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Quinta clase Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

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Page 1: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Quinta claseQuinta clase

Javier Arévalo Vela

Magíster en Derecho

Page 2: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

1. 1 La Libertad Sindical1. 1 La Libertad Sindical

Page 3: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

DEFINICIÓN DE LIBERTAD DEFINICIÓN DE LIBERTAD SINDICALSINDICAL

““La libertad sindical puede ser definida como La libertad sindical puede ser definida como el derecho fundamental de los trabajadores el derecho fundamental de los trabajadores para organizarse colectivamente para la para organizarse colectivamente para la promoción y defensa de sus intereses promoción y defensa de sus intereses comunes, económicos y sociales”.comunes, económicos y sociales”.

OJEDA AVILES, Antonio:OJEDA AVILES, Antonio: Delimitación, contenido y restricciones de la Delimitación, contenido y restricciones de la Libertad Sindical, EN: Comentarios a la Ley de Libertad Sindical, p. 23.Libertad Sindical, EN: Comentarios a la Ley de Libertad Sindical, p. 23.

Page 4: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

LA LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUALLA LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICALINDIVIDUALINDIVIDUAL

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICALPOSITIVAPOSITIVA

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICALNEGATIVANEGATIVA

Libertad de constitución de organizaciones

Libertad de afiliación

Libertad de actividad sindical

Page 5: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

LA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVALA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICALCOLECTIVACOLECTIVA

LIBERTADLIBERTADDEDE

REGLAMENTACIÓNREGLAMENTACIÓN

LIBERTADLIBERTADDEDE

REPRESENTACIÓNREPRESENTACIÓN

LIBERTADLIBERTADDEDE

GESTIÓNGESTIÓN

LIBERTADLIBERTADDEDE

FEDERACIÓNFEDERACIÓN

LIBERTADLIBERTADDEDE

SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓNSUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN

INTERNAINTERNA

EXTERNAEXTERNA

CONTENIDO Y EXPRESIONESCONTENIDO Y EXPRESIONESAUTÓNOMAS Y HETERÓNOMASAUTÓNOMAS Y HETERÓNOMAS

CANCELACIÓN ADMINISTRATIVACANCELACIÓN ADMINISTRATIVASINDICAL COMO EQUIVALENTESINDICAL COMO EQUIVALENTE

DE LA DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIODISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIODE LA ORGANIZACIÓN SINDICALDE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

DISUELTADISUELTA

Page 6: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

LA LIBERTAD SINDICAL COMO LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO HUMANODERECHO HUMANO

A A Declaración Universal de los Declaración Universal de los Derechos Derechos Humanos, artículo 23°.Humanos, artículo 23°.

B)B) Pacto Internacional de Derechos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22°.Civiles y Políticos, artículo 22°.

C) C) Pacto Internacional de Derechos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Económicos, Sociales y Culturales, Sociales y Culturales, artículo 8°.artículo 8°.

D)D) Declaración Americana de los Declaración Americana de los Derechos y Derechos y Deberes del Hombre, Deberes del Hombre, artículo XXII.artículo XXII.

Page 7: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

E)E) Convención Americana sobre Convención Americana sobre Derechos Derechos Humanos, artículo 16°.Humanos, artículo 16°.F)F) Protocolo Adicional a la Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Culturales, “Protocolo de San Salvador”, artículo 8°.Salvador”, artículo 8°.G)G) Declaración y el Programa de Declaración y el Programa de Acción deAcción de Viena, artículo 77°.Viena, artículo 77°.

LA LIBERTAD SINDICAL COMO LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO HUMANODERECHO HUMANO

Page 8: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

De acuerdo con la Declaración de De acuerdo con la Declaración de Principios y Derechos fundamentales Principios y Derechos fundamentales en el Trabajo aprobada en 1998 por en el Trabajo aprobada en 1998 por la Organización Internacional de la Organización Internacional de Trabajo, la libertad sindical Trabajo, la libertad sindical constituye uno de estos derechos.constituye uno de estos derechos.

LA LIBERTAD SINDICAL COMO LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL DEL

TRABAJOTRABAJO

Page 9: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

LA LIBERTAD SINDICAL COMO LA LIBERTAD SINDICAL COMO DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL

Constitución de 1993, Art. 28 Constitución de 1993, Art. 28 Inc.. 1, Art. 42Inc.. 1, Art. 42

Page 10: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Artículo 42.- Derechos de sindicación y Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los Servicios Públicos.huelga de los Servicios Públicos.

CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓNPOLÍTICAPOLÍTICA

Reconoce derechos de sindicación y huelga delos servidores públicos

No están comprendidos

a. Funcionarios del Estado con poder de decisión

b. Los que desempeñan cargos de confianza o dirección

c. Miembros de las FF. AA Y de la Policía Nacional

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CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICALDERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

a)a) OrgánicoOrgánico:: Facultad de constituir Facultad de constituir organizaciones sindicales para organizaciones sindicales para defensa de sus intereses gremiales; defensa de sus intereses gremiales;

b)b) FuncionalFuncional:: Facultad de afiliarse o no Facultad de afiliarse o no afiliarse a una organización sindical; afiliarse a una organización sindical;

c)c) Legitimidad para obrarLegitimidad para obrar:: Facultad Facultad de accionar para defender los de accionar para defender los intereses gremiales.intereses gremiales.

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ACTOS ANTISINDICALESACTOS ANTISINDICALES

ACTOS ANTISINDICALES

ACTOSDE

DISCRIMINACIÓN

ACTOSDE

INJERENCIA

Actos que condicionan el empleo a la desafiliación o a la no afiliación

El despido por causa de afiliación

El despido por causa de actividad sindical

Cualquier otra forma de perjuicio sindicalmente motivado

Toda intromisión o injerencia de una de las partes a la vida de las organizaciones sindicales

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1. 2. LA NEGOCIACIÓN 1. 2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVACOLECTIVA

El Estado reconoce el derecho a la El Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva en el Art. 28°, Inc. 2 negociación colectiva en el Art. 28°, Inc. 2 de la Constitución, cautelando su ejercicio de la Constitución, cautelando su ejercicio democrático:democrático:

““2. Fomenta la negociación colectiva y 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.” vinculante en el ámbito de lo concertado.”

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1.3. LA HUELGA1.3. LA HUELGA

DEFINICIÓNDEFINICIÓN

Huelga es la suspensión colectiva Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del trabajadores, con abandono del centro de trabajo.centro de trabajo.

TUO de L.R.C.T. Art. 72, primer párrafo

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1. 3. LA HUELGA COMO DERECHO 1. 3. LA HUELGA COMO DERECHO RECONOCIDO POR LA RECONOCIDO POR LA

CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN

El Estado:El Estado:

““3. Regula el derecho de huelga para 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.”excepciones y limitaciones.”

C. P. P. Art. 28, Inc. 3

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2. CONVENIOS DE LA O. I. T. 2. CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICALSOBRE LIBERTAD SINDICAL

Convenio N° 87Convenio N° 87 Convenio N° 98Convenio N° 98 Convenio N° 151Convenio N° 151 Convenio N° 154 (no ratificado por el Convenio N° 154 (no ratificado por el

Perú)Perú)

Page 17: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Convenio OIT N° 87Convenio OIT N° 87, del 17 de junio , del 17 de junio de 1948, convenio sobre la libertad de 1948, convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindical y la protección del derecho de sindicación.sindicación.

CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

Page 18: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Convenio OIT N° 98Convenio OIT N° 98, del 8 de junio , del 8 de junio de 1949, convenio sobre el derecho de de 1949, convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.sindicación y de negociación colectiva.

CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

Page 19: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Convenio OIT N° 151Convenio OIT N° 151, del 7 de junio , del 7 de junio de 1978, convenio sobre la protección de 1978, convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la condiciones de empleo en la administración pública.administración pública.

CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

Page 20: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Convenio OIT N° 154,Convenio OIT N° 154, del 19 de del 19 de junio de 1981, convenio sobre la junio de 1981, convenio sobre la negociación colectiva.negociación colectiva.

CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE CONVENIOS DE LA O. I. T. SOBRE LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

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3.1 DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL 3.1 DESCRIPCIÓN TÍPICA DEL DELITO DE COACCIÓNDELITO DE COACCIÓN

“… “… el que obliga a otro, mediante el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:cualquiera de los actos siguientes:

1. Integrar o no un sindicato.”1. Integrar o no un sindicato.”

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3.2. BIEN JURÍDICO3.2. BIEN JURÍDICO

El bien jurídico protegido es El bien jurídico protegido es la libertad sindical en su la libertad sindical en su dimensión individual, por lo dimensión individual, por lo que la tutela penal no alcanza que la tutela penal no alcanza el plano colectivo. el plano colectivo.

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3.3. TIPO OBJETIVO: EL SUJETO 3.3. TIPO OBJETIVO: EL SUJETO ACTIVO EN EL DELITO CONTRA LA ACTIVO EN EL DELITO CONTRA LA

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

Cualquier persona natural, que de Cualquier persona natural, que de ser el empleador, sus ser el empleador, sus representantes, otro trabajador, un representantes, otro trabajador, un dirigente sindical o cualquier otra dirigente sindical o cualquier otra persona ajena a la relación laboral.persona ajena a la relación laboral.

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3.3. TIPO OBJETIVO: EL SUJETO 3.3. TIPO OBJETIVO: EL SUJETO PASIVO EN EL DELITO CONTRA LA PASIVO EN EL DELITO CONTRA LA

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

Un trabajador dependiente o Un trabajador dependiente o independiente, si no es trabajador no independiente, si no es trabajador no se configuraría el delito.se configuraría el delito.

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3.3. TIPO OBJETIVO: LA ACCIÓN 3.3. TIPO OBJETIVO: LA ACCIÓN EN EL DELITO CONTRA LA EN EL DELITO CONTRA LA

LIBERTAD SINDICALLIBERTAD SINDICAL

Consiste en obligar al sujeto pasivo a Consiste en obligar al sujeto pasivo a afiliarse o desafiliarse de un sindicato afiliarse o desafiliarse de un sindicato mediante violencia o amenaza.mediante violencia o amenaza.

Si se produjera la coacción mediante Si se produjera la coacción mediante otros medios no se cometerá delito.otros medios no se cometerá delito.

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3.4. ELEMENTO SUBJETIVO3.4. ELEMENTO SUBJETIVO

La conducta del sujeto activo La conducta del sujeto activo sólo puede ser dolosa.sólo puede ser dolosa.

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3.5. LA ANTIJURIDICIDAD3.5. LA ANTIJURIDICIDAD

De una manera genérica podemos De una manera genérica podemos decir que, al igual que en los demás decir que, al igual que en los demás delitos, tratándose del delito de delitos, tratándose del delito de violación de la libertad de trabajo, violación de la libertad de trabajo, corresponderá al juez evaluar en corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta cada caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la algún hecho que justifique la conducta del sujeto activo.conducta del sujeto activo.

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3.6. CULPABILIDAD3.6. CULPABILIDAD

El Juez deberá determinar que el actor de El Juez deberá determinar que el actor de la conducta la conducta no se encuentra afectado por no se encuentra afectado por anormalidad psíquica u otra afección que anormalidad psíquica u otra afección que lo prive de la facultad de comprender el lo prive de la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; determinarse según esta comprensión; luego deberá valorar si el sujeto activo luego deberá valorar si el sujeto activo pudo actuar de otra manera diferente a pudo actuar de otra manera diferente a la de atentar contra la libertad de la de atentar contra la libertad de trabajo. trabajo.

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3.7. PENALIDAD EN EL DELITO DE 3.7. PENALIDAD EN EL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD

SINDICALSINDICAL

Oscila entre los dos (02) días y los Oscila entre los dos (02) días y los dos (02) años, pudiendo, dada la dos (02) años, pudiendo, dada la naturaleza del delito y el quantum de naturaleza del delito y el quantum de la pena, suspenderse su ejecución la pena, suspenderse su ejecución conforme al artículo 57 del Código conforme al artículo 57 del Código Penal, asimismo, se podrá reservar el Penal, asimismo, se podrá reservar el fallo condenatorio con arreglo a lo fallo condenatorio con arreglo a lo previsto en el artículo 62 del Código previsto en el artículo 62 del Código Penal.Penal.

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4. DELITO DE 4. DELITO DE PARTICIPACIÓN EN PARTICIPACIÓN EN

HUELGAHUELGA

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El funcionario público con poder de decisión El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42° de la Constitución Política en el artículo 42° de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. índole.

4.1. DESCRIPCIÓN 4.1. DESCRIPCIÓN TÍPICATÍPICA

C.P., Art. 200

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El bien jurídico protegido es la El bien jurídico protegido es la tranquilidad pública.tranquilidad pública.

4.2. BIEN JURÍDICO4.2. BIEN JURÍDICO

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4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO 4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVOACTIVO

El funcionario público con poder de El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección.confianza o de dirección.

Page 35: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Los afectados por la coacción Los afectados por la coacción huelguística. huelguística.

4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO 4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVOPASIVO

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Participar en una huelga con el Participar en una huelga con el objeto de obtener para sí o para objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole.ventaja de cualquier otra índole.

4.4. COMPORTAMIENTO4.4. COMPORTAMIENTO

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Es doloso.Es doloso.

4.5. TIPO SUBJETIVO4.5. TIPO SUBJETIVO

Page 38: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Podemos decir que tratándose del Podemos decir que tratándose del delito contra la tranquilidad delito contra la tranquilidad pública, corresponderá al juez pública, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto justifique la conducta del sujeto activo.activo.

4.6. ANTIJURICIDAD4.6. ANTIJURICIDAD

Page 39: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

El Juez deberá determinar que el actor El Juez deberá determinar que el actor de la conducta de la conducta no se encuentra no se encuentra afectado por anormalidad psíquica u afectado por anormalidad psíquica u otra afección que lo prive de la facultad otra afección que lo prive de la facultad de comprender el carácter delictuoso de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según de su acto o para determinarse según esta comprensión; luego deberá esta comprensión; luego deberá valorar si el sujeto activo pudo actuar valorar si el sujeto activo pudo actuar de otra manera diferente a la de de otra manera diferente a la de atentar contra la tranquilidad pública.atentar contra la tranquilidad pública.

4.7. CULPABILIDAD4.7. CULPABILIDAD

Page 40: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Inhabilitación conforme a los Inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del Art. 36° del incisos 1 y 2 del Art. 36° del Código Penal.Código Penal.

4.8. PENALIDAD4.8. PENALIDAD

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5. DELITO DE 5. DELITO DE INCITACIÓN AL INCITACIÓN AL

ABANDONO DEL CENTRO ABANDONO DEL CENTRO DE TRABAJODE TRABAJO

Page 42: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

El funcionario público o servidor El funcionario público o servidor público incita al abandono colectivo público incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o del trabajo a los funcionarios o servidores públicos.servidores públicos.

5.1. DESCRIPCIÓN 5.1. DESCRIPCIÓN TÍPICATÍPICA

Page 43: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

El bien jurídico protegido es el servicio El bien jurídico protegido es el servicio público.público.

5.2. BIEN JURÍDICO5.2. BIEN JURÍDICO

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5.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO 5.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVOACTIVO

El funcionario o servidor público.El funcionario o servidor público.

Page 45: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

La Administración Pública.La Administración Pública.

5.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO 5.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVOPASIVO

Page 46: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

La incitación por parte de un La incitación por parte de un funcionario o servidor público dirigida funcionario o servidor público dirigida a otros servidores públicos con la a otros servidores públicos con la finalidad de que abandonen su cargo finalidad de que abandonen su cargo sin haber cesado legalmente en el sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo.desempeño del mismo.

5.4. COMPORTAMIENTO5.4. COMPORTAMIENTO

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Es doloso.Es doloso.

5.5. TIPO SUBJETIVO5.5. TIPO SUBJETIVO

Page 48: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

Podemos decir que tratándose del Podemos decir que tratándose del delito contra la Administración delito contra la Administración Pública, corresponderá al juez Pública, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto justifique la conducta del sujeto activo.activo.

5.6. ANTIJURICIDAD5.6. ANTIJURICIDAD

Page 49: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

El Juez deberá determinar que el actor El Juez deberá determinar que el actor de la conducta de la conducta no se encuentra no se encuentra afectado por anormalidad psíquica u afectado por anormalidad psíquica u otra afección que lo prive de la facultad otra afección que lo prive de la facultad de comprender el carácter delictuoso de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según de su acto o para determinarse según esta comprensión; luego deberá esta comprensión; luego deberá valorar si el sujeto activo pudo actuar valorar si el sujeto activo pudo actuar de otra manera diferente a la de de otra manera diferente a la de atentar contra el servicio público.atentar contra el servicio público.

5.7. CULPABILIDAD5.7. CULPABILIDAD

Page 50: Quinta clase Javier Arévalo Vela Magíster en Derecho

La pena será privativa de libertad no La pena será privativa de libertad no mayor de tres años.mayor de tres años.

5.8. PENALIDAD5.8. PENALIDAD