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GOBIERno REG1onn1 cnJnmnRcn DIRECCIÓn REGIORAl DE EDUCAClón OFICINA DE ASESOR/A JURIDICA "Aiw t.a. ""' ád ?Ita,, áe t¡,.,,,,. r ( 1 Cajamarca, 3 0 Q I C 2016 MATERIA Bonificación Personal. VISTO El exp. MAD Nº 2447291-2016 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO, Que mediante MAD Nº 2447291-2016, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por el administrado Néstor MARIN CORTEZ, cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra el Oficio Nº 1584-2016-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/ADM, de fecha 17 de mayo de 2016; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2092 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva Nº 03-2015-GR.CAJ-DRE/DOAJ, aprobada mediante Resolución Directora! Regional Nº 0397-2015/ED-CAJ, el mismo que prevé que "El Re,u,¡o Admini1l,11livo de Ape/11,ión se inle,pond,á ,uando /11 impugna,ión 1e 1u1lenle en dile,enle inle,p,ela,ión de 1111 p,ueb111 p,odu,id111 o ,uando 1e t,ate de ,ue1lione1 de pu,o de,e,ho en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada. Que, con Oficio Nº 1584-2016-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/ADM, de fecha 17 de mayo de 2016, se declara improcedente la solicitud formulada por el administrado Néstor MARIN CORTEZ, cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca, sobre pago de la bonificación personal. equivalente al 2% de la remuneración básica, retroactivamente al 01 de setiembre de 2001, en atención a las consideraciones expuestas en el citado acto administrativo. Que, el administrado Néstor MARIN CORTEZ, con Expediente Nº 2377655-2016, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General": contra el Oficio Nº 1584-2016-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/ADM, de fecha 17 de mayo de 2016, el que ha sido elevado a la Superioridad e ingresado con MAD Nº 2447291-2016; en el cual aduce que el D.S. Nº 196-2001-EF, resulta inaplicable a su caso, toda vez que por principio de jerarquía constitucional la Constitución prima sobre la Ley y esta sobre las de menor jerarquía, en consecuencia en su caso es aplicable la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su reglamento, el D.U. Nº 105-2001, por ser de mayor jerarquía que el D.S. Nº 196-2001-EF. Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige que, con fecha 06 de marzo de 1991, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, el cual en su artículo a2 establece que: "Las bonificaciones, beneficios l' demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos i, servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente "; por lo que, en virtud al citado dispositivo legal, la bonificación personal y otras bonificaciones deben ser calculadas en función a la Remune,adón Tola/ Pe,manenle, por lo que, deviene en insubsistente lo peticionado por el recurrente, respecto a un reintegro de la bonificación otorgada, toda vez que la misma ha venido siendo otorgada conforme a la normatividad citada. Que, por otro lado, se debe tener presente que, el artículo 6° de la Ley Nº 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016", prescribe: "Prohíbe1e en /111 enl'id11de1 del Gobierno Na,ional, gobie,no1 ,egionale1 y gobierno, lo,11/e1, el reaJu1le o in"emenlo de ,emune,11done1, bonili,11,ione1, diel111, a1ign11done1, ,el,ibu,ione1, elmu/01, in,enlivo1 y benelído1 de toda índole, ,ua/quie,a 1ea 1u lo,ma, modalidad, pe,iodiddad, me,11n/1mo y luente de linan,iamienlo. ( . ).por tanto, según el dispositivo presupuesta! citado, se prohíbe cualquier reajuste o incremento de bonificación alguna; por tales consideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado los recursos administrativos de apelación interpuestos. Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal Nº 3356-2016-GR-CAJ-DRE/OAJ, con MAD N2 2516427;

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GOBIERno REG1onn1 cnJnmnRcn DIRECCIÓn REGIORAl DE EDUCAClón

OFICINA DE ASESOR/A JURIDICA "Aiw iú t.a. �""' ád ?Ita,, áe t¡,.,,,,.

r ( 1

Cajamarca, 3 0 Q I C 2016 MATERIA • Bonificación Personal.

VISTO • El exp. MAD Nº 2447291-2016 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO, Que mediante MAD Nº 2447291-2016, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación

interpuesto por el administrado Néstor MARIN CORTEZ, cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra el Oficio Nº 1584-2016-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/ADM, de fecha 17 de mayo de 2016;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2092 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva Nº 03-2015-GR.CAJ-DRE/DOAJ, aprobada mediante Resolución Directora! Regional Nº 0397-2015/ED-CAJ, el mismo que prevé que "El Re,u,¡o Admini1l,11livo de Ape/11,ión se inle,pond,á ,uando /11 impugna,ión 1e 1u1lenle en dile,enle inle,p,ela,ión de 1111 p,ueb111 p,odu,id111 o ,uando 1e t,ate de ,ue1lione1 de pu,o de,e,ho ••• � en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada.

Que, con Oficio Nº 1584-2016-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/ADM, de fecha 17 de mayo de 2016, se declara improcedente la solicitud formulada por el administrado Néstor MARIN CORTEZ, cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca, sobre pago de la bonificación personal. equivalente al 2% de la remuneración básica, retroactivamente al 01 de setiembre de 2001, en atención a las consideraciones expuestas en el citado acto administrativo.

Que, el administrado Néstor MARIN CORTEZ, con Expediente Nº 2377655-2016, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General": contra el Oficio Nº 1584-2016-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/ADM, de fecha 17 de mayo de 2016, el que ha sido elevado a la Superioridad e ingresado con MAD Nº 2447291-2016; en el cual aduce que el D.S. Nº 196-2001-EF, resulta inaplicable a su caso, toda vez que por principio de jerarquía constitucional la Constitución prima sobre la Ley y esta sobre las de menor jerarquía, en consecuencia en su caso es aplicable la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su reglamento, el D.U. Nº 105-2001, por ser de mayor jerarquía que el D.S. Nº 196-2001-EF.

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se colige que, con fecha 06 de marzo de 1991, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, el cual en su artículo a2 establece que: "Las bonificaciones, beneficios l' demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos i, servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente ••• "; por lo que, en virtud al citado dispositivo legal, la bonificación personal y otras bonificaciones deben ser calculadas en función a la Remune,adón Tola/ Pe,manenle, por lo que, deviene en insubsistente lo peticionado por el recurrente, respecto a un reintegro de la bonificación otorgada, toda vez que la misma ha venido siendo otorgada conforme a la normatividad citada.

Que, por otro lado, se debe tener presente que, el artículo 6° de la Ley Nº 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2016", prescribe: "Prohíbe1e en /111 enl'id11de1 del Gobierno Na,ional, gobie,no1 ,egionale1 y gobierno, lo,11/e1, el reaJu1le o in"emenlo de ,emune,11done1, bonili,11,ione1, diel111, a1ign11done1, ,el,ibu,ione1, ellímu/01, in,enlivo1 y benelído1 de toda índole, ,ua/quie,a 1ea 1u lo,ma, modalidad, pe,iodiddad, me,11n/1mo y luente de linan,iamienlo. ( ••. ).� por tanto, según el dispositivo presupuesta! citado, se prohíbe cualquier reajuste o incremento de bonificación alguna; por tales consideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado los recursos administrativos de apelación interpuestos.

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal Nº 3356-2016-GR-CAJ-DRE/OAJ, con MAD N2 2516427;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. Nº 015-2002-ED- Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVE,

ART.1! DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el administrado Néstor MARIN CORTEZ, cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra el Oficio Nº 1584-2016-GR-CAJ/DRE-CAJ/D-UGEL-CAJ/ADM, de fecha 17 de mayo de 2016; en consecuencia subsistente en todos sus extremos el acto recurrido.

ART .2! DAR, por agotada la vía administrativa.

ART.J! DISPONER, que los responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación - Cajamarca, designados mediante R.D.R NQ 2616-2016/ED-CAJ del 16 de junio del 2016, en atención al art. 6º y 15Q de la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP "Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública", procedan a PUBLICAR, el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación - Cajamarca, en el plazo de cinco (05) días, conforme a las normas legales acotadas.

ART.4! DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Educación - Cajamarca, notifique a la UGEL Cajamarca ésta a su vez a través de su representada notifique al interesado comprendido en la presente Resolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

e ístrese y Comuníquese,

Mg. CARLOS HUMBERTO CRUZADO BENAVIDES Director Regional de Educación

CAJA MARCA CHCB/DREC RHAC/OAJ RMDT/PROY. Tiraje: 08 P.R.• 5715•2016 (MAD: 2625305)

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