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Página 1 de 37 QUINTO FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RESPECTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN MT-001 DE 2006 1 PREGUNTAS FORMULADAS POR OSCAR FREDY MORENO (Febrero 18 de 2007) PREGUNTA No. 1: Con respecto a la licitación runt, las aseguradoras elevaron unas peticiones para que ciertas cláusulas sean modificadas. toda vez que de no ser así en Colombia no existiría póliza para esta licitación. pregunta? estas peticiones no has (SIC) sido contestadas, y el cierre es prácticamente en 10 días y por el monto del contrato este tiempo es mínimo, por favor me ayudan al respecto RESPUESTA: El Ministerio de Transporte respondió la solicitud planteada, en los términos previstos para el efecto en el ordenamiento jurídico vigente. Ver numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 6 y cláusula décimo sexta de la minuta de contrato, modificada mediante Adenda No. 4. PREGUNTA No. 2: Como es de su conocimiento el mercado asegurador para la licitación del runt no ha emitido ni una sola garantía. por cuanto se elevaron unas peticiones a fin de modificar cláusulas pertenecientes al tema de póliza “seriedad de oferta” y futuras garantías “cumplimiento, calidad entre otras”. Toda vez que el mercado asegurador tiene ciertas limitaciones tal y como están actualmente los pliegos y la minuta estas peticiones a la fecha no han sido contestadas. En virtud de lo anterior sugerimos un comentario oportuno, ya que esta cierra aproximadamente en 12 días, tiempo que relativamente es corto por cuantía de la seriedad de oferta y del contrato futuro y tiempo de desarrollo. si, bien es cierto en Colombia el respaldo máximo en tiempo son cinco (5) años. RESPUESTA: Ver numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 6 y cláusula décimo sexta de la minuta de contrato, modificada mediante Adenda No. 4. 2 PREGUNTA FORMULADA POR PROAND CIA Y LTDA. (Febrero 19 de 2007) PREGUNTA No. 3: De la manera más atenta nos permitimos solicitar una (1) prórroga para la entrega de las ofertas, de dos (2) semanas, contadas a

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QUINTO FORMULARIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RESPECTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN MT-001 DE 2006

1 PREGUNTAS FORMULADAS POR OSCAR FREDY MORENO (Febrero

18 de 2007)

PREGUNTA No. 1: Con respecto a la licitación runt, las aseguradoras elevaron unas peticiones para que ciertas cláusulas sean modificadas. toda vez que de no ser así en Colombia no existiría póliza para esta licitación. pregunta? estas peticiones no has (SIC) sido contestadas, y el cierre es prácticamente en 10 días y por el monto del contrato este tiempo es mínimo, por favor me ayudan al respecto RESPUESTA: El Ministerio de Transporte respondió la solicitud planteada, en los términos previstos para el efecto en el ordenamiento jurídico vigente. Ver numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 6 y cláusula décimo sexta de la minuta de contrato, modificada mediante Adenda No. 4. PREGUNTA No. 2: Como es de su conocimiento el mercado asegurador para la licitación del runt no ha emitido ni una sola garantía. por cuanto se elevaron unas peticiones a fin de modificar cláusulas pertenecientes al tema de póliza “seriedad de oferta” y futuras garantías “cumplimiento, calidad entre otras”. Toda vez que el mercado asegurador tiene ciertas limitaciones tal y como están actualmente los pliegos y la minuta estas peticiones a la fecha no han sido contestadas. En virtud de lo anterior sugerimos un comentario oportuno, ya que esta cierra aproximadamente en 12 días, tiempo que relativamente es corto por cuantía de la seriedad de oferta y del contrato futuro y tiempo de desarrollo. si, bien es cierto en Colombia el respaldo máximo en tiempo son cinco (5) años. RESPUESTA: Ver numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 6 y cláusula décimo sexta de la minuta de contrato, modificada mediante Adenda No. 4. 2 PREGUNTA FORMULADA POR PROAND CIA Y LTDA. (Febrero 19 de

2007)

PREGUNTA No. 3: De la manera más atenta nos permitimos solicitar una (1) prórroga para la entrega de las ofertas, de dos (2) semanas, contadas a

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partir de la fecha prevista para el cierre de la licitación, es decir, Marzo 1º de 2007. RESPUESTA: Mediante Adenda No. 5 fue prorrogado el plazo de la licitación por el máximo término permitido en la Ley 80 de 1993 (Art. 30 No. 5 in fine). 3 PREGUNTAS FORMULADAS POR DATATOOLS S.A. (Febrero 19 de

2007)

PREGUNTA No. 4: Si la ADENDA 3 modificó el numeral 3.3. del Pliego de Condiciones, relacionado con los requisitos legales de participación y en su lugar se incluyo el numeral 2.1, sobre descripción general del proceso licitatorio, se pregunta: ¿Es correcto entender que la ADENDA 3 eliminó los requisitos legales contenidos en el numeral 3.3 original del pliego de condiciones? Respetuosamente solicitamos al Ministerio de Transporte se sirva confirmar si el análisis, antes plasmado, sobre el alcance a la modificación contenida en el numeral 1 de la ADENDA No. 3 es correcto. En caso contrario, solicitamos se proceda a realizar las aclaraciones y modificaciones pertinentes. RESPUESTA: El entendimiento es incorrecto. Este aspecto fue aclarado en el numeral 1) de la Adenda No. 4. PREGUNTA No. 5: (Numeral 3.5 del Pliego de Condiciones) De la literalidad del texto antes trascrito se puede concluir que en el Sobre No. 1 sólo se puede incluir el compromiso en firme de la entidad bancaria aceptable de acuerdo con la ley colombiana, legalmente establecida en Colombia, al omitirse la posibilidad de incluir, en el mismo sobre, carta de compromiso en firme de un banco extranjero como lo prevé el numeral 3.5 del pliego de condiciones, toda vez que ésta no se menciona en este numeral. Favor confirmar si el entendimiento antes planteado es correcto. Igualmente, solicitamos con todo respeto al Ministerio de Transporte proceda a corregir mediante ADENDA la contradicción detectada o precisar el alcance de la misma. RESPUESTA: Ver numeral 3.5 del pliego de condiciones, aclarado mediante la Adenda No. 6. PREGUNTA No. 6: (Numeral 4.2.1 ordinal 10 literal c) del Pliego de Condiciones) Al referirse el texto antes trascrito a la copia del Balance

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General y del Estado de Pérdidas y Ganancias auditados, entendemos que el término “auditados” se refiere al dictamen que debe producir el revisor fiscal del balance general y el estado de pérdidas y ganancias en los términos del artículo 38 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 11 de la ley 43 de 1990. Favor confirmar si el entendimiento antes planteado correcto. En caso contrario, solicitamos, al Ministerio proceda a emitir las precisiones pertinentes. RESPUESTA: Ver numeral 4.2.1 ordinal 10 literal c) del pliego de condiciones, modificado mediante la Adenda No. 6. PREGUNTA No. 7: (Numeral 4.2.1 ordinal 15 del Pliego de Condiciones) El anterior texto exige la presentación de un certificado en el que se acredite que el Proponente no es deudor moroso de la totalidad de obligaciones contraídas con el Estado o que tiene vigente acuerdo de pago. Se cita como fundamento el artículo 60 de la ley 610 de 2001, el cual establece:

“ARTICULO 60. BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín.”

Así las cosas, es evidente la contradicción del requisito exigido por cuanto el Certificado de Deudor Moroso con el Estado no tiene ninguna relación con la

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norma que se cita, la cual hace mención es al Boletín de Responsables Fiscales. Adicionalmente, el Certificado requerido no es expedido por la Contraloría General de la República.

Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos que mediante ADENDA se indique correctamente cuál certificado es el que se debe incluir en el Sobre número uno (1). RESPUESTA: Ver numeral 4.2.1 ordinal 15 del pliego de condiciones, modificado mediante la Adenda No. 6. PREGUNTA No. 8: En el formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas respecto del Pliego de Condiciones de la Licitación MT-001 de 2006, en la pregunta 29 se solicitó al Ministerio especificar cuáles son las disposiciones contrarias a la ley que ameritan el rechazo de las propuestas, respondiendo:

“Aquellas informaciones que sean parte de una propuesta con las que se vulnere el ordenamiento legal vigente, por ejemplo la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley.”

Ante la amplitud y ambigüedad de la causal de rechazo, así como, ante la amplitud de la respuesta, la cual se ejemplificó por parte del Ministerio con la causal de rechazo consignada en el literal a) del numeral 5.5. del Pliego de Condiciones, comedidamente solicitamos al Ministerio aclarar cuáles son las disposiciones contrarias a la ley que conllevarían al rechazo de la propuesta. RESPUESTA: Se considera que la respuesta a la pregunta No. 29 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas es suficientemente clara. Adicionalmente, es preciso indicar que de conformidad con el numeral 1.9.1 del Pliego de Condiciones, es responsabilidad de los Proponentes establecer las implicaciones legales y las condiciones jurídicas, entre otras, que se deriven de las previsiones contenidas en el pliego de condiciones y sus anexos. Por lo tanto, se asume que por la experiencia y el conocimiento del negocio que deben tener los proponentes, éstos deben conocer todas las implicaciones legales que se desprenden por la presentación y conformación de las propuestas que presentarán en la licitación MT-001 de 2006. PREGUNTA No. 9: (Numeral 5.6 del Pliego de Condiciones) Teniendo en cuenta la asignación de puntajes contenida en el numeral antes trascrito, para los literales a) y b) se observa que no existe asignación de puntaje alguno para el Proponente que ofrezca un equipo humano integrado en un

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porcentaje inferior al 85% de personas consideradas como nacionales colombianas. Lo anterior significa que el Proponente que ofrezca un equipo humano integrado en un porcentaje inferior al 85% de personas consideradas como nacionales colombianas el puntaje asignado será cero (0). Favor confirmar si el entendimiento antes planteado es correcto. En caso contrario, solicitamos, al Ministerio proceda a emitir las precisiones pertinentes. RESPUESTA: El entendimiento es correcto. PREGUNTA No. 10: (Cláusula vigésimo cuarta de la minuta de contrato de concesión) Analizando integralmente esta cláusula se observa que el Ministerio relacionó un número importante de hechos o circunstancias que ameritan la imposición de multas a cargo del concesionario, como pueden ser la mora o el incumplimiento en el Cierre Financiero; por no prestar los servicios contratados con los niveles mínios de servicio establecidos; por no constituir el Fideicomiso dentro del plazo establecido; etc, hechos que para el Ministerio causan una multa de menor valor económico a la prevista en el numeral 24.1.12, la cual establece que por cualquier otro incumplimiento se causará una multa máxima de CINCUENTA MILLONES de pesos M/Cte (COL$50.000.000).

Por lo anterior solicitamos al Ministerio establecer un menor valor para las multas que se generen por otros eventos de incumplimiento y que el valor que se establezca opere como un máximo, de manera que le permita al Ministerio graduar el monto de la multa según la gravedad de la falta. RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Las cuantías de las multas se establecieron con base en la gravedad del incumplimiento, tasándose en un porcentaje del ingreso esperado simulado contenido en los estudios realizados. PREGUNTA No. 11: (Anexo C del Pliego de Condiciones) Teniendo en cuenta que el Centro de Cómputo Principal puede implementarse en el modelo de colocación, elementos como el aire acondicionado, UPS, y en general, el especio físico asignado para la ubicación de los equipos, son propiedad del operador – prestador del servicio. Por lo tanto, no aplica la reversión de dichos bienes, salvo que sean construidos e instalados única y exclusivamente para el Ministerio de Transporte, hecho que incrementa el costo total del proyecto.

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Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al Ministerio aclare el contenido del Anexo C al Contrato de Concesión o en su defecto incluya que estos bienes como parte de un servicio bajo las figuras de hosting o colocación, no serán objeto de reversión y en su defecto se presentara un cesión de los contratos de servicios del hosting o colocación, según sea el caso. RESPUESTA: Sí de conformidad con el contrato de concesión, el concesionario, suscribe convenios con terceros para vincular bienes o servicios de éstos al proyecto, estos bienes o servicios no serán objeto de reversión, sin embargo, el concesionario deberá proceder de acuerdo con el numeral 35.6 de la cláusula trigésimo quinta de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 del pliego de condiciones). Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario de devolver y revertir todos los bienes afectos a la concesión. 4 PREGUNTAS FORMULADAS POR TECNOLOGÍA SUPERIOR (Febrero

19 de 2007) PREGUNTA No. 12: Teniendo siempre presente que el componente central del RUNT es el software específico, a través del cual se realizaran todas las operaciones sobre la información consolidada y depurada, como servicios a los O.T., D.T. del Ministerio y demás actores. es obligatorio exigir una certificación adecuada, que garantice su óptima calidad final, así como los servicios posteriores de mantenimiento y actualización.

En cuanto a calidad de los estos desarrollos de software, exigidos para el RUNT, es conveniente que se aclare y se defina, con base también en preguntas efectuadas por algunos interesados en las rondas que el Ministerio estableció, que certificación es la requerida CMM, CMMI o ISO? (…)

Con base en lo anterior, es conveniente que se aclare y concrete cual es la certificación, que en concepto del Ministerio, se requiere para garantizar la optima calidad del software que se exige diseñar, desarrollar, implantar, mantener y actualizar. RESPUESTA: Ver numerales 3.1 del parágrafo de la cláusula tercera y 10.1 de la cláusula décima de la minuta de contrato (Anexo 1 del Pliego de Condiciones). El requerimiento relacionado con la certificación CMMI al que se refería el numeral 2.3 del Anexo A del pliego de condiciones, fue eliminado mediante la Adenda No. 4. PREGUNTA No. 13: En relación con la certificación exigida en el numeral 2.3. Software a nivel central, del anexo A del pliego de condiciones

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“CMM nivel 3, o ISO 9001 o demostrar que está en el proceso de acreditación”, es necesario aclarar que no son equivalentes sino que su aplicación es especifica y lo optimo es que se complementen. Como componente central del RUNT, es necesario garantizar la calidad del componente Software. En consecuencia su diseño e implementación, así como su mantenimiento y actualización deben estar respaldados por una empresa que demuestre su real experiencia en desarrollo de software aplicativo específico y con la debida certificación. (…) Con base en lo anterior, es conveniente que se aclare y concrete cual es la certificación, que en concepto del Ministerio, se requiere para garantizar la optima calidad del software que se exige diseñar, desarrollar, implantar, mantener y actualizar. Adicionalmente, no es conveniente permitir la participación de empresas que tengan muy recientemente iniciado su proceso de acreditación, por cuanto esto no es real garantía de calidad. Considerando que las exigencias de funcionalidades para el RUNT, en materia de software aplicativo especifico, son altas y que además es el componente central para la integración, validación, autorización y prestación de servicios a los diferentes actores, dentro de las requisitos de seguridad, confiabilidad y amigabilidad, es necesario que se exija un tipo de certificación que garantice al Ministerio la calidad de este componente. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior. PREGUNTA No. 14: Respecto de la certificación exigida en el numeral 3.4 del pliego de condiciones: “3.4 EXPERIENCIA El Proponente deberá acreditar experiencia en: A. Experiencia como integrador (…), Además el Proponente o cualquiera de los miembros que acrediten las anteriores experiencias, debe contar con una certificación de calidad ISO 9001 versión 2000 en procesos de planificación, diseño, implementación o integración de soluciones tecnológicas” y en las demás certificaciones ISO exigidas, la redacción del alcance definido en cada caso puede hacer que su aplicación sea exclusiva, por cuanto se incluyen palabras que refieren particularmente una actividad que incluyo la empresa que se certifico en su terminología.

Existe la posibilidad que otras empresas que se certifican utilicen sinónimos a palabras incluidas en tal alcance o usen otras que cubran los procesos detallados por otra.

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Tomando en cuenta lo anterior y analizando el contenido de los alcances de las diferentes empresas certificadas ISO 9001:2000, es claro que lo recomendable al redactar la exigencia de calidad dentro del pliego, se haga de tal forma que se garantice el cubrimiento de los procesos requeridos sin que, por aspectos idiomáticos se restrinja inadecuadamente la participación de empresas excelentes en la especialidad solicitada.

Con base en lo anterior, es conveniente que se modifique la redacción de lo exigido para las Certificaciones, sin afectar lo que el Ministerio requiera, permitiendo que el alcance pueda ser diferente pero este relacionado con los procesos que se pretenden cubrir. RESPUESTA: Ver numeral 3.4 del pliego de condiciones, el cual fue modificado mediante la Adenda No. 4. PREGUNTA No. 15: En relación con la experiencia exigida en el numeral 3.4 literal A: “A. Experiencia como integrador (…), acreditar una (1) experiencia que incluya cada una de las anteriores actividades, cuyo contrato se haya suscrito en los últimos seis (6) años contados a partir de la apertura de la Licitación, que hubiere sido desarrollada con tecnología Web based”. (El subrayado y resaltado es nuestro). Debe aclararse el termino “Web based” a que se refiere concretamente y si la debe soportar en realidad el integrador Por lo referido anteriormente, se sugiere retirar esta exigencia para el Integrador y trasladársela al responsable especifico de la construcción del componente que obligue el requisito “Web based” y de esta manera permitir que las empresas especializadas en integración de tecnología tengan posibilidad de participar. RESPUESTA: No se acoge la solicitud, habida cuenta que el conocimiento de esta tecnología se considera de la mayor importancia para la adecuada realización del proyecto. PREGUNTA No. 16: De acuerdo con los documentos emitidos y publicados solicito de manera puntual que se resuelvan algunas preguntas que no han sido atendidas completamente. Para tal efecto resumo a continuación las correspondientes a las dos rondas.

PRIMERA RONDA

PREGUNTA RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

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NUMERO ENUNCIADO DE LA EMPRESA INTERESADA

2

(Numeral 2) ¿Para cada uno de los registros que van a ser parte de la Base de Datos del RUNT, existen Formatos Estándar para todas la ciudades y van a poder ser cargados de manera automática?

La información básica con la que se iniciará el RUNT será la existente en el Ministerio de Transporte, la cual será suministrada al concesionario dentro de los términos fijados para el efecto en la minuta del contrato. Actualmente no existen los formatos referidos y será obligación del concesionario el diseño de los mismos, los cuales seran electronicos e incluidos en el portal de tramites. Mediante adenda se realizarán las precisiones correspondientes.

36 Por favor indicarnos si el límite máximo previsto en el numeral 29.2 de la minuta de contrato, implica el establecimiento de un límite máximo posible a la responsabilidad de las partes, o si solo aplica para los casos de terminación anticipada, sin justa causa, del contrato. Igualmente si la respuesta es que si es un limite a la responsabilidad de las partes, por favor indicarnos si el mismo aplica incluso para el evento de incumplimiento del concesionario, caso en el cual la cuantía referida sería el limite máximo total posible de la indemnización que por todo concepto, daño emergente y lucro cesante, deberá reconocer y pagar al Ministerio

Con ocasión de esta pregunta el Ministerio está revisando el tema y en adenda se incluirán las aclaraciones y precisiones necesarias para dar claridad sobre el particular.

113 En la página 28 se menciona el siguiente párrafo: “Durante la fase de construcción, el concesionario deberá continuar con el proceso de cargue, validación y depuración en la fuente de información generada por todos los actores que intervienen en el RUNT, hasta el inicio de la operación, con el objeto de que en dicho documento toda la información esté debidamente actualizada”. Se consulta en esta oportunidad a qué se refieren con la expresión “depuración en la fuente”.

En adenda se harán aclaraciones al respecto.

114 En la página 28 cuando se habla de factores críticos de éxito del proceso de depuración, primera viñeta se dispone: “El concesionario u operador deberá generar de manera inmediata los reportes o información de

En Adenda se harán aclaraciones a este respecto.

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PREGUNTA

NUMERO ENUNCIADO DE LA EMPRESA INTERESADA

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

control y seguimiento con las inconsistencias para que el Ministerio previo concepto de la Interventoría y/o las demás entidades competentes puedan validar los acuerdos de fechas límites de entrega de las soluciones por parte de los originadores de la información”. Se consulta sobre este tema cómo varían estas condiciones frente a la responsabilidad del concesionario cuando se presenten incumplimientos de los originadotes de la información en torno a los acuerdos de fecha límite de entrega. ¿A través de que medio hará el Ministerio obligatorio el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los OT y Otros Actores y cuáles serán las sanciones por incumplimientos que afecten al operador del RUNT?

187 (Numeral 2.1) Qué ocurriría si estos actores no responden a las necesidades del Concesionario para la conformación del RUNT (Por ejemplo, la Registraduría Nacional del Estado Civil que es un actor crítico?, o los Bancos?).

Ver respuesta a la pregunta No. 183. Además mediante adenda se efectuarán las aclaraciones y/o modificaciones que se estimen necesarias.

194 Certificación ISO. El concesionario está obligado a obtener una certificación ISO en dos años a partir del inicio del contrato. ¿Que estándar ISO? 9001:2000, 27001, etc.

Mediante adenda se efectuará la modificación correspondiente.

287 Que se modifique los numerales 3.4 y 3.4.1., así como el formulario 5 del anexo 2 de los pliegos, en el sentido de que la fecha de corte para certificar los volúmenes de personas y transacciones solicitadas sea los dos años anteriores a la fecha de la resolución de apertura del presente proceso licitatorio.

En adenda se hará la modificación solicitada, con objeto de hacer posible la obtención de un dato cierto y la consecución del respectivo certificado.

331 (Parágrafo de la Cláusula tercera de la minuta delcontrato) solicitamos aclaración en: cuál es procedimiento de aceptación del software sin existir pruebas de aceptación?

Se harán las precisiones necesarias mediante Adenda.

332 (Parágrafo de la Cláusula tercera de la minuta del contrato) solicitamos aclaración en: Si la prueba de aceptación es la prueba piloto descrita en el literal C de la pagina 30, esto implica que la aceptación del Software desarrollado por la Concesión va estar ligado

Se harán las precisiones necesarias mediante Adenda.

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PREGUNTA

NUMERO ENUNCIADO DE LA EMPRESA INTERESADA

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

a la calidad de terceros y cumplimiento de los tiempos de terceros, otros actores y/o software actual de los organismos de Transito.

334 (Parágrafo de la Cláusula tercera de la minuta del contrato) Sobre las pruebas de aceptación, página 23, párrafo 2: (…) ¿En qué etapa se harían y donde están contempladas en el cronograma propuesto?

Se harán las precisiones necesarias mediante Adenda.

341 ¿Cuál fue el motivo para retirar la certificación CMM nivel tres o superior, teniendo en cuenta que esta es una de las garantías para que el Proyecto tenga éxito, debido al ingrediente preponderante de desarrollo y soporte del software?

El CMM no se ha retirado del pliego, pues este requerimiento esta considerado en el Numeral 2.3 del Anexo A. Se perfeccionará mediante adenda.

Nota: El resaltado y subrayado es nuestro.

SEGUNDA RONDA

PREGUNTA

NUMERO ENUNCIADO DE LA EMPRESA INTERESADA

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

50

50: (Numeral 4.2.1 subnumeral 3) “(…) cual es el alcance que se debe dar a los “asesores”. Puede un mismo asesor brindar servicios a varios proponentes? Como se delimita su responsabilidad? En que eventos se lo debe incluir en la relación que se presente en la propuesta?

Se efectuarán las modificaciones que se estimen pertinentes mediante adenda.

53

(Numeral 4.2.2) Cuando se consulta el Contrato publicado en la WEB del Ministerio de Transporte, con fecha de creación “22- 11-2006” se observa que no existe la cláusula 8.5.2 (…)

Se efectuarán las modificaciones correspondientes mediante adenda.

198

Contrato, numeral 10.8.6. En cuanto al suministro de información a entidades públicas (…), ¿qué disposiciones prevé el Ministerio sobre la forma de acceso a la información, restricciones o limitaciones.

(…) Mediante adenda se efectuarán las aclaraciones que se estimen pertinentes.

202

Anexo A, numeral 2.3, ítem 7. En cuanto a la certificación CMMi, ¿se entiende que es nivel 3 o superior y que debe ser proporcionada por uno de los proponentes plurales?

Este requisito será eliminado mediante adenda.

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PREGUNTA

NUMERO ENUNCIADO DE LA EMPRESA INTERESADA

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

215

Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 4.2.2 del pliego de condiciones, conforme al cual la variación del ingreso esperado propuesto debe ser del 4% respecto de los ingresos esperados (…).

El entendimiento es correcto. Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.

230 En el numeral 27.2 de la minuta del contrato, se establece como uno de los criterios de caducidad el incumplimiento de los niveles de servicios indicados en el Anexo B. (…).

Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.

250 Se sugiere que no se folie ni rubriquen cada una de las hojas de las propuestas en la audiencia de la fecha de Cierre, sino que éste trabajo lo hagan los proponentes.

Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que estime pertinentes.

254

Para la Fase de Planificación se ha estimado un tiempo máximo de un mes, pero los tiempos de presentación y trámites de aprobación de los documentos y entregables de esta fase,(…).

Mediante adenda se efectuarán las aclaraciones y/o modificaciones que se estimen pertinentes.

259

Cláusula 3.2.2. En el contrato se prevé un informe final de la segunda etapa de la Fase de Construcción y un informe de la Fase de Construcción, explique por favor la diferencia entre los dos informes.

(…), Mediante adenda se efectuarán las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen pertinentes.

Nota: El resaltado y subrayado es nuestro.

Por todo lo referido anteriormente solicito efectuar los ajustes que se requieran, en beneficio del proceso licitatorio y los resultados finales para el Ministerio y, en caso de ser necesario, por todas las inquietudes y modificaciones que han merecido los pliegos de condiciones originales, y lo que eso ha significado para los interesados, seria conveniente que el ministerio ampliara el plazo de cierre. RESPUESTA: Frente a las diferentes preguntas relacionadas, el Ministerio de Transporte efectúo las modificaciones que estimó pertinentes, según como se indica a continuación:

Formulario No.

Pregunta

Ubicación de la inquietud dentro de los documentos

de la licitación

Adenda mediante la cual se modificó el

requerimiento objeto de la pregunta

Primera Ronda 2 Cláusula 19 minuta del

contrato Adenda No. 2

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Formulario No.

Pregunta

Ubicación de la inquietud dentro de los documentos

de la licitación

Adenda mediante la cual se modificó el

requerimiento objeto de la pregunta

Primera Ronda 36 Cláusula 29 minuta del

contrato Adenda No. 2

Primera Ronda 113 Parágrafo Cláusula 3 minuta

del contrato Adendas No. 2 y 4

Primera Ronda 114 Parágrafo Cláusula 3 minuta

del contrato Adendas No. 2 y 4

Primera Ronda 187 Cláusula 19 minuta del

contrato Adenda No. 2

Primera Ronda 194 Parágrafo Cláusula 3 minuta del contrato y numeral 10.1

cláusula 10 ídem Adendas No. 2, 4 y 6

Primera Ronda 287 Numeral 3.4 y 3.4.1 del Pliego de Condiciones y

formulario 5 ídem

Adendas No. 4 y 6

Primera Ronda 331 Parágrafo Cláusula 3 minuta

del contrato Adendas No. 2 y 4

Primera Ronda 332 Parágrafo Cláusula 3 minuta

del contrato Adenda No. 4

Primera Ronda 334 Parágrafo Cláusula 3 minuta

del contrato Adenda No. 4

Primera Ronda 341 Numeral 2.1 del Anexo A Adenda No. 4

Segunda Ronda 50 Numeral 4.2.1 Ordinal 3 del

Pliego de Condiciones Adenda No. 4

Segunda Ronda 53 Numeral 4.2.2 del Pliego de

Condiciones Adenda No. 3

Segunda Ronda 198 Numeral 10.8.6 cláusula 10 de la minuta de contrato

Adenda No. 4

Segunda Ronda 202 Numeral 2.1 del Anexo A Adenda No. 4

Segunda Ronda 215 Numeral 4.2.2 del Pliego de

Condiciones Adenda No. 3

Segunda Ronda 230 Numeral 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y

7.6 del Anexo B Adenda No. 4

Segunda Ronda 250

No se estimó pertinente modificar el cuarto párrafo del numeral 5.1 del Pliego de Condiciones, toda vez que la foliación y la rúbrica de todas las páginas de cada propuesta que se presentarán, permite determinar con claridad el volumen del contenido de las mismas, y de esta forma, se le da aplicación a los principios de igualdad y transparencia que deben caracterizar todas las actuaciones administrativas.

Segunda Ronda 254 Parágrafo Cláusula 3 minuta

del contrato Adenda No. 4

Segunda Ronda 259 Parágrafo Cláusula 3 minuta

del contrato Respuesta a esta pregunta

y Adenda No. 4

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5 PREGUNTAS FORMULADAS POR SIEMENS ENTERPRISE

COMMUNICATIONS (Febrero 21 de 2007) PREGUNTA No. 17: Después de revisado las respuestas dadas por el ministerio al sinnúmero de preguntas, comedidamente solicitamos respuesta especifica a lo manifestado en nuestra carta enviada el 19 de Diciembre sobre el siguiente tema puntual el cual copiamos (Numeral 3.4 literal A del pliego de condiciones) y que hace parte de los interrogantes detallados en la misma, la cual volvemos a anexar, en razón a que no fueron respondidas en ninguno de las aclaraciones y adendas emitidas por Mintransportes . Debido a que el rol que desempeña el integrador de una solución tecnológica no esta relacionado de manera exclusiva con las actividades asociadas a la implementación de sistemas de información ni con la tecnología sobre la cual fue diseñada la aplicación, solicitamos eliminar el requisito relacionado a que la solución tecnológica sea tipo Web Based y/o otras tecnologías De esta manera se estaría permitiendo que integradores de soluciones tecnológicas puedan aportar importantes experiencias certificando su versatilidad y capacidad en su rol como integrador de múltiples tecnologías, las cuales enriquecerían el proceso de selección.

Comedidamente solicitamos se atienda nuestra sugerencia para que participen pluralmente integradoras con experiencia en este tipo de implementación de diversas tecnologías RESPUESTA: Los diferentes interrogantes se responden de la siguiente manera: 1. En cuanto a la comunicación fechada el 19 de diciembre de 2006, la cual nunca fue respondida, es preciso indicar que la única comunicación que ha recibido el Ministerio por parte de Siemens fue recibida el 9 de febrero de 2007. De esta manera, las inquietudes formuladas en ésta fueron respondidas en el cuarto formulario de preguntas y respuestas. 2. La solicitud de eliminar la experiencia del integrador con tecnología Web Based no es acogida por el Ministerio. Ver respuesta a la pregunta No. 15 del presente documento.

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PREGUNTA No. 18: De la misma manera solicitamos se amplíe el termino de presentación de la ofertas, en razón a lo complejo de la Integración de la misma RESPUESTA: Mediante Adenda No. 5 fue prorrogado el plazo de la licitación por el máximo término permitido en la Ley 80 de 1993 (Art. 30 No. 5 in fine). 6 PREGUNTAS FORMULADAS POR GRUPO DISMACOR - SYMMETRY

LTDA (Febrero 21 de 2007) PREGUNTA No. 19: El importe de recaudar los Ingresos, específicamente los de valores de $2.000 o $1.900, a través del sistema bancario están golpeando fuertemente estos conceptos de ingreso, cada transacción según lo estimado por una importante Fiduciaria del mercado coloca el costo por operación por encima de los $800, es decir el 40 0 42% del ingreso total estimado como tarifa por el Concedente, para unos rubros que significan cuando menos, y sin contar los ingresos por Revisión Técnico mecánica y Seguros, un 15% del ingreso total del programa y con estos dos (2) conceptos más del 50% del mismo, lo que significaría consumirse entre el 6 y 20% de los ingresos totales de la Concesión en solo la operación de Recaudo, entonces, si se mantiene esta manera de operación para este tipo de transacciones la estructura de costos de la futura Concesión se impacta de forma relevante e impide lograr una eficiencia real en la administración de los misma, desvirtuándose los esfuerzos hechos en los aspectos tecnológicos, y minimizando las posibilidades de éxito de la misma. RESPUESTA: Es responsabilidad del concesionario agotar las gestiones necesarias con los recaudadores de las tarifas con el objeto de cumplir con las obligaciones emanadas del contrato, con el objeto de optimizar el recaudo. PREGUNTA No. 20: Por lo anterior nuestra consulta es: Podria desplazarse este recaudo a Corresponsales No Bancarios, ya que estas entidades tienen costos bastante más reducidos que las Oficinas Bancarias y por ende el mayor valor cobrado por los Bancos puede variar de manera favorable al programa? La ubicación de estos Corresponsales, previo acuerdo, puede estar en los Organismos de Tránsito o las D T? A quien corespondería realizar y firmar los Acuerdos? Lo anterior sin dejar de utilizar la Fiducia como instrumento de gestión y administración de la totalidad de recursos de la Concesión. O puede el Proponente plantear, en caso de adjudicación o desde la propuesta, una manera alternativa para realizar el Recaudo sin que ello signifique afectación alguna del Ingreso o la estructura presupuestal del Mintransporte; sus Direcciones Territoriales y los

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Organismos de Tránsito. El adoptar una decisión de este orden puede y debe traducirse en favorables resultados para la futura Concesión. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta anterior. Adicionalmente, ver respuesta a la pregunta No. 127 del formulario de la segunda ronda de preguntas y respuestas. PREGUNTA No. 21: En la clausula 4.3.1. se debe aclarar que no opera la prórroga automática de la póliza de seriedad de oferta, y que en caso de requerirse la prórroga de la póliza de seriedad, el proponente se obliga a presentarla dentro de los 5 días siguientes a la solicitud realizada por el Ministerio, y que la no presentación del certificado de modificación donde conste la prórroga dará lugar al rechazo de la oferta. RESPUESTA: Ver numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 6. PREGUNTA No. 22: En la cláusula 4.3.1. se debe aclarar que la póliza de seriedad de oferta no es incondicional, ya que esta figura de incondicionalidad en materia de seguros, se interpreta como la obligación de pago de la aseguradora sin condición alguna, y para el caso de entidades estatales por Ley 80 se requiere que el MINISTERIO DE TRANSPORTE declare el acaecimiento del riesgo asegurado a través de acto administrativo debidamente ejecutorizado, esta es una condición para el pago de la indemnización (además así lo exige el pliego), entonces carece de validez el término de "incondicionalidad" que pretende incorporar el pliego en la póliza de seriedad de la oferta. RESPUESTA: Ver numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 6. PREGUNTA No. 23: En virtud de lo expuesto en el punto Numero 1 de esta comunicación se debe eliminar el punto 5 de la clausula 4.3.3 del pliego de condiciones RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Ver numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 6. PREGUNTA No. 24: De acuerdo con el capítulo 4 Numeral 6 del pliego de condiciones agradecemos aclarar a que se refiere la figura de Carrier. RESPUESTA: Se refiere a empresas que tengan amplía experiencia en el diseño e implementación de redes de comunicaciones y al transporte electrónico de datos.

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PREGUNTA No. 25: Sobre el Capítulo 4 Literal b-) relacionado con las calidades académicas y profesionales del equipo humano para la suscripción o perfeccionamiento del contrato, consideramos que este tipo de información debe ser suministrada y evaluada antes de la adjudicación y no para la firma del contrato, ya que este tipo de exigencias son elementos fundamentales para el buen desarrollo del proyecto. Si el proponente no presenta esta información dentro de su oferta, la misma debe ser rechazada y se adjudicará al proponente que cumpla todos los requisitos a satisfacción del MINISTERIO. RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Ver respuesta a la pregunta No. 45 del tercer formulario de preguntas y respuestas. PREGUNTA No. 26: Se debe modificar la clausula decima sexta del contrato aclarando que la no renovación de la póliza o la prórroga de la misma una vez vencida la primera vigencia no será causal de incumplimiento, ni de aplicación de la clausula penal ni de multas ni afectación de la póliza de cumplimiento. La garantía única de cumplimiento no ampara la renovación de la póliza de cumplimiento ni sus prórrogas. RESPUESTA: Ver cláusula décimo sexta de la minuta de contrato, modificada mediante Adenda No. 4. 7 PREGUNTAS FORMULADAS POR KPMG (Febrero 21 de 2007)

PREGUNTA No. 27: Según la Adenda 2 “El Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información debe cumplir con requerimientos de seguridad y auditabilidad según los lineamientos establecidos en la Norma ISO 27001:2004…” no tiene ningún significado ya que no define un alcance o los procesos a certificar. (…) El Ministerio de Transportes debería definir el alcance de los procesos que se deban certificar con la ISO 27001 para que todos los Oferentes estuvieran en igualdad de condiciones. Alternativamente, sería posible puntuar al Oferente según su compromiso de alcance en la certificación ISO 27001. RESPUESTA: La certificación ISO 27001que debe obtener el concesionario (Numeral 2.3 del Anexo A del pliego de condiciones), debe versar sobre todos los procesos asociados a la gestión de seguridad.

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PREGUNTA No. 28: Sería óptimo regular una valoración del Oferente que se presentara con un compromiso de diseño y de certificación en CC (Common Criteria) del RUNT. RESPUESTA: No se acoge la solicitud. En el pliego de condiciones se establecieron las normas de selección estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable y para asegurar la participación en condiciones de igualdad de todos aquellos que tengan la capacidad financiera, jurídica, operativa, técnica y tecnológica para cumplir con cada una de las obligaciones que se desprenden de la prestación del servicio público del R.U.N.T. PREGUNTA No. 29: La reducción de riesgos en la seguridad se reduce proporcionalmente a la reducción de puntos débiles. Las impresoras de licencias son un punto débil, que si solo existiera uno sola impresora para cada región Colombia sería mucho más seguro que tener una en cada O.T. Podemos imaginar los mecanismos de seguridad que una impresora central de licencias para toda Colombia debería tener, que sin duda, deberían ser muy altos, estrictos y restrictivos. Pues esos mismos mecanismos deberían implantarse para todas las impresoras de los O.T. RESPUESTA: No se acoge la sugerencia. Es responsabilidad del concesionario emplear todos los estándares necesarios para garantizar la seguridad y la confiabilidad de la información del RUNT, de acuerdo con lo establecido en la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 del pliego de condiciones) y sus anexos. PREGUNTA No. 30: El ingreso del Concesionario está definido primordialmente por los ingresos que recibe de aplicar las tarifas estipuladas en el Contrato de Concesión, las cuales se describen en la Cláusula 9 del Contrato. La información suministrada en el Cuarto de Datos Virtual es un insumo fundamental para realizar dichas proyecciones. Después de revisar la información disponible, observamos que no existe información histórica con respecto a personas naturales o jurídicas que realizan trámites de conductores particulares ni información histórica relacionada a algunos trámites de transporte. Por lo anterior, solicitamos gentilmente publicar la siguiente información estadística histórica:

Personas naturales o jurídicas inscritas para prestación de servicios

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Toda la información histórica relacionada a trámites de transporte así: Terminales de Transporte, Escuelas de Enseñanza, Registro de tarjetas de servicio de vehículos de enseñanza, centros de reconocimientos de conductores, Centros de Diagnóstico, Tarjetas de Operación, Censo de Rutas, Talleres de mecánica autorizados para hacer cambios RESPUESTA: No se acoge la solicitud, toda vez que la información que se encuentra publicada, es la que actualmente dispone el Ministerio de Transporte. PREGUNTA No. 31: En la última Adenda se ha reducido de 20 a 10 puntos a las propuestas integradas por empresas colombianas, sin que oficialmente nadie lo hubiera pedido. Con este cambio lo que se ha hecho es reafirmar el concepto de que el precio es lo más importante, además este cambio podría perjudicar gravemente a los oferentes colombianos. RESPUESTA: No es correcta la interpretación planteada, toda vez que los proponentes deben acreditar unos requisitos de experiencia específica y el cumplimiento de los requisitos jurídicos y financieros usuales en este tipo de licitaciones. Una vez constatado el cumplimiento de los anteriores requerimientos, el Ministerio procederá a evaluar la propuesta económica y asignará los puntajes a que hayan lugar, conforme los mecanismos previstos para el efecto en la Ley y en los documentos de la licitación. PREGUNTA No. 32: La filosofía del concurso se puede resumir: “Ponga el oferente lo que quiera en tecnología con ciertos mínimos que solo nos importa que preste el servicio con las medida de calidad que indicamos”. No existe ninguna valoración a las aportaciones del oferente, ni tecnológica ni funcional ni operativa, que podrían marcar una diferencia en la calidad en aspectos que el Ministerio de Transportes no ha entrado a valorar. Los criterios de elegibilidad de los oferentes no son criterios de calidad, son criterios de volumen. El criterio de selección en la valoración económica de las ofertas, que básicamente es “cuanto quiere el oferente por gestionar el RUNT”, elimina aquellas que se encuentran un 85% por debajo de la mediana, es una auténtica lotería y solo se le puede encontrar sentido a tal fórmula si se pretende o pretendía descalificar a los oferentes para que solo cumpliera uno de ellos. (Esta afirmación está basada en que solo una empresa en el mundo cumplía con los requisitos establecidos en los Prepliegos).

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La eliminación de ofertas económicas por baja temeraria siempre se basa en el precio de salida dado en los pliegos de condiciones. Racionalmente, es demostrable que establecer una baja temeraria sobre la base de la mediana de las ofertas económicas presentadas por los Oferentes solo puede causar un perjuicio, tanto al Ministerio de Transportes como a los Oferentes. La argumentación en Anexo D. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 221 del formulario de la segunda ronda de preguntas y respuestas. PREGUNTA No. 33: Los términos de referencia no contemplan la evolución inmediata y futura del RUNT. Incluso penaliza al adjudicatario que, por gestiones comerciales propias, genere más ingresos al Ministerio de Transporte o genere servicios adicionales al ciudadano. Es evidente que las informaciones del RUNT pueden ser comercializadas para generar más seguridad y más riqueza a la sociedad colombiana. Es evidente que el RUNT puede acercar la gestión de la Administración Pública a los ciudadanos, pero ni está contemplado en el RUNT ni se beneficia a un oferente que contemple tales ingresos. Si fuera el caso de que un oferente considerase la comercialización del RUNT para usos no contemplados en pliego, por ejemplo considerase la venta de 1.000.000 de accesos anuales adicionales a 1 USD, y quisiera trasladar este ahorro al Ministerio de Transportes bajando la propuesta económica, podría incurrir en ser descalificado por bajar del 85% de la mediana. Supongamos que el RUNT ofrece un servicio por 24 USD anuales a los propietarios de vehículos para informales por SMS o por correo electrónico cuando se le ponga una infracción a su vehículo o a su licencia. Esto permite saber si hay un error en la infracción, entre otras cosas. Si el concesionario del RUNT planifica captar a 100.000 usuarios de este servicio (vehículos de alquiler como mínimo, concesión de transporte, etc.), no puede trasladar ese ingreso a deducirlo de la oferta económica al Ministerio de Transportes. Lo ideal sería añadir un criterio de evaluación de los oferentes adicional, que les permitiera tener una ventaja en el puntaje si dieran una ventaja económica al Ministerio de Transportes por ingresos comerciales no contemplados en los pliegos de condiciones. RESPUESTA: La cláusula séptima de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 del pliego de condiciones), permite adicionalmente al concesionario explotar económicamente la información contenida en los registros del RUNT,

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cumpliendo con la normatividad vigente y con las disposiciones establecidas para el efecto en la minuta de contrato. Por lo tanto, en virtud de la cláusula referida se le está otorgando al concesionario un permiso de explotación económica de esta información, es decir, que el concesionario, puede optar por explotar económicamente esta información, cumpliendo con las condiciones establecidas, o por el contrario, sí considera que dichas condiciones no son convenientes para él, puede abstenerse de efectuar dicha explotación, sin que por ello se cause penalización alguna. PREGUNTA No. 34: El interesado sugiere realizar las siguientes modificaciones:

A. Modifíquese el numeral 10.1 de la cláusula DÉCIMA de la minuta de Contrato de Concesión (Anexo 1 del Pliego de Condiciones), el cual quedará de la siguiente manera:

“10.1 Desarrollar los procesos operativos y administrativos necesarios para crear, mantener, ejecutar y actualizar el R.U.N.T. de forma tal que incluya: diseñar, implementar y controlar los procesos del R.U.N.T.; diseñar e implementar el modelo de operación para el R.U.N.T.; diseñar y establecer normas, directrices, procedimientos y estructura organizacional, acorde con los requerimientos y el objeto de este Contrato; definir los roles, responsabilidades y competencias de los funcionarios del CONCESIONARIO para los procesos de registro; elaborar un mapa de procesos del R.U.N.T., en el que se establezcan las actividades automatizadas, productos, tiempos estimados por proceso e indicadores de gestión por proceso. Los anteriores componentes se desarrollarán en la Fase de Construcción y conformarán el Manual de Operación del R.U.N.T., el cual entrará a formar parte del presente Contrato, previo concepto favorable del Interventor.

Para el cumplimiento de la anterior obligación, el CONCESIONARIO tendrá en cuenta que al finalizar el segundo (2º) año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento deberá haber obtenido el certificado de calidad ISO 9001 versión 2000 en relación con los procesos, procedimientos y operaciones que desarrolle y ejecute en la administración, operación, actualización y mantenimiento del R.U.N.T. y el certificado de calidad ISO 27001 versión 2004 en el diseño e implementación de los procesos de seguridad informática del R.U.N.T., cuyo alcance será la Introducción, Eliminación y Modificación de los registros de las tablas principales. Estos certificados deberán mantenerse actualizados durante la vigencia del Contrato.”

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B. Modifíquese el numeral 3.4 D del Pliego de Condiciones, el cual quedará de la siguiente manera:

D) Experiencia en seguridad informática

El Proponente deberá acreditar experiencia en el diseño e implementación de sistemas de seguridad física y lógica de la información que le hayan representando ingresos que asciendan a la suma de OCHOCIENTOS MIL Dólares (US$ 800.000) o su equivalente en otras monedas, liquidada a la tasa de cambio del día de firma de los respectivos contratos. La suma anterior deberá ser acreditada mediante máximo tres (3) contratos suscritos en los seis (6) años anteriores al cierre de la Licitación.

El que acredite la experiencia anterior deberá contar con una certificación ISO 27001 versión 2004 en el diseño e implementación de procesos de seguridad Informática o una certificación de calidad ISO 9001 versión 2000 que ampare los procesos principales asociados a su actividad, y una certificación de haber implementado al menos un sistema en Nivel EAL3 o superior de la normativa de seguridad de sistemas Common Criteria o un certificado de seguridad militar equivalente NATO SECRET o superior.

Se podrá acreditar esta experiencia bien sea como Proponente singular, como miembro del Proponente plural o bien mediante la presentación de una carta de compromiso de vinculación en firme, suscrita entre el Proponente y cualquier empresa que cumpla con los requerimientos mencionados anteriormente.”

C. Modifíquese el numeral 10.1 de la cláusula DÉCIMA de la minuta de Contrato de Concesión (Anexo 1 del Pliego de Condiciones), el cual quedará de la siguiente manera:

“10.1 Desarrollar los procesos operativos y administrativos necesarios para crear, mantener, ejecutar y actualizar el R.U.N.T. de forma tal que incluya: diseñar, implementar y controlar los procesos del R.U.N.T.; diseñar e implementar el modelo de operación para el R.U.N.T.; diseñar y establecer normas, directrices, procedimientos y estructura organizacional, acorde con los requerimientos y el objeto de este Contrato; definir los roles, responsabilidades y competencias de los funcionarios del CONCESIONARIO para los procesos de registro; elaborar un mapa de procesos del R.U.N.T., en el que se establezcan las actividades automatizadas, productos, tiempos estimados por proceso e indicadores de gestión por proceso. Los anteriores componentes se desarrollarán en la Fase de Construcción y conformarán el

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Manual de Operación del R.U.N.T., el cual entrará a formar parte del presente Contrato, previo concepto favorable del Interventor.

Para el cumplimiento de la anterior obligación, el CONCESIONARIO tendrá en cuenta que deberá certificar en el nivel EAL4 de la normativa de seguridad de sistemas Common Criteria, el diseño, la implantación, y los procedimientos que aporten la certeza que el R.U.N.T. no será manipulado durante el desarrollo, la entrega y la operación.

Para el cumplimiento de la anterior obligación, el CONCESIONARIO tendrá en cuenta que al finalizar el segundo (2º) año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento deberá haber obtenido el certificado de calidad ISO 9001 versión 2000 en relación con los procesos, procedimientos y operaciones que desarrolle y ejecute en la administración, operación, actualización y mantenimiento del R.U.N.T., el certificado EAL4 de seguridad de la normativa Common Criteria y el certificado de calidad ISO 27001 versión 2004 en el diseño e implementación de los procesos de seguridad informática del R.U.N.T., cuyo alcance será la Introducción, Eliminación y Modificación de los registros de las tablas principales. Estos certificados deberán mantenerse actualizados durante la vigencia del Contrato.”

D. Modifíquese el formulario 8 del anexo 2 del Pliego de Condiciones, el cual quedará de la siguiente manera:

“FORMULARIO 8 PROPUESTA ECONÓNOMICA

Nombre o Razón Social del Proponente: ____________________________

Nombre del Representante Legal del Proponente: _____________________

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2 del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública MT001 DE 2006, el valor de los ingresos que el Proponente desea recibir a título de Ingreso Esperado a partir r del vencimiento del mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y hasta el vencimiento del término establecido en la cláusula TERCERA del Contrato, corresponde a las sumas que se relacionan en el siguiente cuadro:

Períodos de la Concesión, contados a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato

Ingreso Esperado(Pesos constantes de diciembre 31 de 2006)

Ingresos Comerciales garantizados

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Del mes 18 al mes 30

Del mes 31 al mes 42

Del mes 43 al mes 54

Del mes 55 al mes 66

Del mes 67 al mes 78

Del mes 79 al mes 90

Del mes 91 al mes 102

Del mes 103 al mes 114

Del mes 115 al mes 126

Del mes 127 al mes 138

TOTAL

La suma de esta columna será la “Propuesta económica”

La suma de esta columna será los “Ingresos comerciales”

La diferencia entre “Propuesta económica” e “Ingresos Comerciales” será “Oferta Final”. El Oferente se compromete a cobrar anualmente la diferencia entre Ingreso esperado e Ingresos comerciales Garantizados.

Las Tarifas propuestas para el primer año de la Fase de Operación,

Actualización y Mantenimiento serán las relacionadas en el cuadro incluido en la

Cláusula NOVENA de la minuta del Contrato incluida como anexo 1 de este

Pliego de Condiciones, reducida en __________ %

_________________________________________

Firma del representante legal del Proponente”

D. Modifíquese el numeral 5.6 del Pliego de Condiciones, el cual quedará de la siguiente manera:

“5.6 PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”

5.6.1 Determinación de la media y la mediana

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Con anterioridad a la selección de la Propuesta ganadora, se ordenarán en orden descendente (de mayor a menor ingreso esperado) la totalidad de las propuestas económicas de aquellas consideradas como elegibles.

Los Proponentes deberán tener en cuenta que el valor de su propuesta económica no podrá ser inferior a TRESCIENTOS MIL MILLONES de Pesos (COL$ 300.000.000.000) de 31 de diciembre de 2006.

Éste valor se tendrá en cuenta para efectos de calcular la media y la mediana.

Serán rechazadas aquellas Propuestas presentadas por debajo del valor anteriormente establecido.

Una vez ordenadas dichas propuestas económicas, se calculará la mediana de éstas como el valor intermedio de la serie, en el caso de tratarse de una serie con un número impar de elementos2, o el promedio simple de los dos valores centrales, en el caso de tratarse de una serie con un número par de elementos.

Así mismo se determinará la media, aplicando la siguiente fórmula polinómica:

Donde:

m = Valor de la media;

Vpe = Valor de cada una de las propuestas económicas contenidas en las

Propuestas consideradas como elegibles;

pe = Número de Propuestas consideradas como elegibles.

Posteriormente se calculará el promedio simple entre la media y la mediana.

Aquellas Propuestas cuya propuesta económica sea inferior al 85% del valor obtenido después

de calcular el promedio simple entre la media y la mediana calculadas anteriormente serán

rechazadas.

5.6.2 Determinación de Puntaje

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Una vez realizado lo anterior, para todos los efectos se considerará Adjudicataria la Propuesta cuya oferta económica no hubiere sido rechazada después de aplicar el procedimiento señalado en el numeral 5.6.1, y que además obtenga el mayor puntaje que se determinará de la siguiente manera:

CRITERIO

PUNTAJE

Valor de la propuesta económica 90 Puntos

Estimulo a la industria nacional, de acuerdo con la Ley 816 de 2003

10 Puntos

TOTAL PUNTAJE A OBTENER 100 Puntos

5.6.2.1 Por el valor de la propuesta económica

a) A la Propuesta cuya oferta final sea la menor después de aplicar el procedimiento señalado en el numeral 5.6.1 del Pliego para las cantidades de la oferta final, se le dará un puntaje de 90 puntos.

b) A las demás Propuestas cuya propuesta económica no hubiere sido rechazada después de aplicar el procedimiento señalado en el numeral 5.6.1 del Pliego, se le dará un puntaje que será determinado, aplicando la siguiente fórmula polinómica:

Donde:

P = Puntaje a otorgar a la Propuesta objeto de evaluación;

Vi = Valor de la Propuesta que presentó la oferta final más baja después de aplicar el

procedimiento previsto en el numeral 5.6.1 para la Oferta final;

Vx = Valor de la oferta final objeto de evaluación

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5.6.2.2 Para estimular la industria nacional de acuerdo con la Ley 816 de 2003

Para dar cumplimiento al articulo segundo de la Ley 816 de 2003, en lo referente al tratamiento de servicios nacionales se asignarán los puntajes como se explican a continuación:

a) En cuanto a las Propuestas nacionales que ofrezcan un equipo humano mínimo de trabajo ajustándose en un todo a lo establecido en el numeral 9 del Anexo B “Equipo mínimo de trabajo” (paginas de la 48 a la 55) del Pliego de Condiciones, se asignarán los siguientes puntajes:

i) Para quien ofrezca un equipo humano integrado en un porcentaje mayor del

95% de personas consideradas como nacionales colombianas, obtendrá un puntaje de 10 puntos;

ii) Para quien ofrezca un equipo humano integrado en un porcentaje mayor del 90% y menor o igual al 95% por personas consideradas como nacionales colombianas, obtendrá un puntaje de 7.5 puntos;

iii) Para quien ofrezca un equipo humano integrado en un porcentaje mayor del 85% y menor o igual al 90% de personas consideradas como nacionales colombianas, obtendrá un puntaje de 5 puntos.

b) En cuanto a las Propuestas que no sean consideradas como nacionales que ofrezcan un equipo humano mínimo de trabajo ajustándose en un todo a lo establecido en el numeral 9 del Anexo B “Equipo mínimo de trabajo” (paginas de la 48 a la 55) del Pliego de Condiciones, se asignarán los siguientes puntajes:

i) Para quien ofrezca un equipo humano integrado en un porcentaje mayor del 95% de personas consideradas como nacionales colombianas, obtendrá un puntaje de 7.5 puntos;

ii) Para quien ofrezca un equipo humano integrado en un porcentaje mayor del 90% y menor o igual al 95% por personas consideradas como nacionales colombianas, obtendrá un puntaje de 5 puntos;

iii) Para quien ofrezca un equipo humano integrado en un porcentaje mayor del 85% y menor o igual al 90% de personas consideradas como nacionales colombianas, obtendrá un puntaje de 2.5 puntos.

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Para estos efectos se considerarán como nacionales todas aquellas Propuestas presentadas por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas, o por residentes en Colombia, o por Proponentes plurales en los que empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, personas naturales colombianas o residentes en Colombia tengan una participación superior al 50% en su conformación o en los demás casos en que se presente el informe de la Misión Diplomática colombiana al que se refiere la Ley 816 de 2003.

5.6.3. Criterios de desempate

Se entenderá que existe empate entre dos o más Propuestas cuando obtengan el mismo puntaje. Bajo este criterio, en caso de empate de dos o más Propuestas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

A Si el empate se da entre la oferta de un proponente extranjero y un proponente nacional se adjudicará al proponente nacional.

B Cuando se presente un empate entre varias Propuestas consideradas como elegibles, presentadas por Proponentes nacionales, se preferirá la Propuesta que haya ofrecido el porcentaje de las Tarifas para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento más bajo, de conformidad con lo establecido en el formulario 8 Anexo 2 del presente Pliego.

C Cuando se presente un empate entre varias Propuestas consideradas como elegibles, presentadas por Proponentes extranjeros, se preferirá la Propuesta que haya ofrecido el porcentaje de las Tarifas para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento más bajo, de conformidad con lo establecido en el formulario 8 Anexo 2 del presente Pliego.

D Si persiste el empate entre dos (2) o más Propuestas y no sea posible resolverlos utilizando los anteriores criterios de desempate, se recurrirá a adjudicar por sorteo la Licitación. El sorteo se efectuará por el sistema de balotas.”

RESPUESTA: Frente a las diferentes redacciones propuestas se contesta:

A. Respecto a la redacción sugerida, mediante la cual se pretende que se modifique el numeral 10.1 de la cláusula décima de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 del pliego de condiciones), se responde

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que dicha solicitud no es acogida, toda vez que se considera que en el pliego de condiciones y sus anexos se incluyen todas las herramientas necesarias para obtener una oportuna y adecuada prestación del servicio público del RUNT.

B. En cuanto a la redacción sugerida del literal D (SIC) del numeral 3.4 del Pliego de condiciones, es preciso indicar que la misma no será acogida, puesto que en el pliego de condiciones se establecieron las normas de selección estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable y para asegurar la participación en condiciones de igualdad de todos aquellos que tengan la capacidad financiera, jurídica, operativa, técnica y tecnológica para cumplir con cada una de las obligaciones que se desprenden de la prestación del servicio público del R.U.N.T.

C. Respecto las redacciones sugeridas, mediante las cuales se pretende que se modifique el numeral 5.6 del pliego de condiciones y el formulario 8 (Anexo 2 ídem), las mismas no son acogidas puesto que se reitera que el Ministerio de Transporte no garantizará al Concesionario la obtención de un ingreso mínimo, habida consideración que en virtud del contrato que va a ser adjudicado, el concesionario asumirá todas sus obligaciones por su cuenta y riesgo.

8 PREGUNTAS FORMULADAS POR SONDA DE COLOMBIA S.A

(Febrero 21 de 2007)

PREGUNTA No. 35: Capacitación: Se tiene establecido que se va a instalar una estación en cada Organismo de Tránsito ¿Cuántos funcionarios se estima capacitar por cada uno de estos Organismos? RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 46 del cuarto formulario de preguntas y respuestas. PREGUNTA No. 36: Costo de conectividad de otros actores: En audiencia de aclaraciones del 20 de febrero, en relación a OTROS ACTORES, se dijo los otros actores que deben actualizar en RUNT asumen los costos de conectividad ( Equipamiento y transporte de datos ), pero también se dijo que el concesionario de asumir los costos de conectividad de algunos de estos OTROS ACTORES, por ejemplo la Registraduría, ¿Nos podrían indicar cuales OTROS ACTORES los debe cubrir el concesionario? RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 21 del formulario de la segunda ronda de preguntas y respuestas.

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PREGUNTA No. 37: Trámites sin tarifas: En la audiencia del 20 de febrero, se mencionó sobre trámites que no tienen tarifa cuyos costos deben ser asumidos por el concesionario. ¿Nos podrían indicar que trámites que se realicen en el RUNT no tienen tarifa a cobrar? ¿Estos trámites tienen las mismas exigencias de niveles de servicio? RESPUESTA: No es correcto el entendimiento, habida cuenta que el concesionario NO debe asumir el costo de aquellos registros que no generan tarifa, toda vez que dichos costos son subvencionados por las tarifas de los demás registros. La discriminación de las tarifas que cobrará el concesionario por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información son las que se encuentran establecidas en la cláusula NOVENA de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 del pliego de condiciones). Para la prestación del servicio público del RUNT, el Concesionario deberá cumplir en todo momento los niveles de servicio y operación establecidos. PREGUNTA No. 38: Sugerencia: Con el ánimo de facilitar la presentación y lectura del Prediseño - Formato 9, sugerimos se presenten los temas en el mismo orden planteado por el Ministerio en dicho formato, de tal forma que quede como un documento continuo y el formato sea una guía, en el que cada punto corresponda a un capítulo del mismo. En este caso estaríamos respetando los ítems requeridos en el pliego, y se tendría una tabla de contenido de este documento que quedaría así.

“FORMATO 9 ESPECIFICACIONES DEL PREDISEÑO I. En cuanto a la Operación: 1.1. Administración 1.2. Gestión 1.3. Seguridad física y lógica de la información 1.4. Capacitación 1.5. Operación y mantenimiento de equipos, procesos y redes 1.6. Flujos de procesos 1.7. Descripción de Operación y Mantenimiento 1.8. Metodología para cumplir con los Niveles de Servicio y Operación II. En cuanto a la Plataforma Tecnológica 2.1. Glosario de Términos

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2.2. Criterios de diseño de la arquitectura del sistema de información y de la infraestructura tecnológica 2.3. Diseño conceptual (estructuras, funcionalidades y etapas) 2.4. Diseño total del sistema en diagrama de bloques III. En cuanto a servidores 3.1. Determinación de parámetros generales 3.2. Catálogos de producto 3.3. Características complementarias 3.4. Funcionalidades adicionales IV. En cuanto al Data Center / Centro de Computo 4.1. Cantidad de área física asignada 4.2. Alquiler del área física 4.3. Alquiler del RACK y tipo de RACK 4.4. Listado de componentes o partes en alquiler 4.5. Ubicación 4.6. Nivel de operadores 7 x 24 V. En cuanto a infraestructura distribuida de hardware 5.1. Características técnicas de cada equipo 5.2. Catálogos de productos VI. En cuanto a conectividad 6.1. Tipo de canales 6.2. Topología de la red 6.3. Dispositivos de seguridad 6.4. Velocidad de los canales y de acceso de acuerdo con los aplicativos 6.5. Integración 6.6. Estrategia de conexión para toda la red VII. En cuanto a la integración 7.1. Diagrama de red total con protocolos 7.2. Direcciones para la red 7.3. Topología 7.4. Criterios de integración de los componentes 7.5. Equipos y sistemas de interfaz

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RESPUESTA: No se acoge la solicitud. Ver numeral 4.2.1 ordinal 14 del pliego de condiciones y Formulario 9 (Anexo 2 ídem). 9 PREGUNTAS FORMULADAS POR E.T.B (Febrero 21 de 2007)

PREGUNTA No. 39: Buscando dar claridad a las inquietudes que se han presentado en lo referente a la red de comunicaciones que soportará el RUNT, y con el fin de asegurar la igualdad de condiciones en la evaluación de los diseños técnicos presentados por los proponentes; atentamente solicitamos se aclare que al hacer referencia a "utilizar accesos a Internet con tecnología de VPN" estos accesos deben ser accesos dedicados a internet, para los cuales aplican las condiciones de:

• Reuso 1:1 • No se aceptan canales conmutados dial-up, ni como principales ni

como reserva o temporales, dada la baja eficiencia que estos ofrecen.

Cuando se habla de forma general de "accceso a internet" se deja abierta la posibilidad de considerar accesos con reuso o conmutados que no garantizan los niveles de servicio requeridos por el Ministerio, ni el desempeño necesario para el funcionamiento de este tipo de aplicaciones. De igual manera es importante que se aclare que estos requerimientos aplican para TODOS los organismos y direcciones territoriales independientemente de su nivel; ya que si bien la cantidad de trámites en algunos de ellos es inferior, esta misma infraestructura de red soportará los servicios de correo, chat, telefonia IP y seguridad (autenticación, certificados digitales...), los cuales tienen un consumo importante de recursos. De igual manera, solicitamos se corrija la definición dada al indicador TFn aplicado en el numeral 7.3, dado que no es correcto que para medir las disponibilidades de un grupo de enlaces se tenga en cuenta la sumatoria de los tiempos de falla de todos los enlaces; sino que el valor de referencia para esta medición debe ser el tiempo promedio de fallas de todos los enlaces que hacen parte del mismo grupo. Entendiéndose como enlace la comunicación de cada uno de los puntos remotos (principal y respaldo) hacía el punto central, de manera que si se presenta fallas en uno de los dos canales esto se considerará como una incidencia, mientras que en caso de falla de los dos enlaces si se considerará como una indisponibilidad para la medición de este factor. RESPUESTA: Nuevamente se aclara a los proponentes, que las especificaciones contenidas en el anexo técnico son sólo las mínimas que

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debe cumplir el Concesionario y que el diseño detallado de la solución de comunicaciones y en general de la plataforma computacional que se implemente, debe ajustarse para cumplir todos los requerimientos contenidos en el contrato y en sus anexos, y en especial los SLA definidos en el anexo B -Anexo de Operación. El SLA que mide la disponibilidad de los canales, busca medir el tiempo en el cual un OT o un DT estuvo fuera de línea y por lo tanto no pudo prestar servicio al público. Para la medición de este SLA, se contabiliza el tiempo en el que el OT o DT no pudo conectarse al nodo central por falla de comunicación total. Sobre el tema de la sumatoria de los tiempos de falla en la comunicación del OT o DT con el nivel central, se deben sumar las fallas de comunicación total, en cada uno de los OT y DT, ponderando la importancia del canal que presenta la caída. 10 PREGUNTAS FORMULADAS POR DATA TOOLS S,A, (Febrero 23 de

2007)

PREGUNTA No. 40: Se prorrogue la fecha de cierre de la licitación en el máximo permitido en el numeral 2.2 de los pliegos de la licitación RESPUESTA: Mediante Adenda No. 5 fue prorrogado el plazo de la licitación por el máximo término permitido en la Ley 80 de 1993 (Art. 30 No. 5 in fine). PREGUNTA No. 41: En relación con la expedición de la póliza de garantía de la oferta relacionamos algunas inquietudes planteadas por los corredor de seguros y expuestas por la compañía aseguradora; además que de acuerdo con lo expresado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en la reunión de aclaraciones del pasado 20 de febrero, este tema esta siendo analizado; a continuación transcribimos las observaciones planteadas por las aseguradoras:

� “En el capitulo IV en el numeral 4.3.1 en el párrafo cuarto(4) del pliego de condiciones se exige la incondicionalidad para la póliza de seriedad de la propuesta, cabe destacar que es de la esencia del contrato de seguro, estar sujeto a una condición, cumplida la cual, entre otros factores, podrá afectarse la garantía de cumplimiento. Ello, sumado al derecho constitucional del debido proceso, nos lleva a solicitarle respetuosamente que dicho concepto se elimine del numeral antes señalado.

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� Teniendo en cuenta que el contrato tiene una duración de 12 años y 4 meses más, debemos advertir que en el mercado colombiano no es posible conseguir el respaldo del reaseguro por más de cinco años y al no quedar expresamente señalado dentro del texto del contrato que la no renovación aseguradora, hace que en la práctica sea imposible expedir las correspondientes pólizas por cuanto dejar atada a la aseguradora y por ende el reasegurador, a un riesgo sobre el que existe la obligación de renovar la póliza por periodos determinados, es lo mismo que atarlo y todo el plazo del contrato, motivo por el cual muestra petición es que se complete la posibilidad de dar aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo 5 del decreto 280 de 2002, en el cual se establece que en caso de que el concesionario no obtenga la prórroga de la garantía o no consiga una nueva por imposibilidad sobreviviente, acreditada mediante certificación expedida por la superintendencia Financiera, deberá preverse la forma como se procederá para efectos de la terminación y liquidación del contrato. En este mismo orden de ideas solicitamos encarecidamente que sea estudiada la posibilidad de que se establezca etapas, con duración no mayor a cinco años, que sean claramente diferenciables entre si y que las garantías que se exijan sean por etapas para así garantizar la posibilidad de conseguir las pólizas necesarias para amparar el contrato.

� Con base en lo anterior, es importante que se modifique el valor de la

cláusula penal y esta se estipule para cada una de las etapas, para que en el momento de un posible incumplimiento, que de aplicación al requerimiento de esta sanción sea procedente y concordante la sanción con el valor de la etapa que se esta garantizando.

� Para finalizar, encontramos que dentro de la minuta del contrato no se

hace referencia a la obligación que tiene el contratista de obtener y aportar una póliza de responsabilidad civil extracontractual, por lo cual solicitamos sea incluida esta obligación dentro de los requerimientos contractuales”.

Pretensión: Se emitan los conceptos y modificaciones a los planteamientos arriba descritos, de tal forma que las compañías aseguradoras puedan expedir la garantía de seriedad de la oferta. RESPUESTA: Frente a los diferentes interrogantes se responde: 1. Frente al numeral 4.3.1 del pliego de condiciones, el mismo fue modificado mediante Adenda No. 6.

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2. En cuanto a las vigencias de la garantía única de cumplimiento, nótese que la cláusula décimo sexta de la minuta de contrato de concesión prevé la obligación, a cargo del concesionario, de prestar la garantía única de cumplimiento en diferentes momentos de la concesión, pero en ningún caso se exige que la vigencia de dicha garantía sea superior a los cinco (5) años.

3. Respecto a la causal de incumplimiento del contrato de concesión por no renovar la garantía única de cumplimiento, es preciso indicar que mediante Adenda No. 4 publicada el 15 de febrero del presente año, se eliminó dicha causal.

4. En lo que respecta a la solicitud de modificar el valor de la cláusula penal y que dicho valor se estipule para cada una de las etapas, nótese que la cláusula vigésimo tercera ídem, prevé que en el evento en que el contrato de concesión se termine por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del concesionario o por la declaratoria de caducidad, el concesionario deberá pagar a favor del Ministerio a título de indemnización, valores diferentes dependiendo de la fase en que se encuentre el contrato.

5. Respecto de la solicitud de incluir la obligación a cargo del concesionario de constituir una póliza de responsabilidad extrancontractual, ésta previsión está incluida en el parágrafo primero de la cláusula décimo sexta ídem, el cual fue modificado a través de la Adenda No. 4.

11 PREGUNTAS FORMULADAS POR ORLANDO OVIEDO HERRERA

(Febrero 23 de 2007) PREGUNTA No. 42: En cuanto a la capacitación solicitamos se aclare para efecto de la fijación de costos, cual es el alcance de esta, cuántas se deben realizar, a que número de personas y creemos que el concesionario debe tener la autonomía de realizarla según su modelo de operación, cumpliendo con las cantidades y calidades fijadas por ustedes RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 46 del cuarto formulario de preguntas y respuestas. PREGUNTA No. 43: Hemos visitado muchos organismos de tránsito, verificando el estado de sus bases de datos y hemos encontrado que la mayoría de ellos no la tienen ni actualizada, ni completa y con inconsistencias severas, lo que representa un grave riesgo para cumplir los plazos para la migración de datos. Como garantiza el Ministerio que esta información estará lista en los tiempos previstos en los pliegos?

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RESPUESTA: Ver numeral 19.9 de la cláusula décimo novena de la minuta de contrato de concesión (Anexo 1 del pliego de condiciones). PREGUNTA No. 44: En la cláusula quincuagésima sexta se incluyen los siguientes eventos como riesgos a cargo del concesionario: * Reducción del número anual de trámites * Insuficiencia de la tarifa porque el aumento previsto contractualmente resulta deficiente * Los derivados de la fuerza mayor o caso fortuito

En la práctica estas 3 causales atentan contra el equilibrio contractual en la ejecución del contrato puesto que de una parte neutralizan el efecto de la corrección vía tarifa en los desajustes frente a los ingresos solicitados y de la otra esta haciendo un desconocimiento al eximiente de responsabilidad que menciona nuestro ordenamiento jurídico al hacer incurrir al concesionario en inversiones y/o gastos no previstos que afectan su rentabilidad. Por lo anterior solicitamos modificar o eliminar estos riesgos a cargo del concesionario. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 260 de la primera ronda de preguntas y respuestas. 12 PREGUNTAS FORMULADAS POR GRUPO DISMACOR - SYMMETRY

LTDA (Febrero 28 de 2007) PREGUNTA No. 45: Una vez consultados detenidamente los Pliegos de Condiciones la Adenda 3 y el Estudio de Actualización elaborado por SELFINVER y DELOITTE And TOUCHE encontramos que: El estudio en la alternativa 3 – escogida como modelo de operación – presenta unos Ingresos Totales de $367.606. 0 Millones para los 10 años de operación lo que implica que el 80% del Ingreso cedido al Concesionario equivale a $294.085.0 Millones como Ingreso propio. Como consecuencia entendemos que la cifra de $300.000. 0 Millones que determina la Adenda 3 corresponde entonces al 80% de ingreso propio del Concesionario. Sírvanse ratificar o corregir nuestra apreciación. RESPUESTA: El Ministerio de Transporte no se pronunciará sobre el particular, habida cuenta que los estudios realizados previamente, no hacen parte de los documentos de la licitación. De igual forma, es preciso advertir

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que la información contenida en dichos estudios no necesariamente coincide con el texto de los documentos de la licitación. PREGUNTA No. 46: En relación al tema de los data Center queremos que se considere la sugerencia de eliminar la exigencia del 3er data center por cuanto la disponibilidad acumulada entre el 1er y el 2º data center es superior al 99.995% y aspirar a cubrir el 100% eleva de manera importante el costo de la solución tecnológica solicitada, sin que ello implique una mejora sustancial en el servicio. A modo de ejemplo el sistema financiero que requiere los mas altos estándares de servicio opera en el mejor de los casos con el 99.995% y solo con dos (2) data center. Adicionalmente, encontramos que en el modelo de costos desarrollado por el Ministerio solo se encuentran considerados los denominados Data Center Central y Alterno. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta No. 123 del formulario de la primera ronda de preguntas y respuestas. PREGUNTA No. 47: En relación con el tema de Voz IP, teniendo en cuenta que 124 Organismos de tránsito realizan menos de 5 tramites diarios promedio, la necesidad real de utilizar esta tecnología no mejora ni afecta la calidad del servicio a prestar y si desborda los costos de comunicaciones del proyecto, adicionalmente a que este ítem tampoco fue considerado en el modelo económico. RESPUESTA: El concesionario deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el contrato y en sus anexos.