qué son los derechos

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QUÉ SON LOS DERECHOS? Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también unos deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás. Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades. Así, por ejemplo, como niños y jóvenes, tienen reconocido el derecho a la educación, pero este derecho conlleva, al mismo tiempo, un deber y una responsabilidad para ellos: el deber de ir a la escuela y la responsabilidad de estudiar. Otro ejemplo de que nuestros derechos requieren nuestro compromiso es que tienen derecho a no ser agredidos y, por lo tanto, también el deber de no agredir a los otros. Y aún otro: tienen derecho a la salud y, por lo tanto, el deber de ir al médico, de tomar los medicamentos, de no actuar poniendo en peligro su salud: comiendo inadecuadamente, haciendo actividades en las que se pueden hacer daño o pueden hacer daño a los otros y perjudicar su salud. Por lo tanto, si queremos que los derechos de las personas de nuestro entorno sean respetados, tenemos el deber de no vulnerar estos derechos. Si queremos que el lugar donde vivimos sea agradable, tenemos que respetarlo, tanto si sólo es nuestro, como si es de todos. Los derechos son las necesidades de las personas que han sido reconocidas jurídicamente, a través de leyes internacionales, nacionales y autonómicas. Estos derechos de todas las personas están recogidos en la Declaración de Derechos Humanos, y en cada Estado, en su Constitución. Los niños o personas menores de 18 años, tienen derecho a una atención y protección especiales. Estos derechos están recogidos en una ley internacional que se llama Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños , que recoge los derechos esenciales de los niños y los convierte en

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Un pequeño concepto acerca de los derechos

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Page 1: Qué Son Los Derechos

QUÉ SON LOS DERECHOS?

Todas las personas, independientemente de la edad, el origen, la cultura y de cualquier otra circunstancia, tenemos unos derechos que se deben respetar. Igualmente todos, del más pequeño al más mayor, tenemos también unos deberes que cumplir. Tanto los derechos como los deberes son necesarios para vivir en sociedad y para convivir bien con los demás.

Cada derecho lleva aparejados unos deberes y unas responsabilidades. Así, por ejemplo, como niños y jóvenes, tienen reconocido el derecho a la educación, pero este derecho conlleva, al mismo tiempo, un deber y una responsabilidad para ellos: el deber de ir a la escuela y la responsabilidad de estudiar. Otro ejemplo de que nuestros derechos requieren nuestro compromiso es que tienen derecho a no ser agredidos y, por lo tanto, también el deber de no agredir a los otros. Y aún otro: tienen derecho a la salud y, por lo tanto, el deber de ir al médico, de tomar los medicamentos, de no actuar poniendo en peligro su salud: comiendo inadecuadamente, haciendo actividades en las que se pueden hacer daño o pueden hacer daño a los otros y perjudicar su salud.

Por lo tanto, si queremos que los derechos de las personas de nuestro entorno sean respetados, tenemos el deber de no vulnerar estos derechos. Si queremos que el lugar donde vivimos sea agradable, tenemos que respetarlo, tanto si sólo es nuestro, como si es de todos.

Los derechos son las necesidades de las personas que han sido reconocidas jurídicamente, a través de leyes internacionales, nacionales y autonómicas. Estos derechos de todas las personas están recogidos en la Declaración de Derechos Humanos, y en cada Estado, en su Constitución.

Los niños o personas menores de 18 años, tienen derecho a una atención y protección especiales. Estos derechos están recogidos en una ley internacional que se llama Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, que recoge los derechos esenciales de los niños y los convierte en obligaciones que han de ser satisfechas por parte de los gobiernos.

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La sociedad y los padres tienen el deber de asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños establecidos en la Convención. Las leyes y el gobierno deben ayudar a los padres en este cumplimiento.

DERECHOS HUMANOS: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

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Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones de la ONU, aquí los 30 derechos humanos:

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y

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a disfrutar de él, en cualquier país.

16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida

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de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo; éstos están protegidos bajo múltiples tratados internacionales y regionales así como en las constituciones nacionales. El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el tratado más exhaustivo que estipula la protección de dichos derechos a nivel internacional.QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA?

Es la obligación una relación jurídica que vincula al sujeto pasivo -el deudor- con el sujeto activo de la misma –el acreedor-. La conducta de un sujeto queda vinculada a la voluntad de otro. De ahí que se pueda hablar de la existencia de un vínculo entre ambos. El acreedor o sujeto activo tiene el derecho (poder) de exigir al deudor o sujeto pasivo una determinada conducta y éste último tiene el deber de cumplirla. El acreedor es titular de un derecho de crédito mientras que el deudor es titular de una deuda; también se utiliza frecuentemente el término obligación como equivalente de deuda o de derecho de crédito. Esa conducta exigible y debida respectivamente constituye el objeto de la obligación, consistente en una prestación de hacer o de no hacer.