeciones teacutecnicas que realicen las entidades financieras o aseguradoras otorgantes del mecanismo de amparo durante el proceso constructivo en ninguacuten caso podraacuten convertirse en exclusiones que limiten la cobertura del amparo ni oponerse a las reclamaciones de los compradores de vivienda

Artiacuteculo 2267117 Caracteriacutesticas de los mecanismos de amparo El mecanismo de amparo de perjuicios patrimoniales deberaacute ser constituido como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del certificado teacutecnico de ocupacioacuten Ademaacutes el mecanismo de amparo escogido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cumplir con los requisitos legales y con las condiciones de vigencia permanencia liquidez y suficiencia establecidas en este capiacutetulo

Trataacutendose de las construcciones desarrolladas por etapas o unidades estructurales independientes al igual que la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten el mecanismo de amparo podraacute ser constituido por cada unidad estructural independiente

Artiacuteculo 2267118 Vigencia y permanencia del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo constituido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la fecha de expedicioacuten del respectivo Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten El mecanismo de amparo presentado por el constructor o el enajenador de vivienda nueva se haraacute efectivo por parte del propietario inicial o los sucesivos propietarios que se vean afectados por el estado de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten durante el teacutermino de cobertura

Artiacuteculo 2267119 Liquidez del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo debe ofrecer condiciones de liquidez entendida como la posibilidad de realizar el pago reconstruir las soluciones habitacionales o realizar la intervencioacuten a que haya lugar para garantizar la estabilidad habitabilidad y seguridad de las viviendas a los beneficiarios en el teacutermino que establece la normativa vigente para cada mecanismo a partir de la reclamacioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando proceda la reconstruccioacuten o intervencioacuten de las viviendas el teacutermino previsto por la normativa vigente para la liquidez de cada mecanismo podraacute prorrogarse hasta por doce (12) meses maacutes evento en el cual el constructor o enajenador de vivienda nueva o la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute durante este plazo los gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas hasta por un valor mensual de 15 SMMLV

bull l

DECRETO No middot 282 HOJA No

I Por medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Idel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ci en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El dict~men teacutecnico para definir si la edificacioacuten puede ser reconstruida deberaacute ser elaborado por un profesional con matriacutecula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamenten

Artiacuteculo 22671 110 Suficiencia del mecanismo de amparo El valor de la cobertura del mecanismo de amparo seraacute igual al valor de reconstruccioacuten o reemplazo de la vivienda amparada seguacuten el iacutendice de precios del consumidor -IPC- certificado por el Departamento Nacional de Estadiacute~tica (DANE) el cual se indexaraacute anualmente durante el teacutermino de los diez (10) antildeos de vigencfa teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro

Paraacutegrafo 1 Cuando sobre la vivienda amparada existan hipotecas la entidad otorgante del creacutedito hipotecario ~eraacute beneficiaria onerosa y tendraacute preferencia al momento del pago del reconocimiento de los perjuicios patrimoniales efectuado por el mecanismo de amparo de acuerdo con lo previ$to en los respectivos contratos y en la normativa vigente

I

Paraacutegrafo 2 Dentr9 de la suficiencia del mecanismo de amparo se tendraacute en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2267 112 del presente Decreto

Artiacuteculo 2267 11 ~ 11 Valor del mecanismo de amparo para Vivienda de Intereacutes Social y Vivienda de InterFs Prioritario Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para IF constitucioacuten de los mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social y prioritario t~ndraacuten en cuenta el valor tope de las mismas definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 91 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo

I

adicione modifique o sustituya para no afectar el principio de asequibilidad de la vivienda digna

Artiacuteculo 22671112 Reglas generales para hacer efectivo el mecanismo de amparo Sin perjuicio de lo pactado en el documento de constitucioacuten del mecanismo de amparo ni de los teacuterminos de prescripboacuten establecidos por la Ley para hacer efectivas las coberturas por parte de los compradores de yivienda se tendraacute en cuenta lo siguiente

1 Para viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 36 de la Ley 675 de 2001 cualquiera de los oacuterganos de direccioacuten y administracioacuten asiacute como el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la

I

edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los prodedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

Para el casojde viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal construidas bajo la mod9lidad de unifamiliares o bifamiliares el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas iguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza d~ ruina de la edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las toberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

I

2 Para viviend~s que no pertenezcan al reacutegimen de propiedad horizontal dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten el propietario de la vivienda daraacute noticia a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el Gaso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 2 PATRIMONIO - FIDUCIA EN GARANTiacuteA

Artiacuteculo 2267121 Constitucioacuten de fiducia en garantiacutea El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir una fiducia en garantiacutea en virtud de la cual transfiera a un patrimonio autoacutenomo activos de su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios patrimoniales en los teacuterminos de este Capiacutetulo los cuales seraacuten administrados por una sociedad fiduciaria

Paraacutegrafo En el contrato de fiducia deberaacute quedar estipulada la forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubriraacute los gastos de administracioacuten que se deriven de la constitucioacuten de la fiducia en garantiacutea y la manera como garantizaraacute durante la vigencia del mecanismo de amparo la suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales asiacute como las consecuencias de su incumplimiento

Artiacuteculo 2267122 Condiciones La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con los siguientes criterios miacutenimos

1 El fideicomitente seraacute el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el beneficiario seraacute el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten

2 La sociedad fiduciaria deberaacute estar autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 La transferencia de los bienes al patrimonio autoacutenomo seraacute irrevocable dentro del teacutermino legal del amparo salvo cuando proceda su sustitucioacuten en los teacuterminos de eacutesta subseccioacuten

4 La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial con lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de constitucioacuten

Artiacuteculo 2267123 Bienes fideicomitidos El patrimonio autoacutenomo deberaacute estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitiraacute amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capiacutetulo

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberaacute identificar expresamente lo siguiente

1 Los bienes inmuebles respecto de los cuales se estaacute cumpliendo la obligacioacuten de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capiacutetulo

2 La suficiencia y liquidez de la garantiacutea en los teacuterminos de los artiacuteculos 2267119 y 22671 110 del presente Decreto

3 La fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten 4 El avaluacuteo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia

Paraacutegrafo Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autoacutenomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente Capiacutetulo deberaacuten estar libres de limitaciones o gravaacutemenes al derecho de dominio salvo aquellas derivadas del sometimiento al reacutegimen de propiedad horizontal de los mismos

Artiacuteculo 2267124 Avaluacuteo de los bienes fideicomitidos La sociedad fiduciaria ordenaraacute el avaluacuteo inicial y la actualizacioacuten anual del mismo sobre los bienes yo derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo

Paraacutegrafo 1 Si el avaluacuteo es inferior al monto amparado establecido en el artiacuteculo 22 6711 10 del presente Decreto el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo en un plazo no mayor a seis (6) meses so pena de incurrir en el incumplimiento del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

DE~RETO No HOJA No282 or medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Unico Reglamentario Jdel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 q en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Que teniendo en c4enta que los mecanismos de amparo deben ser expedidos por entidades financieras y entidades aseguradoras autorizadas es preciso reglamentar lo concerniente a su procedencia conforme lo sentildealado en el artiacutecufo 335 de la Constitucioacuten Poliacutetica el cual dispone que las actividades financiera bursaacutetil y aseguradora son de intereacutes puacuteblico y se deben ejercer con los liacutemites a la autonomiacutea contractual que ello implica seguacuten lo establecido por la Corte Constitucional en sehtencias T -517 de 2006 y T - 416 de 2007 entre otras

Que adicionalmente es pertinente especificar la obligacioacuten de amparar perjuicios patrimoniales en el caso de entiddes puacuteblicas que otorgan subsidios de vivienda en dinero o en especie las cuales se rigen por un marco legal diferente que requiere una disposicioacuten especial y especiacutefica

Que la Corte Constitucional en sentencia C-444 de 2009 decidioacute que dentro de las condiciones miacutenimas de la vivienda de intereacutes social los vendedores estaacuten obligados a constituir una poacuteliza de calidad y estabili~ad de los inmuebles que enajenan por lo que es obligatoria la constitucioacuten de mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social que tengan en cuenta el valor tope de las mismas

Que en consecuerncia la reglamentacioacuten de los mecanismos de amparo se precisa paraI

asegurar el efecto uacutetil de la obligacioacuten prevista en el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016

Que debido a la complejidad de la reglamentacioacuten que se expide para concretar lo previsto en el artiacuteculo 8 de la Ley 1796 de 2016 y teniendo en cuenta que es necesario que tanto el sector de la construccioacuten como el sector financiero y asegurador dispongan de un teacutermino razonable para atender las disposiciones previstas en este decreto toda vez que estos sectores han manifestado la nec~sidad de contar con plazos que permitan el armoacutenico acoplamiento de las actividades comerciales a las normas que las regulan se establece un reacutegimen de transicioacuten para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Adicioacutenese el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglam~ntario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio el cual quedaraacute asiacute

I

CAPiacuteTULO 7

PROTECCiOacuteN Al COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA

SECCiOacuteN 1 MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN Al COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA

SUBSECCIOacuteN 1 GENERALIDADES DE lAS MEDIDAS DE PROTECCiOacuteN

Artiacuteculo 226 7 11~ Objeto El presente capiacutetulo tiene por objeto reglamentar las medidas de proteccioacuten al compr~dor de vivienda nueva incorporadas por la Ley 1796 de 2016 estableciendo los requisitos miacuteni~os que deb~ acreditar el constructor 0 ~najenadr d~ vivienda ~ueva para dar cumplimiento ~ la obllgaclon de amparar los perjuIcIOS patrimoniales ocasl~nads al propietario o sucesivos propietarios cuando se presente algunas de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil o la norma que lo adicione modifique o sustituyJ

I I I

I I

DECRETO No vmiddot 282 HOJA Noshy

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Artiacuteculo 2267112 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se tendraacuten en cuenta las siguientes definiciones teacutecnicas de acuerdo con lo previsto en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construccioacuten Sismo Resistente NSR-10

1 Edificio en ruina - Es el colapso total o parcial de una edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente como consecuencia de fallas en los materiales el disentildeo estructural estudio geoteacutecnico construccioacuten de la cimentacioacuten yo construccioacuten de la estructura que impide su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

2 Amenaza de ruina - Es el deterioro defecto o deficiencia de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente como consecuencia de fallas en los materiales el disentildeo estructural estudio geoteacutecnico construccioacuten de la cimentacioacuten yo construccioacuten de la estructura que impide su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas En este caso se adelantaraacute un anaacutelisis de vulnerabilidad que contenga un estudio de las fuerzas siacutesmicas cargas gravitacionales y eoacutelicas para determinar si la estructura se ha visto afectada y se encuentra comprometida su seguridad en teacuterminos de sismo resistencia Este estudio debe elaborarse de acuerdo con los requisitos que el Reglamento NSR-10 establece en su Capiacutetulo A10 o la norma que lo adicione modifique o sustituya por profesionales con matriacutecula profesional vigente y facultados para ese fin por la Ley 400 de 1997 y sus reglamentos

3 Vicio de la construccioacuten shy Son las fallas generadas en los disentildeos o planos estructurales yo el proceso constructivo de la estructura de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que eventualmente pueden impedir su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

4 Vicio del suelo - Son las fallas generadas en el suelo yo en la construccioacuten de la cimentacioacuten de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que propiciaron asentamientos diferenciales o totales que exceden los liacutemites permitidos por el Tiacutetulo H del Reglamento NSR-10 y que eventualmente pueden impedir la habitabilidad u ocupacioacuten de la edificacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

5 Vicio de los materiales - Son las fallas o defectos de los materiales utilizados en el proceso constructivo de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que eventualmente pueden impedir su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

6 Propietario inicial - Entieacutendase por propietario inicial quien asume la calidad de comprador en el primer acto de transferencia de dominio de la vivienda nueva

Paraacutegrafo Las reglas sobre la presentacioacuten de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina deberaacuten especificarse en cada mecanismo de amparo En todo caso la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute el costo de dicho estudio obligacioacuten que no impediraacute hacer efectivas las coberturas del mecanismo de amparo

Artiacuteculo 2267113 Obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales Antes de realizar la primera transferencia de dominio de las nuevas unidades de vivienda que se construyan en proyectos que se sometan al reacutegimen de propiedad horizontal unidades inmobiliarias cerradas loteo individual o cualquier otro sistema incluyendo proyectos de uso mixto que generen cinco (5) o maacutes unidades habitacionales para transferirlas a terceros el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas cuando dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la expedicioacuten de la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten la construccioacuten perezca o amenace ruina en todo o en parte por cualquiera de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil y detalladas en el artiacuteculo 2267112 del presente decreto

1 j

j

DECRETO No 282 HOJA No l middotmiddot

Por medio del cual s~ adiciona el Capitulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 qen relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Cuando se constituyan patrimonios autoacutenomos o se vinculen personas juriacutedicas para desarrollar un proyecto de vivi~nda se deberaacute identificar en los correspondientes contratos fiduciarios o estatutos sociales quieacuten es el constructor o enajenador responsable de amparar los perjuicios patrimoniales En el iexcl caso de los patrimonios autoacutenomos en los actos constitutivos o en aquellos modificatorios del mismo se debe indicar claramente que las obligaciones a cargo del enajenador o constr~ctor se encuentran en cabeza de uno o varios fideicomitentes determinados identificaacutendolos e individualizaacutendolos claramente En el contrato de fiducia se estableceraacute que ante la omisioacuten de esta obligacioacuten los fideicomitentes responderaacuten solidariamente frente a los perjuicios patrimoniales que se ocasionen a los propietarios sin perjuicio de las demaacutes sanciones a que haya lugar En ninguacuten caso la sociedad fiduciaria seraacute solidariamente responsable de los perjuicios patrimoniales que se causen al propietario inicial o sucesivos propietarios cuandO actuacutee como vehiacuteculo receptor de los activos

Paraacutegrafo 1 Sin perjuicio de la obligacioacuten directa que tiene el constructor o el enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales de acuerdo con lo previsto en este artiacuteculo los profesi1nales que intervienen en el proceso constructivo de las viviendas deberaacuten responder con su ~atrimonio o con cualquier medio idoacuteneo por los eventuales perjuicios que ocasionare el indebido ejercicio de su labor de acuerdo con los regiacutemenes de responsabilidad civil yo penal En fodo caso ni el constructor o enajenador de vivienda nueva ni la entidad financiera o asegur~dora que emita el mecanismo de amparo podraacuten excusarse de cumplir con su obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales al propietario o sucesivos propietarios alegando como eximente la responsabilidad de los profesionales que intervinieron en el proceso constructivo

Paraacutegrafo 2 La obligacioacuten contenida en este artiacuteculo se diferencia de la contemplada en la Ley 675 de 2001 refer~nte al deber de constitucioacuten de poacutelizas de seguros que cubran los bienes comunes susceptibl~s de ser asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto

Artiacuteculo 226711 4 Amparo de los perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se 1

adquiera con subsidios familiares Cuando perezcan o amenacen ruina las viviendas nuevas que sean adquirida~ total o parcialmente con recursos puacuteblicos yo transferidas por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio en especie la entidad otorgante del subsidio deberaacute exigir al constructor o enajenador de vivienda nueva la garantiacutea de estabilidad de diez (10) antildeos para

I

bienes inmuebles que establece el artiacuteculo 8deg de la Ley 1480 de 2011

Cuando las vivienda~ nuevas sean adquiridas parcialmente con recursos puacuteblicos otorgados por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute

I

constituir el mecanismo de amparo por la porcioacuten del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio

Artiacuteculo 226711 5 Mecanismos de amparo El constructor o el enajenador de vivienda nueva para cumplir ~on la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 2267113 del presente decreto de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 podraacute escoger cualquiera de los sigWientes mecanismos de amparo

a) Patrimonio propio mediante la constitucioacuten de una fiducia en garantiacutea b) Garantiacutea ban~aria c) Poacuteliza de segUro d) Otros en los teacuterminos del artiacuteculo 2267151 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 El con~tructor o el enajenador de vivienda nueva podraacuten implementar uno o varios mecanismos de arjparo para cada una de sus obras edificaciones etapas yo unidades estructuralmente independientes En todo caso la suma de los valores de los mecanismos de amparo deberaacute cumlplir con el requisito de suficiencia previsto en el artiacuteculo 22671110 del presente Decreto

Paraacutegrafo 2 De conformidad con la Ley 1328 de 2009 las entidades financieras o aseguradoras facultadas para la epedicioacuten de los mecanismos de amparo deberaacuten fundamentar su decisioacuten en causas objetivas ~ara el otorgamiento o negacioacuten del respectivo mecanismo

I I I I

~ DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 3 La expedicioacuten del mecanismo de amparo estaraacute respaldada por el cumplimiento de las normas teacutecnicas de construccioacuten sismo resistente la licencia de construccioacuten aprobada y el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten expedido por el supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267116 Exclusioacuten Los mecanismos de amparo regulados en el presente capiacutetulo no cubriraacuten lo siguiente

1 Dantildeos extra patrimoniales yo corporales 2 Dantildeos ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes 3 Dantildeos causados a bienes muebles 4 Dantildeos ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio despueacutes de haber

sido expedido el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificacioacuten por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de las causas previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

5 Dantildeos ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento o mantenimiento inadecuado de la edificacioacuten

6 Dantildeos originados por incendio terremoto inundacioacuten asonada motiacuten explosioacuten y en general por agentes externos

7 Dantildeos a los inmuebles por destinacioacuten los inmuebles que no son considerados como construcciones tales como los aacuterboles y las construcciones provisionales

Paraacutegrafo Las incidencias u objeciones teacutecnicas que realicen las entidades financieras o aseguradoras otorgantes del mecanismo de amparo durante el proceso constructivo en ninguacuten caso podraacuten convertirse en exclusiones que limiten la cobertura del amparo ni oponerse a las reclamaciones de los compradores de vivienda

Artiacuteculo 2267117 Caracteriacutesticas de los mecanismos de amparo El mecanismo de amparo de perjuicios patrimoniales deberaacute ser constituido como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del certificado teacutecnico de ocupacioacuten Ademaacutes el mecanismo de amparo escogido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cumplir con los requisitos legales y con las condiciones de vigencia permanencia liquidez y suficiencia establecidas en este capiacutetulo

Trataacutendose de las construcciones desarrolladas por etapas o unidades estructurales independientes al igual que la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten el mecanismo de amparo podraacute ser constituido por cada unidad estructural independiente

Artiacuteculo 2267118 Vigencia y permanencia del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo constituido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la fecha de expedicioacuten del respectivo Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten El mecanismo de amparo presentado por el constructor o el enajenador de vivienda nueva se haraacute efectivo por parte del propietario inicial o los sucesivos propietarios que se vean afectados por el estado de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten durante el teacutermino de cobertura

Artiacuteculo 2267119 Liquidez del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo debe ofrecer condiciones de liquidez entendida como la posibilidad de realizar el pago reconstruir las soluciones habitacionales o realizar la intervencioacuten a que haya lugar para garantizar la estabilidad habitabilidad y seguridad de las viviendas a los beneficiarios en el teacutermino que establece la normativa vigente para cada mecanismo a partir de la reclamacioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando proceda la reconstruccioacuten o intervencioacuten de las viviendas el teacutermino previsto por la normativa vigente para la liquidez de cada mecanismo podraacute prorrogarse hasta por doce (12) meses maacutes evento en el cual el constructor o enajenador de vivienda nueva o la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute durante este plazo los gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas hasta por un valor mensual de 15 SMMLV

bull l

DECRETO No middot 282 HOJA No

I Por medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Idel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ci en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El dict~men teacutecnico para definir si la edificacioacuten puede ser reconstruida deberaacute ser elaborado por un profesional con matriacutecula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamenten

Artiacuteculo 22671 110 Suficiencia del mecanismo de amparo El valor de la cobertura del mecanismo de amparo seraacute igual al valor de reconstruccioacuten o reemplazo de la vivienda amparada seguacuten el iacutendice de precios del consumidor -IPC- certificado por el Departamento Nacional de Estadiacute~tica (DANE) el cual se indexaraacute anualmente durante el teacutermino de los diez (10) antildeos de vigencfa teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro

Paraacutegrafo 1 Cuando sobre la vivienda amparada existan hipotecas la entidad otorgante del creacutedito hipotecario ~eraacute beneficiaria onerosa y tendraacute preferencia al momento del pago del reconocimiento de los perjuicios patrimoniales efectuado por el mecanismo de amparo de acuerdo con lo previ$to en los respectivos contratos y en la normativa vigente

I

Paraacutegrafo 2 Dentr9 de la suficiencia del mecanismo de amparo se tendraacute en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2267 112 del presente Decreto

Artiacuteculo 2267 11 ~ 11 Valor del mecanismo de amparo para Vivienda de Intereacutes Social y Vivienda de InterFs Prioritario Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para IF constitucioacuten de los mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social y prioritario t~ndraacuten en cuenta el valor tope de las mismas definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 91 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo

I

adicione modifique o sustituya para no afectar el principio de asequibilidad de la vivienda digna

Artiacuteculo 22671112 Reglas generales para hacer efectivo el mecanismo de amparo Sin perjuicio de lo pactado en el documento de constitucioacuten del mecanismo de amparo ni de los teacuterminos de prescripboacuten establecidos por la Ley para hacer efectivas las coberturas por parte de los compradores de yivienda se tendraacute en cuenta lo siguiente

1 Para viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 36 de la Ley 675 de 2001 cualquiera de los oacuterganos de direccioacuten y administracioacuten asiacute como el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la

I

edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los prodedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

Para el casojde viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal construidas bajo la mod9lidad de unifamiliares o bifamiliares el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas iguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza d~ ruina de la edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las toberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

I

2 Para viviend~s que no pertenezcan al reacutegimen de propiedad horizontal dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten el propietario de la vivienda daraacute noticia a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el Gaso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 2 PATRIMONIO - FIDUCIA EN GARANTiacuteA

Artiacuteculo 2267121 Constitucioacuten de fiducia en garantiacutea El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir una fiducia en garantiacutea en virtud de la cual transfiera a un patrimonio autoacutenomo activos de su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios patrimoniales en los teacuterminos de este Capiacutetulo los cuales seraacuten administrados por una sociedad fiduciaria

Paraacutegrafo En el contrato de fiducia deberaacute quedar estipulada la forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubriraacute los gastos de administracioacuten que se deriven de la constitucioacuten de la fiducia en garantiacutea y la manera como garantizaraacute durante la vigencia del mecanismo de amparo la suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales asiacute como las consecuencias de su incumplimiento

Artiacuteculo 2267122 Condiciones La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con los siguientes criterios miacutenimos

1 El fideicomitente seraacute el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el beneficiario seraacute el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten

2 La sociedad fiduciaria deberaacute estar autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 La transferencia de los bienes al patrimonio autoacutenomo seraacute irrevocable dentro del teacutermino legal del amparo salvo cuando proceda su sustitucioacuten en los teacuterminos de eacutesta subseccioacuten

4 La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial con lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de constitucioacuten

Artiacuteculo 2267123 Bienes fideicomitidos El patrimonio autoacutenomo deberaacute estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitiraacute amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capiacutetulo

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberaacute identificar expresamente lo siguiente

1 Los bienes inmuebles respecto de los cuales se estaacute cumpliendo la obligacioacuten de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capiacutetulo

2 La suficiencia y liquidez de la garantiacutea en los teacuterminos de los artiacuteculos 2267119 y 22671 110 del presente Decreto

3 La fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten 4 El avaluacuteo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia

Paraacutegrafo Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autoacutenomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente Capiacutetulo deberaacuten estar libres de limitaciones o gravaacutemenes al derecho de dominio salvo aquellas derivadas del sometimiento al reacutegimen de propiedad horizontal de los mismos

Artiacuteculo 2267124 Avaluacuteo de los bienes fideicomitidos La sociedad fiduciaria ordenaraacute el avaluacuteo inicial y la actualizacioacuten anual del mismo sobre los bienes yo derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo

Paraacutegrafo 1 Si el avaluacuteo es inferior al monto amparado establecido en el artiacuteculo 22 6711 10 del presente Decreto el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo en un plazo no mayor a seis (6) meses so pena de incurrir en el incumplimiento del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

DECRETO No vmiddot 282 HOJA Noshy

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Artiacuteculo 2267112 Definiciones Para efectos del presente Capiacutetulo se tendraacuten en cuenta las siguientes definiciones teacutecnicas de acuerdo con lo previsto en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construccioacuten Sismo Resistente NSR-10

1 Edificio en ruina - Es el colapso total o parcial de una edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente como consecuencia de fallas en los materiales el disentildeo estructural estudio geoteacutecnico construccioacuten de la cimentacioacuten yo construccioacuten de la estructura que impide su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

2 Amenaza de ruina - Es el deterioro defecto o deficiencia de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente como consecuencia de fallas en los materiales el disentildeo estructural estudio geoteacutecnico construccioacuten de la cimentacioacuten yo construccioacuten de la estructura que impide su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas En este caso se adelantaraacute un anaacutelisis de vulnerabilidad que contenga un estudio de las fuerzas siacutesmicas cargas gravitacionales y eoacutelicas para determinar si la estructura se ha visto afectada y se encuentra comprometida su seguridad en teacuterminos de sismo resistencia Este estudio debe elaborarse de acuerdo con los requisitos que el Reglamento NSR-10 establece en su Capiacutetulo A10 o la norma que lo adicione modifique o sustituya por profesionales con matriacutecula profesional vigente y facultados para ese fin por la Ley 400 de 1997 y sus reglamentos

3 Vicio de la construccioacuten shy Son las fallas generadas en los disentildeos o planos estructurales yo el proceso constructivo de la estructura de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que eventualmente pueden impedir su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

4 Vicio del suelo - Son las fallas generadas en el suelo yo en la construccioacuten de la cimentacioacuten de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que propiciaron asentamientos diferenciales o totales que exceden los liacutemites permitidos por el Tiacutetulo H del Reglamento NSR-10 y que eventualmente pueden impedir la habitabilidad u ocupacioacuten de la edificacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

5 Vicio de los materiales - Son las fallas o defectos de los materiales utilizados en el proceso constructivo de la edificacioacuten entendida como unidad estructuralmente independiente que eventualmente pueden impedir su habitabilidad u ocupacioacuten debido al riesgo de peacuterdida de vidas humanas

6 Propietario inicial - Entieacutendase por propietario inicial quien asume la calidad de comprador en el primer acto de transferencia de dominio de la vivienda nueva

Paraacutegrafo Las reglas sobre la presentacioacuten de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina deberaacuten especificarse en cada mecanismo de amparo En todo caso la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute el costo de dicho estudio obligacioacuten que no impediraacute hacer efectivas las coberturas del mecanismo de amparo

Artiacuteculo 2267113 Obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales Antes de realizar la primera transferencia de dominio de las nuevas unidades de vivienda que se construyan en proyectos que se sometan al reacutegimen de propiedad horizontal unidades inmobiliarias cerradas loteo individual o cualquier otro sistema incluyendo proyectos de uso mixto que generen cinco (5) o maacutes unidades habitacionales para transferirlas a terceros el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute constituir un mecanismo de amparo para cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de tales viviendas cuando dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la expedicioacuten de la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten la construccioacuten perezca o amenace ruina en todo o en parte por cualquiera de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil y detalladas en el artiacuteculo 2267112 del presente decreto

1 j

j

DECRETO No 282 HOJA No l middotmiddot

Por medio del cual s~ adiciona el Capitulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 qen relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Cuando se constituyan patrimonios autoacutenomos o se vinculen personas juriacutedicas para desarrollar un proyecto de vivi~nda se deberaacute identificar en los correspondientes contratos fiduciarios o estatutos sociales quieacuten es el constructor o enajenador responsable de amparar los perjuicios patrimoniales En el iexcl caso de los patrimonios autoacutenomos en los actos constitutivos o en aquellos modificatorios del mismo se debe indicar claramente que las obligaciones a cargo del enajenador o constr~ctor se encuentran en cabeza de uno o varios fideicomitentes determinados identificaacutendolos e individualizaacutendolos claramente En el contrato de fiducia se estableceraacute que ante la omisioacuten de esta obligacioacuten los fideicomitentes responderaacuten solidariamente frente a los perjuicios patrimoniales que se ocasionen a los propietarios sin perjuicio de las demaacutes sanciones a que haya lugar En ninguacuten caso la sociedad fiduciaria seraacute solidariamente responsable de los perjuicios patrimoniales que se causen al propietario inicial o sucesivos propietarios cuandO actuacutee como vehiacuteculo receptor de los activos

Paraacutegrafo 1 Sin perjuicio de la obligacioacuten directa que tiene el constructor o el enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales de acuerdo con lo previsto en este artiacuteculo los profesi1nales que intervienen en el proceso constructivo de las viviendas deberaacuten responder con su ~atrimonio o con cualquier medio idoacuteneo por los eventuales perjuicios que ocasionare el indebido ejercicio de su labor de acuerdo con los regiacutemenes de responsabilidad civil yo penal En fodo caso ni el constructor o enajenador de vivienda nueva ni la entidad financiera o asegur~dora que emita el mecanismo de amparo podraacuten excusarse de cumplir con su obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales al propietario o sucesivos propietarios alegando como eximente la responsabilidad de los profesionales que intervinieron en el proceso constructivo

Paraacutegrafo 2 La obligacioacuten contenida en este artiacuteculo se diferencia de la contemplada en la Ley 675 de 2001 refer~nte al deber de constitucioacuten de poacutelizas de seguros que cubran los bienes comunes susceptibl~s de ser asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto

Artiacuteculo 226711 4 Amparo de los perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se 1

adquiera con subsidios familiares Cuando perezcan o amenacen ruina las viviendas nuevas que sean adquirida~ total o parcialmente con recursos puacuteblicos yo transferidas por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio en especie la entidad otorgante del subsidio deberaacute exigir al constructor o enajenador de vivienda nueva la garantiacutea de estabilidad de diez (10) antildeos para

I

bienes inmuebles que establece el artiacuteculo 8deg de la Ley 1480 de 2011

Cuando las vivienda~ nuevas sean adquiridas parcialmente con recursos puacuteblicos otorgados por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute

I

constituir el mecanismo de amparo por la porcioacuten del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio

Artiacuteculo 226711 5 Mecanismos de amparo El constructor o el enajenador de vivienda nueva para cumplir ~on la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 2267113 del presente decreto de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 podraacute escoger cualquiera de los sigWientes mecanismos de amparo

a) Patrimonio propio mediante la constitucioacuten de una fiducia en garantiacutea b) Garantiacutea ban~aria c) Poacuteliza de segUro d) Otros en los teacuterminos del artiacuteculo 2267151 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 El con~tructor o el enajenador de vivienda nueva podraacuten implementar uno o varios mecanismos de arjparo para cada una de sus obras edificaciones etapas yo unidades estructuralmente independientes En todo caso la suma de los valores de los mecanismos de amparo deberaacute cumlplir con el requisito de suficiencia previsto en el artiacuteculo 22671110 del presente Decreto

Paraacutegrafo 2 De conformidad con la Ley 1328 de 2009 las entidades financieras o aseguradoras facultadas para la epedicioacuten de los mecanismos de amparo deberaacuten fundamentar su decisioacuten en causas objetivas ~ara el otorgamiento o negacioacuten del respectivo mecanismo

I I I I

~ DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 3 La expedicioacuten del mecanismo de amparo estaraacute respaldada por el cumplimiento de las normas teacutecnicas de construccioacuten sismo resistente la licencia de construccioacuten aprobada y el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten expedido por el supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267116 Exclusioacuten Los mecanismos de amparo regulados en el presente capiacutetulo no cubriraacuten lo siguiente

1 Dantildeos extra patrimoniales yo corporales 2 Dantildeos ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes 3 Dantildeos causados a bienes muebles 4 Dantildeos ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio despueacutes de haber

sido expedido el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificacioacuten por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de las causas previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

5 Dantildeos ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento o mantenimiento inadecuado de la edificacioacuten

6 Dantildeos originados por incendio terremoto inundacioacuten asonada motiacuten explosioacuten y en general por agentes externos

7 Dantildeos a los inmuebles por destinacioacuten los inmuebles que no son considerados como construcciones tales como los aacuterboles y las construcciones provisionales

Paraacutegrafo Las incidencias u objeciones teacutecnicas que realicen las entidades financieras o aseguradoras otorgantes del mecanismo de amparo durante el proceso constructivo en ninguacuten caso podraacuten convertirse en exclusiones que limiten la cobertura del amparo ni oponerse a las reclamaciones de los compradores de vivienda

Artiacuteculo 2267117 Caracteriacutesticas de los mecanismos de amparo El mecanismo de amparo de perjuicios patrimoniales deberaacute ser constituido como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del certificado teacutecnico de ocupacioacuten Ademaacutes el mecanismo de amparo escogido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cumplir con los requisitos legales y con las condiciones de vigencia permanencia liquidez y suficiencia establecidas en este capiacutetulo

Trataacutendose de las construcciones desarrolladas por etapas o unidades estructurales independientes al igual que la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten el mecanismo de amparo podraacute ser constituido por cada unidad estructural independiente

Artiacuteculo 2267118 Vigencia y permanencia del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo constituido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la fecha de expedicioacuten del respectivo Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten El mecanismo de amparo presentado por el constructor o el enajenador de vivienda nueva se haraacute efectivo por parte del propietario inicial o los sucesivos propietarios que se vean afectados por el estado de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten durante el teacutermino de cobertura

Artiacuteculo 2267119 Liquidez del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo debe ofrecer condiciones de liquidez entendida como la posibilidad de realizar el pago reconstruir las soluciones habitacionales o realizar la intervencioacuten a que haya lugar para garantizar la estabilidad habitabilidad y seguridad de las viviendas a los beneficiarios en el teacutermino que establece la normativa vigente para cada mecanismo a partir de la reclamacioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando proceda la reconstruccioacuten o intervencioacuten de las viviendas el teacutermino previsto por la normativa vigente para la liquidez de cada mecanismo podraacute prorrogarse hasta por doce (12) meses maacutes evento en el cual el constructor o enajenador de vivienda nueva o la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute durante este plazo los gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas hasta por un valor mensual de 15 SMMLV

bull l

DECRETO No middot 282 HOJA No

I Por medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Idel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ci en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El dict~men teacutecnico para definir si la edificacioacuten puede ser reconstruida deberaacute ser elaborado por un profesional con matriacutecula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamenten

Artiacuteculo 22671 110 Suficiencia del mecanismo de amparo El valor de la cobertura del mecanismo de amparo seraacute igual al valor de reconstruccioacuten o reemplazo de la vivienda amparada seguacuten el iacutendice de precios del consumidor -IPC- certificado por el Departamento Nacional de Estadiacute~tica (DANE) el cual se indexaraacute anualmente durante el teacutermino de los diez (10) antildeos de vigencfa teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro

Paraacutegrafo 1 Cuando sobre la vivienda amparada existan hipotecas la entidad otorgante del creacutedito hipotecario ~eraacute beneficiaria onerosa y tendraacute preferencia al momento del pago del reconocimiento de los perjuicios patrimoniales efectuado por el mecanismo de amparo de acuerdo con lo previ$to en los respectivos contratos y en la normativa vigente

I

Paraacutegrafo 2 Dentr9 de la suficiencia del mecanismo de amparo se tendraacute en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2267 112 del presente Decreto

Artiacuteculo 2267 11 ~ 11 Valor del mecanismo de amparo para Vivienda de Intereacutes Social y Vivienda de InterFs Prioritario Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para IF constitucioacuten de los mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social y prioritario t~ndraacuten en cuenta el valor tope de las mismas definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 91 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo

I

adicione modifique o sustituya para no afectar el principio de asequibilidad de la vivienda digna

Artiacuteculo 22671112 Reglas generales para hacer efectivo el mecanismo de amparo Sin perjuicio de lo pactado en el documento de constitucioacuten del mecanismo de amparo ni de los teacuterminos de prescripboacuten establecidos por la Ley para hacer efectivas las coberturas por parte de los compradores de yivienda se tendraacute en cuenta lo siguiente

1 Para viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 36 de la Ley 675 de 2001 cualquiera de los oacuterganos de direccioacuten y administracioacuten asiacute como el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la

I

edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los prodedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

Para el casojde viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal construidas bajo la mod9lidad de unifamiliares o bifamiliares el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas iguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza d~ ruina de la edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las toberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

I

2 Para viviend~s que no pertenezcan al reacutegimen de propiedad horizontal dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten el propietario de la vivienda daraacute noticia a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el Gaso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 2 PATRIMONIO - FIDUCIA EN GARANTiacuteA

Artiacuteculo 2267121 Constitucioacuten de fiducia en garantiacutea El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir una fiducia en garantiacutea en virtud de la cual transfiera a un patrimonio autoacutenomo activos de su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios patrimoniales en los teacuterminos de este Capiacutetulo los cuales seraacuten administrados por una sociedad fiduciaria

Paraacutegrafo En el contrato de fiducia deberaacute quedar estipulada la forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubriraacute los gastos de administracioacuten que se deriven de la constitucioacuten de la fiducia en garantiacutea y la manera como garantizaraacute durante la vigencia del mecanismo de amparo la suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales asiacute como las consecuencias de su incumplimiento

Artiacuteculo 2267122 Condiciones La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con los siguientes criterios miacutenimos

1 El fideicomitente seraacute el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el beneficiario seraacute el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten

2 La sociedad fiduciaria deberaacute estar autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 La transferencia de los bienes al patrimonio autoacutenomo seraacute irrevocable dentro del teacutermino legal del amparo salvo cuando proceda su sustitucioacuten en los teacuterminos de eacutesta subseccioacuten

4 La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial con lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de constitucioacuten

Artiacuteculo 2267123 Bienes fideicomitidos El patrimonio autoacutenomo deberaacute estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitiraacute amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capiacutetulo

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberaacute identificar expresamente lo siguiente

1 Los bienes inmuebles respecto de los cuales se estaacute cumpliendo la obligacioacuten de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capiacutetulo

2 La suficiencia y liquidez de la garantiacutea en los teacuterminos de los artiacuteculos 2267119 y 22671 110 del presente Decreto

3 La fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten 4 El avaluacuteo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia

Paraacutegrafo Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autoacutenomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente Capiacutetulo deberaacuten estar libres de limitaciones o gravaacutemenes al derecho de dominio salvo aquellas derivadas del sometimiento al reacutegimen de propiedad horizontal de los mismos

Artiacuteculo 2267124 Avaluacuteo de los bienes fideicomitidos La sociedad fiduciaria ordenaraacute el avaluacuteo inicial y la actualizacioacuten anual del mismo sobre los bienes yo derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo

Paraacutegrafo 1 Si el avaluacuteo es inferior al monto amparado establecido en el artiacuteculo 22 6711 10 del presente Decreto el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo en un plazo no mayor a seis (6) meses so pena de incurrir en el incumplimiento del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

DECRETO No 282 HOJA No l middotmiddot

Por medio del cual s~ adiciona el Capitulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 qen relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Cuando se constituyan patrimonios autoacutenomos o se vinculen personas juriacutedicas para desarrollar un proyecto de vivi~nda se deberaacute identificar en los correspondientes contratos fiduciarios o estatutos sociales quieacuten es el constructor o enajenador responsable de amparar los perjuicios patrimoniales En el iexcl caso de los patrimonios autoacutenomos en los actos constitutivos o en aquellos modificatorios del mismo se debe indicar claramente que las obligaciones a cargo del enajenador o constr~ctor se encuentran en cabeza de uno o varios fideicomitentes determinados identificaacutendolos e individualizaacutendolos claramente En el contrato de fiducia se estableceraacute que ante la omisioacuten de esta obligacioacuten los fideicomitentes responderaacuten solidariamente frente a los perjuicios patrimoniales que se ocasionen a los propietarios sin perjuicio de las demaacutes sanciones a que haya lugar En ninguacuten caso la sociedad fiduciaria seraacute solidariamente responsable de los perjuicios patrimoniales que se causen al propietario inicial o sucesivos propietarios cuandO actuacutee como vehiacuteculo receptor de los activos

Paraacutegrafo 1 Sin perjuicio de la obligacioacuten directa que tiene el constructor o el enajenador de vivienda nueva de amparar los perjuicios patrimoniales de acuerdo con lo previsto en este artiacuteculo los profesi1nales que intervienen en el proceso constructivo de las viviendas deberaacuten responder con su ~atrimonio o con cualquier medio idoacuteneo por los eventuales perjuicios que ocasionare el indebido ejercicio de su labor de acuerdo con los regiacutemenes de responsabilidad civil yo penal En fodo caso ni el constructor o enajenador de vivienda nueva ni la entidad financiera o asegur~dora que emita el mecanismo de amparo podraacuten excusarse de cumplir con su obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales al propietario o sucesivos propietarios alegando como eximente la responsabilidad de los profesionales que intervinieron en el proceso constructivo

Paraacutegrafo 2 La obligacioacuten contenida en este artiacuteculo se diferencia de la contemplada en la Ley 675 de 2001 refer~nte al deber de constitucioacuten de poacutelizas de seguros que cubran los bienes comunes susceptibl~s de ser asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto

Artiacuteculo 226711 4 Amparo de los perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se 1

adquiera con subsidios familiares Cuando perezcan o amenacen ruina las viviendas nuevas que sean adquirida~ total o parcialmente con recursos puacuteblicos yo transferidas por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio en especie la entidad otorgante del subsidio deberaacute exigir al constructor o enajenador de vivienda nueva la garantiacutea de estabilidad de diez (10) antildeos para

I

bienes inmuebles que establece el artiacuteculo 8deg de la Ley 1480 de 2011

Cuando las vivienda~ nuevas sean adquiridas parcialmente con recursos puacuteblicos otorgados por entidades puacuteblicas a tiacutetulo de subsidio el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute

I

constituir el mecanismo de amparo por la porcioacuten del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio

Artiacuteculo 226711 5 Mecanismos de amparo El constructor o el enajenador de vivienda nueva para cumplir ~on la obligacioacuten contenida en el artiacuteculo 2267113 del presente decreto de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 podraacute escoger cualquiera de los sigWientes mecanismos de amparo

a) Patrimonio propio mediante la constitucioacuten de una fiducia en garantiacutea b) Garantiacutea ban~aria c) Poacuteliza de segUro d) Otros en los teacuterminos del artiacuteculo 2267151 del presente Decreto

Paraacutegrafo 1 El con~tructor o el enajenador de vivienda nueva podraacuten implementar uno o varios mecanismos de arjparo para cada una de sus obras edificaciones etapas yo unidades estructuralmente independientes En todo caso la suma de los valores de los mecanismos de amparo deberaacute cumlplir con el requisito de suficiencia previsto en el artiacuteculo 22671110 del presente Decreto

Paraacutegrafo 2 De conformidad con la Ley 1328 de 2009 las entidades financieras o aseguradoras facultadas para la epedicioacuten de los mecanismos de amparo deberaacuten fundamentar su decisioacuten en causas objetivas ~ara el otorgamiento o negacioacuten del respectivo mecanismo

I I I I

~ DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 3 La expedicioacuten del mecanismo de amparo estaraacute respaldada por el cumplimiento de las normas teacutecnicas de construccioacuten sismo resistente la licencia de construccioacuten aprobada y el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten expedido por el supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267116 Exclusioacuten Los mecanismos de amparo regulados en el presente capiacutetulo no cubriraacuten lo siguiente

1 Dantildeos extra patrimoniales yo corporales 2 Dantildeos ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes 3 Dantildeos causados a bienes muebles 4 Dantildeos ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio despueacutes de haber

sido expedido el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificacioacuten por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de las causas previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

5 Dantildeos ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento o mantenimiento inadecuado de la edificacioacuten

6 Dantildeos originados por incendio terremoto inundacioacuten asonada motiacuten explosioacuten y en general por agentes externos

7 Dantildeos a los inmuebles por destinacioacuten los inmuebles que no son considerados como construcciones tales como los aacuterboles y las construcciones provisionales

Paraacutegrafo Las incidencias u objeciones teacutecnicas que realicen las entidades financieras o aseguradoras otorgantes del mecanismo de amparo durante el proceso constructivo en ninguacuten caso podraacuten convertirse en exclusiones que limiten la cobertura del amparo ni oponerse a las reclamaciones de los compradores de vivienda

Artiacuteculo 2267117 Caracteriacutesticas de los mecanismos de amparo El mecanismo de amparo de perjuicios patrimoniales deberaacute ser constituido como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del certificado teacutecnico de ocupacioacuten Ademaacutes el mecanismo de amparo escogido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cumplir con los requisitos legales y con las condiciones de vigencia permanencia liquidez y suficiencia establecidas en este capiacutetulo

Trataacutendose de las construcciones desarrolladas por etapas o unidades estructurales independientes al igual que la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten el mecanismo de amparo podraacute ser constituido por cada unidad estructural independiente

Artiacuteculo 2267118 Vigencia y permanencia del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo constituido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la fecha de expedicioacuten del respectivo Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten El mecanismo de amparo presentado por el constructor o el enajenador de vivienda nueva se haraacute efectivo por parte del propietario inicial o los sucesivos propietarios que se vean afectados por el estado de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten durante el teacutermino de cobertura

Artiacuteculo 2267119 Liquidez del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo debe ofrecer condiciones de liquidez entendida como la posibilidad de realizar el pago reconstruir las soluciones habitacionales o realizar la intervencioacuten a que haya lugar para garantizar la estabilidad habitabilidad y seguridad de las viviendas a los beneficiarios en el teacutermino que establece la normativa vigente para cada mecanismo a partir de la reclamacioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando proceda la reconstruccioacuten o intervencioacuten de las viviendas el teacutermino previsto por la normativa vigente para la liquidez de cada mecanismo podraacute prorrogarse hasta por doce (12) meses maacutes evento en el cual el constructor o enajenador de vivienda nueva o la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute durante este plazo los gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas hasta por un valor mensual de 15 SMMLV

bull l

DECRETO No middot 282 HOJA No

I Por medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Idel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ci en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El dict~men teacutecnico para definir si la edificacioacuten puede ser reconstruida deberaacute ser elaborado por un profesional con matriacutecula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamenten

Artiacuteculo 22671 110 Suficiencia del mecanismo de amparo El valor de la cobertura del mecanismo de amparo seraacute igual al valor de reconstruccioacuten o reemplazo de la vivienda amparada seguacuten el iacutendice de precios del consumidor -IPC- certificado por el Departamento Nacional de Estadiacute~tica (DANE) el cual se indexaraacute anualmente durante el teacutermino de los diez (10) antildeos de vigencfa teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro

Paraacutegrafo 1 Cuando sobre la vivienda amparada existan hipotecas la entidad otorgante del creacutedito hipotecario ~eraacute beneficiaria onerosa y tendraacute preferencia al momento del pago del reconocimiento de los perjuicios patrimoniales efectuado por el mecanismo de amparo de acuerdo con lo previ$to en los respectivos contratos y en la normativa vigente

I

Paraacutegrafo 2 Dentr9 de la suficiencia del mecanismo de amparo se tendraacute en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2267 112 del presente Decreto

Artiacuteculo 2267 11 ~ 11 Valor del mecanismo de amparo para Vivienda de Intereacutes Social y Vivienda de InterFs Prioritario Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para IF constitucioacuten de los mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social y prioritario t~ndraacuten en cuenta el valor tope de las mismas definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 91 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo

I

adicione modifique o sustituya para no afectar el principio de asequibilidad de la vivienda digna

Artiacuteculo 22671112 Reglas generales para hacer efectivo el mecanismo de amparo Sin perjuicio de lo pactado en el documento de constitucioacuten del mecanismo de amparo ni de los teacuterminos de prescripboacuten establecidos por la Ley para hacer efectivas las coberturas por parte de los compradores de yivienda se tendraacute en cuenta lo siguiente

1 Para viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 36 de la Ley 675 de 2001 cualquiera de los oacuterganos de direccioacuten y administracioacuten asiacute como el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la

I

edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los prodedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

Para el casojde viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal construidas bajo la mod9lidad de unifamiliares o bifamiliares el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas iguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza d~ ruina de la edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las toberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

I

2 Para viviend~s que no pertenezcan al reacutegimen de propiedad horizontal dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten el propietario de la vivienda daraacute noticia a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el Gaso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 2 PATRIMONIO - FIDUCIA EN GARANTiacuteA

Artiacuteculo 2267121 Constitucioacuten de fiducia en garantiacutea El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir una fiducia en garantiacutea en virtud de la cual transfiera a un patrimonio autoacutenomo activos de su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios patrimoniales en los teacuterminos de este Capiacutetulo los cuales seraacuten administrados por una sociedad fiduciaria

Paraacutegrafo En el contrato de fiducia deberaacute quedar estipulada la forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubriraacute los gastos de administracioacuten que se deriven de la constitucioacuten de la fiducia en garantiacutea y la manera como garantizaraacute durante la vigencia del mecanismo de amparo la suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales asiacute como las consecuencias de su incumplimiento

Artiacuteculo 2267122 Condiciones La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con los siguientes criterios miacutenimos

1 El fideicomitente seraacute el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el beneficiario seraacute el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten

2 La sociedad fiduciaria deberaacute estar autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 La transferencia de los bienes al patrimonio autoacutenomo seraacute irrevocable dentro del teacutermino legal del amparo salvo cuando proceda su sustitucioacuten en los teacuterminos de eacutesta subseccioacuten

4 La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial con lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de constitucioacuten

Artiacuteculo 2267123 Bienes fideicomitidos El patrimonio autoacutenomo deberaacute estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitiraacute amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capiacutetulo

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberaacute identificar expresamente lo siguiente

1 Los bienes inmuebles respecto de los cuales se estaacute cumpliendo la obligacioacuten de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capiacutetulo

2 La suficiencia y liquidez de la garantiacutea en los teacuterminos de los artiacuteculos 2267119 y 22671 110 del presente Decreto

3 La fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten 4 El avaluacuteo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia

Paraacutegrafo Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autoacutenomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente Capiacutetulo deberaacuten estar libres de limitaciones o gravaacutemenes al derecho de dominio salvo aquellas derivadas del sometimiento al reacutegimen de propiedad horizontal de los mismos

Artiacuteculo 2267124 Avaluacuteo de los bienes fideicomitidos La sociedad fiduciaria ordenaraacute el avaluacuteo inicial y la actualizacioacuten anual del mismo sobre los bienes yo derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo

Paraacutegrafo 1 Si el avaluacuteo es inferior al monto amparado establecido en el artiacuteculo 22 6711 10 del presente Decreto el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo en un plazo no mayor a seis (6) meses so pena de incurrir en el incumplimiento del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

~ DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 3 La expedicioacuten del mecanismo de amparo estaraacute respaldada por el cumplimiento de las normas teacutecnicas de construccioacuten sismo resistente la licencia de construccioacuten aprobada y el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten expedido por el supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267116 Exclusioacuten Los mecanismos de amparo regulados en el presente capiacutetulo no cubriraacuten lo siguiente

1 Dantildeos extra patrimoniales yo corporales 2 Dantildeos ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes 3 Dantildeos causados a bienes muebles 4 Dantildeos ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio despueacutes de haber

sido expedido el Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente salvo aquellas obras efectuadas para subsanar defectos de la edificacioacuten por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de las causas previstas en el numeral 3 del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

5 Dantildeos ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento o mantenimiento inadecuado de la edificacioacuten

6 Dantildeos originados por incendio terremoto inundacioacuten asonada motiacuten explosioacuten y en general por agentes externos

7 Dantildeos a los inmuebles por destinacioacuten los inmuebles que no son considerados como construcciones tales como los aacuterboles y las construcciones provisionales

Paraacutegrafo Las incidencias u objeciones teacutecnicas que realicen las entidades financieras o aseguradoras otorgantes del mecanismo de amparo durante el proceso constructivo en ninguacuten caso podraacuten convertirse en exclusiones que limiten la cobertura del amparo ni oponerse a las reclamaciones de los compradores de vivienda

Artiacuteculo 2267117 Caracteriacutesticas de los mecanismos de amparo El mecanismo de amparo de perjuicios patrimoniales deberaacute ser constituido como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del certificado teacutecnico de ocupacioacuten Ademaacutes el mecanismo de amparo escogido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cumplir con los requisitos legales y con las condiciones de vigencia permanencia liquidez y suficiencia establecidas en este capiacutetulo

Trataacutendose de las construcciones desarrolladas por etapas o unidades estructurales independientes al igual que la certificacioacuten teacutecnica de ocupacioacuten el mecanismo de amparo podraacute ser constituido por cada unidad estructural independiente

Artiacuteculo 2267118 Vigencia y permanencia del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo constituido por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberaacute cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) antildeos siguientes a la fecha de expedicioacuten del respectivo Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten El mecanismo de amparo presentado por el constructor o el enajenador de vivienda nueva se haraacute efectivo por parte del propietario inicial o los sucesivos propietarios que se vean afectados por el estado de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten durante el teacutermino de cobertura

Artiacuteculo 2267119 Liquidez del mecanismo de amparo El mecanismo de amparo debe ofrecer condiciones de liquidez entendida como la posibilidad de realizar el pago reconstruir las soluciones habitacionales o realizar la intervencioacuten a que haya lugar para garantizar la estabilidad habitabilidad y seguridad de las viviendas a los beneficiarios en el teacutermino que establece la normativa vigente para cada mecanismo a partir de la reclamacioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando proceda la reconstruccioacuten o intervencioacuten de las viviendas el teacutermino previsto por la normativa vigente para la liquidez de cada mecanismo podraacute prorrogarse hasta por doce (12) meses maacutes evento en el cual el constructor o enajenador de vivienda nueva o la entidad otorgante del mecanismo de amparo asumiraacute durante este plazo los gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas hasta por un valor mensual de 15 SMMLV

bull l

DECRETO No middot 282 HOJA No

I Por medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Idel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ci en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El dict~men teacutecnico para definir si la edificacioacuten puede ser reconstruida deberaacute ser elaborado por un profesional con matriacutecula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamenten

Artiacuteculo 22671 110 Suficiencia del mecanismo de amparo El valor de la cobertura del mecanismo de amparo seraacute igual al valor de reconstruccioacuten o reemplazo de la vivienda amparada seguacuten el iacutendice de precios del consumidor -IPC- certificado por el Departamento Nacional de Estadiacute~tica (DANE) el cual se indexaraacute anualmente durante el teacutermino de los diez (10) antildeos de vigencfa teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro

Paraacutegrafo 1 Cuando sobre la vivienda amparada existan hipotecas la entidad otorgante del creacutedito hipotecario ~eraacute beneficiaria onerosa y tendraacute preferencia al momento del pago del reconocimiento de los perjuicios patrimoniales efectuado por el mecanismo de amparo de acuerdo con lo previ$to en los respectivos contratos y en la normativa vigente

I

Paraacutegrafo 2 Dentr9 de la suficiencia del mecanismo de amparo se tendraacute en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2267 112 del presente Decreto

Artiacuteculo 2267 11 ~ 11 Valor del mecanismo de amparo para Vivienda de Intereacutes Social y Vivienda de InterFs Prioritario Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para IF constitucioacuten de los mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social y prioritario t~ndraacuten en cuenta el valor tope de las mismas definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 91 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo

I

adicione modifique o sustituya para no afectar el principio de asequibilidad de la vivienda digna

Artiacuteculo 22671112 Reglas generales para hacer efectivo el mecanismo de amparo Sin perjuicio de lo pactado en el documento de constitucioacuten del mecanismo de amparo ni de los teacuterminos de prescripboacuten establecidos por la Ley para hacer efectivas las coberturas por parte de los compradores de yivienda se tendraacute en cuenta lo siguiente

1 Para viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 36 de la Ley 675 de 2001 cualquiera de los oacuterganos de direccioacuten y administracioacuten asiacute como el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la

I

edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los prodedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

Para el casojde viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal construidas bajo la mod9lidad de unifamiliares o bifamiliares el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas iguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza d~ ruina de la edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las toberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

I

2 Para viviend~s que no pertenezcan al reacutegimen de propiedad horizontal dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten el propietario de la vivienda daraacute noticia a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el Gaso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 2 PATRIMONIO - FIDUCIA EN GARANTiacuteA

Artiacuteculo 2267121 Constitucioacuten de fiducia en garantiacutea El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir una fiducia en garantiacutea en virtud de la cual transfiera a un patrimonio autoacutenomo activos de su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios patrimoniales en los teacuterminos de este Capiacutetulo los cuales seraacuten administrados por una sociedad fiduciaria

Paraacutegrafo En el contrato de fiducia deberaacute quedar estipulada la forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubriraacute los gastos de administracioacuten que se deriven de la constitucioacuten de la fiducia en garantiacutea y la manera como garantizaraacute durante la vigencia del mecanismo de amparo la suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales asiacute como las consecuencias de su incumplimiento

Artiacuteculo 2267122 Condiciones La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con los siguientes criterios miacutenimos

1 El fideicomitente seraacute el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el beneficiario seraacute el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten

2 La sociedad fiduciaria deberaacute estar autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 La transferencia de los bienes al patrimonio autoacutenomo seraacute irrevocable dentro del teacutermino legal del amparo salvo cuando proceda su sustitucioacuten en los teacuterminos de eacutesta subseccioacuten

4 La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial con lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de constitucioacuten

Artiacuteculo 2267123 Bienes fideicomitidos El patrimonio autoacutenomo deberaacute estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitiraacute amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capiacutetulo

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberaacute identificar expresamente lo siguiente

1 Los bienes inmuebles respecto de los cuales se estaacute cumpliendo la obligacioacuten de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capiacutetulo

2 La suficiencia y liquidez de la garantiacutea en los teacuterminos de los artiacuteculos 2267119 y 22671 110 del presente Decreto

3 La fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten 4 El avaluacuteo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia

Paraacutegrafo Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autoacutenomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente Capiacutetulo deberaacuten estar libres de limitaciones o gravaacutemenes al derecho de dominio salvo aquellas derivadas del sometimiento al reacutegimen de propiedad horizontal de los mismos

Artiacuteculo 2267124 Avaluacuteo de los bienes fideicomitidos La sociedad fiduciaria ordenaraacute el avaluacuteo inicial y la actualizacioacuten anual del mismo sobre los bienes yo derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo

Paraacutegrafo 1 Si el avaluacuteo es inferior al monto amparado establecido en el artiacuteculo 22 6711 10 del presente Decreto el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo en un plazo no mayor a seis (6) meses so pena de incurrir en el incumplimiento del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

bull l

DECRETO No middot 282 HOJA No

I Por medio del cual s~ adiciona el Capftulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Idel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ci en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El dict~men teacutecnico para definir si la edificacioacuten puede ser reconstruida deberaacute ser elaborado por un profesional con matriacutecula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamenten

Artiacuteculo 22671 110 Suficiencia del mecanismo de amparo El valor de la cobertura del mecanismo de amparo seraacute igual al valor de reconstruccioacuten o reemplazo de la vivienda amparada seguacuten el iacutendice de precios del consumidor -IPC- certificado por el Departamento Nacional de Estadiacute~tica (DANE) el cual se indexaraacute anualmente durante el teacutermino de los diez (10) antildeos de vigencfa teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismo resistente vigente y las condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro

Paraacutegrafo 1 Cuando sobre la vivienda amparada existan hipotecas la entidad otorgante del creacutedito hipotecario ~eraacute beneficiaria onerosa y tendraacute preferencia al momento del pago del reconocimiento de los perjuicios patrimoniales efectuado por el mecanismo de amparo de acuerdo con lo previ$to en los respectivos contratos y en la normativa vigente

I

Paraacutegrafo 2 Dentr9 de la suficiencia del mecanismo de amparo se tendraacute en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que una edificacioacuten se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 2267 112 del presente Decreto

Artiacuteculo 2267 11 ~ 11 Valor del mecanismo de amparo para Vivienda de Intereacutes Social y Vivienda de InterFs Prioritario Las tarifas definidas por las entidades financieras o aseguradoras para IF constitucioacuten de los mecanismos de amparo sobre las viviendas de intereacutes social y prioritario t~ndraacuten en cuenta el valor tope de las mismas definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente seguacuten lo previsto en el artiacuteculo 91 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo

I

adicione modifique o sustituya para no afectar el principio de asequibilidad de la vivienda digna

Artiacuteculo 22671112 Reglas generales para hacer efectivo el mecanismo de amparo Sin perjuicio de lo pactado en el documento de constitucioacuten del mecanismo de amparo ni de los teacuterminos de prescripboacuten establecidos por la Ley para hacer efectivas las coberturas por parte de los compradores de yivienda se tendraacute en cuenta lo siguiente

1 Para viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal de conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 36 de la Ley 675 de 2001 cualquiera de los oacuterganos de direccioacuten y administracioacuten asiacute como el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la

I

edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los prodedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

Para el casojde viviendas pertenecientes al reacutegimen de propiedad horizontal construidas bajo la mod9lidad de unifamiliares o bifamiliares el propietario afectado dentro de los tres (3) diacuteas iguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza d~ ruina de la edificacioacuten daraacute aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el caso haga efectivas las toberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

I

2 Para viviend~s que no pertenezcan al reacutegimen de propiedad horizontal dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la fecha en que se conocioacute o debioacute conocer la situacioacuten de ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten el propietario de la vivienda daraacute noticia a la entidad otorgante del mecanismo de amparo para que esta inicie los procedimientos necesarios y de ser el Gaso haga efectivas las coberturas Este teacutermino podraacute ampliarse mas no reducirse por las partes

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 2 PATRIMONIO - FIDUCIA EN GARANTiacuteA

Artiacuteculo 2267121 Constitucioacuten de fiducia en garantiacutea El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir una fiducia en garantiacutea en virtud de la cual transfiera a un patrimonio autoacutenomo activos de su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios patrimoniales en los teacuterminos de este Capiacutetulo los cuales seraacuten administrados por una sociedad fiduciaria

Paraacutegrafo En el contrato de fiducia deberaacute quedar estipulada la forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubriraacute los gastos de administracioacuten que se deriven de la constitucioacuten de la fiducia en garantiacutea y la manera como garantizaraacute durante la vigencia del mecanismo de amparo la suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales asiacute como las consecuencias de su incumplimiento

Artiacuteculo 2267122 Condiciones La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con los siguientes criterios miacutenimos

1 El fideicomitente seraacute el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el beneficiario seraacute el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten

2 La sociedad fiduciaria deberaacute estar autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 La transferencia de los bienes al patrimonio autoacutenomo seraacute irrevocable dentro del teacutermino legal del amparo salvo cuando proceda su sustitucioacuten en los teacuterminos de eacutesta subseccioacuten

4 La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial con lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de constitucioacuten

Artiacuteculo 2267123 Bienes fideicomitidos El patrimonio autoacutenomo deberaacute estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitiraacute amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capiacutetulo

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberaacute identificar expresamente lo siguiente

1 Los bienes inmuebles respecto de los cuales se estaacute cumpliendo la obligacioacuten de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capiacutetulo

2 La suficiencia y liquidez de la garantiacutea en los teacuterminos de los artiacuteculos 2267119 y 22671 110 del presente Decreto

3 La fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten 4 El avaluacuteo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia

Paraacutegrafo Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autoacutenomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente Capiacutetulo deberaacuten estar libres de limitaciones o gravaacutemenes al derecho de dominio salvo aquellas derivadas del sometimiento al reacutegimen de propiedad horizontal de los mismos

Artiacuteculo 2267124 Avaluacuteo de los bienes fideicomitidos La sociedad fiduciaria ordenaraacute el avaluacuteo inicial y la actualizacioacuten anual del mismo sobre los bienes yo derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo

Paraacutegrafo 1 Si el avaluacuteo es inferior al monto amparado establecido en el artiacuteculo 22 6711 10 del presente Decreto el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo en un plazo no mayor a seis (6) meses so pena de incurrir en el incumplimiento del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artfculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 2 PATRIMONIO - FIDUCIA EN GARANTiacuteA

Artiacuteculo 2267121 Constitucioacuten de fiducia en garantiacutea El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir una fiducia en garantiacutea en virtud de la cual transfiera a un patrimonio autoacutenomo activos de su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios patrimoniales en los teacuterminos de este Capiacutetulo los cuales seraacuten administrados por una sociedad fiduciaria

Paraacutegrafo En el contrato de fiducia deberaacute quedar estipulada la forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubriraacute los gastos de administracioacuten que se deriven de la constitucioacuten de la fiducia en garantiacutea y la manera como garantizaraacute durante la vigencia del mecanismo de amparo la suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales asiacute como las consecuencias de su incumplimiento

Artiacuteculo 2267122 Condiciones La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con los siguientes criterios miacutenimos

1 El fideicomitente seraacute el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el beneficiario seraacute el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de la ruina o amenaza de ruina de la edificacioacuten

2 La sociedad fiduciaria deberaacute estar autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 La transferencia de los bienes al patrimonio autoacutenomo seraacute irrevocable dentro del teacutermino legal del amparo salvo cuando proceda su sustitucioacuten en los teacuterminos de eacutesta subseccioacuten

4 La fiducia en garantiacutea deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial con lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de constitucioacuten

Artiacuteculo 2267123 Bienes fideicomitidos El patrimonio autoacutenomo deberaacute estar conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitiraacute amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas nuevas conforme a lo establecido en este Capiacutetulo

El constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte deberaacute identificar expresamente lo siguiente

1 Los bienes inmuebles respecto de los cuales se estaacute cumpliendo la obligacioacuten de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capiacutetulo

2 La suficiencia y liquidez de la garantiacutea en los teacuterminos de los artiacuteculos 2267119 y 22671 110 del presente Decreto

3 La fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten 4 El avaluacuteo inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia

Paraacutegrafo Los bienes inmuebles o activos transferidos al patrimonio autoacutenomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se hace referencia en el presente Capiacutetulo deberaacuten estar libres de limitaciones o gravaacutemenes al derecho de dominio salvo aquellas derivadas del sometimiento al reacutegimen de propiedad horizontal de los mismos

Artiacuteculo 2267124 Avaluacuteo de los bienes fideicomitidos La sociedad fiduciaria ordenaraacute el avaluacuteo inicial y la actualizacioacuten anual del mismo sobre los bienes yo derechos fideicomitidos para efectos de determinar y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo

Paraacutegrafo 1 Si el avaluacuteo es inferior al monto amparado establecido en el artiacuteculo 22 6711 10 del presente Decreto el constructor o enajenador de vivienda nueva deberaacute reemplazar o aumentar los activos para garantizar la suficiencia del amparo en un plazo no mayor a seis (6) meses so pena de incurrir en el incumplimiento del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

DECRETO No 282 HOJA No

Por medio del cual seacute adiciona el CapItulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 201 ~ en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

Paraacutegrafo 2 El avaluacuteo debe estar a cargo de una institucioacuten especializada inscrita en el Registro Nacional de Avalu~dores o por una entidad puacuteblica facultada para realizar avaluacuteos La remuneracioacuten de 10$ avaluadores y de los costos del avaluacuteo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso

Artiacuteculo 226712J5 Certificado de garantiacutea La sociedad fiduciaria deberaacute expedir a nombre del constructor o ehajenador de vivienda nueva un certificado en el cual conste la siguiente informacioacuten

1 La suficiencia de la garantiacutea en los teacuterminos del artiacuteculo 22671 110 del presente Decreto

2 Los estados financieros actualizados del patrimonio autoacutenomo 3 Una descripcioacuten de los bienes que conforman el patrimonio autoacutenomo 4 El proceqimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo el cual no podraacute

imponer al comprador de vivienda condiciones maacutes gravosas a las contenidas en este capiacutetulo

Paraacutegrafo El procJdimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible el amparo debe quedar estipulado e~ el respectivo contrato de fiducia

Artiacuteculo 2267126 Restitucioacuten de los bienes La sociedad fiduciaria restituiraacute al constructor o enajenador de ~ivienda nueva la titularidad de los bienes contenidos en el patrimonio autoacutenomo una vez se haya cumplido el plazo de la obligacioacuten de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere ocurrido alguno de los siniestros previstos en este capiacutetulo

Artiacuteculo 2267127 Exclusioacuten de bienes A la luz de lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 3deg de la Ley 1676 dd 2013 al contrato de fiducia en garantiacutea se aplicaraacute lo dispuesto en dicha ley en lo referente al ~egistro la oponibilidad y la restitucioacuten de la tenencia del bien objeto de comodato precario El registro tendraacute para el contrato de Fiducia Mercantil con fines de garantiacutea los efectos previstos en el paraacutegrafo del artiacuteculo 55 de la Ley 1116 de 2006

SUBSECCIOacuteN 3 GARANTiacuteA BANCARIA

Artiacuteculo 2267131 Garantiacuteas Bancariacuteas El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute amparar los p~rjuicios patrimoniales mediante la constitucioacuten de una garantiacutea bancaria por medio de la cual u~ establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuici~s patrimoniales seguacuten lo dispuesto en este Capiacutetulo Para ser admisibles las garantiacuteas bancarias deben reunir las siguientes condiciones

1 Constar en eocumento privado expedido por un establecimiento de creacutedito autorizado y vigilado por a Superintendencia Financiera de Colombia suscrito por el representante legal o apoderado de la entidad garante en el cual el establecimiento de creacutedito asuma

I

en forma expresa independiente incondicional autoacutenoma e irrevocable la obligacioacuten del constructor q enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o propietarios ~ucesivos de las viviendas el valor de reconstruccioacuten o reemplazo de las mismas en oaso de que estas perezcan o amenacen ruina

2 Se deberaacute arexar a la garantiacutea bancaria un certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia

3 Para que la ~arantiacutea bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales de que trata e~te Capiacutetulo en el documento de constitucioacuten la entidad otorgante del mecanismo ge amparo tendraacute que pactar la irrevocabilidad del amparo

4 La garantiacutea bancaria deberaacute cumplir con las caracteriacutesticas enunciadas en este Capiacutetulo en especial bon lo sentildealado en cuanto a vigencia permanencia liquidez suficiencia y momento de Iconstitucioacuten Ademaacutes debe contemplar de forma expresa la renuncia de la entidad gara te al beneficio de excusioacuten

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

l ~ 282DECRETO No HOJANo

Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

SUBSECCIOacuteN 4 POacuteLIZA DE SEGURO

Artiacuteculo 2267141 Poacuteliza de seguro El constructor o enajenador de vivienda nueva podraacute constituir poacutelizas de seguro para cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la edificacioacuten perezca o amenace ruina las cuales deberaacuten cumplir con las caracteriacutesticas previstas en este Capiacutetulo

La Superintendencia Financiera de Colombia crearaacute un nuevo ramo de seguro para la expedicioacuten de las poacutelizas de las que trata la presente subseccioacuten

Artiacuteculo 2267142 Caracteriacutesticas del seguro Las poacutelizas de seguros deben cumplir con lo previsto en el Coacutedigo de Comercio y adicionalmente reunir las siguientes condiciones

1 El seguro debe corresponder a la categoriacutea de seguro real y de ocurrencia el cual tendraacute por objeto resarcir en caso de siniestro al propietario inicial o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los pe~uicios patrimoniales causados

2 Seraacuten asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al momento de la ocurrencia del siniestro dentro del teacutermino de vigencia de la obligacioacuten

3 El seguro seraacute tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios

4 La poacuteliza de seguro deberaacute ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

5 La poacuteliza deberaacute ser irrevocable permanente liquida y suficiente de acuerdo con las definiciones de este Capiacutetulo y no podraacute terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente

6 La prima deberaacute estar pagada en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza asiacute mismo se anexaraacute a la escritura puacuteblica de transferencia el recibo de pago legalizado

7 En concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 1044 del Coacutedigo de Comercio para este tipo de poacutelizas el asegurador deberaacute estipular que no podraacute oponer al beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador

8 La poacuteliza podraacute contratarse de manera individual o colectiva en este uacuteltimo caso se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los proyectos asegurados

Artiacuteculo 2267143 Pago de la prima El pago de la prima seraacute uacutenico por toda la duracioacuten del contrato de seguro Sin embargo el constructor o enajenador de vivienda nueva o tercero previo acuerdo con la entidad aseguradora podraacute diferir el pago de la prima desde el inicio de la construccioacuten y en todo caso la prima deberaacute estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su totalidad como maacuteximo dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de expedicioacuten del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la poacuteliza

Paraacutegrafo Sin perjuicio de lo establecido en el presente artiacuteculo el constructor o enajenador o un tercero podraacuten optar por realizar un uacutenico e indivisible pago de la prima para la obtencioacuten del amparo al que se refiere el presente capiacutetulo al momento del otorgamiento del Certificado Teacutecnico de Ocupacioacuten por parte del supervisor teacutecnico independiente

Artiacuteculo 2267144 Emisioacuten de la poacuteliza La poacuteliza de seguro o el certificado individual respectivo deberaacute ser emitida por proyecto y se protocolizaraacute en los actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes

No obstante cuando el Supervisor Teacutecnico Independiente expiacuteda un certificado teacutecnico de ocupacioacuten por unidad estructuralmente independiente la poacuteliza de seguro o el certificado individual podraacute expedirse por cada una de eacutestas De igual forma se procederaacute con los proyectos de construccioacuten por etapas de que trata la Ley 675 de 2001

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

DECRETO No 2middot82 HOJA No I middot~middot

Por medio del cual s~ adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario Pel Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los artiacuteculos 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

I

Artiacuteculo 22671~5 Deducibles Podraacuten pactarse deducibles desde que los mismos no superen el 05 del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del seguro En ninguacuten caso se efectuaraacuten erogaciones obligatorias a cargo de los beneficiarios del amparo

Artiacuteculo 226714)6 Coberturas adicionales La entidad aseguradora que emita la poacuteliza de seguro podraacute acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva la inclusioacuten de coberturas adicional~s siempre que guarden conexidad con el objeto de la cobertura principal

Las coberturas adicionales se tendraacuten como opcionales y no seraacuten requisito indispensable para la expedicioacuten de la p~oacuteliza que cubra la garantiacutea de que trata la presente subseccioacuten

I

SUBSECCIOacuteN 5 OTROS MECANISMOS

1

I

Artiacuteculo 226715~ Procedencia de otros mecanismos De conformidad con lo sentildealado en el paraacutegrafo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 en el evento que se presenten los anaacutelisis teacutecnicos y financierqs que evidencien la procedencia de otros mecanismos la Superintendencia Financiera establect aacute las condiciones y operacioacuten de los mismos

SECCiOacuteN 2 VERIFICACiOacuteN DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO

Artiacuteculo 226721 1 Protocolizacioacuten y Registro de escritura puacuteblica de transferencia En la Escritura Puacuteblica de ltransferencia de la vivienda nueva se deberaacute sentildealar la informacioacuten baacutesica del mecanismo de amparo a saber entidad otorgante valor y vigencia Asiacute mismo deberaacute aportarse y protocol lzarse el documento que acredite la constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo

I

Al momento de la in~cripcioacuten de la Escritura Puacuteblica de transferencia de la vivienda nueva en la Oficina de Registro de Instrumentos Puacuteblicos esta deberaacute contener el documento que acredite la

1

constitucioacuten y pago del mecanismo de amparo En caso de no contar con el citado documento no se realizaraacute la ins~ripcioacuten en el folio de matriacutecula correspondiente y deberaacute seguirse el procedimiento establecido en el artiacuteculo 22 de la Ley 1579 de 2012

Artiacuteculo 226722 jAccioacuten del enajenador Sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligacioacuten podraacute ej~rcer accioacuten civil o penal contra los profesionales que hayan adelantado las actividades de disentildeo estructural de la edificacioacuten revisioacuten independiente de los disentildeos estructurales direc9ioacuten de la construccioacuten o supervisioacuten teacutecnica independiente por las actuaciones u omisiqnes que a su cargo hayan producido que la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previ$to en el numeral 3deg del artiacuteculo 2060 del Coacutedigo Civil

Artiacuteculo 226723 Liquidacioacuten Si durante la vigencia del amparo de que trata el artiacuteculo 8deg de la Ley 1796 de 2016 el constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidacioacuten la respotsabilidad entre los accionistas o socios se regiraacute seguacuten lo previsto en la normativa legal vige te y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate para cumplir con la obligacioacuten de ampa lar los perjuicios patrimoniales ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de qwe la edificacioacuten perezca o amenace ruina seguacuten lo previsto en el presente Capiacutetulo

Artiacuteculo 2 Reacutegimeljl de Transicioacuten Las normas contenidas en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 ~el Decreto 1077 de 2015 se aplicaraacuten de acuerdo al siguiente reacutegimen de transicioacuten I

1 Lo previsto en el Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 seraacute de obligatorio c~mplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vil ienda en los cuales la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra

I

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio

Dado en Bogotaacute D

DECRETO No HOJA No 282 Por medio del cual se adiciona el Capiacutetulo 7 al Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio reglamentando los articulas 8 y 9 de la Ley

1796 de 2016 en relacioacuten con las medidas de proteccioacuten al comprador de vivienda nueva

nueva sea radicada en legal y debida forma con posterioridad a los 24 meses de la publicacioacuten del presente decreto

2 El Capiacutetulo 7 del Tiacutetulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 077 de 2015 seraacute de aplicacioacuten voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen en legal y debida forma la licencia de construccioacuten en la modalidad de obra nueva dentro de los 24 meses siguientes a la publicacioacuten del presente decreto sin perjuicio de la aplicacioacuten de la garantiacutea legal de que trata la Ley 1480 de 2011

Artiacuteculo 3 Vigencia El presente Decreto rige a partir de su publicacioacuten sin perjuicio del reacutegimen de transicioacuten previsto en el artiacuteculo anterior

21 FEB2019 PUBLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE

El Ministro de Hacienda y Creacutedito

ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio