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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 PROYECTO DE LEY: 581 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUÍNEAS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE OCTUBRE DE 2017. PROPONENTE: S.E. MIGUEL MAYO DI BELLO, MINISTRO DE SALUD. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2017-2018

PROYECTO DE LEY: 581

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUÍNEAS.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE OCTUBRE DE 2017.

PROPONENTE: S.E. MIGUEL MAYO DI BELLO, MINISTRO DE

SALUD.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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No. 28391-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de octubre de 2017

República de Panamá

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE N.o132 De 17 de octubre de 2017

Que autoriza al ministro de Salud encargado, para proponer ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas

EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artÍCulo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán, propuestas por los ministros de Estado, en virtud de la autorización del Consejo de Gabinete;

Que en la sesión del Consejo de Gabinete del día 17 de octubre de 2017, el ministro de Salud encargado, presentó el proyecto de Ley Que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional,

RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar al ministro de Salud encargado, para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas.

Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Salud para que proceda conforme a la autorización concedida.

Artículo 3. La presente Resolución de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

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2 No. 28391-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de octubre de 2017

o ~

JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República

El ministro de Gobierno. encargado.

La ministra de Relaciones Exteriores, ~~ ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO

El ministro de Economía y Finanzas.

La ministra de Educación,

El ministro de Obras Públicas,

RAMÓN AROSEMENA

El ministro de Salud, encargado,

W1q?ERIC LOA

El ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El ministro de Comercio e Industrias,

El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial,

MARIO ETCHELECU A.

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3 No. 28391-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de octubre de 2017

El ministro de Desarrollo Agropecuario.

El ministro de Desarrollo Social,

El ministro para Asuntos del Canal, ~ ROBERTOROY

El ministro de Seguridad Pública,

El ministro de Ambiente, encargado,

d~H. Ministro de la Presidencia y

secretario general del Consejo de Gabinete

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sangre es un recurso terapéutico valioso que procesada, aplicada e indicada correctamente

en una transfusión ayuda a mejorar la condición clínica de los pacientes.

La medicina transfusional y los servicim. de sangre han evolucionwJo grandemente desde sus

inicios hasta la actualidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomlemia que todos los países cuenten con

una organización eficaz y redes de suministro integradas para coordinar a nivel nacional todas

las actividades relacionadas con la promoción, obtención. donación, procesamiento,

fraccionamiento, conservación, transfusión de sangre y hemocomponentes. El sistema

nacional de transfusiones deberá estar regido por políticas y marcos legislativos nacionales.

relativos a la transfusión de sangre para promover la uniformidad de las normas, la calidad y

la seguridad de la sangre y los productos derivados de la sangre.

Promover la donación voluntaria de las personas. no solo implica tratar de tener abastecidos

los bancos de sangre; lo más importante es asegurar la mejor calidad de la sangre donada. La

indicación de una transfusión ya no se circunscribe al uso de sangre tolaL sino a transfundir

el hemocomponente que un paciente reljuiere según su condición clínica. Esto implica

fraccionamiento de unidades en hemocomponentes, es la optimización de una unidad de

sangre total en varios hemocol11ponentes y su mejor uso.

Los procedimientos para procesamiento de hel11ocol11ponentes. pruebas

inmunohematológicas, tamiz!~je serológico han pasado a ser más especializados: por ende, se

requiere de conocimiento y aplicación del mismo y análisis ante algunos resultados no

esperados. Los bancos de sangre han pasado a ser "centros de preparación" de

hemocomponentcs y como taL se tiene la necesidad de instalar sistemas o programas de

gestión de calidad.

De acuerdo a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja (FICR), la seguridad e integridad del suministro de sangre de un país es fundamental

para la seguridad de su sistema de salud y guarda relación con la consecución de tres de los

Objetivos de Desarrollo del Sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030:

• Reducir la mortalidad de los niños:

• Mejorar la salud materna:

• Comhatir el VIH/SIDA. la malaria y otras enfermedades.

Reconoce además que "la seguridad en materia de salud es un requisito fundamental e

indispensable para el desarrollo mundial. nacional y personal",

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº581 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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La presente propuesta de Ley al igual que las anteriores, declaran que en la Repúhlica ele

Panamá, las actividades que son competencia de los bancos de ~angre "son de interés nacional

y de orden público". Por ello, se propone la creación del Departamento de Medicina

Transfusional y Servicios de Sangre, adscrito a la Dirección General de Salud Púhlica; al que

le correspondería establecer las políticas y necesidades relacionadas al campo transrusional

y velar por el cumplimiento de la legislación vigente. Además el proyecto de Ley e~tahlcce

la creación de un hemocentro, en busca de la eficiencia, eficacia, calidad y una cohertura

universal en los servicios de sangre y salud en nuestro país.

Por las connotaciones que a nivel individual, de salud pública y legal tiene una transfusión

sanguínea. es pertinente reglamentar los aspectos concernientes a los procedimiento~

involucrados en la cadena transfusional, que permitan la trazahilidad de los

hemocomponentcs transfundidos y contar con una oportunidad de introducir mejoras en los

procesos y procedimientos, a través de la hemovigilancia. tanto al sector púhlico como

pri vado en Panamá.

Esta iniciativa del Gobierno Nacional, es una muestra más del compromiso asul1mlo con el

pueblo panameño de generar soluciones efectivas y prácticas a los problernas de la sociedad

panameña, dentro de nuestras posihilidades como Ministerio, por lo que esperamos contar

con el apoyo de los Honorables Diputados, para que la presente propuesta se constituya en

Ley de la República.

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PROYECTO DE LEY N.O

Que regula los servicIOs de sangre v las transfusiones sanguíneas '- .... ..1 "'- ­

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Todas las actividades relacionadas con la promoci6n. obtención, donación.

procesamiento, fraccionamiento, conservaci6n. transfusión y suministro de sangre humana.

así como de sus componentes y derivados, incluyendo su transportación y distribución. por

el hecho de constituIr un servicio a la poblaci6n. se declara de tnterés nacional y de orden

público.

Artículo 2. La sangre humana solo podrá ser utilizada para el tratamiento de seres humanos

y en investigaciones científicas debidamente aprobadas por la autoridad correspondiente.

Jamás podría ser usada con fines de lucro.

Artículo 3. El M inisterio de Salud como ente rector. a través de la Direcci6n General de

Salud y de la unidad administrativa de medicina transfusional y servicios de sangre. deoerá

establecer una política nacional de sangre para evaluar las necesidades en el campo

transrusional y promover los programas de donación y docencia en el ámbito de la

transfusión. Estos programas deberán garantizar el acceso equitativo. oportuno. diciente.

suficiente y seguro de la sangre. la preservación de la salud de los donantes y la máxima

protección de los receptores y del personal de salud.

Artículo 4. Se creará una instancia de medicina transfusional y servicios de sangre que tendrá

función normativa. adscrito a la Dirección General de Salud Pública. La función normativa

es indelegable y comprende la regulación de la donación con énfasis en la donación

voluntaria. la obtención. procesamiento, almacenamiento. distribución y transfusión de

sangre humana, sus componentes y la vigilancia de su cumpl imiento.

Artículo 5. La presente Ley no contempla los aspectos normados en la Ley general ele

trasplantes ele componentes anatómicos. tejidos hematopoyético" y célula" humanas.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley. lo" "iguientes término" se definen así:

l. Cadena transfusional: Conjunto de procedimientDs que comprenden desde la

selección del donante. extracción. procesallllento. almacenamiento de la :-.angrc y

hemocomponente,,; hasta su transfusión.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
PROYECTO DE LEY Nº581 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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2. Comité de Medicina Transfusional: Grupo multidisciplinario. de número variahle

de profesionales de la salud pertenecientes a los departamentos que estén relacionados

con los procesos de medicina transfusional. Su ohjetivo fundamental es mejorar la

seguridad transfusional, en el desarrollo de políticas hasadas en la evidencia y

centradas en el paciente, participar en la educación profesional yen el monitoreo del

uso de la sangre. Responsahle de la hemovigilancia de un servicio de salud donde se

realiza hel11oterapia. El comité de medicina transfusional debe rendir cuenlas a un

responsable concreto de nivel superior en el equipo de dirección de la institución.

Asimismo, debe tener autoridad para determinar la política del hospItal relacionada

con la transfusión sanguínea y disponer de medios eficaces para difundirla entre el

personal involucrado.

3. Donación de sangre: Acción de ofrecer la propia sangre para que se utilice con fines

terapéuticos. Aplica también para donación de hemocomponenles.

4. Hemocentro Nacional: Centro especializado. responsable de la captacíón dc

donantes. del procesamiento y distribución de hemocomponenles a los servicios de

transfusión a nivel nacional.

5, Hemoccntro Regional: Centro especializado responsable de la captaci6n de

donantes, del procesamiento y distribución de hemocomponentes a los servicios de

transfusi6n de una regi6n geográfica determinada,

6. Hemovigilancia: Es el término que sI.? utilIza para definir el cunjunto de <lCCiUlll?:-' de

\igilunclu qúdellll(11(\gica que permiten la detecci<Ín. registro y :lIláll\í\ lk 1:\

Illrí. 11"l1lacion relativa d Il)S cvcntos adn:l"sns e indeseahle:-. dcrí\:l\J¡l:-., tallto elc la

donacil'lll como de 1:\ transfusi6n de sangre.

7. Procedimiento terapéutico: Conjunto de acciones II opcrdci(llle~ para trata'·

prnhlellla." de "alud. que tienen que realizarse de 1;1 misma IÚrIlla para lograr Illcjllría

en la condición clíníc<I de jI)" paciente:-­ a lJuienes "c ks re:tli/a. Algllll(l"

proccdilllil'nto." lcraIK~lltic(l\ en Medil'llW Tran"lüslí.lllal"on: ar0rc"í" Il'rapl;lIlíl'a.

":1l1 gría. cxungu ino! ran s fu" l( 111.

8. Red Nacional de Servicios de Sangre: Red de centros que realizan actividades de

promoción de la donación. selección del donante. recolecci6n. procesamiento.

almacenamiento, distribución de sangre, las prueba" del receptor. transfusión de

sangre y sus componentes,

9, Servicios de Sangre: Se refiere a todos los centros que llevan a cabo actividades de

promoción de la donación, selección del donante. recolección. procesamiento.

almacenamiento. distribuci6n de sangre. las pruebas del receptor, transfusi6n de

sangre y "us componentes. Los mismos pueden estar organizados como Centros de

Promoción, Centros de Selecci6n de Donantes. Centros de Recolección de Sangre,

Centros de Procesamiento de Sangre, Celllros de Almacenamiento y Distribución de

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Sangre y Componentes Sanguíneos o Centros de Transfusión. procesamiento de la

sangre incluye el tamizaje y las pruebas de lahoratorio a las que son sometidas la"

unidades de sangre recolectadas.

Capítulo n De la Unidad Administrativa de Medicina Transrusional y Servicios de Sangre

Artículo 7. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del

Ministerio de Salud. con el propósito de coordinar funciones y recursos para el cumplimiento

de sus objetivos y facilitar la integración de los Servicios de Sangre, estará integrado de la

siguiente manera:

l. El jefe de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre

que deherá ser un médico especialista en medicina transfusional o hcmatología con

experiencia en materia de medicina transfusional.

2. Un lahoratorista clínico con título universitario. experiencia en un servicio de sangre

y que cuente con la categoría que contempla la Ley de los lahoratoristas clínicos.

3. Un eqUIpo multidisciplinario que se integrará en secciones. para cumplir con las

funciones de la unidad administrativa de medicina transfusional y servicios de sangre

y futuras necesidades del país.

El perfil de los integrantes del Departamento se definirá en la normativa que complementa

esta Ley.

Artículo 8. La unidad administrativa de medicina transrusional y servicios de sangre tendrá

las siguientes funciones:

l. Velar por el cumplimIento de la Ley que regula los servicíos de sangre.

Formular el plan estratégico nacional para lograr la disponihilidad de sangre y

componentes seguros.

3. Emitir y velar el cumplimiento de la normativa vigente. que se realizará en hase a

estándares regionales e internacionales. para asegurar la calidad de la donación.

ohtención. procesamiento. almacenamiento y distribución: y las guías para

transfusión de sangre humana y sus componentes.

4. Establecer mecanismos de monitoreo. supervisión. evaluación. aseguramiento de la

calidad y auditoría.

S. Establecer e implementar un sistema nacional de hcmovigilancia.

6. Supervisar y evaluar la formación de los comités hospitalarios de medicina

transfusÍonaL

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7. E~tablecer comisiones con la participación de todos los sectores involucrados en la

donación, obtención. procesamiento. almacenamiento, distribución, transfusión,

hemovigilancia y coordinar su funcionamiento.

S. Determinar las necesidades de hemocomponentes nacionales y regionales para lograr

la disponibilidad de sangre y componentes.

9. Crear un sistema de recolección, análisis y validación permanente de información

estadística relacionada con la organización, funcionamiento y gestión de la red

nacional de los servicios de sangre.

10. Promover la formación y desarrollo del recurso humano de los servicios de sangre.

11. Promover actividades de información. educación y comunicación relacionadas con la

donación voluntaria y repetida en todos los niveles de la sociedad.

12. Promover y coordinar colectas de donación voluntaria de sangre a l1Ivel nacional.

13. Velar por el cumplimiento de normas vigentes de bioseguridad en todos los servicios

de sangre.

14. Formular un plan de contingencia para situaciones de emergenclí.l. desastres y

calamidades públicas que permita utilizar todos los recursos de la Red en

coordinación con las autoridades competentes. sin alterar la disponibilidad normal del

suministro, de manera eficiente y efectiva.

15. Elaborar los informes estadísticos a nivel nacional de los procedimientos que 'ie

realizan en los servicios de sangre.

16. Crear un registro nacional de donantes voluntarios de sangre y de los donantes

rechazados.

17. Hacer las recomendaciones técnicas al Consejo Técnico de Salud para el

funcionamiento y habilitaCión de los servicios de sangre.

18. formular el presupuesto anual de la Unidad Administrativa de Medicina

Transfusional y ServiciOS de Sangre para sus actividades.

19. Otras funciones designadas por la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 9. El Ministerio de Salud asignarü un presupuesto específico y los recursos

necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Medicma Transfusional y

Servicios de Sangre, con base en el estudio financiero que este realice para tal fin.

Capítulo III De la Red Nacional de los Servicios de Sangre

Artículo 10. La Red de los Servicio'i de Sangre estará regentados por el Ministerio de Salud

como ente rector. a través de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios

de Sangre.

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Artículo 11. La Red Nacional de los Servicios de Sangre estará conformada por todos lo,>

servicios de sangre los cuales trabajarán coordinadamente y garantizarán la disponihilidad y

acceso oportuno de los hemocomponentes de acuerdo a la demanda nacional.

Artículo 12. Se consideran servIcIos de sangre los centros donde se efectúan los

procedimientos conducentes a la utilización de la sangre humana. Estos servicios se ofrecerán

sin fines de lucro, con propósitos terapéuticos o de investigación, 1m. mismos dehen cumplir

con la normativa legal y técnica vigente.

Artículo 13. Los Servicios de Sangre serán de los siguientes tipos: hemocentro nacional,

hemocentros regionales, centros de donaciones fijos y móviles, servicios de transfusión,

servicios de medicina transfusional.

Artículo 14. Se crea el Hemocentro Nacional como una entidad única. adscrita al Ministerio

de Salud. altamente especializada. de interés pllhlico. sin fines de lucro, responsahle del

procesamiento y distribución de hemocomponentes a nivel nacional, así como de la captación

de donantes.

Artículo 15. El Hemocentro Nacional será responsable de planificar y ejecutar la captación,

procesamiento, almacenamiento y distribución de los hemocomponentes a fin de satisfacer

la demanda de la población de manera oportuna. con equidad. eficacia y eficiencia. Se

exceptúan de sus funciones la realización de procedimientos terapéuticos que serán

realizados por los servicios de medicina transfusional.

Artículo 16. El Hemocentro Nacional recomendará la conformación de hemocentros

regionales de acuerdo a las necesidades del país, cuyas funciones estarún descritas en la

reglamentación que complementa esta Ley.

Artículo 17. Los centros de donación fijos o móviles son unidades dedicadas únicamente a

la recolección de sangre para uso terapéutico. La sangre colectada se debe enviar al

hel11ocentro nacional o centros designados para tal fin. para su procesamíento y posterior uso

y le corresponderá al hemocentro nacional deSIgnar cuales serán estos centros.

Artículo 18. El servicio de transfusión es la unidad de un centro hospitalario, donde se

almacena sangre y componentes sanguíneos para su transfusión y en la que se realizan

pruebas inmunohematológicas, pruebas pretransfusíonales y de compatibilidad de pacientes

para uso exclusivo en sus instalaciones. Deben contar con un sistema de gestión de calidad.

hemovigilancia. docencia e investigación relativa al uso adecuado de hemocomponcntes.

Artículo 19. El servicio de medicina transfusíonal es la unidad de un centro hospitalario que

ademús de las funciones enunciadas en el artículo 18 realizará procedimientos terapéuticos.

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Artículo 20. Una vez aprobada la presente Ley, los bancos de sangre pasarán a ser

denominados servicios de medicina transrusional o servicios de transfusión. Hasta que se

cree el hemocentro nacional serán funciones de los servicios de medicina transfusional. la

promoción de la donación voluntaria de sangre. selección de donantes. extracción.

fraccionamiento, procesamiento, pruebas inmunohcmatoJógícas, pretransfusionalcs, de

compatibilidad de pacientes y pruebas de tamizaje para enfermedades mfectocontagiosas.

Artículo 21. Los hemocentros contarán con un director médico con experiencia y formación

en medicina translusional y/o hematología, con conocimientos en gestión administrativa y

un jefe técnico administrativo con conocimiento en gestión administrativa que sea un

laboratorista clínico y cumpla con la categoría que contempla la legislación vigente de los

laboratoristas clínicos. Los centros de donación fijos y móviles estarán adscritos al

hemocentro.

Artículo 22. Los servicios de medicina transfusional contanín con un jefe médico que será

especialista en medicina transfusional o hematología y un jefe técnico administrativo que

será un laboratorista clínico y cumpla con la categoría que contempla la Ley de los

laboratoristas clínicos.

Para la jefatura médica del servicios de transfusión. en caso de que no exista ninguna de las

especialidades médicas antes mencionadas, puede aplicar un médico especialista en medicina

interna o pediatría con entrenamiento en medicina transfusional.

Para la jefatura médica de los servicios de transfusión en caso de que no exista ninguna de

las especialidades médicas antes mencionadas, puede aplicar un médico general que serú

capacitado adecuadamente en la temática.

Artículo 23. Todo centro hospitalario, ya sea público o privado deberú contar con un servicio

de transfusión o un servicio de medicina transfusional debidamente establecido y habilitado

por el Ministerio de Salud a través del Consejo Técnico de Salud.

Artículo 24. La responsabilidad de la infraestructura y funcionamiento óptimo de los

servicios de sangre recaerá sobre la dirección médica de la institución.

Capítulo IV De las Fuentes de Aprovisionamiento de la Sangre

Artículo 25. El ser humano, en condiciones de huena salud. es la única fuente de

aprovísionannento de sangre para ser utilizada con fines terapéuticos, en forma ética y

científica.

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Artículo 26. La promoción de la donación voluntaria de sangre es una función prioritaria de

la unidad administrativa de medicina transl'usional y servicios de sangre, y de los servlcim.

de sangre públicos y privados.

Artículo 27. La obtención de la sangre y hemocomponentes. procesamiento.

fraccionamiento. pruebas inmunohematológicas, pruebas es función privativa de los

servicios de sangre legalmente establecidos y habilitados por el Consejo Técnico de Salud.

Artículo 28. Los reglamentos y normas de funcionamiento de los servicios de sangre deberán

ser dictados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud. Su ente

técnico es la unidad administrativa de medicina transfusional y servicios de sangre. a quien

le corresponde la supervisión periódica de todos los establecimiento.., dedicados a la

utilización de la sangre humana.

Capítulo V De los Donantes de Sangre

Artículo 29. Para los efectos de e..,w Ley. se entiende como donante de sangre toda persona

sana que cede lihre. voluntaria y gratuitamente una porción de Sll sangre para que sea utilizada

con fines terapéuticos o de investigación médica previa evaluación por médico idóneo y de

exámenes de laboratorios con el fin de preservar la salud del donante y garantizar la seguridad

del receptor.

Artículo 30. El proceso de selección y obtención de la sangre del donante. debe ajustarse

fielmente al reglamento y normas establecidas.

Artículo 31. Todo donante de sangre deberá recibir la asesoría predonaei<Ín: recibir y

comprender la información sohre el procedimiento de la donación, sus posihles riesgo..,

asociados. así como del LISO de la sangre o hemoeomponente donado y firmar el

consentimiento informado para donantes y se debe garantizar la confidencialidad de los dalOS

suministrados.

Artículo 32. La red nacional de servIcIos de sangre deherá contar con un sistema de

referencia para los donantes de sangre cuyos marcadores de agentes infecciosos sean

reactivos, con el fin de notificarle, darle asesoría. referencia a la especialidad correspondiente

y a la unidad de epidemiología.

Artículo 33. Los donantes podrán organizarse en asociaciones de donantes ele sangre, las

cuales deben condicionar sus actividades a las disposiciones de esta Ley ya los reglamentos

y normas que sobre el particular se dicten.

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Artículo 34. Todo sistema de motivación o incentivo a la donación deberá ser aprobado por

el Ministerio de Salud, que asegurará el cumplimiento de las normas sanitarias y calidad de

la sangre y hemocomponentes.

Capítulo VI Del Acto de la Donación

Artículo 35. Para los efectos de esta Ley. la donación de sangre constituye el acto mediante

el cual una persona. libre y de forma voluntaria. cede gratuitamente. sin que medie la

comercialización ni lucro una porción de su sangre u otro hemocomponente. para que seu

utilizada con fines terapéuticos o de investigación médica.

Artículo 36. Los médicos idóneos que participen en la selección de los donantes de sangre

deben cumplir con un entrenamiento formal aprobado por el departamento dc medicina

transfusional y servicios de sangre.

Artículo 37. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizadu por un

laboratorista clínico o asistente de laboratorio idóneo.

Artículo 38 El laboratorista clínico que participa en los procedimientos de procesamiento

de la sangre debe cumplir con un programa de entrenamiento especializado reconocido y

aprobado por la instancia de medicina transrusional y serVicios de sangre.

Artículo 39. ConclUIda la donación, el donante deberá leer y llenar el formulario de

autoexclusión, que se encuentra explicado en el formulario de consentimiento informado para

la donación.

Artículo 40. Los servicios de sangre deben cumplir con la estructura física. el equipo y el

recurso humano necesarios que le permitan realizar las funciones que le corresponden y

quedarán establecidos en la norma que complementa esta Ley.

Capítulo VII Del Procesamiento, Almacenamiento. Conservación y Distrihución de los

Hemocomponentes

Artículo 41. Previo a su utilización con fines terapéuticos, la sangre dehcrá ser somctida a

los exámenes de rigor que estahlezcan las nmmas técnicas quc complementen esta Ley.

Artículo 42. La sangre deberá fraccionarse en sus componentes con el fin de aprovechar al

máxlll10 su uli I ¡dad mediantc procedimientos que garanlicen la cal idad de los productos

obtenidos.

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Artículo 43. Las unidades de sangre y hemocomponentes deben ser almacenados en

condiciones que garanticen la preservación de su composición, las mismas serán estahlecidas

en las normas técnicas que complementan esta Ley.

Artículo 44 El transporte de sangre y hemocomponentes deberá efectuarse en comlicíones

que garanticen su conservación en perfecto estado.

Artículo 45. Los requisitos para suministrar sangre y sus hemocomponentes a los centros

hospitalarios públicos y privados, que lo requieran, deberán ser especificados en los

reglamentos y normas técnicas que complementan esta Ley.

Artículo 46. El mtercambio de sangre y hemocomponentes puede darse entre los servicios

de sangre públicos y privados. La norma que complementa esta Ley establecerá las

condiciones de intercambio.

Artículo 47. La exportación e importación de sangre y sus componentes se hará bajo la

autorización del Ministerio de Salud en casos que la condición clínica comprometa la vida

del paciente y lo amerite. cumpliendo los lineamientos nacionales.

Capítulo VIII De la Transfusión

Artículo 48. La transfusión de sangre humana. de sus hemocomponentes y derivados con

fines terapéutiCOS. constituye un acto del ejercicio de la medicina.

Artículo 49. Previa a la transfusión el médico tratante deherá explicar al paciente los

beneficios y riesgos de la transfusión. aplicar y firmar el formulario de consentimiento

informado para transfusión.

Artículo 50. No podrán practicarse transfusiones sin que se hayan efectuado previamente.

las pruebas inmunohematológicas necesarias según el hemocomponente solicitado.

Artículo 51. En casos de extrema urgencia que ponga en peligro la vida del paciente y bajo

criterio médico. podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos. de acueruo con

las normas que para estas circunstancias se dicten C0l110 complemento a esta Ley.

Artículo 52. La transfusión se aplicará siguiendo las guías rransfusionales nacionales. bajo

la responsabilidad del médico. quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las

normas establecidas para las transfusiones y debe vigilar al paciente para tomar las medidas

necesarias en caso de que se produzca una reacción adversa.

Artículo 53. Los requisitos para solicitar transfusiones serán especificados en la norma

técnica que complementa esta Ley.

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Artículo 54. El personal médico. de lahoratorio. de enfermería y administrativo que

intervenga en el procedimiento transfusÍonaL 'ierá responsahle en la medida de su

participación.

Capítulo IX De la Hemovigilancia

Artículo 55. Los servicIos de sangre deherán contar con un sistema de hemovigilancia para

la detección. registro y análisis de información relativa a los efectos adversos e incidentes del

proceso transi'usional desde la donación hasta la transfusÍón sanguínea y su segulIlliento. de

manera completa y objetiva: a lin de introducir medidas correctivas. preventivas y actuar con

la máxima celeridad y eficacia.

Artículo 56. El sistema de hemovigilancia será coordinado y supervisado por el Ministerio

de Salud a través de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de

Sangre con la finalidad de garantizar la seguridad transfusional.

Artículo 57. Los servicios de sangre deben contar con un comité de medicina transfusional

que estará conformado por un equipo multidisciplinario. con la finalidad de vigilar la cadena

transrusíonal desde la extracción de sangre y hemocomponenles hasta el seguimiento de los

receptores. todo ello con el ohjetivo de prevenir y tratar su aparición o recurrencia. Los

integrantes y las funciones de este comité estarán definidos en la norma técnica que

complementa esta Ley.

Artículo 58. El personal que participa en la cadena transfusional tendrá la ohligatoriedad de

informar todo evento adverso. reacción o incidente de acuerdo a lo que descrito en la

normativa que complementa esta Ley.

Artículo 59. Los serVIcios de sangre tendrán la ohligaeión de reportar a los comités de

medicina transfusional y a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Serviciu,>

de Sangre, todos los eventos adversos, reacciones o incidentes a través de formatos descritos

en la normativa que complementa esta Ley.

Capítulo X De las Sanciones

Artículo (lO. Los servicios de sangre públicos y privados. están ohligados a cumplir con las

disposiciones y requisitos señalados en esta Ley y su reglamento y en las nmmas

complementarias que a su efecto se dicten. El incumplimiento de las mismas acarreará las

sanciones que determine la legislación aplicable .

.'

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Capítulo XI Disposiciones Finales

Artículo 61. La presente Ley deroga la Ley 17 de 31 de julio de 1986.

Artículo 62. La presente Ley serú reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 63. La presente Ley comenzarú a regir el día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a consideración de la Honorable Asamblea NacionaL hoy __ de de dos mil diecisiete (2017), por S.E. MIGUEL MAYO DI BELLO. Ministro de Salud, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete. mediante Resolución N.o 132 de 17 de octubre de dos mil dieCIsiete (2017).

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INFORME

Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 581, Que regula los Servicios de Sangre y las Transfusiones Sanguíneas.

Panamá, 18 de abril de 2018

Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional

Señora Presidenta:

La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,

rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No. 581, Que regula

los Servicios de Sangre y las Transfusiones Sanguíneas, conforme fue aprobado en la

sesión del 17 de abril del 2018, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación.

1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA

El Proyecto de Ley 582, fue presentado el día 24 de octubre de 2017 por su Excelencia

Miguel Mayo Di Bello, Ministro de Salud.

11, OBJETIVO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley N° 581, tiene por obj etivo regular las actividades relacionadas con

la promoción, obtención, donación, procedimiento, fraccionamiento , conservación,

transfusiones y suministro de sangre humana, así como de sus componentes y derivados

incluyendo su transportación y distribución, Este Proyecto de Ley guarda relación con el

Proyecto de Ley N° 539 "Que establece el Patronato del Hemocentro Nacional"

111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley N°581, está estructurado en 63 artículos, con diez capítulos sobre

Disposiciones Generales, De la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios

de Sangre, De la Red Nacional de los Servicios de Sangre, de las Fuentes de

Aprovisionamiento de la Sangre, de los Donantes de Sangre, Del acto de la Donación, Del

Procesamiento, Almacenamiento, Conservación y Distribución de los Hemocomponentes, De

la Transfusión, De la Hemovigilancia, De la Sanciones y Disposiciones Finales

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IV. EL PRIMER DEBATE

El día 13 de marzo de 2018, en su reunión ordinaria, el Pleno de la Comisión, procedió

a darle el Primer Debate al presente Proyecto de Ley.

Para su mejor estudio y análisis y por ser una iniciativa legislativa con abundantes

tema y conceptos técnicos, se aprobó crear una subcomisión que quedo integrada por los

comisionados diputados Gabriel Soto, como Presidente, Crispiano Adames y Jorge Iván

Arrocha como comisionados.

Dicha subcomisión realizó dos sesiones de trabajo que contó con la participación de

representantes del Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Sociedad Panameña de

Hematología, Asociación Panameña de Medicina transfusional, Asociaciones Panameñas de

Hospitales Privados, Colegio Nacional de Laboratoritos, Clínicas de Panamá, Fundación

Felipe Motta y representante del Banco de Sangre del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias

Madrid.

Producto de las reuniones celebradas, se llegó a un consenso sobre el contenido del

Proyecto de Ley N°58l.

Se acordó recomendar la modificación de los artículos 1, 3, 5, 10, 14, 21, 26, 28, 29,

31,33,34,35,36,37, 38,40,41,42,43,44,46,48,49,50,54,55, 56,58,59 y 61; la

eliminación de los artículos 2,3,5,6, 7,8, 9,11,13,23,24,25,27 Y 28; e incluir tres artículos

nuevos.

El día 17 de abril de 2018, el Pleno de la comisión en su reunión ordinaria procedió a

darle Primer Debate a la presente iniciativa legislativa

El HD. Gabriel Soto, Presidente de la subcomisión rindió el informe correspondiente

sobre la labor realizada y las modificaciones que se consensuaron. Dicho informe favorable a

la aprobación del presente Proyecto de Ley, fue respaldado por representantes del Ministerio

de Salud, de la Caja de Seguro Social y de la Sociedad Civil como la Fundación Motta.

Luego de un amplio debate y que conto con la participación de los miembros de la

comisión José Luis Castillo, Presidente y los comisionados Mario Lazarus, Jorge Iván

Arrocha, Gabriel Soto, Carlos Afú, Rosa Canto, Crispiano Adames y el suplente Naiper

Rosales se aprobó el Proyecto de Ley, con las modificaciones presentadas, resaltadas en

negritas y que se presentan en forma de texto único.

Luego de un amplio y profundo debate y por las consideraciones expuestas, la

Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social,

RESUELVE:

1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 581, "Que regula los Servicios de

Sangre y las Transfusiones Sanguíneas" que se presenta en fonna de Texto Único,

y resaltadas en negritas las modificaciones.

2

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2. Solicitar al Pleno de la Asamblea Nacional le dé Segundo Debate al Proyecto de Ley 581,

"Que regula los Servicios de Sangre y las Transfusiones Sanguíneas".

POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

H.D.JOSÉ

~~ :;r ~~J'"~

H.D. MARIO A. LAZARUS N. H.D. JORGE IVÁN ARROCHA R. Vicepresidente Secretario

YlJt#1ftt.~~4 H.D. SALVADOR REAL CHEN Comisionado Comisionado

~/~1Iin~CARLOS {jú-DECEREGA H.D. ROSA CANTO Comisionado Comisionada

/H.D. ZULAy L. RODRÍGUEZ L. H.D. CRISPIANO ADAMES N. Comisionada Comisionado

3

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TEXTO ÚNICO

Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondientes al Proyecto de Ley No. 581 "Que regula los Servicios de Sangre y las Transfusiones Sanguíneas"

PROYECTO DE LEY No. 581

De de de 2018

Que regula los Servicios de Sangre y las Transfusiones Sanguíneas.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1. Todas las actividades relacionadas con la promoción, obtención, donación,

procesamiento, fraccionamiento, conservación, transfusión y suministro de sangre humana,

así como de sus componentes y derivados, incluyendo su transportación y distribución, por

el hecho de constituir un servicio a la población, se declara de interés nacional y de orden

público.

Artículo 2. La sangre humana solo podrá ser utilizada para el tratamiento de seres

humanos y en investigaciones científicas debidamente aprobadas por la autoridad

correspondiente. Jamás podrá ser usada con fines de lucro.

Artículo 3. Se crea la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios

de Sangre que tendrá función normativa, adscrita a la Dirección General de Salud

Pública del Ministerio de Salud. La función normativa es indelegable y comprende el

desarrollo de acciones que garanticen la eficiente operación de los servicios de sangre,

de acuerdo con las políticas y estrategias del ente rector. Estas acciones deben evaluar

las necesidades en el campo transfusional, promover los programas de donación y

docencia en el ámbito de la transfusión, así como garantizar el acceso equitativo,

oportuno, eficiente, suficiente y seguro de la sangre, la preservación de la salud de los

donantes y la máxima protección de los receptores y del personal de salud.

Se crea el patronato del Hemocentro Nacional.

Artículo 4. La presente Ley no contempla los aspectos normados en la Ley que regula los

Trasplantes de componentes anatómicos, tejidos hematopoyéticos y células humanas.

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Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:

1. Cadena transfusional: Conjunto de procedimientos que comprenden desde la selección

del donante, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución de

hemocomponentes hasta su transfusión y hemovigilancia.

2. Calidad: Conjunto de requisitos que satisfacen las necesidades del usuario.

3. Centros de Donación: son unidades fijas o móviles dedicadas únicamente a la

recolección de sangre y hemocomponentes.

4. Centro de referencia: centro que por la complejidad de sus funciones y alto nivel de

especialización, brinda respuesta a los problemas que se presenten en las pruebas

inmunohematológicas de pacientes y serológicas de los donantes de sangre en las

instalaciones de salud públicas y privadas.

5. Comité hospitalario de Medicina Transfusional: Grupo multidisciplinario, de número

variable de profesionales de la salud pertenecientes a los departamentos que estén

relacionados con los procesos de medicina transfusional.

6. Donación de sangre: Acción de ofrecer libre y voluntariamente la propia sangre y

hemocomponentes para que se utilice con fines terapéuticos.

7. Emergencia: es aquella condición en que la falta de asistencia conduciría a la muerte en

minutos de la persona afectada.

8. Hemocomponentes: productos terapéuticos constituyentes de la sangre que incluye

a glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas, plasma y crioprecipitados, que se

obtienen por métodos físicos.

9. Hemocentro Nacional: Centro especializado, responsable de la captación de donantes,

del procesamiento, almacenamiento y distribución de hemocomponentes a los servicios de

transfusión a nivel nacional.

10. Hemocentro Regional: Centro especializado responsable de la captación de donantes,

del procesamiento y distribución de hemocomponentes a los servicios de transfusión de una

región geográfica determinada.

11. Hemovigilancia: el conjunto de acciones de vigilancia epidemiológica que permiten la

detección, registro, análisis y seguimiento de la información relativa a los eventos adversos

e indeseables derivados, tanto de la donación, como de la transfusión de sangre, para

establecer acciones preventivas y correctivas.

12. Procedimiento terapéutico: Conjunto de acciones u operaciones para tratar problemas

de salud, que tienen que realizarse de forma estandarizada para lograr mejoría en la

condición clínica de los pacientes a quienes se realiza.

13. Red Nacional de Servicios de Sangre: conjunto de servicios de sangre.

14. Sangre Total: Es obtenida de un donante mezclado con anticoagulante,

conservada en un contenedor estéril y que no se ha fraccionado. Su principal uso es

como producto inicial para la obtención de los hemocomponentes.

15. Servicios de Sangre: Se refiere a todos los centros públicos y privados que llevan a

cabo actividades de promoción de la donación, selección del donante, recolección,

procesamiento, almacenamiento, distribución de sangre, las pruebas del receptor,

transfusión de sangre y sus componentes.

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16. Sistema de Gestión de Calidad: Estructura que permite mantener la calidad en

todas las actividades de la organización de forma que oriente las estrategias para

cumplir los requisitos de satisfacción del usuario, requisitos legales, científicos y la

mejora continua.

17. Servicios de Medicina Transfusional: es la unidad de un centro hospitalario, en el

que se almacena hemocomponentes para su transfusión, en la que se realizan pruebas

pre transfusionales y procedimientos terapéuticos.

18. Servicios de transfusión: es la unidad de un centro hospitalario, en el que se

almacena hemocomponentes para su transfusión y en la que se realizan pruebas pre

transfusionales.

19. Transfusión: Es la transferencia de sangre o componentes sanguíneos de un sujeto

donante a otro receptor.

Capítulo II

De la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre

Artículo 6. La unidad administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del

Ministerio de Salud, con el propósito de coordinar funciones y recursos para el

cumplimiento de sus objetivos y facilitar la integración de los Servicios de Sangre, estará

integrada de la siguiente manera:

1. Un coordinador médico de la unidad administrativa de Medicina Transfusional y

Servicios de Sangre que deberá ser un Médico Especialista en Medicina Transfusional o

Hematología, con experiencia en materia de Medicina Transfusional.

2. Un Coordinador técnico que deberá ser un Laboratorista Clínico con título

universitario, experiencia en un Servicio de Sangre y que cuente con la categoría que

contempla la Ley de los Laboratoristas Clínicos.

3. Un equipo multidisciplinario que se integrará en seCCiOnes, para cumplir con las

funciones de la unidad administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre y

futuras necesidades del país.

El perfil de los integrantes de la unidad administrativa de Medicina Transfusional y

Servicios de sangre se definirá en la norn1ativa que reglamenta esta Ley.

Artículo 7. La unidad administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre

tendrá las siguientes funciones:

l. Velar por el cumplimiento de la Ley que regula los Servicios de Sangre.

2. Formular el plan estratégico nacional para lograr la disponibilidad de sangre y

componentes seguros.

3. Emitir y velar el cumplimiento de la normativa vigente, que se realizará en base a

estándares regionales e internacionales, para asegurar la calidad de la donación,

obtención, procesamiento, almacenamiento y distribución; y las guías para

transfusión de sangre humana y sus componentes.

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4. Establecer mecanismos de monitoreo, supervisión, evaluación, aseguramiento de la

calidad y auditoría.

5. Establecer e implementar un sistema nacional de hemovigilancia.

6. Supervisar y evaluar la formación de los Comités Hospitalarios de Medicina

Transfusional.

7. Establecer comisiones con la participación de todos los sectores involucrados en la

donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión,

hemovigilancia y coordinar su funcionamiento.

8. Determinar las necesidades de hemocomponentes nacionales y regionales para

lograr la disponibilidad de sangre y hemocomponentes.

9. Crear un sistema de recolección, análisis y validación permanente de información

estadística relacionada con la organización, funcionamiento y gestión de la Red

Nacional de los Servicios de Sangre.

10. Gestionar los recursos para la creación de programas de educación continua,

formación y desarrollo del recurso humano de los servicios de sangre.

11. Gestionar los recursos para la creación de actividades de información, educación

y comunicación relacionadas con la donación voluntaria y repetida en todos los

niveles de la sociedad.

12. Gestionar la coordinación de colectas de donación voluntaria de sangre a nivel

nacional.

13. Supervisar el cumplimiento de Normas Técnicas Administrativas vigentes en

todos los servicios de sangre de la red nacional.

14. Formular un plan de contingencia para situaciones de emergencta, desastres y

calamidades públicas que permita utilizar todos los recursos de la Red Nacional de

Sangre en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a las

circunstancias, de manera eficiente, segura y efectiva.

15. Elaborar los informes estadísticos a nivel nacional de los procedimientos que se

realizan en los Servicios de Sangre.

16. Crear un registro nacional de donantes voluntarios de sangre y de los donantes

rechazados.

17. Hacer las recomendaciones técnicas al Consejo Técnico de Salud para el

funcionamiento y habilitación de los Servicios de Sangre.

18. Formular el presupuesto anual de la unidad administrativa de Medicina

Transfusional para sus actividades.

19. Otras funciones designadas por la Dirección General de Salud Pública.

20. Crear Hemocentros Regionales de acuerdo a las necesidades del país, cuyas

funciones estarán descritas en la reglamentación que complementa esta ley.

21. Promover la donación voluntaria de sangre como función prioritaria de la

unidad administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en

conjunto con los servicios de sangre públicos y privados.

22. Elaborar y presentar indicadores que permitan evidenciar la gestión de calidad

a los miembros de la Red Nacional de Servicios Sangre.

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Artículo 8. El Ministerio de Salud asignará un presupuesto específico y los recursos

necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa de Medicina Transfusional y

Servicios de Sangre, con base en el estudio financiero que este realice para tal fin.

Capítulo III

De la Red Nacional de los Servicios de Sangre

Artículo 9. La Red de los Servicios de Sangre estará regentada por el Ministerio de Salud

como Ente Rector, a través de la unidad administrativa de Medicina Transfusional y

Servicios de Sangre.

Artículo 10. La Red nacional de los Servicios de Sangre estará conformada por todos los

Servicios de Sangre, los cuales trabajarán coordinadamente y garantizarán la disponibilidad

y acceso oportuno de los hemocomponentes de acuerdo con la demanda nacional.

Artículo 11. Se consideran Servicios de Sangre los centros donde se efectúan los

procedimientos conducentes a la utilización de hemocomponentes, sin fines de lucro, con

propósitos terapéuticos o de investigación, los que deben cumplir con la normativa legal y

técnica vigente.

Artículo 12. Los Servicios de Sangre serán de los siguientes tipos: Ilemocentro Nacional,

Hemocentros Regionales, Centros de donación, Servicios de Transfusión, Servicios de

Medicina Transfusional.

Artículo 13. El Hemocentro Nacional es una entidad única, adscrita a la Unidad

Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del Ministerio de

Salud, será considerado como el centro de referencia del país, con las siguientes

funciones:

1. Planificar y ejecutar la captación, procesamiento, almacenamiento y distribución

de hemocomponentes en la red nacional de los servicios de sangre.

2. Satisfacer la demanda de hemocomponentes a la población de manera oportuna,

con equidad, eficacia y eficiencia.

3. Participar en la elaboración del plan de desarrollo estratégico de la red de los

servicios de sangre.

4. Recomendar la conformación de los Hemocentros Regionales, de acuerdo con las

necesidades del país.

5. Establecer sistemas de monitoreo, evaluación y aseguramiento de la calidad en los

procesos analíticos, financieros y administrativos.

6. Promover y fomentar la cultura de donación de sangre y hemoeomponentes de

forma voluntaria, altruista, solidaria y reiterada.

7. Contar con un sistema de hemovigilancia.

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8. Contar con un sistema de gestión de calidad aereditable por alguna de las normas

internacionales reconocidas para el laboratorio clínico y/o banco de sangre.

9. Realizar estudios especiales en inmunohematología y serología con avances

tecnológicos que respondan a las necesidades de los pacientes y cumplan con los

criterios de calidad establecidos.

10. Se exceptúan de sus funciones, la realización de transfusiones y procedimientos

terapéuticos que serán realizados por los Servicios de Medicina Transfusional y

Servicios de Transfusión.

11. Gestionar con la participación de la Red Nacional de Sangre, el estudio de costo de

producción, que sustenten las tarifas de los productos y servicios del Hemocentro

Nacional, que debcrán ser aprobadas por el Patronato.

Artículo 14. Los centros de donación tienen la función de la recolección de sangre y

hemocomponentes, que se deben enviar al Hemocentro Nacional.

Artículo 15. El Servicio de Transfusión es la unidad de un centro hospitalario, donde se

almacena hemocomponentes para su transfusión y en la que se realizan pruebas

inmunohematológicas, pruebas pre transfusionales y de compatibilidad de pacientes para

uso exclusivo en sus instalaciones. Deben contar con un sistema de gestión de calidad,

hemovigilancia, docencia e investigación relativa al uso adecuado de hemocomponentes.

Artículo 16. El Servicio de Medicina Transfusional es la unidad de un centro hospitalario

que además de las funciones enunciadas en el artículo anterior realizará procedimientos

terapéuticos.

Artículo 17. Las funciones del Hemocentro Nacional serán ejercidas progresivamente en

la medida que tenga la capacidad de satisfacer la demanda de hemocomponentes de la

población, de manera oportuna y segura, con equidad, eficacia y eficiencia.

Durante este tiempo, los Bancos de Sangre de los centros hospitalarios públicos y

privados, continuarán realizando la promoción de la donación voluntaria de sangre,

selección de donantes, extracción, fraccionamiento, procesamiento, almacenamiento,

distribución de hemocomponentes, pruebas de tamizaje para enfermedades

infectocontagiosas, pruebas inmunohematológicas pre-transfusionales, transfusión de los

hemocomponentes, además de capacitar a los usuarios de la red de los servicios de

sangre respccto al uso adecuado de los hemocomponentes.

Artículo 18. Una vez el Hemocentro Nacional pueda suplir los requerimientos de

cantidad y calidad de los hemocomponentes, de forma oportuna y segura, con

equidad, eficacia, eficiencia y evidenciado por un sistema de gestión de calidad

acreditable por alguna de las normas internacionales reconocidas para el laboratorio

clínico y/o banco de sangre, los Bancos de Sangre públicos y privados existentes,

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pasarán a obtener el suministro de hemocomponentes del Hemocentro Nacional,

transformándose en Servicios de Medicina Transfusional o Servicios de Transfusión,

según el nivel de competencia establecido en la presente ley.

La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en

coordinación con los Servicios de Sangre, será la encargada de salvaguardar el

proceso de transición progresiva de las funciones de los Bancos de Sangre al

Hemocentro Nacional y a los Servicios de Medicina Transfusional o Servicios de

Transfusión, respectivamente.

Artículo 19. El Hemocentro Nacional contará con un Director General, un Jefe

médico, un Jefe técnico administrativo y un administrador.

Artículo 20. El Director General del Hemocentro Nacional será escogido por

concurso y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Ser mayor de 35 años de edad

3. Poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de 5

años en administración y gestión de proyectos.

4. No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito

doloso.

5. No tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad, con compañías de suministro de insumos o maquinaria

utilizada por el Hemocentro Nacional.

6. Tener comprobada solvencia ética y moral.

7. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

8. No ser dignatario en compañías de suministro de insumos o maquinaria

utilizada por el Hemocentro Nacional.

Articulo 21. Las funciones del Director General son:

1. Dirigir el Hemocentro Nacional en forma responsable, ética y eficiente.

2. Elaborar y sustentar el Plan Operativo Anual, el Anteproyecto de Presupuesto

anual y el Plan de Inversiones para su presentación a la Unidad Administrativa

de Medicina Transfusional y al Patronato.

3. Proponer al Patronato la estructura administrativa para el funcionamiento

del Hemocentro Nacional en conjunto con el jefe médico y técnico.

4. Elaborar y proponer al Patronato, el reglamento interno del Hemocentro y

velar por su cumplimiento.

5. Supervisar y controlar la gestión administrativa del personal directivo.

6. Asistir como secretario en las reuniones del Patronato.

7. Representar oficialmente al Hemocentro Nacional en todas las actividades a

nivel nacional e internacional.

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8. Autorizar gastos hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000) y controlar los

ingresos del Hemocentro Nacional.

9. Administrar el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional.

10. Proponer al Patronato el personal profesional, administrativo y técnico del

Hemocentro Nacional para su nombramiento, promoción o remoción.

11. Proponer y gestionar convenios de cooperación con otras instituciones

públicas, nacionales e internacionales, previa aprobación del Patronato.

12. Solicitar al Patronato los créditos extraordinarios y el traslado de partidas

presupuestaria que se requieran para el buen funcionamiento del hemocentro.

13. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de

atención, docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud y/o la

Caja de Seguro Social.

14. Redactar y presentar un Informe de Gestión sobre las actividades, gastos,

producción y costos de atención para conocimiento del Patronato y su debida

divulgación.

15. E.jercer cualquier otra función que le asigne el Patronato.

16. Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de monitoreo, evaluación y

aseguramiento de la calidad en todos los procesos del Hemocentro Nacional.

17. Presentar al Patronato el resultado del estudio de costo de producción, que

sustenten las tarifas de los productos y servicios del Hemocentro Nacional.

18. Cualquier decisión de carácter administrativo, del director general, podrá ser

recurrida mediante reconsideración y/o apelación de acuerdo con las normas

generales del derecho administrativo.

Artículo 22. Los Hemocentros regionales, los Servicios de Medicina Transfusional y

los Servicios de Transfusión contarán con un Jefe Médico y un Jefe Técnico

Administrativo, los cuales serán escogidos mediante concurso.

Los Hemocentros regionales, contarán con un Jefe Médico con la especialidad en

Medicina Transfusionalcon conocimientos en gestión administrativa. En caso de no

existir el especialista en medicina transfusional podrá, ser un médico especialista en

Hematología o patología clínica con conocimientos en gestión administrativa.

Adicionalmente, contará con un Jefe Técnico Administrativo con conocimiento en

gestión administrativa, que sea un Laboratorista Clínico,que cumpla con la categoría

contemplada en la legislación vigente de los Laboratoristas Clínicos, con cinco años de

experiencia en inmunohematología.

Articulo 23. En el caso que en los Servicios de Medicina Transfusional o Servicios de

Transfusión no exista ninguna de las especialidades médicas antes mencionadas, en el

artículo anterior puede aplicar un Médico especialista en Medicina Interna, patología

clínica o Pediatría con entrenamiento en Medicina Transfusional y con conocimiento

en gestión administrativa. Además contarán con un Jefe Técnico Administrativo con

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conocimiento en gestión administrativa que sea un Laboratorista Clínico,que cumpla

con la categoría contemplada en la legislación vigente de los Laboratoristas Clínicos,

con cinco años de experiencia en inmunohematología.

En los Servicios de transfusión, de no existir ninguna de las especialidades médicas

antes mencionadas, puede aplicar un Médico General que deberá tener un

entrenamiento en medicina transfusional y el mismo deberá ser evaluado por la

Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre.

En los centros de donación, existirá un médico seleccionador de donantes y un

laboratorista clínico.

Artículo 24. Todo centro hospitalario, ya sea público o privado deberá contar con un

Servicio de Transfusión o un Servicio de Medicina Transfusional debidamente establecido

según el nivel de atención y habilitado por el Ministerio de Salud, a través del Consejo

Técnico de Salud.

Hasta que el Homocentro Nacional cumpla los parámetros establecidos en el artículo

18 de la presente ley, se mantendrán vigentes las licencias de operación y

funcionamientos de los actuales bancos de sangre; los cuales serán renovados por el

Ministerio de Salud, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 25. La responsabilidad de la infraestructura y funcionamiento óptimo de los

Servicios de Sangre recaerá sobre la Dirección Médica de cada entidad pública y

privada.

Capítulo V

De las Fuentes de Aprovisionamiento de la Sangre

Artículo 26. El ser humano, en condiciones de buena salud, es la única fuente de

aprovisionamiento de sangre para ser utilizada con fines terapéuticos, en forma ética

y científica.

Artículo 27. El proceso de selección y obtención de la sangre del donante, debe ajustarse

fielmente al reglamento y normas establecidas, con el fin de preservar la salud del

donante y garantizar la seguridad del receptor.

Artículo 28. Todo donante de sangre deberá recibir la asesoría pre donación, en la que el

médico seleccionador explica y aclara las dudas relacionadas al proceso de donación,

al uso de la sangre donada, la posible inclusión en la lista de donantes diferidos, la

autoexclusión, los efectos adversos de donar y los resultados positivos de

enfermedades con su notificación obligatoria. Posteriormente debe firmar el

Formulario de Consentimiento Informado para Donantes de Sangre y

Hemocomponentes.

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Los Servicios de Sangre deben garantizar la confidencialidad de los datos suministrados

por los donantes.

Artículo 29. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de

Sangre, en conjunto con la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Departamento de

Epidemiología del Ministerio de Salud, deberán implementar un sistema de referencia

para los donantes de sangre cuyos marcadores de agentes infecciosos sean reactivos, con el

fin de notificarle, darle asesoría y refcrencia a la especialidad correspondiente.

Artículo 30. Los donantes podrán organizarse en asociaciones de donantes de sangre, las

cuales deben condicionar sus actividades a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y

normas que sobre el particular se dicten.

Artículo 31. Todo programa de promoción a la donación deberá ser aprobado por el

Ministerio de Salud, para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias.

Capítulo VI

Del Acto de la Donación

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, la donación de sangre constituye el acto mediante

el cual una persona, libre y de forma voluntaria, cede gratuitamente, sin que medie la

comercialización ni lucro, una porción de su sangre u otro hemocomponente, para que sea

utilizada con fines terapéuticos o de investigación médica de acuerdo la legislación

establecida.

Artículo 33. Los médicos idóneos que participen en la selección de los donantes de sangre,

deben cumplir con un programa de capacitación elaborado por la Unidad de Medicina

Transfusional y Servicios de Sangre del Ministerio de Salud.

Artículo 34. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un

laboratorista clínico o un asistente de laboratorio clínico idóneo supervisado por el

anterior.

Artículo 35. Los Laboratoristas Clínicos que participan en todos los procesos de los

servicios de sangre, así como los Asistentes de Laboratorio clínico que participen en la

extracción de sangre, deben cumplir con un programa de entrenamiento especializado

reconocido y aprobado por de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y

Servicios de Sangre.

Artículo 36. Posterior a la donación de sangre o sus hemocomponentes, el donante

deberá leer y llenar el Formulario de Autoexclusión de la donación, que se encuentra

explicado en el formulario de consentimiento informado para la donación.

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Artículo 37. Los serVICIOS de sangre deben cumplir con la estructura física, el

equipamiento y el recurso humano necesarios que le permitan realizar las funciones que le

corresponden según la reglamentación de la Ley.

Capítulo VII

Del Procesamiento, Almacenamiento, Conservación y Distribución de los

1 Jcmocomponentes

Artículo 38. Previo a la utilización de los hemocomponentes con fines terapéuticos, la

sangre del donante deberá ser sometida a los exámenes de rigor que se establezcan en la

reglamentación de esta Ley.

Artículo 39. La sangre deberá fraccionarse en sus componentes, con el fin de aprovechar al

máximo su utilidad mediante procedimientos que garanticen la calidad de los productos

obtenidos.

Artículo 40. Los hemocomponentes deben ser almacenados en condiciones que garanticen

la preservación de su composición, los que serán establecidos en la reglamentación de

esta Ley.

Artículo 41. El transporte de los hemocomponentes dentro y fuera de los Servicios de

Sangre, tendrá que garantizar su integridad física y cadena de frío de los mismos.

Artículo 42. Los requisitos para suministrar los hemocomponentes a los servicios de

sangre que lo requieran, deberán ser especificados en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 43. El intercambio de hemocomponentes puede darse entre los Servicios de

Sangre públicos y privados. El requirente deberá compensar los hemoeomponentes

recibidos. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de intercambio.

Artículo 44. La exportación e importación de hemocomponentes se hará bajo la

autorización del Ministerio de Salud, en casos que la condición clínica comprometa la vida

del paciente y así lo amerite. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones

de ingreso y salida del país de los hemocomponentes.

Capítulo VIII

De la Transfusión

Artículo 45. La transfusión de hemocomponentes con fines terapéuticos, constituye un

acto del ejercicio de la medicina.

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Artículo 46. Previa a la transfusión, el médico tratante, deberá explicar al paciente los

beneficios y riesgos de la transfusión, con la finalidad que el receptor firme el Formulario

de Consentimiento Informado para Recibir Transfusiones de Sangre y/o Componentes de

Sangre.

Artículo 47. N o podrán practicarse transfusiones, sin que se hayan efectuado previamente,

las pruebas inmunohematológicas necesarias según el hemocomponcnte solicitado.

Artículo 48. En casos de extrema urgencia que ponga en peligro la vida del paciente y

bajo criterio médico, podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos, de

acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 49. La transfusión se aplicará siguiendo las guías transfusionales nacionales bajo

la responsabilidad del médico. quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las

normas establecidas para las transfusiones. Se vigilará el proceso transfusional durante

todas sus etapas para prestar oportuna asistencia en caso que se produzcan reacciones

adversas.

Artículo 50. Los requisitos para solicitar transfusiones serán especificados en la

reglamentación de esta ley.

Artículo 51. El personal médico, de laboratorio, de enfermería y administrativo que

intervenga en el procedimiento transfusional, será responsable en la medida de su

participación.

Capítulo IX

De la IIemovigilancia

Artículo 52. Los Servicios de Sangre deberán contar con un Sistema de Hemovigilancia

para la detección, registro y análisis de información relativa a los efectos adversos e

incidentes del proceso transfusional, desde la donación hasta la transfusión sanguínea y su

seguimiento, de manera completa y objetiva; a fin de introducir medidas correctivas,

preventivas y actuar con la máxima celeridad y eficacia.

Artículo 53. El Sistema de Hcmovigilancia será coordinado y supervisado por el

Ministerio de Salud a través de la unidad administrativa de Medicina Transfusional y

Servicios de Sangre, con la finalidad de garantizar la seguridad transfusional.

Artículo 54. Los Servicios de Sangre deben contar con un Comité de Medicina

Transfusional que estará conformado por un equipo multidisciplinario, que tiene que como

objetivo fundamental mejorar la seguridad transfusional, en el desarrollo de políticas

basadas en la evidencia y centradas en el paciente, participar en la educación

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profesional y en el monitoreo del uso de la sangre. Adicionalmente, es el responsable

de la hemovigilancia de los servicios de salud en los que se realiza hemoterapias, así

como debe rendir cuentas al Director Médico de la institución. Para tales efectos, debe

tener autoridad para determinar las acciones del hospital relacionadas con la

transfusión sanguínea y disponer de medios eficaces para difundirla entre el personal

involucrado, con la finalidad de vigilar la cadena transfusional desde la extracción de

sangre y hemocomponentes hasta el seguimiento de los receptores, todo ello con el

objetivo de prevenir y tratar su aparición o recurrencia. Los integrantes y las funciones

de este Comité estarán definidos en la reglamentación de esta ley.

Artículo 55. El personal que participa en la cadena transfusional tendrá la obligatoriedad

de informar todo evento adverso, reacción o incidente de acuerdo a la reglamentación de

esta Ley.

Artículo 56. Los Servicios de Sangre tendrán la obligación de reportar a los Comités de

Medicina Transfusional y a la unidad administrativa de Medicina Transfusional y Servicios

de Sangre, todos los eventos adversos, reacciones o incidentes a través de formatos

descritos en la reglamentación de esta Ley.

Capítulo X

De las Sanciones

Artículo 57. Los Servicios de Sangre públicos y privados, están obligados a cumplir con

las disposiciones y requisitos señalados en esta Ley y su reglamento y en las normas

complementarias que a su efecto se dicten. El incumplimiento de las mismas acarreará las

sanciones que determine la legislación aplicable.

Capítulo XI

Disposiciones Finales

Artículo 58: Los reglamentos y normas de funcionamiento de los Servicios de Sangre

deberán ser dictados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de

Salud Pública. La reglamentación emitida con anterioridad a la promulgación de la

presente ley, será considerada válida y estará vigente, hasta la reglamentación de la

presente Ley.

Artículo 59. En caso de emergencia, los Servicios de Medicina Transfusional de los

centros hospitalarios de mayor grado de complejidad del país, mantendrán la

capacidad de extracción y procesamiento de hemocomponentes.

Artículo 60. La presente Ley deroga la Ley 17 de 31 de julio de 1986.

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Artículo 61. La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de Salud.

Artículo 62. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2018.

POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

t HD. JOSÉ LUIiJ V \.,

~J V .~

~J HD. MARIO A. LAZARUS N. Vicepresidente

fpr/d;~~HD. GABRIEL SOTO M. Comisionado

HD. JORGE IV ÁN ARROCHA R. Secretario

HD. SALVADOR REAL CREN Comisionado

HD. ROSA CANTO Comisionada

/'

/0//0- /'

HD. ZULA y L. RODRÍGUEZ LU HD. CRI~~'NO ¡DAMES N. Comisionada Comisionado" u

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LEY

De de de 2018

Que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Articulo i. Se declaran de interés nacional y de orden público, todas las actividades relacionadas

con la ftlomoción, obtención, donación, procesamiento, fraccionamiento . conservación,

transfusión y summistro de sangre humana, así como de sus componentes y derivados,

incluyendo su transportación y distribución.

Artículo 2. La sangre humana solo podrá ser utilizada para el tratamiento de seres humanos y en

investigaciones científicas, debidamente aprobadas por la autoridad correspondiente. Se prohíbe

su uso con tines de lucro.

Artículo 3. Se crea la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre

que tendrá una función normativa, adscrita a la Dirección General de Salud Pública del

Ministerio de Salud. La función normativa es indelegable y comprende el desarrollo de acciones

que garanticen la eficiente operación de los servicios de sangre, de acuerdo con las políticas y

estrategias dei ente rector.

Estas acciones deben evaluar las necesidades relacionadas al campo transfusional ,

promover los programas de donación voluntaria y la docencia en el ámbito de la transfusión, así

como garantizar el acceso equitativo, oportuno, eficiente, suÍicientc y seguro de la sangre, la

preservación de la salud de los donantes y la máxima protección de los receptores y del personal

de salud, para Jo cual se crea el Patronato del Hemocentro Nacional.

Artículo 4. Esta Ley no contempla los aspectos normados en la legislación que regula los

trasplantes de componentes anatómicos, tejidos hematopoyéticos y células humanas.

Artículo 5. Para efectos de esta Ley, los términos siguientes se definen así:

l. Cadena transfusional. Conjunto de · procedimientos que comprenden desde la

selección del donante, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución de

her..'locomponentes hasta su transfusión y hemovigilancia.

2. Calidad. Conjunto de requisitos que satisfacen las necesidades del usuario.

3. ('entros de Donación. Unidades fijas o móviles dedicadas únicamente a la recolección de

sangre y hemocomponentes.

4. Centro de referencia. Centro que, por la complejidad de sus funciones y alto nivel

de especialización, brinda respuesta a los problemas que se presentan en las prueba~

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inmunohematológicas de pacientes y serológicas de los donantes de sangre en las

instalaciones de salud públicas y privadas .

5. Comité Hospitalario de AIedicina Transfusional. Grupo multidiscipl inario, de número

var'labIe de profesionales de la salud, pertenecientes a los departamentos que están

relacionados con los procesos de medicina transfusional.

6. Donación de sangre . Acción de ofrecer libre y voluntariamente la propIa sangre y

hen:ocomponentes para que se utilice con fines terapéuticos.

7. Emergencia. Es aquella condición en que la falta de asistencia, en minutos, conduciría a

la muerte de la persona afectada.

8. He:nocomponentes. Productos terapéuticos constituyentes de la sangre que incluyen

g!()bulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas, plasma y crioprecipitados, que se obtienen

pOl' métodos físicos.

9. Hemocentro Nacional. Centro especializado, responsable de la captación de donantes

y de] procesamiento, almacenamiento y distribución de hemocomponentes, a los servicios

de transfusión a nivel nacional.

10. Hemocentro Regional. Centro especializado responsable de la captacÍón de

donantes, y del procesamiento, almacenamiento y distribución de hemocomponentes, a

los servicios de transfusión de una región geográfica determinada.

JI. Hemovigilancia. Es el conjunto de acciones de vigilancia epidemiológica que permiten

la detección, registro, análisis y seguimiento de la información relativa a los eventos

adversos e indeseables derivados, tanto de la donación como de la transfusión de

sangre, para establecer acciones preventivas y correctivas.

12 . Procedimiento terapéutico. Conjunto de aCCIOnes u operaCIOnes para tratar

problemas de salud, que deben realizarse de forma estandarizada para lograr mejoría

en la condición clínica de los pacientes a quienes se realiza.

13. Red Nacional de Servicios deSangre. Conjunto de servicios de sangre.

14. Sangre Total. Es aquella obtenida de un donante mezclado con anticoagulante,

cOIJservada en un contenedor estéril y que no se ha fraccionado. Su principal uso es como

preducto inicial para la obtención de los hemocomponentes.

15. Servicios de Sangre. Se refiere a todos los centros públicos y privados que llevan a

cabo actividades de promoción de la donación, selección del donante, recolección,

procesamiento, almacenamiento, distribución de sangre, las pruebas del receptor,

transfusión de sangre y sus componentes.

16. Sistema de Gestión de Calidad. Estructura que permite mantener la calidad en todas las

actividades de la organización de forma que oriente las estrategias para cumplir los requisitos

de satisfacción del usuario, requisitos legales, científicos y la mejora continua.

17. Setvicios de lvfedicma Tramfusional . Es la unidad de un centro hospitalario donde se

almacenan hemocomponentes para su transfusión y Sf~ realizan pruebas pretransfusionales

y procedimientos terapéuticos.

18 . Servicios de transfusión. Es la unidad de un centro hospitalario, en la que se almacenan

hernocomponentes para su transfusión y se realizan pruebas pretransfusionales.

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19. Transfusión. Es la transferencia de sangre o componentes sanguíneos de un sujeto

donante a otro receptor.

Capítulo 11 Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre

Artículo 6. Con el propósito de coordinar funciones y recursos para el cumplimiento de sus

objetivos y facilitar la integración de los servicios de sangre, la Unidad Administrativa de

Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del l'v1inisterio de Salud, estará integrada de la

manera siguiente:

1. Un coordinador médico, que deberá ser un medico especialista en Medicina

Transfusional o Hematología, y experiencia comprobada en materia de medicina

transfusional.

2. Un coordinador técnico, que deberá ser un Laboratorista Clínico con título

universitario, experiencia comprobada en un servicio de sangre y que cuente con la

categoría que contempla la Ley que regula los Laboratoristas Clímcos.

3. Un equipo multidisciplinario, que se integrará en secciones para cumplir con las

funciones de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de

Sangre y futuras necesidades de la población.

El perfil de los integrantes de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y

Servicios de Sangre se definirá en la normativa que reglamenta esta Ley.

Artículo 7. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre tendrá

las funciones siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley que regula los servicios de sangre.

2. Formular el plan estratégico nacional para lograr la disponibilidad de sangre y sus

componentes, de manera segura.

3. Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, basados en los estándares regionales

e internacionales, a fin de asegurar la calidad de la donación, la obtención, el

procesamiento, el almacenamiento y la distribución así como las guías, para transfusión

de :-angre humana y sus componentes.

4. Establecer mecanismos de monitoreo, supervisión, evaluación y aseguramiento de la

cal idad y autoría.

5. Implementar y establecer un sistema nacional de hemovigilancia.

6. Supervisar y evaluar la formación de los comités hospitalarios de medicina transIusional.

7. Establecer comISIOnes con la participación de todos los sectores involucrados en la

donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión,

hemovigilancia así como coordinar su funcionamiento .

8. Det.;"rminar las necesidades de hemocomponentes nacionales y regionales para lograr la

disponibilidad de sangre y hemocomponentes.

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9. Crear un sistema de recolección, análisis y validación permanente de información

estadística relacionada con la organización, funcionamiento y gestión de la Red Nacional

de los Servicios de Sangre.

10. Gestionar los recursos para la creación de programas de educación continua, formación y

desarrollo del recurso humano de los. servicios de sangre.

11. Gestionar los recursos para la creación de actividades de información, educación y

comunicación relacionadas con la donación voluntaria y repetida en todos los niveles de

la sociedad.

12. Gestionar la coordinación de colectas de donación voluntaria de sangre a nivel nacional.

13. Supervisar el cumplimiento de normas técnicas administrativas vigentes en todos los

servicios de sangre de la red nacional.

14 . Formular un plan de contingencia para situaciones de emergencIa, desastres y

calamidades públicas que permita utilizar todos los recursos de la Red Nacional de

Sangre, en coordinación con las autoridades competentes, de acuerdo a las circunstancias,

de manera eficiente, segura y efectiva.

15. Elaborar los informes estadísticos, a nivel nacional, de los procedimientos que se realizan

en los Servicios de Sangre.

16. Crear un registro nacional de donantes voluntarios de sangre y de los donantes

rechazados.

17. Hacer las recomendaciones técnicas al Consejo Técnico de Salud para el funcionamiento

y habilitación de los Servicios de Sangre.

18. Formular el presupuesto anual de la unidad administrativa de Medicina Transfusional

para sus actividades.

19. Disponer la creación de hemocentros regionales, de acuerdo a las necesidades de la

población, cuyas funciones estarán descritas en la reglamentación que complementa esta

Lev.

20. Prcmoyer la donación voluntaria de sangre como función prioritaria de la Unidad

Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en conjunto con los

servicios de sangre públicos y privados.

21. Elaborar y presentar indicadores que permitan evidenciar la gestión de calidad a los

miembros de la Red Nacional de Servicios de Sangre.

Artículo fL El Ministerio de Salud asignará un presupuesto especifico y los recursos necesarios

para el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de

Sangre, con base en el estudio financiero que este realice para tal fin.

Capítulo 111 De la Red Nacional de los Servicios de Sangre

Artículo 9. La Red de los Servicios de Sangre estará regentada por el Ministerio de Salud como

ente rector, a través de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de

Sangre.

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7

Artículo 10. La Red Nacional de los Servicios de Sangre estará conformada por todos los

Servicios de Sangre, los cuales trabajarán coordinadamente y garantizarán la disponibilidad y

acceso oportuno de los hemocomponentes, de acuerdo con la demanda nacional.

Artículo 11. Se consideran Servicios de Sangre los centros donde se efectúan los procedimientos

conducentes a la utilización de hemocomponentes, sin fines de lucro, con propósitos terapéuticos

o de investigación, los que deben cumplir con la normativa legal y técnica vigentes.

Artículo 12. Los Servicios de Sangre serán de los tipos siguientes: Hemocentro Nacional,

hemocentros regionales, centros de donación, servicios de transfusión, servicios de medicina

transfusional.

Artículo 13. El Hemocentro Nacional es una entidad única, adscríta a la Unidad Administrativa

de Medicina TransfusionaJ y Servicios de Sangre del Ministerio de Salud, será considerado como

el centro de referencia del país, con ías funciones siguientes:

1. Planificar y ejecutar la captación, procesamiento, almacenamiento y distribución de

hemocomponentes en la red nacional de los servicios de sangre.

2. Sati 'sfacer la demanda de hemocomponentes a la población de manera oportuna, con

equidad, eficacia y eficiencia.

3. Participar en la elaboración del plan de desarrollo estratégico de la red de los servicios de

sangre.

4. Recomendar la conformación de los hemocentros regionales, de acuerdo con las

necesidades de la población,

5. Establecer sistemas de monitoreo, evaluación y aseguramiento de la calidad en los

procesos analíticos, financieros y administrativos.

6. Promover y fomentar la cultura de donación de sangre y hemocomponentes, de forma

voluntaria, altruista, solidaria y reiterada.

Contar con un sistema de hemovigilancia.

8. Contar con un sÍstema de gestión de calidad acreditable por alguna de las normas

internacionales reconocidas para el laboratorio clínico y/o banco de sangre.

9. Renlizar estudios especiales en inmunohematología y serología con avances tecnológICOS

qu,o;: respondan a las necesidades de los pacientes y cumplan con los criterios de calidad

establecidos.

10. Se exceptúan de sus funciones, la realización de transfusiones y procedimientos

terapéuticos que serán realizados por los servicios de medicina transfusional y servicios

de transfusión.

11. Gestionar con la participación de la Red Nacional de Sangre, el estudio de costo de

producción, que sustenten las tariféis de los productos .Y servicios del Hemocentro

Nacional, que deberán ser apmbadas por el Patronato.

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Artículo 14. Los centros de donación tienen ·la función de la recolección de sangre y

hemocomponentes. que se deben enviar al Hemocentro Nacional.

Artículo 15. El Servicio de Transfusión es la unidad de un centro hospitalario donde se

almacenan hemocomponentes para su transfusión y en la que se realizan pruebas

inmunoherpatológicas, pruebas pre transfusionales y de compatibilidad de pacientes para uso

exclusivo en sus instalaciones. Deben contar con un sistema de gestión de calidad,

hemovigilancia, docencia e investigación relativa al uso adecuado de hemocomponentes.

Artículo 16. El Servicio de Medicina Transfusional es la unidad de un centro hospitalario, que

además de las funciones enunciadas en el artículo anterior, realizará procedimientos terapéuticos.

Artículo 17. Las funciones del Hemocentro Nacional serán ejercidas progresivamente en la

medida que tenga la capacidad de satisfacer la demanda de hemocomponentes de la población,

de manera oportuna y segura, con equidad, eficacia y eficiencia.

Durante este tiempo, los bancos de sangre de los centros hospitalarios públicos y

privados, centinuarán realizando la promoción de la donación voluntaria de sangre, selección de

donantes, extracción, fraccionamiento , procesamiento, almacenamiento, distribución de

hemocomponentes, pruebas de tamizaje para enfermedades infectocontagiosas, pruebas

mmunohematológicas pretransfusionales, transfusión de los hemocomponentes, además de

capacitar a los usuarios de la red de los servicios de sangre respecto al uso adecuado de los

hemocomponentes.

Artículo 18. Una vez el Hemocentro Nacional pueda suplir los requerimientos de cantidad y

calidad de los hemocomponentes, de forma oportuna y segura, con equidad, eficacia, eficiencia y

evidenciadu por un sistema de gestión de · calidad acreditable por alguna de las nonnas

internacionales reconocidas para el laboratorio clínico y/o banco de sangre, los bancos desangre

públicos y privados existentes, pasarán a obtener el suministro de hemocomponentes del

Hemocentro Nacional, transformándose en servicios de medicina transfusionai o servicios de

transfusión, según el nivel de competencia establecido en la presente Ley.

La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en

coordinación con los servicios de sangre, será la encargada de salvaguardar el proceso de

transición progresiva de las funciones de los bancos de sangre al Hemocentro Nacional, y a los

servicios de medicina transfusional o servicios de transfusión, respectivamente.

Artículo 19. El Hemocentro Nacional contará con un director general, un jefe médico, un jefe

técnico admmistrativo y un administrador.

Artículo 20. El Director General del Hemocentro Nacional será escogido por concurso, y

deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Ser de nacionalidad panameña.

6~

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2. Ser mayor de 35 años de edad.

3. Pos,~er título universitario en cualquier disciplina, y experiencia mínima de 5 años en

administración y gestión de proyectos.

4. No Ílaber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso.

5. No tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, con compañías de suministro de insumos o maquinaria utilizada por el

Hemocentro Nacional.

6. Tener comprobada solvencia ética y moral.

7. Hallarse en pleno goce de los derech03 civiles y políticos.

8. No ser dignatario en compañías de suministro de insumos o maquinaria utilizada por el

Hernocentro Nacional.

Articulo 21. Las funciones del Director General son:

l. Di.!"igir el Hemocentro Nacional en forma responsable, ética y eficiente.

2. Elaborar y sustentar el plan operativo anual, el anteproyecto de presupuesto anual y el

plan de inversiones para su presentación a la Unidad Administrativa de Medicina

Transfusional y Servicios de Sangre, y al Patronato.

? Proponer al Patronato la estructura administrativa para el funcionamiento del Hemocentro J.

Nacional en conjunto con el jefe médico y el jefe técnico.

4. Elaborar y proponer al Patronato el reglamento interno del Hemocentro y velar por su

cumplimiento.

5. Supervisar y controlar la gestión administrativa del personal directivo.

6. Asistir como secretario en las reuniones del Patronato.

7. Representar oficialmente al Hemoc~ntro Nacional en todas las actjvidades a nivel

nacional e internacional.

8. Autorizar gastos hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00), y controlar los

ingresos del Hemocentro Nacional.

9. Administrar el Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional.

10. Proponer al Patronato el personal profesional, administrativo y técnico del Hemocentro

Nacional para su nombramiento, promoción o remoción.

11 . Proponer y gestionar convenios de cooperación con otras instituciones públicas,

nacionales e internacionales, previa aprobación del Patronato .

12. Solicitar al Patronato los créditos extraordinarios y el traslado de partidas presupuestarias

que se requieran para el buen funcionamiento del Hemocentro.

13 . Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención,

docencia e investigación que desarrolle el Ministerio de Salud yío la Caja de Seguro

Social.

14. Redactar y presentar un informe de gestión sobre las actividades, gastos, producción y

costos de atención, para conocimiento del Patronato y su debida divulgación.

15. Velar por el buen funcionamiento de los sistemas de monitoreo, evaluación y

aseguramiento de la calidad en todos los procesos del Hemocentro Nacional

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16. Presentar al Patronato el resultado del estudio de costo de producción, que sustenten las

tarifas de los productos y servicios de! Hemocentro Nacional.

17. Ejercer cualquier otra función que le asigne el Patronato.

Articulo 22. Las decisiones administrativas del director general podrán ser recurridas mediante

recurso de reconsideración y/o apelación, de acuerdo con las normas generales del procedimiento

administrativo.

Artículo 23. Los hemocentros regionales, los servicios de medicina transfusional y los servicios

de transfusión, contarán con un jefe médico y un jefe técnico administrativo, los cuales serán

escogidos mediante concurso.

Los Hemocentros regionales contarán con un jefe médico que deberá tener una

especialidad en medicina transfusional y conocimientos en gestión administrativa. En caso de no

existir el especialista en medicina transfusional, podrá ser un médico especialista en hematología

o patología clínica, con conocimientos en gestión administrativa. Además, contarán con un jefe

técnico administrativo que deberá ser laboratorista clínico, con conocimientos en gestión

administrativa y cinco años de experiencia en inrnunohematología.

Articulo 24. De no existir en los servicios de medicina transfusional o servicios de transfusión

ninguna de las especialidades médicas mencionadas en el artículo anterior, podrá aplicar un

médico especialista en medicina interna, patología clínica o pediatría, con entrenamiento en

medicina transfusional y con conocimiento en gestión administrativa.

En los servicios de transfusión, de no existir ninguna de las especialidades médicas antes

mencionadas, puede aplicar un médico general que deberá :ener un entrenamiento en medicina

transfusional y deberá ser evaluado por la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y

Serviciosd'e Sangre.

En los centros de donación existirá un médico seleccionador de donantes y un

laboratorista clínico.

Artículo 25. Todo centro hospitalario, ya sea público o privado, deberá contar con un Servicio

de Transfüsión o un Servicio de Medicina Transfusional debidamente establecido, según el nivel

de atención: y habilitado por el Ministerio de Salud, a través del Consejo Técnico de Salud.

Hasta que el Homocentro Nacional cumpla los parámetros establecidos en el artículo 18

de esta Ley, se mantendrán vigentes las licencias de operación y funcionamieúto de los actuales

bancos de sangre; los cuales serán renovados por el Ministerio de Salud, previo cumplimiento de

los requisitos correspondientes.

Artículo 26. La responsabilidad de la infraestructura y funcionamiento óptimo de los servicios

de sangre recaerá sobre la dirección médica de cada entidad pública y privada.

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Capítulo V De las Fuentes de Aprovisionamiento de la Sangre

Artículo 27. El ser humano, en condiciones de buena salud, es la única fuente de

aprovisionamiento de sangre para ser utilizada con fines terapéuticos, en forma ética y científica.

Artículo 28. El proceso de selección y obtención de la sangre del donante, debe ajustarse

fielmente al reglamento y a las normas establecidas, con el fin de preservar la salud del donante y

garantizar la seguridad del receptor.

Artículo 29. Todo donante de sangre deberá recibir asesoría preVia, en la que el médico

seleccionador explicará y aclarará las dudas relacionadas al proceso de donación, al uso de la

sangre donada, la posible inclusión en la lista de donantes diferidos, la autoexclusión, los efectos

adversos de donar y [os resultados positivos de enfermedades con su notificación obligatoria.

Cumplido este proceso, el donante debe firmar el Formulario de Consentimiento Informado para

Donantes ck Sangre y Hemocomponentes.

Los servicios de sangre deben garantizar la confidencialidad de los datos suministrados

por los donantes.

Artículo 30. La Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, en

conjunto con la Red Nacional de Servicios de Sangre y el Departamento de Epidemiología del

Ministerio de Salud, deberán implementar un sistema de referencia para los donantes de sangre

cuyos marcadores de agentes infecciosos sean reactivos, con el fin de notificarle, darle asesoría y

referencia.a la especialidad correspondiente.

Artículo 31. Los donantes podrán organizarse en asociaciones de donantes de sangre, las cuales

deben condicionar sus actividades a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que

sobre el particular se dicten.

Artículo 32. Todo programa de promoción a la donación deberá ser aprobado por el Ministerio

de Salud, para asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias.

Capítulo VI Del acto de la donación

Artículo 33. Para los efectos de esta Ley, 12 donación de sangre constituye el acto mediante el

cual una persona, lihre y de forma voluntaria, cede gratuitamente, sin que medie la

comercialización ni lucro, una porción de su sangre u otro hemocomponente, para que sea

utilizada con fines terapéuticos 1) de investigación médica, de acuerdo a la legislación

establecida.

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Articulo 34. Los médicos idóneos que pat1icipen en la selección de los donantes de sangre,

deben cumplir con un programa de capacitación elaborado por la Unidad Administrativa de

Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del Ministerio de Salud.

Artículo 35. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un

laboratorista clínico o un asistente de laboratorio clínico idóneo supervisado por el anterior.

Artículo 3i). Los laboratoristas clínicos que participan en todos los procesos de los servicios de

sangre, así como los asistentes de laboratorio clínico que participen en la extracción de sangre,

deben cumplir con un programa de entrenamiento especializado reconocido y aprobado por de la

Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre.

Artículo 37. Posterior a la donación de sangre o sus hemocomponentes, el donante deberá leer y

llenar el Formularío de Autoexclusión de la donación, que se encuentra explicado en el

formulario de consentimiento informado para la donación.

Artículo 38. Los servicios de sangre deben cumplír con la estructura física, el equipamiento y el

recurso humano necesarios que le permitan realizar las funciones que le corresponden, según la

reglamentación de la Ley .

Capítulo VII Procesamiento, almacenamiento, conservación y

distribución de los hemocomponentes

Artículo 39. Previo a la utilización de los hemocomponentes con fines terapéuticos, la sangre del

donante deberá ser sometida a los exámenes de rigor que se establezcan en la reglamentación de

esta Ley.

Artículo 40. La sangre deberá fraccionarse en sus componentes, con el fin de aprovechar al

máximo su utilidad mediante proc:edimientos que garanticen la calidad de los productos

obtenidos:

Artículo ~.1. Los hemocomponentes deben ser almacenados en condiciones que garanticen la

preservación de su composición, los que serán establecidos en la reglamentación de esta Ley.

Artícu!o 42 . El transporte de los hemocomponentes, dentro y fuera de los servicios de sangre,

debe garantizar la integridad física y cadena de frío de estos.

Artículo 43. Los requisitos para suministrar los hemocomponentes a los servicios de sangre que

los requieran, deberán ser especificados en la ¡"eglamentación de esta Ley.

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Artículo 44 . El intercambio de hemocomponentes puede darse entre los SerV!ClOS de sangre

públicos y privados. El requirente deberá compensar los hemocomponentes recibidos . La

reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de intercambio.

Artículo 45. La exportación e importación de hemocomponentes se hará bajo la autorización del

Ministerio de Salud, cuando la condición clínica comprometa la vida del paciente y así lo

amerite. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de ingreso y salida del país

de los hemocomponentes.

Capítulo VIII De la Transfusión

Articulo 46. La transfusión de hemocomponentes, con fines terapéuticos, constituye un acto del

ejercicio de la medicina.

Artículo 47. Previa a la transfusión, el médico tratante, deberá explicar al paciente los

beneficios y riesgos de la transfusión, con la finalidad de que el receptor firme el Formulario de

ConsentÍlmento Informado para Recibir Transfusiones de Sangre y/o Componentes de Sangre.

Artículo 48. No podrán practicarse transfusiones, sin que se hayan efectuado previamente las

pruebas inmunohernatológicas necesarias, según el hemocomponente solicitado.

Artículo 49. En casos de extrema urgencia que ponga en peligro la vida del paciente y bajo

criterio médico, podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos, de acuerdo con lo

que se establezca en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 50. La transfusión se aplicará siguiendo las guías transfusiona1es nacionales bajo la

responsabilidad del médico, quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las normas

establecidas para las transfusiones. Se vigilará el proceso transfusionaJ. durante todas sus etapas

para prestar oportuna asistencia, en caso de producirse reacciones adversas.

Artículo 51. Los requisitos para solicitar transfusiones serán especificados en la reglamentación

de esta ley.

Artículo 52. El personal médico, de laboratorio, de enfermería y administrativo que intervenga

en el procédimiento transfusional, será responsable en la medida de su participación.

Capítulo IX De la Hernovigilancia

Artículo 53. A fin de introducir medidas correctivas, preventivas y actuar con la máxima

celeridad y eficacia, los servicios de sangre deberán contar con un sistema de hemovigilancia

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para la detección, registro y análisis de información relativa a los efectos adversos e incidentes

del proceso transfusional, desde la donación hasta la transfusión sanguínea y su seguimiento, de

manera completa y objetiva.

Artículo 54. El sistema de hemovigilancia será coordinado y supervisado por el l'v1inisterio de

Salud a través de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre,

con la finalidad de garantizar la seguridad transfusional.

Artículo 55. Los Servicios de Sangre deben contar con un Comité de Medicina Transfusional,

que estará conformado por un equipo multidisciplinario, cuyos objetivos serán los siguientes:

l. Mejorar la seguridad transfusional en el desalTollo de políticas basadas en la evidencia y

centradas en el paciente.

2. Participar en la educación profesional y en el monitoreo del uso de la sangre

3, Llevar a cabo la hemovigilancia de los servicios de salud en los que se realizan

hemoterapias.

Rendir cuentas al director médico de la institución.

5. Determinar las acciones del hospital relacionadas con la transfusión sanguínea y disponer

de medios eficaces para difundirla entre el personal involucrado, con la finalidad de

vigilar la cadena transfusional desde la extracción de sangre y sus hemocomponentes,

hasta el seguimiento de los receptores.

6. Prevenir y tratar la aparición o recurrencia de incidentes o efectos adversos durante el

proceso transfusional.

Los integrantes y las funciones de este comité estarán definidos en la reglamentación de

esta Ley.

Articulo 56. El personal que participa en la cade!la transfusional tendrá la obligación de

informar todo evento adverso, reacción o incidente, de acuerdo a la reglamentación de esta Ley.

Artículo 57. Los servicios de sangre, tendrán la obligación de reportar a los comités de medicina

transfusional y a la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre,

todos los eventos adversos, reacciones o incidentes a través de formatos descritos en la

reglamentación de esta Ley.

Capítulo X Sanciones

Artículo 58. Los servicios de sangre, públicos y privados, están obligados a cumplir con las

disposiciones y requisitos señalados en esta Ley y su reglamento, y en las normas

complementarias que a su efecto se dicten. Su incumplimiento acalTeará las sanciones que

determine la legislación aplicable.

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Capítulo Xl Disposiciones Finales

Artículo 59. Los reglamentos y normas de funcionamiento de los servicios de sangre deberán ser

dictados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública. La

reglamentación emitida con anterioridad a la promulgación de esta Ley, será considerada válida

y estará vigente, hasta la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 641. En caso de emergenCia, los serVICIOS de medicina transfusional de los centros

hospitalarios de mayor grado de complejidad del país, mantendrán la capacidad de extracción y

procesamiento de hemocomponentes.

Artículo 61. Esta Ley deroga la Ley 17 de 31 de julio de 1986.

Artículo 62. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará, esta Ley en un

término de ciento veinte días, camada a partir de su promulgación.

Artículo 63. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMlJNlQUESE y CÚMPLASE.

Proyecto 581 de 2018, aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a Jos veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

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