qué es la contraloría

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  • 7/23/2019 Qu Es La Contralora

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    Qu es la Contralora?La Contralora General es el ente tcnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera, que

    tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestin de

    las entidades, la promocin de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos, as como, contribuir con los oderes del !stado en la

    toma de decisiones y con la ciudadana para su adecuada participacin en el control social" No puede e#ercer atribuciones o funciones distintas a las

    establecidas en la Constitucin oltica, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas tcnicas especiali$adas que emita en uso de sus

    atribuciones"

    %nformacin %nstitucional

    Visin

    &Ser reconocida como una institucin de e'celencia, que crea valor y contribuye a me#orar la calidad de vida de los ciudadanos("

    Misin

    & romover el desarrollo de una gestin efica$ y moderna de los recursos pblicos en beneficio de todos los peruanos )"

    Valores *onestidad +Siempre con la verdad

    -usticia +.brar con la ra$n y la ley

    rudencia +/ctuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad

    Competencias de la Contralora General de la 0epblica"La Contralora General de la 0epblica tiene las siguiente competencias1Competencia Constitucional"La Constitucin oltica vigente +2334 establece lo siguiente15resentar anualmente el informe de auditora practicado a la Cuenta General de la 0epblica +/rt" 627 de la Constitucinoltica"25Supervisar la legalidad de la e#ecucin del resupuesto del !stado, de las operaciones de la deuda pblica y de los actos de las

    instituciones su#etas a control +/rt" 687 de la Constitucin oltica"850eali$ar el control para que los 9ondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las 9uer$as /rmadas y olicaNacional se dediquen e'clusivamente para ese fin +/rt" 2:;7 de la Constitucin oltica"45Control en Gobiernos 0egionales y Locales, al determinar que stas deben rendir cuenta sobre la e#ecucin de su presupuesto ala Contralora General +/rtculo 233< de la Constitucin oltica del er"=59acultad de iniciativa legislativa en materia de control +/rt" 2;:7 de la Constitucin oltica">Competencia Legal"La Ley .rg?nica @ Ley N< 8::6> y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones15Aener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades, aun cuando seansecretosB as como requerir informacin a particulares que mantengan o ayan mantenido relaciones con las entidadesB siempre ycuando no violen la libertad individual"

    5.rdenar que los rganos del Sistema realicen las acciones de control que a su #uicio sean necesarios o e#ercer en forma directael control e'terno posterior sobre los actos de las entidades"5Supervisar y garanti$ar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados decualquiera de los rganos del Sistema"5Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el rocurador blico de la Contralora General o elrocurador del Sector o el representante legal de la entidad e'aminada, en los casos en que en la e#ecucin directa de una accinde control se encuentre daEo econmico o presuncin de ilcito penal" /simismo, e#erce la potestad para sancionar a losfuncionarios o servidores pblicos que cometan infracciones contra la administracin referidas en el subcaptulo %% sobre elproceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional"5Normar y velar por la adecuada implantacin de los Frganos de /uditora %nterna, requiriendo a las entidades el fortalecimientode dicos rganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines"

    5resentar anualmente al Congreso de la 0epblica el %nforme de !valuacin a la Cuenta General de la 0epblica, para cuyaformulacin la Contralora General dictar? las disposiciones pertinentes"5/bsolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con car?ctervinculante, y de ser el caso, orientador" /simismo establecer? mecanismos de orientacin para los su#etos de control respecto asus derecos, obligaciones, proibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control"

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    5/probar el lan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades"5!fectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, as como sobre los bienes que constituyen elatrimonio Cultural de la Nacin, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesosadministrativos y #udiciales, si los ubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la 0epblica"5!mitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan elcar?cter de secreto militar o de orden interno e'onerados de Licitacin blica, Concurso blico o /d#udicacin Directa"5.torgar autori$acin previa a la e#ecucin y al pago de los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las mayoresprestaciones de supervisin en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos e'cedan a los previstos en la Ley de

    Contrataciones y /dquisiciones del !stado, y su 0eglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento"5%nformar previamente sobre las operaciones, fian$as, avales y otras garantas que otorgue el !stado, inclusive los proyectos decontrato, que en cualquier forma comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el pas o enel e'terior"5Designar de manera e'clusiva, Sociedades de /uditora que se requieran, a travs de Concurso blico de ritos, para efectuar/uditoras en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designacin de Sociedades de /uditoraque para el efecto se emitan"50equerir el apoyo yHo destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la e#ecucin de actividades de controlgubernamental"50ecibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana relacionadas con las funciones de la administracin pblica,otorg?ndoles el tr?mite correspondiente sea en el ?mbito interno, o deriv?ndolas ante la autoridad competenteB estando la

    identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva"5romover la participacin ciudadana, mediante audiencias pblicas yHo sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin decoadyuvar en el control gubernamental"5articipar directamente yHo en coordinacin con las entidades en los procesos #udiciales, administrativos, arbitrales u otros, parala adecuada defensa de los intereses del !stado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de ste"50ecibir, registrar, e'aminar y fiscali$ar las Declaraciones -uradas de %ngresos y de Iienes y 0entas que deben presentar losfuncionarios y servidores pblicos obligados de acuerdo a Ley"5Jerificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre proibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidorespblicos y otros, as como de las referidas a la proibicin de e#ercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector blicoen casos de nepotismo, sin per#uicio de las funciones conferidas a los rganos de control"5Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los ecos materia

    de verificacin durante una accin de control, ba#o los apremios legales seEalados para los testigos"5Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los lanes y rogramas Nacionales, a efecto devisuali$ar de forma integral su cumplimiento, generando la informacin pertinente para emitir recomendaciones generales a losoderes !#ecutivo y Legislativo sobre la administracin de los recursos del !stado, en funcin a las metas previstas y lasalcan$adas, as como brindar asistencia tcnica al Congreso de la 0epblica, en asuntos vinculados a su competencia funcional"5 !mitir disposiciones yHo procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcinadministrativa, a travs del control gubernamental, promoviendo una cultura de onestidad y probidad de la gestin pblica, ascomo la adopcin de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, consider?ndose el concurso de laciudadana y organi$aciones de la sociedad civil"5 !stablecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Frgano 0ector, porlos fondos o bienes del !stado a su cargo, as como de los resultados de su gestin"

    5 /sumir la defensa del personal de la %nstitucin a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso enacciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la accin, elvnculo laboral con el personal aya terminado"5 !stablecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades pblicas beneficiarias por las mercancas donadasprovenientes del e'tran#ero"5 !#ercer el control de desempeEo de la e#ecucin presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformassobre los sistemas administrativos de las entidades su#etas al Sistema"5 0egular el procedimiento, requisitos, pla$os y e'cepciones para el e#ercicio del control previo e'terno a que aluden losliterales #, K y % del presente artculo, as como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativapertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental"5 Celebrar Convenios de cooperacin interinstitucional con entidades pblicas o privadas, nacionales o e'tran#eras"

    Atribuciones.Son atribuciones del Sistema Nacional de Control15!fectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utili$acin de los recursos y bienes del !stado, el cualtambin comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones su#etas a control en la e#ecucin de los lineamientos

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    para una me#or gestin de las finan$as pblicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los ob#etivos y planes de lasentidades, as como de la e#ecucin de los presupuestos del Sector blico y de las operaciones de la deuda pblica"5 9ormular oportunamente recomendaciones para me#orar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de susdecisiones y en el mane#o de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin deoptimi$ar sus sistemas administrativos, de gestin y de control interno"5 %mpulsar la moderni$acin y el me#oramiento de la gestin pblica, a travs de la optimi$acin de los sistemas de gestiny e#erciendo el control gubernamental con especial nfasis en las ?reas crticas sensibles a actos de corrupcin administrativa"5 ropugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos en materias de administracin y control

    gubernamental" Los ob#etivos de la capacitacin estar?n orientados a consolidar, actuali$ar y especiali$ar su formacin tcnica,profesional y tica" ara dico efecto, la Contralora General, a travs de la !scuela Nacional de Control, o mediante Convenioscelebrados con entidades pblicas o privadas e#erce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturale$a" Lostitulares de las entidades est?n obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en loseventos de capacitacin que organi$a la !scuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dosaEos dica participacin" Dica obligacin se ace e'tensiva a las Sociedades de /uditora que forman parte del Sistema,respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditoras e'ternas"5 !'igir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempeEan,identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopcin de lasacciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacin" ara la adecuada identificacin de la responsabilidad enque ubieren incurrido funcionarios y servidores pblicos, se deber? tener en cuenta cuando menos las pautas de1 identificacin

    del deber incumplido, reserva, presuncin de licitud, relacin causal, las cuales ser?n desarrolladas por la Contralora General"5 !mitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los %nformes respectivos con el debido sustento tcnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas yHo legales que sean recomendadas endicos informes"!n el caso de que los informes generados de una accin de control cuenten con la participacin del inisterio blico yHo laolica Nacional, no corresponder? abrir investigacin policial o indagatoria previa, as como solicitar u ordenar de oficio laactuacin de pericias contables"5 Irindar apoyo tcnico al rocurador blico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarseacciones #udiciales derivadas de una accin de control, prestando las facilidades yHo aclaraciones del caso, y alcan$ando ladocumentacin probatoria de la responsabilidad incurrida"

    Relacin de Contralores Don 0icardo !" adueEo y 0osas 23832348 SeEor anuel Airado 0eyes 234823=4 SeEor Guillermo Iernardo 0onald /yluardo 23==23=3 SeEor Fscar Cocano ?rque$ 23=323>; Dr" !milio 9oley Gasi#ens 23>;23>= SeEor Csar !nrique Sala$ar Sou$a 9erreyra 23>=23:; Gral !" Fscar Jargas rieto 23:223:8 H 23:M23:: Gral" !" Guillermo Scort Carlin 23:423:= Gral" !" Leoncio re$ Aenaud 23:> Gral" !" Luis ontoya ontoya 23:6236; %ng" iguel ngel Cussianovic Jalderrama 236;236:

    Dra" Lu$ /urea Saen$ /rana 236:2338 Dra" ara *erminia Drago Correa 23382334 C""C" Jctor !nrique Caso Lay 23348;;; %ng" Carmen *igaonna de Guerra 8;;;82";3"8;;2 Genaro atute e#a D" 8M"2;"8;;2 2;"8;;6 C""C" 9uad Ooury Par$ar 2=";>"8;;3 *asta la feca