#queja ante las #cndh y la #cdhdf por la violaciÓn al #derecho #humano al #agua de #iztapalapenses

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Ciudad de México, D.F., 19 de febrero de 2015. LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS P R E S E N T E. Quienes suscriben al final del presente escrito, en términos de los artículos 1º, 4º, 8º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º, 6º, 25 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, PRESENTAMOS FORMAL QUEJA en los términos que se exponen a continuación: I.- QUEJOSOS. Las y los ciudadanos HERLINDA VARGAS ALBARRAN, JUANA BARCENAS MARTINEZ, CAMARA CAAMAL CARMEN DEL ROSARIO, AMELIO CARDENAS CRUZ, ANA BELEN CRUZ RESENDIZ, LORENA FLORES MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN FRANCO, ANITA GONZALEZ CARMONA, CARMEN GONZALEZ JAUREGUI, ALMA AIDA GONZALEZ GARCIA, FRANCISCO GONZALEZ MATA, ALBERTO GONZALEZ MEDINA, HILARIA GUTIERREZ SANCHEZ, SOFIA HIPÓLITO MORALES, JULIAN LOPEZ MONTIEL, AURELIO MARTINEZ VILLAGRAN, MARIA DEL PILAR AGUIRRE, SERAFIN RUIZ PEREZ, RIGOBERTO TAMAYO MARTINEZ Y LEONEL TREJO PALMA, quienes suscribimos la presente queja, cuyo nombre y firma aparecen al final del presente ocurso, en hoja anexa, con copia de nuestra credencial de elector y de la boleta para el pago de derechos por el suministro de agua del domicilio que habitamos. II.- REPRESENTANTE COMÚN. Se señala como representante común de los quejosos a los ciudadanos AURELIO MARTINEZ VILLAGRAN, JULIAN LOPEZ MONTIEL Y LEONEL TREJO PALMA. III.- DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, ASÍ COMO AUTORIZADOS PARA LOS MISMOS EFECTOS. 1/13

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Page 1: #QUEJA ANTE LAS #CNDH Y LA #CDHDF POR LA VIOLACIÓN AL #DERECHO #HUMANO AL #AGUA DE #IZTAPALAPENSES

Ciudad de México, D.F., 19 de febrero de 2015.

LIC. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ.PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS P R E S E N T E.

Quienes suscriben al final del presente escrito, en términos de los artículos 1º, 4º, 8º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º, 6º, 25 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, PRESENTAMOS FORMAL QUEJA en los términos que se exponen a continuación:

I.- QUEJOSOS.Las y los ciudadanos HERLINDA VARGAS ALBARRAN, JUANA BARCENAS MARTINEZ, CAMARA CAAMAL CARMEN DEL ROSARIO, AMELIO CARDENAS CRUZ, ANA BELEN CRUZ RESENDIZ, LORENA FLORES MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN FRANCO, ANITA GONZALEZ CARMONA, CARMEN GONZALEZ JAUREGUI, ALMA AIDA GONZALEZ GARCIA, FRANCISCO GONZALEZ MATA, ALBERTO GONZALEZ MEDINA, HILARIA GUTIERREZ SANCHEZ, SOFIA HIPÓLITO MORALES, JULIAN LOPEZ MONTIEL, AURELIO MARTINEZ VILLAGRAN, MARIA DEL PILAR AGUIRRE, SERAFIN RUIZ PEREZ, RIGOBERTO TAMAYO MARTINEZ Y LEONEL TREJO PALMA, quienes suscribimos la presente queja, cuyo nombre y firma aparecen al final del presente ocurso, en hoja anexa, con copia de nuestra credencial de elector y de la boleta para el pago de derechos por el suministro de agua del domicilio que habitamos.

II.- REPRESENTANTE COMÚN.Se señala como representante común de los quejosos a los ciudadanos AURELIO MARTINEZ VILLAGRAN, JULIAN LOPEZ MONTIEL Y LEONEL TREJO PALMA.

III.- DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, ASÍ COMO AUTORIZADOS PARA LOS MISMOS EFECTOS.Andador Hidalgo Monroy (antes callejón Hidalgo) número 341, Barrio San Miguel, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal; de igual forma se autoriza para los mismos efectos a CC. CARLOS ALFREDO FRAUSTO MARTINEZ, JESUS MEJIA SALAZAR, MIRIAM JAQUELIN CASTILLO ÁLVAREZ, CARLOS VARELA REZA Y ALICIA HERRERA MARTINEZ.

IV.- DERECHO HUMANO VIOLENTADO.

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Derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; de igualdad (no discriminación) y de legalidad.

V.- AUTORIDADES RESPONSABLES.a) Titular del Poder Ejecutivo Federal, quien de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales es la máxima autoridad y administrador en materia de aguas nacionales, cuyo domicilio es conocido. b) Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien de conformidad con el artículo 8 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas Nacionales tiene la función de coordinar y aplicar la política hídrica del país, con domicilio en en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, Colonia Jardines de la Montaña, Código Postal 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.c) Comisión Nacional del Agua (Conagua), quien de conformidad con el artículo 9 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas Nacionales es el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con domicilio en Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco el Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.

VI.- ANTECEDENTES DE LA QUEJA.De conformidad con el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, las entidades federativas más afectadas son el Estado de México, el Distrito Federal, Veracruz, Tabasco y Chiapas al presentar grandes asentamientos con alta densidad de población en zonas de riesgo y de inundaciones frecuentes.1

Como se desprende del Programa referido, la Ciudad de México se encuentra en tensión permanente y cotidiana por el agua. Hoy padecemos las consecuencias de una forma no sustentable de gestionar nuestro recurso más preciado y enfrentamos el agotamiento y sobrexplotación del acuífero del valle de México.

El agua y su disponibilidad, transportación, abastecimiento, extracción, potabilización, manejo, tratamiento y drenado son asuntos que tienen implicaciones técnicas, financieras y legales complejas y profundas. No existen soluciones mágicas ni fáciles, pero es indiscutible que no podemos continuar con el mismo modelo de gestión del agua, que profundiza el mismo patrón de consumo, distribución y expulsión del agua.Lo cierto es que el agua no alcanza para todos y la evidencia demuestra que no alcanza porque está mal distribuida.

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732&fecha=08/04/2014

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Por un lado tenemos cinco delegaciones con un promedio de dotación de agua mayor a los 470 litros de agua por habitante al día, donde habitan 1.6 millones de personas, y en el otro extremo, hay otras cinco demarcaciones donde la dotación es de 221.8 litros de agua con una población cercana a los 3 millones de habitantes.

Los datos reportados en la Evaluación de la Política de Acceso al Agua Potable del Distrito Federal realizada por el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, por encargo del Consejo de Evaluación de la Política del Desarrollo Social (Evalúa DF, 2011)2, muestran la profundidad de la desigualdad en la dotación de agua a nivel delegacional.

Mientras la delegación Tláhuac recibe alrededor de 177 l/hab/d e Iztapalapa 238, la delegación Cuajimalpa recibe 525 y la Miguel Hidalgo 478 litros por habitante al día.

Suministro de agua comprometido 20093

2JIMENEZ Cisneros Blanca, GONZÁLEZ Reynoso Arsenio, Coordinadores, La Evaluación de la Política de Acceso al Agua Potable del Distrito Federal, 2011, Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad, UNAM, Consejo de Evaluación de la Política de Desarrollo Social del DF. 3 Fuente: Dirección General de Servicios Urbanos, Delegación Iztapalapa 2009.

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Álvaro O

bregón

Azcapotzalco

Benito Juárez

Coyoacán

Cuajimalpa de M

orelos

Cuauhtémoc

Gustavo A

. Madero

Iztacalco

Iztapalapa

Magdalena Contreras

Miguel H

idalgo

Milpa A

lta

Tláhuac

Tlalpan

Venustiano Carranza

Xochimilco

Dotación de agua potable por habitante 1997- 2007

1997 2007

Fuente: DGCOH, Plan Maestro de Agua potable del DF, 1997-2010, Sistema de Aguas de la Ciudad de Méxic, compedio 2008.

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Esta disponibilidad teórica todavía hay que contrastarla con la realidad. Por ejemplo, el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430 litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un abastecimiento promedio de 210 litros por habitante al día; sin embargo, sólo llega (cuando nos va bien) un promedio 2,680 litros por segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo comprometido, con lo cual se prolongan los periodos de escasez y reducen la disponibilidad de agua por persona a 127.23 litros al día en las zonas donde llega diario.

Nuestra delegación enfrenta una cotidiana y severa crisis de agua que se repite desde hace varios años. Aunque más de 99% de las viviendas cuentan con cobertura de la red hidráulica, más de 600 mil personas no reciben con regularidad y suficiencia el servicio de agua.

Como se muestra en la gráfica, el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430 litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un promedio de 210 litros por habitante al día; sin embargo, las mediciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Urbanos de la citada Delegación durante 2009 y 2010, ubican el caudal suministrado a la Delegación en un promedio 2,680 litros por segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo comprometido.

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7 DIAS DE 12

TANQUEXALTEPEC

TANQUES DE LAESTRELLA

2 DIAS A LA SEMANA

3 DIAS A LA SEMANA

3 DIAS A LA SEMANA

DIARIO

DIARIO

DIARIODIARIO

DIARIO

DIARIO

T. C. DE LAESTRELLA:1,800 LPS.

T . LA CALDERA

700 LPS.

POZOS: 781,300 LPS.

ACUEDUCTO

500 LPS.

T . XALTEPEC

630 LPS.

B

Comprometido: 4,430 lps.Recibido: 2,680 lps.Déficit: 1,750 lps.

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A lo anterior hay que sumar, como motivo de preocupación, que en 10 años no ha mejorado la distribución del agua potable en la Ciudad; se mantiene básicamente el mismo patrón y las Delegaciones que recibían menos agua siguen en la misma condición, de la misma forma que tenían una disponibilidad mayor.

Hay que agregar también que, en este mismo periodo, la Ciudad ha registrado una disminución en el volumen de agua disponible, al pasar de 362 a 327 l/hab/d en promedio, lo cual significa una reducción del orden de 35 litros.

Es un hecho incontrovertible también que la falta de acceso al agua en amplias zonas de la Ciudad de México, no se encuentra vinculada a la cobertura de la red hidráulica, la cual desde hace varios años registra avances significativos y se ubica en rangos cercanos al 100 por ciento.

Así lo sostiene el estudio encargado por Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa DF), cuando refiere que “en conjunto, 81.5% de la población conectada a la red recibe agua de manera diaria (aproximadamente 6 millones 966 mil 815 habitantes); sin embargo, existen más de 1 millón 443 mil personas que la reciben de manera irregular durante la semana.”

Este segmento tan importante de nuestra población habita en alrededor de 300 colonias que reciben agua por tandeo, donde la espera para recibir agua puede alcanzar hasta 10 días. Alrededor de 600 mil personas viven en Iztapalapa; 275 mil en Tlalpan; 173 mil en Coyoacán; 70 mil 579 en Álvaro Obregón; 62 mil en Gustavo A Madero; 54 mil 157 en Xochimilco; 50 mil 437 en Cuajimalpa y 28 mil 817 en Milpa Alta.

Pero aun quien recibe agua diariamente no la recibe todo el tiempo, y esto tiene una estrecha relación con los niveles de pobreza; de acuerdo con Julio Boltvinik y Héctor Figueroa, sólo 46.16% de las personas con nivel medio de pobreza y 47.97% del estrato de pobreza más alto que tienen acceso al agua potable diariamente, cuentan con el servicio todo el día.

Es paradójico, como muchos otros temas en la Ciudad. Pero debido a la falta de agua o a la mala calidad que presenta, en Iztapalapa y otras zonas del Distrito Federal, los más pobres gastan un porcentaje más importante de sus ingresos diarios para satisfacer una necesidad básica que otros segmentos de la población de la Ciudad con ingresos superiores.

Es decir, aquí también el dato relevante es la desconfianza en la potabilidad del agua que llega a nuestros hogares, sólo 4.37% de las personas bebe agua

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directamente de la llave, 76.9% adquiere agua embotellada y 10.84 la hierve antes de tomarla.

Todo apunta a que el caudal disponible para nuestra Ciudad continuará reduciéndose y que no habrá forma de sustituir los volúmenes de agua perdidos, ello obliga a la reflexión y a replantearnos la forma de distribuir el agua y así evitar la profundización de la inequidad.

VII.- HECHOS.1.- Desde el mes de octubre del año 2014 al mes de febrero del presente año, quienes suscribimos, no tenemos en nuestros hogares acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, siendo el caso que llevamos más de cuatro meses sin que el vital líquido sea abastecido por las autoridades nacionales y locales, que tienen la obligación legal de conducir, almacenar y proveer el agua de uso domestico a los habitantes de todo el país.

No debe pasar desapercibido para ese órgano protector de los Derechos Humanos que Iztapalapa se enfrenta a una severa crisis de abastecimiento de agua potable. En las últimas semanas, decenas de colonias y miles de personas sufrido la escasez que se prolonga en el tiempo, sin que existan explicaciones ni información suficiente sobre las causas ni sobres las soluciones.

2.- Como se refirió anteriormente, el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430 litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un abastecimiento promedio de 210 litros por habitante al día, esto es 117 litros menos que el promedio del DF (327 litros).

Sin embargo, sólo llega un promedio 2,680 litros por segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo comprometido, con lo cual se prolongan los periodos de escasez y reducen la disponibilidad de agua por persona a 127.23 litros al día en las zonas donde llega diario.Esta circunstancia provoca que 600 mil personas reciban agua por tandeo. Esto significa que, sólo reciben agua a través de la red 1 o dos veces por semana o 1 vez cada 15 días, según sea el caso.

3.- Al anterior panorama, grave, desolador y desesperante para muchas familias hay que agregar que de forma aún no explicada, el suministro de agua potable para la Delegación Iztapalapa ha sufrido interrupciones continúas y prolongadas durante a las últimas semanas en todas sus fuentes de abastecimiento.

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Según reportes de la Delegación Iztapalapa4, durante el mes de enero, el tanque de la Caldera ha recibido alrededor del 73% del agua comprometida, el sistema de pozos del Periférico 37.5%, el Tanque de Xaltepec 55%, y el más grande, el tanque del Cerro de la Estrella que sólo ha recibido alrededor del 31% del agua comprometida.

Este último tanque es el que concentra el 40% del total del agua potable que se distribuye en Iztapalapa y cuya fuente es el Sistema Cutzamala.

Una disminución en el abastecimiento en esta fuente, disloca todo el suministro de agua en Iztapalapa y provoca que falte agua en colonias donde no es habitual la escasez y que en aquellas que recibe agua por tandeo la falta de agua potable se prolongue por semanas enteras.

4.- Hasta ahora ninguna autoridad, ni federal ni local, ha informado sobre las causas que han provocado la disminución del suministro de agua a Iztapalapa. No han explicado la razón por la cual el agua que proviene del Sistema Cutzamala, ha disminuido de forma tan importante en el último mes, cuando las presas de dicho sistema se encuentran a más del 90%5

de su capacidad de almacenamiento.

Incluso existen declaraciones del Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México6, donde señala que “el suministro de agua para la Capital está asegurado hasta el año 2016. Esto, gracias a que las presas que abastecen al Sistema Cutzamala se encuentran prácticamente al cien por ciento de su capacidad. Sobre todo, las tres presas almacenadoras de agua pluvial: Valle de Bravo, Villa Victoria y El Bosque”. El funcionario explicó que “el 2015 tendría que ser un año muy seco para que tuviéramos problemas”.

VIII.- AGRAVIOS.A. Ya forma parte del pesar cotidiano de las familias enteras el luchar

diariamente por obtener agua para satisfacer las necesidades básicas elementales. Desde temprana hora, seis de la mañana, se alistan las personas en distintos espacios de las colonias para apuntarse para recibir el agua por tandeo de las pipas.

B. El agua nos llega, ocasionalmente, dos veces por semana, ya sea en la tarde o noche y en días salteados, de manera tal que debemos de dejar de hacer otras ocupaciones para estar al tanto de cuando llega el agua y ponernos a cargar cubetas o botes para almacenarla en nuestros hogares.

4 http://www.iztapalapa.df.gob.mx/pdf/monitoreo/2015/2015-02-15.pdf 5 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Temas/CUTZAMALA.pdf 6 http://www.capital21.df.gob.mx/tiene-la-cdmx-asegurado-el-suministro-de-agua-hasta-el-2016/

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C. Cuando tenemos el acceso al agua esta llega no de manera salubre sino que llega maloliente, de la cual dudamos sea salubre.

D. Es de conocimiento público que nuestra Delegación Iztapalapa tiene el más grande problema de escases de agua, comparada con otras Delegaciones, que nunca han tenido sus habitantes el problema social y personal que implica la ausencia del líquido.

Estas situaciones de hecho constituyen una violación a nuestros derechos humanos, de conformidad con los razonamientos de derecho que a continuación exponemos:

Primero.- La ausencia del vital líquido constituye una flagrante violación a nuestros derechos humanos establecidos en el artículo 1º y 4º, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dicen:

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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Art. 4o.- ……Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Esto es así toda vez que al ser mexicanos gozamos de las todas las garantías enunciadas en la Constitución, como dispone su artículo 1º; a su vez, específicamente las autoridades responsables violentan nuestro derecho humano establecido en el artículo 4º que prevé expresamente que toda persona tiene derecho al:

a) Accesob) Disposiciónc) Saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de

forma: suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Lo que no acontece para quienes suscribimos la presente, ya que ni tenemos acceso, ni disposición, ni menos en forma suficiente, salubre y aceptable, como lo hemos ya señalado.

A mayor abundamiento, conforme al artículo 1º constitucional el derecho humano al agua es reconocido como tal por diversos mecanismos internacionales de protección de los derechos tales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conformado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC y PIDESC, respectivamente),7 así como el Consejo de Derechos Humanos, ambos de la Organización de Naciones Unidas. También se reconoce como derecho en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer8 y la Convención sobre los Derechos de la Niñez.9

7 Comité DESC. Observación General No. 15 (2002), El derecho al agua (artículos 11 y 12).8 Artículo 14.h.29 Artículo 24.c.2.

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El Comité DESC, en su Observación General 15, señaló que para garantizar el derecho al agua los Estados deben respetar los siguientes factores:

“a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

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Segundo.- La violación a nuestro derecho humano a la igualdad y por tanto a no ser discriminado, según lo establece el artículo 1º de la Constitución, y que en esta causa se actualiza la discriminación, toda vez que el acceso al agua debe ser un derecho equitativo para los habitantes, lo que no acontece puesto que el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430 litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un abastecimiento promedio de 210 litros por habitante al día; sin embargo, sólo llega (cuando nos va bien) un promedio 2,680 litros por segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo comprometido.

Aunado a ello, el suministro comprometido para Iztapalapa es de 4,430 litros por segundo, con lo cual se alcanzaría un promedio de 210 litros por habitante al día; sin embargo, las mediciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Iztapalapa, durante 2009 y 2010, ubican el caudal suministrado a la citada Delegación en un promedio 2,680 litros por segundo, es decir, 1,750 litros por segundo menos que lo comprometido, con lo cual se prolongan los periodos de escasez y reducen la disponibilidad per cápita de agua a 127.23 litros al día.

Como se evidencia en las gráficas que se relacionan en el capítulo de antecedentes, mientras la Delegación Tláhuac recibe alrededor de 177 l/hab/d e Iztapalapa 238, la Delegación Cuajimalpa recibe 525 y la Miguel Hidalgo 478 litros por habitante al día.

Lo anterior acredita el trato diferenciado que se da a los pobladores de la Delegación Iztapalapa con respecto a los de otras Delegaciones. Por ello se configura y acredita plenamente la discriminación de que somos objetos quienes no tenemos agua en las condiciones y términos que establece el artículo 4º de la Constitución y con ello se acredita el trato discriminatorio.

Tercero.- Se están violan en perjuicio de los quejosos y en general de quienes habitamos la Delegación Iztapalapa los derechos de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales porque se nos está privando del derecho humano al suministro de agua sin que haya existido mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la privación de nuestro derecho y sin haber respetado el derecho de audiencia.

Cuarto.- Se viola en perjuicio de los quejosos lo dispuesto en el artículo 133 constitucional porque no se están respetando las disposiciones de los tratados internacionales suscritos por nuestro país que garantizan el derecho humano al agua.

Puesto que es evidente que las autoridades responsables violan nuestro derecho humano de igualdad al no aplicar las disposiciones contenidas en los

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tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y que garantizan el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible a quienes esta queja suscribimos en particular y a quienes habitamos la delegación Iztapalapa en general.

Quinto.- La escases de agua acredita la violación a las normas específicas en la materia, en concreto la Ley de Aguas Nacionales, el Reglamento, el Programa Nacional Hídrico 2013-2018 y los ordenamientos administrativos relacionados, lo que acarrea la violación a mis derechos humanos ya precisados, ya que las autoridades federales ya enunciadas tienen el deber de coordinar a la Federación (de la que forma parte el Distrito Federal) para poder dotar de agua de uso doméstico a los usuarios.

Es decir, las autoridades federales en materia de aguas nacionales tienen el deber de coordinar a todas las autoridades estatales de la materia, lo que en la especie sería el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, entonces lo que se pide en la presente queja es que las Autoridades señaladas como responsables, respondan el por qué en el ámbito de sus competencias sus funciones y facultades no permiten que haya agua en Iztapalapa en los términos señalados en el artículo 4º de la Constitución y en la propia ley de aguas del Distrito Federal.

IX.- DEFICIENCIA DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.Solicitamos que ese órgano protector de los derechos humanos se sirva analizar y, en su caso, suplir las deficiencias que pudiera tener la presente queja a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos violentados y con ello restituir esos derechos por parte de las autoridades responsables.

X.- NOMBRE, FIRMA O HUELLA DIGITAL DE LA PARTE QUEJOSA.Se encuentran en las hojas anexas en donde consta el nombre, firma y domicilio de la toma del servicio de agua de los quejosos, junto con copia de la credencial de elector que nos identifica.

Por lo anteriormente expuesto, a esa H. Comisión atentamente solicitamos se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos de este escrito, presentando queja por violación a nuestros derechos humanos.

SEGUNDO.- Suplir las deficiencias de la queja en su caso.

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TERCERO.- Requerir el informe de Ley a las autoridades señaladas como responsables, realizar las diligencias que ordena la Ley de la materia y en su oportunidad emitir recomendación a las autoridades.

ANEXAMOS COPIA DE IDENTIFICACIONES QUE RESPALDAN NUESTRA SOLICITUD.

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