quinto hernandez blanca

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  • 7/25/2019 Quinto Hernandez Blanca

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    UNIVERSIDAD VERACRUZANA

    Facultad de Contadura y Administracin

    MONOGRAFA

    Xalapa-Enrquez Veracruz Marzo 2015

    para obtener el Ttulo de

    Presenta

    Asesor:

    Licenciado en Contadura

    M.D.F. Luis Antonio Lpez Garca

    "Defraudacin Fiscal"

    Blanca Izbet Quinto Hernndez

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    DEDICATORIAS Y AGRADECIMINETOS

    A DIOS

    Por permitirme vivir esta experiencia y conocer a mis compaeros, maestros y

    muchas personas de las cuales me llevo grandes enseanzas.

    A MIS PADRES

    Quiero decir GRACIAS, por apoyarme al 100% no solo en esta etapa, sino en las

    anteriores y en las que sigun. GRACIAS por ensearme que en la vida hay que

    luchar para poder salir adelante.

    PARA MIS HERMANOS

    Que saben lo que significan para mi, y lo mucho que contribuyeron para que este

    se hiciera realidad, gracias por ayudarme con mis tareas, mis trabajos, ayudarme

    a estudiar, por su compaa es esas noches de desvelo. Por hacerme rer cada

    vez que lo necesito; pero sobre todo muchas gracias por que se nunca me van a

    dejar sola, y que pase lo que pase cuento con ustedes. Los quiero mucho.

    AL RESTO DE MI FAMILIA:

    Abuelos (as), tos (as), primos (as). Por sus consejos y respaldo que siempre me

    brindaron.

    A MIS MAESTROS

    Solo tengo palabras de agradecimiento por todas sus enseanzas. GRACIAS por

    ensearme que la vida no es fcil, por demostrarme que cuando se tienen lasganas y se quiere se puede, GRACIAS por devolverme la confianza en m; aunque

    fueron muy estrictos en algunos puntos, pero eso me enseo a ser fuerte ante lo

    adverso.

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    A MIS COMPAEROS

    GRACIAS por el apoyo brindado, por los momentos vividos, por tantas risas, por

    tantos enojos, que me hicieron madurar, pero quiero darles un especial

    agradecimiento por brindarme su amistad.

    A MIS SINODALES

    GRACIAS por brindarme su apoyo en la revisin de este trabajo, agradezco sus

    comentarios porque s que en un futuro me servirn para desempearme de

    manera profesional.

    A MI DIRECTOR DE TRABAJO RECEPCIONAL

    GRACIAS por sus comentarios, aunque fueron severos pero s que lo hizo por mi

    bien, para que mejorara mi desempeo y agradezco el tiempo que me brindo para

    la elaboracin de este trabajo.

    A LIC. SAL GONZLEZ SOLS

    GRACIAS por apoyarme a terminar un sueo y claro poner en prctica mis

    conocimientos y darme su confianza y ser parte de su equipo.

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    III

    NDICE

    RESUMEN .............................................................................................................. 1

    INTRODUCCIN .................................................................................................... 2

    CAPITULO I GENERALIDADES HISTORICOS DEL DELITO DEDEFRAUDACIN FISCAL ...................................................................................... 6

    1.1 Generalidades de defraudacin fiscal ............................................................ 7

    1.1.1 Antecedentes legislativos en Mxico ..................................................... 11

    1.1.2 Concepto del delito de defraudacin fiscal ............................................ 14

    1.2 Fundamento legal que marca la obligacin del pago de contribuciones ...... 15

    1.2.1 Que son las contribuciones .................................................................... 16

    1.2.2 Clasificacin de las contribuciones en la Legislacin Mexicana ........... 171.2.3 Principios de los Impuestos ................................................................... 18

    1.2.4 Diferencia entre Contribuciones e Impuestos ........................................ 21

    CAPITULO II EL DELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL ..................................... 22

    2.1. Los principales autores de este delito ......................................................... 23

    2.1.1 Delito calificado ...................................................................................... 24

    2.1.2 Las sanciones por el delito de defraudacin .......................................... 25

    2.1.3 Beneficios procesales por el delito de defraudacin fiscal ..................... 26

    2.1.4 Caducidad o preinscripcin del delito de defraudacin fiscal ................. 27

    2.2 Delitos conocidos con el nombre asimilable de defraudacin fiscalequiparable ........................................................................................................ 27

    2.2.1 Criterio que se utiliza para detectar a los probables responsables pordefraude fiscal equiparable ............................................................................. 29

    2.2.2 La sancin de los delitos de defraudacin fiscal equiparable ................ 29

    2.3 El delito de defraudacin fiscal calificada ..................................................... 30

    2.3.1 El delito de defraudacin fiscal por consignar deducciones fiscales falsas........................................................................................................................ 31

    2.3.2 Cuando se consume este delito ............................................................. 32

    2.3.3 Se realiza una auditora fiscal para detectar la probable omisin de estedelito ............................................................................................................... 33

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    IV

    2.3.4 Se considera defraudacin fiscal por declarar ingresos menores a losrealmente obtenidos ....................................................................................... 33

    2.3.5 El delito de defraudacin fiscal por discrepancia fiscal .......................... 35

    2.3.6 Que contribuyentes comete este tipo de delito ...................................... 37

    2.3.7 Omisin total o parcial en el pago de alguna contribucin .................... 38

    2.3.8 Uso de engaos para la omisin de defraudacin fiscal. ....................... 39

    2.3.9. Aprovechamiento de errores ................................................................. 40

    2.3.10 Es necesario realizar una auditora fiscal, para detectar la posibleomisin del delito. ........................................................................................... 41

    2.4 El delito de defraudacin fiscal por no enterar las contribuciones retenidas orecaudadas ........................................................................................................ 42

    2.4.1 Quienes son las personas que participan en este tipo de delito ............ 42

    2.5 El delito de defraudacin fiscal por beneficio sin derecho de un subsidio oestmulo fiscal .................................................................................................... 44

    2.6 Obtencin de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal .............. 45

    2.7 El delito de omitir una declaracin anual, dejando de pagar la contribucincorrespondiente. ................................................................................................ 46

    2.8 Darle efectos fiscales a los comprobantes cuando no renan losrequerimientos ................................................................................................... 49

    2.9 Diferencia entre el delito de defraudacin fiscal y el delito de fraude. .......... 50

    2.10. Quien determina el monto de las contribuciones que cada contribuyentedebe pagar. ........................................................................................................ 51

    2.10.1 Definicin de: el fisco, obligacin fiscal y sistema de autodeterminacinde los impuestos ............................................................................................. 52

    2.10.2 Detencin de la autoridad fiscal de quien comete la omision en el pagode contribuciones ............................................................................................ 53

    2.10.3 Sanciones por la omisin en el pago de contribuciones ...................... 56

    2.10.4 Quienes contienen todas las disposiciones reglamentarias en materia

    penal ............................................................................................................... 61CAPITULO III CASOS APLICADOS DE DELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL. 63

    3.1 El delito por la omisin de pagos ................................................................. 66

    3.2 Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) apcrifas .............................. 67

    3.3 Manipulacin de datos ................................................................................. 68

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    3.4 Manipulacin de utilidades. .......................................................................... 70

    3.5 Las razones para la disminucin contable de un capital .............................. 71

    3.6 El delito de lavado de dinero y la relacin que se tiene con defraudacinfiscal ................................................................................................................... 72

    3.6.1 La relacin que se tiene estos dos delitos ............................................. 73

    3.7 Evasin fiscal contable ................................................................................. 74

    3.8 Las nuevas normas fiscales de la secretaria de administracin tributaria(SAT). ................................................................................................................. 76

    3.8.1 Folio fiscal (UUID) relacionado en cada asiento contable ...................... 76

    3.8.2 Sistemas elctricos contables y administrativos .................................... 77

    3.8.3 Procedimiento de la contabilidad electrnica por la autoridad ............... 80

    3.8.4 Procedimiento para enviar al SAT la contabilidad electrnica ............... 80

    3.8.5 Algunos consejos para vigilar la nueva contabilidad electrnica y no caeren el delito de defraudacin. ........................................................................... 82

    3.8.6 Posibles causas que el gobierno busca con las nuevas reformascontables ........................................................................................................ 83

    3.9 Medidas preventivas para evitar la defraudacin fiscal ................................ 83

    3.10 Detencin oportuna .................................................................................... 86

    3.11 Recomendaciones que no debe dar el contador a su cliente con tal deengaar a la autoridad ....................................................................................... 88

    3.12 El contador puede verse involucrado en un delito fiscal ............................ 89

    CONCLUSIN ...................................................................................................... 91

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    RESUMEN

    Inicialmente en la monografa comentamos los hechos histricos que se ha

    incrementado a lo largo de nuestra existencia con el tema de defraudacin, ya queeste tema no es nuevo para nuestra sociedad, este tema se realiza dentro de un

    ente como de una persona fsica, ya que en su pensar siempre es, pagar menos

    impuestos, y declarar menos ingresos y declarar muchos gastos. Al igual que las

    acciones que han tomado cada pas para poder parar estos hechos.

    En el segundo captulo se explica lo que es el delito de defraudacin, as

    como su normalizacin y los delitos equiparables que estn dentro del delito de

    defraudacin fiscal al igual haciendo inca pie de donde se encuentra legislado y

    cules son las penas y sanciones.

    En el tercer captulo encontramos un poco ms ejemplificado los delitos

    fraudulentos, al igual que la relacin que se tiene con otros temas y que ayudan a

    que se comentan este tipo de delito. Ya que muchos contribuyentes buscan hacer

    este tipo de fraudes ante el Gobierno.

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    INTRODUCCIN

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    Es por todos conocidos la complejidad del Sistema Tributario en Mxico, esa

    complejidad ocasiona serios problemas para el cumplimiento de las leyes Fiscales

    por parte de los contribuyentes y en contrapartida hace difcil para el fisco federal

    la vigilancia de su correcta aplicacin, que trae como consecuencia la escasa

    recaudacin reconocida por la autoridad.

    Precisamente la complejidad anterior, aunada al hecho de que en los

    ltimos aos las autoridades hacendarias han incrementado consideradamente el

    ejercicio de sus facultades de revisin (acto que puede llevar a cabo la

    defraudacin Fiscal que se ha manifestado en los ltimos aos en nuestro pas)

    son elementos que han provocado que en ocasiones, la actuacin de la autoridad

    hacendaria provoque lesiones a los derechos de los contribuyentes que van desde

    interpretacin errnea al aplicar las disposiciones Fiscales, hasta excesos en el

    ejercicio de las facultades que estn escritas y pactadas en nuestra constitucin

    poltica y la legislacin, principalmente en el Cdigo Fiscal de la Federacin, que

    se ejercer sobre los bienes del deudor.

    Ahora bien, para que esto funcione, adems de ser simple, las leyes deben

    ser equitativas para unos y para otros, porque es injusto que una persona que

    obtenga ingresos por $500 pague proporcionalmente ms impuestos que una

    persona que obtenga $1000 en este sentido las leyes resultan inequitativas.

    Las leyes deben de ser justas, claras y precisas, para poder llevar a cabo

    su correcta aplicacin y de este modo contribuir con el Estado y cumplir la

    obligacin de aportar lo establecido en la Constitucin Poltica.

    La falta de pago de la deuda, no solo motivara una indemnizacin

    compensatoria por la mora, sino tambin una sancin, por el incumplimiento de la

    ley. Existiendo la obligacin de contribuir a los gastos pblicos y determinada

    cuantitativamente la deuda, hay posibilidad de que no se cubra por los sujetos

    pasivos. En la actualidad la mayora de las empresas, por no decir que todas, se

    encuentran expuestas a sufrir alguna especie de defraudacin y algunas otras

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    caen en la tentacin de defraudar al fisco, sin tomar conciencia de las graves

    consecuencias que este hecho puede traer a futuro.

    En el derecho mexicano, concretamente en los artculos 108 y 109 y dems

    relaciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, se autoriza la sancin respecto ainfracciones tipificadas como Defraudacin Fiscal. Que en realidad la prisin por

    deudas tributarias, aun cuando la ley la prevenga, es injusta y contraria a las

    garantas que establece nuestra constitucin.

    Al aumentar el ejercicio de sus facultades las autoridades Fiscales,

    lgicamente tambin se han incrementado las violaciones a las disposiciones

    constitucionales y legales que regulan su actuacin frente a los particulares.

    Dichas irregularidades han constituido bsicamente, como se dijo antes, en

    las siguientes actitudes:

    Exceso en el ejercicio de sus facultades de Fiscalizacin.

    Indebida interpretacin y aplicacin de las disposiciones Fiscales, en

    perjuicio de los contribuyentes.

    Pero las autoridades Fiscales en ninguna parte aparece, la intencin de

    corregir una serie de anomalas que se presentan en la persecucin de los delitos

    Fiscales, pues es el contribuyente quien por falta de claridad en las normas, viene

    a padecer no solo la impericia de las autoridades acusadoras, sino tambin en

    muchos casos, de las autoridades juzgadoras, por lo que es un tema que debe

    abordarse y hasta modificarse, para que no genere las injusticias que da a da se

    perciben en los tribunales cuando se juzgan los Delitos Fiscales.

    La deteccin de los fraudes no es posible de realizar, puesto que existen

    varios factores que propician su descubrimiento, como pueden ser un bajo nivel de

    eficiencia y eficacia en los controles internos establecidos por las propias

    empresas, encontrar registros contables sin el debido soporte de documentos, el

    no querer proporcionar la informacin solicitada por la autoridad, inclusive puede

    darse el caso de ofrecer u otorgar algn tipo de beneficio econmico con tal de

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    que el servidor pblico autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico,

    no realice su trabajo como debiera hacerlo.

    Todos estos son detalles o advertencias que debe mantener el contador

    que est a cargo de presentar la situacin fiscal de un ente o persona que seencuentra en realizado alguna actividad empresarial porque pueden ser seales

    de que no todo est bien dentro de la empresa y su obligacin es ser y hacer

    cumplir que todo est de acuerdo a las normas y leyes establecidas.

    En este trabajo de investigacin, se da a conocer los diferentes hechos de

    defraudacin, que incurre los contribuyentes, con el objeto de no pagar lo que

    realmente le corresponde, ya que estos tiene la mala presentacin de como

    nuestras autoridades, no saben cmo distribuir correctamente estos recursos

    La detencin oportuna evita malos momentos para el contribuyente, esto

    con el objeto de que los contribuyentes tomen conciencia de que el pago de

    impuestos no es perjudicial, sino al contrario, se aporta fondos para un mayor

    estado de bienestar social.

    Tambin se trata de hacer notar que ninguna empresa est exenta de caer

    es este tipo de delito. Esta expresin de El fraude no puede sucedernos; somos

    una empresa estable, no es ms queun mito, porque es precisamente en estas

    empresas donde se comenten la mayor parte del delito de defraudacin fiscal.

    La defraudacin fiscal se debe en gran parte a la falta de conciencia de los

    dems contribuyentes al no darse cuenta del grave dao que origina a la Nacin el

    que no contribuya en trminos de la ley, as como a la poca informacin que se

    tiene del destino de estas contribuciones, que en muchos casos se presume no

    llegan a realizar su fin, que es cubrir el gasto pblico, pero si el gasto de unos

    cuantos, como nos hemos podido dar cuenta a travs de la difusin que hacen los

    medios informativos.

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    CAPITULO I GENERALIDADES HISTORICOS DELDELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL.

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    1.1 Generalidades de defraudacin fiscal

    Este delito, especficamente Fiscal y por lo tanto, se clasifica bajo el rubro

    de los delitos especiales, se introdujo por primera vez en nuestro medio

    acompaado de graves penalidades corporales (3 meses a 9 aos de prisin)

    desde el 30 de Diciembre de 1947.

    Jess Zamora Pierceseala que los ms antiguos legisladores identificaban

    algunos de los medios fraudulentos en relacin con dicha conducta de engao; elCdigo de Hammurabi sancionaba la venta del objeto robado y la alteracin de

    pesas y medidas; las Leyes de Manu asimilaban al robo la venta de un objeto

    ajeno y castigaban al que venda grano malo por bueno, cristal de roca colorada

    por piedra preciosa, hilo de algodn por hilo de seda, hierro por plata, etctera.

    Para los romanos, el fraude era el dolo malo, definido por Labeon como

    toda astucia, falacia o manipulacin empleada para engaar, burlar, alucinar a

    otros, que poda ser perseguida por medio de una acto dolo de carcter civil, con

    tal de que tuviera los elementos de una astucia grande y evidente, magna et

    evidens calliditas.

    Dentro del concepto del Furtum, se incluye tanto la apropiacin indebida

    como la sustraccin de cosas y las violaciones de la posesin logradas mediante

    astucia y engao. Adems, el Falsum encierra una nocin genrica bastante

    homognea en torno a la idea de engao, fallere, dentro de la cual se comprenden

    las ms diversas variantes del delito que presentan el elemento comn del engao

    como procedimiento.

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    En el II siglo de la era cristiana, los romanos llamaron a esta figura

    stellionatus, dadas las caractersticas peculiares del estelin o salamandra el cual

    es un animal mudadizo, inasible, de colores indefinibles que varan ante los rayos

    del sol. Este animal sugiri a los romanos en nombre de stellionatus, como el ttulo

    de delito aplicable a todos los hechos cometidos en perjuicio de la propiedad

    ajena, que fluctan entre la falsedad y el hurto.

    El legislador medieval espaol no tiene ms xito que el romano es

    establecer concepto genrico del fraude ni en fijar lmites claros entre los delitos

    de falsificacin, robo y fraude. En las partidas, el ttulo XVI de la partida VII

    enumera una serie de conductas asimilables a lo que fue el estelionato romano,

    comprendiendo al actual delito de fraude bajo la denominacin de engao, al que

    define diciendo:

    Dolus en latn tanto quiere decir en romance como engao: y engao es

    enartamiento que los hombres hacen unos a otros por palabras mentirosas o

    encubiertas o coloradas que se dicen con intencin de engaar o defraudar.

    Esta definicin no pretende ser un concepto general del fraude; las partidas

    enumeran varios ejemplos de engao, dejando la puerta abierta a la incriminacin

    de conductas anlogas, pues las principales maneras de engaar son dos: laprimera es cuando se hace por palabras mentirosas o arteras; la segunda es

    cuando preguntan a un hombre sobre alguna cosa y el calla engaosamente, no

    queriendo responder, o si responde, dice palabras encubiertas, se admite, pues, el

    engao por omisin hoy tan discutido, y en la accin se separa la simulacin de la

    disimulacin, como en algunos conceptos modernos de la estafa.

    Hasta principios del siglo XIX se logr la separacin de fraude como delito

    contra el patrimonio, de las falsedades que protegen la fe pblica. En esta

    creacin de un concepto genrico del fraude tiene importancia en la Ley Francesa

    1791, que inspiro el artculo 405 del Cdigo Penal francs Napolenico de 1810,

    conforme al cual se establece que comete el delito de esroquerie:Cualquiera que

    haciendo uso de falsos nombres o falsas cantidades, o empleando maniobras, o

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    empleando maniobras fraudulentas para persuadir de la existencia de falsas

    empresas, de un poder o un crdito imaginario, o para hacer nacer esperanza o

    temor de un suceso, o accidente, o de cualquier otro evento quimrico, se hace

    remitir o entregar, o ha intentado hacerse remitir o entregar, fondos, muebles u

    obligaciones, disposiciones, billetes, promesas, recibos o recargos, y que, por

    cualquiera de estos medios, estafa o intenta estafar la totalidad o parte de la

    fortuna de otro.

    El legislador francs abandona la labor que enumerara uno por uno todos

    los engaos, para referirse, tan solo, a tres medios genricos: hacer uso de

    nombres falsos, hacer uso de falsas cantidades o emplear maniobras

    fraudulentas, pero no intenta o logra un concepto general que comprenda todos

    los fraudes posibles.

    En la segunda mitad del siglo XIX, l logra un concepto genrico de fraude;

    el Cdigo Penal Alemn de 1871, en su artculo 263, dispone que comete el delito

    de fraude quien, con la intencin que perjudique el patrimonio de otro, provocando,

    o no evitando, un error, bien por la simulacin de hechos falsos o bien por la

    desfiguracin u ocultacin de hechos verdaderos.

    Igual camino siguieron los cdigos italianos de 1889 y 1930, conforme acuyo artculo 640 comete truffa, quien, con artificios o engaos, induciendo a algn

    error, procura para s o para otro un provecho injusto con dao ajeno. El Cdigo

    Suizo, en su artculo 146, establece que comete el expresado delito el que, con el

    deseo de procurarse o de procurar a un tercero un enriquecimiento ilegitimo,

    astutamente induce en error a una persona mediante afirmaciones engaosas o

    disimuladas de hechos verdaderos, o explotan el error en que esta se halla,

    determinndola a realizar actos perjudiciales a sus intereses pecuniarios o a los deun tercero.

    Por lo que se refiere al delito en particular de Defraudacin Fiscal, este es

    un fenmeno social de todos los tiempos y de todos los pases, desde los egipcios

    y romanos hasta nuestra poca, con diferentes hechos punibles, por ejemplo, el

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    incensus, que lo cometa quien no estaba inscrito en el censoy se sustraa a las

    cargas pblicas.

    Arturo Urbina Nandayapa nos seala que en el Antiguo Egipto, 569-525

    A.C., y en la Antigua Grecia, 356 A.C., se impona como sancin la pena demuerte a aquellos ciudadanos que cometieran conductas de desobediencia o

    fraude a las autoridades en las declaraciones de sus medios de existencia,

    En la antigua Roma es establece el tributumen beneficio del aerariumy en

    el siglo IV A.C., era funcin de los cnsules formar el censo, determinar las

    personas que pertenecan a la comunidad, sus bines y la regulacin de las

    prestaciones con que cada una de ellas estaba obligada a contribuir, se castigaba

    con penas corporales y con la pena de muerte al ciudadano que descuidaba odaba informes falsos en el cumplimiento de sus obligaciones relativas al censo.

    El derrumbe del Imperio Romano produce la anarqua y al restaurarse el

    orden aparece una aristocracia con un vogoro mando y poder que aplastaba todo

    vestigio de derechos oponibles a la autoridad.

    En esta poca, las ciudades adquieren importancia y fuerza econmica que

    les permiten independizarse del feudo; en algunas ocasiones, por medio de la

    violencia o de las negociaciones, se conquistaron derechos y se discutieron las

    cantidades que deberan entregarse al feudo, a ttulo de impuestos. Este conjunto

    de derechos da origen al llamado derecho cartular, compuesto por franquicias,

    privilegios, mercedes, inmunidades y salvoconductos, delinendose la garanta de

    legalidad.

    En la Edad Media se imponan sanciones tan severas como la tortura,

    como el decomiso de los bienes del infractor, y el descubrimiento de nuevos

    mundos trae consigo la imposicin de tributos y en la parte represiva de todos los

    pueblos existe una caracterstica comn, la extrema crueldad en la sancin. En el

    Mxico Precolombino, la sancin era la nica. La pena de muerte, explicndose en

    1823 un reglamento de distribucin de comisos; el comiso deba declararse por

    juez competente y de su producto se descontaban (sistema similar al actual en

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    materia aduanera) los derechos Fiscales, el arancel del juez, promotor y

    escribano, y la diferencia se distribua entre denunciante y aprehensores; adems,

    si el contrabando exceda de $500.00 se aplicaba el nombre y el delito.

    En las culturas de la antigedad tales como las que florecieron en el antiguoEgipto en los aos de 569 a 525 A.C y en la antigua Grecia en 356 A.C., se

    impone como sancin la pena de muerte a aquellos ciudadanos que cometieron

    conductas de desobediencia o fraude a las autoridades en las declaraciones de

    sus medios de existencia.1

    1.1.1 Antecedentes legislativos en Mxico

    Desde los inicios de la humanidad en todos los grupos organizadospolticamente se encuentran elementos de control entre los gobernantes y los

    gobernados, pues los primeros imponan los tributos que habrn de pagarse por

    los segundos y estos a su vez, al ser onerosos buscaban la forma de evadirlo.

    En Mxico no fue la excepcin pues en la poca precolombina la pena

    nica era la muerte, aunque en ocasiones tambin el pago consista en la entrega

    de esclavos al imperio azteca.

    En la poca colonial se exceptu la carga tributaria al pueblo mexicano,

    pues la corona espaola necesitaba de oro y esclavos para sostener sus guerras

    en Europa o la construccin de iglesias o conventos que existen hasta nuestros

    das. En esta poca aparece la pena de crcel por periodos considerable.

    En el Mxico independiente se puso en prctica la reparticin de las

    recuperaciones, entre los denunciantes y los aprehensores. En caso de

    reincidencias se suspenda a los infractores de sus derechos como ciudadanospor un lapso de 5 aos, una segunda reincidencia originaba su expulsin en el

    territorio mexicano.

    1Milln A. (2005) El delito de defraudacin fiscal 2005. Mxico, D.F.: EdicionesFiscales ISEF

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    En Mxico, el Cdigo Penal de 1871, en el titulo primero, de los delitos

    contra la propiedad, dedica su captulo V al fraude contra la propiedad, sealando

    que hay fraude siempre que, engaando a uno, o aprovechndose del error en

    que este se halla, se hace ilcitamente de alguna cosa, o alcanzar un lucro

    indebido con perjuicio de aquel. Esta definicin es la misma que posteriormente

    emplean los Cdigos de 1929 y de 1931, sin ms modificaciones que eliminar este

    ltimo; con razn, la exigencia de que el lucro se alcanzara con perjuicio de la

    vctima del engao, norma que permita la impunidad en todos aquellos casos en

    que no coinciden el engaando y el titular del patrimonio.

    Definir genricamente el fraude era y es de tal forma innovador que, al

    parecer, el propio autor no fue consistente de todas las consecuencias de que ello

    revelara. Por eso, en posteriores artculos se enumera una serie de conductas

    que llevan aparejada la misma pena del robo sin violencia que corresponda al

    estafador, tales como los tipos que hoy se alojan en el artculo 387 del Cdigo

    Penal.

    El cdigo de 1931 cambio radicalmente la estructura de la reglamentacin

    del fraude. La definicin genrica de la conducta delictuosa paso a ocupar la

    primera de las 13 fracciones del artculo 386. Desapareciendo as la distincin

    entre fraude genrico y fraude especifico. Posteriormente, por decreto de 31 de

    Diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 9 de Marzo

    de 1946, se reformo el Cdigo, devolviendo la fraude genrico, en el artculo 386,

    el papel principal que le corresponde, y relegando los fraudes especficos al

    artculo 387.

    El delito de fraude est reglamentado en el Cdigo Penal, en el captulo III,

    del ttulo vigsimo segundo, abarcando el fraude genrico y los fraudesespecficos y espurios.

    El Cdigo Penal, en su artculo 386, define al delito de fraude genrico,

    expresando que: Comete delito de fraude el que engaando a uno o

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    aprovechndose del error en que se halla se hace ilcitamente de alguna cosa, o

    bien, alcanzar un lucro indebido.

    Por engao se entiende la actitud mentirosa, por medio de palabras o actos,

    que tienden a producir en el sujeto de la relacin un estado subjetivo de error, osea, un concepto falso sobre una cosa, hecho o realidad.

    La figura delictiva, considerada en el artculo 386, fraccin I del Cdigo

    Penal del Distrito Federal, consta de dos elementos que deben conjugarse:

    primero, el engao o aprovechamiento del error en que se halla la vctima y,

    segundo la obtencin ilcita de alguna cosa o el alcance de un lucro indebido por

    aquellos medios, y este segundo elemento del delito que se estudia, amerita la

    realizacin de actos propios que signifiquen la ejecucin del delito que extraen elresultado antijurdico sancionado por la ley, puesto que la formulacin de un

    propsito no puede equivaler a la realizacin del acto, ni ese propsito es punible,

    en tanto no envuelva un principio de ejecucin.

    En 1893 la Ley General del Timbre establece como responsabilidades

    simples y las criminales. Las simples traan consigo una sancin de tipo

    administrativo y las criminales serian castigadas como un delito. Estos fueron los

    albores de las bases jurdicas para tipificar y sealar las conductas ilcitas.

    A pesar de que el delito de defraudacin fiscal, especficamente de carcter

    fiscal y, por lo tanto, clasificable bajo el rubro de delitos especiales, se introdujo

    por primera vez en nuestro medio acompaado de graves penalidades corporales

    (3 meses a 9 aos de prisin) desde e 30 de diciembre de 1947, con la

    promulgacin de la Ley Penal de Defraudacin Impositiva en Materia Fiscal; la

    realidad es que su aplicacin efectiva a casos concretos se haba dejado

    prcticamente es suspenso, en virtud de que Hacienda Pblica durante mucho

    aos considero que, en el mejor de los casos, el fraude al Fisco deba ser

    reprimido tan solo con sanciones admirativas; y en la peor de las hiptesis bastaba

    con el pago de las prestaciones fiscales originadas por el hecho imputado o con la

    celebracin de un convenio especial entre el inculpado y la Secretaria de

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    Hacienda y Crdito Pblico por virtud del cual se depura la situacin fiscal del

    propio inculpado y se garantizara el inters del Fisco, procedimiento

    automticamente el desistimiento de la correspondiente accin penal, cuando se

    hubiera llegado a este extremo.

    1.1.2 Concepto del delito de defraudacin fiscal

    De acuerdo con el diccionario de la real academia espaola, Fraude deriva

    del latn fraus, fraudis y es el engao o acto de mala fe; como conjugacin de

    verbo, defraudar equivale a causar dao patrimonial al fisco o tesoro del estado, a

    travs de artificios, engaos, astucia, maquinacin

    Fernando Sainz de Bujanda, emplea los trminos Defraudacin Fiscal,

    fraude tributario, o fraude Fiscal en los siguientes sentidos: el de infraccin o ilcito

    Fiscal en general.

    El concepto tcnico jurdico en la defraudacin Fiscal en una de las

    modalidades de la infraccin llevada a cabo por el contribuyente, cualificada por

    una serie de circunstancias que produce como resultado la sustraccin total o

    parcial de la contribucin debida, con el consiguiente perjuicio para la hacienda

    pblica.

    El delito de Defraudacin Fiscal se encuentra tipificado en el primer prrafo

    del artculo 108 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:

    Comete el delito de Defraudacin Fiscal quien con uso de engaos o

    aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna

    contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal2.

    La omisin total o parcial de alguna contribucin a que se refiere el prrafo

    anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el

    impuesto del ejercicio en los trminos de las disposiciones Fiscales.

    2Cdigo Fiscal de la Federacion 2014 Ttulo V Captulo I PAG. 188

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    El delito de defraudacin fiscal y el delito previsto en el artculo 400 Bis del

    Cdigo Penal Federal, se podrn perseguir simultneamente. Se presume

    cometido el delito de defraudacin Fiscal cuando existan ingresos o recursos que

    provengan de operaciones con recursos de procedencia ilcita.

    Este tipo de delito es:

    Federal;

    Especial y de

    querella necesaria.

    1.2 Fundamento legal que marca la obligacin del pagode contribuciones

    Nuestra constitucin poltica establece, en la fraccin IV, de su artculo 31

    son:

    Obligacin de los mexicanos, contribuir para los gastos pblicos, as de la

    federacin, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de

    la manera proporcional y equitativa como dispongan las leyes.

    Esta disposicin constitucional se refiere en trminos generales a todos los

    mexicanos, sin distincin alguna. Por lo que debe entenderse que absolutamente

    todos los mexicanos debemos pagar las contribuciones que las leyes establece,

    sin distincin de ningn tipo: edad, sexo, estado civil, ocupacin, monto de los

    ingresos, etctera.

    Encontrndose establecido en las leyes secundarias en los caso de

    excepcin. El destino de las contribuciones pagadas es absorber los gastos

    pblicos; debiendo ser el monto de estas proporcional a la capacidad contributiva

    de cada persona en particular.

    Con respecto a los que no son mexicanos, es decir a los extranjeros, es

    necesario hacer exacto en su legislacin. Nuestras leyes mexicanas no considera

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    la nacionalidad, como elemento bsico para fijar la obligacin de pago de

    obligaciones. Nuestro sistema legal toma en cuenta dos factores para fijar dicha

    obligatoriedad: la residencia y la fuente de riqueza. Por lo que tratndose de

    extranjeros, cuya fuente de riqueza se encuentra en Mxico, estos deben pagar

    contribuciones en nuestro pas, independientemente del lugar en que residan. Esto

    siempre respetando lo dispuesto en los tratados internacionales formados entre

    Mxico y los pases extranjeros, a fin de evitar un doble pago de contribuciones.

    Un requisito constitucional, respecto a las contribuciones que deben

    pagarse, es que estas deben estar contenidas en una ley. Por lo tanto, ninguna

    contribucin podr ser exigida, de encontrarse esta establecida en una disposicin

    jurdica que no sea una ley material y formalmente as considerada.

    Nuestra constitucin nos habla de obligatoriedad del pago simultneo de

    contribuciones en tres diferentes niveles: 1) el federal, 2) el estatal y 3) el

    municipal, considerando dentro de esta categora al Distrito Federal.

    1.2.1 Que son las contribuciones

    Las contribuciones son aportaciones en dinero, que los gobernados tieneobligacin de pagar al Estado, con el propsito de que este tenga suficientes

    recursos, para prestar los servicios pblicos que la poblacin requiere, cumpliendo

    as el Estado su principal objetivo.

    Es de recalcar que el pago de contribuciones no es opcional, es obligatorio.

    Pues sin dicho pago el Estado no puede subsistir. Por este motivo el Estado est

    facultado para cobrar estas por el uso de la fuerza, de ser necesario. Este ltimo

    siempre apegado a derecho, es decir, como lo dispone nuestra legislacin vigente.

    Debiendo el Estado en todo caso respetar las garantas individuales de los

    gobernados y legislados por nuestra Constitucin poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos.

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    Los impuestos constituyen el ms importante, tipo de contribuciones que se

    recaudan en nuestro pas. Por lo que es usual utilizarlos como sinnimo impuesto

    y contribuciones.

    Hoy en da las dos principales contribuciones federales en nuestro pas son:1) el impuesto sobre la renta y 2) el impuesto al valor agregado. Regulndose

    estas por sus respectivas leyes.

    Para la correcta interpretacin de las leyes secundarias citadas, el Cdigo

    Fiscal de la Federacin constituye la Ley supletoria de las mismas. Esto segn el

    artculo 1 del Cdigo Fiscal de la Federacin que dispone:

    Las personas fsicas y morales, estn obligadas a contribuir para los

    gastos pblicos conforme las leyes Fiscales respectivas, las disposiciones de este

    cdigo se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispone por los tratados

    internacionales de que Mxico sea parte3

    Por lo tanto en este prrafo se entiende que los tratados internacionales

    tienen primaca respecto a las leyes Fiscales secundarias. Por lo cual, en caso de

    contradicciones, prevalece lo dispuesto por el tratado internacional de que Mxico

    forme parte. Lo anterior en bases a lo establecido en el artculo 1 del Cdigo Fiscal

    de la Federacin.

    Es muy importante recalcar que los tratados internacionales contienen

    disposiciones ms benficas, para las personas de que se ocupan, que las leyes

    Fiscales especiales respectivas.

    1.2.2 Clasificacin de las contribuciones en la Legislacin Mexicana

    Conforme al Cdigo Fiscal de la federacin en su artculo 2 dice:

    Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad

    social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente

    manera:

    3Cdigo Fiscal de la Federacion Captulo V Ttulo I Art. 1 Pg. 1

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    1. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben

    pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o

    de hecho prevista por las mismas y que sean distintas de las sealadas en las

    fracciones II, III y IV de este artculo.

    2. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas

    en la Ley de cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el

    cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a

    las personas que se benefician especial por servicios de seguridad social

    proporcionados por el mismo Estado.

    3. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de

    las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obraspblicas.

    4. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o

    aprovechamientos de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por

    recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico,

    excepto cuando se presten por organizaciones descentralizadas u rganos

    desconcentrados cuando, en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que

    no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambin son derechos

    las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por

    prestar servicios exclusivos del Estado.

    1.2.3 Principios de los Impuestos

    A continuacin se mencionarn los principios de los impuestos, quien los

    formulo Adam Smith en su libro V La riqueza de las Naciones ya que por su

    cierto, continan comentndose e inspirndose a la legislacin moderna y no

    obstante que datan de hace dos siglos, generalmente son respetados y

    observados.

    1. El principio de justicia: consiste en que los habitantes de una

    nacin deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporcin lo ms

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    cercano posible a sus capacidades econmicas y de la observancia o

    menosprecio de esta mxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad

    en la imposicin.

    Los sbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobiernoen una proporcin lo ms cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir,

    en proporcin a los ingresos de que gozan bajo la proteccin del Estado. De la

    observancia o menosprecio de esa mxima depende lo que se llama la equidad o

    falta de equidad de los impuestos.

    Es decir, que existir igualdad en la tributacin si el deber de los habitantes,

    de contribuir al sostenimiento del gobierno, se cumple en la medida ms cercana a

    sus capacidades econmicas. De lo contrario, el resultado sera la desigualdad enla imposicin, prctica nada saludable en un sistema tributario, por la

    inconformidad que despierta en el contribuyente.

    2. El principio de certidumbre: consiste en que todo impuesto debe

    poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte

    de la autoridad. Los elementos esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifas,

    pocas de pago, infracciones y sanciones.

    Es por tanto, en la persona del legislador, en quien se deposita la

    responsabilidad de guardar adecuadamente este principio. Ya que en sus manos

    est impedir que a travs de la facultad reglamentaria se alteren los elementos

    antes mencionados en perjuicio del contribuyente. Evitando adems los

    subsecuentes actos arbitrarios por parte de la Administracin Pblica. Es decir se

    busca que a travs de ste principio el sujeto pasivo de la relacin tributaria tenga

    certidumbre en cuanto a los elementos esenciales del impuesto.

    3. El principio de comodidad: consiste en que todo impuesto debe

    recaudarse en el tiempo y en la forma en las que es ms probable que convenga

    su pago al contribuyente. Es decir, deben escogerse aquellas fechas o periodos

    que, en atencin a la naturaleza del gravamen, sean ms propicias y ventajosas

    para que el causante realice el pago.

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    En este caso el legislador tiene a su cargo la tarea de facilitar al

    contribuyente la forma del entero del impuesto. Aligerando de cierta forma el

    sacrificio que significa para el particular el hecho de pagar impuestos. Esto a

    travs del establecimiento de fechas y perodos de pago que de acuerdo al

    impuesto de que se trate resulten ms benficas para el contribuyente, logrando

    con ello incrementar la recaudacin y disminuir la evasin fiscal.

    4. El principio de economa: Los impuestos pueden sacar o impedir

    que entre en los bolsillos de la poblacin, una cantidad mucho mayor de la que

    hacen ingresar en el tesoro pblico... consiste en que el rendimiento del impuesto

    debe ser lo mayor posible y para ello, su recaudacin no debe ser oneroso, o sea,

    que la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las

    arcas de la nacin tiene que ser la menor posible.

    En trminos generales se indica a travs de este principio que deber

    tratarse que la recaudacin de los ingresos estatales no se vuelva una situacin

    incosteable o que denote ciertas caractersticas relativas a la incosteabilidad. En

    otras palabras, que: toda contribucin debe planearse de modo que la

    diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en su

    administracin, control y recaudacin. Lo cual significa que el gasto que se haga

    para recaudar ingresos no deba ser superior a lo que se obtenga a travs de la

    recaudacin.

    Todo impuesto requiere ser productivo y de gran rendimiento, pero adems

    debe ser econmico en cuanto a su administracin y control. La frmula para dar

    cabal cumplimiento a ste principio consiste en que la diferencia entre la suma

    recaudada y la que verdaderamente entre a las arcas del pas debe ser la menor

    posible.

    4

    4Estos son principios impartidos por este autor, pero no quiere decir que son los nicos

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2377/5.pdf

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    1.2.4 Diferencia entre Contribuciones e Impuestos

    Como ya se mencion son contribuciones las aportaciones en efectivo que

    los miembros del Estado, tienen obligacin de entregar al mismo. Con el propsito

    de que este puede realizar sus fines.

    El pago de contribuciones no es opcional, sino obligatorio, aclarando que la

    carga tributaria individual debe determinarse siempre en funcin de la capacidad

    del individuo para poder soportar la obligacin de pagar los impuestos. De manera

    que el Estado est facultado para exigir a sus miembros el pago de las mismas. Y

    en su caso extremo estas por la fuerza, si es necesario.

    Los impuestos, son de tipo especfico de las contribuciones. Los impuestos

    tienen las caractersticas de ser pagos hechos al Estado, sin tener derechos a

    ninguna contraprestacin a cambio de los mismos. Es decir, el que una persona

    pague mucho ms impuestos que otras, no le da ningn derecho a este particular

    de exigir al Estado, que por esta circunstancia, le otorgue mejores servicios que el

    resto de la poblacin.

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    CAPITULO II EL DELITO DE DEFRAUDACINFISCAL.

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    2.1. Los principales autores de este delitoEl Cdigo Fiscal de la Federacin, en su artculo 95 hace referencia a la

    autoridad del delito de defraudacin fiscal y dems ilcitos tributarios, en los

    siguientes trminos:

    Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

    I. Concierten la realizacin del delito.

    II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

    III. Cometan conjuntamente el delito.

    IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

    V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

    VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisin.

    VII. Auxilien a otro despus de su ejecucin, cumpliendo una promesa

    anterior.

    VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposicin jurdica, de

    un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisin con resultado

    material por tener la obligacin de evitar el resultado tpico.

    IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la

    actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por s o porinterpsita persona, actos, operaciones o prcticas, de cuya ejecucin

    directamente derive la comisin de un delito Fiscal.

    Pero tratndose de personas morales, quienes son sealados como

    probables responsables de la comisin del delito de defraudacin fiscal son:

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    Los miembros del consejo de administracin; y

    Quienes tengan poder para actos de administracin.

    Muchas veces, quizs la mayora de ellas, son el presidente del consejo de

    administracin, el director general, y/o el gerente general de la empresa (quienesgozan de poderes para actos de administracin), los autores intelectuales del

    delito de defraudacin Fiscal.

    Sin embargo participen activamente, o no, las personas antes citadas en la

    comisin del delito referido, siempre alegan su no intervencin en el mismo.

    Sin embargo, su probable responsabilidad de referencia, no se les imputa

    por actos de accin, sino por actos de omisin; es decir por no haber impedido la

    comisin de este delito, pudiendo haberlo hecho, pues tenan facultades para ello.

    Esto con base y fundamento legal en el artculo 7 del cdigo penal de la

    federacin, que dispone:

    En los delitos de resultado material tambin ser atribuible el resultado

    tpico producido al que omita impedirlo, si ste tena el deber jurdico de evitarlo.

    En estos casos se considerar que el resultado es consecuencia de una conducta

    emisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tena el deber de actuar

    para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

    2.1.1 Delito calificado

    Este ilcito tributario se considera como delito calificado, cuando se dan los

    supuestos citados en el sexto prrafo del artculo 108, del cdigo Fiscal de la

    federacin.

    Este delito se sanciona en los trminos sealados en el tercer prrafo delartculo 108 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que menciona:

    El delito de defraudacin fiscal se sancionar con las penas siguientes:

    I. Con prisin de tres meses a dos aos, cuando el monto de lo defraudado

    no exceda de $1,369,930.00.

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    II. Con prisin de dos a cinco aos cuando el monto de lo defraudado

    exceda de $1,369,930.00pero no de $2,054,890.00.

    III. Con prisin de tres a nueve aos cuando el monto de lo defraudado

    fuere mayor de$2,054,890.00.

    Las cantidades a que hace mencin la disposicin anterior, se refiere al

    valor histrico de lo supuestamente defraudado. Pues para efectos penales no

    deben actualizarse las contribuciones, ni mucho menos considerar los recargos y

    las multas administrativas.

    El anlisis anterior se fundamenta con lo citado en el ltimo prrafo del

    artculo 92 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:

    Para fijar la pena de prisin que corresponda a los delitos Fiscales

    conforme a los lmites mnimo y mximo del monto de las cantidades que

    constituyan el perjuicio, cuando ste pueda ser determinado, ser conforme al que

    est establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.

    2.1.2 Las sanciones por el delito de defraudacin

    La ley dispone, que cuando resulte imposible determinar la cantidad

    supuestamente defraudada, y consiguientemente no pueda aplicarse lo dispuestoen el artculo 108, del Cdigo Fiscal de la Federacin, respecto a la sancin

    correspondiente, se deber aplicar la pena carcelaria. Esto, segn el cuarto

    prrafo del artculo 108, del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:

    Cuando no se pueda determinar la cuanta de lo que se defraud, la pena

    ser de tres meses a seis aos de prisin.

    Existe un importante beneficio procesal, para el contribuyente procesado,que restituya, sin demora alguna, el momento de la defraudacin Fiscal que se le

    imputa. Este beneficio aparece en el quinto prrafo del artculo 108, del Cdigo

    Fiscal de la Federacin que dispone:

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    Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una

    sola exhibicin, la pena aplicable podr atenuarse hasta en un cincuenta por

    ciento.

    El trmino de manera inmediata, se entiende que se deber de liquidar apocas horas despus, de que se haya dictado el auto de formal prisin. Esto, ser

    determinado con precisin por el juez penal de la causa, quien fijara un plazo de

    24 horas.

    2.1.3 Beneficios procesales por el delito de defraudacin fiscal

    El cdigo Fiscal de la federacin dispone para los sentenciados, en su

    artculo 101, que estos nica y exclusivamente podrn gozar de los beneficios

    procesales soados en la ley penal, cuando la cantidad por la que se les haya

    condenado:

    No sea superior a $2,054,890.00.

    El artculo dispone que:

    No procede la substitucin y conmutacin de sanciones o cualquier otro

    beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitosprevistos en los artculos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan

    las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo prrafo del artculo 104;

    108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fraccin III del

    artculo 108, todos de este Cdigo. En los dems casos, adems de los requisitos

    sealados en el Cdigo Penal aplicable en materia federal, ser necesario

    comprobar que los adeudos fiscales estn cubiertos o garantizados a satisfaccin

    de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Siendo ms claros, cuando la sentencia por el delito de defraudacin fiscal

    sea superior a $2,054,890.00, el condenado no podr aspirar a los benficos de:

    I. El perdn de la pena carcelaria; y

    II. La condena condicional;

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    2.1.4 Caducidad o preinscripcin del delito de defraudacin fiscal

    El delito de defraudacin fiscal se extingue en los trminos sealados en el

    artculo 100 del Cdigo Fiscal de la Federacin que dispone:

    El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de

    perjuicio de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico recluye y, por lo tanto, se

    extingue la accin penal, en cinco aos, que se computarn a partir de la comisin

    del delito. Este plazo ser continuo y en ningn caso se interrumpir.

    Es muy importante tener presente el momento en que se consuma el delito

    de defraudacin fiscal, porque ser a partir del da siguiente a esta fecha, en que

    empezara a correr el plazo de tres a cinco aos, para que el Ministerio Publico

    ejerza la accin penal que pueda proceder contra el probable responsable por la

    comisin de este delito.

    Despus de transcurrido el plazo antes citado, se considera que el delito de

    defraudacin fiscal se ha extinguido legalmente.

    Por lo anterior el Ministerio Publico quedara impedido para perseguir este

    ilcito tributario y el juez penal para sancionarlo.

    Sin olvidar las excepciones mencionadas en el mismo artculo:

    Con excepcin de lo dispuesto por los artculos 105 y 107, primer prrafo,

    del Cdigo Penal Federal, la accin penal en los delitos Fiscales prescribir

    conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Cdigo.

    2.2 Delitos conocidos con el nombre asimilable de

    defraudacin fiscal equiparableLos delitos conocidos con el nombre similar de defraudacin fiscal

    equiparable, son los siete que se encuentran tipificados, en las primeras cinco

    fracciones del artculo 109, del Cdigo Fiscal de la Federacin, mismas que a

    continuacin se mencionan:

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    28

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,

    deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o

    valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o

    determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella

    persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio

    fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

    compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y

    conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley

    establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o

    recaudado.

    III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estmulo fiscal.

    IV. Simule uno o ms actos o contratos obteniendo un beneficio indebido

    con perjuicio del fisco federal.

    V. Sea responsable por omitir presentar por ms de doce meses las

    declaraciones que tengan carcter de definitivas, as como las de un ejercicio

    Fiscal que exijan las leyes Fiscales, dejando de pagar la contribucincorrespondiente.

    VI. (Se deroga)

    VII. (Se deroga)

    VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no renan

    los requisitos de los artculos 29 y 29-A de este Cdigo.

    No se formular querella, si quien encontrndose en los supuestos

    anteriores, entera espontneamente, con sus recargos, el monto de la contribucin

    omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la

    omisin o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra

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    gestin notificada por la misma, tendiente a la comprobacin del cumplimiento de

    las disposiciones fiscales.

    Aunque la denominacin de defraudacin fiscal equiparable de las

    conductas delictivas citadas, en las siete primeras fracciones del artculo 109, delCdigo Fiscal de la Federacin, es impropia y causa confusiones.

    Lo anterior en base a que, la mayora de las conductas referidas, no pueden

    equipararse con la parte esencial del delito de defraudacin fiscal, por no requerir

    necesariamente el dolo para su ejecucin.

    Los delitos denominados genricamente como defraudacin fiscal

    equiparable tiene como naturaleza jurdica ser: federal; especiales y de querellanecesaria. Estas son las caractersticas idnticas a las correspondientes al delito

    de defraudacin fiscal.5

    2.2.1 Criterio que se utiliza para detectar a los probables responsablespor defraude fiscal equiparable

    El criterio utilizado para detectar a los probables responsables en la

    comisin de los delitos denominados genricamente como defraudacin fiscal

    equiparable, es el mismo que el empleado para detectar a los probables

    responsables en el delito de defraudacin fiscal. (Mencionado anteriormente).

    2.2.2 La sancin de los delitos de defraudacin fiscal equiparable

    La forma de sancionar a los delitos denominados genricamente como

    defraudacin fiscal equiparable, es la misma que la utilizada para sancionar aldelito de defraudacin fiscal.

    Los beneficios procesales que se otorgan a los autores de los delitos

    denominados genricamente como defraudacin fiscal equiparable, son las

    5ART. 109 DEL CFF PAG. 190

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    mismas que se conceden a los autores del delito de defraudacin fiscal. Esto, con

    las mismas limitaciones sealadas en la ley.

    2.3 El delito de defraudacin fiscal calificada

    El delito de defraudacin fiscal calificada, se encuentra normalizado en el

    sexto prrafo del artculo 108 del cdigo fiscal de la federacin, que dispone:

    El delito de defraudacin fiscal y los previstos en el artculo 109 de este

    Cdigo, sern calificados cuando se originen por:

    a)Usar documentos falsos.

    b).- Omitir reiteradamente la expedicin de comprobantes por las

    actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la

    obligacin de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando

    durante un perodo de cinco aos el contribuyente haya sido sancionado por esa

    conducta la segunda o posteriores veces.

    c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolucin

    de contribuciones que no le correspondan.

    d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se est obligado

    conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o

    registros.

    e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

    f) Manifestar datos falsos para realizar la compensacin de contribuciones

    que no le correspondan.

    g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

    h) Declarar prdidas Fiscales inexistentes.

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    La sancin prevista para la defraudacin fiscal calificada, se encuentra

    dispuesta en la ltima parte del sexto prrafo del artculo 108 del Cdigo Fiscal de

    la Federacin, que dispone:

    Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda seaumentar en una mitad.

    Pero tampoco nos tenemos a confundirnos que con la accin de omitir

    frecuentemente la expedicin de comprobantes fiscales, ya que el simple hecho

    de omitir reiteradamente la expedicin de comprobantes fiscales, contrariamente a

    lo que algunos piensan, no constituye ningn delito, y mucho menos un delito

    grave, esto es ms bien por una falta administrativa.

    Lo que constituye un delito tributario es la presentacin de una declaracin

    fiscal en que se omitan los ingresos: Por haberse reiteradamente omitido la

    expedicin de comprobantes fiscales.

    2.3.1 El delito de defraudacin fiscal por consignar deducciones

    fiscales falsas

    El delito de defraudacin fiscal por consignar deducciones falsas seencuentra legalizada en la primera parte de la fraccin I del artculo 109 del cdigo

    fiscal de la federacin, que dispone:

    Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal

    quien:

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,

    deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o

    valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o

    determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella

    persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio

    fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

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    compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y

    conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    La comisin de este delito est considerada como dolosa. Pues ninguna

    persona incluye deducciones falsas en su contabilidad, por negligencia, descuido

    o falta de pericia. Estas conductas son productos de una mente activa y una

    creatividad intensa, es decir de una actitud dolosa.

    El cuerpo del delito en este ilcito penal, est constituido fundamentalmente

    por los elementos externos que materializan las deducciones falsas.

    Este delito es de conducta, pues su comisin no provoca forzosamente un

    resultado.

    Un ejemplo de lo anterior, lo constituye las deducciones falsas, en la

    contabilidad de un contribuyente que opera con prdidas fiscales. Estas

    deducciones no necesariamente generan una omisin en el pago de

    contribuciones. Es decir el resultado puede darse o no, lo que es intrascendente

    para la existencia del delito.

    2.3.2 Cuando se consume este delito

    La consumacin de este delito es instantnea. Antes se consuma al

    momento de presentar el contribuyente su declaracin fiscal, en el banco

    autorizado para ello.

    Ahora, se consume en el preciso momento en que el contribuyente hace

    clic, en la tecla de la computadora que utiliza para hacer el pago electrnico de

    sus contribuciones.

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    2.3.3 Se realiza una auditora fiscal para detectar la probable omisin

    de este delito

    Este delito se descubre por una auditora fiscal al contribuyente, llevada a

    cabo por la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico.

    Este ilcito tributario se considera invariablemente como delito calificado. Ya

    que se considera como delito grave, cuando el Ministerio Publico acredita que lo

    supuestamente defraudado fue: de ms de $1,369,930.00 pero no de

    $2,054,890.00.

    Un benfico de la persona que comete este tipo de delito tiene la ventaja de

    utilizar la ley a su favor, gracias a los medios de defensa, legal y constitucional,que interponen a favor del acusado por la comisin de este delito.

    2.3.4 Se considera defraudacin fiscal por declarar ingresos menores

    a los realmente obtenidos

    El delito de defraudacin fiscal por declarar ingresos menores a los

    realmente obtenidos se encuentra tipificado en la segunda parte de la fraccin Idel artculo 109 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:

    Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin Fiscal

    quien:

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,

    deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o

    valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados odeterminados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella

    persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio

    fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

    compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y

    conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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    La comisin de este delito puede ser culposa o dolosa. Ya que la ley no

    distingue, y cuando no est estipulado en algn fundamento legal, se entiende que

    no se tiene que distinguir.

    Un contribuyente puede declarar fiscalmente, ingresos menores a los realesobtenidos, por negligencia o descuido. Esto a veces sucede. En este caso se est

    en presencia de un delito culposo.

    Pero hay contribuyentes que declaran al fisco federal, ingresos menores a

    los realmente obtenidos, con la intencin de abatir su carga tributaria, es decir

    como una estrategia para pagar menos impuestos. De acreditar esto el Ministerio

    Publico, se estar en presencia de un delito doloso.

    El cuerpo del delito en este ilcito penal, est constituido fundamentalmente

    por los elementos externos que materializan los ingresos que le contribuyente,

    habiendo recibido, se abstuvo de declarar al fisco federal.

    Este delito es de conducta. Pues su accin no provoca forzosamente un

    resultado.

    Un ejemplo de lo anterior, lo constituye la omisin en la declaracin de la

    totalidad de los ingresos recibidos de un contribuyente que opera con prdidas

    fiscales. Esta omisin en la declaracin no necesariamente genera una omisin en

    el pago de contribuciones.

    Es decir el resultado puede darse o no, lo que es intrascendente para la

    existencia del delito.

    La consumacin de este delito es instantnea. Antes, se consumaba al

    momento de presentar el contribuyente su declaracin fiscal, en el banco

    autorizado para ello.

    Ahora, se consuma en el preciso momento en que el contribuyente hace

    clic, en la tecla de la computadora que utiliza para hacer el pago electrnico de

    sus contribuyentes.

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    Este delito puede ser descubierto por el cruce de informacin con otros

    contribuyente, instituciones de crdito, o entidad jurdica, tanto nacional como

    extranjera.

    Este ilcito tributario nunca se considera como delito calificado. Ya que esteilcito tributario nunca se considera como delito grave.

    El hecho de que no sea necesaria la presencia de dolo para la comisin de

    este delito, es decir que este pueda materializarse voluntaria o involuntariamente,

    es de gran trascendencia.

    Ser intil que el procesado alegue, e incluso pruebe, la ausencia de dolo

    de su parte, en la comisin de este delito.

    Ser ocioso que el procesado acredite plenamente, que si bien incurri en

    la comisin de este delito, no lo hizo intencionalmente, deseando causar un dao

    fsico federal, sino por negligencia, descuido o impericia de su parte.

    En todo caso, aun en ausencia de dolo, la conducta delictiva de referencia

    puede constituir el delito que se estudia.

    Para lo nico que puede ser til acreditar la ausencia de dolo, en la

    comisin de este delito, es para atenuar la pena carcelaria de la sentencia

    condenatoria que se llegue a dictar. Pero nunca para obtener una sentencia

    absoluta.

    Esta tambin cuenta con benficos para las personas que incurren a este

    tipo de delito, ya que existen medios de defensa, legal y constitucional, que se

    interponen a favor del acusado por la comisin de este delito.

    2.3.5 El delito de defraudacin fiscal por discrepancia fiscal

    El delito de la defraudacin Fiscal por discrepancia Fiscal, tambin conocido

    simplemente como delito de discrepancia Fiscal, se encuentra normalizado en la

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    tercera parte de la fraccin I del artculo 109, del Cdigo Fiscal de la Federacin,

    que dispone:

    Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin Fiscal,

    quien:

    Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,

    deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o

    valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o

    determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella

    persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio

    fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no

    compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y

    conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Y al respecto la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artculo 91 (antes

    107):

    Las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia

    Fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en una ao de

    calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los

    que la hubiere correspondido declarar:

    I. Notificarn al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la

    informacin que se utiliz para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la

    discrepancia resultante.

    II. Notificado el oficio a que se refiere la fraccin anterior, el contribuyente

    contar con un plazo de veinte das para informar por escrito a las autoridades

    Fiscales, contados a partir del da siguiente a la fecha de notificacin, el origen ofuente de procedencia de los recursos con que efectu las erogaciones detectadas

    y ofrecer, en su caso, las pruebas que estime idneas para acreditar que los

    recursos no constituyen ingresos gravados en los trminos del presente Ttulo. Las

    autoridades Fiscales podrn, por una sola vez, requerir informacin o

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    documentacin adicional al contribuyente, la que deber proporcionar en el

    trmino previsto en el artculo 53, inciso c), del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    2.3.6 Que contribuyentes comete este tipo de delito

    Este tipo de delito es cometido en particular por personas fsicas. Nunca por

    personas morales. Y no por cualquier tipo de individuo sino solo por aquellos que

    se encuentran dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:

    Obligadas a presentar declaraciones, cuando si la presentan

    En estos casos de las personas fsicas inscritas en el RFC, que estn

    obligadas a presentar declaracin anual y que efectivamente lo hacen, de acuerdo

    con el primer prrafo del artculo 91 de la Ley del ISR incurrirn en discrepancia

    Fiscal, cuando realicen en un ao calendario erogaciones superiores a los

    ingresos que hubieses declarado en ese mismo ao.

    Obligadas a presentar declaracin, que indebidamente no la

    presentan.

    El tercer prrafo del artculo 91 de la Le del ISR indica que:Las erogaciones referidas en el prrafo anterior se presumirn ingresos,

    cuando se trate de personas fsicas que no estn inscritas en el Registro Federal

    de Contribuyentes, o bien, que estndolo, no presenten las declaraciones a las

    que estn obligadas, o que aun presentndolas, declaren ingresos menores a las

    erogaciones referidas.

    Es este caso, todas las erogaciones que efecte en el ao calendario se

    consideraran como Discrepancia Fiscal

    No obligadas a presentar declaracin anual

    Para efectos de la discrepancia Fiscal, tratndose de personas fsicas

    inscritas en el RFC que obtienen ingresos por salarios, que no estn obligados a

    presentar declaracin anual, se considerara como sus ingresos los que los

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    retenedores manifiesten haberles pagados, esto lo manifiesta en el artculo 92 de

    la Ley de ISR, que nos dice:

    Tratndose de contribuyentes que tributen en el Captulo I del Ttulo IV de

    la presente Ley y que no estn obligados a presentar declaracin anual, se

    considerarn como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que

    efecten la retencin.

    Personas fsicas no inscritas en el RFC

    Si una persona fsica no inscrita en el RFC realiza erogaciones, sin duda

    alguna, incurre en discrepancia Fiscal, ya que, como no declara ingresos,

    cualquier erogacin que efecte, constituye discrepancia Fiscal.

    Lo anterior se considerara as por parte de la autoridad Fiscal, a menos quela persona fsica acredite que ha utilizado dinero considerado como ingreso

    exento.

    Es este supuesto, se encuentran las personas que se dedica a una

    actividad informal, y que realmente si reciben ingresos por los que deberan pagar

    impuestos.

    Es un hecho que no solo la informalidad se da en las banquetas, sino que

    tambin hay profesionistas y personas que realizan operaciones de compra-venta

    y no pagan impuestos.

    2.3.7 Omisin total o parcial en el pago de alguna contribucin

    En este caso, debido al uso de engaos con la autoridad fiscal, o el

    aprovechamiento de errores de esta ltima, el contribuyente omita total o

    parcialmente el pago del alguna contribucin, es decir, o definitivamente no realiza

    pago alguno, o se realiza un pago de la cantidad menor a la debida.

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    Por ello, es sumamente importante para el contribuyente constar que las

    contribuciones a su cargo las paga en las cantidades correctas.

    2.3.8 Uso de engaos para la omisin de defraudacin fiscal.

    Para que se configure la omisin del delito de defraudacin fiscal, una de

    las conductas que puede desplegar el contribuyente es la de hacer uso de

    engaos con las autoridades fiscales. Por lo tanto, engaas a las autoridades

    fiscales puede configurar la omisin del delito de defraudacin fiscal.

    Desde luego, el contenido de los engaos realizados fiscales puede ser

    muy variado, y probablemente no haya lmite de los mismos. Bajo esta premisa a

    continuacin se menciona algunos de los engaos que se contemplan

    expresamente en la ley, y que pudiera llevar a que se configurara la comisin del

    delito de defraudacin fiscal, aclarando que esta enumeracin de ninguna manera

    es limitada, sino enunciamos, pues solo persigue alguno de los engaos que

    pudieron configurar en delito que nos ocupa, engaos que se encuentran

    mencionados expresamente en el artculo 75, fraccin II, del Cdigo Fiscal de la

    Federacin.

    Tambin ser delito en la comisin de una infraccin, cuando se de

    cualquier de los siguientes supuestos:

    Que se haga uso de documentos falsos o en los que se haga constar

    operaciones inexistentes.

    Que se utilicen, sin derecho de ello, documentos expedidos a nombre

    de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para

    acreditar cantidades trasladas por concepto de contribuciones.

    Que se lleve dos o ms sistemas de contabilidad con distinto

    contenido.

    Se lleven dos o ms libros de contabilidad con distinto contenido.

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    Que se destruya, orden y permita la destruccin total o parcial de la

    contabilidad.

    En todos los casos el contribuyente hace uso de engaos y, por lo tanto,

    podr configurarse la comisin del delito de defraudacin fiscal.

    El engao y el aprovechamiento de errores, son las dos formas de como

    manifiesta el dolo. Por lo que al no existir ninguna de ellas como resultado no se

    da el delito de defraudacin fiscal que se persigue.

    2.3.9. Aprovechamiento de errores

    Para que se configure la omisin del delito de defraudacin fiscal, una de

    las conductas que puede desplegar el contribuyente es el aprovechamiento de

    errores de las autoridades fiscales.

    Por ello, cuando una autoridad fiscal incurre en un error, el particular no

    debe aprovecharse del mismo, pues podra configurarse la omisin del delito de

    defraudacin fiscal, por lo que definitivamente lo ms conveniente ser cooperar

    con las autoridades fiscales para que, estas salgan de un error.

    Solo se puede aprovechar de un error, quien rene dos requisitos:

    Ser conocedor de la materia en que se comete el error; y

    Estar en posibilidad de impedirlo, antes de su consumacin.

    Solo cuando se cumpla estos dos requisitos, podr acusarse a una persona

    de haberse aprovechado de un error.

    Nadie que no sea contador, abogado o ingeniero, se podr aprovechar de

    un error de otro contador, abogado o ingeniero, respectivamente. Pues Cmo

    puede una persona aprovecharse de algo, que desconoce, y no est en capacidad

    de juzgar si se cometi un error o no?

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    Adems si la persona supuesta, se entera del error una vez que este se ha

    cometido, suponiendo que fuera un experto en la materia, cmo pudo

    aprovecharse de algo, que no pudo evitar que as sucediera?

    Que si puede ser acusado de haberse aprovechado de un error es quien:

    1. Por su educacin, preparacin y antecedentes, si conoca la materia

    en que iba a cometer el error; y

    2. Estando en posibilidad de evitar que este se cometiera, no lo hizo.

    2.3.10 Es necesario realizar una auditora fiscal, para detectar la

    posible omisin del delito.

    Para que la autoridades correspondientes puedan encontrar este delito que

    comente la persona fsica no necesariamente, necesita realizar una auditora

    fiscal, para poder detectar la probable omisin de este delito, ya que puede ser

    descubierto por el cruce de informacin con otros contribuyentes, instituciones de

    crdito, etc., y este es posible gracias a las declaraciones mensuales a la

    Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros, tambin conocida por sus

    siglas como DIOT.

    Las DIOT es una informacin que debe de enviarse por internet a la

    Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, de cmo y a quien le paga

    efectivamente en el periodo correspondiente.

    Esto es con la intencin de ver cunto gasta y cunto cobra en un periodo

    en especfico y as verificar si coincide o no la informacin del pago de IVA de ese

    periodo.

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    2.4 El delito de defraudacin fiscal por no enterar las

    contribuciones retenidas o recaudadas

    El delito de defraudacin fiscal por no enterar las contribuciones retenidas o

    recaudadas, se encuentra normalizadas en la fraccin II, del artculo 109, del

    Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:

    ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal

    quien:

    II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley

    establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o

    recaudado.

    Un contribuyente puede olvidar enterar las contribuciones retenidas o

    recaudas, por negligencia o descuido. Esto sucede algunas veces. Es este caso

    se est en presencia de un delito culposo.

    Pero hay contribuyentes que dejan de enterar los impuestos retenidos o

    recaudados, como una estrategia para incrementar su patrimonio. Pero este hecho

    trae graves consecuencias legales previstas para quienes indebidamenteincumplen con la obligacin legal de enterar oportunamente y en su totalidad las

    contribuciones retenidas.

    2.4.1 Quienes son las personas que participan en este tipo de delito

    Este ilcito penal tributario puede ser cometido por todo tipo de personas,

    tanto por quienes acten por su propio derecho, como por quienes acten en

    representacin de una persona moral.

    Conforme al artculo 26, primer prrafo del Cdigo Fiscal de la federacin

    Son responsables solidarios con los contribuyentes: los retenedores y las

    personas a quienes las leyes impongan la obligacin de recaudar contribuciones a

    cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

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    El delito consiste en no enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo

    legal, las cantidades que por concepto de contribuciones se retengan.

    Para que se configure este delito es necesario que primero se realice la

    retencin de contribuciones, y que posteriormente las contribuciones retenidas nose enteren a la autoridad dentro del plazo legal.

    Si la persona que debe retener contribuciones y no lo hace, no podr

    configurarse este delito que se comete cuando se omite enterar a la autoridad

    dentro del plazo legal las contribuciones que se hubiesen retenido.

    Tambin nos indica que este delito est apegado a multas estipuladas en

    el artculo 75 fraccin III del Cdigo Fiscal de la federacin ser:

    Dentro de los lmites fijados por est cdigo, las autoridades fiscales al

    imponer multas por la comisin de las infracciones sealadas en las leyes

    fiscales

    Se considera tambin agravante, la omisin en el entero de contribuciones

    que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

    Si el retenedor no retiene contribuciones a cargo de terceros, este delito no

    se configura, con la salvedad de que como consecuencia de no retener

    contribuciones asume el carcter de responsable.

    En este caso para que la autoridad tenga fundamentos en donde demuestre

    que el contribuyente cometi este tipo de delito, es necesario realizar una auditora

    fiscal llevada a cabo por la Secretaria de Hacienda y Crdito pblico.

    Por otro lado, la figura delictiva de defraudacin fiscal especfica, no

    constituye un delito, dado que le legislador, tampoco hace referencia a un engaoespecifico que origine un dao al patrimonio del fisco federal, sino simplemente

    habla de una conducta que no requiere forzosamente de ser dolosa, ya que puede

    ser dolosa o culposa, es decir, el legislador deja nuevamente abierta la posibilidad

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    de que este conducta pueda ser por negligencia, descuido, olvido o

    desconocimiento.

    2.5 El delito de defraudacin fiscal por beneficio sin

    derecho de un subsidio o estmulo fiscal

    Este tipo de delito est legalizado en la fraccin III del artculo 109 del

    Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:

    Se beneficie sin derecho de un subsidio o estmulo fiscal.

    Un contribuyente puede creer por ignorancia que tiene derecho al beneficio

    de un subsidio o estmulo fiscal, y actuar en consecuencia. Esto rara veces

    acontece. En este caso se est en presencia de un delito culposo.

    Pero existen contribuyentes que sabiendo que no tiene derecho a un

    subsidio o estmulo fiscal, se apropian del mismo, utilizando en algunas ocasiones

    documentos falsos. De acreditar esto el Ministerio Publico, estar persiguiendo un

    delito doloso.

    Es este tipo de delito normalmente se detecta realizando una auditora fiscal

    al contribuyente, llevada a cabo por la secretaria de hacienda y cerdito pblico.

    Este ilcito tributario cuando se descubre se considera como delito

    calificado, cuando para su comisin se utilizaron documentos falsos.

    Este delito se consuma en el preciso momento en que el contribuyente

    entrega su declaracin de impuestos en la ventanilla de la oficina bancaria

    autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico para este fin.

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    2.6 Obtencin de un beneficio indebido con perjuicio del

    fisco federal

    Este delito se encuentra legislado en la fraccin cuarta del artculo 109 del

    Cdigo Fiscal de la Federacin, que dice:

    Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal

    quien simule uno o ms actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con

    perjuicio del fisco federal.

    El artculo 108 del cdigo Fiscal de la federacin, no precisa que se

    entienda por obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ni en qu

    casos se presenta esta situacin.

    Sin embargo, el artculo 76, penltimo prrafo, del cdigo Fiscal de la

    federacin, seala claramente en qu casos legalmente se considera que se

    obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Este sexto prrafo,

    dice as:

    Tambin se aplicara las multas a que a que se refiere este precepto,

    cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamiento ocompensaciones, indebidos o en cantidades mayor de la