queja ante imss x negativa prestaciones

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59 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 385 Lic. Patricia García Carrasco* Quejas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por negativa de prestaciones y/o pago de las mismas S eguramente todos hemos enfrentado un día en el que un trabajador se enferma en el horario y lugar de trabajo en forma grave, como podría ser que la presión le ha aumentado a niveles peligrosos que requieren atención médica de inmediata, motivo por el cual usted como patrón acude con el trabajador o envía a otra persona de su confianza de la misma empresa para llevar al trabajador ante el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a recibir la atención médica que tiene derecho como prestación de seguridad socia l. Llegando al hospital de urgencias el personal administrativo del mismo le niega al trabajador la atención médica, señalando que debe traer su hoja rosa (como si la trajeran siempre consigo, tomando en cuenta que si llega a extraviarse es un verdadero calvario para su reposición), que acuda a su clínica familiar o que no tienen aparatos o medicinas para la atención del trabajador. Por ello, usted decide acudir a una clínica o con un médico particular para que le brinde la atención médica al trabajador, a efecto de que no corra riesgos adicionales, sabiendo que el IMSS deberá reembolsar las cantidades que usted erogue por la atención médica que reciba el trabajador. Una vez que el trabajador fue atendido en un hospital particular y que usted pagó de forma inmediata dicho servicio, acude a las oficinas correspondientes del IMSS a solicitar el reembolso de las cantidades erogadas, o para que se realice la compensación contra las cuotas que usted, en su calidad de patrón, tiene obligación de realizar, pero se encuentra con la sorpresa de que el IMSS se niega a llevar a cabo una u otra cosa, por lo que usted deberá presentar una QUEJA ante el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente o ante la Unidad o Unidades Médicas de Alta Espe- cialidad de dicho Instituto, según lo dispone el Artículo 5 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Es importante señalar que el patrón no puede impugnar el acto en cuestión por medio del recurso de inconformidad, pues aún no cuenta con un acto definitivo que le cause perjuicio, según lo previene el Artículo 294 de la Ley del Seguro Social; la negativa de la prestación solicitada (atención médica) no consta en una resolución, motivo por el cual es necesario presentar la queja adminis- trativa que se tramita ante del Instituto. ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS * Licenciada en Derecho; Socia de litigio de Despacho Santamaría y Asociados, S.C., Profesora de las materias de Derecho Fiscal, Práctica Forense de Derecho Fiscal, Dere- cho Aduanero en la FES Aragón y en la Especialidad de Fiscal en la FCA, ambas de la UNAM.

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Page 1: Queja Ante Imss x Negativa Prestaciones

59NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 385

Lic. Patricia García Carrasco*

Quejas ante el Instituto Mexicanodel Seguro Social por negativa deprestaciones y/o pago de las mismas

Seguramente todos hemos enfrentado un díaen el que un trabajador se enferma en elhorario y lugar de trabajo en forma grave,

como podría ser que la presión le ha aumentado aniveles peligrosos que requieren atención médica deinmediata, motivo por el cual usted como patrónacude con el trabajador o envía a otra persona de suconfianza de la misma empresa para llevar altrabajador ante el instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) a recibir la atención médica que tiene derechocomo prestación de seguridad social.

Llegando al hospital de urgencias el personaladministrativo del mismo le niega al trabajador laatención médica, señalando que debe traer su hojarosa (como si la trajeran siempre consigo, tomandoen cuenta que si llega a extraviarse es un verdaderocalvario para su reposición), que acuda a su clínicafamiliar o que no tienen aparatos o medicinas parala atención del trabajador. Por ello, usted decideacudir a una clínica o con un médico particularpara que le brinde la atención médica al trabajador,a efecto de que no corra riesgos adicionales,sabiendo que el IMSS deberá reembolsar lascantidades que usted erogue por la atenciónmédica que reciba el trabajador.

Una vez que el trabajador fue atendido en unhospital particular y que usted pagó de forma

inmediata dicho servicio, acude a las oficinascorrespondientes del IMSS a solicitar el reembolsode las cantidades erogadas, o para que se realicela compensación contra las cuotas que usted, ensu calidad de patrón, tiene obligación de realizar,pero se encuentra con la sorpresa de que el IMSSse niega a llevar a cabo una u otra cosa, por lo queusted deberá presentar una QUEJA ante el Áreade Atención y Orientación al Derechohabiente oante la Unidad o Unidades Médicas de Alta Espe-cialidad de dicho Instituto, según lo dispone elArtículo 5 del Instructivo para el Trámite yResolución de las Quejas Administrativas ante elInstituto Mexicano del Seguro Social.

Es importante señalar que el patrón no puedeimpugnar el acto en cuestión por medio del recursode inconformidad, pues aún no cuenta con un actodefinitivo que le cause perjuicio, según lo previeneel Artículo 294 de la Ley del Seguro Social; lanegativa de la prestación solicitada (atenciónmédica) no consta en una resolución, motivo porel cual es necesario presentar la queja adminis-trativa que se tramita ante del Instituto.

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* Licenciada en Derecho; Socia de litigio de DespachoSantamaría y Asociados, S.C., Profesora de las materias deDerecho Fiscal, Práctica Forense de Derecho Fiscal, Dere-cho Aduanero en la FES Aragón y en la Especialidad deFiscal en la FCA, ambas de la UNAM.

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A continuación se presenta un formulario para la queja administrativa:

Instituto Mexicano del Seguro SocialÁrea de atención y orientación al derechohabiente

Quejosos: José Pérez López y/oEl Patito, S.A. de C.V.

Por medio del presente escrito presentamos queja administrativa en contra del personal administrativoy médico del Hospital Regional Gabriel Mancera, que se negó a la prestación del servicio médico deurgencias a favor del señor José Pérez López, con número de seguridad social 1750645, el día 11 dejulio de 2005, de acuerdo a los siguientes

Antecedentes

1. El día 11 de julio de 2005 se presentó en el Hospital Regional Gabriel Mancera, Área de Urgencias,el señor José Pérez López y se solicitó atención médica de urgencias en virtud de que en el centrode trabajo sufrió un desmayo y la presión arterial le aumentó en forma drástica. Dicha personafue acompañada en todo momento de un representante legal de Patito, S.A. de C.V., que es elpatrón para quien labora la persona mencionada.

2. En la señalada Área de Urgencias, fue negado el servicio médico al señor José Pérez López, puesen ese momento no traía consigo la hoja de afiliación al IMSS, aunque se le informó al personaladministrativo que era derechohabiente, que así se acreditaría en forma posterior pero que se lebrindará la atención médica, pues corría un riesgo mayor en su salud.

3. El personal administrativo de dicho hospital se negó a prestar el servicio alegando que tendríaque acreditarse la afiliación al IMSS del trabajador en ese momento, pues de otra forma no ledarían servicio alguno, motivo por el cual el representante del patrón acudió a la dirección dedicho hospital a solicitar el servicio, pero el Dr. Juan Ross Voul señaló que si el personaladministrativo ya había negado el servicio no se podía hacer nada, sino cumplir con los requisitossolicitados por el personal administrativo.

4. En vista de que el personal médico y administrativo se negaron a prestar el servicio al señor JoséPérez López, y en virtud de que peligraba aún más la salud de dicha persona, pudiéndoleocasionar la pérdida de la vida, el representante del patrón decidió acudir al hospital particular“ROSAS”, en donde de forma inmediata se le brindó atención médica al señor José Pérez López,informando el Dr. Mario Browes que de haber tardado una hora o más el enfermo hubieraperdido la vida, pues se logró estabilizar su presión arterial y tendría que continuar internadocuando menos veinticuatro horas para evaluar debidamente su estado de salud.

5. El día 13 de julio de 2005, el señor José Pérez López fue dado de alta por el Dr. Mario Browes delHospital “ROSAS”, previo pago de la cantidad de $15,000.00, según consta en el comprobantecorrespondiente que se anexa como prueba a esta Queja.

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Por lo anterior, se solicita se lleve a cabo a El Patito, S.A. de C.V. el reembolso de la cantidad de $$15,000.00 que pagó al hospital “ROSAS”, por la atención médica del señor José Pérez López, puesen el Hospital Regional Gabriel Mancera de ese Instituto se le negó la prestación de servicio y/oconsulta médica el día 11 de julio de 2005, según los antecedentes señalados; o bien, se compensedicha cantidad contra las cuotas que deba pagar la sociedad señalada.

En todo caso, nos encontramos a sus órdenes para ampliar la presente queja, si así se consideranecesario.

Se señala domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con lapresente queja, el ubicado en Manzanas 46, Col. Del Valle, México, D.F. y autorizando para tal efectoa la Licenciada en Derecho Patricia García Carrasco.

Documentación que se anexa:

a) Hoja de afiliación de fecha 18 de mayo de 1999, a nombre del señor José Pérez López, en originaly copia para cotejo.

b) Factura número 1589 por la cantidad de $ 15,000.00 expedida a El Patito, S.A. de C.V. porel Hospital “Rosas”.

c) Escritura pública número 0000, pasada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número 00 delDistrito Federal, Lic. Juan R. Miguel, con la que se acredita la personalidad del representantelegal del patrón quejoso.

d) Copia de identificación del señor José Pérez López.

Protestamos lo necesario

El Trabajador El Patito, S.A. de C.V.

Señor José Pérez López Lic. Romualdo Cicerón

—entra anuncio—pág. 17/N.C.F. 384

¿Dudas en materia fiscal..?

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El escrito que contiene la queja deberápresentarse ante el Área de Atención y Orientaciónal Derechohabiente o ante la Unidad o UnidadesMédicas de Alta Especialidad de dicho Instituto,en original y dos copias y se devolverá unadebidamente sellada (acuse).

En contra de la negativa a lo solicitado en elescrito de QUEJA ADMINISTRATIVA se podráacudir ante el Consejo Consultivo del IMSS,promoviendo el recurso de revocación o bien,acudir ante el Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa, promoviendo la demanda denulidad correspondiente, tratándose de el patrón,pues el trabajador deberá de acudir ante la Juntade Conciliación y Arbitraje.

Tratándose de negativa ficta, cuando en eltranscurso de tres meses no existe notificaciónalguna de la resolución de la queja administrativa,el patrón podrá acudir ante el Tribunal Federal deJusticia Administrativa, promoviendo la demandade nulidad correspondiente o esperar hasta que sele notifique la resolución del Instituto.

Si se decide promover el recurso de inconfor-midad, se deberán cumplir con los requisitosestablecidos en el Artículo 294 de la Ley del SeguroSocial, y el Artículo 4 del Reglamento del Recursode Inconformidad, que consisten en:

a) Constar por escrito, el cual deberá contenerlo siguiente:

I. Nombre y firma del recurrente; domici-lio para oír y recibir notificaciones, asícomo el número de su registro patronalo de seguridad social como asegurado,según sea el caso.

En caso de que el promovente no sepa ono pueda firmar o estampar su huelladigital, lo podrá realizar otra personaen su nombre;

II. Acto que se impugna y, en su caso, nú-mero y fecha de la resolución, númerode crédito, periodo e importe, fecha desu notificación y autoridad emisora delmismo;

III. Hechos que originan la impugnación;

IV. Agravios que le cause el acto impugnado;

V. Nombre o razón social del patrón o, ensu caso, del sindicato de trabajadores ti-tular del contrato colectivo de trabajo,así como el domicilio en donde puedanser notificados, y

VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadascon el acto impugnado.

Si el escrito por el cual se interpone elrecurso de inconformidad fuere oscuro,irregular, o no cumpliera con losrequisitos señalados, el Secretario delConsejo Consultivo Delegacionalprevendrá al recurrente, por una solavez, para que lo aclare, corrija ocomplete de acuerdo con lo señaladoanteriormente, y señalará en concretosus defectos u omisiones, con elapercibimiento de que, si el recurrenteno cumple dentro del término de cincodías, lo desechará de plano.

b) Se deberá acompañar al escrito en queinterponga su recurso:

I. El documento en que conste el acto im-pugnado;

II. Original o copia certificada de losdocumentos que acrediten su perso-nalidad cuando se actúe a nombre deotro. En caso de que el asunto no excedade mil veces el Salario Mínimo General

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diario vigente en el Distrito Federal, y setrate de una Persona Física, bastará conque exhiba carta poder firmada por elotorgante ante dos testigos; cuandoexceda de este monto o se actúe comorepresentante legal de una PersonaMoral, se deberá exhibir el podernotarial que así lo acredite;

III. Constancia de notificación del acto im-pugnado, excepto cuando el promoventedeclare bajo protesta de decir verdadque no recibió la misma, y

IV. Las pruebas documentales que ofrezca.

Cuando las pruebas documentales noobren en poder del recurrente, si legal-mente se encuentran a su disposición,deberá señalar el lugar o archivo en quese ubiquen, identificando con precisióndichos documentos. Bastará que elpromovente acompañe la copia de lasolicitud de expedición, sellada derecibida por la autoridad que tenga ensu poder los documentos, para que setengan por ofrecidas las mismas. De nocumplirse con este supuesto se desecharála prueba.

Se entiende que el recurrente tiene a sudisposición los documentos, cuandolegalmente pueda obtener copiaautorizada de los originales o de lasconstancias de éstos.

En el caso de que el recurrente ofrezcapruebas que obren en poder dedependencias del propio Instituto, elSecretario del Consejo ConsultivoDelegacional, a petición del promovente,ordenará a dichas dependencias suremisión para ser integradas alexpediente respectivo. Para tal efecto, elrecurrente deberá identificar con toda

precisión dichas pruebas; en caso de noidentificarlas, se entenderá que elrecurrente por sí aportará las mismas.

c) Plazo para interponer el recurso deinconformidad: dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha en que surtaefectos la notificación del acto definitivo quese impugne.

d) Autoridad a la que deberá ir dirigido: ConsejoConsultivo Delegacional y se presentarádirectamente en la sede Delegacional oSubdelegacional que corresponda a laautoridad emisora del acto impugnado.

También podrá presentarse por correocertificado con acuse de recibo en los casos en queel recurrente tenga su domicilio fuera de lapoblación donde se encuentre la sede Delegacionalo Subdelegacional.

Se tendrá como fecha de presentación del escritorespectivo, aquella que se anote a su recibo en laoficialía de partes o la de su depósito en la oficinapostal. Si el recurso se interpone extemporá-neamente será desechado de plano.

La notificación que admita el recurso, así comola resolución del mismo, deberá notificarse enforma personal al recurrente y en contra de lamisma procede la demanda de nulidad ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,si la resolución es negativa al recurrente, teniendoun plazo de cuarenta y cinco días para presentarel medio de defensa señalado.

Como puede observarse, los procedimientos dedefensa para lograr las prestaciones a que tienenderecho los trabajadores a nuestro cargo sonlargos, pues pueden tardar de dos meses a dos añospara resolverse en forma definitiva; pero aún así,siempre resulta conveniente hacer valer los mediosde defensa que la Ley establece para que lasautoridades cumplan con sus obligaciones..