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R-DCA-0973-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del ocho de octubre del dos mil
dieciocho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por los señores FRANKLIN JOSÉ GARITA COUSIN,
MARCO ANTONIO JIMÉNEZ COUSIN, ROBERTO CALDERÓN SOLANO, RODNEY
MONTALBAN RIVERA y NORMA ARGUELLO PÉREZ en contra del acto de adjudicación de
las líneas 4, 10, 12, 1 y 7, respectivamente, de la LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000031-01
promovida por el BANCO DE COSTA RICA para la “Contratación de servicios profesionales de
notarios externos para las oficinas del BCR”; líneas adjudicadas de la siguiente manera: Línea
1 a los notarios Manuel Antonio Víquez Jiménez y Francisco Alberto González Bolaños; línea 4
a los notarios Ana Lidiette Guevara Gómez y Milton Arias Sánchez; línea 7 a los notarios
Guadalupe Montero Ugalde, Floria Quesada Jiménez, Tatiana Mayela Corella Jiménez, Karolyn
Karen Joseph Pereira y Silvio Roberto Mena Ortega; línea 10 a los notarios Lindy Viviana Mesa
Murillo, Farid José Mora Diazm Gustavo Adolfo Quesada Hernández, Juan Carlos Acuña
Benavides, Livia Zúñiga Quirós, Kenneth Rivera Campos, Carlos Eduardo Ulett Martínez, Heidy
María Esquivel Quirós, Gastón Matamoros Carvajal, Juan Luis Vargas Vargas, Carlos
Francisco Ayales Bonilla y Ademar Antonio Vargas Villalobos; y línea 12 a los notarios Floria
María Arias Chaves, Kattia Bermúdez Montenegro, Guillermo Brenes Cambronero y Raúl
Chacón Bonilla. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el señor Franklin José Garita Cousin presentó ante este órgano contralor recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000031-01 de
referencia, el doce de setiembre del dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil
dieciocho, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación recurrida,
requerimiento que fue atendido por la Administración mediante oficio No. OCA-354-2018 del
catorce de setiembre del dos mil dieciocho, agregado al expediente de apelación. -------------------
III.- Que el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol presentó ante este órgano contralor recurso
de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000031-01 de
referencia, el trece de setiembre del dos mil dieciocho. ------------------------------------------------------
2
IV.- Que el señor Roberto Calderón Solano presentó ante este órgano contralor recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2017LN-000031-01 de
referencia, el dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho. --------------------------------------------------
V.- Que el señor Rodney Montalban Rivera presentó ante este órgano contralor recurso de
apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2017LN-000031-01 de
referencia, el veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho. -------------------------------------------------
VI.- Que la señora Norma Arguello Pérez presentó vía fax recurso de apelación ante este
órgano contralor, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2017LN-
000031-01 de referencia, el veinticuatro de setiembre del dos mil dieciocho. --------------------------
VII.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las
prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. --------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente administrativo del concurso, remitido por la Administración en oficio No. OCA-354-
2018 de fecha del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que el Banco de Costa Rica tramitó la Licitación Pública 2017-
LN-000031-01, para la “Contratación de servicios profesionales de notarios externos para
oficinas del BCR”, concurso compuesto de las siguientes líneas:
ÍTEM
ZONA
CANTÓN
NO. DE
NOTARIOS
REQUERIDOS
1 Heredia Heredia, San Pablo, Santo Domingo, Flores, Belén,
San Isidro, San Rafael, Santa Bárbara y Barva
2
2 Guanacaste 1 Liberia, Carrillo y La Cruz 1
3 Guanacaste 2 Nicoya, Santa Cruz, Hojancha y Nandayure 2
4 Puntarenas 1 Puntarenas, Esparza, Montes de Oro y Monteverde 2
3
5 Puntarenas 2 Garabito, Parrita, Aguirre y Orotina 1
6 Puntarenas 3 Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus 1
7 Alajuela 1 Alajuela, Poás, Grecia, Naranjo, Zarcero y Valverde
Vega
5
8 Alajuela 2 Atenas, Palmares y San Ramón 1
9 Alajuela 3 San Carlos, Río Cuarto, Los Chiles y Guatuso 2
10 San José 1 San José, Desamparados, Aserrí, Escazú,
Goicoechea, Mora, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez
de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de
Oca, Curridabat, Puriscal, Turrubares, León Cortés y
Dota
12
11 San José 2 Pérez Zeledón y Buenos Aires 1
12 Cartago Cartago, El Guarco, La Unión, Paraíso, Alvarado,
Oreamuno, Jiménez, Turrialba y Tarrazú
4
Total de plazas 34
(según consta del pliego cartelario, visible a folio 189 del tomo I del expediente administrativo
del concurso). 2) Que al concurso se presentaron un total de 260 ofertas, dentro de los cuales
destacan: Ítem 1 oferta de oferta de Rodney Montalbán Rivera No. 187; Ítem 4 oferta de
Franklin José Garita Cousin No. 139; Ítem 7 oferta de Norma Argüello Pérez No. 14; Ítem 10
oferta de Rodney Montalbán Rivera No. 187 y de Marco Antonio Jiménez Carmiol No. 198; Ítem
12 oferta de Roberto Calderón Solano No. 210. (según consta del informe técnico de ofertas
visible a folios del 601 al 572 del tomo XXIV del expediente administrativo del concurso). 3) Que
el señor Rodney Montalbán Rivera presentó oferta para el ítem 1 Heredia e ítem 10 San José 1,
en los siguientes términos: “oferto en forma simultánea dos ítems e individual para cada uno de
los dos ítems o líneas que indico de seguido y por orden de prioridad de adjudicación (...) De no
resultar adjudicatario en ambos ítems supra indicados, oferto individualmente para cada una de
las dos líneas o ítems que indico adelante,- en el entendido de que si no se me adjudican las
4
dos zonas ofertadas o que,- si se adjudica sólo un ítem, queda ofertado el primero de ellos
como prioritario y si no se me adjudica el mismo, queda mi oferta vigente para el segundo
ítem que oferto de modo que pueda este ser adjudicado, para este segundo supuesto, el orden
de prioridad en el que oferto y solicito se me adjudique es el siguiente: El primer ítem por el que
oferto es el ÍTEM DIEZ ZONA SAN JOSE 1, (...) El segundo ítem por el que oferto es el ITEM
UNO ZONA HEREDIA (...)” (el resaltado no es del original, según consta de la oferta visible a
folios 89 a 115, tomo XIX del expediente administrativo de la licitación). 4) Que el señor Rodney
Montalbán Rivera adjuntó a su oferta, la certificación 133137-2018 emitida por el Lic. Anthony
García Blanco, Funcionario Autorizado de la Dirección General de Notariado en fecha trece de
febrero del dos mil dieciocho, en la cual hace constar que el Notario Público Rodney Montalbán
Rivera tiene como último lugar registrado como el de su oficina notarial: “PRINCIPAL: Heredia,
San Isidro, San Francisco, 400 metros oeste del cementerio. SECUNDARIA: San José, Montes
de Oca, Mercedes Ofiplaza del Este Edificio A, Segundo Piso CJE Abogados (...)” (según
consta de la certificación de cita, visible a folio 74, tomo XIX del expediente administrativo de la
licitación). 5) Que mediante Estudio Técnico de Ofertas elaborado en fecha tres de julio de dos
mil dieciocho por el Lic. Victor Hugo Paniagua Hidalgo, en condición de Abogado y Notario
contratado para el análisis y calificación de las ofertas recibidas en el presente concurso,
determinó en relación con la oferta presentada por el señor Rodney Montalbán Rivera, lo
siguiente: “Zona: Ítem 10, San José 1 Puntaje 100%. (...) Observaciones: Esta oferta se
considera elegible y se admite únicamente para la zona de San José 1, ítem 10, según el orden
de prioridad señalado en la misma oferta, por ser esta la zona en la que el oferente tiene su
oficina principal abierta al público, según lo indicado en la certificación extendida por la
Dirección Nacional de Notariado aportada con la oferta (puntos 28 y 32 del cartel)” (según
consta del análisis de cita, apartado denominado “Detalle del Cumplimiento de Requisitos y
Calificación de las Ofertas”, visible a folio 198, tomo XXIV del expediente administrativo de la
licitación). 6) Que mediante Estudio Técnico de Ofertas elaborado en fecha tres de julio de dos
mil dieciocho por el Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, en condición de Abogado y Notario
contratado para el análisis y calificación de las ofertas recibidas en el presente concurso, por
medio del cual se determinó para el ítem 4, los siguientes resultados:
5
OFERTA OFERENTE NOTA CONDICIÓN PYME
22 Karla Chaves Mejía 70 Inelegible No
78 Jorge Luis Pinel Villalobos 100 Elegible Si
79 Judith Ramírez Morera 100 Elegible Si
92 Roy Gustavo Quesada Rodríguez 100 Elegible Si
114 Ana Lidiette Guevara Gómez 100 Elegible Si
115 Milton Arias Sánchez 100 Elegible Si
122 Fernando Mondol Cerdas 100 Elegible Si
130 Ricaurter Ortíz Álvarez 100 Elegible Si
139 Franklin José Garita Cousin 100 Elegible Si
147 Rafael Alberto Ortiz Molina 100 Elegible Si
235 Antonio Zúñiga Zúñiga 100 Elegible Si
255 Francisco Rojas Carranza 100 Elegible No
(según consta del informe de cita visible a folio 594 del tomo XXIV del expediente administrativo
del concurso). 7) Que el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol presentó oferta para el ítem 10
San José 1, en los siguientes términos: “(...) 24) Mi oferta de servicio como notario es para
prestar el servicio en San José, centro (sic), distrito El Carmen, oficina central, Goicoechea,
Moravia, Montes de Oca, Curridabat” (según consta de la oferta visible a folios 291 a 294, tomo
XIX del expediente administrativo de la licitación). 8) Que mediante oficio No. OCA-200-2018 de
fecha once de mayo de dos mil dieciocho, el señor Rodrigo Aguilar Solórzano, en condición de
Supervisor de la Oficina de Contratación Administrativa requiere al señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol: “aclarar si su ofrecimiento de servicios profesionales para la Zona San José 1,
6
ítem 10 del cartel, es sólo para “San José centro, distrito El Carmen, oficina central,
Goicoechea, Moravia, Montes de Oca, Curridabat”, o si su oferta es para todas las oficinas
incluidas y contempladas por el cartel en el ítem 10 correspondiente a la Zona San José 1”
(según consta del oficio de cita, visible a folio 571, tomo XIX del expediente administrativo de la
licitación). 9) Que mediante escrito de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol manifiesta: “Aclaro y confirmo que mi ofrecimiento de servicios
profesionales para la Zona San José 1 ítem 10 del cartel, es únicamente para San José
centro, distrito el Carmen, oficina central, Goicoechea, Moravia, Montes de Oca,
Curridabat (...)” (el resaltado no es del original, según consta de la nota visible a folio 585, tomo
XIX del expediente administrativo de la licitación). 10) Que mediante Estudio Técnico de Ofertas
elaborado por el Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, en condición de Abogado y Notario
contratado para el análisis y calificación de las ofertas recibidas en el presente concurso,
determinó que la oferta presentada por el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol lo siguiente:
“Zona: Ítem 10, San José 1 Puntaje --. (...) Observaciones: Esta oferta se considera inelegible
por cuanto, sin estar permitido por el cartel, ofreció parcialmente el ítem 10 del concurso, Zona
San José 1. Así lo declaró expresamente el oferente en el texto de su oferta y lo confirmó en
respuesta a la prevención que al efecto se le formuló. (puntos 28 y 32 del cartel y artículo 66 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)” (según consta del análisis de cita,
apartado denominado “Detalle del Cumplimiento de Requisitos y Calificación de las Ofertas”,
visible a folio 176, tomo XXIV del expediente administrativo de la licitación). 11) Que el
veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, en la reunión No. 32-18 CCE del Comité Ejecutivo
del Banco de Costa Rica se acordó adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000031-01, de la
siguiente manera:
ÍTEM PLAZ
A
OFERENTE OFERTA
1 - HEREDIA
1 Manuel Antonio Víquez Jiménez 126
2 Francisco Alberto González Bolaños 205
7
2 - GUANACASTE 1 1 Johanna María Moreno Bustos 144
3 - GUANACASTE 2
1 Ligia Nathalia Pérez Quirós 134
2 Edgar Quirós Sanchun 40
4 - PUNTARENAS 1
1 Ana Lidiette Guevara Gómez 114
2 Milton Arias Sánchez 115
5 - PUNTARENAS 2 1 Jorge Julián Ortega Volio 133
6 - PUNTARENAS 3 1 Erick González Gutiérrez 84
7 - ALAJUELA 1
1 Guadalupe Montero Ugalde 57
2 Floria Quesada Jiménez 110
3 Tatiana Mayela Carella Jiménez 250
4 Karolyn Karen Joseph Herrera 165
5 Silvio Roberto Mena Ortega 226
8 - ALAJUELA 2 1 Leónidas López Guzmán 211
9 - ALAJUELA 3
1 Juan Luis Vargas Alfaro 167
2 Ricardo Reyes Calix 149
1 Livia Meza Murillo 157
2 Kenneth Mora Díaz 52
8
10 - SAN JOSÉ 1
3 Carlos Eduardo Quesada Hernández 129
4 Lindy Viviana Acuña Benavides 93
5 Ademar Antonio Zúñiga Quirós 174
6 Heidy María Rivera Campos 12
7 Gastón Ulett Martínez 216
8 Gustavo Adolfo Esquivel Quirós 100
9 Juan Carlos Matamoros Carvajal 171
10 Juan Luis Vargas Vargas 242
11 Farid José Ayales Bonilla 61
12 Carlos Francisco Vargas Villalobos 24
11 - SAN JOSÉ 2 1 Byron Vargas Vásquez 41
12 - CARTAGO
1 Raúl Chacón Bonilla 159
2 Floria María Arias Chaves 196
3 Kattia Bermúdez Montenegro 163
4 Guillermo Brenes Cambronero 143
(según consta del acuerdo visible a folios 174 al 179 del tomo XXIV del expediente
administrativo del concurso). 12) Que mediante publicación en La Gaceta No. 165 del diez de
setiembre del dos mil dieciocho, se comunicó a los interesados de la adjudicación de la
9
Licitación Pública 2017LN-000031-01 (según consta a folio 185 del expediente de los recursos
de apelación). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.-Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Rodney Montalbán Rivera,
ítem 1 Heredia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 86 de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta
Contraloría General de la República cuenta con un plazo de diez días hábiles para proceder a la
tramitación o rechazo de plano de un recurso de apelación, por inadmisible o por improcedencia
manifiesta, todo ello con el propósito de evitar el entorpecimiento indebido de la actividad
administrativa. De seguido, serán analizados los argumentos presentados en el recurso de
apelación. Manifiesta el apelante que en su caso presentó oferta para el ítem diez San José 1.
Sin embargo, en su plica ofertó para dos ítems, San José (10) y Heredia (1). En ese sentido,
explica que la adjudicación en dos zonas o ítems es absolutamente viable, pues el cartel no
prohíbe tal posibilidad, ni así la normativa interna del Banco, como si lo hacía en años
anteriores, aspecto que hace más de cinco años fue derogado expresamente por la Junta
Directiva, jerarca de dicha institución. A su criterio, la exclusión para participar en el sorteo del
ítem 1 Heredia contraviene su derecho de participación, libre concurrencia y trato igualitario
entre oferentes, pues reúne todos los requisitos para ser seleccionado en tal zona. Menciona
que su calificación es de 100 puntos y ostenta la condición de Pyme servicios, razón por la cual
forma parte de la lista de elegibles del ítem 10 San José 1. Señala que la cláusula cartelaria 32
establece la posibilidad de ofertar para varios ítems, siempre y cuando se tenga oficina abierta
en el territorio correspondiente y reportada en la Dirección Nacional de Notariado. Continúa
manifestando que su oferta no establece un orden de prioridad de participación, sino que indica
un orden de prioridad de adjudicación, en el extremo evento que el BCR considerara sólo
adjudicar un ítem. Añade que la exclusión de su oferta es contraria a lo establecido en el
Reglamento de Servicios Notariales para Operaciones de Crédito, mismo que siempre ha
formado parte dentro de los distintos procesos licitatorios para el servicio notarial, normativa
que fue modificada pues expresamente derogó la prohibición de adjudicar múltiples líneas. En
virtud de lo anterior, solicita se declare con lugar la impugnación interpuesta, se anule el acto de
adjudicación del ítem Uno Zona Heredia y en su lugar se instruya al BCR a celebrar un nuevo
sorteo de desempate, en el cual se debe incluir su oferta. Criterio de la División: Este órgano
contralor estima que el recurso de marras debe ser rechazado de plano en la medida que
carece de fundamentación suficiente para demostrar su mejor derecho a una adjudicación,
según se explicará de seguido. En primer orden, se tiene que el Banco de Costa Rica tramitó la
10
Licitación Pública 2017-LN-000031-01, para la “Contratación de servicios profesionales de
notarios externos para oficinas del BCR”, concurso compuesto por doce líneas o zonas en total
(hecho probado 1), entre las cuales se encuentra el ítem 1 Heredia, zona para la cual el
apelante presentó oferta en los siguientes términos: “oferto en forma simultánea dos ítems e
individual para cada uno de los dos ítems o líneas que indico de seguido y por orden de
prioridad de adjudicación (...) De no resultar adjudicatario en ambos ítems supra indicados,
oferto individualmente para cada una de las dos líneas o ítems que indico adelante,- en el
entendido de que si no se me adjudican las dos zonas ofertadas o que,- si se adjudica sólo un
ítem, queda ofertado el primero de ellos como prioritario y si no se me adjudica el mismo,
queda mi oferta vigente para el segundo ítem que oferto de modo que pueda este ser
adjudicado, para este segundo supuesto, el orden de prioridad en el que oferto y solicito se me
adjudique es el siguiente: El primer ítem por el que oferto es el ÍTEM DIEZ ZONA SAN JOSE 1,
(...) El segundo ítem por el que oferto es el ITEM UNO ZONA HEREDIA (...)” (hechos probados
2 y 3). De las manifestaciones de su plica es posible desprender, que la voluntad del oferente
fue presentar oferta para dos líneas en concreto, San José (10) y Heredia (1), ubicaciones en
las que posee oficina abierta según se extrae de la certificación 133137-2018 emitida por el Lic.
Anthony García Blanco, Funcionario Autorizado de la Dirección General de Notariado en fecha
trece de febrero del dos mil dieciocho y que adjuntó a su oferta (hecho probado 4). Importante
recalcar que los términos de su oferta establecen una serie de reglas a considerar en el
escenario en que no se viera beneficiado de una de ellas, o bien, en el supuesto en que el
Banco adjudicara un solo ítem (hecho probado 3). Al respecto, se resolvió en el Estudio Técnico
de Ofertas elaborado en fecha tres de julio de dos mil dieciocho por el Lic. Victor Hugo
Paniagua Hidalgo, en condición de Abogado y Notario contratado para el análisis y calificación
de las ofertas recibidas en el presente concurso, que la oferta presentada por el apelante
solamente puede ser considerada en un ítem: “Zona: Ítem 10, San José 1 Puntaje 100%. (...)
Observaciones: Esta oferta se considera elegible y se admite únicamente para la zona de San
José 1, ítem 10, según el orden de prioridad señalado en la misma oferta, por ser esta la zona
en la que el oferente tiene su oficina principal abierta al público, según lo indicado en la
certificación extendida por la Dirección Nacional de Notariado aportada con la oferta (puntos 28
y 32 del cartel)” (hecho probado 5) Siendo que su argumento versa sobre el esquema de
11
adjudicación, conviene remitir a lo dispuesto en el cartel, específicamente las cláusulas 28 y 32
sobre las cuales el Banco motivó la decisión de calificar la oferta solamente para una de las
zonas. De esta forma, se lee de la cláusula 28 lo siguiente: “Los profesionales que participen en
dicho concurso deberán tener disponibilidad permanente para atender los trabajos que se les
encomienden, razón por la cual queda prohibida la subcontratación de otros profesionales para
que atiendan los asuntos encomendados por el Banco” (folio 190 del expediente administrativo
del concurso). Continúa citando el pliego en la cláusula 32: “Indicar en la oferta la zona para la
cual ofrece sus servicios o el número de ítem. El profesional deberá tener oficina abierta al
público en la zona que ofrece sus servicios. Para demostrar lo anterior el oferente deberá
acompañar a su oferta una certificación extendida por la Dirección Nacional de Notariado en la
que consten la dirección exacta de la oficina que mantiene abierta al público y los años que
tiene el notario de ejercer su profesión. La certificación dicha deberá indicar si existen períodos
o intervalos en los cuales por alguna razón el notario suspendió el ejercicio de la profesión. Sólo
se admitirán ofertas para la zona o ítem en la que el oferente tenga reportada y abierta su
oficina ante la Dirección Nacional de Notariado” (folio 190 del expediente administrativo del
concurso). De la lectura de las cláusulas antes transcritas, es posible destacar que al Banco le
interesa contar con un servicio profesional ágil e inmediato, razón por la cual el requisito
cartelario es poseer una oficina abierta al público en la zona en la cual se prestará el servicio, lo
cual se constata de la condición de disponibilidad que regula la cláusula 28. Ahora bien, la
cláusula 32 resalta nuevamente el requisito de la oficina abierta en la localidad para efectos de
participar en la zona de interés. Si bien en el caso de análisis, el apelante ciertamente posee
dos oficinas registradas ante la Dirección Nacional de Notariado (hecho probado 4), esta
circunstancia por sí sola no permite entender que el apelante pudiera ofrecer sus servicios para
líneas simultáneas como lo pretende, en la medida que el cartel solamente hace referencia a
una zona o ítem. A mayor abundamiento, obsérvese que la cláusula 40 de la Adjudicación y
criterio de desempate tampoco realiza la distinción, en tanto regula: “La adjudicación recaerá a
favor de la o las ofertas que obtengan la mayor calificación. En caso de presentarse empate en
la calificación de las ofertas y de existir entre ellas oferentes que hayan demostrado en su oferta
ostentar la condición de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en la actividad objeto del
presente concurso, se aplicará como primer criterio de desempate lo dispuesto por el Artículo
55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De darse el caso de que el
número de oferentes que ostentan la condición de PYMES sea mayor al número de plazas
requeridas en la zona correspondiente, se hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de
12
quienes quieran asistir, previa convocatoria. De ser menor el número de oferentes que ostentan
la condición de PYMES, o bien que no existan oferentes con tal condición, para las restantes
plazas se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido sancionados y, por último, si el
empate continúa se recurrirá a un sorteo al azar entre los participantes que se encuentren
empatados, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria. Para efectos de la
evaluación, los oferentes deben aportar toda la documentación y atestados solicitados en el
cartel (...)” (folio 187 del expediente administrativo del concurso). De esta forma, el cartel no
habilita expresamente la participación de un mismo profesional en dos o más líneas y resultar
adjudicatario de manera simultánea, o bien mediante un esquema de adjudicación
considerando una lista de preferencia de zonas del recurrente. De admitir esa posibilidad, se
vulneraría el principio de seguridad cartelaria en la medida que se realizaría una distinción en
donde el cartel no la hace, puesto que el cartel hace referencia expresa a una línea sobre la
cual el oferente debe demostrar tener oficina abierta. Cabe indicar además, que este esquema
de participación no resulta desconocido por el oferente, siendo que de las propias
manifestaciones de su oferta se extrae que “(,...) si se adjudica sólo un ítem, queda ofertado
el primero de ellos como prioritario” (hecho probado 3), línea que en todo caso fue
considerada por el Banco para efectos de calificación (hecho probado 5). Si el oferente tuviese
duda de esta consideración, debió activar los mecanismos de aclaración u objeción al cartel, en
la etapa oportuna, para impugnar este aspecto, lo cual no se aprecia haya ocurrido en el caso
concreto. Por todo lo anterior, estima este órgano contralor que no lleva razón el apelante al
señalar que el cartel permitía la adjudicación simultánea, y que no existían razones por las
cuales no fue considerado para el ítem de Heredia (1) en cuestión, siendo que en la propia
evaluación se aprecia el razonamiento utilizado por el Banco para no haber considerado esta
oferta en lo que respecta a la zona de Heredia; razones que en todo caso no se aprecia que
contravengan el cartel o la normativa aplicable para entender que se trata de una exclusión
ilegítima. En consecuencia, el oferente no ha demostrado un mejor derecho a la adjudicación
del presente concurso, en la medida que haber participado para líneas simultáneas no le
permite beneficiarse de una posible readjudicación en una segunda línea, posibilidad que no fue
expresamente advertida desde el cartel. Por lo anterior, se impone rechazar de plano por
improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por Rodney Montalbán Rivera
13
en contra del resultado de adjudicación del ítem 1 Heredia (hechos probados 11 y 12) resultado
que permanece invariable, al tenor de lo dispuesto en el artículo 188 inciso b). -----------------------
III. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Franklin José Garita
Cousin, ítem 4 Cartago. Manifiesta el apelante que los señores Jorge Luis Pinel Villalobos y
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, oferentes de la línea 4, no debieron ser tomados en cuenta
para el sorteo a realizar de en ese ítem; ello por cuanto considera que los oferentes no
obtuvieron un 100 en su calificación final. Indica que el oferente Jorge Luis Pinel Villalobos
posee una deuda como patrono moroso por un monto adeudado a la seguridad social de
¢260.812,00 y que posee un retraso de 4 cuotas con el Fondo de Garantía Notarial; de manera
que su oferta no se ajusta a lo indicado en el cartel y que por lo tanto debió ser descalificada.
Mientras que, señala que el señor Roy Gustavo Quesada Rodríguez posee una sanción
impuesta por la Dirección Nacional de Notariado durante el periodo del 19 de junio hasta el 19
de setiembre, ambos del 2010. De manera que no podría haber obtenido un 100 en la
calificación de su oferta, sino un 75 como nota final. Por lo tanto, manifiesta que el Banco no
actualizó la información de los oferentes para su calificación y no realizó un estudio previo de
los elementos indispensables que debía mantener durante la contratación. Así las cosas,
considera que ambos oferentes no debieron estar dentro de las plicas favorecidas con la rifa de
desempate. Además, considera que el sorteo de la línea 12 deviene en nulo, inválido e ineficaz,
ya que se tuvo a oferentes no legitimados para participar de la rifa. Por lo que, en vez de haber
10 oferentes empatados, lo correcto sería que solamente 8 ofertas hubieran pasado a sorteo,
teniendo mayor probabilidad de resultar adjudicatario. Criterio de la División: El Banco de
Costa Rica promovió la tramitación de una licitación pública con el fin de contratar los servicios
profesionales de notarios públicos para las oficinas del Banco en diferentes zonas del país,
tramitando la licitación mediante 12 líneas independientes, dentro de las que se encuentra el
ítem 4 para la zona de Puntarenas 1 que abarca los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes
de Oro y Monteverde, contando para esa zona con un total de 2 plazas (hecho probado 1). De
acuerdo con ello, para ese ítem se presentaron un total de 12 ofertas, dentro de las que se
encuentran las ofertas de los señores Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Jorge Luis Pinel
Villalobos y de Franklin José Garita Cousin, este último recurrente en la presente gestión (hecho
probado 2 y 6). Ahora bien, según el pliego cartelario, la Administración determinó que el
mecanismo de evaluación de las ofertas que cumplieran con los requisitos de admisibilidad,
tendría en cuenta dos aspectos: la experiencia como notario público, correspondiente al 60% de
la calificación; y un 40% de la trayectoria como notario público, referida esta última a las
14
sanciones que hubiere tenido el notario durante el ejercicio de su actividad; determinando la
adjudicación para las ofertas que tuvieran la calificación más alta. Adicionalmente, la
Administración estableció un mecanismo de desempate de la siguiente manera: “(…) En caso de
presentarse empate en la calificación de las ofertas y de existir entre ellas oferentes que hayan
demostrado en su oferta ostentar la condición de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en la
actividad objeto del presente concurso, se aplicará como primer criterio de desempate lo dispuesto por el
Artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De darse el caso de que el
número de oferentes que ostentan la condición de PYMES sean mayor al número de plazas requeridas
en la zona correspondiente, se hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de quienes quieran
asistir…”. Es decir, que en el caso en que hubieren más de dos ofertas con la mayor calificación
y esta fuera la misma, la Administración acudiría en primer lugar a determinar cuáles de esas
ofertas ostentaban la condición de pequeña y mediana empresa, adjudicándole la licitación a
las plicas que fueran PYMES. Ahora bien, si aún así se mantenía el empate y más de dos
ofertas elegibles, el Banco procedería a realizar un sorteo entre las ofertas mejor calificadas y
que a su vez fueran pequeñas y medianas empresarias. De acuerdo con ello, la Administración
efectuó el análisis de las ofertas por medio del cual determinó que diez de las doce ofertas
presentadas para el ítem 4 resultaban elegibles, con calificación de 100 y con la condición de
pequeña y mediana empresa (hecho probado 6); así las cosas, al sorteo irían las siguientes
ofertas:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OFERTA OFERENTE NOTA CONDICIÓN PYME
78 Jorge Luis Pinel Villalobos 100 Elegible Si
79 Judith Ramírez Morera 100 Elegible Si
92 Roy Gustavo Quesada Rodríguez 100 Elegible Si
114 Ana Lidiette Guevara Gómez 100 Elegible Si
115 Milton Arias Sánchez 100 Elegible Si
15
122 Fernando Mondol Cerdas 100 Elegible Si
130 Ricaurter Ortíz Álvarez 100 Elegible Si
139 Franklin José Garita Cousin 100 Elegible Si
147 Rafael Alberto Ortiz Molina 100 Elegible Si
235 Antonio Zúñiga Zúñiga 100 Elegible Si
Siendo que finalmente, mediante acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica se
acordó adjudicar el ítem 4 a los notarios públicos Ana Lidiette Guevara Gómez y Milton Arias
Sánchez (hechos probados 11 y 12). Al respecto, el apelante manifiesta su oposición al estudio
técnico de las ofertas que determinó la elegibilidad de las ofertas presentadas por los notarios
Jorge Luis Pinel Villalobos y Roy Gustavo Quesada Rodríguez. Lo anterior, por considerar que
a ambos no les correspondía la calificación de 100, argumentando respecto del primero que
carecía de la condición de elegible por no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad, y
porque el señor Quesada Rodríguez considera que no pudo obtener el 40% de la trayectoria
como notario público, debido a que la Dirección Nacional de Notariado sancionó al notario
durante un periodo de tres meses en el año 2010. Así las cosas, considera el apelante que de
no haberse determinado la elegibilidad de sus ofertas, la posibilidad de resultar adjudicataria
hubiese sido mayor, por cuanto el sorteo por dos plazas se hubiera realizado entre ocho ofertas
y no diez como efectivamente sucedió. Ahora bien, tal y como prevén los numerales 184 y 188
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante RLCA), corresponde a
todo apelante acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, lo cual permite tener
por demostrada su legitimación para actuar. Para ello, el apelante deberá acreditar en el
recurso su aptitud para resultar adjudicatario, ya sea porque su oferta fue declarada inelegible,
o bien, demostrar que de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso,
resultaría en válidamente beneficiado con una eventual adjudicación. De lo contrario, podrá este
órgano contralor rechazar de plano el recurso de apelación. Sobre esta línea, la Contraloría
General se ha manifestado indicando respecto de la legitimación que: “(...) no es procedente
aquella acción recursiva que sea interpuesta por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y
directo. Sea, no son de recibo cuando la empresa o persona no ostente la potencialidad de ser
adjudicatario del negocio, tanto porque es inelegible, por haber faltado evidentemente con algún aspecto
esencial del procedimiento de contratación o porque aún en el evento de que el recurso prospere, la plica
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de interés no sería válidamente beneficiaria de una posible nueva adjudicación, de acuerdo con los
parámetros de calificación que rigieran para el concurso.” (ver resolución R-DCA-368-2003). Así las
cosas, resulta entonces que el recurrente posee un deber de demostrar cómo de frente a las
reglas que rigen el concurso, su propuesta resultaría elegida al momento de anularse la
adjudicación impugnada, debiendo entonces demostrarse en el recurso, la aptitud para resultar
adjudicatario. Así las cosas, considera este órgano contralor que el apelante no logró acreditar
en su recurso el mejor derecho a la readjudicación, lo anterior por cuanto lo pretendido por el
recurrente es disminuir la lista de los oferentes que fueron a sorteo, pero sin acreditar las
razones por las cuales deviene en inelegible la selección de los adjudicatarios del ítem 4. De
acuerdo con ello, debe tenerse presente que no basta con que el apelante alegue que las
personas incluidas en el sorteo, pero no seleccionado a través de este, tenían menor puntaje,
sino que debía acreditar de qué manera podía resultar en un legítima adjudicatario del
concurso. Esto por cuanto hasta ese momento, y de conformidad con el mecanismo de
evaluación definido en el cartel, al resultar elegible la oferta del apelante y ostentar la
posibilidad de asistir al sorteo, únicamente genera sobre el recurrente una expectativa, es decir,
que la posibilidad de resultar adjudicado deviene en eventual, mas no en un derecho a
convertirse en un legítimo adjudicatario. Así las cosas, aun y en el supuesto en que se declaren
inelegibles las ofertas de los señores Jorge Luis Pinel Villalobos y Roy Gustavo Quesada
Rodríguez, se mantiene la elegibilidad de los notarios públicos Ana Lidiette Guevara Gómez y
Milton Arias Sánchez, adjudicados en la licitación. Es por ello que, en aplicación del principio de
eficiencia y considerando que no existe nulidad por la nulidad misma, que se encuentra
contenido en el numeral 223 de la Ley General de la Administración Pública, no resultaría
procedente declarar la nulidad del acto de adjudicación. En consecuencia, no demuestra el
apelante la manera mediante la cual resultaría en un legítimo adjudicatario, de frente al
mecanismo de evaluación definido, y sin acreditar su mejor derecho a la readjudicación, lo
procedente es rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación
interpuesto, en razón de no haber acreditado su mejor derecho a la adjudicación y como
consecuencia de ello, la falta de legitimación a efectos de interponer el presente recurso de
apelación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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IV. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por la señora Norma Argüello Pérez,
ítem 7 Alajuela 1. El artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA),
establece que tratándose de licitaciones públicas, los recursos de apelación deberán
presentarse ante este órgano contralor dentro de los primeros diez días siguientes a la
notificación del acto de adjudicación; indicando además el numeral 86 que la Contraloría
General “(…) dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso
contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta.”. En el caso bajo análisis, la
Administración por medio de publicación en La Gaceta No. 165 del 10 de setiembre del 2018,
comunicó la adjudicación del ítem 7 a los notarios oferentes: Guadalupe Montero Ugalde, Floria
Quesada Jiménez, Tatiana Mayela Corella Jiménez, Karolyn Karen Joseph Pereira y Silvio
Roberto Mena Ortega (hecho probado 12). De acuerdo con ello y según lo contemplado en el
numeral 84 precitado, el plazo de diez días hábiles dispuesto por la LCA para interponer el
recurso de apelación corrían a partir del día siguiente de dicha publicación, es decir, el 11 de
setiembre del 2018. De manera que, el plazo para apelar vencía el 24 de setiembre del 2018.
Ahora bien, la recurrente presentó ante este órgano contralor su recurso vía fax el 24 de
setiembre del 2018, entendido este como el último día hábil para apelar, sin remitir el
documento original firmado (ver folios 000047 al 000051 del expediente de apelación). Al
respecto, debe tenerse presente que el numeral 187, inciso d), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (en adelante RLCA), establece como un supuesto para declarar la
inadmisibilidad de un recurso, cuando este “(…) no cumpla con los requisitos formales previstos en el
ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.”. En virtud de lo anterior, debe
indicarse que la presentación del recurso y su consecuente admisión, depende no sólo de la
interposición en tiempo del mismo, sino de la presentación en las únicas formas permitidas por
el RLCA. Siendo entonces, que en el caso concreto la recurrente presentó un escrito vía fax, del
que se extrae una firma manuscrita pero sin que se haya aportado el documento original. Dicho
lo anterior, para los recurrentes, la interposición de sus acciones recursivas, únicamente pueden
darse mediante correo electrónico con firma digital (por así facultarlo la Ley No. 8454 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”) o bien, mediante la presentación del
escrito recursivo en original ante esta Sede, en tanto la normativa vigente no habilita la
interposición del recurso mediante el uso del fax; dejando salvado el caso de una presentación
por ese medio, presentando dentro del plazo legal también el original. Esto quiere decir que en
el tanto se remita el documento original dentro del plazo para apelar, este podrá ser de
conocimiento por parte de este órgano contralor. De lo contrario, procedería el rechazo de plano
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por inadmisible. Lo anterior, encuentra sustento en el numeral 148 del RLCA que define lo
siguiente: “Artículo 173.-Presentación del recurso. Todo recurso deberá presentarse a través del
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos previstos para cada tipo de recurso, su
presentación y trámite serán conforme a las disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el
presente Reglamento. / Cuando exista imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá
presentarse ante la entidad correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio
electrónico dispuesto por la Administración al efecto.”. Al respecto, este órgano contralor indicó en
resolución R-DCA-671-2017 de las doce horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete:
“Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, se logra determinar que no se presentó ante este órgano
contralor “documento original” alguno, ya sea suscrito de forma manuscrita o bien de manera digital, lo
cual impone el rechazo del recurso. Vista la documentación presentada, se aprecia que el documento
presentado por fax contiene una firma manuscrita y a la vez se consigna “Firmado digitalmente…”, pero
tal situación no hace cambiar lo dicho, en tanto ningún documento responde al original. Para admitir un
documento con firma manuscrita se ha de presentar el original que la contenga y, para admitir un
documento con firma digital, se ha de presentar por el medio que permita su verificación, no permitiendo
el fax tal posibilidad…”. De manera que al no ser posible determinar la validez del documento y
efectuar la vinculación jurídica del autor del documento ni la integridad de este, el recurso se
tiene por no presentado, y en consecuencia debe ser declarado inadmisible conforme lo
dispuesto por el inciso d) del artículo 187 del RLCA. Por lo tanto, se rechaza por inadmisible el
recurso de apelación interpuesto por la señora Norma Argüello Pérez, en contra del acto de
adjudicación de la línea 7 de la contratación referida. ---------------------------------------------------------
V. Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el señor Marco Antonio Jiménez
Cousin, ítem 10 San José 1. Manifiesta el apelante, que su oferta no fue considerada elegible,
en tanto se le descalificó por ofrecer los servicios parcialmente para el ítem 10 del presente
concurso. A su criterio, el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa es
claro al indicar, que la sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación
inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones
cartelarias, con lo que la sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación del
contenido de la relación contractual de las normas constitucionales. Refiere que si su oferta no
contemplaba totalmente el ítem del concurso, ello ha originado una interpretación equivocada
del cartel, excluyendo indebidamente de participar en la misma, sin que hubiera motivo legal
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según lo explicado. Así las cosas, concluye que dicha adjudicación de plazas es improcedente
por haber omitido su participación en la rifa. Criterio de la División: Este órgano contralor
estima que el recurso de marras debe ser rechazado de plano en la medida que carece de
fundamentación suficiente para demostrar su mejor derecho a una adjudicación, según se
explicará de seguido. Conforme se aprecia de las piezas del expediente administrativo, el
apelante participó para prestar el servicio profesional para el ítem 10 San José 1, en los
siguientes términos: “(...) 24) Mi oferta de servicio como notario es para prestar el servicio en
San José, centro (sic), distrito El Carmen, oficina central, Goicoechea, Moravia, Montes de Oca,
Curridabat” (hecho probado 7). De frente a lo indicado por el oferente, es menester indicar que
el cartel regula en la cláusula 33, el requerimiento de notarios por zonas, en donde se
especifica que para el caso del ítem 10 impugnado, San José 1, los cantones son San José,
Desamparados, Aserrí, Escazú, Goicoechea, Mora, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de
Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Puriscal, Turrubares, León
Cortés y Dota, para lo cual señala la cláusula que tales son los: “(...) Los servicios notariales
se deberán brindar a las oficinas ubicadas en las zonas antes indicadas, así como a
cualquier otra que se abra en cada zona , debiendo el profesional adjudicatario prestar sus
servicios en esas nuevas oficinas a solicitud del Banco” (el resaltado no es del original, folio 189
del expediente administrativo del concurso) Según puede observarse, el Banco fijó las
localidades y oficinas en las cuales deberá de prestar el servicio el contratista, de lo cual no es
posible extraer que el oferente pudiese seleccionar a conveniencia uno o varios de esos
cantones, sino que el requerimiento del Banco cobija a cada una de las oficinas ubicadas en la
zona de interés. En atención a lo anterior, es posible constatar que la oferta del apelante se
restringió a los cantones de San José centro, distrito El Carmen, oficina central, Goicoechea,
Moravia, Montes de Oca, Curridabat (hecho probado 7), razón por la cual mediante oficio No.
OCA-200-2018 de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, el señor Rodrigo Aguilar
Solórzano, en condición de Supervisor de la Oficina de Contratación Administrativa requiere al
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol: “aclarar si su ofrecimiento de servicios profesionales
para la Zona San José 1, ítem 10 del cartel, es sólo para “San José centro, distrito El Carmen,
oficina central, Goicoechea, Moravia, Montes de Oca, Curridabat”, o si su oferta es para todas
las oficinas incluidas y contempladas por el cartel en el ítem 10 correspondiente a la Zona San
José 1” (hecho probado 8). En respuesta, consta que el apelante atendió la solicitud mediante
escrito de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, manifestando que: “Aclaro y confirmo
que mi ofrecimiento de servicios profesionales para la Zona San José 1 ítem 10 del cartel, es
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únicamente para San José centro, distrito el Carmen, oficina central, Goicoechea,
Moravia, Montes de Oca, Curridabat (...)” (hecho probado 9). De sus manifestaciones,
extraídas no solo de la oferta sino además de la respuesta a la prevención realizada por el
Banco, se tiene que el oferente condicionó su oferta de manera que el servicio no será prestado
a la totalidad de cantones de interés, sino a los lugares seleccionados por el oferente. Razón
por la cual, se dispuso excluir esta oferta desde el Estudio Técnico de Ofertas, así: “Zona: Ítem
10, San José 1 Puntaje --. (...) Observaciones: Esta oferta se considera inelegible por cuanto,
sin estar permitido por el cartel, ofreció parcialmente el ítem 10 del concurso, Zona San José 1.
Así lo declaró expresamente el oferente en el texto de su oferta y lo confirmó en respuesta a la
prevención que al efecto se le formuló. (puntos 28 y 32 del cartel y artículo 66 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa)” (hecho probado 10). Esta conclusión del Banco,
necesariamente le impone al apelante la obligación de desvirtuar los incumplimientos que se le
han señalado para poder constituirse en una oferta elegible. Todo lo cual, debe hacerse para
acreditar que en la especie, sí existía una oferta elegible y en consecuente obligación de
acreditar la existencia de mejor derecho a una eventual readjudicación. En el caso concreto, el
apelante ha venido a manifestar que se trata de una interpretación errada, al amparo de lo
indicado en el segundo párrafo del artículo 66 RLCA. De lo anterior, conviene precisar que esa
manifestación inequívoca de voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las
reglas cartelarias a través de la presentación de las plicas no implica perder de vista los
condicionamientos y términos que ha fijado el profesional a la hora de participar en el concurso,
tal cual ha sucedido en el presente caso, no solo con la presentación de la oferta, sino que
además dicha manifestación se ratifica a la hora de atender la prevención realizada por el
Banco; circunstancia que en todo caso resulta expresamente prohibida en el primer párrafo de
la norma mencionada, que prohíbe la cotización parcial de una línea. Por lo anterior, este
órgano contralor estima que la exclusión del oferente no resulta ilegítima, en tanto se deriva de
la imposibilidad del oferente de atender la totalidad de los servicios que exige la línea, lo cual
además no resulta conforme con las disposiciones del RLCA. Por lo que, el argumento incoado
por el apelante, en cuanto a que se trata de aspectos meramente interpretativos, resulta
insuficiente para beneficiarse de una eventual readjudicación, en la medida que no ha logrado
acreditar que el servicio fue ofertado en los términos que requiere la Administración. A partir de
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lo anterior, no le asiste un mejor derecho para admitir el recurso en virtud de su inelegibilidad.
De esa forma, tal y como lo disponen los artículos 86 de la Ley de Contratación y 188 inciso b)
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede rechazar de plano por
improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto por el señor Marco Antonio
Jiménez Cousin, ítem 10 San José 1 y se mantiene invariable el resultado de adjudicación
(hechos probados 11 y 12). ------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por Roberto Calderón Solano, ítem 12.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa y
el numeral 190 de su Reglamento, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su
trámite el recurso interpuesto por ROBERTO CALDERÓN SOLANO respecto de la
adjudicación de la línea 12 de la Licitación Pública 2017LN-000031-01 y se confiere
AUDIENCIA INICIAL, por el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución, al BANCO DE COSTA RICA y a los
señores RAÚL CHACÓN BONILLA, FLORÍA MARÍA ARIAS CHAVES, KATTIA BERMÚDEZ
MONTENEGRO y GUILLERMO BRENES CAMBRONERO, en su condición de
ADJUDICATARIOS del ítem 12, para que se manifiesten por escrito lo que a bien tengan, con
respecto a los alegatos formulados por la empresa recurrente en el escrito de interposición y del
mismo modo para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas y señalen medio
para recibir notificaciones. Para efectos de la contestación de la presente audiencia se remite
copia del recurso presentado (visible a folios 000024 al 000031 del expediente de apelación),
de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Notificaciones de los productos que emite
esta División, para lo cual se advierte que el expediente de apelación se encuentra disponible
para su consulta en el horario laboral de esta Contraloría General (de las 7:30 a.m. hasta las
3:30 p.m.). Adicionalmente, se solicita que en la medida que se encuentre dentro de las
posibilidades y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir la
información en formato digital y con firma digital certificada, al correo electrónico:
[email protected]. Para esos efectos se deberá tomar en cuenta que se
considerarán documentos digitales válidos, los presentados en formato “pdf”, con firma
digital emitida por una autoridad certificadora registrada en Costa Rica (actualmente solo
SINPE) y que no superen los 20 MB cada uno. Ahora bien, en el supuesto que dicha posibilidad
no se pudiera dar, se le informa que esta Contraloría General por medio de la resolución No. R-
DC-092-2015 de las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince, indicó: “Los expedientes
en trámite ante la División de Contratación Administrativa, deberán ser consultados en la
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Unidad de Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría General de la
República; o en el sitio que se llegue a establecer, oportunamente./ A partir del siete de agosto
de dos mil quince, toda documentación relacionada con gestiones que atienda la División de
Contratación Administrativa, deberá ser presentada por medio del número de fax 2501-8100; al
correo electrónico [email protected]; o bien, de forma física, en la Unidad de
Servicios de Información ubicada en el primer piso de la Contraloría General de la República”.
No obstante, dicha indicación se refiere a los medios de recepción de documentos, por lo que
no debe entenderse lo anterior como una exoneración a la presentación de los documentos
físicos originales, esto atendiendo lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Notificaciones de los
productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la
Constitución Política, 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 182 y siguientes,
187 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1)
RECHAZAR DE PLANO por improcedencia manifiesta el recurso de apelación interpuesto
por el señor RODNEY MONTALBAN RIVERA, en contra del acto de adjudicación de la línea 1,
de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2017LN-000031-01 promovida por el BANCO DE COSTA
RICA para la “Contratación de servicios profesionales de notarios externos para las oficinas del
BCR”. 2) RECHAZAR DE PLANO por improcedencia manifiesta el recurso de apelación
interpuesto por el señor FRANKLIN JOSÉ GARITA COUSIN, en contra del acto de
adjudicación de la línea 4, de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2017LN-000031-01 promovida por
el BANCO DE COSTA RICA para la “Contratación de servicios profesionales de notarios
externos para las oficinas del BCR”. 3) RECHAZAR DE PLANO por inadmisible el recurso de
apelación interpuesto por la señora NORMA ARGÜELLO PÉREZ en contra del acto de
adjudicación de la línea 7, de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2017LN-000031-01 promovida por
el BANCO DE COSTA RICA para la “Contratación de servicios profesionales de notarios
externos para las oficinas del BCR”. 4) RECHAZAR DE PLANO por improcedencia
manifiesta el recurso de apelación interpuesto por el señor MARCO ANTONIO JIMÉNEZ
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CARMIOL, en contra del acto de adjudicación de la línea 10, de la LICITACIÓN PÚBLICA No.
2017LN-000031-01 promovida por el BANCO DE COSTA RICA para la “Contratación de
servicios profesionales de notarios externos para las oficinas del BCR”. 5) ADMITIR de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa y el
numeral 190 del Reglamento a dicha Ley, el recurso de apelación interpuesto por ROBERTO
CALDERÓN SOLANO en contra del acto final de la líneas 12 de la LICITACIÓN PÚBLICA No.
2017LN-000031-01 promovida por el BANCO DE COSTA RICA para la “Contratación de
servicios profesionales de notarios externos para las oficinas del BCR”. --------------------------------
NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Edgar Herrera Loaiza
Gerente de División a.i
Elard Gonzalo Ortega Pérez Fernando Madrigal Morera
Gerente Asociado Gerente Asociado a.i
Estudio y redacción: Marcia Madrigal Quesada y Zusette Abarca Mussio. CI: Archivo central NI: 23379, 23525, 23638, 23736, 24305, 24456 y 24547. NN: 14419 (DCA-3574) G: 2018000237-5