quinto hernandez blanca
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad de Contadura y Administracin
MONOGRAFA
Xalapa-Enrquez Veracruz Marzo 2015
para obtener el Ttulo de
Presenta
Asesor:
Licenciado en Contadura
M.D.F. Luis Antonio Lpez Garca
"Defraudacin Fiscal"
Blanca Izbet Quinto Hernndez
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DEDICATORIAS Y AGRADECIMINETOS
A DIOS
Por permitirme vivir esta experiencia y conocer a mis compaeros, maestros y
muchas personas de las cuales me llevo grandes enseanzas.
A MIS PADRES
Quiero decir GRACIAS, por apoyarme al 100% no solo en esta etapa, sino en las
anteriores y en las que sigun. GRACIAS por ensearme que en la vida hay que
luchar para poder salir adelante.
PARA MIS HERMANOS
Que saben lo que significan para mi, y lo mucho que contribuyeron para que este
se hiciera realidad, gracias por ayudarme con mis tareas, mis trabajos, ayudarme
a estudiar, por su compaa es esas noches de desvelo. Por hacerme rer cada
vez que lo necesito; pero sobre todo muchas gracias por que se nunca me van a
dejar sola, y que pase lo que pase cuento con ustedes. Los quiero mucho.
AL RESTO DE MI FAMILIA:
Abuelos (as), tos (as), primos (as). Por sus consejos y respaldo que siempre me
brindaron.
A MIS MAESTROS
Solo tengo palabras de agradecimiento por todas sus enseanzas. GRACIAS por
ensearme que la vida no es fcil, por demostrarme que cuando se tienen lasganas y se quiere se puede, GRACIAS por devolverme la confianza en m; aunque
fueron muy estrictos en algunos puntos, pero eso me enseo a ser fuerte ante lo
adverso.
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A MIS COMPAEROS
GRACIAS por el apoyo brindado, por los momentos vividos, por tantas risas, por
tantos enojos, que me hicieron madurar, pero quiero darles un especial
agradecimiento por brindarme su amistad.
A MIS SINODALES
GRACIAS por brindarme su apoyo en la revisin de este trabajo, agradezco sus
comentarios porque s que en un futuro me servirn para desempearme de
manera profesional.
A MI DIRECTOR DE TRABAJO RECEPCIONAL
GRACIAS por sus comentarios, aunque fueron severos pero s que lo hizo por mi
bien, para que mejorara mi desempeo y agradezco el tiempo que me brindo para
la elaboracin de este trabajo.
A LIC. SAL GONZLEZ SOLS
GRACIAS por apoyarme a terminar un sueo y claro poner en prctica mis
conocimientos y darme su confianza y ser parte de su equipo.
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III
NDICE
RESUMEN .............................................................................................................. 1
INTRODUCCIN .................................................................................................... 2
CAPITULO I GENERALIDADES HISTORICOS DEL DELITO DEDEFRAUDACIN FISCAL ...................................................................................... 6
1.1 Generalidades de defraudacin fiscal ............................................................ 7
1.1.1 Antecedentes legislativos en Mxico ..................................................... 11
1.1.2 Concepto del delito de defraudacin fiscal ............................................ 14
1.2 Fundamento legal que marca la obligacin del pago de contribuciones ...... 15
1.2.1 Que son las contribuciones .................................................................... 16
1.2.2 Clasificacin de las contribuciones en la Legislacin Mexicana ........... 171.2.3 Principios de los Impuestos ................................................................... 18
1.2.4 Diferencia entre Contribuciones e Impuestos ........................................ 21
CAPITULO II EL DELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL ..................................... 22
2.1. Los principales autores de este delito ......................................................... 23
2.1.1 Delito calificado ...................................................................................... 24
2.1.2 Las sanciones por el delito de defraudacin .......................................... 25
2.1.3 Beneficios procesales por el delito de defraudacin fiscal ..................... 26
2.1.4 Caducidad o preinscripcin del delito de defraudacin fiscal ................. 27
2.2 Delitos conocidos con el nombre asimilable de defraudacin fiscalequiparable ........................................................................................................ 27
2.2.1 Criterio que se utiliza para detectar a los probables responsables pordefraude fiscal equiparable ............................................................................. 29
2.2.2 La sancin de los delitos de defraudacin fiscal equiparable ................ 29
2.3 El delito de defraudacin fiscal calificada ..................................................... 30
2.3.1 El delito de defraudacin fiscal por consignar deducciones fiscales falsas........................................................................................................................ 31
2.3.2 Cuando se consume este delito ............................................................. 32
2.3.3 Se realiza una auditora fiscal para detectar la probable omisin de estedelito ............................................................................................................... 33
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IV
2.3.4 Se considera defraudacin fiscal por declarar ingresos menores a losrealmente obtenidos ....................................................................................... 33
2.3.5 El delito de defraudacin fiscal por discrepancia fiscal .......................... 35
2.3.6 Que contribuyentes comete este tipo de delito ...................................... 37
2.3.7 Omisin total o parcial en el pago de alguna contribucin .................... 38
2.3.8 Uso de engaos para la omisin de defraudacin fiscal. ....................... 39
2.3.9. Aprovechamiento de errores ................................................................. 40
2.3.10 Es necesario realizar una auditora fiscal, para detectar la posibleomisin del delito. ........................................................................................... 41
2.4 El delito de defraudacin fiscal por no enterar las contribuciones retenidas orecaudadas ........................................................................................................ 42
2.4.1 Quienes son las personas que participan en este tipo de delito ............ 42
2.5 El delito de defraudacin fiscal por beneficio sin derecho de un subsidio oestmulo fiscal .................................................................................................... 44
2.6 Obtencin de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal .............. 45
2.7 El delito de omitir una declaracin anual, dejando de pagar la contribucincorrespondiente. ................................................................................................ 46
2.8 Darle efectos fiscales a los comprobantes cuando no renan losrequerimientos ................................................................................................... 49
2.9 Diferencia entre el delito de defraudacin fiscal y el delito de fraude. .......... 50
2.10. Quien determina el monto de las contribuciones que cada contribuyentedebe pagar. ........................................................................................................ 51
2.10.1 Definicin de: el fisco, obligacin fiscal y sistema de autodeterminacinde los impuestos ............................................................................................. 52
2.10.2 Detencin de la autoridad fiscal de quien comete la omision en el pagode contribuciones ............................................................................................ 53
2.10.3 Sanciones por la omisin en el pago de contribuciones ...................... 56
2.10.4 Quienes contienen todas las disposiciones reglamentarias en materia
penal ............................................................................................................... 61CAPITULO III CASOS APLICADOS DE DELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL. 63
3.1 El delito por la omisin de pagos ................................................................. 66
3.2 Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) apcrifas .............................. 67
3.3 Manipulacin de datos ................................................................................. 68
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3.4 Manipulacin de utilidades. .......................................................................... 70
3.5 Las razones para la disminucin contable de un capital .............................. 71
3.6 El delito de lavado de dinero y la relacin que se tiene con defraudacinfiscal ................................................................................................................... 72
3.6.1 La relacin que se tiene estos dos delitos ............................................. 73
3.7 Evasin fiscal contable ................................................................................. 74
3.8 Las nuevas normas fiscales de la secretaria de administracin tributaria(SAT). ................................................................................................................. 76
3.8.1 Folio fiscal (UUID) relacionado en cada asiento contable ...................... 76
3.8.2 Sistemas elctricos contables y administrativos .................................... 77
3.8.3 Procedimiento de la contabilidad electrnica por la autoridad ............... 80
3.8.4 Procedimiento para enviar al SAT la contabilidad electrnica ............... 80
3.8.5 Algunos consejos para vigilar la nueva contabilidad electrnica y no caeren el delito de defraudacin. ........................................................................... 82
3.8.6 Posibles causas que el gobierno busca con las nuevas reformascontables ........................................................................................................ 83
3.9 Medidas preventivas para evitar la defraudacin fiscal ................................ 83
3.10 Detencin oportuna .................................................................................... 86
3.11 Recomendaciones que no debe dar el contador a su cliente con tal deengaar a la autoridad ....................................................................................... 88
3.12 El contador puede verse involucrado en un delito fiscal ............................ 89
CONCLUSIN ...................................................................................................... 91
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RESUMEN
Inicialmente en la monografa comentamos los hechos histricos que se ha
incrementado a lo largo de nuestra existencia con el tema de defraudacin, ya queeste tema no es nuevo para nuestra sociedad, este tema se realiza dentro de un
ente como de una persona fsica, ya que en su pensar siempre es, pagar menos
impuestos, y declarar menos ingresos y declarar muchos gastos. Al igual que las
acciones que han tomado cada pas para poder parar estos hechos.
En el segundo captulo se explica lo que es el delito de defraudacin, as
como su normalizacin y los delitos equiparables que estn dentro del delito de
defraudacin fiscal al igual haciendo inca pie de donde se encuentra legislado y
cules son las penas y sanciones.
En el tercer captulo encontramos un poco ms ejemplificado los delitos
fraudulentos, al igual que la relacin que se tiene con otros temas y que ayudan a
que se comentan este tipo de delito. Ya que muchos contribuyentes buscan hacer
este tipo de fraudes ante el Gobierno.
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INTRODUCCIN
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Es por todos conocidos la complejidad del Sistema Tributario en Mxico, esa
complejidad ocasiona serios problemas para el cumplimiento de las leyes Fiscales
por parte de los contribuyentes y en contrapartida hace difcil para el fisco federal
la vigilancia de su correcta aplicacin, que trae como consecuencia la escasa
recaudacin reconocida por la autoridad.
Precisamente la complejidad anterior, aunada al hecho de que en los
ltimos aos las autoridades hacendarias han incrementado consideradamente el
ejercicio de sus facultades de revisin (acto que puede llevar a cabo la
defraudacin Fiscal que se ha manifestado en los ltimos aos en nuestro pas)
son elementos que han provocado que en ocasiones, la actuacin de la autoridad
hacendaria provoque lesiones a los derechos de los contribuyentes que van desde
interpretacin errnea al aplicar las disposiciones Fiscales, hasta excesos en el
ejercicio de las facultades que estn escritas y pactadas en nuestra constitucin
poltica y la legislacin, principalmente en el Cdigo Fiscal de la Federacin, que
se ejercer sobre los bienes del deudor.
Ahora bien, para que esto funcione, adems de ser simple, las leyes deben
ser equitativas para unos y para otros, porque es injusto que una persona que
obtenga ingresos por $500 pague proporcionalmente ms impuestos que una
persona que obtenga $1000 en este sentido las leyes resultan inequitativas.
Las leyes deben de ser justas, claras y precisas, para poder llevar a cabo
su correcta aplicacin y de este modo contribuir con el Estado y cumplir la
obligacin de aportar lo establecido en la Constitucin Poltica.
La falta de pago de la deuda, no solo motivara una indemnizacin
compensatoria por la mora, sino tambin una sancin, por el incumplimiento de la
ley. Existiendo la obligacin de contribuir a los gastos pblicos y determinada
cuantitativamente la deuda, hay posibilidad de que no se cubra por los sujetos
pasivos. En la actualidad la mayora de las empresas, por no decir que todas, se
encuentran expuestas a sufrir alguna especie de defraudacin y algunas otras
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caen en la tentacin de defraudar al fisco, sin tomar conciencia de las graves
consecuencias que este hecho puede traer a futuro.
En el derecho mexicano, concretamente en los artculos 108 y 109 y dems
relaciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, se autoriza la sancin respecto ainfracciones tipificadas como Defraudacin Fiscal. Que en realidad la prisin por
deudas tributarias, aun cuando la ley la prevenga, es injusta y contraria a las
garantas que establece nuestra constitucin.
Al aumentar el ejercicio de sus facultades las autoridades Fiscales,
lgicamente tambin se han incrementado las violaciones a las disposiciones
constitucionales y legales que regulan su actuacin frente a los particulares.
Dichas irregularidades han constituido bsicamente, como se dijo antes, en
las siguientes actitudes:
Exceso en el ejercicio de sus facultades de Fiscalizacin.
Indebida interpretacin y aplicacin de las disposiciones Fiscales, en
perjuicio de los contribuyentes.
Pero las autoridades Fiscales en ninguna parte aparece, la intencin de
corregir una serie de anomalas que se presentan en la persecucin de los delitos
Fiscales, pues es el contribuyente quien por falta de claridad en las normas, viene
a padecer no solo la impericia de las autoridades acusadoras, sino tambin en
muchos casos, de las autoridades juzgadoras, por lo que es un tema que debe
abordarse y hasta modificarse, para que no genere las injusticias que da a da se
perciben en los tribunales cuando se juzgan los Delitos Fiscales.
La deteccin de los fraudes no es posible de realizar, puesto que existen
varios factores que propician su descubrimiento, como pueden ser un bajo nivel de
eficiencia y eficacia en los controles internos establecidos por las propias
empresas, encontrar registros contables sin el debido soporte de documentos, el
no querer proporcionar la informacin solicitada por la autoridad, inclusive puede
darse el caso de ofrecer u otorgar algn tipo de beneficio econmico con tal de
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que el servidor pblico autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico,
no realice su trabajo como debiera hacerlo.
Todos estos son detalles o advertencias que debe mantener el contador
que est a cargo de presentar la situacin fiscal de un ente o persona que seencuentra en realizado alguna actividad empresarial porque pueden ser seales
de que no todo est bien dentro de la empresa y su obligacin es ser y hacer
cumplir que todo est de acuerdo a las normas y leyes establecidas.
En este trabajo de investigacin, se da a conocer los diferentes hechos de
defraudacin, que incurre los contribuyentes, con el objeto de no pagar lo que
realmente le corresponde, ya que estos tiene la mala presentacin de como
nuestras autoridades, no saben cmo distribuir correctamente estos recursos
La detencin oportuna evita malos momentos para el contribuyente, esto
con el objeto de que los contribuyentes tomen conciencia de que el pago de
impuestos no es perjudicial, sino al contrario, se aporta fondos para un mayor
estado de bienestar social.
Tambin se trata de hacer notar que ninguna empresa est exenta de caer
es este tipo de delito. Esta expresin de El fraude no puede sucedernos; somos
una empresa estable, no es ms queun mito, porque es precisamente en estas
empresas donde se comenten la mayor parte del delito de defraudacin fiscal.
La defraudacin fiscal se debe en gran parte a la falta de conciencia de los
dems contribuyentes al no darse cuenta del grave dao que origina a la Nacin el
que no contribuya en trminos de la ley, as como a la poca informacin que se
tiene del destino de estas contribuciones, que en muchos casos se presume no
llegan a realizar su fin, que es cubrir el gasto pblico, pero si el gasto de unos
cuantos, como nos hemos podido dar cuenta a travs de la difusin que hacen los
medios informativos.
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CAPITULO I GENERALIDADES HISTORICOS DELDELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL.
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1.1 Generalidades de defraudacin fiscal
Este delito, especficamente Fiscal y por lo tanto, se clasifica bajo el rubro
de los delitos especiales, se introdujo por primera vez en nuestro medio
acompaado de graves penalidades corporales (3 meses a 9 aos de prisin)
desde el 30 de Diciembre de 1947.
Jess Zamora Pierceseala que los ms antiguos legisladores identificaban
algunos de los medios fraudulentos en relacin con dicha conducta de engao; elCdigo de Hammurabi sancionaba la venta del objeto robado y la alteracin de
pesas y medidas; las Leyes de Manu asimilaban al robo la venta de un objeto
ajeno y castigaban al que venda grano malo por bueno, cristal de roca colorada
por piedra preciosa, hilo de algodn por hilo de seda, hierro por plata, etctera.
Para los romanos, el fraude era el dolo malo, definido por Labeon como
toda astucia, falacia o manipulacin empleada para engaar, burlar, alucinar a
otros, que poda ser perseguida por medio de una acto dolo de carcter civil, con
tal de que tuviera los elementos de una astucia grande y evidente, magna et
evidens calliditas.
Dentro del concepto del Furtum, se incluye tanto la apropiacin indebida
como la sustraccin de cosas y las violaciones de la posesin logradas mediante
astucia y engao. Adems, el Falsum encierra una nocin genrica bastante
homognea en torno a la idea de engao, fallere, dentro de la cual se comprenden
las ms diversas variantes del delito que presentan el elemento comn del engao
como procedimiento.
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En el II siglo de la era cristiana, los romanos llamaron a esta figura
stellionatus, dadas las caractersticas peculiares del estelin o salamandra el cual
es un animal mudadizo, inasible, de colores indefinibles que varan ante los rayos
del sol. Este animal sugiri a los romanos en nombre de stellionatus, como el ttulo
de delito aplicable a todos los hechos cometidos en perjuicio de la propiedad
ajena, que fluctan entre la falsedad y el hurto.
El legislador medieval espaol no tiene ms xito que el romano es
establecer concepto genrico del fraude ni en fijar lmites claros entre los delitos
de falsificacin, robo y fraude. En las partidas, el ttulo XVI de la partida VII
enumera una serie de conductas asimilables a lo que fue el estelionato romano,
comprendiendo al actual delito de fraude bajo la denominacin de engao, al que
define diciendo:
Dolus en latn tanto quiere decir en romance como engao: y engao es
enartamiento que los hombres hacen unos a otros por palabras mentirosas o
encubiertas o coloradas que se dicen con intencin de engaar o defraudar.
Esta definicin no pretende ser un concepto general del fraude; las partidas
enumeran varios ejemplos de engao, dejando la puerta abierta a la incriminacin
de conductas anlogas, pues las principales maneras de engaar son dos: laprimera es cuando se hace por palabras mentirosas o arteras; la segunda es
cuando preguntan a un hombre sobre alguna cosa y el calla engaosamente, no
queriendo responder, o si responde, dice palabras encubiertas, se admite, pues, el
engao por omisin hoy tan discutido, y en la accin se separa la simulacin de la
disimulacin, como en algunos conceptos modernos de la estafa.
Hasta principios del siglo XIX se logr la separacin de fraude como delito
contra el patrimonio, de las falsedades que protegen la fe pblica. En esta
creacin de un concepto genrico del fraude tiene importancia en la Ley Francesa
1791, que inspiro el artculo 405 del Cdigo Penal francs Napolenico de 1810,
conforme al cual se establece que comete el delito de esroquerie:Cualquiera que
haciendo uso de falsos nombres o falsas cantidades, o empleando maniobras, o
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empleando maniobras fraudulentas para persuadir de la existencia de falsas
empresas, de un poder o un crdito imaginario, o para hacer nacer esperanza o
temor de un suceso, o accidente, o de cualquier otro evento quimrico, se hace
remitir o entregar, o ha intentado hacerse remitir o entregar, fondos, muebles u
obligaciones, disposiciones, billetes, promesas, recibos o recargos, y que, por
cualquiera de estos medios, estafa o intenta estafar la totalidad o parte de la
fortuna de otro.
El legislador francs abandona la labor que enumerara uno por uno todos
los engaos, para referirse, tan solo, a tres medios genricos: hacer uso de
nombres falsos, hacer uso de falsas cantidades o emplear maniobras
fraudulentas, pero no intenta o logra un concepto general que comprenda todos
los fraudes posibles.
En la segunda mitad del siglo XIX, l logra un concepto genrico de fraude;
el Cdigo Penal Alemn de 1871, en su artculo 263, dispone que comete el delito
de fraude quien, con la intencin que perjudique el patrimonio de otro, provocando,
o no evitando, un error, bien por la simulacin de hechos falsos o bien por la
desfiguracin u ocultacin de hechos verdaderos.
Igual camino siguieron los cdigos italianos de 1889 y 1930, conforme acuyo artculo 640 comete truffa, quien, con artificios o engaos, induciendo a algn
error, procura para s o para otro un provecho injusto con dao ajeno. El Cdigo
Suizo, en su artculo 146, establece que comete el expresado delito el que, con el
deseo de procurarse o de procurar a un tercero un enriquecimiento ilegitimo,
astutamente induce en error a una persona mediante afirmaciones engaosas o
disimuladas de hechos verdaderos, o explotan el error en que esta se halla,
determinndola a realizar actos perjudiciales a sus intereses pecuniarios o a los deun tercero.
Por lo que se refiere al delito en particular de Defraudacin Fiscal, este es
un fenmeno social de todos los tiempos y de todos los pases, desde los egipcios
y romanos hasta nuestra poca, con diferentes hechos punibles, por ejemplo, el
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incensus, que lo cometa quien no estaba inscrito en el censoy se sustraa a las
cargas pblicas.
Arturo Urbina Nandayapa nos seala que en el Antiguo Egipto, 569-525
A.C., y en la Antigua Grecia, 356 A.C., se impona como sancin la pena demuerte a aquellos ciudadanos que cometieran conductas de desobediencia o
fraude a las autoridades en las declaraciones de sus medios de existencia,
En la antigua Roma es establece el tributumen beneficio del aerariumy en
el siglo IV A.C., era funcin de los cnsules formar el censo, determinar las
personas que pertenecan a la comunidad, sus bines y la regulacin de las
prestaciones con que cada una de ellas estaba obligada a contribuir, se castigaba
con penas corporales y con la pena de muerte al ciudadano que descuidaba odaba informes falsos en el cumplimiento de sus obligaciones relativas al censo.
El derrumbe del Imperio Romano produce la anarqua y al restaurarse el
orden aparece una aristocracia con un vogoro mando y poder que aplastaba todo
vestigio de derechos oponibles a la autoridad.
En esta poca, las ciudades adquieren importancia y fuerza econmica que
les permiten independizarse del feudo; en algunas ocasiones, por medio de la
violencia o de las negociaciones, se conquistaron derechos y se discutieron las
cantidades que deberan entregarse al feudo, a ttulo de impuestos. Este conjunto
de derechos da origen al llamado derecho cartular, compuesto por franquicias,
privilegios, mercedes, inmunidades y salvoconductos, delinendose la garanta de
legalidad.
En la Edad Media se imponan sanciones tan severas como la tortura,
como el decomiso de los bienes del infractor, y el descubrimiento de nuevos
mundos trae consigo la imposicin de tributos y en la parte represiva de todos los
pueblos existe una caracterstica comn, la extrema crueldad en la sancin. En el
Mxico Precolombino, la sancin era la nica. La pena de muerte, explicndose en
1823 un reglamento de distribucin de comisos; el comiso deba declararse por
juez competente y de su producto se descontaban (sistema similar al actual en
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materia aduanera) los derechos Fiscales, el arancel del juez, promotor y
escribano, y la diferencia se distribua entre denunciante y aprehensores; adems,
si el contrabando exceda de $500.00 se aplicaba el nombre y el delito.
En las culturas de la antigedad tales como las que florecieron en el antiguoEgipto en los aos de 569 a 525 A.C y en la antigua Grecia en 356 A.C., se
impone como sancin la pena de muerte a aquellos ciudadanos que cometieron
conductas de desobediencia o fraude a las autoridades en las declaraciones de
sus medios de existencia.1
1.1.1 Antecedentes legislativos en Mxico
Desde los inicios de la humanidad en todos los grupos organizadospolticamente se encuentran elementos de control entre los gobernantes y los
gobernados, pues los primeros imponan los tributos que habrn de pagarse por
los segundos y estos a su vez, al ser onerosos buscaban la forma de evadirlo.
En Mxico no fue la excepcin pues en la poca precolombina la pena
nica era la muerte, aunque en ocasiones tambin el pago consista en la entrega
de esclavos al imperio azteca.
En la poca colonial se exceptu la carga tributaria al pueblo mexicano,
pues la corona espaola necesitaba de oro y esclavos para sostener sus guerras
en Europa o la construccin de iglesias o conventos que existen hasta nuestros
das. En esta poca aparece la pena de crcel por periodos considerable.
En el Mxico independiente se puso en prctica la reparticin de las
recuperaciones, entre los denunciantes y los aprehensores. En caso de
reincidencias se suspenda a los infractores de sus derechos como ciudadanospor un lapso de 5 aos, una segunda reincidencia originaba su expulsin en el
territorio mexicano.
1Milln A. (2005) El delito de defraudacin fiscal 2005. Mxico, D.F.: EdicionesFiscales ISEF
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En Mxico, el Cdigo Penal de 1871, en el titulo primero, de los delitos
contra la propiedad, dedica su captulo V al fraude contra la propiedad, sealando
que hay fraude siempre que, engaando a uno, o aprovechndose del error en
que este se halla, se hace ilcitamente de alguna cosa, o alcanzar un lucro
indebido con perjuicio de aquel. Esta definicin es la misma que posteriormente
emplean los Cdigos de 1929 y de 1931, sin ms modificaciones que eliminar este
ltimo; con razn, la exigencia de que el lucro se alcanzara con perjuicio de la
vctima del engao, norma que permita la impunidad en todos aquellos casos en
que no coinciden el engaando y el titular del patrimonio.
Definir genricamente el fraude era y es de tal forma innovador que, al
parecer, el propio autor no fue consistente de todas las consecuencias de que ello
revelara. Por eso, en posteriores artculos se enumera una serie de conductas
que llevan aparejada la misma pena del robo sin violencia que corresponda al
estafador, tales como los tipos que hoy se alojan en el artculo 387 del Cdigo
Penal.
El cdigo de 1931 cambio radicalmente la estructura de la reglamentacin
del fraude. La definicin genrica de la conducta delictuosa paso a ocupar la
primera de las 13 fracciones del artculo 386. Desapareciendo as la distincin
entre fraude genrico y fraude especifico. Posteriormente, por decreto de 31 de
Diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 9 de Marzo
de 1946, se reformo el Cdigo, devolviendo la fraude genrico, en el artculo 386,
el papel principal que le corresponde, y relegando los fraudes especficos al
artculo 387.
El delito de fraude est reglamentado en el Cdigo Penal, en el captulo III,
del ttulo vigsimo segundo, abarcando el fraude genrico y los fraudesespecficos y espurios.
El Cdigo Penal, en su artculo 386, define al delito de fraude genrico,
expresando que: Comete delito de fraude el que engaando a uno o
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aprovechndose del error en que se halla se hace ilcitamente de alguna cosa, o
bien, alcanzar un lucro indebido.
Por engao se entiende la actitud mentirosa, por medio de palabras o actos,
que tienden a producir en el sujeto de la relacin un estado subjetivo de error, osea, un concepto falso sobre una cosa, hecho o realidad.
La figura delictiva, considerada en el artculo 386, fraccin I del Cdigo
Penal del Distrito Federal, consta de dos elementos que deben conjugarse:
primero, el engao o aprovechamiento del error en que se halla la vctima y,
segundo la obtencin ilcita de alguna cosa o el alcance de un lucro indebido por
aquellos medios, y este segundo elemento del delito que se estudia, amerita la
realizacin de actos propios que signifiquen la ejecucin del delito que extraen elresultado antijurdico sancionado por la ley, puesto que la formulacin de un
propsito no puede equivaler a la realizacin del acto, ni ese propsito es punible,
en tanto no envuelva un principio de ejecucin.
En 1893 la Ley General del Timbre establece como responsabilidades
simples y las criminales. Las simples traan consigo una sancin de tipo
administrativo y las criminales serian castigadas como un delito. Estos fueron los
albores de las bases jurdicas para tipificar y sealar las conductas ilcitas.
A pesar de que el delito de defraudacin fiscal, especficamente de carcter
fiscal y, por lo tanto, clasificable bajo el rubro de delitos especiales, se introdujo
por primera vez en nuestro medio acompaado de graves penalidades corporales
(3 meses a 9 aos de prisin) desde e 30 de diciembre de 1947, con la
promulgacin de la Ley Penal de Defraudacin Impositiva en Materia Fiscal; la
realidad es que su aplicacin efectiva a casos concretos se haba dejado
prcticamente es suspenso, en virtud de que Hacienda Pblica durante mucho
aos considero que, en el mejor de los casos, el fraude al Fisco deba ser
reprimido tan solo con sanciones admirativas; y en la peor de las hiptesis bastaba
con el pago de las prestaciones fiscales originadas por el hecho imputado o con la
celebracin de un convenio especial entre el inculpado y la Secretaria de
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Hacienda y Crdito Pblico por virtud del cual se depura la situacin fiscal del
propio inculpado y se garantizara el inters del Fisco, procedimiento
automticamente el desistimiento de la correspondiente accin penal, cuando se
hubiera llegado a este extremo.
1.1.2 Concepto del delito de defraudacin fiscal
De acuerdo con el diccionario de la real academia espaola, Fraude deriva
del latn fraus, fraudis y es el engao o acto de mala fe; como conjugacin de
verbo, defraudar equivale a causar dao patrimonial al fisco o tesoro del estado, a
travs de artificios, engaos, astucia, maquinacin
Fernando Sainz de Bujanda, emplea los trminos Defraudacin Fiscal,
fraude tributario, o fraude Fiscal en los siguientes sentidos: el de infraccin o ilcito
Fiscal en general.
El concepto tcnico jurdico en la defraudacin Fiscal en una de las
modalidades de la infraccin llevada a cabo por el contribuyente, cualificada por
una serie de circunstancias que produce como resultado la sustraccin total o
parcial de la contribucin debida, con el consiguiente perjuicio para la hacienda
pblica.
El delito de Defraudacin Fiscal se encuentra tipificado en el primer prrafo
del artculo 108 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:
Comete el delito de Defraudacin Fiscal quien con uso de engaos o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal2.
La omisin total o parcial de alguna contribucin a que se refiere el prrafo
anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el
impuesto del ejercicio en los trminos de las disposiciones Fiscales.
2Cdigo Fiscal de la Federacion 2014 Ttulo V Captulo I PAG. 188
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El delito de defraudacin fiscal y el delito previsto en el artculo 400 Bis del
Cdigo Penal Federal, se podrn perseguir simultneamente. Se presume
cometido el delito de defraudacin Fiscal cuando existan ingresos o recursos que
provengan de operaciones con recursos de procedencia ilcita.
Este tipo de delito es:
Federal;
Especial y de
querella necesaria.
1.2 Fundamento legal que marca la obligacin del pagode contribuciones
Nuestra constitucin poltica establece, en la fraccin IV, de su artculo 31
son:
Obligacin de los mexicanos, contribuir para los gastos pblicos, as de la
federacin, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa como dispongan las leyes.
Esta disposicin constitucional se refiere en trminos generales a todos los
mexicanos, sin distincin alguna. Por lo que debe entenderse que absolutamente
todos los mexicanos debemos pagar las contribuciones que las leyes establece,
sin distincin de ningn tipo: edad, sexo, estado civil, ocupacin, monto de los
ingresos, etctera.
Encontrndose establecido en las leyes secundarias en los caso de
excepcin. El destino de las contribuciones pagadas es absorber los gastos
pblicos; debiendo ser el monto de estas proporcional a la capacidad contributiva
de cada persona en particular.
Con respecto a los que no son mexicanos, es decir a los extranjeros, es
necesario hacer exacto en su legislacin. Nuestras leyes mexicanas no considera
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la nacionalidad, como elemento bsico para fijar la obligacin de pago de
obligaciones. Nuestro sistema legal toma en cuenta dos factores para fijar dicha
obligatoriedad: la residencia y la fuente de riqueza. Por lo que tratndose de
extranjeros, cuya fuente de riqueza se encuentra en Mxico, estos deben pagar
contribuciones en nuestro pas, independientemente del lugar en que residan. Esto
siempre respetando lo dispuesto en los tratados internacionales formados entre
Mxico y los pases extranjeros, a fin de evitar un doble pago de contribuciones.
Un requisito constitucional, respecto a las contribuciones que deben
pagarse, es que estas deben estar contenidas en una ley. Por lo tanto, ninguna
contribucin podr ser exigida, de encontrarse esta establecida en una disposicin
jurdica que no sea una ley material y formalmente as considerada.
Nuestra constitucin nos habla de obligatoriedad del pago simultneo de
contribuciones en tres diferentes niveles: 1) el federal, 2) el estatal y 3) el
municipal, considerando dentro de esta categora al Distrito Federal.
1.2.1 Que son las contribuciones
Las contribuciones son aportaciones en dinero, que los gobernados tieneobligacin de pagar al Estado, con el propsito de que este tenga suficientes
recursos, para prestar los servicios pblicos que la poblacin requiere, cumpliendo
as el Estado su principal objetivo.
Es de recalcar que el pago de contribuciones no es opcional, es obligatorio.
Pues sin dicho pago el Estado no puede subsistir. Por este motivo el Estado est
facultado para cobrar estas por el uso de la fuerza, de ser necesario. Este ltimo
siempre apegado a derecho, es decir, como lo dispone nuestra legislacin vigente.
Debiendo el Estado en todo caso respetar las garantas individuales de los
gobernados y legislados por nuestra Constitucin poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Los impuestos constituyen el ms importante, tipo de contribuciones que se
recaudan en nuestro pas. Por lo que es usual utilizarlos como sinnimo impuesto
y contribuciones.
Hoy en da las dos principales contribuciones federales en nuestro pas son:1) el impuesto sobre la renta y 2) el impuesto al valor agregado. Regulndose
estas por sus respectivas leyes.
Para la correcta interpretacin de las leyes secundarias citadas, el Cdigo
Fiscal de la Federacin constituye la Ley supletoria de las mismas. Esto segn el
artculo 1 del Cdigo Fiscal de la Federacin que dispone:
Las personas fsicas y morales, estn obligadas a contribuir para los
gastos pblicos conforme las leyes Fiscales respectivas, las disposiciones de este
cdigo se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispone por los tratados
internacionales de que Mxico sea parte3
Por lo tanto en este prrafo se entiende que los tratados internacionales
tienen primaca respecto a las leyes Fiscales secundarias. Por lo cual, en caso de
contradicciones, prevalece lo dispuesto por el tratado internacional de que Mxico
forme parte. Lo anterior en bases a lo establecido en el artculo 1 del Cdigo Fiscal
de la Federacin.
Es muy importante recalcar que los tratados internacionales contienen
disposiciones ms benficas, para las personas de que se ocupan, que las leyes
Fiscales especiales respectivas.
1.2.2 Clasificacin de las contribuciones en la Legislacin Mexicana
Conforme al Cdigo Fiscal de la federacin en su artculo 2 dice:
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente
manera:
3Cdigo Fiscal de la Federacion Captulo V Ttulo I Art. 1 Pg. 1
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1. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben
pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o
de hecho prevista por las mismas y que sean distintas de las sealadas en las
fracciones II, III y IV de este artculo.
2. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas
en la Ley de cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a
las personas que se benefician especial por servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
3. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de
las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obraspblicas.
4. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamientos de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por
recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico,
excepto cuando se presten por organizaciones descentralizadas u rganos
desconcentrados cuando, en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que
no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambin son derechos
las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por
prestar servicios exclusivos del Estado.
1.2.3 Principios de los Impuestos
A continuacin se mencionarn los principios de los impuestos, quien los
formulo Adam Smith en su libro V La riqueza de las Naciones ya que por su
cierto, continan comentndose e inspirndose a la legislacin moderna y no
obstante que datan de hace dos siglos, generalmente son respetados y
observados.
1. El principio de justicia: consiste en que los habitantes de una
nacin deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporcin lo ms
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cercano posible a sus capacidades econmicas y de la observancia o
menosprecio de esta mxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad
en la imposicin.
Los sbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobiernoen una proporcin lo ms cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir,
en proporcin a los ingresos de que gozan bajo la proteccin del Estado. De la
observancia o menosprecio de esa mxima depende lo que se llama la equidad o
falta de equidad de los impuestos.
Es decir, que existir igualdad en la tributacin si el deber de los habitantes,
de contribuir al sostenimiento del gobierno, se cumple en la medida ms cercana a
sus capacidades econmicas. De lo contrario, el resultado sera la desigualdad enla imposicin, prctica nada saludable en un sistema tributario, por la
inconformidad que despierta en el contribuyente.
2. El principio de certidumbre: consiste en que todo impuesto debe
poseer fijeza en sus elementos esenciales, para evitar actos arbitrarios por parte
de la autoridad. Los elementos esenciales son: objeto, sujeto, exenciones, tarifas,
pocas de pago, infracciones y sanciones.
Es por tanto, en la persona del legislador, en quien se deposita la
responsabilidad de guardar adecuadamente este principio. Ya que en sus manos
est impedir que a travs de la facultad reglamentaria se alteren los elementos
antes mencionados en perjuicio del contribuyente. Evitando adems los
subsecuentes actos arbitrarios por parte de la Administracin Pblica. Es decir se
busca que a travs de ste principio el sujeto pasivo de la relacin tributaria tenga
certidumbre en cuanto a los elementos esenciales del impuesto.
3. El principio de comodidad: consiste en que todo impuesto debe
recaudarse en el tiempo y en la forma en las que es ms probable que convenga
su pago al contribuyente. Es decir, deben escogerse aquellas fechas o periodos
que, en atencin a la naturaleza del gravamen, sean ms propicias y ventajosas
para que el causante realice el pago.
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En este caso el legislador tiene a su cargo la tarea de facilitar al
contribuyente la forma del entero del impuesto. Aligerando de cierta forma el
sacrificio que significa para el particular el hecho de pagar impuestos. Esto a
travs del establecimiento de fechas y perodos de pago que de acuerdo al
impuesto de que se trate resulten ms benficas para el contribuyente, logrando
con ello incrementar la recaudacin y disminuir la evasin fiscal.
4. El principio de economa: Los impuestos pueden sacar o impedir
que entre en los bolsillos de la poblacin, una cantidad mucho mayor de la que
hacen ingresar en el tesoro pblico... consiste en que el rendimiento del impuesto
debe ser lo mayor posible y para ello, su recaudacin no debe ser oneroso, o sea,
que la diferencia entre la suma que se recaude y la que realmente entre en las
arcas de la nacin tiene que ser la menor posible.
En trminos generales se indica a travs de este principio que deber
tratarse que la recaudacin de los ingresos estatales no se vuelva una situacin
incosteable o que denote ciertas caractersticas relativas a la incosteabilidad. En
otras palabras, que: toda contribucin debe planearse de modo que la
diferencia de lo que se recauda sea superior a lo que se gasta en su
administracin, control y recaudacin. Lo cual significa que el gasto que se haga
para recaudar ingresos no deba ser superior a lo que se obtenga a travs de la
recaudacin.
Todo impuesto requiere ser productivo y de gran rendimiento, pero adems
debe ser econmico en cuanto a su administracin y control. La frmula para dar
cabal cumplimiento a ste principio consiste en que la diferencia entre la suma
recaudada y la que verdaderamente entre a las arcas del pas debe ser la menor
posible.
4
4Estos son principios impartidos por este autor, pero no quiere decir que son los nicos
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2377/5.pdf
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1.2.4 Diferencia entre Contribuciones e Impuestos
Como ya se mencion son contribuciones las aportaciones en efectivo que
los miembros del Estado, tienen obligacin de entregar al mismo. Con el propsito
de que este puede realizar sus fines.
El pago de contribuciones no es opcional, sino obligatorio, aclarando que la
carga tributaria individual debe determinarse siempre en funcin de la capacidad
del individuo para poder soportar la obligacin de pagar los impuestos. De manera
que el Estado est facultado para exigir a sus miembros el pago de las mismas. Y
en su caso extremo estas por la fuerza, si es necesario.
Los impuestos, son de tipo especfico de las contribuciones. Los impuestos
tienen las caractersticas de ser pagos hechos al Estado, sin tener derechos a
ninguna contraprestacin a cambio de los mismos. Es decir, el que una persona
pague mucho ms impuestos que otras, no le da ningn derecho a este particular
de exigir al Estado, que por esta circunstancia, le otorgue mejores servicios que el
resto de la poblacin.
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CAPITULO II EL DELITO DE DEFRAUDACINFISCAL.
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2.1. Los principales autores de este delitoEl Cdigo Fiscal de la Federacin, en su artculo 95 hace referencia a la
autoridad del delito de defraudacin fiscal y dems ilcitos tributarios, en los
siguientes trminos:
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realizacin del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisin.
VII. Auxilien a otro despus de su ejecucin, cumpliendo una promesa
anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposicin jurdica, de
un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisin con resultado
material por tener la obligacin de evitar el resultado tpico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la
actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por s o porinterpsita persona, actos, operaciones o prcticas, de cuya ejecucin
directamente derive la comisin de un delito Fiscal.
Pero tratndose de personas morales, quienes son sealados como
probables responsables de la comisin del delito de defraudacin fiscal son:
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Los miembros del consejo de administracin; y
Quienes tengan poder para actos de administracin.
Muchas veces, quizs la mayora de ellas, son el presidente del consejo de
administracin, el director general, y/o el gerente general de la empresa (quienesgozan de poderes para actos de administracin), los autores intelectuales del
delito de defraudacin Fiscal.
Sin embargo participen activamente, o no, las personas antes citadas en la
comisin del delito referido, siempre alegan su no intervencin en el mismo.
Sin embargo, su probable responsabilidad de referencia, no se les imputa
por actos de accin, sino por actos de omisin; es decir por no haber impedido la
comisin de este delito, pudiendo haberlo hecho, pues tenan facultades para ello.
Esto con base y fundamento legal en el artculo 7 del cdigo penal de la
federacin, que dispone:
En los delitos de resultado material tambin ser atribuible el resultado
tpico producido al que omita impedirlo, si ste tena el deber jurdico de evitarlo.
En estos casos se considerar que el resultado es consecuencia de una conducta
emisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tena el deber de actuar
para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
2.1.1 Delito calificado
Este ilcito tributario se considera como delito calificado, cuando se dan los
supuestos citados en el sexto prrafo del artculo 108, del cdigo Fiscal de la
federacin.
Este delito se sanciona en los trminos sealados en el tercer prrafo delartculo 108 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que menciona:
El delito de defraudacin fiscal se sancionar con las penas siguientes:
I. Con prisin de tres meses a dos aos, cuando el monto de lo defraudado
no exceda de $1,369,930.00.
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II. Con prisin de dos a cinco aos cuando el monto de lo defraudado
exceda de $1,369,930.00pero no de $2,054,890.00.
III. Con prisin de tres a nueve aos cuando el monto de lo defraudado
fuere mayor de$2,054,890.00.
Las cantidades a que hace mencin la disposicin anterior, se refiere al
valor histrico de lo supuestamente defraudado. Pues para efectos penales no
deben actualizarse las contribuciones, ni mucho menos considerar los recargos y
las multas administrativas.
El anlisis anterior se fundamenta con lo citado en el ltimo prrafo del
artculo 92 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:
Para fijar la pena de prisin que corresponda a los delitos Fiscales
conforme a los lmites mnimo y mximo del monto de las cantidades que
constituyan el perjuicio, cuando ste pueda ser determinado, ser conforme al que
est establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.
2.1.2 Las sanciones por el delito de defraudacin
La ley dispone, que cuando resulte imposible determinar la cantidad
supuestamente defraudada, y consiguientemente no pueda aplicarse lo dispuestoen el artculo 108, del Cdigo Fiscal de la Federacin, respecto a la sancin
correspondiente, se deber aplicar la pena carcelaria. Esto, segn el cuarto
prrafo del artculo 108, del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:
Cuando no se pueda determinar la cuanta de lo que se defraud, la pena
ser de tres meses a seis aos de prisin.
Existe un importante beneficio procesal, para el contribuyente procesado,que restituya, sin demora alguna, el momento de la defraudacin Fiscal que se le
imputa. Este beneficio aparece en el quinto prrafo del artculo 108, del Cdigo
Fiscal de la Federacin que dispone:
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Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una
sola exhibicin, la pena aplicable podr atenuarse hasta en un cincuenta por
ciento.
El trmino de manera inmediata, se entiende que se deber de liquidar apocas horas despus, de que se haya dictado el auto de formal prisin. Esto, ser
determinado con precisin por el juez penal de la causa, quien fijara un plazo de
24 horas.
2.1.3 Beneficios procesales por el delito de defraudacin fiscal
El cdigo Fiscal de la federacin dispone para los sentenciados, en su
artculo 101, que estos nica y exclusivamente podrn gozar de los beneficios
procesales soados en la ley penal, cuando la cantidad por la que se les haya
condenado:
No sea superior a $2,054,890.00.
El artculo dispone que:
No procede la substitucin y conmutacin de sanciones o cualquier otro
beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitosprevistos en los artculos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan
las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo prrafo del artculo 104;
108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fraccin III del
artculo 108, todos de este Cdigo. En los dems casos, adems de los requisitos
sealados en el Cdigo Penal aplicable en materia federal, ser necesario
comprobar que los adeudos fiscales estn cubiertos o garantizados a satisfaccin
de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
Siendo ms claros, cuando la sentencia por el delito de defraudacin fiscal
sea superior a $2,054,890.00, el condenado no podr aspirar a los benficos de:
I. El perdn de la pena carcelaria; y
II. La condena condicional;
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2.1.4 Caducidad o preinscripcin del delito de defraudacin fiscal
El delito de defraudacin fiscal se extingue en los trminos sealados en el
artculo 100 del Cdigo Fiscal de la Federacin que dispone:
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de
perjuicio de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico recluye y, por lo tanto, se
extingue la accin penal, en cinco aos, que se computarn a partir de la comisin
del delito. Este plazo ser continuo y en ningn caso se interrumpir.
Es muy importante tener presente el momento en que se consuma el delito
de defraudacin fiscal, porque ser a partir del da siguiente a esta fecha, en que
empezara a correr el plazo de tres a cinco aos, para que el Ministerio Publico
ejerza la accin penal que pueda proceder contra el probable responsable por la
comisin de este delito.
Despus de transcurrido el plazo antes citado, se considera que el delito de
defraudacin fiscal se ha extinguido legalmente.
Por lo anterior el Ministerio Publico quedara impedido para perseguir este
ilcito tributario y el juez penal para sancionarlo.
Sin olvidar las excepciones mencionadas en el mismo artculo:
Con excepcin de lo dispuesto por los artculos 105 y 107, primer prrafo,
del Cdigo Penal Federal, la accin penal en los delitos Fiscales prescribir
conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Cdigo.
2.2 Delitos conocidos con el nombre asimilable de
defraudacin fiscal equiparableLos delitos conocidos con el nombre similar de defraudacin fiscal
equiparable, son los siete que se encuentran tipificados, en las primeras cinco
fracciones del artculo 109, del Cdigo Fiscal de la Federacin, mismas que a
continuacin se mencionan:
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I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o
valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o
determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella
persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio
fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y
conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley
establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o
recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estmulo fiscal.
IV. Simule uno o ms actos o contratos obteniendo un beneficio indebido
con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por ms de doce meses las
declaraciones que tengan carcter de definitivas, as como las de un ejercicio
Fiscal que exijan las leyes Fiscales, dejando de pagar la contribucincorrespondiente.
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no renan
los requisitos de los artculos 29 y 29-A de este Cdigo.
No se formular querella, si quien encontrndose en los supuestos
anteriores, entera espontneamente, con sus recargos, el monto de la contribucin
omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la
omisin o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra
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gestin notificada por la misma, tendiente a la comprobacin del cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
Aunque la denominacin de defraudacin fiscal equiparable de las
conductas delictivas citadas, en las siete primeras fracciones del artculo 109, delCdigo Fiscal de la Federacin, es impropia y causa confusiones.
Lo anterior en base a que, la mayora de las conductas referidas, no pueden
equipararse con la parte esencial del delito de defraudacin fiscal, por no requerir
necesariamente el dolo para su ejecucin.
Los delitos denominados genricamente como defraudacin fiscal
equiparable tiene como naturaleza jurdica ser: federal; especiales y de querellanecesaria. Estas son las caractersticas idnticas a las correspondientes al delito
de defraudacin fiscal.5
2.2.1 Criterio que se utiliza para detectar a los probables responsablespor defraude fiscal equiparable
El criterio utilizado para detectar a los probables responsables en la
comisin de los delitos denominados genricamente como defraudacin fiscal
equiparable, es el mismo que el empleado para detectar a los probables
responsables en el delito de defraudacin fiscal. (Mencionado anteriormente).
2.2.2 La sancin de los delitos de defraudacin fiscal equiparable
La forma de sancionar a los delitos denominados genricamente como
defraudacin fiscal equiparable, es la misma que la utilizada para sancionar aldelito de defraudacin fiscal.
Los beneficios procesales que se otorgan a los autores de los delitos
denominados genricamente como defraudacin fiscal equiparable, son las
5ART. 109 DEL CFF PAG. 190
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mismas que se conceden a los autores del delito de defraudacin fiscal. Esto, con
las mismas limitaciones sealadas en la ley.
2.3 El delito de defraudacin fiscal calificada
El delito de defraudacin fiscal calificada, se encuentra normalizado en el
sexto prrafo del artculo 108 del cdigo fiscal de la federacin, que dispone:
El delito de defraudacin fiscal y los previstos en el artculo 109 de este
Cdigo, sern calificados cuando se originen por:
a)Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedicin de comprobantes por las
actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la
obligacin de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando
durante un perodo de cinco aos el contribuyente haya sido sancionado por esa
conducta la segunda o posteriores veces.
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolucin
de contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se est obligado
conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o
registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensacin de contribuciones
que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar prdidas Fiscales inexistentes.
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La sancin prevista para la defraudacin fiscal calificada, se encuentra
dispuesta en la ltima parte del sexto prrafo del artculo 108 del Cdigo Fiscal de
la Federacin, que dispone:
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda seaumentar en una mitad.
Pero tampoco nos tenemos a confundirnos que con la accin de omitir
frecuentemente la expedicin de comprobantes fiscales, ya que el simple hecho
de omitir reiteradamente la expedicin de comprobantes fiscales, contrariamente a
lo que algunos piensan, no constituye ningn delito, y mucho menos un delito
grave, esto es ms bien por una falta administrativa.
Lo que constituye un delito tributario es la presentacin de una declaracin
fiscal en que se omitan los ingresos: Por haberse reiteradamente omitido la
expedicin de comprobantes fiscales.
2.3.1 El delito de defraudacin fiscal por consignar deducciones
fiscales falsas
El delito de defraudacin fiscal por consignar deducciones falsas seencuentra legalizada en la primera parte de la fraccin I del artculo 109 del cdigo
fiscal de la federacin, que dispone:
Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal
quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o
valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o
determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella
persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio
fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
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compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y
conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La comisin de este delito est considerada como dolosa. Pues ninguna
persona incluye deducciones falsas en su contabilidad, por negligencia, descuido
o falta de pericia. Estas conductas son productos de una mente activa y una
creatividad intensa, es decir de una actitud dolosa.
El cuerpo del delito en este ilcito penal, est constituido fundamentalmente
por los elementos externos que materializan las deducciones falsas.
Este delito es de conducta, pues su comisin no provoca forzosamente un
resultado.
Un ejemplo de lo anterior, lo constituye las deducciones falsas, en la
contabilidad de un contribuyente que opera con prdidas fiscales. Estas
deducciones no necesariamente generan una omisin en el pago de
contribuciones. Es decir el resultado puede darse o no, lo que es intrascendente
para la existencia del delito.
2.3.2 Cuando se consume este delito
La consumacin de este delito es instantnea. Antes se consuma al
momento de presentar el contribuyente su declaracin fiscal, en el banco
autorizado para ello.
Ahora, se consume en el preciso momento en que el contribuyente hace
clic, en la tecla de la computadora que utiliza para hacer el pago electrnico de
sus contribuciones.
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2.3.3 Se realiza una auditora fiscal para detectar la probable omisin
de este delito
Este delito se descubre por una auditora fiscal al contribuyente, llevada a
cabo por la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico.
Este ilcito tributario se considera invariablemente como delito calificado. Ya
que se considera como delito grave, cuando el Ministerio Publico acredita que lo
supuestamente defraudado fue: de ms de $1,369,930.00 pero no de
$2,054,890.00.
Un benfico de la persona que comete este tipo de delito tiene la ventaja de
utilizar la ley a su favor, gracias a los medios de defensa, legal y constitucional,que interponen a favor del acusado por la comisin de este delito.
2.3.4 Se considera defraudacin fiscal por declarar ingresos menores
a los realmente obtenidos
El delito de defraudacin fiscal por declarar ingresos menores a los
realmente obtenidos se encuentra tipificado en la segunda parte de la fraccin Idel artculo 109 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:
Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin Fiscal
quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o
valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados odeterminados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella
persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio
fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y
conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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La comisin de este delito puede ser culposa o dolosa. Ya que la ley no
distingue, y cuando no est estipulado en algn fundamento legal, se entiende que
no se tiene que distinguir.
Un contribuyente puede declarar fiscalmente, ingresos menores a los realesobtenidos, por negligencia o descuido. Esto a veces sucede. En este caso se est
en presencia de un delito culposo.
Pero hay contribuyentes que declaran al fisco federal, ingresos menores a
los realmente obtenidos, con la intencin de abatir su carga tributaria, es decir
como una estrategia para pagar menos impuestos. De acreditar esto el Ministerio
Publico, se estar en presencia de un delito doloso.
El cuerpo del delito en este ilcito penal, est constituido fundamentalmente
por los elementos externos que materializan los ingresos que le contribuyente,
habiendo recibido, se abstuvo de declarar al fisco federal.
Este delito es de conducta. Pues su accin no provoca forzosamente un
resultado.
Un ejemplo de lo anterior, lo constituye la omisin en la declaracin de la
totalidad de los ingresos recibidos de un contribuyente que opera con prdidas
fiscales. Esta omisin en la declaracin no necesariamente genera una omisin en
el pago de contribuciones.
Es decir el resultado puede darse o no, lo que es intrascendente para la
existencia del delito.
La consumacin de este delito es instantnea. Antes, se consumaba al
momento de presentar el contribuyente su declaracin fiscal, en el banco
autorizado para ello.
Ahora, se consuma en el preciso momento en que el contribuyente hace
clic, en la tecla de la computadora que utiliza para hacer el pago electrnico de
sus contribuyentes.
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Este delito puede ser descubierto por el cruce de informacin con otros
contribuyente, instituciones de crdito, o entidad jurdica, tanto nacional como
extranjera.
Este ilcito tributario nunca se considera como delito calificado. Ya que esteilcito tributario nunca se considera como delito grave.
El hecho de que no sea necesaria la presencia de dolo para la comisin de
este delito, es decir que este pueda materializarse voluntaria o involuntariamente,
es de gran trascendencia.
Ser intil que el procesado alegue, e incluso pruebe, la ausencia de dolo
de su parte, en la comisin de este delito.
Ser ocioso que el procesado acredite plenamente, que si bien incurri en
la comisin de este delito, no lo hizo intencionalmente, deseando causar un dao
fsico federal, sino por negligencia, descuido o impericia de su parte.
En todo caso, aun en ausencia de dolo, la conducta delictiva de referencia
puede constituir el delito que se estudia.
Para lo nico que puede ser til acreditar la ausencia de dolo, en la
comisin de este delito, es para atenuar la pena carcelaria de la sentencia
condenatoria que se llegue a dictar. Pero nunca para obtener una sentencia
absoluta.
Esta tambin cuenta con benficos para las personas que incurren a este
tipo de delito, ya que existen medios de defensa, legal y constitucional, que se
interponen a favor del acusado por la comisin de este delito.
2.3.5 El delito de defraudacin fiscal por discrepancia fiscal
El delito de la defraudacin Fiscal por discrepancia Fiscal, tambin conocido
simplemente como delito de discrepancia Fiscal, se encuentra normalizado en la
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tercera parte de la fraccin I del artculo 109, del Cdigo Fiscal de la Federacin,
que dispone:
Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin Fiscal,
quien:
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o
valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o
determinados conforme a las leyes. En la misma forma ser sancionada aquella
persona fsica que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio
fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y
conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Y al respecto la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artculo 91 (antes
107):
Las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia
Fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en una ao de
calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los
que la hubiere correspondido declarar:
I. Notificarn al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la
informacin que se utiliz para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la
discrepancia resultante.
II. Notificado el oficio a que se refiere la fraccin anterior, el contribuyente
contar con un plazo de veinte das para informar por escrito a las autoridades
Fiscales, contados a partir del da siguiente a la fecha de notificacin, el origen ofuente de procedencia de los recursos con que efectu las erogaciones detectadas
y ofrecer, en su caso, las pruebas que estime idneas para acreditar que los
recursos no constituyen ingresos gravados en los trminos del presente Ttulo. Las
autoridades Fiscales podrn, por una sola vez, requerir informacin o
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documentacin adicional al contribuyente, la que deber proporcionar en el
trmino previsto en el artculo 53, inciso c), del Cdigo Fiscal de la Federacin.
2.3.6 Que contribuyentes comete este tipo de delito
Este tipo de delito es cometido en particular por personas fsicas. Nunca por
personas morales. Y no por cualquier tipo de individuo sino solo por aquellos que
se encuentran dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
Obligadas a presentar declaraciones, cuando si la presentan
En estos casos de las personas fsicas inscritas en el RFC, que estn
obligadas a presentar declaracin anual y que efectivamente lo hacen, de acuerdo
con el primer prrafo del artculo 91 de la Ley del ISR incurrirn en discrepancia
Fiscal, cuando realicen en un ao calendario erogaciones superiores a los
ingresos que hubieses declarado en ese mismo ao.
Obligadas a presentar declaracin, que indebidamente no la
presentan.
El tercer prrafo del artculo 91 de la Le del ISR indica que:Las erogaciones referidas en el prrafo anterior se presumirn ingresos,
cuando se trate de personas fsicas que no estn inscritas en el Registro Federal
de Contribuyentes, o bien, que estndolo, no presenten las declaraciones a las
que estn obligadas, o que aun presentndolas, declaren ingresos menores a las
erogaciones referidas.
Es este caso, todas las erogaciones que efecte en el ao calendario se
consideraran como Discrepancia Fiscal
No obligadas a presentar declaracin anual
Para efectos de la discrepancia Fiscal, tratndose de personas fsicas
inscritas en el RFC que obtienen ingresos por salarios, que no estn obligados a
presentar declaracin anual, se considerara como sus ingresos los que los
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retenedores manifiesten haberles pagados, esto lo manifiesta en el artculo 92 de
la Ley de ISR, que nos dice:
Tratndose de contribuyentes que tributen en el Captulo I del Ttulo IV de
la presente Ley y que no estn obligados a presentar declaracin anual, se
considerarn como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que
efecten la retencin.
Personas fsicas no inscritas en el RFC
Si una persona fsica no inscrita en el RFC realiza erogaciones, sin duda
alguna, incurre en discrepancia Fiscal, ya que, como no declara ingresos,
cualquier erogacin que efecte, constituye discrepancia Fiscal.
Lo anterior se considerara as por parte de la autoridad Fiscal, a menos quela persona fsica acredite que ha utilizado dinero considerado como ingreso
exento.
Es este supuesto, se encuentran las personas que se dedica a una
actividad informal, y que realmente si reciben ingresos por los que deberan pagar
impuestos.
Es un hecho que no solo la informalidad se da en las banquetas, sino que
tambin hay profesionistas y personas que realizan operaciones de compra-venta
y no pagan impuestos.
2.3.7 Omisin total o parcial en el pago de alguna contribucin
En este caso, debido al uso de engaos con la autoridad fiscal, o el
aprovechamiento de errores de esta ltima, el contribuyente omita total o
parcialmente el pago del alguna contribucin, es decir, o definitivamente no realiza
pago alguno, o se realiza un pago de la cantidad menor a la debida.
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Por ello, es sumamente importante para el contribuyente constar que las
contribuciones a su cargo las paga en las cantidades correctas.
2.3.8 Uso de engaos para la omisin de defraudacin fiscal.
Para que se configure la omisin del delito de defraudacin fiscal, una de
las conductas que puede desplegar el contribuyente es la de hacer uso de
engaos con las autoridades fiscales. Por lo tanto, engaas a las autoridades
fiscales puede configurar la omisin del delito de defraudacin fiscal.
Desde luego, el contenido de los engaos realizados fiscales puede ser
muy variado, y probablemente no haya lmite de los mismos. Bajo esta premisa a
continuacin se menciona algunos de los engaos que se contemplan
expresamente en la ley, y que pudiera llevar a que se configurara la comisin del
delito de defraudacin fiscal, aclarando que esta enumeracin de ninguna manera
es limitada, sino enunciamos, pues solo persigue alguno de los engaos que
pudieron configurar en delito que nos ocupa, engaos que se encuentran
mencionados expresamente en el artculo 75, fraccin II, del Cdigo Fiscal de la
Federacin.
Tambin ser delito en la comisin de una infraccin, cuando se de
cualquier de los siguientes supuestos:
Que se haga uso de documentos falsos o en los que se haga constar
operaciones inexistentes.
Que se utilicen, sin derecho de ello, documentos expedidos a nombre
de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para
acreditar cantidades trasladas por concepto de contribuciones.
Que se lleve dos o ms sistemas de contabilidad con distinto
contenido.
Se lleven dos o ms libros de contabilidad con distinto contenido.
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Que se destruya, orden y permita la destruccin total o parcial de la
contabilidad.
En todos los casos el contribuyente hace uso de engaos y, por lo tanto,
podr configurarse la comisin del delito de defraudacin fiscal.
El engao y el aprovechamiento de errores, son las dos formas de como
manifiesta el dolo. Por lo que al no existir ninguna de ellas como resultado no se
da el delito de defraudacin fiscal que se persigue.
2.3.9. Aprovechamiento de errores
Para que se configure la omisin del delito de defraudacin fiscal, una de
las conductas que puede desplegar el contribuyente es el aprovechamiento de
errores de las autoridades fiscales.
Por ello, cuando una autoridad fiscal incurre en un error, el particular no
debe aprovecharse del mismo, pues podra configurarse la omisin del delito de
defraudacin fiscal, por lo que definitivamente lo ms conveniente ser cooperar
con las autoridades fiscales para que, estas salgan de un error.
Solo se puede aprovechar de un error, quien rene dos requisitos:
Ser conocedor de la materia en que se comete el error; y
Estar en posibilidad de impedirlo, antes de su consumacin.
Solo cuando se cumpla estos dos requisitos, podr acusarse a una persona
de haberse aprovechado de un error.
Nadie que no sea contador, abogado o ingeniero, se podr aprovechar de
un error de otro contador, abogado o ingeniero, respectivamente. Pues Cmo
puede una persona aprovecharse de algo, que desconoce, y no est en capacidad
de juzgar si se cometi un error o no?
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Adems si la persona supuesta, se entera del error una vez que este se ha
cometido, suponiendo que fuera un experto en la materia, cmo pudo
aprovecharse de algo, que no pudo evitar que as sucediera?
Que si puede ser acusado de haberse aprovechado de un error es quien:
1. Por su educacin, preparacin y antecedentes, si conoca la materia
en que iba a cometer el error; y
2. Estando en posibilidad de evitar que este se cometiera, no lo hizo.
2.3.10 Es necesario realizar una auditora fiscal, para detectar la
posible omisin del delito.
Para que la autoridades correspondientes puedan encontrar este delito que
comente la persona fsica no necesariamente, necesita realizar una auditora
fiscal, para poder detectar la probable omisin de este delito, ya que puede ser
descubierto por el cruce de informacin con otros contribuyentes, instituciones de
crdito, etc., y este es posible gracias a las declaraciones mensuales a la
Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros, tambin conocida por sus
siglas como DIOT.
Las DIOT es una informacin que debe de enviarse por internet a la
Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, de cmo y a quien le paga
efectivamente en el periodo correspondiente.
Esto es con la intencin de ver cunto gasta y cunto cobra en un periodo
en especfico y as verificar si coincide o no la informacin del pago de IVA de ese
periodo.
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2.4 El delito de defraudacin fiscal por no enterar las
contribuciones retenidas o recaudadas
El delito de defraudacin fiscal por no enterar las contribuciones retenidas o
recaudadas, se encuentra normalizadas en la fraccin II, del artculo 109, del
Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:
ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal
quien:
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley
establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o
recaudado.
Un contribuyente puede olvidar enterar las contribuciones retenidas o
recaudas, por negligencia o descuido. Esto sucede algunas veces. Es este caso
se est en presencia de un delito culposo.
Pero hay contribuyentes que dejan de enterar los impuestos retenidos o
recaudados, como una estrategia para incrementar su patrimonio. Pero este hecho
trae graves consecuencias legales previstas para quienes indebidamenteincumplen con la obligacin legal de enterar oportunamente y en su totalidad las
contribuciones retenidas.
2.4.1 Quienes son las personas que participan en este tipo de delito
Este ilcito penal tributario puede ser cometido por todo tipo de personas,
tanto por quienes acten por su propio derecho, como por quienes acten en
representacin de una persona moral.
Conforme al artculo 26, primer prrafo del Cdigo Fiscal de la federacin
Son responsables solidarios con los contribuyentes: los retenedores y las
personas a quienes las leyes impongan la obligacin de recaudar contribuciones a
cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
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El delito consiste en no enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo
legal, las cantidades que por concepto de contribuciones se retengan.
Para que se configure este delito es necesario que primero se realice la
retencin de contribuciones, y que posteriormente las contribuciones retenidas nose enteren a la autoridad dentro del plazo legal.
Si la persona que debe retener contribuciones y no lo hace, no podr
configurarse este delito que se comete cuando se omite enterar a la autoridad
dentro del plazo legal las contribuciones que se hubiesen retenido.
Tambin nos indica que este delito est apegado a multas estipuladas en
el artculo 75 fraccin III del Cdigo Fiscal de la federacin ser:
Dentro de los lmites fijados por est cdigo, las autoridades fiscales al
imponer multas por la comisin de las infracciones sealadas en las leyes
fiscales
Se considera tambin agravante, la omisin en el entero de contribuciones
que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
Si el retenedor no retiene contribuciones a cargo de terceros, este delito no
se configura, con la salvedad de que como consecuencia de no retener
contribuciones asume el carcter de responsable.
En este caso para que la autoridad tenga fundamentos en donde demuestre
que el contribuyente cometi este tipo de delito, es necesario realizar una auditora
fiscal llevada a cabo por la Secretaria de Hacienda y Crdito pblico.
Por otro lado, la figura delictiva de defraudacin fiscal especfica, no
constituye un delito, dado que le legislador, tampoco hace referencia a un engaoespecifico que origine un dao al patrimonio del fisco federal, sino simplemente
habla de una conducta que no requiere forzosamente de ser dolosa, ya que puede
ser dolosa o culposa, es decir, el legislador deja nuevamente abierta la posibilidad
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de que este conducta pueda ser por negligencia, descuido, olvido o
desconocimiento.
2.5 El delito de defraudacin fiscal por beneficio sin
derecho de un subsidio o estmulo fiscal
Este tipo de delito est legalizado en la fraccin III del artculo 109 del
Cdigo Fiscal de la Federacin, que dispone:
Se beneficie sin derecho de un subsidio o estmulo fiscal.
Un contribuyente puede creer por ignorancia que tiene derecho al beneficio
de un subsidio o estmulo fiscal, y actuar en consecuencia. Esto rara veces
acontece. En este caso se est en presencia de un delito culposo.
Pero existen contribuyentes que sabiendo que no tiene derecho a un
subsidio o estmulo fiscal, se apropian del mismo, utilizando en algunas ocasiones
documentos falsos. De acreditar esto el Ministerio Publico, estar persiguiendo un
delito doloso.
Es este tipo de delito normalmente se detecta realizando una auditora fiscal
al contribuyente, llevada a cabo por la secretaria de hacienda y cerdito pblico.
Este ilcito tributario cuando se descubre se considera como delito
calificado, cuando para su comisin se utilizaron documentos falsos.
Este delito se consuma en el preciso momento en que el contribuyente
entrega su declaracin de impuestos en la ventanilla de la oficina bancaria
autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico para este fin.
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2.6 Obtencin de un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal
Este delito se encuentra legislado en la fraccin cuarta del artculo 109 del
Cdigo Fiscal de la Federacin, que dice:
Ser sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal
quien simule uno o ms actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
El artculo 108 del cdigo Fiscal de la federacin, no precisa que se
entienda por obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, ni en qu
casos se presenta esta situacin.
Sin embargo, el artculo 76, penltimo prrafo, del cdigo Fiscal de la
federacin, seala claramente en qu casos legalmente se considera que se
obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Este sexto prrafo,
dice as:
Tambin se aplicara las multas a que a que se refiere este precepto,
cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamiento ocompensaciones, indebidos o en cantidades mayor de la