qué es un delito

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Alvarez Godinez Kevin Bernardo INVERSION EXTRANJERA DELITO DELITO Artículo 7 Código Penal Federal. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994) El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996) (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1984) Artículo 8. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994) Artículo 9. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

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delito

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Page 1: Qué Es Un Delito

Alvarez Godinez Kevin Bernardo

INVERSION EXTRANJERA DELITO

DELITO

Artículo 7 Código Penal Federal. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994)

El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996)

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1984)

Artículo 8. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994)

Artículo 9. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994. Fe de erratas publicada en el diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 1994)

Artículo 10. La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley.

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Artículo 11. Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

DELITOS EN MATERIA DE MIGRACIÓN

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

DELITOS DE CUELLO BLANCO

Para Alfonso Zambrano Pasquel son las nuevas formas de criminalidad. En su ensayo El Delito de Cuello Blanco lo define como “ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por una violación de la ley cometidas por personas de nivel socioeconómico elevado, en el cuadro de sus actividades profesionales y en vista de llegar a una ganancia más importante”. Son también etiquetados como ‘delitos económicos’, ‘financieros’ o delitos ‘institucionalizados’.

Fue Edwin H. Sutherland, quien utilizó el término por primera vez en un discurso ante la Asociación Americana de Sociología (el 27 de diciembre de 1939) y definió los delitos de cuello blanco en su monografía de 1949 como “un crimen cometido por una persona de respetabilidad y de alto estatus social en el curso de su ocupación”.

Sin embargo, no existe ni en la ley federal ni en la estatal algo que defina un delito de cuello blanco. Las leyes estatales y federales se refieren a actividades delictivas específicas.

Algunos delitos de cuello blanco son:

1. Lavado de dinero: El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo). En nuestro país, el tipo penal del delito de Lavado de Dinero se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

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En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.

(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014)

2. Malversación de fondos.- la malversación de fondos es el acto de tomar el dinero que se le ha entregado en confianza, pero que pertenece a otra persona. Por ejemplo, alguien que trabaja en un banco puede robar secretamente el dinero que se suponía que debía poner en una bóveda. El dinero no pertenece a esa persona, sino que pertenece al cliente del banco (el que le dio al cajero el dinero).

3. Defraudación fiscal. El delito de defraudación fiscal en su modalidad genérica, se persigue mediante la interposición de querella por parte de la autoridad fiscal, y se define en el primer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. (...)

4. Abuso de información privilegiada. la compraventa de valores de una empresa basada en el conocimiento de hechos importantes desconocidos para el público en general–es ilegal. También es ilegal “soplar” a otros tal información relevante no pública, en muchas circunstancias. Se aplican sanciones civiles y penales considerables por ambos actos, incluyendo cuantiosas penas y largas sentencias de prisión.

Artículo 380. (Ley de mercado de valores) Será sancionado con prisión de dos a seis años todo aquél que estando obligado legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, proporcione por cualquier medio o transmita información privilegiada a otra u otras personas.

Las mismas penas se impondrán a las personas que estando obligadas legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, emitan o formulen recomendaciones con base en información privilegiada sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuya cotización o precio pueda ser influido por dicha información.

DELITOS EN MATERIA DE INVERSION

1. Fraude de valores. Generalmente, cuando un profesional financiero, sin necesidad, alienta a un cliente a invertir en empresas de riesgo que devalúan los activos del cliente o cuando el profesional financiero actúa sin el conocimiento del cliente, esto se conoce como fraude de valores. En algunos casos, las víctimas de fraudes de valores pueden recuperar parte o la totalidad de sus pérdidas.

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2. Espionaje industrial. El espionaje industrial es la obtención ilícita de información relativa a la investigación, desarrollo y fabricación de prototipos, mediante las cuales las empresas pretenden adelantarse a sus competidores en la puesta en el mercado de un producto novedoso.

LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

BURBUJA ESPECULATIVA

Una burbuja especulativa (también llamada burbuja económica, burbuja financiera, burbuja de mercado o manía especulativa) es un fenómeno económico consistente en el incremento desproporcionado del precio corriente de algún activo o producto, de forma que dicho precio se aleja sustancialmente del valor teórico del mismo. Esta situación surge principalmente como consecuencia de la especulación, de ahí el nombre de burbuja especulativa, y se mantiene hasta que finaliza la euforia y se produce un cambio en las expectativas de los inversores, que pierden la confianza en el mercado. Lo cual genera un período de pánico financiero en el que los agentes corren a vender lo adquirido con el objetivo de minimizar sus pérdidas o de obtener beneficios, logrando con su actitud una caída repentina y brusca de los precios del objeto de la especulación, que en determinadas circunstancias puede ocasionar un crac, destruyendo gran cantidad de riqueza y produciendo un malestar continuado, una situación en la que los precios de los activos parecen estar basados en puntos de vista inverosímiles o inconsistentes respecto al futuro. Los precios .com tenían sentido en 1999 solamente si uno creía que muchas compañías iban a resultar todas una Microsoft; los precios de la vivienda en el 2006 solamente tenían sentido si uno creía que los precios de las casas podían seguir subiendo mucho más rápido que los ingresos de los compradores por muchos años a futuro.

BURBUJA ACCIONARIA

Una burbuja económica se presenta cuando se produce una subida, fuera de lo normal y durante un tiempo prolongado, del precio de algún producto (o acción), de manera que ese precio está bastante alejado de su valor real. Esta alza en el precio se debe normalmente a la especulación.

Esos precios alcanzan niveles absurdamente altos, y ya que son especulativos, en el momento que la gente desea vender esos productos para tomar utilidades, el precio sufre una presión hacía la baja que hace explotar la burbuja. El precio baja de manera bastante rápida hacia su nivel natural y se puede producir un crack.

¿Cual es el proceso de una burbuja?

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Los especuladores comienzan a acumular un bien o una acción, y al aumentar la demanda, el precio comienza a subir.

Otros especuladores observa que el precio comienza a subir, por lo que ellos también desean comprar, incrementando la demanda y el precio.

Este proceso sigue, aumentando cada vez el precio. Los que compraron primero comienzan a vender para tomar sus utilidades.

El precio sigue subiendo, unos entran y otros salen. El precio llega a un nivel tan alto que ya es absurdo, pero algunos especuladores siguen comprando.

Llega un momento en que muchos quieren tomar utilidades, pero ya no hay compradores. Comienzan a vender a cualquier precio. Explota la burbuja, y el precio regresa de manera abrupta a la normalidad.

Las burbujas tienen dos leyes:

Las burbujas se inflan más tiempo del que nadie espera. Las burbujas finalmente estallan.

Ten cuidado al comprar acciones que suben de manera irracional. Recuerda que el último en salir, apaga la luz.

BURBUJA HIPOTECARIA

Una burbuja inmobiliaria es un incremento excesivo e injustificado de los bienes inmuebles o bienes raíces, ocasionado generalmente por la especulación.

En una burbuja, los precios se incrementan sin que para ello exista una razón lógica. Su incremento se fundamenta básicamente en la especulación y en el deseo de la gente de adquirir bienes para luego vender a mejor precio, aprovechando precisamente ese incremento de los precios.

Cuando suben los precios de los bienes raíces, muchos inversionistas quieren invertir en este tipo de activos, empujando mediante el incremento de la demanda la subida de los precios. Luego, para satisfacer las solicitudes de los inversionistas, las inmobiliarias y constructoras se dedican a construir más y más activos para atender el mercado ávido por ellos, formando un espiral especulativo que crecerá y crecerá.

Cuando un bien sube de precio, se convierte en un bien muy atractivo para los inversionistas, y muchos de ellos querrán tener ese bien, lo que lleva a un exceso de demanda elevando con ello los precios.

Al incrementarse la demanda de un bien raíz, la oferta se incrementará en función de esa demanda que sigue creciendo por lo atractivo de su rentabilidad. Todo el mundo quiere compran un inmueble con la esperanza y la convicción que luego lo venderá a mejor precio.

Cuando se está en el fervor de la especulación, donde los precios no paran de subir, la firme decisión de los inversionistas de formar parte de la “gran oportunidad” los lleva a ofrecer más

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dinero por un determinado activo, pues está seguro que el precio seguirá subiendo y con ello ganará mucho.

En una burbuja, la oferta de bienes no se incrementa en función de las necesidades reales de la sociedad sino en función de satisfacer al inversionista. Es así por ejemplo que se llega a construir más bienes de los que la sociedad puede consumir, y cuando eso sucede es cuando toda la estructura especulativa se viene abajo.

Supongamos que en una ciudad existe una necesidad de 1.000 viviendas. Al presentarse una burbuja y para atender la sed de inversión especulativa se llega a construir 1.500 viviendas. Cuando la situación llega a ese punto, todo se revierte y así como los precios subieron por exceso de demanda en su momento, bajarán por exceso de oferta.

DELITOS FINANCIEROS MÁS COMUNES

Kiting – Este tipo de fraude con cheques utiliza una combinación del tiempo entre el depósito de un cheque y su presentación para su pago por el banco Y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son manipuladas cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo por lo que tienta al banco a anticipar los retiros contra fondos aún no cobrados. Dado que muchas de las cuentas de negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto ó escasos, con frecuencia es difícil detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes pérdidas a los bancos.

Falsificación – Para un negocio, la falsificación típicamente tiene lugar cuando un empleado expide un cheque sin la adecuada autorización. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local ó en el banco en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificación personal. La falsificación también puede significar la fabricación completa de un cheque utilizando equipo de impresión de escritorio actualmente disponible, consistente en una computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora láser de alto grado ó simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color avanzadas.

Alteración – La alteración principalmente se refiere a la utilización de químicos y solventes tales como acetona, líquido de frenos y removedor de manchas ó modificando la escritura a mano y la información del cheque. Cuando esto se realiza en lugares específicos en el cheque tales como el nombre del beneficiario ó la cantidad, se llama alteración de un lugar, cuando se intenta borrar la información de la totalidad del cheque, se llama “lavado del cheque”.

Robo de cheques – Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona es robar, ó de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de cheques en el correo, ó mediante la infiltración en una casa ó negocio, en el lugar en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base de la falsificación. Sin métodos de detección apropiados, los cheques pasan sin ser descubiertos hasta que el cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de cuenta al final del mes.

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Colgado de Papeles – Este problema principalmente tiene que ver con las personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya están cerradas (propias ó de otros).

Lavado de dinero – Es el dinero que se ha obtenido por actividades ilegales y que necesita ser incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser movilizado eficientemente de un lugar a otro y guardado en forma segura. Efectivo (dinero en efectivo, órdenes de pago, cheques de viajero, etc.) solamente puede ser depositado en cantidades inferiores a $10,000 para evitar que sean reportados. Una variedad sin fín de esquemas se ha desarrollado con el propósito de “estructurar” y “lavar” dinero en el proceso de convertir los fondos de “sucios” a “limpios”. El mayor riesgo para un banco está en el potencial para la complicidad y violación de los requerimientos de la Ley del Secreto Bancario.

Fraudes con Cuentas Nuevas – Las cuentas de cheques se abren fácilmente debido a que la mayoría de los bancos están ansiosos de tener más clientes. La facilidad con la que los documentos de identidad pueden ser falsificados, las limitaciones impuestas por las disposiciones de la Ley de Privacía y el costo de investigar los antecedentes ó la confiabilidad de los cheques contribuyen a facilitar que se lleven a cabo las fraudes con cuentas nuevas. Una vez que una nueva cuenta es abierta y se establece un bajo perfil de riesgo de esta actividad, el delincuente defraudador puede llevar a cabo una amplia variedad de diferentes esquemas de fraudes.

Malversación – Cualquiera que tenga un fácil acceso a las cuentas financieras tiene el potencial para llevar a cabo la malversación. Las cuentas del banco ó la cuenta de los clientes del banco pueden ser atacadas. Los métodos usados para la mal.

Bernard Madoff

Fue el presidente de una firma de inversión, de las más importantes en Wall Street, que lleva su nombre y que él fundó en 1960. Se embolsó de manera fraudulenta, a través del método de la estafa piramidal, unos 50.000 millones de dólares. Fue sentenciado a 150 años de prisión