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~ 1 ~ COLEGIO SANTA IRENE R E G L A M E N T O D E E V A L U A C I Ó N 2018 (DECRETO DE EVALUACIÓN N° 511 DE 1997)

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COLEGIO SANTA IRENE

R E G L A M E N T O

D E E V A L U A C I Ó N

2018

(DECRETO DE EVALUACIÓN N° 511 DE 1997)

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El colegio Santa Irene, perteneciente a la Corporación Municipal de La Florida, cuenta con su propio Reglamento de Evaluación, el cual tiene por finalidad normar los procesos de evaluación y promoción de los alumnos(as) del Establecimiento, conforme a las características y necesidades de la población que atiende y a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interno, emanadas del Proyecto Educativo, del Decreto Exento N° 511 del 08 de mayo de 1997 de Educación General Básica y su modificación Decreto 107/2003. El reglamento consta de 4 títulos desarrollados en 16 artículos.

TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN

TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN

TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN

Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en el Cuerpo Docente del Colegio Santa Irene, correspondiendo a la Dirección y a la Jefatura Técnica administrar los medios para su aplicación.

TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO N° 1 El Establecimiento Educacional Santa Irene, en sus principios se encuentra enfocado a formar seres humanos íntegros, con sólidos valores humanistas, preocupados de su entorno social, natural y cultural; responsables de sus actos y profundamente solidarios con los más necesitados.

Como parte inherente al proceso de aprendizaje, los docentes deberán realizar actividades evaluativas permanentes, variadas y que contemplan diversas estrategias y procedimientos, con el fin de evaluar no solamente los logros finales, sino que principalmente el desarrollo de todo el proceso, con el objetivo de realizar las correcciones y reordenaciones que el proceso demande, para que todos los niños aprendan.

ARTÍCULO Nº 2 La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo estará a cargo del Equipo Técnico Pedagógico del Establecimiento, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.

ARTÍCULO Nº 3 En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Decreto Nº 511/97, Programas de Estudio o de algunas de las normas internas señaladas en este Reglamento, el Director y el Equipo Técnico Pedagógico del colegio, previo análisis de la situación, dispondrán de estrategias pertinentes para solucionar el problema.

ARTÍCULO Nº 4 Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales.

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TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO Nº 5 El Colegio Santa Irene, entiende la evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los profesionales de la educación.

ARTÍCULO Nº 6 Los principios que sustentan el proceso de la evaluación en el establecimiento son:

Integral: La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo escolar, por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo.

Esto implica evaluar el desarrollo del alumno en todas sus dimensiones, atendiendo a las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos.

Continua: Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa, permitiendo así hacer los ajustes y mejoramientos necesarios durante el proceso enseñanza aprendizaje.

Acumulativa: La evaluación debe considerar los resultados de los aprendizajes previos, a fin de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información sobre los procedimientos a utilizar con el propósito de favorecer los aprendizajes de los alumnos.

Metaevaluación: La metaevaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos con el fin de optimizarlos.

ARTÍCULO Nº 7 Se aplicará, a los educandos, cuatro tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa, Sumativa y Diferenciada (cuando sea pertinente).

*Evaluación Diagnóstica: Definición: La Evaluación Diagnóstica se concibe como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el desarrollo del alumno, y el bagaje de conocimientos previos que posee en el momento de iniciar una nueva situación de aprendizaje.

Objetivos: La evaluación Diagnóstica tendrá como objetivo:

Determinar la presencia o ausencia de logros de los objetivos y/o conocimientos previos necesarios para la iniciación de un determinado aprendizaje.

Ubicar al alumno en un contexto con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que deben desarrollarse con éste, durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, a fin de superar las deficiencias detectadas en la Evaluación Diagnóstica.

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Operacionalización de la Evaluación Diagnóstica. El profesor desarrollará una evaluación diagnóstica al inicio del año escolar y durante el proceso de aprendizaje. La evaluación diagnóstica de inicio de año se aplicará en cuatro asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales; de 1° hasta 8° año Básico, abarcando los Objetivos de Aprendiza más relevantes, que sean requisitos para iniciar el nuevo proceso de aprendizaje.

Los resultados de esta evaluación se registrarán en el libro de clases, a través de conceptos L (Logrado) y PL (Por Lograr). Luego de la aplicación de la evaluación diagnóstica y análisis de los resultados, la retroalimentación de aquellos aspectos deficitarios, deberá estar considerada dentro de planificación de clases.

Las pruebas de diagnóstico de inicio de año, se aplicarán entre la primera y segunda semana de clases.

Evaluación de Proceso: Definición: la Evaluación de Proceso es el conjunto de acciones que tienen como fin, seguir paso a paso el trabajo que el alumno realiza, con el objeto de optimizar el proceso de enseñanza aprendizaje. Objetivos: La evaluación formativa o de proceso tendrá como objetivos:

Determinar el logro de los objetivos establecidos en una unidad de aprendizaje.

Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar material de apoyo o estrategias alternativas de aprendizaje para superar deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.

Retroalimentar el proceso de aprendizaje de los estudiantes, comunicando en detalle el grado de avance logrado por cada uno de ellos.

Operacionalización de la Evaluación Formativa o de Proceso: Se aplicará en forma continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Servirá de orientación al profesor y al alumno en la construcción de los aprendizajes; permite ir detectando el ritmo de aprendizaje de ellos. El promedio de las notas de proceso se considerarán como una calificación de la Unidad correspondiente. Podrán ser evaluaciones de proceso, entre otras, guías, fichas de trabajo, actividades de clases, tareas, revisión de cuaderno, proyectos individuales o colectivos, obras artísticas, esquemas gimnásticos, siempre y cuando den cuenta clara del proceso de avance de las destrezas, habilidades y contenidos de las Unidades de Aprendizaje. Los resultados deben ser informados en un plazo no mayor a 15 días y analizados con los alumnos después de su aplicación para una pronta retroalimentación si procede. Serán también informados los apoderados de las situaciones especiales de aprendizaje de su hijo(a) en las entrevistas con el profesor jefe o de asignatura, si el caso lo amerita. *Evaluación Sumativa: Definición: Se concibe la evaluación Sumativa como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los Objetivos de Aprendizaje, propuestos en cada asignatura. Objetivos: La Evaluación Sumativa tiene por finalidad:

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Determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos de aprendizaje propuestos en cada Unidad de Aprendizaje.

Proporcionar antecedentes para la calificación de los alumnos y su promoción. Operacionalización de la evaluación Sumativa: Se aplicará al término de cada Unidad de aprendizaje y corresponderá a una evaluación escrita, que considere todos los objetivos de aprendizaje desarrollados. Dependiendo de la complejidad y cantidad de objetivos, podrá haber dos evaluaciones sumativas en una Unidad de Aprendizaje. a) El número de notas que se deberá registrar en cada período semestral como mínimo por asignatura es el siguiente:

Número de horas semanales

Cantidad mínima de notas registradas en libro de clase

8 horas 10

6 horas 8

5 horas 7

4 horas 6

3 horas 5

2 horas 4

1 hora 3

Las calificaciones deben aparecer registradas en el libro de clases de acuerdo al calendario establecido y deberán ser comunicadas a los apoderados en cada reunión. b) Toda evaluación Sumativa deberá ser concordante con las evaluaciones de proceso, donde se aprecie el grado de logro de los objetivos alcanzados por los alumnos expresando el resultado del instrumento de medición en escala de notas de 2,0 a 7,0. La cual será registrada en el libro de clases, en los tiempos establecidos. c) Los profesores analizarán los resultados de las evaluaciones con sus alumnos, en un plazo no mayor a 15 días, con el objetivo de retroalimentar los contenidos y habilidades con menor nivel de logro. A su vez el profesor de la asignatura dará a conocer esta situación al profesor jefe, el cual informará mediante entrevista a los apoderados, cuando los estudiantes presenten dificultades en la construcción del aprendizaje. d) Todo alumno tiene derecho a conocer su prueba o instrumento de evaluación, la que podrá quedar en su poder, si el profesor lo estima necesario. e) Los apoderados serán informados de las evaluaciones de sus pupilos, a través de un documento oficial del colegio en cada reunión de apoderados.

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f) En el caso, que una evaluación arroje resultados de más de un 20% de notas insuficientes, el docente, no registrará las calificaciones en el leccionario, deberá informar a Unidad Técnico Pedagógica dicha situación; sí ésta, previo análisis, estima que el proceso ha sido el adecuado, se consignarán las calificaciones en el Libro de Clases. En caso contrario se determinarán las remediales. El docente deberá entregar un informe por escrito a UTP.

Evaluación Semestral: Al término de cada semestre, los alumnos rendirán una Evaluación Semestral, en todas las asignaturas, desde 1° hasta 8° Año Básico, ésta tendrá un sentido integrador de los conocimientos aprendidos durante el semestre. La esta evaluación, está orientada a proveer oportunidades para que los alumnos integren el conocimiento; lo que contribuirá a que desarrollen conciencia de totalidad y así puedan asignar mayor significado a lo que están aprendiendo, y consecuentemente, puedan apropiarse del conocimiento. Se registrará como una evaluación coeficiente uno. Los períodos de aplicación de esta evaluación serán en los meses de junio y noviembre. *Evaluación Institucional: Definición: Se concibe la evaluación institucional como una acción semestral, emanada desde Dirección, donde se miden los logros de aprendizaje, de los estudiantes por cursos y niveles en las asignaturas de: Lenguaje y comunicación, Matemática, Historia, geografía y ciencias sociales y Ciencias naturales. Objetivos: La Evaluación Institucional tiene por finalidad:

Determinar el grado de logros alcanzados en función de los objetivos de aprendizaje propuestos en las asignaturas de: Lenguaje y comunicación, Matemática, Historia, geografía y ciencias sociales y Ciencias naturales.

Proporcionar antecedentes a la Dirección, para la toma de decisiones. Operacionalización de la evaluación institucional: a) Se aplicará al final o inicio de cada semestre. b) Los docentes aplicarán las evaluaciones, según calendarización entregada por UTP. c) Los resultados de estas evaluaciones, estarán en función de los indicadores del PME.

Artículo Nº 8 Instrumentos evaluativos, normativas: *Las evaluaciones escritas deben centrarse en la medición de las habilidades, desarrolladas en clases. *Los instrumentos evaluativos deben tener un mínimo de 20 preguntas, para los niveles de 1º y 2º básico y de

30 preguntas en los niveles de 3º a 8º año básico. * Si un alumno obtiene un promedio anual de 3,9 en una asignatura se le aplicará una prueba o trabajo especial con nota máxima 4,0. *Las evaluaciones atrasadas cerrarán sus procesos mes a mes, no pudiendo postergarse.

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ARTÍCULO Nº 9 INASISTENCIA A UNA EVALUACIÓN a) En el caso que un alumno falte a una evaluación programada por el profesor de asignatura y esta ausencia sea justificada oportunamente, el alumno deberá presentarse a dicha evaluación en horario acordado por el docente, siendo el plazo de aplicación no mayor a cinco días hábiles; manteniendo la escala normal de calificaciones de 2.0 a 7.0, con un nivel de exigencia del 60%. Si el alumno falta nuevamente a ésta segunda oportunidad, deberá rendir dicha evaluación, el primer día que se presente a clases. a.1. Sólo se entenderá justificada la inasistencia: *Si presenta certificado médico en Inspectoría el día en que se reintegra a clases. *Si el apoderado justifica personalmente, el día correspondiente a la evaluación o cuando el alumno se reintegre a clases. *Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento. *Si el alumno se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado, las evaluaciones atrasadas serán calendarizadas por el docente, informando de esa situación a UTP. a.2. Si el alumno no justifica su ausencia a una evaluación, entonces: *El alumno tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación en el horario establecido por el docente, siendo evaluado con nota máxima 7,0 y se aplicará una escala de evaluación del 70%. *El alumno que no se presenta a esta nueva oportunidad de evaluación, se le programará una próxima fecha, aplicando una escala de notas al 80% y si nuevamente no rinde la evaluación será calificado con la nota mínima. * De ocurrir cualquiera de las situaciones antes descritas se dejará constancia en el Libro de Clases y se informará a UTP y al apoderado. b. Si un alumno es sorprendido copiando o presentando trabajos ajenos: *En el caso de que un alumno sea sorprendido en hechos tales como: entregando o recibiendo información oral, escrita o digital, etc., se le retirará la evaluación y tendrá que rendirla nuevamente, en una nueva fecha, que será indicada por el profesor de asignatura y en el caso que un alumno presente trabajos ajenos, como si fueran propios, el docente le dará la oportunidad de traerlo en la clase siguiente, y se le aplicará una escala del 80%. *De ocurrir cualquiera de las dos situaciones antes descritas se dejará constancia en el Libro de clases y se informará a UTP y al apoderado. c. Si un alumno se niega a rendir una evaluación: * El alumno será evaluado con la nota mínima y se dejará registro de esta situación en el Libro de Clases informado a UTP y al apoderado.

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ARTICULO N° 10 EVALUACIÓN DIFERENCIADA Definición: Se considera como Evaluación Diferenciada de los alumnos, a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender la diversidad de estudiantes, que en forma temporal o permanente, presentan impedimentos que le dificultan el desarrollo adecuado de su proceso de aprendizaje. Objetivos: La evaluación Diferenciada persigue los siguientes objetivos:

Determinar los objetivos a evaluar, para los alumnos que presenten dificultades temporales o permanentes.

Dar atención especial al alumno, en forma permanente o temporal, dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la forma de evaluar.

Favorecer que todos los alumnos desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida.

Operacionalización de la Evaluación Diferenciada a) El Colegio Santa Irene establece la Evaluación Diferenciada, temporal o permanente, para los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas. Será relevante la detección de problemas de aprendizaje en los alumnos por parte del profesor jefe y/o asignatura, el cual informará al equipo técnico, para tomar las decisiones que ayudarán a superar la problemática. b) Para lograr que se evalúe, en forma diferenciada, el apoderado o docente deberá presentar el informe del especialista, donde se especifique claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el alumno a UTP. La aprobación de esta solicitud tendrá validez de un año y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los padres, tutores o profesores, acreditando los tratamientos de especialistas internos y/o externos llevados a cabo para lograr superar dicho trastorno.

Será el Equipo Técnico y el Programa de Integración Escolar quienes velen por su cumplimiento, para lo cual debe llevar un registro oficial de cada caso, informando periódicamente a las instancias que corresponde. c) Los procedimientos de evaluación para estos casos deberán considerar el uso de diversos instrumentos evaluativos, tales como: pruebas orales y escritas, observaciones, informes, disertaciones, trabajos prácticos y otros, referidas al mismo objetivo establecido en las planificaciones, pero con las adecuaciones curriculares requeridas según las limitaciones temporales o permanentes presentadas por el estudiante.

Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser supervisados por el Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, antes de ser aplicados y deben obedecer a las metodologías y estrategias usadas en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

Los procedimientos evaluativos privilegiarán un esquema referido a criterio, en que se compare al alumno consigo mismo, y no con el grupo curso, aplicándose en su evaluación la escala de calificación de 1,0 a 7,0.

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d) El progreso académico de los alumnos con evaluación diferenciada, debe ser evidenciado mediante un informe cualitativo del tratamiento sistemático de los especialistas competentes, emitido semestralmente a Dirección.

e) La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será determinada, en horas de coordinación entre docente y especialista las cuales determinarán que tipo de adecuación se realizará, entre los cuales se encuentran:

Estructura (Modificación en los ítems y en las instrucciones (cambio de letra; tipos de ítems; cambio en el nivel cognitivo de los ítems, cantidad de puntos entre otros aspectos).

Determinar según las necesidades educativas del estudiante, el tipo de prueba (oral, escrita o ejecución) que mejor le permita demostrar el nivel de logro de los objetivos que se pretenden medir.

Emplear un vocabulario acorde a las características y el nivel de los estudiantes. Presentar la prueba en forma nítida y con un espacio suficiente entre un ítem y otro, para evitar que el

estudiante se confunda y reducir el número de palabras de la redacción según las necesidades del estudiante.

Tiempo (entregar mayor tiempo o fraccionar el instrumento evaluativo).

Menor exigencia cuantitativa (evaluación con escala de 50% de exigencia) cuando el docente no entregue el instrumento para que éste sea adecuado a las características de cada alumno con NEE.

Adaptación de contenidos en alumnos no lectores y con Deficiencia intelectual diagnosticada.

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE, DE TODOS LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA YA MENCIONADOS, SE TOMARÁ SÓLO UNO DE ELLOS PARA CADA INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN.

ARTICULO N° 11

Eximición

El colegio Santa Irene, considera en cuanto a la Eximición las siguientes disposiciones que se sustentan en el Decreto N° 158 exento de fecha 21 de junio de 1999 que modifica lo dispuesto sobre esta materia en el Decreto 511 de 1997, expresando lo siguiente:

a) Asignatura a eximir:

* De exclusiva decisión del Director del establecimiento: sólo una, dependiendo de la causa (de salud o aprendizaje), principalmente inglés, Educación Física o Arte en el caso de impedimentos físicos.

* De exclusiva decisión de la Dirección Provincial de Educación: cuando es más de una asignatura en las que se debe eximir, debiendo para ello el Director del Establecimiento, hacer la petición por escrito acompañando todos los antecedentes antes mencionados, antes del 30 de abril del año en curso.

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b) Requisitos para acceder a eximición de una asignatura:

Para que el alumno acceda a la eximición de una asignatura, deberá presentar oportunamente a UTP, por medio de su apoderado o profesor, una solicitud de Eximición adjuntando los documentos avalados por un especialista, que precisen la evaluación a que fue sometido el alumno.

A la luz de los antecedentes, el Director del establecimiento podrá aceptar o rechazar la petición, y decidirá el tiempo que corresponde eximir al alumno de la asignatura correspondiente.

c) Obligaciones del alumno eximido en una asignatura.

El alumno eximido debe:

- Permanecer en el aula realizando actividades de la asignatura sin evaluación.

- Permanecer en el aula y realizar algún trabajo asignado.

- Asistir al aula de recursos para recibir atención correspondiente, si está en tratamiento.

- Asistir a Biblio/CRA para realizar un trabajo asignado.

El alumno eximido en una asignatura debe presentar durante el desarrollo de las clases un comportamiento acorde con las normas establecidas en los reglamentos del establecimiento.

TÍTULO III. DE LA CALIFICACIÓN

Los resultados de las evaluaciones semestrales, final y general, serán expresados en una escala numérica de 2,0 a 7, 0 hasta con un decimal.

ARTICULO N° 12

Formas de Calificar

Los alumnos del colegio Santa Irene, serán calificados de la siguiente forma:

Períodos lectivos

*El año escolar comprenderá dos períodos lectivos semestrales para calificar a los alumnos.

*Los alumnos obtendrán, durante el año escolar, las siguientes calificaciones: parciales, semestrales, finales y promedio general:

a) Calificaciones parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno, asignadas durante el semestre y obtenidas en cada uno de las asignaturas del plan de estudio y se expresarán hasta con un decimal.

b) Calificaciones semestrales: Corresponderán, en cada uno de las asignaturas del plan de estudio, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre y se expresarán hasta con un decimal, sin aproximación.

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c) Calificaciones finales: Corresponderán, en cada uno de las asignaturas del plan de estudio, al promedio aritmético de las calificaciones del primer y segundo semestre, y se expresarán hasta con un decimal, sin aproximación.

d) Promedio general: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada una de las asignaturas del plan de estudio, y se expresará hasta con un decimal, sin aproximación.

Calificación mínima de aprobación: La calificación mínima de aprobación en las asignaturas es 4.0, exigiendo un 60% de logro de los objetivos.

ARTICULO N° 13

Calificación de la asignatura de Religión

La calificación final, semestral y anual, obtenida por los alumnos en la asignatura de RELIGIÓN, se hará con los conceptos Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en su promoción (Decreto Supremo Nº 924 de 1983).

ARTICULO N° 14

De los Objetivos Actitudinales: La evaluación y expresión del logro de las actitudes se registrará en un informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, que será confeccionada semestralmente, quedando permanentemente un registro en acta de la totalidad de los alumnos de cada curso en Orientación.

Formas de evaluar: La evaluación de las actitudes se realizará utilizando los conceptos de Siempre (S), Casi Siempre (CS), Ocasionalmente (O) y Rara Vez (RV).

Evaluarán los Profesores Jefes y no incidirá en la promoción.

ARTICULO N° 15

Formas de comunicar los resultados a los alumnos y a los Padres y/o Apoderados:

El alumno y/o apoderados tienen derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El profesor respectivo tiene el deber de informar y registrar éstas por escrito, en el libro de clases en un plazo máximo de 15 días (dos semanas) a partir del momento de aplicada la evaluación.

a) Las Calificaciones Parciales:

Se comunicará el estado de avance del proceso de aprendizaje del alumno a los padres y apoderados, en una entrevista, reunión y/o informes escritos según la calendarización programada por el colegio para la reuniones de apoderados.

b) Las Calificaciones Semestrales:

Serán informadas obligatoriamente y en su totalidad en reunión de padres y apoderados y/o entrevistas personales, correspondiendo al profesor jefe entregar el Informe de Notas de cada alumno(a).

c) Los Objetivos Actitudinales:

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El logro parcial de los objetivos actitudinales será informado por el profesor jefe a los alumnos y/o padres y apoderados en forma personal cuando una de las partes lo solicite. A su vez, el profesor jefe le entregará al apoderado, por escrito y en forma anual, un Informe de Personalidad de su pupilo, en relación con las dimensiones en que se han organizado los objetivos.

La lectura del Informe de Personalidad deberá ser asumida como tendencia del indicador en el momento de su entrega y no como un perfil definitivo del alumno (en cuanto a las dimensiones evaluadas, ya que éstas son siempre posibles de optimizar).

TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN

La promoción de los alumnos de Educación General Básica se establece según las normas emanadas a partir del artículo Nº 11 del Decreto 511 del 08 de mayo de 1997 del Ministerio de Educación, se aprueban las disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos de Educación General Básica:

ARTICULO N° 16

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Educación General Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se disponen de dos años completos para el cumplimiento de las actitudes y Objetivos de Aprendizaje correspondientes a estos cursos.

No obstante, el Director del Establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos(as) de 1º ó 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los Objetivos de Aprendizaje en los Programas de Estudio que rigen al Establecimiento, y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Educación Básica se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

De la Calificación Mínima, logro de objetivos y asistencia para la Promoción de los alumnos de Educación General Básica.

De acuerdo con el Artículo 11 del Decreto Nº 511 del 08 de mayo de 1997; las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final 4,0.

Logro de objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada.

c) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.

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Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual.

Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de las horas de clases efectivamente trabajadas. El Director, visto el (los) documento(s) justificatorio(s) según corresponda, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos que hubieran faltado por enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada.

Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción de los Alumnos.

La Dirección y el Equipo Técnico Pedagógico del colegio, a la luz de los antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos. Resolverán, entre otros: a) Los casos de los alumnos que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases. b) Los casos de los alumnos que deban ausentarse por un período prolongado. c) Los casos de los alumnos que deban finalizar el año anticipadamente. d) Situaciones de embarazo. Situación final de Promoción de los Alumnos

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Certificado Anual de Estudios

Una vez finalizado el proceso escolar, el colegio Santa Irene elaborará el certificado anual de estudios el que será entregado a los apoderados que lo soliciten.

Situaciones de Evaluación y Promoción no previstas

El Director del establecimiento, asesorado por el Equipo Técnico Pedagógico y cuando se estime conveniente, por el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como así mismo, toda situación no prevista en el presente Reglamento.

Evaluación de la presente normativa.

El Director en conjunto con el Consejo de Profesores, evaluarán la presente normativa al término de cada año lectivo.

Este Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, debiendo ser comunicado a los apoderados y actualizado según corresponda en la página del SIGE, antes del 31 de marzo de cada año.

De las Actas: Las actas de calificaciones Anuales y Promoción Escolar correspondiente al cierre del año escolar, de los establecimientos educacionales que impartan Enseñanza Básica, deberán generarse y ser enviadas digitalmente, utilizando el “Sistema de Información General de Estudiantes” (SIGE).(Reglamento actualizado, marzo de 2018.)