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C T C T C T T C C C T C T C T C T C NÚMERO 86 QUINTA ÉPOCA A B R I L 2 0 1 6 C T C T T T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T C T

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    Nipo630-15-095-9ISSN1138-3488Depsito LegalM-20752-1989

    Las opiniones de los autores noexpresan necesariamente el puntode vista de la Direccin Generaldel Catastro

    Revista de la Direccin General del Catastro

    Director de la revistaPablo Puyal Sanz

    CoordinacinFrancisco Barrios Gonzlez

    Equipo de RedaccinRaquel Alczar MonteroConcepcin Camarero Bulln

    Colaboraciones de este nmeroRaquel Alczar MonteroAlexandra Delgado JimnezElvira Garrido-Lestache RodrguezRafael Snchez Domingo

    Elaboracin y CoordinacinDireccin General del Catastro

    EditaSecretara General TcnicaCentro de Publicacionesdel Ministerio de Hacienday Administraciones Pblicas

    ImprimeCofs, S. A.

    Pedidos y suscripciones:Librera del Ministerio de Hacienday Administraciones PblicasAlcal, 928014 MadridTelf.: 91 595 58 08Fax: 91 595 87 53

    Correo electrnico: [email protected]

    Suscripciones:Telfs.: 91 583 76 17 / 14Fax: 91 583 76 25

    Precio de Venta12,00 (IVA incluido). Ejemplar suelto31,00 (IVA incluido). Suscripcin anual

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  • TTULO: Revista Catastro N 8 . Ao 201 6 6

    Elaboracin y coordinacin de contenidos: Direccin General del Catastro

    Caractersticas: Adobe Acrobat 5.0 Responsable edicin digital: Subdireccin General de Informacin, Documentacin y Publicaciones

    Edita: Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas Secretara General Tcnica Subdireccin General de Informacin, Documentacin y Publicaciones Centro de Publicaciones

    NIPO: 630-15-123-3

  • DIRECCIN GENERAL

    SECRETARA DE ESTADO DE HACIENDA

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    GOBIERNO DE ESPAA

    DEL CATASTRO

  • 3

    Abril 2016

    SUMARIO

    COLABORACIONES

    7 Modificacin del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Nuevo criterio para la valoracin del suelo urbanizable Raquel AlczAr Montero Jefe de rea Tcnica Subdireccin General de Valoracin e Inspeccin. Direccin General del Catastro

    23 Aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico e incorporacin al suelo de naturaleza urbana del Catastro. Anlisis comparado por comunidades autnomas Alexandra DelgADo JiMnez Doctora Arquitecta. AD Arquitectura Urbana Profesora Adjunta de la Universidad Antonio de Nebrija

    39 Formulacin matemtica de la valoracin del suelo por el mtodo residual dinmico Elvira gArriDo-lestAche roDrguez Doctora Arquitecta. Mster en Valoraciones UPC Profesora Adjunta de la Universidad Antonio de Nebrija

    65 Una villa de realengo privilegiada. Belbimbre Rafael snchez DoMingo Profesor Titular de Historia del Derecho Universidad de Burgos

  • COlAbORACIOneS

  • 7

    Abril 2016

    Modificacin del texto refundido de la ley del catastro inmobiliario. Nuevocriterio para la valoracin del suelo urbanizable

    Raquel Alczar MonteroJefe de rea Tcnica

    Subdireccin General de Valoracin e Inspeccin. Direccin General del Catastro

    En el artculo El suelo urbanizable. As-pectos a considerar en el mbito del catastro inmobiliario, publicado en esta revista, CT Catastro, n.79 de diciembre de 2013, expona la situacin existente en ese mo-mento en relacin a la valoracin del sue-lo urbanizable. Desde entonces se han ido sucediendo diversos pronunciamientos de Tribunales y cambios legislativos que han modificado sustancialmente el escenario en torno a la valoracin de esta clase de suelo, tanto en el mbito de la valoracin catastral como en el mbito urbanstico.

    El objeto del este nuevo texto es el de actualizar los criterios que en su momento se expusieron, centrndose en la valoracin catastral y en la modificacin del Texto Re-fundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI).

    La Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada

    por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del TRLCI, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/2004, de 5 de marzo, modifica una serie de preceptos del TRLCI, por una parte los que corresponden al nuevo siste-ma de coordinacin con el Registro de la Propiedad 1 y por otra los que tienen por objeto recoger el criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin determinaciones de ordenacin deta-llada o pormenorizada, deben ser clasifica-

    1 La reforma tiene como primer efecto favorecer la coor-dinacin entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. El Registro podr determinar con mayor exactitud la porcin de terreno sobre la que proyecta sus efectos y Catastro podr conocer y reflejar en cartografa todas aquellas modifica-ciones o alteraciones registrales que se produzcan sobre las realidades fsicas de las fincas mediante cualquier hecho, negocio o acto jurdico, todo ello contribuir a incrementa la seguridad jurdica en las transmisiones y dotar al mercado inmobiliario de mayor transparencia.

  • Raquel alczaR MonteRo

    dos como bienes inmuebles de naturaleza rstica, aprobndose nuevos criterios para su valoracin que toman en cuenta sus circunstancias de localizacin.

    Adems, considerando aspectos prcticos y para agilizar y regular el cambio de clasificacin de estos suelos urbanizables, se adapta el rgimen transitorio de la citada ley y se modifica el procedimiento simplificado de valoracin colectiva, procedimiento que permite adaptar con mayor agilidad la valoracin catastral de los inmuebles a los cambios en sus circunstancias urbansticas, sin necesidad de aprobar nuevas Ponencias de valores.

    Breve exposicin de la situacin previa a la aprobacin de la reforma por la ley 13/2015

    En el mbito de la valoracin catastral, de acuerdo con el artculo 7.2 b) del TRLCI en su redaccin anterior a la modificacin introducida por la Ley 13/2015, el suelo urbanizable o equivalente incluido en sectores o mbitos delimitados era, a efectos catastrales, suelo de naturaleza urbana. El valor catastral del suelo as clasificado se obtena a partir de la aplicacin del valor unitario inicial recogido en la ponencia de valores del municipio correspondiente, calculado de acuerdo a su estado de desarrollo, tomando como referencia el valor de mercado y por aplicacin del mtodo residual dinmico o bien en el mbito de un procedimiento simplificado de valoracin colectiva, por aplicacin de los mdulos recogidos por la ORDEN EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los mdulos de valoracin a efectos de lo establecido en el artculo 30 y en la disposicin transitoria primera del TRLCI.

    En el mbito urbanstico y expropiatorio, la aprobacin del Real Decreto legislativo

    2/2008 (TRLS)2 y su Reglamento de valoraciones aprobado por RD1492/2011 (RVLS), supuso un cambio importante respecto de las anteriores leyes en esta materia3 y en relacin a los criterios de valoracin del suelo a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial de las Administraciones pblicas, ya que implicaban la desvinculacin a la valoracin de la clasificacin urbanstica del suelo. De acuerdo con la propia exposicin de motivos de la Ley, debe valorarse lo que hay, no lo que el plan dice que puede llegar a haber en un futuro incierto. En consecuencia, y con independencia de las clases y categoras urbansticas de suelo, se parte a efectos del rgimen de valoraciones del TRLS, de dos situaciones bsicas: suelo rural, esto es, aqul que no est funcionalmente integrado en la trama urbana, y suelo urbanizado, entendiendo por tal el que ha sido efectiva y adecuadamente transformado por la urbanizacin.

    En este entorno normativo, surge otra circunstancia a considerar, la paralizacin de los desarrollos urbansticos y la cada de los valores de suelo ante la falta de perspectiva de su urbanizacin por efecto de la crisis del sector inmobiliario. Ante esta situacin, la Direccin General del Catastro en el marco de su objetivo estratgico de adaptacin de los valores catastrales al mercado, inici la implementacin de diversas medidas, entre las que podemos citar, la aplicacin de coeficientes de actualizacin que se aprueban por Ley de presupuestos4, en funcin

    2 Vigente hasta 31 de octubre de 2015. Derogada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitacin Urbana.

    3 Desde la Ley de 1956, la legislacin del suelo ha establecido ininterrumpidamente un rgimen de valoraciones especial que desplaza la aplicacin de los criterios generales de la Ley de Expropiacin Forzosa de 1954. Lo ha hecho aplicando a criterios que han tenido sin excepcin un denominador comn: el de valorar el suelo a partir de su clasificacin y categorizacin urbansticas.

    4 La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consoli

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  • Modificacin del texto Refundido de la ley del catastRo inMobiliaRio. nuevo cRiteRio paRa la valoRacin del suelo uRbanizable

    del ao de aprobacin de las ponencias de valores del municipio, o la realizacin de procedimientos de valoracin colectiva de carcter parcial para reducir el valor unitario inicial de los sectores de suelo urbanizable en aquellos municipios en los que exista una importante variacin con respecto a los valores de mercado debido a que la respectivas Ponencias de valores se aprobaron en aos en los exista mayor impulso del actividad urbanstica e inmobiliaria. Todo ello ha permitido, de manera gradual, ir ajustando los valores catastrales a la nueva situacin del mercado inmobiliario.

    No obstante, a pesar de las medida citadas anteriormente, hubo un aumento significativo de recursos y reclamaciones contra las valoraciones catastrales no firmes de esta clase de suelo, en los que fundamentndose en los criterios del TRLS se solicitaba que el suelo urbanizable fuera considerado, a efectos catastrales, suelo de naturaleza rstica por asimilacin a la situacin de suelo rural. Los pronunciamientos de distintos tribunales, podemos resumir, concluyen con la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 que se comenta a continuacin.

    Por otra parte, quedaba pendiente el pronunciamiento del Tribunal Constitucional

    dacin de las finanzas pblicas y al impulso de la actividad econmica, modific el artculo 32.2 que qued redactado:

    Art. 32 2. Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrn

    actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicacin de coeficientes en funcin del ao de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio 112.

    Los Ayuntamientos podrn solicitar la aplicacin de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:

    a) Que hayan transcurrido al menos cinco aos desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoracin colectiva de carcter general.

    b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinacin de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogneo al conjunto de usos, polgonos, reas o zonas existentes en el municipio.

    en relacin a los recursos interpuestos contra determinados artculos del nuevo TRLS.

    Nuevos elementos definitorios del actual marco de valoracin del suelo urbanizable

    Expuesto sucintamente el escenario de partida en relacin al suelo urbanizable, a continuacin, se comentan las Sentencias del Tribunal Supremo (TS) de 30 de mayo de 2014, determinante de las modificaciones introducidas en el TRLCI y las del Tribunal Constitucional (TC) que anulan determinados preceptos del TRLS y afectan en consecuencia a la valoracin del suelo urbanizable en el mbito de dicha Ley.

    Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014

    El Tribunal Supremo (TS) en la Sentencia n. 2159/2014, de 30 de mayo, en relacin al recurso en inters de Ley5 interpuesto por la Abogaca del Estado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) y en el que se postulaba que el TS fijara como doctrina legal el artculo 7.2b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario no exige a efectos de la consideracin como suelo de naturaleza urbana del suelo urbanizable incluido en mbitos delimitados, la aprobacin del instrumento urbanstico que determine la ordenacin detallada, rechaza la doctrina legal propuesta y confirma el criterio aplicado por el TSJE.

    Si bien la Sentencia del TS no tiene efectos directos sobre las valoracin catastrales firmes ni sobre las liquidaciones y actos de gestin tributaria del Impuesto de Bienes

    5 Recurso de Casacin en Inters de Ley n. 2362/2013).

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  • Raquel alczaR MonteRo

    Inmuebles6 (IBI), es evidente el alcance jurdico e interpretativo de la misma que ha derivado en que diversos tribunales, con base al criterio sentado por la Sentencia, estn anulando los acuerdos de gestin catastral no firmes, impugnados en tiempo y forma, que clasifican el suelo urbanizable delimitado sin ordenacin detallada como suelo de naturaleza urbana.

    El TS establece, en el fundamento jurdico sptimo, la necesidad de vincular el TRLCI con la normativa catastral, con objeto de evitar la coexistencia de dos valores muy diferentes, consecuencia de mtodos de valoracin distintos.

    Asimismo reconoce que, de acuerdo con el artculo 23.2 del TRLCI, el valor catastral debe tomar como referencia el valor de mercado, debiendo reconocer las ponencias de valores la realidad urbanstica de los inmuebles para evitar que se supere dicho valor y por tanto se vulnere el principio de capacidad econmica.

    Por otra parte en el citado fundamento se invoca al artculo 33 7 de la Constitucin Espaola, en el que se reconoce el derecho fundamental de la propiedad, que se conforma por su rgimen jurdico y el rgimen de valoracin del Suelo (Sentencia 61/1997 de 20 de marzo Tribunal Constitucional), y que tales condiciones son las reguladas en la ley de suelo estatal, ejerciendo dicha norma una vinculacin respecto del resto de normas que inciden, de uno u otro modo, en ciertos aspectos de la propiedad del suelo.

    6 STC de Catalua de 5 de junio de 2014, recurso n. 264/2013.

    7 Artculo 33. CE 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a

    la herencia. 2. La funcin social de estos derechos delimitar su con

    tenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino

    por causa justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Sentencias del Tribunal Constitucional en relacin al texto refundido de la Ley de Suelo8

    A. Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014 de 11 de septiembre de 2014 en relacin a los recursos de inconstitucionalidad9

    interpuestos contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (BOE nm. 243, de 7 de octubre de 2014)

    La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de septiembre de 2014, declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso hasta un mximo del doble del artculo 22.1 a), prrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y del artculo 23.1 a), prrafo tercero, del TRLS.

    Entre los fundamentos jurdicos referentes a la impugnacin del artculo 22 destacamos:

    El TC establece que en el mbito de la expropiacin y en relacin con la indemnizacin, lo que garantiza la Constitucin es el razonable equilibrio entre el dao expropiatorio y su reparacin (STC 166/1986, de 19 de diciembre, FJ 13) y que, si bien la Constitucin no utiliza el trmino justo precio, dicha indemnizacin debe corres

    8 Debe tener en cuenta que el Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y Rehabilitacin urbana, integra, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y los artculos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodcima y decimoctava; as como las disposiciones finales decimonovena y vigsima y la disposicin derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbanas.

    9 Recursos de inconstitucionalidad acumulados nm. 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007 y 6973-2007, interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid, el Consejo de Gobierno de La Rioja, ms de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso y el Gobierno de Canarias contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo; y nms. 7020-2008, y 7231-2008 interpuestos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de Madrid y el Consejo de Gobierno de La Rioja, frente al texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.

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  • Modificacin del texto Refundido de la ley del catastRo inMobiliaRio. nuevo cRiteRio paRa la valoRacin del suelo uRbanizable

    ponder con el valor econmico del bien o derecho expropiado, siendo por ello preciso que entre ste y la cuanta de la indemnizacin exista un proporcional equilibrio para cuya obtencin el legislador puede fijar distintas modalidades de valoracin.

    La Constitucin no exige que la indemnizacin correspondiente por la privacin de bienes y derechos sea equivalente al valor de mercado de estos, permite por tanto al legislador estatal un margen de apreciacin para instituir distintas modalidades de valoracin. Tampoco deriva de la Constitucin que el mtodo de valoracin del suelo haya de atender necesariamente al contenido del plan (planeamiento urbanstico) y, ms concretamente, a la clasificacin que ste prevea para el terreno. El TC considera, por tanto, vlido el

    mtodo de valoracin del suelo establecido en el Ley (art. 22 correspondiente TRLS aprobado por RDL 2/2008) fundamentado en la capitalizacin de rentas, sin considerar las expectativas urbansticas, pero, establece que la localizacin influye en el valor el suelo, en tanto que la renta de posicin es un factor relevante en la formacin tradicional del precio de la tierra (exposicin de motivos del propio TRLS). Por ello en la Ley se prevn mecanismos de correccin de la valoracin inicial. En tanto que el artculo impugnado establece, sin justificacin, un mximo o lmite a dicha correccin, puede resultar inadecuado para obtener una valoracin del bien ajustada a su valor real, razn por la cual el inciso hasta el mximo del doble del artculo 23.1 a) se reputa contrario al artculo 33.3 CE.

    Adems, se apunta el hecho de que cuando el suelo est sometido a una transformacin urbanizadora o edificatoria, el legislador, contempla la indemnizacin por:

    Gastos e inversiones acometidos, evitando saltos valorativos en el proceso de ordenacin y ejecucin (exposicin de motivos VI).

    La imposibilidad de participar en la ejecucin de actuacin urbanizadora o la alteracin de las condiciones de esta, sin que medie incumplimiento por parte de los propietarios.

    Si bien, en tanto que los artculos10 que regulan este complemento indemnizatorio no eran objeto del recurso no entra a enjuiciar las reglas concretas, ni siquiera el sistema de valoracin completo.

    B. Sentencia del Tribunal Constitucional 218/2015, de 22 de octubre de 2015 a la cuestin de inconstitucionalidad 6059-201411

    En esta Sentencia, el TC estima parcialmente la cuestin de inconstitucionalidad y declara nulo el artculo 25.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el TRLS, que regula la indemnizacin de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanizacin.

    En consecuencia, el legislador debe establecer el mtodo de valoracin de la facultad del derecho de propiedad (art. 8.3)12 con

    10 Artculos 25 y 26 segn articulado del texto refundido de la Ley del suelo, RDL 2/2008.

    11 Sentencia del Tribunal Constitucional 218/2015, de 22 de octubre de 2015. Cuestin de inconstitucionalidad 6059-2014. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relacin con diversos preceptos del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Principio de igualdad y garantas expropiatorias: nulidad del precepto legal que regula la compensacin por privacin de la facultad de participar en la actuacin de primera urbanizacin sin que los propietarios hayan incumplido sus deberes (STC 141/2014).

    12 Artculo 8.3 TRLS. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades

    c) El derecho a participar en la ejecucin de las actuacio

    nes de urbanizacin a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artculo 14, en un rgimen de equitativa distribucin de beneficios y cargas entre todos los propietarios afectados en proporcin a su aportacin.

    Para ejercer esta facultad, o para ratificarse en ella, si la hubiera ejercido antes, el propietario dispondr del plazo que fije la legislacin sobre ordenacin territorial y urbanstica, que no

    11

  • Raquel alczaR MonteRo

    sistente en participar en la ejecucin de las actuaciones de urbanizacin que suponen el paso de un mbito de suelo de la situacin de suelo rural a la de urbanizado (art.14.1)13.

    La Sentencia se limita a declarar nulo el mtodo establecido en la ley, si bien, seala que la valoracin del suelo en situacin bsica de suelo rural sometido a una actuacin de primera urbanizacin, cuando ha nacido para los propietarios la facultad de participar de la actuacin y se dan el resto de requisitos establecidos en el artculo 25.1, requiere de un complemento indemnizatorio que responda al valor real de la facultad de la que los propietarios se han visto privados, con respeto al artculo 33.3 CE.

    Es el citado artculo 25.1 TRLS concreta cundo nace esta facultad, esto es, cundo los terrenos rurales se encuentren incluidos en un mbito delimitado que cuenta con todas las condiciones de ordenacin necesarias para iniciar la actuacin de nueva urbanizacin. Y determina las tres condiciones que deben darse:

    1. Que la disposicin o acto que motiva la valoracin impida o altere las condiciones de su ejercicio, cuando esta alteracin consista en la modificacin de los usos del suelo inicialmente contemplados o en la reduccin de edificabilidad.

    2. Que la privacin se produzca antes del inicio de la actuacin y del vencimiento de los plazos establecidos para llevarla

    podr ser inferior a un mes ni contarse desde un momento anterior a aqul en que pueda conocer el alcance de las cargas de la actuacin y los criterios de su distribucin entre los afectados.

    13 Artculo 14. TRLS. Actuaciones de transformacin urbanstica y actuaciones edificatorias

    1. A efectos de esta Ley, se entiende por actuaciones de transformacin urbanstica:

    a) Las actuaciones de urbanizacin, que incluyen: 1) Las de nueva urbanizacin, que suponen el paso de

    un mbito de suelo de la situacin de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones pblicas, una o ms parcelas aptas para la edificacin o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenacin territorial y urbanstica.

    a efecto o, despus, cuando la ejecucin no se hubiera llevado a cabo por causas imputables a la administracin.

    3. Que el propietario no haya incumplido sus deberes.

    Esto es, la Ley prev una compensacin para cuando el propietario, que ya es titular de la facultad de participar en la actuacin de nueva urbanizacin, que no ha incurrido en incumplimiento y no ha cumplimentado an carga alguna inherente a la actuacin urbanizadora, pues sta an no se ha iniciado, se ve privado de ella.

    Por mandato del artculo 25 del TRLS, una vez nacida la facultad de participacin en la actuacin urbanizadora, y dndose las condiciones establecidas para su compensacin, su privacin debe ser indemnizada. Esto es coherente con un sistema urbanstico, en el que, a diferencia de otros modelos urbansticos comparados, el propietario no tiene que adquirir onerosamente una facultad que pertenece a la Administracin, ni siquiera tiene que hacerlo sin contraprestacin, pues la ley se la atribuye directa y gratuitamente cuando se delimita la actuacin y se aprueba la ordenacin necesaria para proceder a la ejecucin urbanstica (arts. 8 y 25.1 del TRLS), todo ello sin perjuicio de la obligacin que se le impone de cumplir los deberes que son inherentes a la actuacin de urbanizacin para la completa patrimonializacin de la edificabilidad (art. 7 TRLS) entre los que figura la obligacin de cesin al municipio del aprovechamiento lucrativo.

    Modificacin del trlci por la ley 13/2015

    Entre las modificaciones introducidas por la Ley 13/2015 en el TRLCI se encuentra el cambio de criterio de consideracin del suelo urbanizable o equivalente, segn la legislacin urbanstica que sea de aplicacin, como suelo de naturaleza urbana, criterio recogido en el artculo 7.2 b).

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  • Modificacin del texto Refundido de la ley del catastRo inMobiliaRio. nuevo cRiteRio paRa la valoRacin del suelo uRbanizable

    Se establece un nuevo marco regulador de la valoracin del suelo clasificado urbansticamente como urbanizable o equivalente segn la legislacin urbanstica que sea de aplicacin y que se encuentre incluido en sectores o mbitos delimitados. En este nuevo marco se modifica la naturaleza de este suelo a efectos catastrales, pasando de ser considerado suelo de naturaleza urbana a ser suelo de naturaleza rstica, este cambio se opera con la modificacin del artculo 7.2 b) del TRLCI14 que queda redactado, en una traduccin directa de la Sentencia del Tribunal Supremo antes comentada:

    Se entiende por suelo de naturaleza urbana:

    B) Los terrenos que tengan la consi

    deracin de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica aprobados prevean o permitan su paso a la situacin de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o mbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenacin detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislacin urbanstica aplicable.

    Con arreglo al nuevo texto, el suelo urbanizable delimitado o incluido en sectores que no cuenten con ordenacin detallada o pormenorizada ser a efectos catastrales suelo rstico o dicho de otro modo, a la efectos de la clasificacin catastral de un sector de suelo urbanizable como urbano

    14 Redaccin anterior del artculo 7.2.b) b) Los terrenos que tengan la consideracin de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica prevean o permitan su paso a la situacin de suelo urbanizado, siempre que estn incluidos en sectores o mbitos espaciales delimitados, as como los dems suelos de este tipo a partir del momento de aprobacin del instrumento urbanstico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

    es preciso que, o bien se haya aprobado ya el instrumento urbanstico que establezca las determinaciones para su desarrollo (un plan parcial, por ejemplo), o bien que el planeamiento general establezca la ordenacin detallada (Fig. 1).

    Por tanto, a la luz del vigente rgimen competencial y sistema de gestin urbanstica existente en nuestro pas, deberemos acudir a las distintas normas urbansticas autonmicas, as como a los planeamientos urbansticos municipales concretos, para saber cules son las determinaciones de ordenacin detallada o pormenorizada y el instrumento de ordenacin que las establece.

    Con carcter general15 se establecen dos niveles en la ordenacin territorial y urbanstica de un municipio; la ordenacin estructural y la ordenacin detallada.

    La ordenacin estructural define el modelo territorial y urbanstico del municipio, coordina y regula la localizacin espacial de los usos generales en todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones bsicas para su desarrollo y sostenibilidad y define zonas de distinta utilizacin del suelo. Esta ordenacin estructural se establece en los planes generales y puede ser modificada por los instrumentos de planeamiento de desarrollo, en los trminos establecidos en cada ley.

    La ordenacin pormenorizada, desarrolla y concreta la ordenacin estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificacin. La integran las determinaciones as calificadas por cada ley y aquellas otras que no tengan especficamente asignado un carcter estructural.

    La ordenacin pormenorizada se puede establecer en distintos instrumentos de planeamiento de desarrollo, segn la legislacin que sea de aplicacin, por ejemplo en planes parciales o en estudios de detalle.

    15 Por ejemplo, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenacin del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, artculo 29.

    13

  • Raquel alczaR MonteRo

    Figura 1

    Aprobacin de nuevos criterios para la valoracin catastral de los inmuebles rsticos con suelo urbanizable delimitado sin ordenacin detallada

    Con la modificacin del TRLCI por la Ley 13/2015 se introduce, en relacin al suelo urbanizable sectorizado sin ordenacin detallada, otra novedad adems del cambio de su naturaleza a rstica, su valoracin.

    La valoracin catastral de los inmuebles rsticos se regula con carcter transitorio en la Disposicin Transitoria segunda (DT2.) del TRLCI, hasta el momento en el que por ley se establezca la fecha de aplicacin de los criterios generales de valoracin recogidos en su Ttulo II y que ya son de aplicacin para el caso de los inmuebles urbanos.

    En dicha disposicin se establece que el valor catastral de los bienes rsticos ser el resultado de capitalizar al tres por ciento el importe de las bases liquidables vigentes para la exaccin de la Contribucin Territorial Rstica y Pecuaria correspondiente al ejercicio 1989, obtenidas mediante la aplicacin de los tipos evaluatorios de dicha Contribucin, prorrogados en virtud del Real Decreto Ley 7/1988, de 29 de diciembre, sobre prrroga y adaptacin urgentes de determinadas normas tributarias o de los que se hayan aprobado posteriormente en sustitucin de ellos, y sin perjuicio de su actualizacin anual mediante los coeficientes establecidos y los que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    Se toma en consideracin, su calificacin o tipo de cultivo o aprovechamiento (cc) de que es objeto la parcela o subparcela y su

    14

  • Modificacin del texto Refundido de la ley del catastRo inMobiliaRio. nuevo cRiteRio paRa la valoRacin del suelo uRbanizable

    clasificacin catastral o intensidad productiva (ip) o calidad relativa de la misma dentro del municipio, a cada binomio (cc)-(ip), se le asigna una cantidad en euros por hectrea, tipo evaluatorio, que representara el resultado de una cuenta de ingresos y gastos de la explotacin agrcola o forestal correspondiente a ese cultivo y con esa calidad. Cuando dichos suelos no son objeto de aprovechamiento agrario, se consideran a efectos catastrales como improductivos, situacin en la que pueden encontrarse un porcentaje alto de suelos urbanizables, en especial los ms prximos a los ncleos de poblacin.

    La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005 introdujo la modificacin de la DT1. para la valoracin del suelo rstico ocupado por construcciones, remitindola a la aplicacin de los mdulos especficos aprobados por Orden del Ministro de Economa y Hacienda. Con tal objeto se modifica la Orden EHA3188/2006 que establece los mdulos a aplicar al suelo en funcin de la tipologa de las construcciones existentes.

    Entre los criterios generales16 para la valoracin catastral de los inmuebles, estn: las circunstancias y valores de mercado, la localizacin o las circunstancias urbansticas. En tanto que, como se ha expuesto, estos no son directamente de aplicacin en la valoracin de los inmuebles rsticos, las sucesivas modificaciones no pretenden sino introducir ciertos elementos que permitan ajustar el valor de los inmuebles rsticos, aproximarse a los criterios ya aplicados a los urbanos y obtener un mayor equilibrio en la valoracin catastral.

    En esta lnea, la Ley 13/2015 introduce el apartado segundo en la DT2. para la valoracin del suelo rstico clasificado urbansticamente como urbanizable delimitado sin ordenacin detallada, y establece la valoracin por mdulos especficos, que tomen en consideracin su localizacin y

    16 Artculo 23 del TRLCI. Criterios y lmites del valor catastral.

    que se establecern por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas. Si bien dada la necesidad de una rpida adaptacin de la Ley a los efectos de la Sentencia del TS sobre su clasificacin catastral, se incluye un criterio transitorio en tanto no se aprueba dicha Orden.

    As, se valoran por aplicacin de los mdulos especficos establecidos en la vigente Orden EHA3188/2006, con las siguientes consideraciones:

    El uso considerado, en todo caso, es distinto del residencial o industrial, usos para los que la orden fija valores unitarios segn la edificabilidad bruta asignada al sector, por lo que en la valoracin estos datos no son tenidos en cuenta. Se toma en consideracin la dinmica

    inmobiliaria del municipio en tanto que el valor final depende del grupo al que se adscribe el municipio atendiendo al Mdulo de Valor M y al Mdulo Bsico de Construccin (MBC) conforme al que se elabor la Ponencia de valores vigente. No se aplican los coeficientes de

    coordinacin aplicados a los suelos urbanos y establecidos en el artculo 3 de la Orden, con el fin de asociar el valor al resto de valores rsticos. Se aplica el coeficiente de referencia

    al mercado RM, fijado en 0,5.

    El resultado de la aplicacin de las anteriores reglas da como resultado cuatro mdulos de valor unitario de suelo entre 5,046 /m2 y 0,72 /m2, segn el grupo al que se adscriba el municipio. En el cuadro 1 se recogen los valores unitarios, incluido el efecto de la aplicacin del coeficiente de referencia al mercado RM (Cuadro 1).

    En los cuadros 2 y 3, a modo de resumen podemos ver como se aplican los distintos criterios en la valoracin de los inmuebles rsticos.

    15

  • Raquel alczaR MonteRo

    Cuadro 1Valores unitarios por localizacin. Suelo urbanizable delimitado sin ordenacin detallada

    Cuadro de Mdulo Especficos

    Coeficiente DT 2

    Valor unitario (/m2) RM

    Valor catastral (/m2)

    Grupo Uso

    Otros (/m2)

    1 8,41 5,046 2,523

    2 5,41 3,246 1,623

    3 3,61 0,6

    2,166 0,5

    1,083

    4 1,20 0,720 0,360

    16

  • Modificacin del texto Refundido de la ley del catastRo inMobiliaRio. nuevo cRiteRio paRa la valoRacin del suelo uRbanizable

    Cuadro 2

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  • Raquel alczaR MonteRo

    Cuadro 3

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  • Modificacin del texto Refundido de la ley del catastRo inMobiliaRio. nuevo cRiteRio paRa la valoRacin del suelo uRbanizable

    Efectos catastrales de la aprobacin de la ordenacin detallada o pormenorizada de un sector de suelo urbanizable

    La aprobacin del correspondiente instrumento de planeamiento que determina la ordenacin detallada de un sector de suelo urbanizable supone en el mbito urbanstico y considerando una gestin ptima, su ejecucin a corto plazo y con carcter prioritario respecto del resto de sectores.

    Las normas urbansticas o planes de ordenacin fijan los plazos (mximos o mnimos) para la ejecucin de los distintos sectores, pudiendo establecer el efecto de su incumplimiento. En esta lnea cabe citar el ejemplo de Castilla y Len, que ha aprobado la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbana, y sobre sostenibilidad, coordinacin y simplificacin en materia de urbanismo que establece en su Disposicin Transitoria Tercera17 los plazos para la aprobacin definitiva de la ordenacin detallada del suelo urbanizable, incumplidos los cuales los terrenos quedarn clasificados de forma automtica como suelo

    17 Disposicin Transitoria Tercera: Desarrollo del suelo urbanizable (Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitacin, regeneracin y renovacin urbana, y sobre sostenibilidad, coordinacin y simplificacin en materia de urbanismo).

    La ordenacin detallada de los terrenos clasificados como suelo urbanizable a la entrada en vigor de esta ley deber aprobarse definitivamente antes de que transcurran los siguientes plazos, contados a partir de dicha entrada en vigor, incumplidos los cuales los terrenos quedarn clasificados de forma automtica como suelo rstico comn, a todos los efectos:

    Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislacin urbanstica anterior a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Len:

    Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Len: Cuatro aos.

    Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Len: Ocho aos.

    rstico comn, a todos los efectos. Podemos considerar en esta decisin una doble intencin, por una parte impulsar e incentivar el desarrollo del suelo y tambin desde mi punto de vista una llamada de atencin para que los Ayuntamientos realicen planeamientos urbansticos realistas, sostenibles y ajustados a las necesidades de econmicas y demogrficas de los municipios.

    Segn los distintos sistemas de gestin o la situacin del planeamiento urbanstico, pueden darse circunstancias que desemboquen en la aprobacin de otro instrumento de ordenacin que modifique algn elemento de la ordenacin ya aprobada, hablamos por ejemplo de los Estudios de Detalle que con carcter general18, en las distintas normas urbansticas autonmicas, se les da un papel complementario, no pudiendo alterar en lo sustancial decisiones del planeamiento superior.

    En otras ocasiones es el propio Plan General de Ordenacin Urbana el que puede establecer la ordenacin detallada de determinados sectores de suelo urbanizable sin necesidad de planeamiento de desarrollo, indicando plazos o el carcter prioritario del desarrollo de los mismos. En estos casos y segn la legislacin urbanstica que sea de aplicacin, puede darse que la ordenacin aprobada con anterioridad pueda ser o bien asumida o modificada por la aprobacin de los instrumentos de ejecucin19.

    Por tanto, con independencia de que exista la posibilidad de que se modifique o complemente con posterioridad, el suelo de acuerdo con la legislacin urbanstica

    18 En algunas legislaciones autonmicas se les otorga un papel ms relevante. Ver Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y Len. Artculo 47.

    19 Por ejemplo: los Programas de Ejecucin en la legislacin de Extremadura que se configura como el instrumento que determina y organizan la actividad de urbanizacin debiendo contener en su caso el documento expresivo de la asuncin de la ordenacin detallada en el Plan o en su caso el Plan parcial que la modifique, pero en cualquier caso no pierde el carcter prioritario que le da el planeamiento general.

    19

  • Raquel alczaR MonteRo

    cuenta con ordenacin detallada o pormenorizada y en consecuencia cumple las condiciones establecidas en el artculo 7.2 b) para ser considerado de naturaleza urbana.

    Se exponen a continuacin los efectos del cambio de naturaleza:

    1. El cambio de naturaleza de suelo rstico a urbano tiene distintos efectos tributarios.

    En relacin al Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI. Modificacin del tipo impositivo.

    Si bien la casustica es variada, con carcter general los tipos impositivos de urbana son distintos y con frecuencia inferiores a los de rstica.

    Aplicacin, en su caso, de los coeficientes de actualizacin del artculo32.2.

    En el caso de transmisin del inmueble, esta pasara a estar sujeta al impuesto sobre el incremento de valor del suelo de naturaleza urbana. Necesaria tramitacin del procedi

    miento que modifique la clasificacin catastral. El procedimiento para el cambio de naturaleza y valoracin puede ser un procedimiento de valoracin colectiva de carcter general o parcial o un procedimiento simplificado, regulado en el artculo 30 del TRLCI.

    2. Nueva valoracin catastral como inmueble urbano.

    La valoracin del suelo como suelo de naturaleza urbana no implica que pase a valorarse como un suelo ya urbanizado o finalista, al contrario de lo que el concepto urbanstico de clase de suelo urbano conlleva o por la asimilacin que pudiera hacerse de manera directa con la situacin de suelo urbanizado del TRLS.

    En la valoracin catastral el suelo urbanizable, ya considerado de naturaleza urba

    na, se consideran tres hitos o valoraciones distintas y que se corresponde con distintas fases en el desarrollo urbanstico del suelo:

    1. fase. Suelo urbanizable con ordenacin detallada o pormenorizada aprobada y sin reparcelacin aprobada

    Se valora por aplicacin del valor unitario inicial establecido en las ponencias de valores a partir de los estudios de mercado realizados y el mtodo residual dinmico20 o el resultante de la aplicacin de la Orden de Mdulos a la que hace referencia el artculo30.2c) y que en la actualidad se corresponde con la ya citada Orden EHA 3188/2006.

    2. fase. Aprobacin de la reparcelacin y sin urbanizar

    La aprobacin definitiva de la reparcelacin de un sector o mbito tiene distintos efectos, entre ellos los jurdicos, en tanto que implica que las parcelas aportadas desaparecen y se conforman una nueva estructura de la propiedad.

    Con la reparcelacin se produce la transmisin al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesin obligatoria para su incorporacin al patrimonio pblico de suelo o su afectacin a los usos establecidos, subrogacin, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia, los derechos y cargas que sean compatibles con el planeamiento pervivirn sobre las parcelas resultantes, y los que resulten incompatibles se extinguirn con la aprobacin de la reparcelacin, que reconocer una indemnizacin a sus titula

    20 Con carcter general se aplica un mtodo residual dinmico simplificado, partiendo de la hiptesis de que todas las inversiones y ventas se suponen realizadas en un tiempo medio estimado.

    20

  • Modificacin del texto Refundido de la ley del catastRo inMobiliaRio. nuevo cRiteRio paRa la valoRacin del suelo uRbanizable

    Cuadro 4

    Valoracin catastral ajustada a las fases de desarrollo de un suelo urbanizable

    Fase del desarrollo urbanstico Naturaleza catastral del suelo Valoracin catastral suelo

    0. Suelo urbanizable sin ordenacin deta-llada o pormenorizada. RSTICA

    Localizacin. DT2.. Valor unitario x Superficie suelo bruta x RM(1).

    1. APROBACIN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIN QUE ESTABLECE DE-TERMINACIONES DE ORDENACIN DE-TALLADA O PORMENORIZADA Suelo urbanizable con ordenacin de-tallada, no reparcelado.

    URBANA

    Valor unitario inicial establecido en ponencia x Su-perficie suelo bruta x RM Mdulo Orden EHA3188/2006(2) x Superficie suelo bruta x RM.

    2. APROBACIN DEL PROYECTO DE RE-PARCELACIN Suelo urbanizable reparcelado y no ur-banizado.

    URBANA

    Valor repercusin o unitario final establecido en la ponencia de valores para cada uso x coeficiente reductor por urbanizacin pendiente x Superficie(3) x RM.

    3. FINALIZACIN DE LA URBANIZACIN Suelo desarrollado. URBANA

    Valor de repercusin o unitario final establecido en ponencia para cada uso x Superficie(3) x RM.

    (1) RM: Coeficiente de referencia al mercado. Valor actual: 0,5. (2) Mdulo Orden EHA3188/2006: Valor unitario resultante de aplicar los criterios establecidos en la Orden

    EHA 3188/2006. Se tiene en cuenta: Uso predominante del sector, edificabilidad bruta, MBC y Orden que aprueba el mdulo M conforme est redactada la ponencia de valores del municipio. Coeficiente de coordinacin con los valores de la ponencia (art.3).

    (3) Superficie construida potencial o terica, en el caso de valoracin por repercusin. Superficie de suelo neta, en el caso de valoracin por unitario.

    res con cargo a quien asuma la promocin de la urbanizacin, la afectacin real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuacin correspondiente.

    Por tanto, por una parte, se realizan las modificaciones fsicas y jurdicas y se catastran la superficie de las parcelas resultantes con sus titulares y por otra se aplica un nuevo valor acorde a la nueva situacin urbanstica. Dicho valor ser el establecido en la ponencia de valores para el uso correspondiente, descontando la urbanizacin pendiente que se concreta por aplicacin un coeficiente reductor sobre el valor final. En el caso de la realizacin de un procedimiento simplificado de valoracin colectiva, el valor ser el resultante de aplicar las reglas contenidas en el artculo 30.2.

    3. fase. Finalizada la urbanizacin

    El suelo cuenta con todos los servicios y se valora con el valor recogido en ponencia para el uso correspondiente.

    En el cuadro 4 se resume la valoracin catastral en las distintas fases de desarrollo del suelo.

    conclusiones La valoracin catastral del suelo urba

    nizable sin ordenacin detallada ha sido modificada por la Ley 13/2015 en clara respuesta a la Sentencia del TS de 30 de mayo de 2014 en la que, como base argumental, hace constatar la imposibilidad de que la valoracin de este suelo pueda

    21

  • Raquel alczaR MonteRo

    ser sustancialmente diferente, supeditando la normativa catastral a la establecida por el TRLS, sin entrar en la cuestin de que criterios son los adecuados.

    Con posterioridad, el Tribunal Constitucional en el mbito de sus competencias y sin considerar a priori el mtodo de valoracin introducido por la ley de suelo, viene a concluir que determinados elementos de sta, establecan limites que poda suponer la imposibilidad de alcanzar un valor real para el bien expropiado, que en definitiva es el objetivo, y dar as cumplimiento al artculo33 de la CE.

    Las Sentencias del TC, al margen de lo expresamente recurrido en cada caso, lo que vienen a concluir es que la garanta constitucional de la correspondiente indemnizacin concede el derecho a percibir la contraprestacin econmica que corresponda al valor real de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea ste, garantizando un razonable equilibrio entre el dao expropiatorio y su reparacin. En esta lnea declara determinados preceptos nulos, en tanto que suponen limitaciones y pueden ser un impedimento para la obtencin de una indemnizacin que se corresponda con lo anterior.

    La cuestin central, que en definitiva trata tanto el TS como el TC en las respectivas sentencias, es el valor resultante, al margen de la metodologa concreta aplicada para su obtencin. En el mbito urbanstico y expropiatorio, el TC establece como objeto final de la valoracin, dar cumplimiento al artculo 33 de la CE, fijando una contraprestacin correspondiente al valor real de los bienes y derechos. En el mbito catastral, el TS considera que el valor no puede diferir sustancialmente de obtenido a efectos del TRLS.

    El valor real es un concepto indeterminado. Es necesario acudir a la norma es

    pecfica en cada caso para delimitarlo y as dotar al sistema de la necesaria seguridad jurdica de cara al ciudadano. En el mbito del Catastro inmobiliario, el TRLCI establece los criterios para la determinacin del valor catastral de los inmuebles, entre ellos, como hemos comentado, la localizacin del inmueble y las circunstancias urbansticas del suelo o los valores del mercado, existiendo normas tcnicas de valoracin que regulan su clculo.

    Todo ello permite fijar objetivamente el valor catastral de cada inmueble, con el fin de cumplir con el principio general de capacidad econmica presente en la CE (art.31) y en la Ley General Tributaria, en tanto que el valor catastral es la base para la exaccin de distintos impuestos.

    Bibliografa Lneas estratgicas del Catastro. Beln Na

    varro Heras. Directora General del Catastro. Revista CT Catastro. n.81. Agosto de 2014.

    Algunas consideraciones sobre la valoracin catastral de los suelos en proceso de desarrollo urbanstico. Pablo Puyal Sanz. Revista Tributos Locales n.122. Septiembre-octubre de 2015.

    Tipos evaluatorios para la valoracin mediante redes neuronales. Jos Ramn Lpez de Luis. Revista CT Catastro. Abril de 2009.

    Sentencia del Tribunal Supremos n. 2159/2014, de 30 de mayo. En relacin al recurso de casacin en inters de ley n.2362/2013.

    Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014 de 11 de septiembre de 2014 en relacin a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (BOE nm. 243, de 7 de octubre de 2014).

    Sentencia del Tribunal Constitucional 218/2015, de 22 de octubre de 2015 a la cuestin de inconstitucionalidad 6059-2014 (BOE nm.284, de 27 de noviembre de 2015).

    22

  • 23

    Aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico e incorporacin al suelo de naturaleza urbana del catastro. Anlisis comparado por comunidades autnomas

    Alexandra Delgado Jimnez Doctora Arquitecta

    AD Arquitectura Urbana Profesora Adjunta de la Universidad Antonio de Nebrija

    introduccin Resulta de inters conocer la relacin

    que tienen los instrumentos de planeamiento urbanstico con el suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales, por su aplicacin prctica, es decir, para saber cmo afecta la aprobacin de estos instrumentos a su incorporacin en dicho suelo.

    Para analizar esta cuestin se propone:

    Entender en qu casos un suelo es de naturaleza urbana, artculo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue

    ba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su texto consolidado, con la ltima modificacin de 25 de junio de 2015 (TRLCI).

    Revisar algunos conceptos generales en materia de planeamiento urbanstico que son comunes, en lneas generales, a todas las comunidades autnomas; estos conceptos son de utilidad para determinar si un suelo es de naturaleza urbana, en los casos en los que incide el planeamiento urbanstico.

  • alexandRa delgado JiMnez

    Indicar cul es el objeto de consulta, instrumento de planeamiento, realidad fsica, etc., para saber si un suelo es de naturaleza urbana en los cinco casos que marca el TRLCI.

    Analizar cmo influye la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico segn los casos de motivacin de suelo de naturaleza urbana del citado artculo 7 del TRLCI.

    Conocer cul es la normativa autonmica en materia de suelo y urbanismo y qu artculos inciden en la consideracin de suelo de naturaleza urbana, en la actualidad, para poder revisar la denominacin y caracterizacin de los diferentes regmenes de suelo, de las diferentes clases de suelo, urbano, urbanizable y no urbanizable, y las condiciones de solar o suelo urbano, entre otras cuestiones.

    El suelo de naturaleza urbana en catastro

    El TRLCI en su texto consolidado indica, en su artculo 7, cules son los suelos de naturaleza urbana:

    Artculo 7. Bienes inmuebles urbanos y rsticos.

    1. El carcter urbano o rstico del inmueble depender de la naturaleza de su suelo.

    2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana:

    a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanstico como urbano, urbanizado o equivalente.

    b) Los terrenos que tengan la consideracin de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica aprobados prevean o permitan su paso a la situacin de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o mbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones

    de ordenacin detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislacin urbanstica aplicable.

    c) El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los ncleos de poblacin.

    d) El ocupado por los ncleos o asentamientos de poblacin aislados, en su caso, del ncleo principal, cualquiera que sea el hbitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentracin de las edificaciones.

    e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislacin urbanstica o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacin de aguas y suministro de energa elctrica1.

    Como se observa, existen cinco casos en los que un suelo se debe considerar suelo de naturaleza urbana segn los criterios de Catastro, mientras que el planeamiento urbanstico, que pasaremos a analizar, solo considera una clase, el suelo urbano, cuestin que no es de extraar ya que, en esencia, los objetivos del planeamiento urbanstico y los de Catastro son diferentes.

    El Catastro tiene como principios rectores dado que el origen y principal uso del Catastro en nuestro pas es, sin duda alguna, el tributario clasificar los suelos segn su naturaleza, rstica o urbana, para detectar el valor de los bienes con el fin ltimo de la tributacin.

    El planeamiento urbano tiene como fines, entre otros, de la actividad urbanstica la ordenacin urbanstica establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenacin del territorio, para la organizacin racional y conforme al inters general de la ocupacin y los usos del suelo, mediante su clasificacin y calificacin (art.3.2.a, LOUA, Andaluca, comn a otras normativas).

    1 Negrita propia.

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  • apRobacin de instRuMentos de planeaMiento uRbanstico e incoRpoRacin al suelo de natuRaleza uRbana del catastRo

    Por lo tanto, cuando a travs de un plan general o figura equivalente se clasifica un suelo urbano, es porque cumple ciertos requisitos segn la normativa autonmica; cuando se clasifica un suelo urbanizable, es porque existe el inters general para la ocupacin de esos suelos segn los criterios establecidos en el plan general para dicho suelo, determinaciones estructurantes o generales, uso, intensidad, etc., y cuando se clasifica un suelo no urbanizable, es porque existe el inters general para la preservacin del mismo. Lo que prima es el inters general y la vocacin del suelo, no slo la realidad inicial.

    Por eso, mientras que Catastro analiza los bienes segn su naturaleza para detectar su valor, ya sea a travs de su realidad fsica o de comprobar la clasificacin del suelo de ese bien, el planeamiento urbano a travs de la figura interpuesta de un plan, propone un modelo de ocupacin de suelo para todo el municipio, teniendo en cuenta, pero con capacidad de transformacin, la realidad de los suelos en el punto de partida.

    Algunos conceptos en materia de planeamiento urbanstico de inters para conocer si un suelo es de naturaleza urbana segn catastro

    Las comunidades autnomas tienen las competencias en materia de urbanismo y ordenacin del territorio, por eso es su normativa de suelo y urbanismo la que determina las clases de suelo, caractersticas, servicios urbanos mnimos, etc.

    La legislacin urbanstica determina, por una parte, los instrumentos de carcter general, como los planes generales o equivalentes (con diferentes nombres: Planes de Ordenacin Municipal en Castilla-La Mancha, Planes Generales Municipales en Navarra, Planes Generales de Ordenacin Urbanstica en Andaluca, etc.), que

    marcan las determinaciones generales o estructurantes entre las que se encuentran la clasificacin del suelo. Los instrumentos de carcter general tienen como objeto proponer el modelo urbano deseable del municipio acorde con sus caractersticas.

    Existen tres clases de suelo principales: urbano, urbanizable y no urbanizable (con sus variantes autonmicas). Adems, estas clases tienen categoras:

    El suelo urbano, puede ser consolidado o no consolidado (con un mbito de desarrollo para completarlo);

    el suelo urbanizable, puede ser sectorizado (con sector delimitado) o no sectorizado (sin sector delimitado);

    el suelo no urbanizable, puede ser comn, de proteccin, de especial proteccin, etc. En ninguna categora de suelo no urbanizable se puede delimitar un sector o mbito de desarrollo.

    Siempre que necesitemos conocer la clasificacin de un suelo, debemos recurrir por tanto, al plan general o equivalente.

    En otro nivel jerrquico se encuentran los planes de desarrollo, con figuras como el plan parcial o plan especial (de reforma interior si es para suelo urbano no consolidado), entre otros.

    Los planes de desarrollo indican las determinaciones de detalle o pormenorizadas, que son todas aquellas que permiten a travs de proyectos posteriores, de reparcelacin, de urbanizacin y de edificacin, la ejecucin material del planeamiento. Entre las determinaciones pormenorizadas se encuentran los usos pormenorizados por parcela, las condiciones de la edificacin o las alineaciones y rasantes.

    En caso de duda, las determinaciones pormenorizadas son las que permiten desarrollar un cierto diseo urbano, mientras que las determinaciones generales o estructurantes son aquellas que proponen el modelo urbano del municipio.

    25

  • alexandRa delgado JiMnez

    Habra que hacer un alto para comentar brevemente la figura del plan especial. A diferencia del resto de figuras de planeamiento de desarrollo, bajo la denominacin de plan especial existe una gran variabilidad en la legislacin urbanstica autonmica y, en muchos casos (como en la normativa urbanstica madrilea), puede desarrollar cualquier clase de suelo (urbano, urbanizable, y no urbanizable), por lo que es necesario tener ms informacin que su mera aprobacin para indicar que un suelo puede pasar a considerarse suelo de naturaleza urbana.

    Adems, para evitar confusiones entre niveles, habra que indicar que existe una relacin o principio de jerarqua entre planes: las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas por los instrumentos de planeamiento general, mientras que las determinaciones pormenorizadas habrn de desarrollar, sin contradecirlas, las determinaciones estructurantes o generales que correspondan, como se indica, por ejemplo, en el artculo 34 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de suelo de la Comunidad de Madrid.

    Es decir, si un suelo, por ejemplo un sector de suelo urbanizable sectorizado, tiene como destino ser mayoritariamente residencial, porque as lo ha calificado2 el plan general, el plan parcial no puede decir que el uso mayoritario es industrial, porque eso lo contradice.

    Por ltimo, hay que destacar que un plan general al delimitar sectores (en suelo urbanizable sectorizado) o mbitos (en suelo urbano no consolidado) puede indicar unas determinaciones generales o estructurantes (uso, intensidad, etc., por ejemplo, residencial multifamiliar, 75 viv/ ha, etc.) pero tambin puede dar la orde

    2 La calificacin indica el uso global o mayoritario de un sector, aunque en medios generalistas se utiliza calificar o recalificar como sinnimo de cambiar la clasificacin de un suelo, por ejemplo de suelo no urbanizable a urbanizable.

    nacin pormenorizada, lo que incluira el diseo completo del sector o mbito.

    Si un plan general slo establece las determinaciones generales en un mbito o sector, es necesario que se redacte un plan parcial u otra figura de planeamiento de desarrollo que lo complete. Cuando el plan parcial sea aprobado, ese mbito o sector tendr finalmente ordenacin pormenorizada, usos pormenorizados, condiciones de la edificacin, alineaciones y rasantes, etc.

    Cabe destacar la existencia de figuras como el Plan de Sectorizacin o Programa de Actuacin Urbanstica o Urbanizadora (existe una gran variabilidad en la denominacin) que no son instrumentos de ejecucin sino de planeamiento, y al aprobarse permiten que se desarrolle un Plan Parcial o figura equivalente, pero que en s mismos no suponen la ordenacin de un sector. Un Plan de Sectorizacin es la figura que transforma un suelo urbanizable no sectorizado en suelo urbanizable sectorizado, es decir, cambia la clasificacin de suelo, pasando de categora no sectorizado a sectorizado. Pero no es hasta que se aprueba el plan parcial que lo desarrolla cuando se puede considerar ordenado.

    La aprobacin de la ordenacin detallada en un mbito o sector dentro del plan general o equivalente o tras aprobarse un u otra figura de planeamiento de desarrollo hace que se conviertan en las reas en las cuales se va a iniciar el desarrollo urbano (con los necesarios proyectos de reparcelacin, urbanizacin y edificacin) lo que tiene efectos en la valoracin catastral como se ver en el siguiente apartado.

    Como se observa, el planeamiento urbanstico se desarrolla a travs de planes, que tienen una jerarqua y orden entre s, y a travs de diferentes estrategias o determinaciones, como es la clasificacin, a nivel general, o la ordenacin pormenorizada, a nivel de detalle, con el fin ltimo de que todo el suelo de un municipio tenga identificada su situacin y destino urbanstico.

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  • apRobacin de instRuMentos de planeaMiento uRbanstico e incoRpoRacin al suelo de natuRaleza uRbana del catastRo

    casustica para considerar uu suelo de naturaleza urbana segn el trlci. Determinacin de qu es objeto de consulta e influencia de la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico

    Llegado a este punto, resulta de inters analizar qu debemos consultar para consi

    derar en los casos que marca la ley si un suelo es de naturaleza urbana y, por tanto, tambin un inmueble en l situado, artculo 7.1 del TRLCI, y cmo influye (o no) la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico segn los casos de motivacin de suelo de naturaleza urbana, artculo 7.2 del TRLCI.

    Para tal fin, se aporta la siguiente tabla que incluye los diferentes casos, la determinacin de qu es objeto de consulta para considerar si un suelo es de naturaleza urbana y la citada influencia de la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico (Tabla 1).

    Tabla 1Casustica para considerar un suelo de naturaleza urbana segn el TRLCI, objeto de consultapara considerarlo e influencia de la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico.

    Casustica para considerar un suelo de naturaleza urbana (TRLCI) Objetivo de la consulta

    Influencia de la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico

    Artculo 7.2.a)

    Clasificado como urbano, definido como urbanizado o equivalente

    PLAN GENERAL o equivalente S, cualquier aprobacin, modificacin o revi-sin del plan general o equivalente purede al-terar clasificacin y/o definicin (y parmetros)

    Artculo 7.2.b)

    Urbanizable, o asimilable, sectorizado con Plan Parcial o figura de planeamiento de desarrollo aprobado, que in-fluye las determinaciones de detalle o pormenorizadas

    1) PLAN GENERAL o equivalente, en el caso de que incorpore SECTORES O MBITOS CON ORDENACIN PORME-NORIZADA

    S, cualquier aprobacin, modificacin o revi-sin del plan general o equivalente purede al-terar clasificacin y/o definicin (y parmetros)

    2) PLAN GENERAL o equivalente (clasifi-cacin de urbanizable o asimilable), ms PLAN PARCIAL o figura de planeamiento de desarrollo aprobado, que incluye la or-denacin pormenorizada.

    S, cuando se aprueba un plan parcial o figura de planeamiento de desarrollo aunque no se haya urbanizado ni edificado

    Artculo 7.2.c)

    Integrado en la trama de do-taciones y servicios pblicos

    PLAN GENERAL o equivalente, y/o REA-LIDAD FSICA

    S, cualquier aprobacin, modificacin o revi-sin del plan general o equivalente purede al-terar clasificacin y/o definicin (y parmetros)

    NO, si se entiende que es suelo de naturaleza urbana por su realidad fsica

    Artculo 7.2.d)

    Ncleos o asentamientos de poblacin aislados del ncleo principal

    PLAN GENERAL o equivalente, y/o REA-LIDAD FSICA

    S, cualquier aprobacin, modificacin o revi-sin del plan general o equivalente purede al-terar clasificacin y/o definicin (y parmetros)

    NO, si se entiende que es suelo de naturaleza urbana por su realidad fsica

    Artculo 7.2.e)

    Suelo transformado con servi-cios urbanos segn legislacin urbanstic (o al menos acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacin de aguas y suministro de energa elctrica

    REALIDAD FSICA en comparacin con le-gislacin autonmica vigente (condiciones de solar o condiciones de suelo urbano), y en su defecto, revisando y acreditando que tiene acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacin de aguas y suministro de energa elctrica.

    NO, solo si cambia la legislacin urbanstica en materia de servicios urbanos (condiciones de solar o condiciones de suelo urbano)

    Fuente: elaboracin propia a partir del artculo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004).

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  • alexandRa delgado JiMnez

    Por tanto, aunque en todos los casos hay que consultar el planeamiento urbanstico vigente en ese suelo, tenemos:

    Que en dos de los casos (7.2.a y 7.2.b, RDL 1/2004) solo se puede determinar la naturaleza urbana a travs de lo que indica el planeamiento urbanstico;

    que en otros dos casos (7.2.c y 7.2.d, RDL 1/2004) se pude conocer a travs del planeamiento pero tambin a travs de la realidad fsica, es decir aunque el planeamiento urbanstico no indique que el suelo sea urbano ni urbanizable sectorizado con ordenacin pormenorizada o asimilable, se podra estar en ese caso;

    que en un caso (7.2.e, RDL 1/2004) se puede saber a travs de la realidad fsica, pero consultando las indicaciones de la legislacin urbanstica autonmica en materia de servicios urbanos (condiciones de solar o condiciones de suelo urbano).

    En cuanto a la consulta de los instrumentos de planeamiento urbanstico, indicar adems, que se debera tender a Sistemas de Informacin Territorial integrados desde los que se pueda acceder a todas las figuras de planeamiento de cada territorio, como se da, entre otros, en el SIT de la

    Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/cartografia/sitcm/html/visor.htm).

    Los sistemas de informacin territorial con esta posibilidad de consultas tienen una implantacin irregular en las diferentes comunidades autnomas.

    Anlisis comparado por comunidades autnomas de la normativa de suelo y urbanismo. Artculos que inciden en la consideracin de suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales

    Finalmente, se aporta un anlisis comparado de la normativa de suelo y urbanismo de cada comunidad autnoma, y de los principales artculos que inciden en la consideracin de suelo de naturaleza urbana, para su consulta prctica a la hora de enfrentarse con casos concretos.

    Como nota metodolgica, destacar que debido a la innovacin legislativa constante, es aconsejable que se consulte el Cdigo de Urbanismo de cada comunidad autnoma publicado en el BOE, ya que su actualizacin es constante y aporta seguridad a la hora de revisar la versin ltima de la legislacin.

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    http:http://www.ma

  • apRobacin de instRuMentos de planeaMiento uRbanstico e incoRpoRacin al suelo de natuRaleza uRbana del catastRo

    Tabla 2Normativa de suelo y urbanismo en las comunidades autnomas y artculos que inciden en la

    consideracin de suelo de naturaleza urbana

    ANDALUCA

    Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenacin Territorial.

    Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica

    Decreto 129/2006, de 27 de junio, que aprueba el Plan de Ordenacin del Territorio.

    Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Dis-ciplina Urbanstica.

    Artculo 10. Determinaciones. Artculo 13. Planes Parciales de Ordenacin. Artculo 14. Planes Especiales. Artculo 17. Ordenacin de reas urbanas y sectores. Artculo 37. Revisin de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia. Artculo 44. Clases de suelo. Artculo 45. Suelo urbano. Artculo 74. Incorporacin al proceso urbanizador de los terrenos objeto de reserva para

    los patrimonios pblicos de suelo. Disposicin transitoria sptima. Ordenacin urbanstica en los municipios sin planea-miento general.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado. Suelo no urbanizable de especial proteccin, de carcter rural o natural, de Hbitat Rural Diseminado. Suelo urbanizable sectorizado (y en su caso, ordenado) y no sectorizado.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales de ordenacin, planes especiales y estudios de detalle.

    ARAGN

    Ley 4/2009, de 22 de junio, de Or-denacin del Territorio.

    Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, que aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Urbanismo

    Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenacin Territorial.

    Decreto 52/2002, de 19 de febre-ro, Reglamento de organizacin, planeamiento urbanstico y rgimen especial de pequeos municipios

    Artculo 11. Clasificacin y categoras. Artculo 12. Concepto (urbano). Artculo 13. Categoras. Artculo 14. Solar. Artculo 15. Concepto y categoras (urbanizable). Artculo 40. Ordenacin estructural. Artculo 41. Ordenacin pormenorizada en suelo urbano consolidado. Artculo 42. Ordenacin pormenorizada en suelo urbano no consolidado. Artculo 43. Ordenacin pormenorizada en suelo urbanizable delimitado. Artculo 51. Objeto (plan parcial). Artculo 65. Planes especiales de reforma interior. Artculo 70. Objeto (municipios sin plan general). Artculo 71. Contenido mnimo. Artculo 72. Contenido complementario. Artculo 74. Procedimiento. Artculo 86. Requisitos especiales. Artculo 131. Actuaciones aisladas. Artculo 249. Clasificacin del suelo (ncleos de poblacin). Artculo 250. Planes de desarrollo. Artculo 290. Plan general simplificado. Disposicin transitoria tercera. Rgimen transitorio del suelo. Disposicin transitoria cuarta. Instrumentos en tramitacin.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado Suelo urbanizable, delimitado o no delimitado Suelo no urbanizable, especial o genrico.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales, planes especiales, planes especiales de reforma interior, estudios de detalle.

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  • alexandRa delgado JiMnez

    ASTURIAS

    Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Or-denacin del Territorio y Urbanismo.

    Decreto 278/2007, de 4 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenacin del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

    Artculo 5. Facultades urbansticas. Artculo 58. Objeto del planeamiento general. Artculo 60. Determinaciones de carcter especfico en suelo urbano. Artculo 66. Planes Parciales. Artculo 67. Planes Especiales. Artculo 69. Planes Especiales de Reforma Interior. Artculo 99. Revisin de los Planes Generales de Ordenacin. Artculo 112. Clases de suelo. Artculo 113. Suelo urbano. Artculo 114. Suelo urbano consolidado y no consolidado. Artculo 116. Suelo urbanizable. Artculo 136. Ncleos rurales. Artculo 137. Requisitos para la delimitacin de ncleos rurales. Disposicin transitoria sptima. Concejos carentes de planeamiento urbanstico general.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado Suelo urbanizable, prioritario y no prioritario y Suelo no urbanizable de especial proteccin, de inters, de costas, de infraestructuras de ncleo rural o de ocupacin

    residencial (los ncleos rurales integrados por los terrenos que constituyan asentamientos consolidados de poblacin de carcter rural y tradicional).

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales, planes especiales, planes especiales de reforma interior, estudios de detalle, estudios de implantacin y catlogos urbansticos.

    BALEARES

    Ley 1/1994, de 23 de marzo, de condiciones para la re-construccin en suelo no urbanizable de edificios e instala- Artculo 23. Clases de suelo. ciones afectadas por obras declaradas de utilidad pblica. Artculo 24. Concepto de suelo urbano.

    Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rstico. Artculo 25. Servicios urbansticos bsicos. Ley 9/1999, de 6 de octubre, de medidas cautelares y Artculo 26. Asentamientos en el medio rural.

    de emergencia en materia de ordenacin del territorio y Artculo 27. El suelo urbanizable. urbanismo. Artculo 29. Actuaciones urbansticas.

    Ley 8/2003, de 25 noviembre, de Medidas Urgentes en Artculo 30. Concepto de solar. materia de Ordenacin del Territorio y Urbanismo. Artculo 41. Determinaciones estructurales de los planes generales.

    Ley 4/2008, de 14 mayo, de medidas urgentes para un Artculo 42. Determinaciones de carcter detallado. desarrollo territorial sostenible. Artculo 43. Planes parciales.

    Ley 2/2009, de 19 marzo, de rehabilitacin y mejora de Disposicin adicional quinta. Terrenos transformados urbanstica-barrios. mente con anterioridad a las directrices de ordenacin territorial.

    Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas Disposicin adicional sexta. Suelos transformados a la entrada en a determinadas infraestructuras y equipamientos de inters vigor de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para general en materia de ordenacin territorial, urbanismo y el desarrollo urbanstico sostenible. de impulso a la inversin Disposicin adicional octava. Exencin de la implantacin de la

    Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la red de saneamiento. ordenacin urbanstica sostenible Disposicin transitoria cuarta. Implementacin de la red de sa-

    Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenacin y uso del neamiento suelo.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado. Suelo urbanizable, directamente ordenado y no ordenado directamente (sin ordenacin detallada) y Suelo rstico, comn o protegido.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales y planes especiales.

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  • apRobacin de instRuMentos de planeaMiento uRbanstico e incoRpoRacin al suelo de natuRaleza uRbana del catastRo

    CANARIAS

    Decreto Legislativo 1/2000, de 8 mayo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de las Leyes de Orde-nacin del Territorio y de Espacios Naturales. Artculo 32. Plan general de ordenacin. Objeto y determinaciones.

    Ley 14/2014, de 26 diciembre, de ar- Artculo 35. Planes Parciales de Ordenacin. monizacin y simplificacin en materia Artculo 49. Clases de suelo. de proteccin del territorio y de los re- Artculo 50. Suelo urbano: definicin. cursos naturales. Artculo 51. Suelo Urbano: categoras.

    Ley 19/2003, de 14 abril, por la que Artculo 52. Suelo urbanizable: definicin. se aprueban las Directrices de Orde- Artculo 53. Suelo urbanizable: categoras. nacin General y las Directrices de Disposicin Transitoria Sexta. Municipios sin planeamiento general. Ordenacin del Turismo. ANEXO. Relativo a los conceptos fundamentales utilizados por este texto refundido.

    Decreto 183/2004, de 21 de diciem-bre, que aprueba el Reglamento de gestin y ejecucin del sistema de planeamiento.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado (y en cualquier categora, de inters cultural o de renovacin o rehabilitacin urbana).

    Suelo urbanizable, sectorizado y no sectorizado (en no sectorizado podr indicarse adems, suelo urbanizable turstico, estratgico o diferido) y

    Suelo rstico, de proteccin natural, paisajstica, cultural, de entornos, costera, o de proteccin agraria, forestal, hidrolgica, minera, de infraestructuras y equipamientos, de asentamiento rural o agrcola, o de proteccin territorial.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes Parciales de Ordenacin, Planes Especiales de Ordenacin, Estudios de Detalle.

    CANTABRIA

    Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordena-cin Territorial y Rgimen Urbanstico del Artculo 44. Determinaciones mnimas del Plan General. Suelo. Artculo 46. Determinaciones en suelo urbano consolidado.

    Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Artculo 47. Determinaciones en suelo urbano no consolidado. urgentes en materia de Ordenacin del Artculo 48. Determinaciones en suelo urbanizable delimitado. Territorio y Urbanismo de Cantabria (BOE Artculo 54. Objeto del Plan Parcial. 28.08.2010). Artculo 55. Determinaciones (plan parcial)

    Ley 5/2002, de 24 julio, de Medidas Caute-lares Urbansticas en el mbito del litoral, de

    Artculo 59. Contenido (plan especial) Artculo 60. Determinaciones.

    sometimiento de los instrumentos de plani- Artculo 90. Plan General de Ordenacin Urbana de los pequeos municipios. ficacin territorial y urbanstica a Evaluacin Artculo 92. Clases de suelo. Ambiental y de Rgimen Urbanstico de los Artculo 93. Clasificacin del suelo. cementerios. Artculo 94. Clasificacin del suelo en municipios sin Plan.

    Ley 2/2003, de 23 de julio, de Medidas Cau- Artculo 95. Suelo urbano. telares urbansticas en el mbito del litoral, y Artculo 100 bis. Rgimen del suelo urbano de ncleo tradicional. creacin de la Comisin Regional de Orde- Artculo 101. Solar. nacin del Territorio y Urbanismo Artculo 103. Suelo urbanizable.

    Ley 2/2004, de 27 septiembre, del Plan de Artculo 104. Suelo urbanizable delimitado y residual. Ordenacin del Litoral.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado Suelo urbanizable, delimitado o residual. Suelo rstico, de especial proteccin o de proteccin ordinaria.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales, planes parciales de iniciativa particular, planes especiales, estudios de detalle.

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  • -

    alexandRa delgado JiMnez

    CASTILLA LA MANCHA

    Decreto Legislativo 1/2010, de 18 mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.

    Decreto 29/2011, de 19 abril, que aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecucin del Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.

    Decreto 242/2004, de 27 de julio, que aprueba el Regla-mento del Suelo Rstico.

    Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento.

    Decreto 34/2011, de 26 abril, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanstica del Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.

    DISPOSICIN PRELIMINAR Artculo 17. Los Planes e instrumentos de Ordenacin Territorial

    y Urbanstica. Artculo 24. Los planes de Ordenacin Municipal. Artculo 25. Los Planes de Delimitacin de Suelo Urbano. Artculo 26. Los Planes Parciales. Artculo 29. Los Planes Especiales. Artculo 44. Las clases de suelo. Artculo 45. El suelo urbano en los Municipios con Plan de Orde-

    nacin Municipal. Artculo 46. El suelo urbanizable en los Municipios con Plan de

    Ordenacin Municipal. Artculo 48. La clasificacin del suelo en Municipios sin Plan de

    Ordenacin Municipal. Disposicin transitoria cuarta. Rgimen urbanstico del suelo. Disposicin transitoria octava. Municipios sin planeamiento urba-nstico.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado. Suelo urbanizable, sin programar y con Programa de Actuacin Urbanizadora y Suelo rstico, no urbanizable de especial proteccin y de reserva.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales, Catlogos de bienes y espacios protegidos, estudios de detalle, planes especiales.

    CASTILLA Y LEN

    Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Artculo 10. Clasificacin del suelo. Ordenacin del Territorio. Artculo 11. Suelo urbano.

    Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba- Artculo 12. Categoras de suelo urbano. nismo. Artculo 13. Suelo urbanizable.

    Ley 3/2008, de 17 de junio, de apro- Artculo 22. Condicin de solar. bacin de las Directrices Esenciales de Artculo 30. Clasificacin del suelo. Ordenacin del Territorio. Artculo 31. Rgimen del suelo urbano.

    Decreto 22/2004, de 29 de enero, Re- Artculo 40. Objeto (plan general) glamento de Urbanismo. Artculo 41. Determinaciones de ordenacin general.

    Ley 7/2014, 12 de septiembre, de Artculo 42. Determinaciones de ordenacin detallada. medidas sobre rehabilitacin, regene- Artculo 46. Planes parciales. racin y renovacin urbana, y sobre Artculo 47. Planes especiales. sostenibilidad, coordinacin y simplifi- Artculo 49. Planes especiales de reforma interior. cacin en materia de urbanismo. Disposicin adicional dcima. Asentamientos irregulares.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado. Suelo urbanizable, con ordenacin detallada o sin desarrollar, y Suelo rstico, comn, de entorno urbano, con asentamiento tradicional, con proteccin agropecuaria, con proteccin cultural,

    natural, de actividades extractivas o de asentamiento irregular o de especial proteccin, por vas pecuarias, por normativa de aguas.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Estudios de detalle, planes parciales, planes especiales, planes especiales de proteccin y planes especiales de reforma interior.

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  • apRobacin de instRuMentos de planeaMiento uRbanstico e incoRpoRacin al suelo de natuRaleza uRbana del catastRo

    CATALUA

    Ley 23/1983, de 21 noviembre, de Poltica Territorial. Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que

    se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo Ley 1/1995, de 16 marzo, por la que se aprueba el Plan

    Territorial General. Ley 8/2005, de 8 junio, de Proteccin, Gestin y Orde-

    nacin del Paisaje. Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba

    el Reglamento de la Ley de urbanismo. Ley 2/2004, de 4 junio, de mejora de barrios, reas urba-

    nas y villas que requieren una atencin especial. Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularizacin y mejora

    de urbanizaciones con dficits urbansticos Decreto 64/2014, de 13 mayo, que aprueba el Reglamento

    sobre proteccin de la legalidad urbanstica Decreto 166/2002, de 11 de junio, que aprueba la tabla

    de vigencias de las disposiciones afectadas por la Ley 2/2002, de Urbanismo.

    Artculo 25. Clasificacin del suelo. Artculo 26. Concepto de suelo urbano. Artculo 27. Servicios urbansticos bsicos. Artculo 28. Concepto de ncleo de poblacin. Artculo 29. Concepto de solar. Artculo 30. Concepto de suelo urbano consolidado. Artculo 31. Concepto de suelo urbano no consolidado. Artculo 33. Concepto de suelo urbanizable. Artculo 55. Tipos de planes urbansticos. Artculo 57. Planes de ordenacin urbanstica municipal. Artculo 65. Planes parciales urbansticos. Artculo 67. Planes especiales urbansticos de desarrollo. Artculo 68. Planes especiales urbansticos autnomos. Artculo 70. Planes de mejora urbana. Disposicin adicional primera. Situaciones bsicas de suelo. Disposicin adicional segunda. Actuaciones de transformacin urbanstica. Disposicin adicional octava. Municipios sin plan de ordenacin urbanstica municipal. Disposicin transitoria quinta. Supuestos de ausencia de planea-miento general.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado. Suelo no urbanizable, no sometido a proteccin especial y de proteccin especial, y Suelo urbanizable delimitado y no delimitado.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales urbansticos, Planes especiales urbansticos de desarrollo, Planes especiales urbansticos autnomos, Planes de mejora urbana, Catlogos de bienes protegidos y ordenanzas municipales.

    EXTREMADURA

    Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenacin Territorial.

    Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

    Artculo 8. Clases de suelo. Artculo 9. Suelo urbano. Artculo 10. Suelo urbanizable. Artculo 68. Instrumentos de ordenacin urbanstica. Artculo 69. Planes Generales Municipales: funcin. Artculo 71. Planes Parciales de Ordenacin. Artculo 72. Planes Especiales de Ordenacin. Disposicin adicional tercera. Planeamiento y ejecucin urbansticos en pequeos municipios. Disposicin adicional cuarta. Urbanizaciones residenciales de carcter autnomo. Disposicin adicional quinta. Regularizacin de actuaciones clandestinas o ilegales de carcter aislado que forman ncleo de poblacin.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado o no consolidado. Suelo urbanizable, sin Programa de Ejecucin aprobado y con Programa de Ejecucin aprobado y Suelo no urbanizable, comn y protegido.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales de ordenacin, planes especiales de ordenacin, estudios de detalle.

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  • alexandRa delgado JiMnez

    GALICIA

    Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenacin del Territorio.

    Ley 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en ma-teria de Ordenacin del territorio y del litoral.

    Ley 7/2008, de 7 de julio, de Proteccin del Paisaje. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban

    definitivamente las Directrices de Ordenacin del Territorio Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba

    el Reglamento de Disciplina Urbanstica para el desarrollo y aplicacin de la Ley del Suelo de Galicia.

    Artculo 15. Clasificacin del suelo. Artculo 16. Suelo urbano. Artculo 17. Categoras de suelo urbano. Artculo 18. Solares. Artculo 23. Suelo de ncleo rural. Artculo 27. Suelo urbanizable. Artculo 44. Divisin del suelo urbano y urbanizable. Artculo 51. Formulacin y contenido (plan general de ordenacin

    municipal) Artculo 63. Planes bsicos municipales. Artculo 67. Objeto (planes parciales). Artculo 70. Finalidades (planes especiales). Artculo 72. Planes especiales de reforma interior. Disposicin transitoria primera. Rgimen de aplicacin a los mu-nicipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento. Disposicin transitoria sptima. Asentamientos surgidos al margen del planeamiento.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado y no consolidado. Suelo de ncleo rural, tradicional o comn. Suelo urbanizable, delimitado y no delimitado y Suelo rstico, de proteccin ordinaria y de especial proteccin.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales, planes especiales de proteccin, planes especiales de reforma interior, planes especiales de infraestructuras y dotaciones.

    MADRID

    Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Poltica Te-rritorial, Suelo y Urbanismo (en vigor slo sus Ttulos II, III y IV, por derogacin parcial contenida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo).

    Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo Ley 8/1985, de 4 de diciembre, de inaplicacin de los

    Proyectos de Delimitacin de Suelo Urbano. Ley 7/2000, de 19 de junio, de rehabilitacin de espacios

    urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservacin.

    Artculo 13. Clases de suelo y categoras. Artculo 14. Suelo urbano. Artculo 15. Suelo urbanizable. Artculo 34. Ordenacin urbanstica municipal e instrumentos de

    planeamiento. Artculo 35. Determinaciones estructurantes y determinaciones

    pormenorizadas. Artculo 41. Funcin (planes generales). Artculo 47. Funcin (plan parcial) Artculo 50. Funcin (plan especial). Artculo 78. Ordenacin pormenorizada. Disposicin transitoria primera. Rgimen urbanstico del suelo.

    Clases de suelo:

    Suelo urbano, consolidado y no consolidado. Suelo urbanizable, sectorizado y no sectorizado. Suelo no urbanizable de proteccin y de especial proteccin.

    Figuras de ordenacin pormenorizada: Planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, catlogos de bienes y espacios protegidos.

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  • apRobacin de instRuMentos de planeaMiento uRbanstico e incoRpoRacin al suelo de natuRaleza uRbana del catastRo

    MURCIA

    Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenacin y Proteccin del Territorio (derogada en gran parte por la Ley 1/2001, 24 abril, de Suelo).

    Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratgicos, Simplificacin Administrativa y Evaluacin de los Servi-cios Pblicos de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenacin territorial y urbanstica de la Regin de Murcia.

    Decreto 59/2001, de 27 de julio, por el que se regula la organizacin y funcionamiento de la Comisin de Coordi-nacin de Poltica Territorial.

    Decreto 66/2002, de 8 de marzo, por el que se regula la organizacin y funcionamiento del Consejo Social de Poltica