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¿Quién es quien en el mundo del suministro eléctrico/gas?

DISTRIBUIDORAS

COMERCIALIZADORAS DE REFERENCIA

Comercializadora de Gas de Último Recurso

COMERCIALIZADORAS EN EL MERCADO LIBRE

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¿QUE ES UNA DISTRIBUIDORA? Es la compañía que posee la

infraestructura para hacer llegar la luz en Baja Tensión a una zona determinada. La red eléctrica y

los contadores en alquiler (la mayoría) les pertenecen,

con lo cuál son responsables de:

– Mantener las redes de Media y Baja Tensión. – Garantizar la calidad del suministro eléctrico.

– Mantener los equipos de medida (contadores y maxímetros) que estén en régimen de alquiler. – Realizar la lectura de los contadores.

* Esto mismo vale para las distribuidoras de gas

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¿Qué es una comercializadora?

La comercializadora es la división o empresa independiente que: – Compra la electricidad/gas en el mercado mayorista. – Proporciona el suministro energético a los clientes finales, – Lo gestiona directamente con ellos, recibiendo las lecturas de la distribuidora (que no cambiará aunque sí se cambie de comercializadora). – En el caso del mercado libre, fija las tarifas.

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¿Que tipo de comercializadoras existen?

Comercializadoras de Referencia

Comercializadoras en el mercado libre

* Comercializadora de Gas de Último Recurso

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¿Qué son los Comercializadores de Referencia? Los comercializadores de referencia son las compañías eléctricas que

por su estructura y capacidad son designadas por el Ministerio de Industria para ofrecer el nuevo Precio Voluntario al Pequeño

Consumido (TUR para el gas). ¿Cuales son los Comercializadores de

Referencia? Se establece que las compañías que deberán por obligación ofrecer esta tarifa de forma oficial son

aquellas que cumplan las siguientes condiciones en una comunidad autónoma:

Compañías con más de 100 000 clientes o 25.000 en

el caso de Ceuta y Melilla, de media en los últimos doce meses.

Cada cuatro años se revisará la obligación y los criterios para ser comercializador de referencia

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Lista de comercializadoras de referencia de mayo 2015

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1. EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. 2. Endesa Energía XXI, S.L.U. 3. Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. 4. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. 5. Madrileña Suministro de Gas S.U.R., S.L.

Listado de Comercializadoras de Gas de Último Recurso

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¿Qué son las comercializadoras en el mercado libre?

El 1 de julio de 2009 se hizo efectiva la liberalización del suministro eléctrico, que junto con el gas, liberado desde julio de 2008, genera un nuevo mercado de libre eleccion de energía. Esto quiere decir que operan en el mercado. Las tarifas reguladas por el Gobierno, son optativas, cada consumidor tiene la capacidad de elegir y contratar la oferta que mejor se adapte a sus necesidades entre las que le faciliten las empresas comercializadoras de energía para clientes con potencia menor de 10kW. El objetivo es conseguir una competencia real y libre entre las empresas suministradoras.

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¿Qué tipo de contrato de luz me interesa mas?

Precio Voluntario Del Pequeño Consumidor

Precio Fijo a un Año

Precio en el Mercado Libre

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¿En que consiste el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor?

Es el precio máximo que podrán cobrar las comercializadoras a aquellos consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente cumplan con los requisitos

El PVPC viene a sustituir a la Tarifa de último Recurso (TUR)

¿Quién puede contratar el PVPC? Los usuarios con una potencia contratada menor o igual a 10 KW. Los que quieran beneficiarse del BONO SOCIAL, en todo caso. La gran mayoría de los consumidores domésticos e incluso algunas pequeñas empresas pueden acogerse al PVPC

PVPC???

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La tarifa de último recurso es el precio regulado al que los comercializadores de último recurso venden el gas natural al consumidor final. La tarifa de último recurso la fija la Administración. Desde el 1 de julio de 2009, sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh. Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual del cliente:

T.1 para un consumo inferior igual a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.

T.2 para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kwh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.

Tarifa de Último Recurso en el Gas:

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.

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL PVPC

Posiblemente será el precio más barato del mercado

No puede incluir ningún otro producto o servicio, sea energético o no, ofrecido directamente por el comercializador o por terceros

Duración será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales.

Pero el consumidor tendrá la facultad de resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno

El plazo máximo para el cambio de comercializador será de 21 días, contados desde la recepción de la solicitud de cambio por el distribuidor. Pero, en aquellos puntos de suministro en que no sea preciso realizar actuaciones sobre las instalaciones, el consumidor podrá optar por que el cambio se haga dentro del plazo máximo de 15 días siguientes a la solicitud, cuando corresponda según ciclo de lectura o también en fecha elegida por él, lo que comunicará al comercializador

Es obligatorio si queremos que se nos aplique el bono social

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¿En que consiste el precio fijo a un año?

El consumo se abona al precio fijo de Kwh pactado entre el consumidor y la compañía.

Cada comercializador de referencia estará obligado a realizar una oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a los consumidores con derecho a dicho precio voluntario

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Ventajas e inconvenientes del precio fijo a un año:

No es un precio regulado. Cada empresa puede establecer el precio fijo que Estime oportuno.

Las empresas no pueden ofrecer servicios adicionales, como seguros o mantenimientos.

Es un precio fiable por lo que no genera inseguridad.

Tiene compromiso de permanencia. Si el cliente lo incumple se puede aplicar Hasta un máximo de un 5% de la energía estimada pendiente de suministro

El precio fijo de cada empresa será igual para todo el territorio español y tiene que mantener esa oferta durante un mes. Pero puede sacar ofertas diferentes cada mes.

Conlleva prórroga tácita, aunque un mes antes el comercializador tendrá que Informar que llega el fin del contrato.

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En que consiste el mercado libre?:

En el mercado libre el precio de la luz se establece mediante un acuerdo bilateral entre la compañía eléctrica y los usuarios

Ventajas e inconvenientes:

Normalmente incluye otros servicios

Todas las cláusulas son negociables, por lo que hay que poner especial cuidado, en especial a que se aplican los descuentos y las permanencias.

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BONO SOCIAL ¿QUÉ ES?

El denominado bono social es un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos que pertenecen a determinados colectivos. Dicho mecanismo se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y, en la actualidad, tienen derecho a acogerse al bono social los consumidores denominados vulnerables, definidos en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. *Pendiente de modificación de acuerdo con lo establecido En el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía

eléctrica.

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REQUISITOS (en tanto no se publique la modificación mencionada): Tiene que solicitarlo el titular del contrato. Tiene que ser para la vivienda habitual.

Tener una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual. Tener 60 o más años de edad y ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal. Tener 60 o más años de edad y ser beneficiario de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Ser familia numerosa. Formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

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¿En que consiste?

El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento (que podrá ser distinto según la categoría de consumidor vulnerable) *Real Decreto Ley 7/2016 de 23 de diciembre, del 25% sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor,

Se aplica sobre todos los conceptos que incluye dicho PVPC.

En el suministro de gas no existe todavía este BONO SOCIAL, aunque parece Que ya hay un anteproyecto que pretende legislar esta modalidad para este Tipo de contratos

El bono social y la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de los Consumidores considerados “vulnerables severos”, serán considerados OBLIGACIÓN DE SERVICIO PÚBLICOS (novedad R.D Ley 7/2016)

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¿COMO PUEDO CONTRATAR LOS SERVICIOS?

EN DISTRIBUIDOR

A DISTANCIA

POR TELEFONO

POR INTERNET A DOMICILIO

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¡ojo! Contratar sin informarte puede salirte caro

Si acudes a un local de la comercializadora (tienda), una vez seleccionado el tipo de contrato te entregarán una copia del mismo. Tienes que comprobar que efectivamente las condiciones seleccionadas son las que figuran en el contrato. En los contratos realizados en “tienda” no existe DERECHO DE DESISTIMIENTO.

¡ojo! CUIDADO con los servicios adicionales: serv mantenimiento, urgencias 24 h, seguros, urgencias eléctricas…… su contratación puede hacerse con una simple X

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En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato (ART 62 del R.D 1/2007).

En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación. La formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel de FORMA GRATUITA (art. 63). El art. 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico estarán obligadas a formalizar los contratos con los consumidores que lo soliciten conforme a un modelo de contrato normalizado

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CONTRATOS CELEBRADOS A DOMICILIO

Debemos tener cuidado, porque Generalmente no estamos buscando Cambiar de compañía, así que nos “pillan” desprevenidas.

Debemos identificar siempre al comercial (de qué empresa viene). Que no te engañen, las empresas no envían nunca, sin informar previamente, a personal Para verificar datos, así que desconfía si te piden una factura o tu contrato o tu d.n.i. ¡ojo con lo que firmas! Asegúrate que no es una solicitud de contrato o de cambio de Comercializador, exige que te den siempre una COPIA. Si estas convencida de cambiar asegúrate que lo que te han ofrecido es lo que figura en el contrato. SI TIENES DUDAS CONSULTA. Un sitio seguro para consultar es la OMIC. TIENES 14 DIAS NATURALES PARA DESISTIR.

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CONTRATOS A DISTANCIA:

En la contratación telefónica, al Utilizar solo el sentido del oído Se pierde atención y por tanto, información, Así que cuando contrates de esta forma, procura estar especialmente ATENTA.

Pide siempre que te envíen el contrato por escrito. En la contratación a distancia SIEMPRE existe el DERECHO DE DESISTIMIENTO, pero ¡ojo! Este derecho empieza a contar desde la fecha de aceptación del contrato. Son CATORCE DÍAS NATURALES.