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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 339 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL DISTRITO DE TORTI, SEGREGADO DEL DISTRITO DE CHEPO DE LA PROVINCIA DE PANAMA; CREA LOS CORREGIMIENTOS DE TORTI CABECERA, LOMA BONITA, HIGUERONAL, Y EMBERA WUMAM, SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO DE TORTI; Y CREA EL CORREGIMIENTO DE TANARA, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE CHEPO CABECERA, EN LA PROVINCIA DE PANAMA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE FEBRERO DE 2020. PROPONENTE: H.H.D.D. ZULAY RODRIGUEZ Y HERNAN DELGADO. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES.

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Page 1: QUE CREA EL DISTRITO DE TORTI, SEGREGADO DEL DISTRITO DE ... · distrito de chepo de la provincia de panama; crea los corregimientos de torti cabecera, loma bonita, higueronal, y

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

ANTEPROYECTO DE LEY: 339

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE CREA EL DISTRITO DE TORTI, SEGREGADO DEL

DISTRITO DE CHEPO DE LA PROVINCIA DE PANAMA; CREA

LOS CORREGIMIENTOS DE TORTI CABECERA, LOMA

BONITA, HIGUERONAL, Y EMBERA WUMAM, SEGREGADOS

DEL CORREGIMIENTO DE TORTI; Y CREA EL

CORREGIMIENTO DE TANARA, SEGREGADO DEL

CORREGIMIENTO DE CHEPO CABECERA, EN LA PROVINCIA

DE PANAMA.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE FEBRERO DE 2020.

PROPONENTE: H.H.D.D. ZULAY RODRIGUEZ Y HERNAN DELGADO.

COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES.

Page 2: QUE CREA EL DISTRITO DE TORTI, SEGREGADO DEL DISTRITO DE ... · distrito de chepo de la provincia de panama; crea los corregimientos de torti cabecera, loma bonita, higueronal, y

Panamá, 6 de enero de 2020.

Honorable Diputado MARCOS CAS11LJLERO Presidente Asamblea Nacional E.S.D.

Señor Presidente:

ADebIIII

A VOlICión

ApnIUdI l/aIDI

--- .... ~ ~

En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en el Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente el artículo 108 Y 109, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Qlue crea el Distll"~to de TOIrtB, §egIreg2dlOl üld Düstrito de Chepo de 12 plrovincia de Panamá; crea los clOllrIrl!!gimien1to§ tille 1f1Olll'[á Cabecera~ liorna B()l!lñta~ Higueronal¡ y Emberá Wu.mam? segregatdll[)l§ rlIei ü}JrR'eganIDuicrnlo die Tortñ; y uea el COlrregimiento de Tanalr'a, segregad.o dell IClOllrIreglill1l1lJicnao de ClffielP'1Ol cabecera, e~ Ya provinda de Pa.namá. .

EXPOSICIÓN D.E MOTIVOS

La impOliancia del Distrito de Chepo se remonta a la época del descubrimiento, conquista y colonización del nuevo ffilmdo. Fue descubierto en 1515 por Antonio Tello de Guzmán, quien le dio el nombre de Chepa, en honor al cacique jefe del poblado.

El nombre de Chepo proviene de una lengua indígena, Chepin, que significa indio blanco (albino). El obispo de Panamá, Fray Pedro Rubio y Auñon, en su relación geográfica 1736, describe a Chepa como una comunidad muy poblada, con algunas familias blancas, pero con una población mayoritariamente de gente de color, que alcanzaba las 2,000 almas.

De hecho, desde la entrada en vigencia de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, por la cual se apmeba la división político administrativa del territorio de la República de Panamá, en su artículo 67 establece que el dist.rito de Chepa está dividido en 6 corregimientos: Chepa cabecera, Chepillo, Santa Cmz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y posteriormente, se creó el corregimiento de Tortí.

La responsabilidad de legislar nos obliga a ser visionaríos y adel~mtarnos a las necesidades de las personas y las comunidades que representamos. Por esta razón, un análisis razonable nos indica que la próxima frontera para el desarrollo de nuestra sociedad, está al Este de la provincia. de Panamá, motivo por el cual, consideramos prudente continuar la tarea de segmentar este sector para que el distrito de Chepa pueda ser objeto de un ordenamiento territorial científico y coherente que pennita establecer con anticipación los pilares del desarrollo urbano. Es decir, designar con anticipación las áreas que serán utilizadas para el desarrollo comercial, el inmobiliario, el industrial, para turismo y otros; así como, planificar

Jsamaniego
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ANTEPROYECTO DE LEY Nº339 COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
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adecuadamente las vías de acceso para el desarrollo sostenible de esta comunidad dentro de

los siguientes cincuenta añ.os.

Para alcanzar este objetivo, presentamos la presente iniciativa que pretende en primera

instancia la creación del Distrito de Tortí que consiste en segregar este, del distrito de Chepo

Está de más decir que en la actualidad, Torti cuenta con todas las condiciones de territorio,

independencia y población necesarios para ser un distrito independiente y autosuficiente. De

hecho, TOlii es la venta a Panamá d.el futuro agrícola y turístico que junto con el desarrollo

Íntegrai de zona Este de la provincia, será la antesala al desarrollo inminente de la provincia

del Darién, debido a la creciente deforestación y memla de los recursos en las provincias

centrales del país.

En la extensión territorial del nuevo distrito de Torti, es en la que proponemos la creación de

los corregimientos de Torti cabecera, Loma Bonita, Higueronal y Emberá Wunam es decir,

el dístrito de Tortí estará íntegrado por estos cuatro corregimientos, con Torti como su

cabecera.

Por último, debemos señalar que el futuro mira hacia el Este y por esta razón también

proponemos la creación del corregimiento de Tanará que constituye una comlmidad ya

integrada con residentes que han emigrado del área metropolitana de la Ciudad de Panamá,

buscando mejores oportunidades de vivienda, trabajo, educación y la oportunidad de

abandonar sectores con grari densidad de población.

Por 10 antes expuesto, solicito respetuosamente que le otorgue el trámite legislativo al

presente Anteproyecto de Ley y solicito· a los colegas Diputados su apoyo para que se

convierta en Ley de la República para el beneficio de todos.

Circuito 8-6

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ANTEPROYECTO DE LEY No. ADIIIIet -----1

(De 6 de enero de 2020) A VatKiOn _____ 1

Que crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo de ~q]\'SIirurd~ ~

P~mamá; crea los corregimientos de Torti Cabecera? LIOrna BOB::ait2, Hñguelronai, y

EmbeJrá Wumam, segregados del Corregimiento de Toro; y cJre31 eR Co~regH!!1!lliento de

T~uialra, segregado del corregimiento de Chepo cabecera, en la plrovinda die Pal1llamái.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Distrito de TOlií, segregado del Distrito de Chepo, provincia de

Panamá.

Articulo 2. Se modifica el artículo 58 de la Ley 1 de 1982 así:

Artículo 58. La provincia de Panamá se divide en siete distritos, a saber: Panamá,

San Miguelito, Chepo, Chiman, Balboa, Taboga y TortlÍ. La cabecera de la provincia

es la ciudad de Panamá.

ArticuJo 3. Se adiciona el numeral 6 al artículo 67 de la Ley 1 de 1982 así:

Artículo 67. Los límites del distrito de Chepa son los siguientes:

6. Con el Distrito de TOl"tú

Desde la desembocadura de! río de Majé en el Hago BayaRllo se §ngane ~gua§ anDlba,

dicho río hasta su nacimiento luego en dirección Sur al nacimicl!1lto deH ¡-RO La. Pava ~m

un ¡punto de la serranía de Majé.

Artículo 4. Se adiciona el artículo 68-A a la Ley 1 de 1982, así:

Artículo 68-A: Los límites del distrito de Tortí son los siguientes:

.1. Con el distrito de Chepo:

Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento de~ ¡río Pava~ Hlllea

recta en dirección norte al nacimiento de dicho rio, Ruego agUla§ ~~lhajo estre ¡rlÍo

hasta donde le vierte sus aguas al río Majé, se continua este úWmo rio hasta su

desembocadura en el lago Bayano.

2. Con la Comarca Guna de Madungandí:

Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Paname¡rjc~l1Ua con dÉlrecdóllR al

Darién, hasta el puente sobre el Río Wacuco o Dianwa¡-dumad, ñdentmcado

como punto N°14; desde este punto se sigue por el Río Wacuco o Dhmwtalrdmnad

aguas abajo y a una distancia de 70 metros se llega a la trocha idlen'áift'icada c~m~

punto N° 15. De aquí se sigue por dicha trocha en dirección §uu 71 o E!i1te y a una

distancia de 11. Han; se llega al punto N° 16 ubicado en eR Rí~ Playa! Chuzo o

Dabirdirrale. De este punto con rumbo Sur 79° Este ya UlI11l3 di§íanda de 9 Hmn §e

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Hega al punto 17. Desde aquí se sigue por dicha trocha en dlliJ¡'ección §'i1!]l" 39° Este

y a ¡¡ma distancia de 3.1 km, Se llega al pllffito N° 11.8. De eslte p1UlntilJl (cO!lll Ir1lJllITlllbo

Sur franco, a una distancia de 600 este punto a una distancna 2lpJroxnw21da de 5.],

km, se llega al punto N° 20, ubicado en la intersección. lCon eH camino qj1l.He 4.!1{J¡.[1lil:l!uce

de! pobiado de La Ocho a Pingandicito. De este punto como ll"umbo Nm"te 66°

E§te, al iHUI! distancia de 5.5 km, se llega al punto N° 21~ i1lbicado en eH Jr'JÍo

Piugandicito. De este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste, ¡P>2S21IlHllo

el Rio Pingandi se llega al punto N° 22. De este punto con rumbo Nor~e 36° Este,

se llega al punto N° 23, ubicado a una distancia de 400 metlrilJlS de~ camftllllo Gj1!lHe

comunica a los pueblos de Sábalo y Wala. De este punio, con dftlreccftóllR Norte 85°

Este, se llega al punto N° 24 ubicado sobre el camino que va de SábaDo a WaHal.

De este punto en dirección Sur 60° Este, se recorre una distancna 2HJlR"oxim.alrlla de

2.6 km hasta el punto N° 25, ubicado sobre el camino que va de SábaRo al Waia,

Siguiendo ei camino encontramos el punto N° 26 ubicado en nos Hímites ell1ltll"e Has

provincias de Darién y Panamá!.

3. Con el distrito de Chepigana, provincia de Dariénl:

Desde un pun~o con coordenadas UTM WGS-84 E 779 4l049~HJl7m y N 974

379.262m, en !~ intersección ente la Serranía de Caña:l2S con ha Senamía de

Majé, se conthma por la cresta de esta última serr~mía hasta negar a 1l!n p1l!Iill~1])

con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m y N 972 9Jl.4m en Ka Senannlill de

Majé,

An-ticulo 5. Se modifica el artículo 68 de la 1 de 1982, así:

Articulo 68. El distrito de Chepo se divide en 7 con-egimientos a saber: Chepo

cabecera, Chepillo, Santa Cruz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y 1':ullar21.

Los límites de los con-egimientos del distrito de Chepo son los siguientes:

1. Con-egimiento de Chepo cabecera.

a) Con el Corregimiento de Tanara:

Desde la un.ión del río Tranca con el ri.o Hondo9 se sigue aguas 211rriba eH CUI1"Si(Jl deB Ir&O

Hondo hasta su nacimiento y de allí, en dirección Noreste hasta eH cerro San Frallllldsco

en los límites de los corregimientos San Martín y Las Margaritas.

b) Con el corregimiento de Las Margaritas:

Desde un punto en el cerro San Francisco, se sigue en dirección Noreste hasta un plillto con

coordenadas UTM WGS-84 E 704 608,696m y N 1 020 561, 594111; se continúa en dirección

sur este hasta un punto ton coordenadas UTl\t1 WGS-84 E 707 608-,695m y NI 020 362,32m;

se sigue en dirección noreste hasta encontrar el curso del río Bonete, luego aguas abajo por

el mismo hasta su confluencia con el río Garrapata, desde aquí aguas arriba por el rio

Ganapata hasta un plmto con coordenadas UTM WGS-84 E 713 652, 174m y N 1 018

840,58m; se sigue en dirección noreste hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E

718478,226111 Y NI 019456,522 m

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e) Con el corregimiento de El Llano:

Desde donde la canetera que comunica a Las Margaritas con El Llano, cruza el río Platanal;

este río hasta donde viene sus aguas al río Bayano; aguas abajo este río hasta donde se le une

el río Calobre, aguas aniba este río hasta su nacimiento; desde aquí línea recta a lID punto en

la serranía de Majé, denominada regionalmente como serranía del bajo Bayano, exactamente

al Sur del nacimiento del mencionado río.

d) Con el conegimiento de Santa Cruz de Chinina:

Desde un punto en la selTanía de Majé, denominada regionalmente como senanía del Bajo

Bayano; se continúa por la cresta de esta serranía hasta el nacimiento del río Tigre o la

Yeguada; este río hasta donde le vierte sus aguas al río Bayano, este río aguas abajo hasta su

unión con el río Chico, en los límites con el distrito de Panamá.

2. Corregimiento de Tfu'lara.

a) Con el corregimiento de Chepo cabecera:

Desde un plmto ubicado en el Cerro San Francisco, se sigue en dirección sureste hasta el

nacimiento del Rio Hondo: se continúa aguas abajo hasta su intersección con el puente de

la carretera Interamericana, luego se continúa aguas abajo su curso hasta la confluencia con

el río Tranca.

b) Con el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá:

Desde la confluencia de los ríos Tranca y Hondo, se sigue aguas arriba el río Tranca hasta

su unión con el río Señora; luego se sigue aguas arriba por el río Señora hasta su cabecera y .

de allí en dirección Noreste hasta el cerro Carbunco.

c) Con el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá.

Desde el Cerro Carbunco se sigue por la serranía de Tapagra en dirección Noreste hasta el

Ceno San Francisco.

AnicuJo 6: El distrito de Tortí se divide en 3 ponegimientos a saber: Tortí, Loma Bonita e

Higueronal. La cabecera del distrito de Tortí es Tortí cabecera.

Los límites de los corregimientos del distrito de Tortí son los siguientes:

1. Corregimiento de Tortí cabecera.

é'L) Con el corregimiento de Loma Bonita:

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791 m Y n 972 914m, localizado en

la serranía del Majé, se continúa en dirección Noreste hasta la cabecera del río IpetL Se

sigue aguas abajo este río hasta el puente de la carretera Interamericana hasta los límites de

la Comarca KWla de Madugandí.

b) Con el corregimiento Comarcal Guna de Madugandí:

Desde el puente del fío Ipeti en la Carretera Panamericana, con dirección a Darién, hasta el

puente sobre el río Wacuco o Dianwardurnad, identificado como punto No. 14; desde ese

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pUDio se sigue por el no Wacuco o Dianwardumad aguas abajo y a tilla distancia de 70 metros

se llega a l.a trocha identificada como punto No. 15. De aquí, se sigue por dicha trocha en

dirección Sur 71 o Este y a una distancia de 11.1 km; se llega al punto N o 16 ubicado en el

Río Playa Chuzo o Dihirdirrale. De este punto con rumbo Sur 79 o Este y a una distancia de

9km se llega al punto N o 17. Desde aquí, se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39 o Este

ya una distancia de 3.1. lfil, se llega al plUlto N o 18. De este punto, con rumbo Sur franco,

a una distancia de 600 metros, se llega al punto N o 19; ubicado en el río Higueronal o Dimdi.

c) Con el corregimiento de Higueronal:

Desde el ptmto N o 19; ubicado en el Río Higl.leronal o Dirudi; se sigue aguas arriba hasta su

nacimiento, luego en dirección Suroeste hasta el punto con coordenadas UTM WGS-84 E 79

1 200m y N 974 850m ubicado en la serranía de Cañazas.

d) Con el corregimiento Río Congo, provincia de Darién.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m y N 974 850m ubicado en la

serranía de Cañazas; se sigue por dicha serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-

84 E 778 OOOro y N 976 750M.

e) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 778 OOOm y N976 750m, en la

intersección de la serrania de Cañazas con la serrania de Majé se continúa por la cresta de

esta última serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m y N 972

914111.

2. Corregimiento de Loma Bonita

a) Con el corregimiento Tortí

Desde la carretera Panamericana en el puente sobre el río Ipeti, en los límites con la Comarca

Kuna de Madugandí, se continúa aguas arriba este río hasta llegar a su cabecera en un punto

con coordenadas UTM WGS-84 E 773 843m Y 11 973 094m, luego se continúa en línea recta

con dirección Suroeste a un punto determinado en la Serranía de Majé con coordenadas UTM

WGS84 E773 791 ro y N 972 914111.

b) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán

Desde tUl ptmto en la Sen"anía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 773 79 1m y N

972 914m, se continua por toda la cresta de esta serranía hasta llegar a un punto exactamente

al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruiz con coordenadas UTM 'WGS-84 E 767

646,735m y N 980 610, 227m.

c)Con el conegimiento Unión Santeña, distrito de Chimán.

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 767 646,735111 y N 980 610,227 m

exactamente al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruíz se sigue la Serranía de Majé

en dirección Noroeste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 748 867, 1

4901 Y 989 948,535m al noroeste de la cabecera del Río Platanares.

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d) Con el corregimiento Pásiga, distrito de Chimán.

Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 748 867,149M Y

N 989 948,535m AL Noreste de la cabecera del Río Platanares, se sigue la serranía de Majé

hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 741 024,916m y N 994 124,096m

al Noroeste del nacimiento del Río Pásiga.

e.) Con el corregimiento de El Llano, distrito de Chepo:

Desde un plmto en la SelTanÍa de Majé ~ sur delnacimíento del Río Pava, línea recta en

dirección norte al nacimiento de dicho rí~, luego aguas abajo este río hasta donde le vierte

sus aguas al Río Majé; se continúa este ú1t~mo río hasta su desembocadura en el Lago Rayano.

f. Con la Comarca Guna de Mad~gandi:

Desde la desembocadura del Río Majé en el Lago Bayano, se continúa por la curva de nivel

63 metros, (lúvel máximo del Lago Bayano), con dirección Este, hasta la punta Ugagandí o

Punta Nilo. Distinguido ·como Puma N°7. Desde este punto se sigue, por una trocha con

rumbo Sureste, hasta llegar al punto N°8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a. una

distancia aproximada de 2125, metros del puente sobre el Río Aibir. Desde aqlú se sif,>ue 883

metros por la Carretera Panamericana hacia Darién, hasta encontrar la intersección con la

trocha que queda a malla izquierda. DistinguidO como punto N°9. De aquí se sigue la trocha,

con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 km; hasta encontrar la desembocadura del Río

Catrigandí en el lago' Bayano, distinguido como punto N°lO, colindando del punto N°9 al

punto N° 1 O, con las tierras colectivas de Embel'á - Piriatí. Luego se sigue el Río Catrigandí,

aguas arriba. A lUla distancia de 3,1 km; hasta encontrar el P.l. N°] 17, donde se localiza el

punto N° 11. De aquí se continúa por la trocha hasta el Río Curtí, identificado como punto

N°12. Desde este punto, se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el Río Curtí en la

Carretera Panamericana, identificado como punto N°B. Luego, se sigue por la Carretera

Panamericana hasta el puente sobre el Río Ipeti..

3. Corregimiento de Higueronal.

a. Con el Corregimiento de Tortí: .

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m YN 974 850m, ubicado en la.

serranía de Cañazas; se sigue en dirección Noreste hasta el nacimiento del Río Higuel'Onal,

se sigue aguas abaj o hasta el punto N° 19.

b. Con la Comarca G1Ula de Mad~gandí:

Desde el punto N°19, se recorre una distmicia aproximada de 5 .llan. Se llega al punto N°20,

ubicado en la intersección con el camino que conduce el poblado de La Ocho a Pingandicito.

De este punto, con rumbo Norte 66° Este, a una distancia de 5.5 km. Se llega al punto N°21,

ubicado en el Río Pingandicito. De este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste,

pasando el Rio Pingandi, se llega al punto N°22." De este punto con rumbo Norte 36° Este, se

llega al punto N°23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino que comunica a los

pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 85°, Este, se llega al punto

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: .

N°24 ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este plmto, con dirección Sm

60° Este se recorre una distancia aproximada de 2.6 km hasta el punto N°25, ubicado sobre

el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino encontramos el punto N°26 ubicado

en los límites entre las provincias de Darién y Panamá.

c. Con el Corregimiento de Agua Fría, distrito de Chepigana:

Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 816 031,921m y N997 489,074m, en la

Sen"anía de Cañazas, se continua por la cresta de esta serranía, pasando la carretera

Panamericana hasta legar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793 503,815m y

N974 439,886m en la Serranía de CaIlazas.

d. Con el Corregimiento de Río Congo, distrito de Chepigana:

Desde el punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793 503, 815m y N974 439,886m en la

Serranía de Caí'íazas, se sigue hasta el punto con coordenadas UTM WGS-84 E791 200m y

N 974 850m ubicado en la Serranía de Cañazas.

Artículo 7. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del cOlregimiento de Tanara, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes; Tanara cabecera, (San Juan de

Dios, Naranjal, Colinas del Naranjal, Altos de Espavé No. 2, Altos de Tanara y Brisas del

Naránjal); Altos del Lago, Tierra Prometida, Altos de La Gloria, Unión Tableña,

Asentamiento Superación Campesina. Unión de Azuero, Chichebre, Barriada Santa

Eduviges, Espavé y Tapagra.

Este corregimiento tiene una extensión aproximada de 135 Kilómetros cuadrados (representa

el 30.78% del territorio actual de Chepa) ..

Articulo 8. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Chepo Cabecera, La Cañada,

Loma Colorada, Bollo Adentro, Santa C111Z, Altos del Bayano, San Antonio, Tranquilla,

Coquíra, Puerto Mela o Vía Melo. Este corregimiento tiene una extensión aproximada de

303.6 kilómetros cuadrados (69.22% del territorio actual de Chepo).

Articulo 9. Las comunidades y lugares que se encuentren dentro de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Quijada de los Puercos, Río

Piedra, Río Nuevo, Ibir, Río Seco No. 1, Río Seco No.2, Partí an"iba, Palmitas, Piriati, Brazo

de Piriati, Aguas azules, Segundo Brazo Piriatí, Catrigandí, Loma Bonita, San José de Loma

Bonita, Agua Buena, Quebrada Venado, Renacimiento, Hueco Frío, Curticito, Alcatriz,

Curtí, Ambroya, Ipetí Chocó, Homenaje, Cerro Plano y Colonia Santeña. La cabecera del

conegimiento de Loma Bonita sera la comunidad de Loma Bonita.

An"tícuJo 10. Las comunidades y lugares que se encuenl:raIl dentro de los límites políticos

administrativos del corregimiento de Tortí, sin que queden excluidas las que sean constituidas

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o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Wuacuco, Quebrada la Palma, Rio Sereno

No.l, Agua Fría, Torto, Tortí Arriba, Peñas Blancas, Santa Librada, Rio Sereno No.2, El

Naranjo, Nuevo Tonosí, Quebrada de Piedra, TortÍ Abajo, Guagru."a, Playa Chuzo, Villa

Carmen o la Playita. La cabecera del corregimiento de Tortí será la comunidad de Tortí.

ArtícuHo 11, Las comunidades y lugares que se encuentran deniTo de los limites políticos

administrativos del corregimiento de Higueronal, sin que queden excluidas las que sean

constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Higueronal, Hiegueronal Centro,

Higueronal Arriba, Palmas Bellas, Quebrada Naranjo, Quebrada Grande, Cañazas, El Coco,

Santa Cruz, Clarita Arriba, La Ocho y Agua flia NO.l. La cabecera del corregimiento de

Higueronal será la cOl1rLmidad ele Higueronal. I

A.rtículo 12. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección

Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la Republica deberán brindar

asesoramiento al Municipio de Tortí en lo concerniente a la organización, funcionamiento y

administración de los corregimientos Loma Bonita, Higueronal, y Tanara, respectivamente.

Artículo 13. La elección del alcalde del nuevo distrito de Tortí, así como los representantes

y demás autoridades de los nuevos corregimientos de Loma Bonita, Higueronal y Tanara,

que con'espondan por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del próximo

periodo electoral, por lo que el Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas

necesarias para la futura elecciones de estos cargos de elección populaJ.

Artículo 14. El Tribunal Electoral realizará la reorganización integral del padJón electora.l

de la provincia de Panamá, para garantizar que los electores que residan en el nuevo distrito

de Tortí, así como en los nuevos corregimientos creados por esta Ley, sean asignados,

oportunamente, a los centros de votación que les correspondan.

Artículo 15. El actual Alcalde, así como los representantes de corregimientos de Chepo y

TOltí, y la autoridad de policía de los corregimientos creados conforme la presente Ley,

continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación

según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divjsiones político

administrativas que esta Ley establece.

Articulo 16. Esta Ley modifica los artículos 58 y 68 y adiciona el numeral 6 al artículo 67 y

los artículos 68-A y 68-B a la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Articulo 17. La presente Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Proyecto de Ley propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 6

de enero del 2020, por la Honorable Diputada Zulay Rodríguez L