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PLAYAS LIMPIAS Queremos porque Málaga se las merece TOMA DE MUESTRAS INSPECCIÓN INFORMACIÓN WWW.MALAGAAHORA.ORG/PLAYAS-LIMPIAS-AHORA RETIRADA DE RESIDUOS CAMPAÑA DENUNCIA ACCIÓN INSTITUCIONAL

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Page 1: Queremos PLAYAS LIMPIAS · 1. Introducción: El problema de la suciedad en las playas de Málaga. La realidad de un litoral contaminado Dada la situación de la Bahía de Málaga,

PLAYASLIMPIAS

Queremos

porque Málaga se las merece

TOMA DE MUESTRAS INSPECCIÓN INFORMACIÓN

WWW.MALAGAAHORA.ORG/PLAYAS-LIMPIAS-AHORA

RETIRADA DE RESIDUOS

CAMPAÑADENUNCIA

ACCIÓNINSTITUCIONAL

Page 2: Queremos PLAYAS LIMPIAS · 1. Introducción: El problema de la suciedad en las playas de Málaga. La realidad de un litoral contaminado Dada la situación de la Bahía de Málaga,

1. Introducción: El problema de la suciedad en las playas de Málaga. La realidad de un litoral contaminadoDada la situación de la Bahía de Málaga, en el centro del Mar de Alborán, tenemos que cambiar la idea inconsciente de que cualquier vertido se pierde en la inmensidad del mar. En efecto, la mezcla o disolución de las aguas costeras (las más cercanas a la orilla) con las de alta mar, con vientos predominantes de levante o poniente, es extremadamente lenta, salvo un 1% de los días por el terral que las lleva mar adentro. Por tanto, los vertidos, contaminantes o no, que hacemos desde tierra no desaparecen sino que permanecen largo tiempo en nuestras aguas de baño. Este efecto particular de esta zona se agrava más aún por la situación en el vértice del ángulo que forma nuestra bahía de una aglomeración urbana de casi 800.000 personas, que vierten sus aguas residuales, industriales y agrícolas al dominio público marítimo-terrestre del munici-pio de Málaga, mejor o peor depuradas. Así la supuesta disolución rápida en el mar de los com-puestos contaminantes que hace desaparecer su impacto negativo en la salud humana, en la vida marina y en la calidad del agua de baño nos tememos que aquí no existe. Porque esa es la política que siguen las administraciones local y autonómica desde hace décadas: como el mar es infinito, se lo traga todo. Quienes disfrutan y quienes viven del mar en Málaga intuyen lo que las administraciones niegan: que las sustancias orgánicas de las aguas residuales domésticas y de las industrias ganaderas y las químicas de los cultivos agrícolas no ecológicos y de los polí-gonos industriales están ahí cuando nos bañamos, cuando pescamos o cuando simplement disfrutamos de nuestro querido mar desde la costa.Ahora imaginemos el territorio que va desde Alhaurín el Grande, Coín o incluso Álora hasta lapropia desembocadura del Guadalhorce, es decir, prácticamente toda la comarca del Bajo Gua-dalhorce. Las aguas residuales de toda esa población, unas 100.000 personas, junto a las de las 660.000 que vivimos en la capital, Torremolinos y Alhaurín de la Torre, van a parar a la EDAR del Guadalhorce, una instalación insuficiente a todas luces. Mientras tanto, sigue sin ver la luz las proyectadas EDAR del Bajo Guadalhorce, que trataría los vertidos domésticos de Coín, Pizarra y Álora, y la de Málaga Norte, que se encargaría de Alhaurín el Grande, Cártama y distri-tos del norte de la capital. Conclusión: la desidia de las administraciones implicadas, Junta y ayuntamientos convierte el río Guadalhorce en la mayor cloaca de la provincia que cada día vierte directamente a la Bahía de Málaga 17.000m3 de aguas residuales sin depuración alguna,a pesar de la terminante prohibición europea, en vigor desde el 1 de enero de este año. La Directiva Marco de Aguas, emitida en 2000, establecía ese día como fecha límite para alcanzarel famoso objetivo del vertido cero al mar. Las multas al Estado español por suincumplimiento, actualmente en trámite, pueden ir de los 20 a los 40 millones de euros.En particular, otra de las víctimas del enfrentamiento político Junta-Ayuntamiento de Málagaes justamente la depuradora Málaga Norte, la 3ª de la capital, que evitaría los vertidos deresiduales y sólidos en suspensión a través de la red de aliviaderos y canalizaciones que viertendirectamente a las playas, especialmente las de la zona oeste, Misericordia, San Andrés y Huelin.

El proyecto de esa EDAR lleva aprobado desde 2011, sin haber pasado esa fase por lasdiscrepancias en torno a su dimensionamiento y capacidad.Este panorama termina de ensombrecerse hasta alcanzar cotas de negligencia política siconsideramos la falta de una mínima compensación de esa falta de infraestructuras de depu-ración con medidas como imponer a las industrias de los polígonos la obligación de hacer un tratamiento previo a sus vertidos antes de que pasen a la red de saneamiento o poner en marcha verdaderas campañas de concienciación ciudadana para que los vertidos domésticosno lleven residuos no biodegradables, como las famosas toallitas o los bastoncillos higiénicos y similares.Frente a esta situación tan grave, el programa electoral con el que Málaga Ahora concurrió alas elecciones municipales de mayo de 2015 da en el clavo, concretamente su apartado 5.1.2.b): Integración del tratamiento de las aguas residuales en un Plan de Gestión Integral del Ciclo de Agua que considere el agua como bien común y que, por tanto, garantice la sosteni-bilidad de los ecosistemas asociados y el derecho humano al agua. Este plan desarrollará medias encaminadas al ahorro y reutilización del agua y a la disminución del impacto en los ecosistemas durante los procesos de extracción y de descontaminación de las aguas usadas.Las medidas incluirán un análisis de la actual gestión de las Estaciones Depuradores de AguasResiduales (EDAR), acciones para la gestión sostenible de las aguas pluviales que garanticen el vertido cero a playas y ríos, y estudio e implantación de nuevas técnicas de depuración, debajo coste e impacto ambiental y alimentadas con fuentes de energía alternativas.

Coordina: Foro Sectorial de Sostenibilidad y Medio AmbienteParticipan: Consejos Vecinales de Málaga Este y Málaga OesteContacto: [email protected]

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1. Introducción: El problema de la suciedad en las playas de Málaga. La realidad de un litoral contaminadoDada la situación de la Bahía de Málaga, en el centro del Mar de Alborán, tenemos que cambiar la idea inconsciente de que cualquier vertido se pierde en la inmensidad del mar. En efecto, la mezcla o disolución de las aguas costeras (las más cercanas a la orilla) con las de alta mar, con vientos predominantes de levante o poniente, es extremadamente lenta, salvo un 1% de los días por el terral que las lleva mar adentro. Por tanto, los vertidos, contaminantes o no, que hacemos desde tierra no desaparecen sino que permanecen largo tiempo en nuestras aguas de baño. Este efecto particular de esta zona se agrava más aún por la situación en el vértice del ángulo que forma nuestra bahía de una aglomeración urbana de casi 800.000 personas, que vierten sus aguas residuales, industriales y agrícolas al dominio público marítimo-terrestre del munici-pio de Málaga, mejor o peor depuradas. Así la supuesta disolución rápida en el mar de los com-puestos contaminantes que hace desaparecer su impacto negativo en la salud humana, en la vida marina y en la calidad del agua de baño nos tememos que aquí no existe. Porque esa es la política que siguen las administraciones local y autonómica desde hace décadas: como el mar es infinito, se lo traga todo. Quienes disfrutan y quienes viven del mar en Málaga intuyen lo que las administraciones niegan: que las sustancias orgánicas de las aguas residuales domésticas y de las industrias ganaderas y las químicas de los cultivos agrícolas no ecológicos y de los polí-gonos industriales están ahí cuando nos bañamos, cuando pescamos o cuando simplement disfrutamos de nuestro querido mar desde la costa.Ahora imaginemos el territorio que va desde Alhaurín el Grande, Coín o incluso Álora hasta lapropia desembocadura del Guadalhorce, es decir, prácticamente toda la comarca del Bajo Gua-dalhorce. Las aguas residuales de toda esa población, unas 100.000 personas, junto a las de las 660.000 que vivimos en la capital, Torremolinos y Alhaurín de la Torre, van a parar a la EDAR del Guadalhorce, una instalación insuficiente a todas luces. Mientras tanto, sigue sin ver la luz las proyectadas EDAR del Bajo Guadalhorce, que trataría los vertidos domésticos de Coín, Pizarra y Álora, y la de Málaga Norte, que se encargaría de Alhaurín el Grande, Cártama y distri-tos del norte de la capital. Conclusión: la desidia de las administraciones implicadas, Junta y ayuntamientos convierte el río Guadalhorce en la mayor cloaca de la provincia que cada día vierte directamente a la Bahía de Málaga 17.000m3 de aguas residuales sin depuración alguna,a pesar de la terminante prohibición europea, en vigor desde el 1 de enero de este año. La Directiva Marco de Aguas, emitida en 2000, establecía ese día como fecha límite para alcanzarel famoso objetivo del vertido cero al mar. Las multas al Estado español por suincumplimiento, actualmente en trámite, pueden ir de los 20 a los 40 millones de euros.En particular, otra de las víctimas del enfrentamiento político Junta-Ayuntamiento de Málagaes justamente la depuradora Málaga Norte, la 3ª de la capital, que evitaría los vertidos deresiduales y sólidos en suspensión a través de la red de aliviaderos y canalizaciones que viertendirectamente a las playas, especialmente las de la zona oeste, Misericordia, San Andrés y Huelin.

El proyecto de esa EDAR lleva aprobado desde 2011, sin haber pasado esa fase por lasdiscrepancias en torno a su dimensionamiento y capacidad.Este panorama termina de ensombrecerse hasta alcanzar cotas de negligencia política siconsideramos la falta de una mínima compensación de esa falta de infraestructuras de depu-ración con medidas como imponer a las industrias de los polígonos la obligación de hacer un tratamiento previo a sus vertidos antes de que pasen a la red de saneamiento o poner en marcha verdaderas campañas de concienciación ciudadana para que los vertidos domésticosno lleven residuos no biodegradables, como las famosas toallitas o los bastoncillos higiénicos y similares.Frente a esta situación tan grave, el programa electoral con el que Málaga Ahora concurrió alas elecciones municipales de mayo de 2015 da en el clavo, concretamente su apartado 5.1.2.b): Integración del tratamiento de las aguas residuales en un Plan de Gestión Integral del Ciclo de Agua que considere el agua como bien común y que, por tanto, garantice la sosteni-bilidad de los ecosistemas asociados y el derecho humano al agua. Este plan desarrollará medias encaminadas al ahorro y reutilización del agua y a la disminución del impacto en los ecosistemas durante los procesos de extracción y de descontaminación de las aguas usadas.Las medidas incluirán un análisis de la actual gestión de las Estaciones Depuradores de AguasResiduales (EDAR), acciones para la gestión sostenible de las aguas pluviales que garanticen el vertido cero a playas y ríos, y estudio e implantación de nuevas técnicas de depuración, debajo coste e impacto ambiental y alimentadas con fuentes de energía alternativas.

PLAYAS LIMPIASPLAYASLIMPIAS

Queremos

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2. Objetivos de la campaña:

Llamar la atención de la ciudadanía malagueña sobre la falta de calidad ambiental y sanitaria de la mayoría de las playas de la ciudad, incluidas sus aguas de baño, con datos objetivos.

Denunciar la pasividad para atajar este problema de las administraciones local y autonómica, cuando no su responsabilidad directa como organismos legalmente competentes en la materia.

Plantear soluciones técnica, legal y financieramente viables para que las playas malagueñas sean lo que fueron en su día: espacios de encuentro y de vida entre la ciudadanía y el mar.

ACCIÓN INICIALPLAYASLIMPIAS

Queremos

Fases y acciones de la campaña

Fase 1: Jornada de acción inicial

Jornada de acción en la que activistas vecinales y ecologistas y personas técnicas profesionales, presentarán la campaña, informarán e invitarán a participar a la ciudadanía, recogerán muestras de arena y agua. Estarán presentes las tres concejalas de MA en distintos puntos para atender la prensa y se hará un vídeo y una primera tanda de fotos de la campaña.Un mismo día, el 24 de julio, en 7 puntos concretos de las 6 playas más visitadas personal técnico del Laboratorio homologado AQM recogerá muestras de arena y agua de mar para su posterior análisis bioquímico acompañados por equipos vecinales y activistas que les ayudarán a localizar-los y abrirán camino y espacio en la playa. Darán presencia visual a la campaña Playas Limpias Ahora e informarán a las personas usuarias de los objetivos y las principales acciones de la misma. La acción colectiva se desarrollará entre las 12-14h, aunque por la tarde ya solo el equipo técnico tomará muestras tambie´n de agua en los mismos puntos entre 18-20 h, que es cuando los emisa-rios y aliviaderos suelen liberar grandes cantidades puntuales de aguas residuales y por tanto cuando peor es la calidad del agua de baño. Además de las muestras de agua, se tomarían tam-bién de arena en playas con historial de contaminación por hidrocarburos y metales pesados, Huelin y Misericordia. Se añade un punto de toma de muestra de agua en la playa del Peñón del Cuervo, por su problemática específica de contaminación, con lo que el número de playas final analizadas es de 7.Los equipos de campaña no solo acompañan al técnico acotando y despejando la zona para que haga su trabajo rápido, sino que llevarán camiseta de campaña y 1 bandera en cada punto para atraer la atención de la gente a la que repartir hoja informativa. Además la prensa está convocada y grabaremos en vídeo un reportaje en todos los puntos.El objetivo del muestreo y análisis posterior es por un lado demostrar los vertidos de aguas resi-duales sin depurar o mal depuradas por parte del ayuntmiento ante la pasividad de la Junta de Andalucía que debería vigilar y controlar al primero para que todo vertido al mar sea de agua limpia. Por otro lado demostrar que la arena en las playas de Huelin y Misericordia está contamina-da por hidrocarburos (Huelin) de los antiguos depósitos de combustible y por metales pesados de las antiguas industrias (Misericordia) y por bacterias procedentes tmbién de los aliviaderos que vierten residuales, lo cual es ilegal. Finalmente que los nitrtos y nitritos de las aguas del Guadalhor-ce debidos a la agricultura no ecológica se depositan en las playas de Sacaba y Guadalmar.

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Jornada de acción en la que activistas vecinales y ecologistas y personas técnicas profesionales, presentarán la campaña, informarán e invitarán a participar a la ciudadanía, recogerán muestras de arena y agua. Estarán presentes las tres concejalas de MA en distintos puntos para atender la prensa y se hará un vídeo y una primera tanda de fotos de la campaña.Un mismo día, el 24 de julio, en 7 puntos concretos de las 6 playas más visitadas personal técnico del Laboratorio homologado AQM recogerá muestras de arena y agua de mar para su posterior análisis bioquímico acompañados por equipos vecinales y activistas que les ayudarán a localizar-los y abrirán camino y espacio en la playa. Darán presencia visual a la campaña Playas Limpias Ahora e informarán a las personas usuarias de los objetivos y las principales acciones de la misma. La acción colectiva se desarrollará entre las 12-14h, aunque por la tarde ya solo el equipo técnico tomará muestras tambie´n de agua en los mismos puntos entre 18-20 h, que es cuando los emisa-rios y aliviaderos suelen liberar grandes cantidades puntuales de aguas residuales y por tanto cuando peor es la calidad del agua de baño. Además de las muestras de agua, se tomarían tam-bién de arena en playas con historial de contaminación por hidrocarburos y metales pesados, Huelin y Misericordia. Se añade un punto de toma de muestra de agua en la playa del Peñón del Cuervo, por su problemática específica de contaminación, con lo que el número de playas final analizadas es de 7.Los equipos de campaña no solo acompañan al técnico acotando y despejando la zona para que haga su trabajo rápido, sino que llevarán camiseta de campaña y 1 bandera en cada punto para atraer la atención de la gente a la que repartir hoja informativa. Además la prensa está convocada y grabaremos en vídeo un reportaje en todos los puntos.El objetivo del muestreo y análisis posterior es por un lado demostrar los vertidos de aguas resi-duales sin depurar o mal depuradas por parte del ayuntmiento ante la pasividad de la Junta de Andalucía que debería vigilar y controlar al primero para que todo vertido al mar sea de agua limpia. Por otro lado demostrar que la arena en las playas de Huelin y Misericordia está contamina-da por hidrocarburos (Huelin) de los antiguos depósitos de combustible y por metales pesados de las antiguas industrias (Misericordia) y por bacterias procedentes tmbién de los aliviaderos que vierten residuales, lo cual es ilegal. Finalmente que los nitrtos y nitritos de las aguas del Guadalhor-ce debidos a la agricultura no ecológica se depositan en las playas de Sacaba y Guadalmar.

PUNTOS DE MUESTREOPLAYASLIMPIAS

Queremos

Puntos de muestreo

Guadalmarhttps://www.google.es/maps/-dir/36.6620066,-4.4595251//@36.6624348,-4.4598202,334m/data=!3m1!1e3

Sacabahttps://www.google.es/maps/-dir//36.6819218,-4.4440015/@36.6808613,-4.4455948,334m/data=!3m1!1e3

MisericordiaMuestra de agua: https://www.google.es/maps/-dir//36.6935178,-4.4387181/@36.6937404,-4.4388737,167m/data=!3m1!1e3Muestra de arena: https://www.google.es/maps/-dir//36.6990044,-4.4355234/@36.6989824,-4.4357876,84m/data=!3m1!1e3

HuelinMuestra de agua: https://www.google.es/maps-dir//36.7035395,-4.4303228/@36.7036406,-4.4311275,334m/data=!3m1!1e3Muestra de arena: https://www.google.es/maps-dir//36.7046693,-4.4313459/@36.704479,-4.4309355,167m/data=!3m1!1e3

Malaguetahttps://www.google.es/maps/-dir//36.7191114,-4.4064139/@36.718962,-4.4071434,167m/data=!3m1!1e3

El Palohttps://www.google.es/maps/-dir//36.7183621,-4.3631743/@36.7181933,-4.3641023,167m/data=!3m1!1e3

El Peñón del Cuervohttps://www.google.es/-maps/pla-ce/36%C2%B042'44.5%22N+4%C2%B020'06.5%22W/@36.7123593,-4.3526485,14z/data=!3m1!4b1!4m5!3m4!1s0x0:0x0!8m2!3d36.712374!4d-4.335142

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Lugar: Playa de Guadalmar

Coord: 36°39'43.9"N 4°27'34.3"W

Fecha: 24/07/16Hora: 12:30 h.

Lugar: Playa de la Misericordia

Coord: 36°41'31.7"N 4°26'22.5"W

Fecha: 24/07/16Hora: 13:30 h.

Lugar: Playa de la Malagueta

Coord: 36°43'03.9"N 4°24'31.1"W

Fecha: 24/07/16Hora: 19:05 h.

Lugar: Playa de la Cizaña

Coord: 36°38'58.0"N 4°28'23.2"W

Fecha: 24/08/16Hora: 12:50 h.

Lugar: Playa de Huelin

Coord: 36°42'13.5"N 4°25'48.1"W

Fecha: 24/07/16Hora: 14:15 h.3

4

5

6

7

8

18

10

96

5

23

4

Lugar: Playa de Sacaba

Coord: 36°40'49.5"N 4°26'43.1"W

Fecha: 24/07/16Hora: 21:05 h.

Lugar: Playa de Huelin

Coord: 36°42'13.5"N 4°25'48.1"W

Fecha: 24/08/16Hora: 15:30 h.

Lugar: Playa del Chanquete

Coord: 36°43'01.8"N 4°21'10.5"W

Fecha: 24/08/16Hora: 15:55 h.

Lugar: Playa de la Misericordia

Coord: 36°41'28.8"N 4°26'25.8"W

Fecha: 24/08/16Hora: 14:50 h.

Lugar: Playa de Sacaba

Coord: 36°40'47.8"N 4°26'46.0"W

Fecha: 24/08/16Hora: 13:20 h.

9

10

MUESTRAS DE AGUARECOGIDAS EN ZONAS DE BAÑOMUESTRAS DE AGUARECOGIDAS EN ZONAS DE BAÑO

1

2

7

Guadalmar

Riesgo verificado para la salud pública por contaminaciónfecal en las playas de Málaga

* (1) Contaminación por compuestos químicosImpacto leve

Sacaba

Misericordia* (1)

Peñon del Cuervo

Huelin

MalaguetaEl chanquete

El dedo

Cizaña

MUESTRAS DE AGUARECOGIDAS EN ZONAS DE BAÑO

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Lugar: Playa de Sacaba

Coord: 36°40'47.9"N 4°26'46.4"W

Fecha: 22/08/16 Hora: 14:50 h.

Lugar: Playa de la Cizaña

Coord: 36°38'58.0"N 4°28'23.2"W

Fecha: 28/08/16 Hora: 16:45 h.

Localización de la muestra del Doc.10

Localización de la muestra del Doc.8

PLAYASLIMPIAS

Queremos PUNTOS DE VERTIDO NO AUTORIZADOS

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Lugar: Playa de la Misericordia

Coord: 36°41'28.8"N 4°26'26.0"W

Fecha: 06/08/16 Hora: 09:45 h.

Localización de la muestra del Doc.9

PLAYASLIMPIAS

Queremos PUNTOS DE VERTIDO NO AUTORIZADOS

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PLAYASLIMPIAS

Queremos PUNTOS DE VERTIDO NO AUTORIZADOS

Lugar: Playa de la Malagueta

Coord: 36°41'28.8"N 4°26'26.0"W

Fecha: 06/08/16 Hora: 13:40 h.

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Fase 2: Fotodenuncia

A través de redes sociales hicimos una campaña invitando a la ciudadanía a enviarnos fotos hechas in situ si veian suciedad o contaminación en playas o mar. Se ha necesitado de la colabora-ción colectiva para compartir y reen-viar. Las fotos que hemos ido recibien-do las hemos colgando en la página de facebook de Málaga Ahota y en la de Málaga Limpia y las mejores pasarán a formar parte del informe final de resul-tados que presentaremos en septiem-bre, por lo que esta fase durará hasta esa fecha,

FOTODENUNCIAPLAYASLIMPIAS

Queremos

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FOTODENUNCIAPLAYASLIMPIAS

Queremos

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JORNADA DE INSPECCIÓNPLAYASLIMPIAS

Queremos

Convocamos dos jornadas de inspección el 8 de agosto desde la zona enfrente de la torre Mónica (playa de al Misericordia) y el 9 enfrente del Tintero (playa del dedo) en horario de 18:30 a 20:00. El objetivo fue relizar una encuesta y recogida de datos del estado de las playas recorridas a pie, dando visibilidad a la campaña entre las personas usuarias, especialmente vecinas. En cada acción se desplegaron 3 equipos de campaña, uno para tomar nota del número de residuos e impactos contami-nantes y su localización aproximada, otro para hacer entrevistas grabadas en vídeo a usuarias y vecinas sobre el estado de la playa y otro para instalar y atender un punto de información ciudadana en la propia playa, con un mínimo de 6, 3 y 2 personas respectivamente.

El primer equipo llevaró fichas de inspec-ción para el posterior tratamiento estadís-tico de los datos que se recogieron, según tipo de impacto que visualicen y deberían peinar un mínimo de 500 metros lineales. El 2º realizaron la video encuesta haciendo dos preguntas tipo, una sobre en negativo y otra en positivo, lo que está mal y lo que debería hacerse para su solución. El 3º instaló una mesa, con sombrilla con el color y logo de la campaña, bandera y octavillas,periódico Gente Corriente, etc.

Fase 3: Jornada de inspección

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JORNADA DE INSPECCIÓNPLAYASLIMPIAS

Queremos

Convocamos dos jornadas de inspección el 8 de agosto desde la zona enfrente de la torre Mónica (playa de al Misericordia) y el 9 enfrente del Tintero (playa del dedo) en horario de 18:30 a 20:00. El objetivo fue relizar una encuesta y recogida de datos del estado de las playas recorridas a pie, dando visibilidad a la campaña entre las personas usuarias, especialmente vecinas. En cada acción se desplegaron 3 equipos de campaña, uno para tomar nota del número de residuos e impactos contami-nantes y su localización aproximada, otro para hacer entrevistas grabadas en vídeo a usuarias y vecinas sobre el estado de la playa y otro para instalar y atender un punto de información ciudadana en la propia playa, con un mínimo de 6, 3 y 2 personas respectivamente.

El primer equipo llevaró fichas de inspec-ción para el posterior tratamiento estadís-tico de los datos que se recogieron, según tipo de impacto que visualicen y deberían peinar un mínimo de 500 metros lineales. El 2º realizaron la video encuesta haciendo dos preguntas tipo, una sobre en negativo y otra en positivo, lo que está mal y lo que debería hacerse para su solución. El 3º instaló una mesa, con sombrilla con el color y logo de la campaña, bandera y octavillas,periódico Gente Corriente, etc.

Fase 4: Jornada de inspección

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JORNADAS DE LIMPIEZAPLAYASLIMPIAS

Queremos

Ante la pasividad municipal, los equipos de limpieza de Málaga Ahora recorrieron varias playas de la ciudad recogiendo basuras y concienciando a la ciudadanía.En su recta final, la campaña Playas Limpias Ahora ha encontrado indicios de contaminación fecal a final de julio en varias playas de la capital. La última semana de agosto entre 40 y 50 activistas de la campaña Playas Limpias Ahora, que viene actuando desde mediados de julio, participaron en sus Jornadas de Limpieza para recoger selectivamente distintos tipos de basura en 3 playas de la capital, Misericordia, El Dedo y Guadal-horce. Así, el lunes 29 de agosto la primera de estas jornadas tuvo lugar a lo largo de 1km de la playa de la Misericordia, en la que se recogieron 20k de basuras, entre ellas unas 220 colillas, que luego los voluntarios depositaron en los contenedores correspondientes para su reciclaje. Teniendo en cuenta que los servicios municipales actúan siempre el día antes de cada acción de la campaña, casualmente, estos datos permiten calificar como vertedero el tramo de playa de la Torre Mónica.El martes 30 de agosto, la segunda jornada se celebró en la playa de El Dedo, en El Palo.

Fase 5: Jornadas de limpieza

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Coordina: Foro Sectorial de Sostenibilidad y Medio AmbienteParticipan: Consejos Vecinales de Málaga Este y Málaga OesteContacto: [email protected]

INFORME DE RESULTADOSPLAYASLIMPIAS

Queremos

Guadalmar, Sacaba, Misericordia, Huelin y Malagueta han recibido tal cantidad de aguas fecales residuales, todas de origen humano, que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento debería haber-las cerrado al baño de manera inmediata este verano. Málaga Ahora ha denunciado, con dato cien-tíficos en la mano, que el riesgo para la salud durante este verano ha sido claro e incontestable.

Así lo ha demostrado la formación durante una rueda de prensa en la que ha ofrecido los resulta-dos finales de la campaña Playas Limpias que, con más de 80 personas voluntarias y profesionales, ha desarrollado durante los meses de julio y agosto. La campaña ha constado de varias fases y se ha llevado a cabo en una decena de playas del litoral de la capital malagueña. Tras una fase de con-cienciación, reparto de folletos y recepción de testimonios y fotos-denuncia, así como de limpieza, el personal técnico de Málaga Ahora recogió muestras de agua y arena que, posteriormente, fueron analizadas en un laboratorio homologado por el Gobierno central.

Las más de veinte muestras recogidas arrojan resultados sorprendentes, que Málaga Ahora ha divido en «puntos negros y puntos grises», como ha detallado su portavoz municipal, Ysabel Torralbo, que ha estado acompañada de varios de los coordinadores de la campaña.

Ángel Rodríguez, portavoz del Foro de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la formación, ha expli-cado que los puntos negros son aquellos en los que «el riesgo para la salud humana es mayor, puesto que tanto los análisis de arena como los de agua arrojan resultados superiores a los que permiten la normativa española y europea. Estas playas son Guadalmar, Sacaba, Misericordia,

Fase 6: Informe de resultados

Calidad insuficiente, restricción del baño según RD y Directiva. RD 1341/2007Presencia con impacto leve, obligación de actuación preventiva según RD y Directiva

La Cizaña

Guadalmar

Sacaba

Misericordia

Huelin

Malagueta

El Chanquete

El Dedo

El Peñón del Cuervo

1. CALIDAD INSUFICIENTE 2. IMPACTO LEVE

12

X

X

X X

X

X X

X

X

X

X

Huelin y Malagueta, en las que encontramos contaminación microbiológica, esto es, bacterias del intestino humano (enterococos y E. coli) que pueden contagiar enfermedades como gastroenteritis, otitis, conjuntivitis y dermatitis».Plomo, hidrocarburos y bacterias fecalesRodríguez ha destacado de manera especial el caso de la playa de La Misericordia: «A la altura de la Torre Mónica hemos encontrado en la arena, a tan solo 60 centímetros de profundidad, contamina-ción procedente de metales pesados como el plomo, níquel o mercurio que aún permanecen tras el cierre, hace casi un siglo, de las antiguas fundiciones». Por si fuera poco, ha añadido, «en un supues-to aliviadero de aguas pluviales hemos encontrado en auténtico ecosistema bacteriológico, por lo que queda demostrado que es un punto de vertido de aguas fecales no depuradas». A este respecto, ha señalado que también «en la playa de Huelin, cerca de los antiguos terrenos de Campsa, se han encontrado restos de hidrocarburos a la misma profundidad».

Respecto a los puntos de vertidos, los portavoces de Málaga Ahora han reseñado casos como el del Arroyo de la Cizaña, junto al Parador Nacional de Golf, que en verano únicamente lleva «aguas resi-duales sin depurar que vierten directamente a la playa».

Actuar en 72 horasA la vista de estos resultados, Málaga Ahora presentó el pasado 5 de septiembre tres denuncias: en la Consejería de Salud, en la de Medio Ambiente (ambas dependientes de la Junta de Andalucía) y en el propio Ayuntamiento. Torralbo ha explicado que el reglamento de vertidos de la Junta y el Real Decreto estatal de Calidad de Aguas de Baños «obligan a actuar de inmediato y cerrar el baño ante la simple sospecha de vertido y contaminación de aguas de baño que puedan provocar un riesgo para la salud, como en este caso». La portavoz ha explicado que la misma legislación obliga a que en menos de 72 horas se realicen los análisis pertinentes y publicarlos. «Ninguna de las tres adminis-traciones ha actuado desde que les notificamos los análisis el 5 de septiembre».

Por todo ello, Torralbo ha afirmado que darán «un plazo razonable para que se tomen medidas, y en caso contrario entregaremos la documentación recabada a la Fiscalía de Medio Ambiente para que estudie estos posibles delitos contra la salud pública y el Medio Ambiente».

Víctor Sánchez, coordinador de la campaña, ha lamentado que «desde el año 2000, cuando una directiva europea daba un plazo de quince años para que los Estados miembros lograran el vertido cero al mar, nuestras instituciones, incluido el Estado, no hayan hecho nada».

La única solución, ha cerrado Torralbo, pasa por «un plan de saneamiento integral, que por supues-to incluya la EDAR Norte, prometida en el año 2011 por la Junta». Ha remarcado que Málaga carece una «red separativa de saneamiento, que diferencia aguas pluviales de residuales, lo que es responsabilidad directa del Ayuntamiento, y más en una ciudad donde el turismo de verano es uno de sus principales atractivos».

Page 17: Queremos PLAYAS LIMPIAS · 1. Introducción: El problema de la suciedad en las playas de Málaga. La realidad de un litoral contaminado Dada la situación de la Bahía de Málaga,

Guadalmar, Sacaba, Misericordia, Huelin y Malagueta han recibido tal cantidad de aguas fecales residuales, todas de origen humano, que la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento debería haber-las cerrado al baño de manera inmediata este verano. Málaga Ahora ha denunciado, con dato cien-tíficos en la mano, que el riesgo para la salud durante este verano ha sido claro e incontestable.

Así lo ha demostrado la formación durante una rueda de prensa en la que ha ofrecido los resulta-dos finales de la campaña Playas Limpias que, con más de 80 personas voluntarias y profesionales, ha desarrollado durante los meses de julio y agosto. La campaña ha constado de varias fases y se ha llevado a cabo en una decena de playas del litoral de la capital malagueña. Tras una fase de con-cienciación, reparto de folletos y recepción de testimonios y fotos-denuncia, así como de limpieza, el personal técnico de Málaga Ahora recogió muestras de agua y arena que, posteriormente, fueron analizadas en un laboratorio homologado por el Gobierno central.

Las más de veinte muestras recogidas arrojan resultados sorprendentes, que Málaga Ahora ha divido en «puntos negros y puntos grises», como ha detallado su portavoz municipal, Ysabel Torralbo, que ha estado acompañada de varios de los coordinadores de la campaña.

Ángel Rodríguez, portavoz del Foro de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la formación, ha expli-cado que los puntos negros son aquellos en los que «el riesgo para la salud humana es mayor, puesto que tanto los análisis de arena como los de agua arrojan resultados superiores a los que permiten la normativa española y europea. Estas playas son Guadalmar, Sacaba, Misericordia,

INFORME DE RESULTADOSPLAYASLIMPIAS

Queremos

Huelin y Malagueta, en las que encontramos contaminación microbiológica, esto es, bacterias del intestino humano (enterococos y E. coli) que pueden contagiar enfermedades como gastroenteritis, otitis, conjuntivitis y dermatitis».Plomo, hidrocarburos y bacterias fecalesRodríguez ha destacado de manera especial el caso de la playa de La Misericordia: «A la altura de la Torre Mónica hemos encontrado en la arena, a tan solo 60 centímetros de profundidad, contamina-ción procedente de metales pesados como el plomo, níquel o mercurio que aún permanecen tras el cierre, hace casi un siglo, de las antiguas fundiciones». Por si fuera poco, ha añadido, «en un supues-to aliviadero de aguas pluviales hemos encontrado en auténtico ecosistema bacteriológico, por lo que queda demostrado que es un punto de vertido de aguas fecales no depuradas». A este respecto, ha señalado que también «en la playa de Huelin, cerca de los antiguos terrenos de Campsa, se han encontrado restos de hidrocarburos a la misma profundidad».

Respecto a los puntos de vertidos, los portavoces de Málaga Ahora han reseñado casos como el del Arroyo de la Cizaña, junto al Parador Nacional de Golf, que en verano únicamente lleva «aguas resi-duales sin depurar que vierten directamente a la playa».

Actuar en 72 horasA la vista de estos resultados, Málaga Ahora presentó el pasado 5 de septiembre tres denuncias: en la Consejería de Salud, en la de Medio Ambiente (ambas dependientes de la Junta de Andalucía) y en el propio Ayuntamiento. Torralbo ha explicado que el reglamento de vertidos de la Junta y el Real Decreto estatal de Calidad de Aguas de Baños «obligan a actuar de inmediato y cerrar el baño ante la simple sospecha de vertido y contaminación de aguas de baño que puedan provocar un riesgo para la salud, como en este caso». La portavoz ha explicado que la misma legislación obliga a que en menos de 72 horas se realicen los análisis pertinentes y publicarlos. «Ninguna de las tres adminis-traciones ha actuado desde que les notificamos los análisis el 5 de septiembre».

Por todo ello, Torralbo ha afirmado que darán «un plazo razonable para que se tomen medidas, y en caso contrario entregaremos la documentación recabada a la Fiscalía de Medio Ambiente para que estudie estos posibles delitos contra la salud pública y el Medio Ambiente».

Víctor Sánchez, coordinador de la campaña, ha lamentado que «desde el año 2000, cuando una directiva europea daba un plazo de quince años para que los Estados miembros lograran el vertido cero al mar, nuestras instituciones, incluido el Estado, no hayan hecho nada».

La única solución, ha cerrado Torralbo, pasa por «un plan de saneamiento integral, que por supues-to incluya la EDAR Norte, prometida en el año 2011 por la Junta». Ha remarcado que Málaga carece una «red separativa de saneamiento, que diferencia aguas pluviales de residuales, lo que es responsabilidad directa del Ayuntamiento, y más en una ciudad donde el turismo de verano es uno de sus principales atractivos».

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IMPACTO PARA LA SALUDPLAYASLIMPIAS

Queremos

La Cizaña

Muestras en punto de vertidoUnidad: ufc / 100ml

E. COLI ENTEROCOCOS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

0 0 0 >50

RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARPlaya La Cizaña, Aliviadero24 agosto 2016, MálagaTipo de muestreo: Microbiológico en agua de mar

RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARPlaya La Cizaña, Aliviadero24 agosto 2016, MálagaTipo de muestreo: Microbiológico en agua de mar

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RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARGuadalmar, al oeste del chiringuito Servando25 julio 2016, Málaga | Hora: 12:30Tipo de muestreo: Microbiológico en agua de mar

IMPACTO PARA LA SALUDGuadalmarPLAYAS

LIMPIAS

Queremos

Muestra en agua de bañoUnidad: ufc / 100ml

0 >500 0 0

E. COLI ENTEROCOCOS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

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IMPACTO PARA LA SALUDPLAYASLIMPIAS

Queremos

Sacaba

Muestra en agua de bañoUnidad: ufc / 100ml

15

E. COLI ENTEROCOCOS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

>500 >500 Hay microorganismos presentes, pero a un

nivel inferior a 4 ufc/100ml

RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARPlaya Sacaba, al este del chiringuito Litoral24 julio 2016, MálagaTipo de muestreo: Microbiológico en agua de mar

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IMPACTO PARA LA SALUDPLAYASLIMPIAS

Queremos

Sacaba

Muestra en punto de vertidoUnidad: ufc / 100ml

170

E. COLI ENTEROCOCOS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

0 >500 Nº estimado de microorganismos

6 ufc/100ml

RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARPlaya Sacaba, aliviadero24 agosto 2016, MálagaTipo de muestreo: Microbiológico en agua de mar

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IMPACTO PARA LA SALUD

Muestra en agua de bañoUnidad: ufc / 100ml

200

E. COLI ENTEROCOCOS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

0 0 0

MisericordiaPLAYASLIMPIAS

Queremos

Unidad: ufc / 100ml

RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARPlaya Misericordia, Torre Mónica24 julio 2016, Málaga Tipo de muestreo: Microbiológico en agua de mar

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Queremos

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IMPACTO PARA LA SALUD

Muestra en punto de vertidoUnidad: ufc / 100ml

1500

E. COLI ENTEROBACTERIAS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

<10 1700 2800

MisericordiaPLAYASLIMPIAS

Queremos

Unidad: ufc / 100ml

RECOGIDA DE MUESTRA | SUELOPlaya Misericordia, aliviadero24 agosto 2016, Málaga Tipo de muestreo: Microbiológico en arena

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IMPACTO PARA LA SALUD

Muestra en arenaUnidad: ufc / 100ml

120COBRE

Cu29

81CROMO

Cr24

71NÍQUEL

Ni28

750PLOMO

Pb82

<0.10CADMIO

Cd48

0.12MERCURIO

Hg80

31ARSÉNICO

As33

MisericordiaPLAYASLIMPIAS

Queremos

Unidad: ufc / 100ml

RECOGIDA DE MUESTRA | SUELOPlaya Misericordia, 12 m al suroeste de Tore Mónica29 julio 2016, Málaga Tipo de muestreo: Metales pesados en arena

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IMPACTO PARA LA SALUDPLAYASLIMPIAS

Queremos

Huelin

Muestras en agua de bañoUnidad: ufc / 100ml

200

E. COLI ENTEROCOCOS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

>500 Nº estimado de microorganismos

inferior a 4 ufc/100ml

>500

RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARPlaya Huelin, Oeste del Espigón24 julio 2016, Málaga | 24 agosto 2016Tipo de muestreo: Microbiológico en agua de mar

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IMPACTO PARA LA SALUDPLAYASLIMPIAS

Queremos

Muestra en agua de bañoUnidad: ufc / 100ml

10 0

E. COLI ENTEROCOCOS COLIFORMES CLOSTRIDIUM

www.malagaahora.org/playas-limpias-ahora

Malagueta

>500 >500

RECOGIDA DE MUESTRA | AGUA DE MARPlaya Malagueta, al oeste del chiringuito Tropicana24 julio 2016, Málaga | Hora: 19:05Tipo de muestreo: Microbiológico en aagua de mar

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INICIATIVAS INSTITUCIONALESPLAYASLIMPIAS

Queremos

Fase 6: Iniciativas institucionales

Como finalización de la campaña y basadas en los datos recabados en el informe, se presentaánr con-juntamente una batería de iniciativas institucionales en Ayuntamiento y Diputación (Málaga Ahora), Parlamento Andaluz (Podemos-Equo) y Congreso (Unidos Podemos), correspondientes a las compe-tencias de dichas administraciones en el tema. La exigencia de medidas y soluciones deben ser colec-tiva a quienes tienen la responsabilidad de cumplir las leyes que prohíben el vertido de aguas residua-les y contaminantes al mar: ayuntamientos y gobiernos autonómicos y central.

Denuncias a las Adsministraciones

AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.ÁREA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL.DELEGACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS Y PLAYAS.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayun-tamiento de Málaga y portavozdel Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUNCIAR ANTE ESTA ÁREA DE GOBIERNO MUNICIPAL LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁCTER MUY GRAVE:

PRIMERO.- Que pone en conocimiento de ese área los hechos que se referirán a continuación y que suponen la dejación efectiva de las obligaciones que tiene este Excmo.Ayuntamiento conforme al Decreto 109/2015 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Marítimo-Terrestre de la Junta de Andalucía, en relación a garantizar la inexistencia de vertidos no autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tal y como actualmente se vienen produciendo en nuestro municipio, circunstancia que se demuestra como a continuación se expone. Igualmente suponen esos hechos, como quedará probado, que en lasfechas indicadas más adelante las autoridades competentes -que según el artículo 3.c) del Real Decre-to 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, son la autoridad sanitaria, el órgano ambiental y la administración local-, han faltado claramente a las obligaciones que su art. 5 les impone, y en particular, las de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no facili-ten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.

SEGUNDO.- Que, a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas correspon-dientes al pasado mes de julio y de agosto. Dichos análisis se han llevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laboratorio certificado según norma ISO 9001:2008, que ostenta la condición de entidad colaboradora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la administra-ción en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007, citado anteriormente, establece. La única diferencia entre estos análisis y los lleva-dos a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras reco-gidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21 horas), mientras que los análisis de la administra-ción sanitaria son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento municipal aún no ha evacuado las aguas residuales domésticas que no se canalizan a las

diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales. Dichos análisis se aportan como de DOCUMENTOS UNO A DIEZ.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas no solo de la deplorable calidad de las playas de la ciudad en las fechas en que se tomaron, sino sobre todo de la existencia de vertidos de aguas residuales sin depurar a través de los aliviaderos de supuestas aguas pluviales situados en las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del citado Reglamento de Vertidos. Por las analíticas citadas, las fotografías y las cualidades organolépticas observadas por las personas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del lamentable estado de dichas aguas de baño en los referidos meses de julio y agosto. Dichos alivia-deros forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayuntamiento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme a dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente para considerar que hay una situación de contaminación o de incidencia, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar inicio con carácter urgente a las actuaciones correspondientes con-forme el principio de precaución.Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de conta-minación de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2007, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consultados, se observa en esos lugares otros marcadores claros de presencia de vertidos de aguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobacterias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativamente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque tres de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostrado nítidamente que en fechas muy recientes se pro-dujeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microor-ganismos. Dichas tres muestras demuestran sin posibilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de sanea-miento municipal, en fechas escasamente anteriores al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización admi-nistrativa otorgada por esa Consejería, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Regla-mento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del alivia-dero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidadde microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autorida-des competentes.Entendemos que dichas actuaciones pueden incluso conllevar el cierre temporal de las referidas playas al baño. Las playas que superan dichos niveles bacteriológicos máximos son las que se indi-can a continuación (referidas en los primeros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administra-tiva conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes:DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, queda esta área formalmente requerida de sus obligaciones legales a fin de que las cumpla de inmediato, iniciándose con carácter urgente y a partir de este momento, las acciones tendentes a la paralización de dichos vertidos indirectos, conforme a la definición del Art. del Art. 3.33 del mencionado Reglamento de Vertidos, una vez que es compe-tencia de ese ayuntamiento la inspección, vigilancia y control de los vertidos procedentes de la red de saneamiento municipal, como es el caso. Igualmente incluimos en este requerimiento el cumplimiento efectivo de las obligaciones que el art. 5 del Real Decreto referido más arriba impone a esa entidad local en relación al mantenimiento de las adecuadas condiciones de limpie-za, higiene y salubridad de las playas del municipio. Entendemos que persistir en la inacción acre-ditada podría ser constitutivo de delito, lo que ponemos en suconocimiento a los efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Que los hechos a los que hacemos referencia serán puestos inmediatamente en cono-cimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga, a fin de que proceda a iniciar las investiga-ciones correspondientes que puedan determinar la necesidad deincoación de causa o causas penales en relación con responsabilidades de carácter criminal, ya por acción u omisión.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO Procedan con carácter urgente según lo soli-citado.En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.

Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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AL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.ÁREA DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL.DELEGACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS Y PLAYAS.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayun-tamiento de Málaga y portavozdel Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUNCIAR ANTE ESTA ÁREA DE GOBIERNO MUNICIPAL LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁCTER MUY GRAVE:

PRIMERO.- Que pone en conocimiento de ese área los hechos que se referirán a continuación y que suponen la dejación efectiva de las obligaciones que tiene este Excmo.Ayuntamiento conforme al Decreto 109/2015 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Marítimo-Terrestre de la Junta de Andalucía, en relación a garantizar la inexistencia de vertidos no autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tal y como actualmente se vienen produciendo en nuestro municipio, circunstancia que se demuestra como a continuación se expone. Igualmente suponen esos hechos, como quedará probado, que en lasfechas indicadas más adelante las autoridades competentes -que según el artículo 3.c) del Real Decre-to 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, son la autoridad sanitaria, el órgano ambiental y la administración local-, han faltado claramente a las obligaciones que su art. 5 les impone, y en particular, las de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no facili-ten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.

SEGUNDO.- Que, a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas correspon-dientes al pasado mes de julio y de agosto. Dichos análisis se han llevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laboratorio certificado según norma ISO 9001:2008, que ostenta la condición de entidad colaboradora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la administra-ción en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007, citado anteriormente, establece. La única diferencia entre estos análisis y los lleva-dos a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras reco-gidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21 horas), mientras que los análisis de la administra-ción sanitaria son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento municipal aún no ha evacuado las aguas residuales domésticas que no se canalizan a las

INICIATIVAS INSTITUCIONALESPLAYASLIMPIAS

Queremos

diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales. Dichos análisis se aportan como de DOCUMENTOS UNO A DIEZ.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas no solo de la deplorable calidad de las playas de la ciudad en las fechas en que se tomaron, sino sobre todo de la existencia de vertidos de aguas residuales sin depurar a través de los aliviaderos de supuestas aguas pluviales situados en las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del citado Reglamento de Vertidos. Por las analíticas citadas, las fotografías y las cualidades organolépticas observadas por las personas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del lamentable estado de dichas aguas de baño en los referidos meses de julio y agosto. Dichos alivia-deros forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayuntamiento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme a dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente para considerar que hay una situación de contaminación o de incidencia, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar inicio con carácter urgente a las actuaciones correspondientes con-forme el principio de precaución.Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de conta-minación de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2007, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consultados, se observa en esos lugares otros marcadores claros de presencia de vertidos de aguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobacterias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativamente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque tres de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostrado nítidamente que en fechas muy recientes se pro-dujeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microor-ganismos. Dichas tres muestras demuestran sin posibilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de sanea-miento municipal, en fechas escasamente anteriores al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización admi-nistrativa otorgada por esa Consejería, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Regla-mento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del alivia-dero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidadde microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autorida-des competentes.Entendemos que dichas actuaciones pueden incluso conllevar el cierre temporal de las referidas playas al baño. Las playas que superan dichos niveles bacteriológicos máximos son las que se indi-can a continuación (referidas en los primeros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administra-tiva conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes:DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, queda esta área formalmente requerida de sus obligaciones legales a fin de que las cumpla de inmediato, iniciándose con carácter urgente y a partir de este momento, las acciones tendentes a la paralización de dichos vertidos indirectos, conforme a la definición del Art. del Art. 3.33 del mencionado Reglamento de Vertidos, una vez que es compe-tencia de ese ayuntamiento la inspección, vigilancia y control de los vertidos procedentes de la red de saneamiento municipal, como es el caso. Igualmente incluimos en este requerimiento el cumplimiento efectivo de las obligaciones que el art. 5 del Real Decreto referido más arriba impone a esa entidad local en relación al mantenimiento de las adecuadas condiciones de limpie-za, higiene y salubridad de las playas del municipio. Entendemos que persistir en la inacción acre-ditada podría ser constitutivo de delito, lo que ponemos en suconocimiento a los efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Que los hechos a los que hacemos referencia serán puestos inmediatamente en cono-cimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga, a fin de que proceda a iniciar las investiga-ciones correspondientes que puedan determinar la necesidad deincoación de causa o causas penales en relación con responsabilidades de carácter criminal, ya por acción u omisión.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO Procedan con carácter urgente según lo soli-citado.En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.

Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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INICIATIVAS INSTITUCIONALESPLAYASLIMPIAS

Queremos

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administra-tiva conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes:DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, queda esta área formalmente requerida de sus obligaciones legales a fin de que las cumpla de inmediato, iniciándose con carácter urgente y a partir de este momento, las acciones tendentes a la paralización de dichos vertidos indirectos, conforme a la definición del Art. del Art. 3.33 del mencionado Reglamento de Vertidos, una vez que es compe-tencia de ese ayuntamiento la inspección, vigilancia y control de los vertidos procedentes de la red de saneamiento municipal, como es el caso. Igualmente incluimos en este requerimiento el cumplimiento efectivo de las obligaciones que el art. 5 del Real Decreto referido más arriba impone a esa entidad local en relación al mantenimiento de las adecuadas condiciones de limpie-za, higiene y salubridad de las playas del municipio. Entendemos que persistir en la inacción acre-ditada podría ser constitutivo de delito, lo que ponemos en suconocimiento a los efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Que los hechos a los que hacemos referencia serán puestos inmediatamente en cono-cimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga, a fin de que proceda a iniciar las investiga-ciones correspondientes que puedan determinar la necesidad deincoación de causa o causas penales en relación con responsabilidades de carácter criminal, ya por acción u omisión.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO Procedan con carácter urgente según lo soli-citado.En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.

Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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Queremos

A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN MÁLAGA.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayun-tamiento de Málaga y portavoz del Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUNCIAR ANTE ESTA CONSEJERÍA LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁC-TER MUY GRAVE:

PRIMERO.- Que pone en conocimiento de esta Consejería de Medio Ambiente los hechos que se referirán a continuación a fin de que inicie los trámites correspondientes que pudieran derivar en una actuación en ejercicio de la potestad sancionadora que le otorga elReglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Marítimo-Terrestre, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, en su Artículo 50.1 a).

SEGUNDO.- Que a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas correspon-dientes a los pasados meses de julio y agosto.Dichos análisis se han llevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laborato-rios certificados según norma ISO 9001:2008, los cuales ostentan la condición de entidad colabora-dora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la adminis-tración en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007 de 11 de octubre, de gestión de lacalidad de aguas de baño les encomienda. La única diferencia entre estos análisis y los llevados a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras recogidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21), mientras que los análisis de la administración son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento munici-pal no ha evacuado aún las aguas residuales domésticas de la mayor parte de la ciudad que no se canalizan a las diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales.Dichos análisis se aportan como DOCUMENTOS UNO A DIEZ junto a las correspondientes localiza-ciones según coordenadas UTM.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas de la existencia de vertidos de aguas resi-duales sin depurar a través de los aliviaderos de supuestas aguaspluviales situados en las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del citado Reglamento de Vertidos. Por las analíticas cita-das, la fotografías y las cualidades organolépticas observadas por laspersonas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del deplorable estado de dichas aguas de baño en los referi-dos meses de julio y agosto. Dichos aliviaderos forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayuntamiento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar iniciocon carácter urgente a las actuaciones correspondientes conforme el principio de precaución. Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de contamina-ción de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2001, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consultados, se observa en esos lugares otros marca-

dores claros de presencia de vertidos deaguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobacterias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativamente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque 3 de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostra-do nítidamente que en fechas muy recientes se produjeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microorganismos. Dichas 3 muestras demuestran sin posi-bilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de saneamiento municipal, en fechas escasamente anterio-res al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización administrativa otorgada por esa Consejería, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Reglamento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del aliviadero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidad de microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autoridades competentes.Entendemos que las actuaciones solicitadas podrían incluso conllevar el cierre temporal de las refe-ridas playas al baño por parte de la Consejería de Salud. Las playas que superan dichos niveles bac-teriológicos máximos son las que se indican a continuación(referidas en los primeros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administrativa conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes:DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que todas las pruebas científicas y gráficas aportadas son demostrativas de la existencia

de vertidos no autorizados y/o prohibidos de aguas residuales fecales a través de la red de sanea-miento municipal gestionada por el Ayuntamiento de Málaga, por loque entendemos que conforme a lo establecido en el Art. 50 del repetido Reglamento de Vertidos, esa Consejería debe adoptar de inmediato los siguientes trámites:1º Poner en marcha el programa de inspecciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre con una frecuencia adecuada y proporcional a la gravedad de la situación generada por los hechos denunciados, dada la cercanía y tamaño de la población realmenteafectada por el vertido, en cumplimiento del art. 42.1.f. del Reglamento.2º Una vez que por las pruebas aportadas se ha comprobado la existencia de varios vertidos no autorizados, incoar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL OBJETO DE SANCIONAR AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, COMO RESPONSABLE DE ESTOS VERTI-DOS INDIRECTOS (en la definición del Art. 3.33 del mencionado Reglamento) conforme a lo pre-visto en el art. 57. La responsabilidad del ente local se deriva del Art. 41.2, que establece que «co-rresponderá a los municipios la vigilancia, inspección y control de los vertidos realizados a las redes de saneamiento municipal».3º Proceder a la determinación del daño causado a la calidad de las aguas en este caso costeras y de transición.Aportamos localización de los lugares concretos con indicación de las coordenadas exactas en los que radican los vertidos no autorizados y/o prohibidos. Queden referidas dichas coordenadas a los efectos oportunos. En este sentido, hay que tener en cuenta que la calidad del agua de baño no sólo se acredita mediante las correspondientes analíticas, sino confotografías y testimonios que acreditan dichos vertidos.

SÉPTIMO.- Que aportamos como DOCUMENTO DOCE copia del escrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a fin de que en virtud del Real Decreto 1341/2001 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguasde baño, proceda al inicio urgente de los análisis de las referidas aguas litorales en diferentes días y horas, conforme se establece en sus anexos IV y V a fin de determinar con carácter probatorio indubitado, la existencia de dichos vertidos de aguas fecales no depuradas y, como consecuencia de ello, decretar la existencia de una contaminación de corta duración.Asimismo, para que, a raíz de dicho proceso de análisis reiterados, dicha Consejería de Salud pro-ceda a modificar la calificación de la calidad de las aguas de baño de las señaladas zonas.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO Procedan con carácter urgente según lo solici-tado.En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN MÁLAGA.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayun-tamiento de Málaga y portavoz del Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUNCIAR ANTE ESTA CONSEJERÍA LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁC-TER MUY GRAVE:

PRIMERO.- Que pone en conocimiento de esta Consejería de Medio Ambiente los hechos que se referirán a continuación a fin de que inicie los trámites correspondientes que pudieran derivar en una actuación en ejercicio de la potestad sancionadora que le otorga elReglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Marítimo-Terrestre, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, en su Artículo 50.1 a).

SEGUNDO.- Que a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas correspon-dientes a los pasados meses de julio y agosto.Dichos análisis se han llevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laborato-rios certificados según norma ISO 9001:2008, los cuales ostentan la condición de entidad colabora-dora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la adminis-tración en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007 de 11 de octubre, de gestión de lacalidad de aguas de baño les encomienda. La única diferencia entre estos análisis y los llevados a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras recogidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21), mientras que los análisis de la administración son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento munici-pal no ha evacuado aún las aguas residuales domésticas de la mayor parte de la ciudad que no se canalizan a las diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales.Dichos análisis se aportan como DOCUMENTOS UNO A DIEZ junto a las correspondientes localiza-ciones según coordenadas UTM.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas de la existencia de vertidos de aguas resi-duales sin depurar a través de los aliviaderos de supuestas aguaspluviales situados en las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del citado Reglamento de Vertidos. Por las analíticas cita-das, la fotografías y las cualidades organolépticas observadas por laspersonas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del deplorable estado de dichas aguas de baño en los referi-dos meses de julio y agosto. Dichos aliviaderos forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayuntamiento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar iniciocon carácter urgente a las actuaciones correspondientes conforme el principio de precaución. Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de contamina-ción de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2001, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consultados, se observa en esos lugares otros marca-

dores claros de presencia de vertidos deaguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobacterias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativamente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque 3 de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostra-do nítidamente que en fechas muy recientes se produjeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microorganismos. Dichas 3 muestras demuestran sin posi-bilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de saneamiento municipal, en fechas escasamente anterio-res al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización administrativa otorgada por esa Consejería, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Reglamento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del aliviadero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidad de microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autoridades competentes.Entendemos que las actuaciones solicitadas podrían incluso conllevar el cierre temporal de las refe-ridas playas al baño por parte de la Consejería de Salud. Las playas que superan dichos niveles bac-teriológicos máximos son las que se indican a continuación(referidas en los primeros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administrativa conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes:DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que todas las pruebas científicas y gráficas aportadas son demostrativas de la existencia

de vertidos no autorizados y/o prohibidos de aguas residuales fecales a través de la red de sanea-miento municipal gestionada por el Ayuntamiento de Málaga, por loque entendemos que conforme a lo establecido en el Art. 50 del repetido Reglamento de Vertidos, esa Consejería debe adoptar de inmediato los siguientes trámites:1º Poner en marcha el programa de inspecciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre con una frecuencia adecuada y proporcional a la gravedad de la situación generada por los hechos denunciados, dada la cercanía y tamaño de la población realmenteafectada por el vertido, en cumplimiento del art. 42.1.f. del Reglamento.2º Una vez que por las pruebas aportadas se ha comprobado la existencia de varios vertidos no autorizados, incoar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL OBJETO DE SANCIONAR AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, COMO RESPONSABLE DE ESTOS VERTI-DOS INDIRECTOS (en la definición del Art. 3.33 del mencionado Reglamento) conforme a lo pre-visto en el art. 57. La responsabilidad del ente local se deriva del Art. 41.2, que establece que «co-rresponderá a los municipios la vigilancia, inspección y control de los vertidos realizados a las redes de saneamiento municipal».3º Proceder a la determinación del daño causado a la calidad de las aguas en este caso costeras y de transición.Aportamos localización de los lugares concretos con indicación de las coordenadas exactas en los que radican los vertidos no autorizados y/o prohibidos. Queden referidas dichas coordenadas a los efectos oportunos. En este sentido, hay que tener en cuenta que la calidad del agua de baño no sólo se acredita mediante las correspondientes analíticas, sino confotografías y testimonios que acreditan dichos vertidos.

SÉPTIMO.- Que aportamos como DOCUMENTO DOCE copia del escrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a fin de que en virtud del Real Decreto 1341/2001 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguasde baño, proceda al inicio urgente de los análisis de las referidas aguas litorales en diferentes días y horas, conforme se establece en sus anexos IV y V a fin de determinar con carácter probatorio indubitado, la existencia de dichos vertidos de aguas fecales no depuradas y, como consecuencia de ello, decretar la existencia de una contaminación de corta duración.Asimismo, para que, a raíz de dicho proceso de análisis reiterados, dicha Consejería de Salud pro-ceda a modificar la calificación de la calidad de las aguas de baño de las señaladas zonas.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO Procedan con carácter urgente según lo solici-tado.En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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INICIATIVAS INSTITUCIONALESPLAYASLIMPIAS

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A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN MÁLAGA.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayun-tamiento de Málaga y portavoz del Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUNCIAR ANTE ESTA CONSEJERÍA LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁC-TER MUY GRAVE:

PRIMERO.- Que pone en conocimiento de esta Consejería de Medio Ambiente los hechos que se referirán a continuación a fin de que inicie los trámites correspondientes que pudieran derivar en una actuación en ejercicio de la potestad sancionadora que le otorga elReglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Marítimo-Terrestre, aprobado por Decreto 109/2015, de 17 de marzo, en su Artículo 50.1 a).

SEGUNDO.- Que a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas correspon-dientes a los pasados meses de julio y agosto.Dichos análisis se han llevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laborato-rios certificados según norma ISO 9001:2008, los cuales ostentan la condición de entidad colabora-dora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la adminis-tración en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007 de 11 de octubre, de gestión de lacalidad de aguas de baño les encomienda. La única diferencia entre estos análisis y los llevados a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras recogidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21), mientras que los análisis de la administración son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento munici-pal no ha evacuado aún las aguas residuales domésticas de la mayor parte de la ciudad que no se canalizan a las diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales.Dichos análisis se aportan como DOCUMENTOS UNO A DIEZ junto a las correspondientes localiza-ciones según coordenadas UTM.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas de la existencia de vertidos de aguas resi-duales sin depurar a través de los aliviaderos de supuestas aguaspluviales situados en las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del citado Reglamento de Vertidos. Por las analíticas cita-das, la fotografías y las cualidades organolépticas observadas por laspersonas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del deplorable estado de dichas aguas de baño en los referi-dos meses de julio y agosto. Dichos aliviaderos forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayuntamiento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar iniciocon carácter urgente a las actuaciones correspondientes conforme el principio de precaución. Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de contamina-ción de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2001, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consultados, se observa en esos lugares otros marca-

dores claros de presencia de vertidos deaguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobacterias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativamente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque 3 de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostra-do nítidamente que en fechas muy recientes se produjeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microorganismos. Dichas 3 muestras demuestran sin posi-bilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de saneamiento municipal, en fechas escasamente anterio-res al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización administrativa otorgada por esa Consejería, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Reglamento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del aliviadero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidad de microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autoridades competentes.Entendemos que las actuaciones solicitadas podrían incluso conllevar el cierre temporal de las refe-ridas playas al baño por parte de la Consejería de Salud. Las playas que superan dichos niveles bac-teriológicos máximos son las que se indican a continuación(referidas en los primeros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administrativa conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes:DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que todas las pruebas científicas y gráficas aportadas son demostrativas de la existencia

de vertidos no autorizados y/o prohibidos de aguas residuales fecales a través de la red de sanea-miento municipal gestionada por el Ayuntamiento de Málaga, por loque entendemos que conforme a lo establecido en el Art. 50 del repetido Reglamento de Vertidos, esa Consejería debe adoptar de inmediato los siguientes trámites:1º Poner en marcha el programa de inspecciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre con una frecuencia adecuada y proporcional a la gravedad de la situación generada por los hechos denunciados, dada la cercanía y tamaño de la población realmenteafectada por el vertido, en cumplimiento del art. 42.1.f. del Reglamento.2º Una vez que por las pruebas aportadas se ha comprobado la existencia de varios vertidos no autorizados, incoar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL OBJETO DE SANCIONAR AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, COMO RESPONSABLE DE ESTOS VERTI-DOS INDIRECTOS (en la definición del Art. 3.33 del mencionado Reglamento) conforme a lo pre-visto en el art. 57. La responsabilidad del ente local se deriva del Art. 41.2, que establece que «co-rresponderá a los municipios la vigilancia, inspección y control de los vertidos realizados a las redes de saneamiento municipal».3º Proceder a la determinación del daño causado a la calidad de las aguas en este caso costeras y de transición.Aportamos localización de los lugares concretos con indicación de las coordenadas exactas en los que radican los vertidos no autorizados y/o prohibidos. Queden referidas dichas coordenadas a los efectos oportunos. En este sentido, hay que tener en cuenta que la calidad del agua de baño no sólo se acredita mediante las correspondientes analíticas, sino confotografías y testimonios que acreditan dichos vertidos.

SÉPTIMO.- Que aportamos como DOCUMENTO DOCE copia del escrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a fin de que en virtud del Real Decreto 1341/2001 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguasde baño, proceda al inicio urgente de los análisis de las referidas aguas litorales en diferentes días y horas, conforme se establece en sus anexos IV y V a fin de determinar con carácter probatorio indubitado, la existencia de dichos vertidos de aguas fecales no depuradas y, como consecuencia de ello, decretar la existencia de una contaminación de corta duración.Asimismo, para que, a raíz de dicho proceso de análisis reiterados, dicha Consejería de Salud pro-ceda a modificar la calificación de la calidad de las aguas de baño de las señaladas zonas.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO Procedan con carácter urgente según lo solici-tado.En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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INICIATIVAS INSTITUCIONALESPLAYASLIMPIAS

Queremos

A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LAJUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y portavozdel Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUN-CIAR ANTE ESTA CONSEJERÍA LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁCTER MUY GRAVE:PRIMERO.- Que pone en conocimiento de esta Consejería de Salud los hechos que se referirán a continuación, a fin de que en virtud del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, proceda al inicio urgente de los análisis de las aguas costeras y de transición en diferentes días y horas y en particular entre las 12:00 y las 21:00, conforme se establece en sus anexos IV y V a fin de determinar con carácter probatorio indubitado, la existencia de conta-minación por aguas fecales en determinados momentos y, como consecuencia de ello, decretar la existencia de una contaminación de corta duración o situación de incidencia, conforme al contenido de los artículos 3.e), 3.p) y 8 de dicha norma. Asimismo, para que, a raíz de dicho proceso de análisis reiterados, esa Consejería proceda a modificar la clasificación de la calidad de las aguas de baño de las señaladas zonas, como prevé el art. 12, y a adoptar alguna de las medidas del art. 9.Igualmente pone en su conocimiento que, como quedará demostrado, las autoridades competentes -que según el Art. 3.c) son la autoridad sanitaria, el órgano ambiental y la administración local-, han faltado claramente en las fechas indicadas más adelante a lasobligaciones que el Art. 5 les impone y, en particular, las de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.

SEGUNDO.- Que a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas corres-pondientes al pasado mes de julio y de agosto. Dichos análisis se hanllevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laboratorio certificado según norma ISO 9001:2008, que ostenta la condición de entidad colaboradora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la adminis-tración en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007, citado anteriormente, establece. La única diferencia entre estos análisis y los llevados a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras recogidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21), mientras que los análisis de la administración sanitaria son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento municipal no ha evacuado aún las aguas residuales domésticas que no se canali-zan a las diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales.Dichos análisis se aportan como DOCUMENTOS UNO A DIEZ junto a las correspondientes localiza-ciones según coordenadas UTM.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas de la existencia de vertidos de aguas resi-duales sin depurar a través de los aliviaderos situados en las playasde La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del Reglamento de Vertidos. Por las analíticas citadas, la fotografías y las cualidades organolépticas observadas por las personas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del deplorable estado de dichas aguas de baño en los referidos meses de julio y agosto. Dichos aliviaderos forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayunta-miento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme a dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente

para considerar que hay una situación de contaminación o de incidencia, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar inicio con carácter urgente a las actuaciones correspondientes con-forme el principio de precaución. Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de contaminación de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2007, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consulta-dos, se observa en esos lugares otros marcadores claros de presencia de vertidos de aguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobac-terias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativa-mente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque 3 de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostrado nítidamente que en fechas muy recientes seprodujeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microorganismos. Dichas 3 muestras demuestran sin posibilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de saneamiento municipal, en fechas escasamente anteriores al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización administrativa, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Reglamento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del aliviadero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidad de microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autoridades competentes.Entendemos que dichas actuaciones pueden incluso conllevar la adopción por esa Consejería de alguna de las medidas contempladas por el art. 9 del repetido Real Decreto, incluido el cierre tem-poral de las referidas playas al baño. Las playas que superan los nivelesbacteriológicos máximos del Anexo I son las que se indican a continuación (referidas en los prime-ros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administrati-va conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes::DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.

DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que la documentación aportada constituye claros y suficientes indicios de la existencia de vertidos no autorizados y/o prohibidos de aguas residuales fecales para que esa autoridad sanitaria quede urgentemente compelida a proceder con carácter urgente en virtud de los Artículos 3.d), 3.e) y, especialmente, 5 del Anexo IV del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, y proceda a la adopción inmediata y urgente de las medidas de gestión previstas en el mismo y en concreto, como reza el art. 6.2., dado que se determina o presume un riesgo para la salud, secomience por las siguientes:1ª. Informar al público usuario, conforme establecen los arts. 6.2., 8 y 13, de forma eficaz acerca del cambio en la calidad de las aguas de baño de los lugares afectados y de los riesgos sanitarios que ello implica.2ª Aplicar las medidas de gestión previstas en el art. 8 para determinar si la situación se puede califi-car como contaminación de corta duración, anómala o excepcional en los referidos puntos del litoral de la ciudad de Málaga, comenzando por la realización de tomasde muestras sucesivas para valorar el riesgo existente para la salud.3ª Determinar, si procediera y como todo indica, que existe un riego evidente para la salud derivado del cambio en la calidad de las aguas de baño afectadas, adoptando, por tanto una de las medidas de gestión del art. 9 (prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño).4ª Consecuentemente con lo anterior, en función de los resultados de los análisis, proceder a la mo-dificación inmediata de la clasificación de la calidad de las referidas aguas de baño, en cumplimiento con lo preceptuado por el art. 12 y Anexos I y II.

SÉPTIMO.- Que los hechos a los que hacemos referencia serán puestos inmediatamente en conoci-miento de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga, a fin de que proceda a iniciar las investigaciones correspondientes que puedan determinar la necesidad deincoación de causa o causas penales en relación con responsabilidades de carácter criminal, ya por acción u omisión.

OCTAVO.- Que, al amparo del derecho de acceso a la información recogido en el art. 13.1 del Real Decreto citado, solicita se le entregue con la mayor brevedad posible copia de toda la documenta-ción formada en cumplimiento de las funciones de control de la calidadde las aguas de baño costeras del municipio de Málaga en la que consten los datos recogidos en el art. 6.1 esa autoridad sanitaria y, en particular, de las tomas de muestras efectuadas durante los meses de julio y agosto del presente año, con reseña específica de los lugares, fechas y horas en que se produjeron.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO a esa Delegación Territorial queproceda con carácter urgente según lo expuesto.

En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.

Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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INICIATIVAS INSTITUCIONALESPLAYASLIMPIAS

Queremos

A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LAJUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y portavozdel Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUN-CIAR ANTE ESTA CONSEJERÍA LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁCTER MUY GRAVE:PRIMERO.- Que pone en conocimiento de esta Consejería de Salud los hechos que se referirán a continuación, a fin de que en virtud del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, proceda al inicio urgente de los análisis de las aguas costeras y de transición en diferentes días y horas y en particular entre las 12:00 y las 21:00, conforme se establece en sus anexos IV y V a fin de determinar con carácter probatorio indubitado, la existencia de conta-minación por aguas fecales en determinados momentos y, como consecuencia de ello, decretar la existencia de una contaminación de corta duración o situación de incidencia, conforme al contenido de los artículos 3.e), 3.p) y 8 de dicha norma. Asimismo, para que, a raíz de dicho proceso de análisis reiterados, esa Consejería proceda a modificar la clasificación de la calidad de las aguas de baño de las señaladas zonas, como prevé el art. 12, y a adoptar alguna de las medidas del art. 9.Igualmente pone en su conocimiento que, como quedará demostrado, las autoridades competentes -que según el Art. 3.c) son la autoridad sanitaria, el órgano ambiental y la administración local-, han faltado claramente en las fechas indicadas más adelante a lasobligaciones que el Art. 5 les impone y, en particular, las de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.

SEGUNDO.- Que a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas corres-pondientes al pasado mes de julio y de agosto. Dichos análisis se hanllevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laboratorio certificado según norma ISO 9001:2008, que ostenta la condición de entidad colaboradora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la adminis-tración en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007, citado anteriormente, establece. La única diferencia entre estos análisis y los llevados a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras recogidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21), mientras que los análisis de la administración sanitaria son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento municipal no ha evacuado aún las aguas residuales domésticas que no se canali-zan a las diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales.Dichos análisis se aportan como DOCUMENTOS UNO A DIEZ junto a las correspondientes localiza-ciones según coordenadas UTM.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas de la existencia de vertidos de aguas resi-duales sin depurar a través de los aliviaderos situados en las playasde La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del Reglamento de Vertidos. Por las analíticas citadas, la fotografías y las cualidades organolépticas observadas por las personas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del deplorable estado de dichas aguas de baño en los referidos meses de julio y agosto. Dichos aliviaderos forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayunta-miento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme a dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente

para considerar que hay una situación de contaminación o de incidencia, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar inicio con carácter urgente a las actuaciones correspondientes con-forme el principio de precaución. Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de contaminación de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2007, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consulta-dos, se observa en esos lugares otros marcadores claros de presencia de vertidos de aguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobac-terias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativa-mente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque 3 de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostrado nítidamente que en fechas muy recientes seprodujeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microorganismos. Dichas 3 muestras demuestran sin posibilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de saneamiento municipal, en fechas escasamente anteriores al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización administrativa, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Reglamento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del aliviadero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidad de microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autoridades competentes.Entendemos que dichas actuaciones pueden incluso conllevar la adopción por esa Consejería de alguna de las medidas contempladas por el art. 9 del repetido Real Decreto, incluido el cierre tem-poral de las referidas playas al baño. Las playas que superan los nivelesbacteriológicos máximos del Anexo I son las que se indican a continuación (referidas en los prime-ros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administrati-va conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes::DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.

DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que la documentación aportada constituye claros y suficientes indicios de la existencia de vertidos no autorizados y/o prohibidos de aguas residuales fecales para que esa autoridad sanitaria quede urgentemente compelida a proceder con carácter urgente en virtud de los Artículos 3.d), 3.e) y, especialmente, 5 del Anexo IV del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, y proceda a la adopción inmediata y urgente de las medidas de gestión previstas en el mismo y en concreto, como reza el art. 6.2., dado que se determina o presume un riesgo para la salud, secomience por las siguientes:1ª. Informar al público usuario, conforme establecen los arts. 6.2., 8 y 13, de forma eficaz acerca del cambio en la calidad de las aguas de baño de los lugares afectados y de los riesgos sanitarios que ello implica.2ª Aplicar las medidas de gestión previstas en el art. 8 para determinar si la situación se puede califi-car como contaminación de corta duración, anómala o excepcional en los referidos puntos del litoral de la ciudad de Málaga, comenzando por la realización de tomasde muestras sucesivas para valorar el riesgo existente para la salud.3ª Determinar, si procediera y como todo indica, que existe un riego evidente para la salud derivado del cambio en la calidad de las aguas de baño afectadas, adoptando, por tanto una de las medidas de gestión del art. 9 (prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño).4ª Consecuentemente con lo anterior, en función de los resultados de los análisis, proceder a la mo-dificación inmediata de la clasificación de la calidad de las referidas aguas de baño, en cumplimiento con lo preceptuado por el art. 12 y Anexos I y II.

SÉPTIMO.- Que los hechos a los que hacemos referencia serán puestos inmediatamente en conoci-miento de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga, a fin de que proceda a iniciar las investigaciones correspondientes que puedan determinar la necesidad deincoación de causa o causas penales en relación con responsabilidades de carácter criminal, ya por acción u omisión.

OCTAVO.- Que, al amparo del derecho de acceso a la información recogido en el art. 13.1 del Real Decreto citado, solicita se le entregue con la mayor brevedad posible copia de toda la documenta-ción formada en cumplimiento de las funciones de control de la calidadde las aguas de baño costeras del municipio de Málaga en la que consten los datos recogidos en el art. 6.1 esa autoridad sanitaria y, en particular, de las tomas de muestras efectuadas durante los meses de julio y agosto del presente año, con reseña específica de los lugares, fechas y horas en que se produjeron.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO a esa Delegación Territorial queproceda con carácter urgente según lo expuesto.

En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.

Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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INICIATIVAS INSTITUCIONALESPLAYASLIMPIAS

Queremos

A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LAJUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA.DÑA. YSABEL DE LOS ÁNGELES TORRALBO CALZADO, en su calidad de concejal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y portavozdel Grupo Municipal “Málaga Ahora” COMPARECE MEDIANTE ESTE ESCRITO A FIN DE DENUN-CIAR ANTE ESTA CONSEJERÍA LOS SIGUIENTES HECHOS DE CARÁCTER MUY GRAVE:PRIMERO.- Que pone en conocimiento de esta Consejería de Salud los hechos que se referirán a continuación, a fin de que en virtud del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, proceda al inicio urgente de los análisis de las aguas costeras y de transición en diferentes días y horas y en particular entre las 12:00 y las 21:00, conforme se establece en sus anexos IV y V a fin de determinar con carácter probatorio indubitado, la existencia de conta-minación por aguas fecales en determinados momentos y, como consecuencia de ello, decretar la existencia de una contaminación de corta duración o situación de incidencia, conforme al contenido de los artículos 3.e), 3.p) y 8 de dicha norma. Asimismo, para que, a raíz de dicho proceso de análisis reiterados, esa Consejería proceda a modificar la clasificación de la calidad de las aguas de baño de las señaladas zonas, como prevé el art. 12, y a adoptar alguna de las medidas del art. 9.Igualmente pone en su conocimiento que, como quedará demostrado, las autoridades competentes -que según el Art. 3.c) son la autoridad sanitaria, el órgano ambiental y la administración local-, han faltado claramente en las fechas indicadas más adelante a lasobligaciones que el Art. 5 les impone y, en particular, las de mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas y vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.

SEGUNDO.- Que a requerimiento de nuestro grupo municipal, se han llevado a cabo diversos análisis de la calidad de las aguas litorales de la costa de la ciudad de Málaga en diferentes fechas corres-pondientes al pasado mes de julio y de agosto. Dichos análisis se hanllevado a cabo por la empresa AQM Laboratorios en su condición de laboratorio certificado según norma ISO 9001:2008, que ostenta la condición de entidad colaboradora de la Administración Hidráulica.Para la elaboración de los análisis se ha observado la metodología estándar utilizada por la adminis-tración en sus correspondientes y preceptivos análisis periódicos que la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1.341/2007, citado anteriormente, establece. La única diferencia entre estos análisis y los llevados a cabo por la administración es que los que ahora presentamos son el resultado de muestras recogidas en diferentes horas del día (entre las 12 y las 21), mientras que los análisis de la administración sanitaria son limitados a muestras recogidas a primera hora de la mañana, cuando la red de saneamiento municipal no ha evacuado aún las aguas residuales domésticas que no se canali-zan a las diferentes EDAR porque circulan por la red de aguas pluviales.Dichos análisis se aportan como DOCUMENTOS UNO A DIEZ junto a las correspondientes localiza-ciones según coordenadas UTM.Asimismo, se incorpora un set de fotografías, con indicación de fecha, lugar y hora de realización, como DOCUMENTO ONCE, las cuales son demostrativas de la existencia de vertidos de aguas resi-duales sin depurar a través de los aliviaderos situados en las playasde La Cizaña, Sacaba y Misericordia y, por tanto, no autorizados o prohibidos, según lo dispuesto por el art. 7 del Reglamento de Vertidos. Por las analíticas citadas, la fotografías y las cualidades organolépticas observadas por las personas que realizaron dichas fotografías, especialmente el mal olor, la turbiedad y el color, es evidente que dichos vertidos y otros realizados en otros puntos del litoral de este municipio en plena temporada de baño pueden ser la causa del deplorable estado de dichas aguas de baño en los referidos meses de julio y agosto. Dichos aliviaderos forman parte de la red de saneamiento municipal, cuya vigilancia, inspección y control es competencia del Ayunta-miento de Málaga, según el art. 41.2 de la citada norma reglamentaria.

TERCERO.- Que conforme a dichos análisis, queda acreditado que existen cinco zonas cuyas aguas costeras superaron en las fechas indicadas el límite bacteriológico máximo establecido legalmente

para considerar que hay una situación de contaminación o de incidencia, lo que consecuentemente determina la necesidad de dar inicio con carácter urgente a las actuaciones correspondientes con-forme el principio de precaución. Pero no solo se dieron en el momento de la toma de muestras de agua sendas situaciones de contaminación de corta duración según definición del art. 3.e) del Real Decreto 1341/2007, al superarse las 185 UFC/100 ml. de enterococos intestinales y/o las 500 de Escherichia Coli, según Anexo I del mismo, sino que, según todos los informes científicos consulta-dos, se observa en esos lugares otros marcadores claros de presencia de vertidos de aguas fecales y residuales sin depurar, tales como la presencia de clostridium perfrigens, coliformes o enterobac-terias, que demuestran científicamente esa presencia, a pesar de no estar recogidos normativa-mente. Estas muestras son determinantes en lo que respecta a esta denuncia porque 3 de ellas fueron tomadas directamente en aliviaderos, no en agua del mar, con lo que queda demostrado nítidamente que en fechas muy recientes seprodujeron en ellos los vertidos denunciados, dada la corta vida en el medio marino de estos microorganismos. Dichas 3 muestras demuestran sin posibilidad de duda que en el canal de salida de los aliviaderos de las playas de La Cizaña, Sacaba y Misericordia, que forman parte de la red de saneamiento municipal, en fechas escasamente anteriores al muestreo realizado en fecha 24/08/2016 se produjeron vertidos de aguas fecales y, por tanto, susceptibles de contaminar las aguas en un bien del dominio público marítimo-terrestre que no contaban con la correspondiente autorización administrativa, con lo que se dan todos los elementos del art. 7.2 del Reglamento de Vertidos, e incluso del 7.3, dado que son obviamente vertidos sin depurar. Debe prestarse especial atención a los resultados del análisis de la muestra de arena tomada en el canal del aliviadero de la playa de la Misericordia, que indican tal cantidad de microorganismos que obligan a una actuación especialmente urgente por parte de las autoridades competentes.Entendemos que dichas actuaciones pueden incluso conllevar la adopción por esa Consejería de alguna de las medidas contempladas por el art. 9 del repetido Real Decreto, incluido el cierre tem-poral de las referidas playas al baño. Las playas que superan los nivelesbacteriológicos máximos del Anexo I son las que se indican a continuación (referidas en los prime-ros cinco documentos):DOC 1. GUADALMAR. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Servando. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 12:30 horas.DOC 2. MISERICORDIA. Punto de muestreo: A la altura de Torre Mónica. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 13:30 horas.DOC 3. HUELIN. Punto de muestreo: Oeste del Espigón. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 14:15 horas.DOC 4. MALAGUETA. Punto de muestreo: Oeste Chiringuito Tropicana. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 19:05 horas.DOC 5. SACABA. Punto de muestreo: Este Chiringuito Litoral. Muestra realizada el 24 de julio de 2016 a las 21:05 horas.

CUARTO.- Que en dos muestras más existen valores que se acercan a los límites bacteriológicos máximos en una manera muy preocupante, lo que conlleva la necesidad de actuación administrati-va conforme al referido principio de precaución y que demuestrancientíficamente la presencia de aguas fecales en ciertas playas del municipio en la fecha y hora en que se tomaron. Las playas, fechas y horas a las que nos referimos son las siguientes::DOC 6. HUELIN. Punto de muestreo: Playa de San Andrés. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:30 horas.DOC 7. EL CHANQUETE. Punto de muestreo: Junto al Arroyo Galicia. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 15:55 horas.

QUINTO.- Que las siguientes analíticas tomadas en los aliviaderos que se referirán, demuestran la existencia de vertidos de aguas fecales y residuales no autorizados:DOC 8. LA CIZAÑA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 12:50 horas.

DOC 9. MISERICORDIA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada el 24 de agosto de 2016 a las 14:50 horas.DOC 10. SACABA. Punto de muestreo: Aliviadero. Muestra realizada en 24 de agosto de 2016 a las 13:20 horas.

SEXTO.- Que la documentación aportada constituye claros y suficientes indicios de la existencia de vertidos no autorizados y/o prohibidos de aguas residuales fecales para que esa autoridad sanitaria quede urgentemente compelida a proceder con carácter urgente en virtud de los Artículos 3.d), 3.e) y, especialmente, 5 del Anexo IV del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, y proceda a la adopción inmediata y urgente de las medidas de gestión previstas en el mismo y en concreto, como reza el art. 6.2., dado que se determina o presume un riesgo para la salud, secomience por las siguientes:1ª. Informar al público usuario, conforme establecen los arts. 6.2., 8 y 13, de forma eficaz acerca del cambio en la calidad de las aguas de baño de los lugares afectados y de los riesgos sanitarios que ello implica.2ª Aplicar las medidas de gestión previstas en el art. 8 para determinar si la situación se puede califi-car como contaminación de corta duración, anómala o excepcional en los referidos puntos del litoral de la ciudad de Málaga, comenzando por la realización de tomasde muestras sucesivas para valorar el riesgo existente para la salud.3ª Determinar, si procediera y como todo indica, que existe un riego evidente para la salud derivado del cambio en la calidad de las aguas de baño afectadas, adoptando, por tanto una de las medidas de gestión del art. 9 (prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño).4ª Consecuentemente con lo anterior, en función de los resultados de los análisis, proceder a la mo-dificación inmediata de la clasificación de la calidad de las referidas aguas de baño, en cumplimiento con lo preceptuado por el art. 12 y Anexos I y II.

SÉPTIMO.- Que los hechos a los que hacemos referencia serán puestos inmediatamente en conoci-miento de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga, a fin de que proceda a iniciar las investigaciones correspondientes que puedan determinar la necesidad deincoación de causa o causas penales en relación con responsabilidades de carácter criminal, ya por acción u omisión.

OCTAVO.- Que, al amparo del derecho de acceso a la información recogido en el art. 13.1 del Real Decreto citado, solicita se le entregue con la mayor brevedad posible copia de toda la documenta-ción formada en cumplimiento de las funciones de control de la calidadde las aguas de baño costeras del municipio de Málaga en la que consten los datos recogidos en el art. 6.1 esa autoridad sanitaria y, en particular, de las tomas de muestras efectuadas durante los meses de julio y agosto del presente año, con reseña específica de los lugares, fechas y horas en que se produjeron.Y en virtud de lo anterior ATENTAMENTE SOLICITO a esa Delegación Territorial queproceda con carácter urgente según lo expuesto.

En Málaga, a 5 de septiembre de 2016.

Fdo: Ysabel Torralbo Calzado

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