qué es la cidh

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Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)La CIDH es un rgano principal y autnomo de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promocin y proteccin de los derechos humanos en el continente americano. Est integrada por siete miembros independientes que se desempean en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: El Sistema de Peticin Individual; El monitoreo de la situacin de los derechos humanos en los Estados Miembros, y La atencin a lneas temticas prioritarias.La Comisin considera que en el contexto de la proteccin de los derechos de toda persona bajo la jurisdiccin de los Estados americanos, es fundamental dar atencin a las poblaciones, comunidades y grupos histricamente sometidos a discriminacin. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: El principio pro homine: segn el cual la interpretacin de una norma debe hacerse de la manera ms favorable al ser humano La necesidad de acceso a la justicia La incorporacin de la perspectiva de gnero a todas sus actividades.FUNCIONES: La CIDH tiene la funcin principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Amricas. Una convencin interamericana sobre derechos humanos determinar la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisin.

En cumplimiento de su mandato, la Comisin tiene por funciones principales:1. Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que un Estado ha violado derechos humanos.2. Observa la situacin general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales cuando lo considera apropiado.3. Realiza visitas in loco a los pases para analizar en profundidad la situacin general y/o para investigar una situacin especfica. Esto da lugar a la preparacin de un informe, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA.4. Estimula la conciencia pblica respecto de los derechos humanos en las Amricas. A tales efectos, la Comisin lleva a cabo y publica informes sobre temas especficos.5. Organiza y celebra visitas, conferencias, seminarios y reuniones con representantes de gobiernos, instituciones acadmicas, entidades no gubernamentales y otros, con el objetivo principal de divulgar informacin y fomentar el conocimiento amplio de la labor del sistema interamericano de derechos humanos.6. Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopcin de medidas que contribuyan a la proteccin de los derechos humanos en los pases del Continente.7. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares para prevenir daos irreparables a las personas o al objeto de una peticin ante la CIDH en casos graves y urgentes. 8. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitacin y consideracin de los casos.9. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana.10. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convencin Americana.Procedimiento ante la Comisin Interamericana de Derechos HumanosPodra decirse que, ante la CIDH, la peticin individual tiene dos fases principales: Anlisis de admisibilidad Conocimiento de fondo del asunto. PROCEDIMIENTO DE ADMISIBILIDAD: 1. Una vez presentada la denuncia, la Comisin realiza un anlisis de admisibilidad en el que evala si la peticin rene los requisitos siguientes: Los hechos deben constituir violaciones a los derechos que se encuentran establecidos en la Convencin o en cualquier otro tratado que forme parte del Sistema Interamericano Se deben haber interpuesto y agotado los recursos de la jurisdiccin interna mediante los que se pudiera haber resuelto de manera efectiva el caso. La peticin debe haberse presentado en un plazo mximo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que se le notific a la vctima la ltima decisin adoptada por una autoridad judicial. La denuncia no debe estar siendo conocida en otro proceso internacional ni debe haber sido sometida al conocimiento de la Comisin Interamericana con anterioridad. La peticin debe incluir el nombre, la nacionalidad, la profesin, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal que somete la peticin. Cuando una peticin no cumpla con estos requisitos se deber declarar inadmisible (Art. 47 CADH). No obstante, si los requisitos faltantes estn relacionados con la forma y no con el fondo, la CIDH tiene la facultad de solicitar que se subsane o complemente dichos requisitos.Asimismo, la Comisin Interamericana tambin podr declarar inadmisible una peticin cuando:a) Los hechos expuestos no constituyan una violacin a los derechos humanos.b) La peticin no tenga ningn fundamento jurdico ni fctico, siendo evidente su improcedencia.c) Sea una copia o una reproduccin de una peticin ya examinada por la Comisin o por otro organismo internacional. 2. Luego del anlisis de admisibilidad, la CIDH dar trmite a las peticiones que renan los requisitos exigidos. Como consecuencia de ello, la CIDH remitir al Estado denunciado la peticin de la vctima, con el objeto de que ste presente su respuesta o informe en un plazo mximo de dos meses. La Secretara Ejecutiva puede evaluar solicitudes de prrroga que estn debidamente fundadas, sin embargo, no se concedern prrrogas que excedan de tres meses. En esa lnea, cuando el caso sea considerado de gravedad y extrema urgencia, la Comisin podr solicitar al Estado su pronta respuesta.3. Presentado el informe por parte del Estado, se le trasladar a la vctima para que sta presente sus observaciones, ya sea por escrito o en una audiencia oral.4. Examinada la peticin, y luego de recibir o escuchar las observaciones de las partes, la Comisin puede adoptar una de tres decisiones: Declarar INADMISIBLE la peticin si no se cumplen los requisitos exigidos o si existe alguna causal de inadmisibilidad; Declarar ADMISIBLE la peticin si consta evidencia de una posible violacin a los derechos humanos. Es con esta resolucin que la peticin se transforma en caso y se procede al anlisis de fondo; o Abrir el caso, pero DIFERIR el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisin sobre el fondo.Adems la Comisin puede archivar el expediente en cualquier momento del procedimiento, previa notificacin a los peticionarios, si es que no existen o subsisten los motivos de la peticin o no se cuente con la informacin necesaria para alcanzar una decisin sobre la peticin.PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO:5. Declarada la admisin de la peticin, la Comisin fijar un plazo de tres meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo. Posteriormente, lo relevante de dichas consideraciones ser remitido al Estado denunciado para que, en tres meses, presente sus observaciones.6. Acto seguido, y previo a pronunciarse sobre el fondo, la Comisin Interamericana buscar una solucin amistosa. En esta fase se invitar a las partes a buscar un acuerdo sobre lo planteado y as encontrar una solucin amistosa al asunto. La duracin de esta etapa ser determinada por la misma CIDH de forma discrecional.Pueden ser dos los resultados de esta etapa de solucin amistosa, a saber: Si se llega a un acuerdo, la Comisin aprobar un informe con una breve exposicin de los hechos y de la solucin lograda, lo transmitir al peticionario y al Estado denunciado, y lo publicar. De no llegarse a una solucin amistosa, el caso seguir su curso normal. Aunado a ello, es importante sealar que la solucin amistosa podr intentarse en cualquier etapa del trmite, por lo que no es exclusiva de esta fase.7. As, si no se lleg a un acuerdo amistoso, la Comisin iniciar su propia investigacin a efecto de determinar si los hechos denunciados efectivamente constituyen una violacin a los derechos humanos. sta la realizar utilizando distintas herramientas: Puede solicitar de oficio, informacin adicional de cualquier tipo, ya sea a la persona que acta como peticionaria o al Estado que ha sido denunciado. Puede llevar a cabo audiencias pblicas o, excepcionalmente, privadas entre las partes con el fin de recibir prueba, testimonios, peritajes y la exposicin de las partes sobre los puntos en controversia. Puede, cuando lo considere pertinente, realizar investigaciones in loco, es decir, que los comisionados o comisionadas visiten el Estado denunciado. 8. Luego de estudiar y analizar el caso, la Comisin deber deliberar y decidir mediante votacin si han existido las violaciones alegadas. En este caso, la CIDH proceder de la siguiente manera: Si determina que NO HUBO VIOLACIN en el caso presentado, la Comisin lo manifestar en su informe de fondo. ste ser remitido a las partes, es decir, a los peticionarios y al Estado denunciado y, finalmente, ser publicado en su informe anual. Si la Comisin concluye que HUBO VIOLACIN a los derechos consagrados en algn instrumento que le confiere competencia, redactar un informe preliminar en el que narrar los hechos y consignar sus conclusiones. Asimismo, en ste expresar las recomendaciones que juzgue pertinentes para solucionar el asunto, fijando un plazo para su cumplimiento. Este informe, conocido como el Informe del artculo 50, es de carcter confidencial y ser trasladado al Estado, que tendr un plazo que fije la Comisin dentro del cual deber informar cules medidas ha adoptado para cumplir con las recomendaciones sealadas en el informe. El Estado no tendr la facultad de publicarlo hasta que la Comisin adopte una decisin al respecto. Igualmente, la Comisin notificar al peticionario sobre la emisin del mismo y su remisin al Estado. Por otro lado, si el Estado ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte IHD, ser en ese momento que los peticionarios tendrn la oportunidad de expresar, en el plazo de un mes, su posicin sobre el sometimiento del caso ante la Corte Interamericana. Se da traslado a las partes y se realiza una investigacin del caso (puede ser una Audiencia) para indagar si el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por violaciones a Derechos Humanos.Se propone una solucin amistosa. La CIDH emite un informe definitivo y supervisa su cumplimiento. (Art. 51 CADH) Se somete el caso a la Corte IDH.El Estado no cumple con las recomendaciones. El Estado cumple con las recomendaciones. La CIDH elabora un informe confidencial que contiene recomendaciones para subsanar la violacin y reparar el dao (Art. 50 CADH)No hay responsabilidad. Hay responsabilidad. La CIDH elabora un informe que se transmite a las partes y a la OEA, indicando la solucin lograda. (Art 49 CADH) No hay solucin amistosa Hay solucin amistosa Se solicita informacin al Estado y pide al peticionario que realice sus observaciones a la respuesta estatal. Inicia el procedimiento: La peticin se convierte en caso. AdmitaNo admitaLa CIDH le asigna un nmero y realiza el examen de admisibilidad. (Arts. 46 y 47 CADH)Peticin Individual (Art. 44 de la CADH)