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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 373 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA VIRTUAL, AGENDA ESCOLAR PARA PADRES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 19 DE FEBRERO DE 2020. PROPONENTE: H.D. TITO RODRIGUEZ. COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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Page 1: QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA VIRTUAL, AGENDA …...La Agenda Escolar para padres, tendrá en su sistema el historial de visitas y el tiempo transcurrido de cada visita que realiza

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

ANTEPROYECTO DE LEY: 373

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA VIRTUAL, AGENDA

ESCOLAR PARA PADRES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 19 DE FEBRERO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. TITO RODRIGUEZ.

COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

Page 2: QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA VIRTUAL, AGENDA …...La Agenda Escolar para padres, tendrá en su sistema el historial de visitas y el tiempo transcurrido de cada visita que realiza

Panamá, _de febrero de 2020.

Honorable Diputado Marcos Castillero Presidente Asamblea Nacional

Respetado Señor Presidente:

A Debate ____ _

AVotación _____ 1

A rotlada ____ li'otos

R chazada ___ Votos

Abst2nción Va r,

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y

el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y

actuando en mi condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de esta

Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que implementa la plataforma virtual, Agenda

Escolar para Padres" el cual merece la siguiente exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para el Estado panameño la Educación es un tema primordial, que necesita la intervención

y apoyo de todos los sectores de la sociedad. Nuestra Carta Magna, consagra el Derecho a

la Educación en su artículo 91, que establece lo siguiente:

ARTICULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse.

El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los

padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.

La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión

y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al

igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad

cultural y política.

La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia

social.

Tal como lo indica el artículo 91, es una responsabilidad educarse y el Estado debe garantizar

a los padres el derecho de participar en la educación de sus hijos, y una forma de lograr este

acercamiento de los padres en la educación de los niños y jóvenes es a través de que estos

conozcan de primera mano la estructura, modelo de educación, actividades, calificaciones y

demás aspectos importantes de la escuela de su hijo. Por esta razón este Anteproyecto de Ley,

es una herramienta que busca ese acercamiento entre la escuela, los padres y estudiantes, que

logra formar y fortalecer el vínculo que los niños y jóvenes necesitan para mejorar y avanzar

de forma satisfactoria en ámbito escolar, logrando así preparar de forma eficiente al futuro de

nuestro país.

Jsamaniego
Texto escrito a máquina
Jsamaniego
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ANTEPROYECTO DE LEY Nº373 COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
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Hemos visto a finales del año escolar 2019, la cifra de fracasos desde primaria, la cantidad

de jóvenes que han tenido que rehabilitar materias, esto indica de forma negativa el nivel de

calidad de nuestra educación.

El involucrar a los padres en la escuela de sus hijos es visto como el pilar de su

educación. Este puede hacer una diferencia considerable en la vida escolar de un hijo, en

cuanto a su éxito académico y también respecto el nivel de satisfacción durante esta etapa.

Además de incrementar la motivación y ofrecer disciplina a los hijos, involucrarse en la

escuela tiene varios beneficios para los padres. Al caminar junto con un hijo por su sendero

educacional, los padres aumentan su sensibilidad hacia las necesidades emocionales y

sociales de sus hijos.

Esto también conlleva a crear una relación más fuerte dentro de la escuela, lo que deriva en

tener una comunicación más clara entre padres, maestros e hijos. Esto puede otorgarte más

confianza en respecto al sistema educacional y de aprendizaje que ofrece la escuela.

Es por las razones antes expuestas que solicitamos darle respetuosamente el voto afirmativo

de los honorables diputados a lo largo del proceso formativo de la ley, y a la administración

girar el trámite interno correspondiente para que este anteproyecto de ley se convierta en

ley de la República.

{}do fJ/¿a~ lf H.D. Tito Rodríguez Mena.

Diputado de la República

Circuito 8-9

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Presentación l't; \:el, 'LD r~15......,

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(De de de 2019) ADebte __ ---¡

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A;¡robada _-_Votos

Que implementa la plataforma virtual, Agenda escolar para padres. R chaada _--VolOS

Abstención __ - VOl '5

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. La Plataforma virtual "Agenda escolar para padres", es un sistema que brinda

información actualizada para los padres de familia o acudientes, sobre el estado académico

de sus hijos, actividades, convocatorias, avisos y la evolución de hábitos y actitudes de sus

acudidos. Creando una mayor interacción entre el Plantel Educativo y los padres de familia.

Artículo 2. La Plataforma virtual "Agenda escolar para padres", se implementará en todos

los centros educativos públicos y privados a nivel nacional.

Artículo 3. La "Agenda escolar para padres", tendrá la siguiente información:

1. Datos personales del estudiante

2. Datos personales del padre de familia o acudiente.

3. Datos generales del plantel educativo

4. Datos de los profesores

5. el plan de estudio,

6. horario escolar,

7. tareas,

8. pruebas,

9. calificaciones,

10. actividades

11. materiales que necesiten los estudiantes para realizar las actividades escolares.

12. y otros que consideren necesario el plantel educativo.

Artículo 4. El Ministerio de Educación en conjunto con la Autoridad Nacional para la

Innovación Gubernamental, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación

para el Desarrollo Humano (INADEH), y en convenios con la Universidad Tecnológica de

Panamá, desarrollarán y ejecutarán el sistema de la Agenda escolar en los centros

educativos a nivel Nacional.

Las Instituciones señaladas en el párrafo anterior podrán desarrollar el programa mediante

el uso de los (T.I.C.), que consideren necesarios y que sean más factibles para los centros

educativos y los padres de familia, facilitando el acceso a la información y promoviendo la

evolución satisfactoria de los estudiantes.

Jsamaniego
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ANTEPROYECTO DE LEY Nº373 COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
Page 5: QUE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA VIRTUAL, AGENDA …...La Agenda Escolar para padres, tendrá en su sistema el historial de visitas y el tiempo transcurrido de cada visita que realiza

Artículo 5. Los centros escolares se encargarán de solicitar al padre de familia o acudiente sus datos personales, correo electrónico y datos del estudiante para que sean ingresados al sistema de la Agenda escolar.

Solo los padres de familia o acudientes están autorizados para ingresar a la Agenda Escolar, mediante su correo electrónico y contraseña.

Artículo 6. Los centros educativos se encargarán de actualizar el sistema de la Agenda escolar, semanalmente, para que los padres de familia y acudientes reciban la información necesaria de forma oportuna para apoyar a sus acudidos en el proceso escolar.

Artículo 7. La Agenda Escolar para padres, tendrá en su sistema el historial de visitas y el tiempo transcurrido de cada visita que realiza el padre de familia o acudiente.

Artículo 8. El sistema de la Agenda escolar, tendrá un enlace con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y con el Programa Escuela para padres, con la finalidad de monitorear el historial de visitas y verificar que los padres de familia y acudientes están anuentes de la información que se les proporciona mediante esta agenda.

El padre de familia o acudiente que se le compruebe que no ingresa al sistema de la Agenda escolar, mediante el historial de visitas, el programa de escuela para padres no le entregará el cintillo para retirar el subsidio de la beca universal.

Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Artículo 10. El Órgano Ejecutivo designará los recursos necesarios para la implementación de esta Ley.

Artículo 11. La presente Ley empezará a regir al trimestre escolar inmediatamente siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 17 de febrero de 2020, por el Honorable Diputado Tito Rodríguez.

;;6di; nla '~ito ROd~Z;::'~ Diputado de la República

Circuito 8-9