querella funcionarial
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Procedimiento contencioso funcionarial en vzlaTRANSCRIPT
Procedimiento Contencioso de Querella Judicial
Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. (Art. 94 L.E.F.P.)
INTERPOSICÓN DE LA QUERELLA
Ante cualquier juez o jueza de
Primera Instancia o de municipio,
quien deberá remitirla dentro de
los tres días de despacho
siguientes a su recepción ante el
tribunal competentes en materia
contencioso administrativo
funcionarial (Art. 93 y 97 L.E.F.P.)
Requisitos de la
Querella
(Art. 95 L.E.F.P. Y Art. 33
de la L.O.J.C.A.)
¿Hay Causales
de
Inadmisibilidad?
SI Art. 35 de la L.O.J.C.A.
NO
El tribunal competente la
admitirá dentro de los tres
días de despacho siguientes a
su recepción (Art. 98 L.E.F.P.)
Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho
siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al:
Al Procurador General de la República.
Al Procurador General del estado.
Al Sindico Procurador Municipal o
Al representante legal del instituto autónomo nacional,
estadal o municipal
(Art. 99 L.E.F.P.)
En el mismo lapso conminará a la parte accionada a dar
contestación a la querella en un lazo de 15 días de
despacho a que conste en autos la ultima de las
notificaciones, es decir que es citada (Art. 99 L.E.F.P.) y
ordenara la notificación del Ministerio Público, Al ente
demandado y Procurador General respectivo
SUSPENSIÓN DE LOS
LAPSOS
(Art. 94 L.O.P.G.R. y
Art. 153 L.O.P.P.M)
¿CONTESTO LA
QUERELLA? SI
NO Se entiende por contradicha en
cada una de sus partes (Art. 102
L.E.F.P., Art 154 L.O.P.P.M.)
Vencido el plazo de quince días de
despacho para la contestación, haya tenido
o no lugar la misma, el tribunal fijará en
uno de los cinco días de despacho
siguientes, la hora para que tenga lugar la
audiencia preliminar
En la Audiencia Preliminar, si
las partes no han llegado un
acuerdo, se levantara un
acta, y el juez indicara donde
ha quedado trabada la litis.
(Art. 102 L.E.F.P.,
dentro de los 5 días de despacho
siguientes las partes pueden solicitar
apertura del lapso probatorio.
3 Días Para Admitir
10 Días para evacuar pruebas +
termino de la distancia
AUDIENCIA
DEFINITIVA
DENTRO DE
LOS 5 DÍAS DE
DESP. SIG.
Las partes harán uso del derecho
de palabra para defender sus
posiciones. Al respecto, el tribunal
fijará la duración de cada
intervención. (Art. 107 L.E.F.P.)
El Juez dictara en la misma
audiencia definitiva el
dispositivo del fallo, salvo
que la complejidad del
asunto exija que la misma
sea dictada dentro de los 5
días de despacho
siguientes a dicha
audiencia (Art. 107 L.E.F.P.)
El Juez o Jueza, dentro de los 10 días de despacho
siguientes al vencimiento del lapso previsto en el
único aparte del artículo anterior, dictará sentencia
escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones
de actas, documentos, demás actos del proceso o
citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y
concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho
y de derecho de la decisión, pronunciándose
expresamente sobre cada uno de esos extremos con
fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso
y sin poder extender su fallo en consideraciones
doctrinales o citas jurisprudenciales. Pudiendo
declarar inadmisible la solicitud (Art. 108 L.E.F.P.)
Contra las decisiones dictadas por los jueces con
competencia para conocer del recurso contencioso
administrativo funcionarial, podrá interponerse
apelación en el término de 5 días de despacho
contado a partir de cuando se consigne por escrito
la decisión definitiva (Art. 110 L.E.F.P.)