querella funcionarial

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Procedimiento Contencioso de Querella Judicial Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. (Art. 94 L.E.F.P.) INTERPOSICÓN DE LA QUERELLA Ante cualquier juez o jueza de Primera Instancia o de municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción ante el tribunal competentes en materia contencioso administrativo funcionarial (Art. 93 y 97 L.E.F.P.) Requisitos de la Querella (Art. 95 L.E.F.P. Y Art. 33 de la L.O.J.C.A.) ¿Hay Causales de Inadmisibilidad? SI Art. 35 de la L.O.J.C.A. NO El tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción (Art. 98 L.E.F.P.) Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al: Al Procurador General de la República. Al Procurador General del estado. Al Sindico Procurador Municipal o Al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal (Art. 99 L.E.F.P.) En el mismo lapso conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella en un lazo de 15 días de despacho a que conste en autos la ultima de las notificaciones, es decir que es citada (Art. 99 L.E.F.P.) y ordenara la notificación del Ministerio Público, Al ente demandado y Procurador General respectivo SUSPENSIÓN DE LOS LAPSOS (Art. 94 L.O.P.G.R. y Art. 153 L.O.P.P.M) ¿CONTESTO LA QUERELLA? SI NO Se entiende por contradicha en cada una de sus partes (Art. 102 L.E.F.P., Art 154 L.O.P.P.M.) Vencido el plazo de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijará en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar En la Audiencia Preliminar, si las partes no han llegado un acuerdo, se levantara un acta, y el juez indicara donde ha quedado trabada la litis. (Art. 102 L.E.F.P.,

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Procedimiento contencioso funcionarial en vzla

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Page 1: QUERELLA FUNCIONARIAL

Procedimiento Contencioso de Querella Judicial

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. (Art. 94 L.E.F.P.)

INTERPOSICÓN DE LA QUERELLA

Ante cualquier juez o jueza de

Primera Instancia o de municipio,

quien deberá remitirla dentro de

los tres días de despacho

siguientes a su recepción ante el

tribunal competentes en materia

contencioso administrativo

funcionarial (Art. 93 y 97 L.E.F.P.)

Requisitos de la

Querella

(Art. 95 L.E.F.P. Y Art. 33

de la L.O.J.C.A.)

¿Hay Causales

de

Inadmisibilidad?

SI Art. 35 de la L.O.J.C.A.

NO

El tribunal competente la

admitirá dentro de los tres

días de despacho siguientes a

su recepción (Art. 98 L.E.F.P.)

Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho

siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al:

Al Procurador General de la República.

Al Procurador General del estado.

Al Sindico Procurador Municipal o

Al representante legal del instituto autónomo nacional,

estadal o municipal

(Art. 99 L.E.F.P.)

En el mismo lapso conminará a la parte accionada a dar

contestación a la querella en un lazo de 15 días de

despacho a que conste en autos la ultima de las

notificaciones, es decir que es citada (Art. 99 L.E.F.P.) y

ordenara la notificación del Ministerio Público, Al ente

demandado y Procurador General respectivo

SUSPENSIÓN DE LOS

LAPSOS

(Art. 94 L.O.P.G.R. y

Art. 153 L.O.P.P.M)

¿CONTESTO LA

QUERELLA? SI

NO Se entiende por contradicha en

cada una de sus partes (Art. 102

L.E.F.P., Art 154 L.O.P.P.M.)

Vencido el plazo de quince días de

despacho para la contestación, haya tenido

o no lugar la misma, el tribunal fijará en

uno de los cinco días de despacho

siguientes, la hora para que tenga lugar la

audiencia preliminar

En la Audiencia Preliminar, si

las partes no han llegado un

acuerdo, se levantara un

acta, y el juez indicara donde

ha quedado trabada la litis.

(Art. 102 L.E.F.P.,

Page 2: QUERELLA FUNCIONARIAL

dentro de los 5 días de despacho

siguientes las partes pueden solicitar

apertura del lapso probatorio.

3 Días Para Admitir

10 Días para evacuar pruebas +

termino de la distancia

AUDIENCIA

DEFINITIVA

DENTRO DE

LOS 5 DÍAS DE

DESP. SIG.

Las partes harán uso del derecho

de palabra para defender sus

posiciones. Al respecto, el tribunal

fijará la duración de cada

intervención. (Art. 107 L.E.F.P.)

El Juez dictara en la misma

audiencia definitiva el

dispositivo del fallo, salvo

que la complejidad del

asunto exija que la misma

sea dictada dentro de los 5

días de despacho

siguientes a dicha

audiencia (Art. 107 L.E.F.P.)

El Juez o Jueza, dentro de los 10 días de despacho

siguientes al vencimiento del lapso previsto en el

único aparte del artículo anterior, dictará sentencia

escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones

de actas, documentos, demás actos del proceso o

citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y

concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho

y de derecho de la decisión, pronunciándose

expresamente sobre cada uno de esos extremos con

fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso

y sin poder extender su fallo en consideraciones

doctrinales o citas jurisprudenciales. Pudiendo

declarar inadmisible la solicitud (Art. 108 L.E.F.P.)

Contra las decisiones dictadas por los jueces con

competencia para conocer del recurso contencioso

administrativo funcionarial, podrá interponerse

apelación en el término de 5 días de despacho

contado a partir de cuando se consigne por escrito

la decisión definitiva (Art. 110 L.E.F.P.)