quimialmel-querella estafa.doc

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SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE TURNO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ INTERPONE QUERELLA PENAL Y SOLICITA DE INSTAURACIÓN DE MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO ORAL POR LOS DELITOS QUE SEÑALA OTROSIES.- SERGIO MAURICIO ANDRADE SAAVEDRA, boliviano, mayor de edad, soltero, con CI. 3575764 Cbba, hábil por derecho, en mi calidad de representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA QUIMIALMEL BOLIVIA S.A. legalmente establecida en el país, con Matrícula de Comercio No. 001765175 y con domicilio en la avenida Beni No. S/N zona barrio 23 de noviembre de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con todo respeto digo: Dado que la empresa de mi representación es víctima del delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código Penal, al presente, por la gravedad que reviste esa conducta, formalizo en mi calidad de representante legal, querella en contra de Miguel Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero, mayores de edad, hábiles por derecho, cubano nacionalizado boliviano el primero, con CI 4910443 LP y boliviana la segunda, con CI 2668097 LP respectivamente, ambos domiciliados en la carretera al Norte Km. 8 y ½, edificio Condominio Versalles, casa 14, de la ciudad de Santa Cruz, por el mencionado delito tipificado en el art. 335 del Código Penal. Al presentar esta querella solicito respetuosamente a su autoridad, que en su condición de Representante del Estado y de la Sociedad pueda esclarecer los hechos para que se restablezcan los derechos de la empresa de mi representación 1 1

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Page 1: QUIMIALMEL-querella estafa.doc

SEÑOR FISCAL DE MATERIA DE TURNO REPRESENTANTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ

INTERPONE QUERELLA PENAL Y SOLICITA DE

INSTAURACIÓN DE MEDIDAS PREPARATORIAS DE

JUICIO ORAL POR LOS DELITOS QUE SEÑALA

OTROSIES.-

SERGIO MAURICIO ANDRADE SAAVEDRA, boliviano, mayor de edad, soltero,

con CI. 3575764 Cbba, hábil por derecho, en mi calidad de representante legal

de la sociedad COMERCIALIZADORA QUIMIALMEL BOLIVIA S.A. legalmente

establecida en el país, con Matrícula de Comercio No. 001765175 y con domicilio

en la avenida Beni No. S/N zona barrio 23 de noviembre de esta ciudad,

presentándome ante su autoridad con todo respeto digo:

Dado que la empresa de mi representación es víctima del delito de estafa

tipificado en el art. 335 del Código Penal, al presente, por la gravedad que reviste

esa conducta, formalizo en mi calidad de representante legal, querella en contra

de Miguel Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero, mayores de edad,

hábiles por derecho, cubano nacionalizado boliviano el primero, con CI 4910443

LP y boliviana la segunda, con CI 2668097 LP respectivamente, ambos

domiciliados en la carretera al Norte Km. 8 y ½, edificio Condominio Versalles,

casa 14, de la ciudad de Santa Cruz, por el mencionado delito tipificado en el art.

335 del Código Penal.

Al presentar esta querella solicito respetuosamente a su autoridad, que en su

condición de Representante del Estado y de la Sociedad pueda esclarecer los

hechos para que se restablezcan los derechos de la empresa de mi

representación y se sancionen los actos delictivos cometidos en contra de ella.

I

RELACION DE HECHOS

1. Miguel Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero aprovechando

de que uno fungía como Gerente General y la otra llevaba la parte contable

y que los dueños de la empresa viven en España, lo cual les imposibilita

venir frecuentemente fuera de que con el tiempo habían ganado la

confianza del Presidente Ejecutivo de la empresa también de nacionalidad

española Lic. Rafael Gamarra Alcazar, obtuvieron beneficios indebidos

utilizando recursos de la empresa causando un daño enorme en beneficio

propio.

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Page 2: QUIMIALMEL-querella estafa.doc

Al respecto, ellos engañaron a los accionistas y Directores de la empresa

para obtener beneficios indebidos.

Señor Fiscal, los imputados con su actuar ilegal han encuadrado su conducta

típica antijurídica y dolosa al delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código

Penal que textualmente señala:

“ARTICULO 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un

tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque

o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición

patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con

reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.

En este caso señor Fiscal, los imputados para obtener para sí un beneficio

económico indebido, mediante engaños hacían creer a la empresa que tenían que

visitar a los clientes para vender el producto de QUIMIALMEL, haciendo que se

financien viajes nada baratos pagados por la empresa QUIMIALMEL, induciéndola

en error porque lo que en realidad sucedía es que promocionaban y vendían otros

productos que comercializaba su empresa engañando a los clientes alegando

falta de stock y mediante actos de disposición patrimonial de la empresa

QUIMIALMEL en su perjuicio.

Asimismo, utilizaron recursos económicos de la empresa ($us. 2.000)

camuflándolos contablemente para pagar operaciones de vista que no

correspondían, engañando a la empresa que creía que pagaba obligaciones de

otra naturaleza, obteniendo de esta manera los imputados beneficios indebidos, lo

cual indiscutiblemente encuadra su conducta al tipo penal descrito.

Es decir, señor Fiscal, los imputados engañaron a los accionistas y Directores de

la empresa para obtener beneficios indebidos a favor de ellos.

 Con ese tipo de actitudes, señor Fiscal, después de lo ocurrido, relatado a usted

en esta querella, yo me pregunto ¿Por qué Miguel Angel Cruz Martinez e Ines

Patricia Mirabal Romero han causado tanto daño a la empresa de mi

representación?.

Miguel Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero perpetraron en contra

de QUIMIALMEL el delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código Penal

cometido en contra de ella, con dolo, temeridad y mala fe, haciendo VICTIMA a

QUIMIALMEL del mismo, causando enormes daños y perjuicios.

II

ASPECTOS DE DERECHO Y PETITORIO

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Page 3: QUIMIALMEL-querella estafa.doc

De la relación de hechos que tengo expuesta ante su autoridad se puede

establecer que Miguel Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero,

actuaron con ANIMUS DELICTI, con voluntad, alevosía y con decisión de

perpetrar acciones delincuenciales, haciendo víctima a QUIMIALMEL de la

comisión del delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código Penal.

Por lo expuesto y siendo la empresa de mi representación la víctima de la

perpetración del delito referido, de conformidad a lo establecido por los

arts. 76, 78 y 79 del Código de Procedimiento Penal, al presente,

interpongo en representación de de la sociedad COMERCIALIZADORA

QUIMIALMEL BOLIVIA S.A., QUERELLA PENAL en contra de Miguel

Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero ya que los mismos

con sus acciones delincuenciales ocasionaron grandes daños y

perjuicios, con el ánimus delicti y con la conciencia de la ilicitud de sus

actos, perpetrados con dolo, mala fe y premeditación, adecuando su

conducta típica, antijurídica y culpable al delito tipificado en el 335 del

Código Penal, por lo que solicito a su autoridad con el debido respeto,

que con las facultades que le confieren el art. 70 del Código de

Procedimiento Penal concordante con lo dispuesto por los arts. 38 y 40

de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el art. 47 del mismo Código de

Procedimiento Penal, realice todos los actos necesarios de la etapa

preparatoria del juicio oral, a efectos de que vuestra autoridad realice la

correspondiente IMPUTACIÓN FORMAL por el mencionado delito y

realice la correspondiente ACUSACIÓN en contra de los imputados

Miguel Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero para que una

vez concluidas éstas actuaciones, se remitan al TRIBUNAL DE

SENTENCIA DE TURNO para el juzgamiento de los imputados dentro

del proceso oral y público al que deberá ser sometido y sea por así

corresponder en justicia y derecho, con costas, multas de ley y

calificación de daños y perjuicios.

OTROSI PRIMERO. (Personalidad y personería)

Acompaño Matrícula de Comercio original de la empresa que acredita la

personalidad jurídica y el poder de representación legal.

OTROSÍ SEGUNDO. (Generales del imputado)

En estricto cumplimiento a lo previsto al art. 83 del Código de Procedimiento

Penal hago conocer a su autoridad que las generales de los imputados son:

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Page 4: QUIMIALMEL-querella estafa.doc

Miguel Angel Cruz Martinez, mayor de edad, hábil por derecho, cubano

nacionalizado boliviano, con CI 4910443 LPy con domicilio en la carretera al Norte

Km. 8 y ½, edificio Condominio Versalles, casa 14, de la ciudad de Santa Cruz.

Ines Patricia Mirabal Romero mayor de edad, hábil por derecho, con CI 2668097

LP y con domicilio en la carretera al Norte Km. 8 y ½, edificio Condominio

Versalles, casa 14, de la ciudad de Santa Cruz.

OTROSI TERCERO. (Imputación Formal)

Dado que existen suficientes elementos de prueba que demuestran que Miguel

Angel Cruz Martinez e Ines Patricia Mirabal Romero son autores de los delitos de

estafa, hurto agravado, desvío de clientela y extorsión tipificados en los arts. 335,

326 inc 5), 227 y 333 del Código Penal cometidos en un concurso real de delitos,

solicito respetuosamente a su autoridad, que los Impute Formalmente por los

mencionados delitos.

OTROSÍ CUARTO. (Pruebas )

Acompaño a la presente querella en calidad de PRUEBAS DE CARGO que

acreditan

el cuerpo del delito los siguientes documentos:

1. Comprobante de Egreso No. 3 de fecha 6 de marzo de 1012 por catorce

mil 00/100 bolivianos (Bs. 14.000).

2. Cheque No. 0000034-9 de la cuenta No. 701-5036398-3-43 del Banco de

Crédito a favor de Miguel Angel Cruz Martínez por Bs. 14.000.

3. Recibo de la Dra. Vania García A. Cirujano Oftalmóloga de Bs. 14.000.

4. Certificaciones extendidas por FUNDEMPRESA que acreditan la existencia

de las empresas Insumos Mineros Insumine con Matrícula de Comercio No.

00165832 y Insumos Químicos Adictivos con Matrícula de Comercio No.

00184446, ambas con domicilio registrado en la casa de los imputados.

5. Declaraciones testificales de clientes que oportunamente se presentaran

durante la fase de investigación.

OTROSÍ QUINTO (Medidas cautelares)

Solicito a su autoridad requiera por la aplicación de medidas cautelares de

carácter personal y real en contra de Miguel Angel Cruz Martinez e Ines Patricia

Mirabal Romero.

OTROSÍ SEXTO. (Requerimientos)

Solicito respetuosamente a su autoridad se requiera la tarjeta prontuario de los

imputados para verificar su último domicilio real.

Asimismo, requiera a FUNDEMPRESA certifique quienes son los socios y

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Page 5: QUIMIALMEL-querella estafa.doc

propietarios de las empresas Insumos Mineros Insumine con Matrícula de

Comercio No. 00165832 y Insumos Químicos Adictivos con Matrícula de

Comercio No. 00184446 y qué domicilio tienen registrado ambas empresas.

Se requiera al Banco de Crédito certifique quién cobro el Cheque No. 0000034-9

de la cuenta No. 701-5036398-3-43 del Banco de Crédito

OTROSI SÉPTIMO.- (Patrocinio Legal)

Dejo constancia que mi patrocinante es el Estudio Jurídico MOSTAJO

SOCIEDAD CIVIL - FIRMA LEGAL y que intervendrán en este proceso la Dra.

Denise Mostajo, el Dr. Sergio Mostajo, el Dr. Alejandro Toro, el Dr. Francisco

Nuñez del Prado o cualquier otro miembro del mismo, en forma indistinta y sin

prelación alguna.

OTROSI OCTAVO.- (Honorarios Profesionales)

Dejo constancia que para el monto y pago de honorarios profesionales, me

atendré a la Iguala Profesional suscrita con el Estudio Jurídico MOSTAJO

SOCIEDAD CIVIL- FIRMA LEGAL.

OTROSÍ NOVENO. (Domicilio)

Señalo como domicilio para los trámites de esta querella las oficinas del Estudio

Jurídico Mostajo Sociedad Civil - Firma Legal, ubicadas en el Condominio La

Casona, piso 2, oficina 223, segundo anillo frente al Colegio La Salle.

Santa Cruz, 21 de febrero de 2014

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