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Ao IV Nmero 15 Trimestral Octubre/diciembre 2011 8
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El TTULO SUPERIOR EN CRIMINOLOGA Y CIENCIAS FORENSES, ofrece unaespecializacin integral en las diferentes reas del conocimiento criminolgico a travs delestudio de sus fundamentos tericos y el desarrollo de programas prcticos con los msmodernos sistemas de investigacin criminal
+ informacin: www.villanueva.edu
TTULO SUPERIOR EN CRIMINOLOGA Y CIENCIAS FORENSES
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bibliorafa
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EDITORIAL
erminamos este ao con la grata satisfaccin de que el II Seminario Internacionalde Investigacin Criminal que celebramos en el Auditorio del Museo de la Ciencia
de Valladolid, el 10 y 11 de noviembre de 2011, fue todo un xito; una buena noti-cia que, sin duda, nos animar a seguir organizando nuevas acciones formativas y pro-yectos de cara al 2012. En el interior de este nmero encontrars una crnica de cmotranscurri el congreso y un amplio lbum fotogrfico del evento.
Para concluir 2011, Quadernos de Criminologa n. 15 te propone muchos otros te-mas de inters: la prevencin victimal de los siniestros de trfico, el ciber-acoso con in-tencin sexual o el caso de Enriqueta Mart (el monstruo de Barcelona) son los artculosque han escrito Juan Antonio Carreras, Vctor Panizo y Salvador Garca Jimnez, respecti-vamente; pero la revista tambin te muestra cmo es el Museo Criminolgico de Roma,
de la mano de Carlos L. Gobernado; e incluye dos dossieres: el primero, de FranciscoPrez Abelln, analiza el ndice de Seguridad Ciudadana realizado por la UniversidadCamilo Jos Cela, de Madrid; y en el segundo, Jos Carlos Vilorio reflexiona sobre la LeyIntegral de Violencia de Gnero.
Este nmero se completa con nuestras habituales secciones: en Mala-mente, AlbertoAlbacete escribe sobre el payaso asesino; Roberto Carro Fernndez nos muestra cmodebe realizarse la diligencia de la cadena de custodia y, en mi seccin de In albis,sabre-mos si se puede considerar a la cadena perpetua como un trato inhumano o degradante.
Dadas las fechas, slo me resta desearte en nombre de toda la Junta Directiva de la
SECCIF que afrontes con ilusin y optimismo el Ao Nuevo para que todos disfrutemosdel mejor 2012 que sea posible.
Carlos Prez Vaquero.
Director de Quadernos de Criminologa
T
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MALA-MENTE
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VICTIMOLOGAVIAL:PREVENCIN
VICTIMALENLOSSINIESTROSDE
TRFICO
JUANANTONIOCARRERASALBERTOALBACETE
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CARLOSJ. LPEZ
pgina 16
pgina 34
N. 15 Octubre/diciembre 2011
DOSSIER1 DOSSIER2 QUIDPROQUOPRIMERNDICEDESEGURIDAD
CIUDADANADE
LAUNIVERSIDADCAMILOJOSCELA(MADRID)
REFLEXIONESSOBRELALEYINTEGRALDEVIOLENCIA
DEGNERO
FRANCISCOPREZ
JOSCARLOSVILORIO
J. INGNACIOANTN
pgina 42
pgina 15
BIBLIOGRAFA
INCISOYCONTANTELAHOJADERUTADE
LAPRUEBA
ROBERTOCARRO
pgina 36
ENRIQUETAMARTELMONSTRUODEBARCELONA
(1912)
SALVADORGARCA
pgina 22
pgina 32
VICTORIANOPANIZO
ELCIBER-ACOSOCONINTENCIN
SEXUALYELCHILD-GROOMING
INENGLISH
LUGARESINSLITOS:MUSEO
CRIMINOLGICODEROMA
CARLOSJ. LPEZ
pgina 18
pgina 16
pgina 54
LACADENAPERPETUAESUNTRATOINHUMANO?
CARLOSPREZ
INALBIS
QuADERnOs DECRImInOLOgA
REVIsTA DE CRImInOLOgAY CIEnCIAs FOREnsEs
EDITASociedad Espaola de
Criminologa yCiencias Forenses
C/ Angustias, 34, 2. dcha.47003 Valladolid
Tel.: 983 181 527 [email protected]
COLABORA
Universidad Camilo Jos CelaMadrid
DIRECTORCarlos Prez Vaquero
CONSEJO EDITORIALAitor M. Curiel Lpez de Arcaute
ngel Ponce de LenAnglica Gurtirrez Gutirrez
Alberto Albacete CarreoAlberto Angoso
Antonio Ignacio Cela Ranilla
Carlos J. Lpez GobernadoCsar Alonso ZamoranoFernando Prez lvarez
Francisco J. Oterino DurnFrancisco Prez Abelln
Jaime Gutirrez RodrguezJavier Pea Echeverra
Jess Garca AllerJos Delfn Villalan
Juan Jos ArechederraMarta Domnguez-Gil Gonzlez
Roberto Carro FernndezTony Roig
Vicente Herrero Hidalgo
MXICO:Wael Hikal
DISEO Y ARTEAna Jarabo Benavides
K-idea. Servicios integrales deImagen y Gestin
FOTOMECNICA E IMPRESINGrficas Germinal
FOTOGRAFASwww.morguefile.com
www.wikipedia.es
Depsito legal: VA-843-2007ISSN: 1888-0665
pgina 46
CRNICADELIISEMINARIO
INTERNACIONAL
DEINVESTIGACINCRIMINALDELASECCIF
JUANCARLOSDELGADO
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QuID PRO QuO
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mALA-mEnTEALBERTOALBACETECARREO
EL PAYAsO AsEsInO
John Wayne Gacy(17/03/1942 10/05/1994)
nico varn de tres hermanos, Gacynaci en una familia de clase media,con un padre alcohlico, homfoboy maltratador que lo insult, maltraty golpe con un cinturn, aunque ltrat de esforzarse por lograr el afec-to paterno. Marcado por su constantefracaso escolar, no consigui graduar-se en ninguno de los colegios a los queasisti.
A los 20 aos se fue de casa para tra-bajar y logr una exitosa vida laboral,
promocionndose en los distintospuestos que ocup (incluso lleg a sergerente de unKentucky Fried Chicken).
Se separ al poco tiempo de contraersu primer matrimonio al ser conde-nado a 10 aos de prisin por abusosexual de menores; cumpli nica-mente 18 meses por buen compor-tamiento; regres a Ilinis e intentocultar sus antecedentes penales,
casndose por segunda vez y convir-tindose en un vecino ejemplar queparticipaba en actos sociales y en unpartido poltico. En las fiestas vecina-les era habitual que apareciera vestidode payaso, se haca llamar Pogo.
Pero retom su actividad criminal, fuedescubierto tras la declaraciones deun joven que consigui escapar deWayne relatando el procedimiento
que segua, yendo a zonas frecuenta-das por homosexuales a quienes con-venca para llevar a su casa, atarlos,intentar asfixiarlos con su propia ropa
interior e infligirles duras torturas. En
la confesin policial declar que se ex-citaba cuando vea brotar la sangre desus vctimas.
Una inspeccin policial en casa deJohn consigui descubrir la mayorade los cuerpos enterrados en su jardn;hubo hasta 33 vctimas, todos jvenesguapos.
Durante el juicio, declar que existan
cuatro John: el empresario, el payaso,el vecino y el asesino (ste era quien leordenaba cometer las atrocidades).
En prisin, Gacy se dedic a pintar pa-yasos y dibujos del cuento de Blanca-nieves, obras que luego posteriormen-te fueron subastadas.
Fue condenado a muerte, adminis-trndole una inyeccin letal. Duran-
te la ejecucin al parecer, debido alerror de uno de los mdicos que inter-vinieron se solidificaron los lquidosy tardaron 18 minutos en retomar elprocedimiento; en el pasillo, antes deentrar para ser ejecutado, dijo sus l-timas palabras: Besadme el culo. Nuncaencontraris a los dems.
Stephen King se inspir en su vida
para escribir It; asimismo, ha inspiradoa distintos grupos musicales y algunoscaptulos de Prison Break se rodaron ensu celda.
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VICTImOLOgA VIAL: LA PREVEnCIn VICTImALEn LOs sInIEsTROs DE TRFICO
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AuTORA DEL ARTCuLO
Juan Antonio Carreras EspallardoAsociacin de Criminlogos de Murcia(ACM-FACE)
[email protected] | www.carris.es
REsumEn / ABsTRACT
La victimologa vial es una disciplina queestudia, dentro de la criminologa vial, losfactores que rodean los siniestros viales. Laclasificacin tipolgica de las vctimas, el estudiodel delincuente del trfico y de los factores queinciden en las medidas de accin preventiva detipo mecnico, legislativo, de infraestructuras einformativo, podrn repercutir en la reduccin
de los siniestros viales.The Road Victimology is a discipline that studies,into Road Criminology, the factors around roadaccidents. The typological classification of thevictims, the study of traffic offenders and the factorsthat influence preventive measures of mechanicalaction, legislative, and informational infrastructuremay impact on reducing road accidents.
ROAD VICTImOLOgY:THE VICTImAL PREVEnTIOn
On TRAFFIC ACCIDEnTsJUAN ANTONIO CARRERAS ESPALLARDO
PALABRAs CLAVE / KEYWORDs
Victimologa vial | Accidentes de trfico |
Prevencin victimal
Road Victimology | Traffic Accidents | Victimal
Prevention
VICTImOLOgA VIAL:
LA PREVEnCIn VICTImAL EnLOs sInIEsTROs DE TRFICO
VICTImOLOgA VIAL:
LA PREVEnCIn VICTImAL EnLOs sInIEsTROs DE TRFICO
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VICTImOLOgA VIAL: LA PREVEnCIn VICTImALEn LOs sInIEsTROs DE TRFICO
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La victimologa
vial es una
disciplina que,
dentro de la
criminologa
vial, estudia
los factores
que rodean los
accidentes de
trfico.
La criminologa, como ciencia emprica(de la prctica) y multidisciplinar, quetiene por objeto el estudio del crimen,
del autor, de la vctima y del control socialdel comportamiento desviado del indivi-duo, nace con la finalidad de conocer, darinformacin real de esos objetos de es-tudio, intenta averiguar cul es el origen,la etiologa, el desarrollo y las variables
que intervienen en el fenmeno criminal.Aporta conocimientos, si son verificados,sistemticos y ciertos, porque en el mto-do de estudio predomina ms lo prcticoque lo normativo. En el estudio de la si-niestralidad vial, la criminologa, basadaen una nueva disciplina de criminologavial, trata de ofrecer soluciones prcticas,en base a experimentos reales y a la ob-servacin, desarrolladas en la carretera,
tanto urbana como interurbana, para tra-tar de reducir el nmero de accidentes ypor ende, de vctimas.
Por lo tanto, son funciones de la crimi-nologa explicar el crimen, prevenir la de-lincuencia e intervenir en la persona deldelincuente. Pero actualmente sin dejaral margen al victimario las medidas seenfocan a paliar la situacin de la vctimay ofrecer informacin al conductor para
evitar que pueda convertirse en vctima,o lo que mejor puede controlar, que esvictimizar a otros.
La victimologa vial es una discipli-
na que estudia, dentro de la criminologavial, los factores que rodean los sinies-tros viales.La clasificacin tipolgica delas vctimas, el estudio del delincuentedel trfico y de los factores que inciden en
las medidas de accin preventiva de tipomecnico, legislativo, de infraestructurase informativo, podrn repercutir en la re-duccin de los siniestros viales.
Uno de los objetos de estudio de la
criminologa es la vctima, la gran olvi-dada histricamente, y a la que no se le
ha prestado atencin hasta el ao 1973,
en el Simposium de Jerusaln, dondeBenjamn Mendelsohn estableci sus
postulados. No olvidemos el papel del cri-minlogo alemnHans Von Hentig en la
defensa de las vctimas. Estos dos autores
son considerados los padres del estudiode la victimologa.
El estudio de las vctimas se realizadesde una perspectiva multidisciplinar,
desde diversos campos de estudio. As,
no solamente se estudian los siniestros
viales en los que interviene un victimario
por delito, sino tambin aquellos acci-dentes de trfico que dejan vctimas sin
mediar delito penal. Hay un inters con-
creto en el papel que desarrolla la vctima
en el iter criminisya que su intervencin
puede modificar el comportamiento delvictimario o simplemente del suceso cri-
minal. Desde hace algunos aos, en Espa-
a, se ha adoptado una poltica criminal
referida a la seguridad vial de endureci-
miento de penas y represin del compor-tamiento de los conductores infractores;
sin embargo, desciende el nmero deaccidentes de trfico, con su consiguiente
reduccin de vctimas mortales, pero los
juicios por delitos contra la seguridad vialabarcan la mitad de las causas judiciales.
Las frecuentes campaas de diversas en-
tidades como Stop Accidentes, DIA, PAT-
APAT, AESLEME, la Plataforma Ponle Freno
o la propia Direccin General de Trfico(DGT) y la modificacin de las leyes
viales tienen sus efectos positivos en lareduccin de los siniestros viales. Las es-
tadsticas estn ah, cada ao se reducen
los fallecidos en las carreteras espaolas.
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La victimologa vial actual se acerca ala esfera de la persona no culpable en eldesenlace traumtico que deja un sinies-tro vial. En los ltimos aos la estrategiaen materia de normativa viaria ha idocriminalizando las conductas de los con-ductores, como peligro potencial de lacirculacin. Desde los colectivos victima-les se defiende que debemos basarnos
en un concepto real denominado si-niestros, dejando el obsoleto concep-
to de accidente, por no ser exacto, yaque si realmente fuese un accidente nohabra culpa de las partes, que s existeen los siniestros, generalmente por falloen el factor humano. Es la nueva violen-cia vial, donde hay personas que provo-can el accidente de trfico y otras lasvctimas que se ven envueltas en l sin
buscarlo, por el simple hecho de circularlibremente. El infractor se convierte asen un enemigo para la sociedad, en unviolento, casi definido como terrorista
viario. El conductor es percibido como
una fuente de peligro y la conduccin
como una conducta peligrosa y arriesga-
da. Lo que histricamente se ha conside-
rado como una utilidad la conduccin
hoy pasa a ser una conducta delictiva si
no se ponen los medios necesarios; y el
vehculo, como el arma del delito, es una
herramienta de hierro, poderosa y capaz
de producir daos irreversibles. Y recor-dando su comiso en los delitos contra
la seguridad vial, como ocurre con otras
armas (cuchillos, pistolas, etc.) en el resto
de delitos del Cdigo Penal.
Los riesgos del trfico rodado no son
nuevos, siempre han estado ah, pero
asistimos actualmente a una nueva aten-
cin a las vctimas de los accidentes. El
foco se sita en el conductor como unpeligro y en la vctima como la prota-
gonista inocente. Pero no olvidemos
que ambos roles estn presentes en la
El estudio de
las vctimas se
realiza desde
una perspectiva
multidisciplinar,
desde diversos
campos de
estudio.
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misma persona. Solo una accin desafor-
tunada puede convertir a esa persona en
victimario o vctima.
Los medios de comunicacin contribu-
yen a ofrecer la realidad, sobre el nmero
de accidentes, de heridos y de fallecidos.
La colaboracin ciudadana hace posible
conocer el mal estado de las infraestruc-
turas viarias, la defectuosa sealizacin, la
persistencia de puntos negros, etc. Pero
recordemos que el ms importante, y so-
bre en el que ms debemos incidir es en
el factor humano, el verdadero causante
de todos los accidentes.
EL DELInCuEnTE DEL TRFICO
La clasificacin tipolgica de Seeling ha-
bla de infractores de las normas de circu-
lacin, dentro de los denominados delin-cuentes por falta de disciplina social. A
ellos se refiere cuando dice que son indi-
viduos que no presentan ninguna tenden-
cia criminal, pero que sin embargo no son
capaces de mantenerse dentro de los lmi-
tes establecidos por las leyes. No presentan
ninguna caracterstica fsica, psicolgica o
de carcter tpica que los diferencie del res-
to de las personas normales; no obstante,
esta clasificacin tiene demasiados de-tractores, hoy en da, para seguir vigente.
El estudio del delincuente o victima-
rio relacionado con delitos contra la se-
guridad vial es digno de un estudio ms
amplio y que desde el punto de vista
criminolgico es interesante porque son
muchos los factores sociales, relacio-
nados con el entorno algunos con la
cultura o el estatus social que llevan auna persona a menospreciar las normas
sociales y pasar el lmite legal a la hora
de conducir. En dicho estudio hay que
incluir una serie de medidas sociales paraincidir en la persona del victimario y evi-tar que cometa delitos viales. En delitosrelacionados con el trfico no se sigue un
patrn comn, como ocurre con el restode delitos. El victimario en estos casos losuele ser por azar, no comn, y posible-mente una vez en su vida, salvo casosde reincidencia, fortalecidos por la faltade efectividad del sistema penal. El arma
empleada es el vehculo, un instrumentolegal, al alcance de todos, a diferencia de
los instrumentos de otros delitos (armasde fuego por ejemplo). Qu cara tieneun delincuente vial? Al ser un delincuen-te al azar no suele guardar un perfil con-creto, como decimos,cualquier personapuede victimizar vialmente a otra.
En el mbito judicial, en delitos rela-
cionados con la seguridad vial, desde unpunto de vista criminolgico, toda per-sona que participe en el trfico rodadoes un criminal en potencia, y durante su
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participacin se halla casi continuamente
en una situacin potencialmente delictiva.
Continuamente nos exponemos a conver-
tirnos en vctimas y victimarios por el mero
hecho de utilizar las vas pblicas, algo tan
necesario en estos tiempos. El hecho de
convertirse en un delincuente para un ciu-
dadano medio, sin intencin de delinquir,
y con un comportamiento general irrepro-
chable, se convierte en un hecho puntual,pero real, y esa persona, convertida en
victimario, se encuentra con antecedentes
penales. Por eso, tradicionalmente, se ha
llamado a los delitos contra la seguridad
vial (antiguos delitos contra la seguridad
del trfico) como delitoslight, con un trato
menos victimizante en la persona del in-
fractor que el resto de delitos.
CLAsIFICACIn DE LAs VCTImAsSon diversas las clasificaciones o tipolo-
gas formuladas acerca de las vctimas.
Son muchos los autores que han formu-lado sus planteamientos, algunos de ellos
estn relacionados en cuanto a definicio-
nes. Mendelsohnse basa en el grado de
culpabilidad que tiene la vctima en rela-cin con el infractor: a mayor culpabilidad
de la vctima, menor culpabilidad del vic-
timario (y a la inversa).
En victimologa vial interesa conocerla vctima completamente inocente o
ideal; por ejemplo, los nios que viajan
en el vehculo y que no participan de for-ma activa. Tambin la vctima tan culpa-
ble como el infractor o vctima voluntaria,
en aquellos casos relacionados con las
carreras ilegales o el desafo tipo duelodonde dos vehculos circulan en sentido
contrario hasta que uno de ellos se apar-
te. Tambin tenemos la vctima ms cul-pable que el infractor, que es aquella vc-
tima provocadora (con su conducta incita
a cometer la infraccin mediante insultos,
Desde los
colectivos
victimales
se defiende
que debemos
basarnos en un
concepto real
denominado
siniestro,
dejando de lado
el obsoleto de
accidente.
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por ejemplo una discusin entre dos con-ductores o una mala maniobra de uno to-
mada a mal por el otro, que desemboca
en una disputa arriesgada en la carrete-
ra) y la vctima por imprudencia (aqullaque provoca un accidente por su falta de
control, de diligencia); y, por ltimo, la
vctima simuladora (como la que acusafalsamente a otro de haberle provocado
un accidente), y la vctima imaginaria, conproblemas mentales (delirios de persecu-
cin, paranoias,) que cree haber sufridoun accidente o haberlo sufrido a conse-
cuencia de una imaginada persecucin.
Von Hentigestablece cinco categorasde clases generales y luego seis tipos psico-
lgicos, pero destacamos aquellas relacio-
nadas con los impulsos y la eliminacin de
inhibiciones de la vctima (vctima con ni-mo de lucro que por codicia es fcilmente
victimizable, por estafadores por ejemplo).
Nos referimos a aquellas que con nimo de
lucro aceptan participar en un accidente
con la promesa de recibir una indemni-
zacin. En cuanto a la propensin a ser
vctima o vctima propensa, nos interesa
la vctima falsa, que se autovictimiza para
obtener un beneficio (por ejemplo: busca
un accidente para cobrar un seguro).
Son muchos los autores Jimnez de
Asa, Seelig, Fattah, Wolfgang, Aniyar,Neuman, Gerardo Landrove Daz, etc.
ste ltimo clasifica las vctimas recopi-
lando los postulados de estos autores y
con muy buena aceptacin; pero en vic-
timologa vial nos interesan las tipologas
victimales que estn relacionadas con los
accidentes de trfico.
Generalmente van a ser vctimas fun-
gibles, pero cuando sean infugibles (in-sustituibles) tendremos grandes posibili-
dades de prevenir el delito; por lo tanto,
tenemos que incidir de forma genrica
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con medidas de prevencin dirigidas atoda la sociedad. Si cabe, hay determina-das vctimas (por ejemplo, las personasmayores y los nios) que son propensas aconvertirse en vctimas de atropellos, porello debemos incidir tambin en educa-cin vial destinada a esos colectivos.
CLAsEs DE VICTImIZACIn
Segn la naturaleza de la infraccin po-demos hablar de victimizacin antiso-cial (no constitutiva de delito) y victimi-zacin criminal (constitutiva de delito).
Segn las personas, tenemos la prima-ria, secundaria y terciaria.
Segn la extensin del hecho habla-mos de directa [proyectada sobre lavictima en s (atropello)] e indirecta,
que es consecuencia de la directa yrecae sobre personas que tienen unarelacin estrecha con el agredido (lasconsecuencias que tiene para la familiaese atropello).
Tengamos en cuenta los factores vic-timgenos, que predisponen a unapersona o grupo a ser victimas y suimportancia para determinar lo quellamamos victimas vulnerables. Estosfactores son endgenos o exgenos(edad, sexo, domicilio, etc.).
TIPOLOgAs PARA VCTImAs DE ACCI-DEnTEs DE TRFICO
La diferencia entre vctima falsa o realviene puesta de manifiesto por la pro-pia consideracin de vctima; es decir, lavctima real es un sujeto que ha sido vic-
timizado, mientras que la vctima falsa esla que creemos en principio que ha sidovictimizada, pero que a posteriori se de-muestra su falsa victimizacin.
VCTImA FALsA
Hay autores que niegan su consideracin
por cuanto no se trata de vctima en sen-
tido estricto; sin embargo, a efectos opera-
tivos nos interesan porque tambin su falsa
consideracin de victima puede llevar con-
sigo alguna responsabilidad a posteriori:
Vctima imaginaria: comprendera
aquella persona que debido a deter-minados factores bio-psicosociales va
a creerse victima de un delito. Suelen
ser personas que sufren enfermedades,
paranoicos, individuos con personali-
dad histrinica, aquellos que mienten
hasta creerse sus propias ideas, algunas
psicosis, delirium, esquizofrenia, etc.
Tambin son habituales los menores
de edad y los ancianos.
Vctima simulada: aquellos individuos
que, mediando algn tipo de inters
propio o ajeno, actan como si verda-
deramente fueran victimas, sabiendo in-
teriormente que no lo son; por ejemplo,
una simulacin de accidente para cobrar
el seguro. Puede tener responsabilidad
penal. La victima imaginaria cree real-
mente que es victima, y la simulada sabe
que no lo es, pero acta como si lo fuera.
VCTImA REAL
Comprende el caso ms habitual de vcti-
ma, incluye aquellas hiptesis en las que
hay una vctima real, que ha sufrido las con-
secuencias lesivas por parte del victimario:
Vctima inocente: es la vctima inocen-
te accidental, el caso ms comn en los
siniestros del trfico, aquella cuya victi-mizacin se produce por causa ajena a
la persona, el caso fortuito producido
por otra persona, en accidente de tr-
Hay
determinadas
vctimas que
son propensas
a convertirse
en vctimas de
atropellos, por
ello debemos
incidir tambin
en educacin vial
destinada a esos
colectivos.
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fico en el que el conductor ha llevadotodas las precauciones necesarias y sinembargo se convierte en vctima. Pue-de ser directa (cuando de algn modoha podido evitar el accidente, aunqueno se le reprocha que no lo haya logra-do) o indirecta (cuando no tiene ningu-na posibilidad de controlar el suceso,por ejemplo los pasajeros del vehculo).
Vctima por imprudencia: la que eje-cuta una accin imprudente que laconvierte en vctima; si, por ejemplo,rebasa una seal de stop y, para evitarcolisionar con otro vehculo, choca con-tra una vivienda o vehculo.
Vctima voluntaria: es la persona quese ofrece como sujeto pasivo en la co-misin de un delito. Se caracteriza por el
carcter voluntario y libre que manifies-ta en su actuacin. Tiene que haber unpacto o acuerdo entre el sujeto pasivoy el activo. El grado de responsabilidadvictima-victimario es del 50% cada uno(simulacin de accidente de trfico).
Vctima provocadora: engloba lossupuestos en los que la victima incitaal sujeto activo a cometer la conductadelictiva, muy prxima a la voluntaria.
La vctima provoca hasta que el sujetoactivo desarrolla la accin victimizan-te. Porcentaje victima 75%, victimario25%. La diferencia de la voluntaria enque hay provocacin, mientras que enla voluntaria hay un acuerdo.
Vctima culpable: en este supuesto,la vctima presenta un 100% respectoal hecho victimizante y el victimario
no tiene responsabilidad. Hay un in-tercambio de roles, el hipottico victi-mario pasa a ser victima y viceversa, lohabitual es que se absuelva de respon-
sabilidad penal al hipottico victimario(por ejemplo, arrojarse delante de un
coche para que lo atropelle).
mEDIDAs DE PREVEnCIn VICTImAL
Son infinitas las medidas que se pueden
llevar a cabo, que no forman un catlo-
go cerrado, sino que son ampliables y
modificables, adaptndolas a la realidad
del entorno, y que pueden favorecer la
reduccin de vctimas en el mbito de la
circulacin rodada. Estas medidas pue-
den ser de tipo mecnico, incidiendo en
los sistemas de los vehculos; legislativo,
con nuevas polticas criminales que re-
gulen nuevas realidades; e informativo
en la infraestructura viaria, encaminadas
a sealizar mejor las vas pblicas, con in-
formacin ms directa a los conductores:
mECnICAs Limitacin mecnica del lmite de velo-
cidad de los vehculos a 120 kilmetros
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por hora, que es el mximo permitido
en Espaa, a travs de un limitador
obligatorio por ley.
Instalacin del dispositivo de control de
alcoholemia en los vehculos, para impe-
dir que sea conducido por una persona
que arroje una tasa positiva de alcohol.
Control en los tiempos de conduccin.
LEgIsLATIVAs
La implantacin del carn por puntos
supuso un paso adelante, en la preven-
cin de violencia viaria y en la reduccin
del nmero de vctimas mortales. Se
han realizado reformas en materia san-
cionadora administrativa y penal, pero
es necesario abordar los siniestros de
trfico, no como accidentes, sino como
siniestros violentos. El delincuente viarioes tratado de forma distinta al resto, tan-
to a nivel policial como judicial. No exis-
te esa consideracin de haber cometido
un delito en la persona del victimario.
Elaboracin de unos modelos comu-
nes, unificados para todas las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad encargados
de la instruccin de atestados por acci-
dentes de circulacin y delitos contra laseguridad vial, con una exhaustiva re-
cogida de datos, ampliando diligencias
de atencin a las vctimas y de preven-
cin social hacia los victimarios.
Creacin de la Ley contra la victimolo-
ga vial, que incluya los delitos contra la
seguridad vial y un protocolo asistencia
a vctimas de estos delitos.
Los funcionarios de polica deberan es-tar formados para tratar a las vctimas
de modo comprensible, constructivo
y tranquilizador, informndole sobre
todo del proceso y derechos que leasisten. Adems de involucrarse en la
deteccin de falsas vctimas.
InFORmATIVAs Y DEInFRAEsTRuCTuRA VIARIA
Mayores inversiones en seguridad vial.
La informacin, donde juegan un papel
fundamental los medios de comunica-cin y la formacin, basada en la edu-
cacin vial como base en nuestra en-seanza, desde educacin infantil y sinolvidarla en la tercera edad. Reforzada
con cursos para profesionales y colecti-vos determinados.
Ms informacin sobre los derechos delas vctimas en los siniestros de trfico yconsecuencias para los victimarios.
Mayor inversin en infraestructuraviaria, eliminando puntos negros y do-tando a las carreteras de elementos de
seguridad (guardarrales, asfalto anti-deslizante, eliminacin de curvas, etc.).
Intensificar la vigilancia policial en losintervalos horarios cuando se produ-cen ms accidentes.
Estas son algunas de las medidas quese deberan llevar a cabo para reducir el
nmero de vctimas por siniestros via-les en nuestras carreteras. Sabemos quetodo lo que se haga es poco, y que hay
que seguir trabajando mientras hayauna persona que pierda la vida en la ca-rretera. El trabajo unificado de todos los
colectivos y la concienciacin de los par-ticipantes en el trfico rodado har de
esta utopa una realidad. La victimologavial seguir estudiando de cerca la figuradel victimario y de la vctima para buscar
puntos clave donde incidir.
Es necesario
abordar los
siniestros de
trfico, no como
accidentes, sino
como siniestros
violentos.
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BIBLIOgRAFA
Novela
Criminologa
Derecho
Medicina
Legal
Ensayo
TRATADO DE LA InJusTICIAReyes Mate[Anthropos]
20 El autor Premio Nacionalde Ensayo considera quela memoria es justicia yque el terror produce undao social porque dividea la sociedad entre los quelloran los crmenes y quie-nes los celebran.
InVEsTIgACIn CRImInALJess Fernndez Snchez[Bosch]
56,16 Con el subttulo Una vi-sin innovadora y multi-disciplinar del delito, esteprctico y reflexivo libro,analiza la criminalidaddesde la aportacin co-mn de las distintas disci-plinas que intervienen enla investigacin.
VAmPIRIsmO IBRICOSalvador Garca[Melusina]
19,10 Cartografa del reguerode sangre infantil que de-
jaron, tras sus horriblescrmenes, nuestros desco-nocidos vampiros. Algu-nos acabaron juzgados yejecutados, pero de otros,nada se sabe.
guIA PRACTICAPROFEsIOnAL DEInVEsTIgACIOn POLICIAL...Vicente Magro Servet
[La Ley]97
Y MEDIOS DE PRUEBA EN
EL PROCESO PENAL es unagua de criterio que ayuda-r a los agentes policiales yactualizar el trabajo de losletrados que intervienenen el orden penal.
EL HIPnOTIsTALars Kepler
[Planeta]21,50
El matrimonio sueco for-mado por Alexander Ahn-doril y Alexandra Coelhofirma bajo este pseud-
nimo una estremecedoranovela negra en la que unnio de 15 aos debe re-cordar quin mat a san-gre fra a su familia.
sAngRE En LACALLE DEL TuRCOJos Calvo Poyato
[Plaza y Jans]22,90
Un joven periodista en-cuentra una pista tenebro-sa que le involucrar en latrama que se teje alrede-dor del general Prim, enel atentado que le costla vida al presidente en lamadrilea calle del Turco.
PRIsIOnEs DE EmPREsA...Jacobo Dopico[Tirant]
19
.REFORMATORIOS PRI-VADOS. El carcter estric-tamente estatal de las ins-tituciones penitenciarias esirreversible? El autor anali-
za los pros y contras del sis-tema de prisiones privadas.
EsTImACIn DE LAEDAD DEnTALGretel G. Colmenares[EAE]
69
El uso de mltiples indica-dores de edad, ofrece re-sultados superiores, perocuando estos mtodos son
evaluados de forma indivi-dual, los que se basan en laestructura dental ofrecenuna mayor precisin.
EsTuDIO mDICO LEgAL DELAs AsFIXIAs mECnICAsAA.VV.[Comares]
16
Los doctores Fernando Ver-d, Hugo Rodrguez, Fran-sesc Francs y Ana Castellrealizan un completo es-
tudio sobre la ahorcadura,estrangulacin, sofocaciny sumersin.
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LA HOJA DE RuTA DE LA PRuEBA
En artculos anteriores hablamos de la pro-teccin y recogida de indicios y de cmola falta de pericia en su manejo poda con-
taminar la naturaleza de aqullos, lo quetraa parejo, inevitablemente, la desvirtua-
cin del proceso en lo referido a la llamadacadena de custodia.Hoy vamos a hablarms en profundidad de esta diligencia que
podramos definir como: aquel procedi-miento, oportunamente documentado, quepermite constatar la identidad, integridad y
autenticidad de los vestigios o indicios de-lictivos, desde que son encontrados hasta
que se aportan al proceso como pruebas.Definicin sta que, no estando presenteen ninguna norma, se trata ms bien de un
concepto surgido de la propia realidad, a laquese ha teido de valor jurdico(1).
Quiere esto decir que, por ejemplo, la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, no reco-ge en su articulado un proceso de trabajo
protocolizado que fundamente en lo re-
ferido a indicios la condena del culpableo la absolucin del inocente. Lo que im-
plicara mayor garanta de aplicacin paraaquel principio enunciado por el juristaAlonso Martnez, cuando deca: el ciu-dadano de un pueblo libre no debe expiarfaltas que no son suyas, ni ser vctima de
la impotencia y del egosmo del Estado. Endefinitiva, hay vamos a decirlo as unaespecie de vaco legal derivado de una
falta de adaptacin al nuevo panoramaprocesal propiciado, quizs, por el verti-ginoso avance cientfico y tecnolgico. Y
veamos de dnde viene este desfase.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en
su primigenia redaccin del Art. 326 de-
ca as: Cuando el delito que se persiga haya
dejado vestigios o pruebas materiales de su
perpetracin, el Juez Instructor o el que haga
sus veces, ordenar que se recojan y conser-ven para el juicio oral si fuere posible, proce-
diendo al efecto a la inspeccin ocular y a la
descripcin de todo aquello que pueda tener
relacin con la existencia y naturaleza delhecho. Pero para nada apareca el trmino
cadena de custodia y las consecuencias de-
rivadas de su buena o mala prctica. Aun-
que, evidentemente, se puede intuir. Hay
preceptos legales como el contenido en elArt. 24.2 de nuestra Carta Magna (derecho
a la presuncin de inocencia) que estimu-
la en la elaboracin de un protocolo que
refuerce el derecho a no ser condenado si
no es en virtud de pruebas de cargo vli-das, lo que implica que haya una actividad
probatoria mnima y suficiente, referida a
todos los elementos esenciales del delito;
de modo que la imputacin de un hecho
revista todas las garantas constitucionalesy procesales que la legitimen.
En el mismo sentido abunda el Tribu-
nal Constitucional cuando dice (2): slo ca-
br constatar la vulneracin del derecho ala presuncin de inocencia cuando no haya
pruebas de cargo vlidas, es decir, cuando
los rganos judiciales hayan valorado una
activad probatoria lesiva de otros derechos
fundamentales o carentes de garantas, ocuando no se motive el resultado de dicha
valoracin, o, finalmente, cuando por ilgi-
co o insuficiente no sea razonable el ter que
conduce de la prueba al hecho probado.
An as, seguimos sin una regulacin es-pecfica. Entonces, qu es lo que garan-
tiza que la cadena de custodia se ajuste
escrupulosamente a un precepto escrito?
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Bsicamente, con el fin de asegurarque lo que se presenta ante los tribuna-les, es lo mismo que lo hallado en el lugardel crimen, se han ido elaborando unosprotocolos de actuacin internos, conel fin de documentar todas y cada unade las fases que recorre todo el elementoprobatorio, dejando constancia de cadauno de sus pasos, cuyo objetivo ltimo
es fortalecer lo que de ellos dictamine elexperto en su informe pericial. Ahora s, aeste proceder es a lo que se le ha termina-do por dar valor jurdico,y al que se havenido en llamar: cadena de custodia.
Con lo cual, estos avances de ltima ge-neracin, han propiciado cierta evolucinnormativa, incorporando reformas impor-tantes en la L.E.Cr que adapten parte desu articulado a la nueva realidad. As, tras
la reforma del procedimiento abreviado, eljuez instructor y el fiscal, aparecen comosupervisores de la actuacin policial, a laque se encomienda la funcin de recabar ycustodiar las pruebas del delito (Arts. 770.3y 778.3); competencia que ha sido asignadadirectamente cuando se trata del enjuicia-miento de determinados delitos; y tambin,desde la reforma del 2003, la recogida y cus-todia de los vestigios y pruebas materiales
del delito (regulacin que en el precitadoArt. 326, se encomendaba la juez instruc-tor), se delega en la polica judicial, peroespecialmente aquellas huellas y vestigiosde naturaleza biolgica. En definitiva, se hareforzado la confianza de los jueces en la ac-tuacin policial y, prueba de ello es cuando,en alguna sentencia, han referido: las cau-telas protocolariamente establecidas por lapolica, sealan que la prueba pericial practi-
cada adquiere as una relevante significacin,declarndola plenamente vlida y resultandode la misma un valor de prueba de cargo evi-dente y suficiente (3). El mismo reconocimiento
se hace cuando dice: () disponemos de unapolica cientfica cada vez ms especializada ymejor preparada, con amplios conocimientoscientficos (4).
Para concluir, diremos que, pese a lainexistencia de una regulacin expresaque aborde la cadena de custodia, se haconstruido un corpus iuris compuestopor: la Orden del Ministerio de Justicia
1291/2010 (se aprueban normas para pre-paracin y remisin de muestras objeto deanlisis por el Instituto Nacional de Toxico-loga y Ciencias Forenses); los Protocolosinternos de actuacin en Polica Cientfi-ca; las ltimas reformas de la LECr; la ju-risprudencia y algunas recomendacionesdel Consejo de Europa. Y, referente a losprotocolos de actuacin que nos son apli-cables, diremos que la Entidad Nacional
de Acreditacin (ENAC), conforme a unosestndares internacionales (normas ISO),acredita que esas normas de actuacinson correctas y se aplican adecuadamen-te, llevndose a cabo con independenciade quin o dnde se realicen, cuando daninicio a la cadena de custodia en la Inspec-cin Ocular Tcnico Policial (IOTP), y en lassubsiguientes tres fases en las que se pue-de dividir su reproduccin en la vista oral,
esto es: de forma documental, de formagrfica y de forma testifical.
(1)Sentencia 320/2005, de 17 de marzo, de la Au-
diencia Provincial de Gerona.
(2)SSTC 189/1998, de 28 de septiembre; 120/1999, de 28
de junio; 249/2000, de 30 de octubre, 155/2002, de 22
de julio; 209/2002, de 11 de noviembre; 163/2004, de
4 de octubre; 145/2005, de 6 de junio; 245/2007 de 10
de septiembre; 26/2010, de 27 de abril.
(3)Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Na-
cional de 12 de noviembre de 2009.(4)SSTS 179/2006, de 14 de febrero; 355/2006, de 20 de
marzo; 949/2006, de 4 de octubre; 968/2006, de 11
de octubre; y 1062/2007, de 27 de noviembre.
Como la LECr
no recoge
un proceso
de trabajo
protocolizado
que fundamente
en lo referido
a indicios la
condena del
culpable o laabsolucin del
inocente; con el
fin de asegurar
que lo que se
presenta ante
los tribunales
es lo mismo
que lo hallado
en el lugar del
crimen, se hanido elaborando
unos protocolos
de actuacin
internos.
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LugAREs InsLITOs:musEO CRImInOLgICODE ROmA
CARLOS J. LPEZ GOBERNADO
FOTOGRAFAS: www.museocriminologico.it
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BREVE HIsTORIA DE LOs musEOs CRImInALEs
En la segunda mitad del siglo XVIII, se afront enEuropa el problema de la reforma carcelaria. Enel caso italiano, los estudios de Cesare Lombro-so, el anlisis de los sistemas penitenciarios y lasintervenciones para mejorar las condiciones delas prisiones, llevaron a un intenso debate parla-mentario que consigui la primera reforma de lascrceles del Reino de Italia en 1891. Tambin eneste siglo comenzaron a aflorar los museos crimi-nales y de polica cientfica.
En 1873, en la Escuela de Agenti di Custodia(agentes de prisiones), junto a la crcel romanade Mantellate, se organiz una coleccin de ob-
jetos penitenciarios. Aos ms tarde, por inicia-tiva de Martino Beltrani Scalia, que llegara a ser
Director General de Prisiones, la coleccin se am-pli con informes anatmicos, modelos de insti-tuciones penitenciarias y medios de contencin.Doce aos ms tarde, en 1885, se present la pri-mera exposicin de objetos carcelarios duranteel Congreso Penitenciario Internacional de Roma.
EL musEO DE CEsARE LOmBROsO
Cesare Lombroso comenz su coleccin de cr-neos, esqueletos, cerebros y otros objetos cuan-
do ingres en el cuerpo mdico del ejrcito, a laque fue incorporando crneos de otros pasesas como de criminales y enfermos mentales. En1878 obtuvo la plaza en la ctedra de MedicinaLegal de la Universidad de Turn, le ofrecieron doslocales en el convento de San Francesco de Paolaque fueron la sede del laboratorio de MedicinaLegal y de Psiquiatra Experimental y, por supues-to, de la coleccin Lombrosiana.
El museo Psiquitrico y Criminolgico fue inaugu-rado oficialmente en 1892, aunque ya se realizuna exposicin pblica con gran afluencia de p-blico en la Exposicin Nacional de Turn de 1884.Precisamente en el momento de la inauguracincomienza la polmica entre la Direccin Generalde las Crceles y el museo turins para la adqui-sicin del material proveniente de las crceles yoficinas judiciales. El museo de Lombroso obtienefinanciacin pblica en marzo de 1892 y se le reco-noce pblicamente como instrumento de investi-gacin cientfica. Finalmente en 1898 se inauguren museo de Lombroso ampliado con ocasin delI Congreso Nacional de Medicina Legal.
EL musEO CRImInOLgICO DE ROmA
En los primeros aos del s. XX, la Administracinde las Crceles quiso dar un enfoque divulgativoa los resultados obtenidos en el campo del estu-dio del delincuente y de la nueva poltica peni-tenciaria, pero la exigencia de dar a conocer losresultados de la investigacin criminolgica algran pblico, as como cualquier aspecto relacio-nado con la realidad penitenciaria, no se podadesarrollar, de manera satisfactoria, mediante lapublicacin de boletines estadsticos.
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La materia prima para el estudio de la antropo-loga criminal y la medicina legal ya haba sidoprevista en el Cdigo de Zanardelli, donde seestableci que las ctedras universitarias retira-ran, para fines cientficos, partes anatmicas dedetenidos fallecidos en las crceles. El objetivoera finalizar estos estudios y coleccionar no sloinformes anatmicos, sino tambin documentosde naturaleza variada, testimonios de la vida car-celaria para un proyecto con finalidad cientfica
y/o didctica.El primer proyecto del museo en Roma lo esta-bleci el Director General Alessandro Doria, perono se inaugur hasta el 19 de noviembre de 1931tras crearlo el ministro Guardasigilli Alfredo Roc-co, con el nombre de Museo Criminal de Roma,mediante la circular n 2253, de 26 de junio de1930. El museo se articulaba en varias secciones:
1. Grandes categoras de delitos.
2. Sistemas de investigacin policiales para labsqueda de pruebas.
3. Ejecucin penal.
Este museo fue ubicado en el edificio de unaprisin, la Carceri Nuove,en la via Giulia, hasta sudesmantelamiento en 1968.
En 1975, el museo cambi de nombre y pas adenominarse Museo Criminolgico de Roma,con sede en el Palazzo del Gonfalone,que empe-z a adaptarse para tal fin desde 1972. La difcilsituacin que viva Italia en esa poca, con gravesproblemas de orden pblico, oblig a la Adminis-tracin Penitenciaria a limitar el acceso al museoslo a visitantes autorizados lo cual conllev suabandono gradual.
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Tras, aproximadamente, quince aos de clausu-ra, la Administracin Penitenciaria recomenz elproyecto en 1991 y el actual museo se reabrien febrero de 1994. En su actual disposicin, secaracteriza como un museo histrico. La finali-dad cientfico-didctica, adems de la tutela y
conservacin, es la difusin de la evolucin delos antiguos sistemas punitivos, de las corrientesde investigacin de la ciencia penitenciaria y cri-minolgica en el s. XIX y la primera mitad del s.XX. En el nuevo montaje se propone un recorridocronolgico-descriptivo de las etapas fundamen-tales de la historia de la justicia, de las crcelesy de la criminologa. El museo es adems sededel archivo fotogrfico y del archivo histrico delas crceles italianas. Las secciones actuales son
tambin tres:1. La justicia de la Edad Media al s. XIX: con ins-trumentos de tortura, tanto autnticos como re-producciones, entre los que se encuentran: argo-llas de condenados, banco de fustigacin, hachaspara decapitar, la espada usada para decapitar aBeatrice Cenci en 1599 o la reproduccin de laVirgen de Nremberg. Tambin se puede hallarla reproduccin de una silla de tortura hngara,usada por los inquisidores de los s. XVI y XVII para
obtener confesiones de brujas. Otros objetos lla-mativos son la capa del verdugo del Papa GiovanBattista Bugatti o varias guillotinas entre las cua-les la usada hasta 1869 en la famosa Piazza delPopoloromana.
2. El s. XIX. La evolucin del sistema peniten-ciario: con los estudios de antropologa criminal,las tcnicas de polica cientfica y fragmentosde la historia de las crceles. Aqu se puede en-
contrar la copia del crneo de Giuseppe Villelladonde Lombroso descubri la prueba de la de-lincuencia atvica en 1872. El crneo, el cerebroy los escritos del anarquista G. Passannante queatent contra Umberto I en Npoles o la pistolade G. Bresci con la que asesin al citado Rey. Tam-bin se recoge en esta seccin el Bertillonaje, ladactiloscopia, la identificacin a travs de la foto-grafa o las caractersticas antropomrficas. En elaspecto penitenciario hay una coleccin de uni-
formes del personal de prisiones, reliquias carce-larias, as como suplementos y adornos. Ademsse muestran ilustraciones y planimetras de anti-guas prisiones.
3. El s. XX. Los protagonistas del crimen: el reco-rrido por esta seccin comienza con un gabinetede curiosidades del crimen, de diversas crcelesdonde se muestran elementos de espionaje, cri-men organizado, terrorismo, juegos de azar, hurtoy falsificaciones de obras de arte... Adems se ex-pone un rea dedicada a los homicidios y a la crni-ca de sucesos, como objetos de Antonietta Longo,la decapitata di Castelgndolfo; la pistola de la con-
desa Bellentani que asesin a su amante en 1948;las armas de la banda Casaroli o los instrumentosdel asalto de via Osoppo, en Miln, en 1958.
+ info: MUSEO CRIMINOLGICO DE ROMA.VIA DEL GONFALONE, 29 00186 ROMAwww.museocriminologico.it
El autor quiere expresar su agradecimiento al Ministeriode Justicia italiano y, en especial, a la Dra. AssuntaBorzacchiello, directora de la Oficina de RelacionesExternas del Departamento de AdministracinPenitenciaria, por su inestimable ayuda y colaboracin
para la redaccin de este artculo.
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CHILD-gROOmIng
AuTORA DEL ARTCuLO
Victoriano Panizo Galende
Inspector del CNP | Jefe del Grupo deInvestigacin Tecnolgica de la JefaturaSuperior de Polica de Castilla y [email protected]
REsumEn / ABsTRACTDesde 2010, el Cdigo Penal espaol regulael llamado child grooming (ciber-acoso conpropsito sexual) en el Art. 183 bis. Aunque laprevencin es muy importante, para que losmenores, padres y profesores sean conscientesde los riesgos de internet, es necesario queestas conductas tengan una regulacin penaly que jueces, fiscales y policas cuenten con losinstrumentos adecuados para investigarlas.
Since 2010, the Spanish Penal Code regulates
the child grooming in Article 183 bis. Althoughprevention is very important for children, parentsand teachers are aware of the risks of Internet,it is necessary that these behaviors are criminalregulation and judges, attornies and policemenhave the appropriate means to investigate them.
VICTORIANO PANIZO GALENCEPALABRAs CLAVE / KEYWORDs
Ciber-acoso sexual | Internet | TIC |
Agente encubierto
Child grooming | Internet | ITC | Undercover
EL CIBER-ACOsO COnInTEnCIn sEXuAL YEL CHILD-gROOmIng
EL CIBER-ACOsO COnInTEnCIn sEXuAL YEL CHILD-gROOmIng
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1.InTRODuCCIn
El desarrollo de las Tecnologas de la In-
formacin y de la Comunicacin (TIC),
principalmente internet, ha supuesto una
autntica revolucin para la humanidad
aportndonos numerosos beneficios, co-
nocidos por todos; sin embargo, tambin
han supuesto importantes ventajas para
los delincuentes, ya que internet les hadado la posibilidad de perpetrar acciones
criminales a cientos de kilmetros, pudien-
do utilizar identidades supuestas, tcnicas
de navegacin annima y todo ello con el
fin de dificultar su identificacin.
Internet tambin ha trado la aparicin
de nuevas conductas ilcitas que, por su
gravedad, merecen un reproche penal y
que no estaban recogidas como tales en
nuestra legislacin: intrusiones ilegales en
sistemas informticos, daos informticos,
ataques de denegacin de servicio, estafas
utilizando las nuevas tecnologas (phising,
pharming, clonacin tarjetas bancarias...),
distribucin de pornografa infantil, cibe-
racoso... Todo ello supone un autntico
reto para las autoridades de los diferentes
pases del mundo, que deben:
Adaptar sus legislaciones para dar ca-bida a estos nuevos ilcitos penales: en
Espaa, la Ley Orgnica 5/2010, de 22 de
junio, de reforma del Cdigo Penal tipi-
fic, entre otras figuras, el llamado child
grooming (Art. 183 bis), el acceso ilegal
a sistemas informticos (Art. 197.3), las
estafas utilizando las nuevas tecnologas
(Art. 248.2) y daos informticos en sus
distintas vertientes (Art. 264).
Crear unidades policiales especiali-
zadas en la investigacin de delitos
tecnolgicos que deben contar con
una formacin especializada y conti-
nua. El Cuerpo Nacional de Polica, la
Guardia Civil y las Policas Autonmicas
cuentas con unidades de este tipo.
Ha sido necesario especializar y for-
mar a jueces, magistrados y fiscales
en este tipo de delitos; de modo que,
en cada provincia se ha formado a un
fiscal especializado que es coordinado
por el fiscal de sala del Tribunal Supre-
mo, delegado en materia de delitos in-
formticos y que depende directamen-
te del fiscal general del Estado.
Tambin es preciso que todos los ope-
radoresque luchan en el da a da con-
tra la delincuencia (jueces, fiscales y po-
licas) cuenten con los instrumentos
necesarios para enfrentarse a este
nuevo tipo de delitos y delincuentes.Es imprescindible mejorar y hacer ms
gil la cooperacin judicial y policial in-ternacional y utilizar herramientas que
se han demostrado eficaces en la inves-
tigacin, como por ejemplo la utiliza-
cin de agentes encubiertos a travs
de internet.
De las distintas tipologas delictivas
que se producen a travs de internet, lasque nos producen un mayor rechazo so-
cial son aqullas en las que son vctimas
menores de edad. Dentro de este tipo de
delitos destacan la distribucin de porno-
grafa infantil, el ciber-bulling(que consis-
te en utilizar las TIC para ejercer un acoso
psicolgico entre iguales; en este caso
menores) y el ciber-acoso con intencin
sexual de un adulto a menores que pro-
duce una honda preocupacin entre lospadres por las consecuencias que tienen
para las vctimas y que va a ser objeto de
anlisis en el presente artculo.
Los menores
delincuentes no
son elementos
extraos a la
humanidad ni
estn separados
de ella.
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2. COnCEPTO Y FAsEs DEL CIBER-ACOsOCOn InTEnCIn sEXuAL
2.1. COnCEPTO
Podemos definir el ciber-acoso con in-tencin sexual como aquellas acciones
preconcebidas que lleva a cabo un adulto atravs de Internet para ganarse la confianza
de un menor de edad y obtener su propiasatisfaccin sexual mediante imgenes er-
ticas o pornogrficas que consigue del me-
nor, pudiendo llegar incluso a concertar unencuentro fsico y abusar sexualmente de l.
2.2. FAsEs
Contacto y acercamiento:el ciberaco-
sador contacta con un menor a travsde internet (Messenger, chat o redes
sociales frecuentadas por menores).Finge ser alguien atractivo para el me-
nor (otro menor de edad similar, buen
parecido fsico, gustos similares...),
envindole incluso imgenes de un
menor que haya conseguido en la Red
que responda a dichas caractersticas;
es decir, lleva a cabo una estrategia
preconcebida con el fin de ganarse su
confianza poco a poco.
Sexo virtual:consigue, en el transcur-
so de dicha relacin, que el menor le
enve alguna fotografa comprometida,
logrando que encienda la web-cam,
pose denudo...
Ciberacoso: si el menor no accede a
sus pretensiones sexuales, el ciber-
acosador le amenaza con difundir la
imagen que le haya capturado con
mayor carga sexual a travs de internet
(YouTube...) y/o enviarla a los contactos
personales del menor.
Abuso-agresiones sexuales: ante las
amenazas del ciberacosador, el menor
accede a todos sus caprichos sexuales,
En Espaa, no se
est regulando
el ciber-acoso
con propsito
sexual en toda su
extensin, sino
que el legislador
ha optado por
criminalizar
nicamentelos actos
preparatorios; es
decir las primeras
fases y siempre
que la vctima
sea menor de
13 aos.
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llegando incluso, en algn caso, a con-
tactar fsicamente con el menor y abu-
sar sexualmente de l.
3.REguLACIOn En ELCDIgO PEnAL EsPAOL
La Ley Orgnica 5/2010, de 22 de junio,
que modific el Cdigo Penal, introdujo
el Art. 183 bis que tipifica el llamado inter-
nacionalmente child grooming, atendien-do a lo recomendado por el Convenio del
Consejo de Europa sobre la proteccin
de nios contra la explotacin sexual y el
abuso sexual de 25 de octubre del 2007,
que en su Art. 23 estableca la necesidad
de tipificar como delito las proposiciones
a nios con contenido sexual a travs de
las tecnologas de la informacin y comu-
nicacin.
En la exposicin de motivos de dicha
Ley Orgnica, el legislador espaol justifi-
ca la introduccin del Art. 183 bis en que
la extensin de la utilizacin de Internet y de
las Tecnologas de la Informacin con fines
sexuales contra menores ha evidenciado la
necesidad de castigar penalmente las con-
ductas que una persona adulta desarrolla
a travs de tales medios para ganarse la
confianza de menores, con el fin de concer-tar encuentros para obtener concesiones de
ndole sexual.
Este nuevo Art. 183.bis del Cdigo
Penal ha quedado configurado de la si-
guiente forma: El que a travs de Internet,
del telfono o de cualquier otra tecnologa
de la informacin y la comunicacin con-
tacte con un menor de trece aos y propon-
ga concertar un encuentro con el mismoa fin de cometer cualquiera de los delitos
descritos en los artculos 178 a 183 y 189,
siempre que tal propuesta se acompae de
actos materiales encaminados al acerca-
miento, ser castigado con la pena de uno atres aos de prisin o multa de doce a vein-
ticuatro meses, sin perjuicio de las penas
correspondientes a los delitos en su caso
cometidos. Las penas se impondrn en su
mitad superior cuando el acercamiento se
obtenga mediante coaccin, intimidacin
o engao.
Su contenido, en relacin con el Dere-
cho Comparado (ya que algunos pases
de nuestro entorno han dado cabida en
su legislacin penal a este tipo de con-
ductas) es el siguiente:
Sujeto Activo: puede ser cualquier
persona responsable penalmente al
introducirse en el precepto el que...,
pudiendo ser sujeto activo no slo un
adulto sino incluso un menor con edadcomprendida entre los 14 y 18 aos.
Aunque, lgicamente, al tratarse de un
menor de edad no respondera con las
penas previstas en el Art. 183.bis sino
que le sera de aplicacin alguna de las
medidas previstas en la Ley Orgnica
5/2000, norma aplicable para exigir la
responsabilidad de las personas mayo-
res de 14 aos y menores de 18 por la
comisin de hechos tipificados comodelitos o faltas en el Cdigo Penal o
en las Leyes penales especiales. Choca
est posibilidad con la argumentacinutilizada por el legislador en la expo-
sicin de motivos de la Ley Orgnica
5/2010, pero si hubiera querido crimi-
nalizar nicamente la conducta de un
adulto tendra que haberlo contempla-
do de forma especfica, tal y como ha
sucedido en otros pases (1).
Sujeto Pasivo: el menor de 13 aos
que ve afectada su indemnidad
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sexual. Nuestro legislador opt portomar como edad de referencia los13 aos, ya que se entiende que apartir de dicha edad el menor pue-de dar su consentimiento en materiasexual; es decir, en Espaa la personaque mantiene relaciones con un me-nor de 13 aos comete un delito deabusos sexuales pese a que el menor
haya prestado su consentimiento, yaque se entiende que por debajo deesa edad dicho consentimiento estviciado, al carecer el menor de la su-ficiente madurez; sin embargo, delos diferentes estudios realizados enEspaa (2), as como de la experien-cia acumulada en la investigacinde este tipo de delitos, los menoresms vulnerables seran de una edad
prxima y superior a los 13 aos. Entorno a dicha edad se hace ms ge-neralizado el uso del Messenger, loschat y las redes sociales, comenzandolos menores a explorar su sexualidady recibiendo, en consecuencia, mspropuestas de tipo sexual a travs deinternet. Hubiera sido quizs ms ra-zonable haber optado por una franjade edad mayor, como otros pases de
nuestro entorno como Reino Unido yCanad (3).
Accin: se tipifica la conducta del que atravs de las TIC (principalmente inter-net y telefona mvil) contacta con unmenor de trece aos y le propone en-contrarse con l, con la finalidad de co-meter un delito de agresiones sexuales(Art. 178 y ss.), abuso sexual (Art. 181 yss.) o corrupcin de menores (Art. 189).
El tipo penal exige que el sujeto ac-tivo acompae su accin de actos ma-teriales encaminados al acercamiento;
por ejemplo, no bastara que un adulto
entre en el perfil de un menor de la red
social Tuenti y empiece a chatear con l,
sino que tendra que haber realizado ac-
tos materiales para ganarse su confianza
(enviarle una fotografa o video de un
nio de 14 aos, ligero de ropa fingien-
do ser l y proponerle seguidamente al
menor que haga lo mismo...).
Se prevn penas agravadas cuando el
acercamiento al menor se obtenga me-
diante coaccin, intimidacin o engao.
El acosador suele utilizar con frecuencia
el engao en su estrategia para lograr ga-
narse la confianza del menor (hacindose
pasar por otro nio...) y si no consigue su
objetivo suele tratar de lograrlo amena-
zndole con difundir a travs de internet
una imagen comprometida que le hayaenviado o que haya conseguido con algn
tipo de artimaa.
Como vemos, no se est regulando el
ciber-acoso con propsito sexual en toda
su extensin, sino que el legislador ha
optado por criminalizar nicamente los
actos preparatorios; es decir las primeras
fases y siempre que la vctima sea menor
de 13 aos. Si nos encontrramos ante un
menor entre 13 y 18 aos vctima de ci-
ber-acoso con propsito sexual, tendra-
mos que ir a otros preceptos del cdigo
penal para criminalizar la conducta del
ciber-acosador, teniendo que analizar si
nos encontramos ante un delito de ame-
nazas, o/y un delito contra la libertad e in-
demnidad sexual del Ttulo VIII de nuestro
Cdigo Penal.
4. PROBLEmTICA En LA InVEsTIgACInUn primer problema con el que nos en-
contramos es recoger en la denuncia to-
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EL CIBER-ACOsO COn InTEnCIn sEXuAL YEL CHILD-gROOmIng
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En numerosas
ocasiones el
menor vctima de
ciber-acoso con
intencin sexual
sufre un fuerte
sentimiento de
culpa, llegando
a producirse
en el menor uncambio brusco
de carcter,
volvindose
ms retrado
y buscando
cualquier excusa
para ponerse
delante del
ordenador.
dos los indicios y pruebas necesarios parainiciar la investigacin, poder identificaral ciber-acosador y proceder a su deten-cin. Para lograr salvar todas las eviden-cias digitales y recoger todos los porme-nores de los hechos, la denuncia debe serrealizada a ser posible desde el primermomento o ampliada con posterioridadpor un agente especializado en investiga-
cin tecnolgica, que debe tambin ana-lizar el ordenador de la vctima en buscade cualquier vestigio.
Es muy importante poder manteneruna entrevista reservada con el menorsin presencia de los padres, para lo cualse requiere lgicamente recabar su au-torizacin. El menor puede ocultar a suspadres algunos detalles del caso (por faltade confianza, vergenza...) para lo cual es
importante que se entable una relacin
de confianza entre el menor y el inves-tigador, para que ste pueda conocertodos los pormenores del caso, por esca-brosos que sean.
Asimismo, puede ocurrir que el me-nor haya podido llevar a cabo sexo virtualconsentido con otro menor de la mismao similar edad, prctica conocida comosextingmuy de moda entre los menores
de EE.UU. y otros pases anglosajones yque ha sido importada por los menoresespaoles. El sextingconsiste en que dosmenores de forma voluntaria intercam-bian fotografas o videos semi-desnu-dos, desnudos o con contenido erticoa travs de telefona mvil o internet. Sison descubiertos por sus padres les pue-den manifestar, por miedo o vergenza,que lo han hecho obligados. Seguida-
mente los padres, ante la creencia de
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que sus hijos estn siendo acosados con
una finalidad sexual, acuden en muchas
ocasiones a la Polica a denunciar los
hechos. En este caso estamos ante una
especie de juego sexual perverso que
puede tener consecuencias graves para
los menores, ya que estas fotografas
pueden llegar a difundirse a travs de
telefona mvil o internet, con la consi-
guiente violacin de su intimidad, pu-diendo incluso llegar a caer en manos de
algn pederasta. En todo caso, y aunque
pudiera dar lugar a algn ilcito penal
(posesin y distribucin de pornografa
infantil...), no estaramos ante un caso de
ciber-acoso, porque se tratara de una re-
lacin consentida entre menores.
Sin embargo, en numerosas ocasio-
nes el menor vctima de ciber-acoso conintencin sexual sufre un fuerte senti-
miento de culpa, llegando a producirse
en el menor un cambio brusco de carc-
ter, volvindose ms retrado y buscandocualquier excusa para ponerse delantedel ordenador, ocultando por vergenzalo que le est sucediendo a sus padres yamigos, por lo que, finalmente, no se lle-ga a interponer la denuncia y, lo que esms grave, existe un menor que continasiendo agredido.
Por ese motivo y para poder identifi-
car y detener a estos ciber-acosadores,es necesario que investigadores especia-lizados rastreen la red y una importanteherramienta para ello sera poder utilizaragentes encubiertos en internet con to-das las garantas procesales.
La figura del agente encubierto fueintroducida en nuestra legislacin por laLey Orgnica 5/1999, de 13 de enero, de
modificacin de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, que aadi el Art. 282 bis. Esteprecepto exige que nos encontremosante delincuencia organizada y que se
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Es necesario
que este tipo
de conductas
tengan un encaje
adecuado en
la legislacinpenal y que
jueces, fiscales y
policas puedan
contar con los
instrumentos
necesarios
para investigar
este tipo de
conductas
criminales.
tenga la finalidad de realizar conduc-
tas cuyo fin sea cometer alguno de los
delitos que detalla el Art. 282 bis en su
apartado 4, y entre los que no siempre es
fcil encajar las conductas del ciber-aco-
sador; en cualquier caso, es complicado
que nos encontremos ante delincuencia
organizada.
Sera deseable que no existiera pro-
blema legal alguno para que en el trans-
curso de una investigacin en internet,
bajo el preceptivo control judicial, crear
una identidad supuesta a un polica que
hacindose pasar por un menor entra-
ra en los foros o los chat frecuentados
por ciber-acosadores o pederastas y tras
contactar con alguno de ellos, mantener
dilogos e incluso, si fuera necesario para
ganarse su confianza y culminar la inves-
tigacin, intercambiar material pedfilo
y todo ello con el fin de ser identificado
plenamente y poder utilizar todo lo reca-
bado como prueba incriminatoria en un
posterior juicio oral.
El agente encubierto no incurrira tam-
poco en un delito de distribucin de por-
nografa infantil al intercambiar archivos
con material pedfilo con el ciber-acosa-
dor, ya que se tratara de una actuacinnecesaria para la investigacin que que-dara amparada por el Art. 282 bis, apar-
tado 5 (4).
El Pleno del Senado de 23 de marzo
del 2011(5)aprob una mocin presen-
tada por el Grupo Popular que instaba
al Gobierno a remitir a las Cortes Gene-
rales un Proyecto de Ley de modifica-
cin de la Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal y Cdigo Penal para regular la figura
del agente encubierto en internet. Se-
ra deseable que cuanto antes se diera
cumplimiento a este mandato y poder
utilizar bajo control judicial y con todas
las garantas un agente con identidad
supuesta a lo largo de una investigacin
en internet.
Otro problema en este tipo de investi-
gaciones es que, en numerosas ocasiones,
la vctima y el agresor se encuentran en
diferentes pases e incluso los servidores,
donde se almacenan los datos tcnicos
necesarios para la investigacin tecno-
lgica, se pueden encontrar en un tercer
pas, por lo que es necesario utilizar los
mecanismos de cooperacin policial in-
ternacional (a travs de Sireneen el marco
del Tratado de Schengen, Europol en el
mbito de la Unin Europea e Interpol en
el resto del mundo) y Judicial (Eurojust,
Comisiones Rogatorias Internacionales...)para culminar dichas investigaciones,
siendo deseable que se agilicen los trmi-
tes lo mximo posible, establecindose
protocolos al efecto y que todos los pa-
ses cuenten con Polica especializada en
investigacin Tecnolgica.
Por ltimo y, si tras la oportuna in-
vestigacin hemos logrado identificar
al ciber-acosador es necesario solicitar
la preceptiva autorizacin judicial para
realizar el oportuno registro en su do-
micilio, que debe ser llevado a cabo por
agentes especializados en investigacin
tecnolgica, porque es imprescindible
el anlisis forense de equipos inform-
ticos, soportes de almacenamiento de
archivos (discos duros, memorias....) en
bsqueda de pruebas, pudiendo lograr
identificar a otras posibles vctimas deciber-acoso, porque este tipo de delin-
cuentes no se suelen conformar con
una nica vctima.
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5. PREVEnCIOn
Debemos partir de la premisa de que nopodemos impedir a nuestros hijos queutilicen las TIC (principalmente internety telefona mvil) si no queremos abocar-los al llamado analfabetismo digital, perosiempre es deseable que ese contacto serealice bajo supervisin paterna.
Lo interesante es educar al menor paraque ni siquiera llegue a la que denomin-bamos primera fase de contacto o acer-camiento en el ciber-acoso y si ve algoextrao que tenga la suficiente confianzapara acudir a sus padres y contarles lo su-cedido.
Para ello es muy importante que entrepadres e hijos haya una buena relacin
y que los padres se involucren en el usoque hacen sus hijos del ordenador e in-ternet, informndoles de sus peligros,supervisando su utilizacin, fijando unasreglas y horarios, controlando la seguri-dad del equipo y estableciendo sistemasde control parental y filtrado para evitarque nuestros hijos accedan a contenidosinadecuados; asimismo, los padres tam-bin deben de estar alerta ante cualquier
cambio repentino e inexplicable en elcomportamiento de su hijo.
En cuanto a los menores, para evitarser vctimas de ciber-acoso deben:
Tener especial cuidado en los chat,Messenger, redes sociales frecuentadaspor menores (Tuenti...), ya que los ci-ber-acosadores frecuentan este tipo deservicios en busca de una potencial vc-
tima y deben tener mucho cuidado conlos amigos nuevos que se agreguen yno conocen personalmente, ya que a lomejor no son quienes dicen ser.
El menor debe utilizar una identidad di-
gital y ser cuidadoso con los datos per-
sonales que introduce en sus perfiles,
blog, foros...y sobre todo un especial
cuidado a la hora de publicar fotogra-
fas e imgenes.
Es muy importante que se haga un uso
responsable y seguro del ordenador y
de la web-cam, teniendo en cuenta que
lo que el menor ve a travs de su cma-
ra web puede tratarse de un montaje
y no ser en realidad su interlocutor la
persona atractiva que dice y parece ser.
Debe utilizarse la web-cam nicamen-
te con personas de mxima confianza
y no hacer delante de ella nada que no
se hiciera en pblico. Se debe tener el
equipo libre de software malicioso para
evitar activaciones remotas de la cma-ra web, siendo una medida preventiva
girarla haca un ngulo muerto cuando
no la estemos utilizando o taparla, si va
integrada en el equipo.
Comunicar inmediatamente a los pa-
dres cualquier situacin de riesgo en la
que puedan estar incursos.Por ltimo,
en los centros escolares es muy impor-
tante que se den a los alumnos charlas
informativas con el fin de informarles
de los riesgos en la utilizacin de las
nuevas tecnologas, haciendo especial
referencia al ciber-acoso. Tambin es
importante que los profesores y psi-
clogos del centro estn atentos para
poder detectar cualquier situacin de
riesgo que se de en un menor.
6. COnCLusIn
La lucha contra el ciber-acoso con pro-
psito sexual debe realizarse en primer
lugar desde una vertiente preventiva,
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porque es fundamental que los menores,padres y profesores sean conscientes delos riesgos de internet y del ciber-acosoen particular. Pero, desgraciadamente,siempre va a ver un menor acosado, porlo que es necesario que este tipo de con-ductas tengan un encaje adecuado en la
legislacin penal y que jueces, fiscales ypolicas puedan contar con los instru-mentos necesarios para investigar estetipo de conductas criminales, para lo quees imprescindible una buena formacin,mejorar la colaboracin internacional ypoder utilizar con todas las garantas lafigura del agente encubierto a lo largo deuna investigacin a travs de internet.
(1) En el Reino Unido, el Art. 15 del Sexual Offences Act
castiga al mayor de 18 aos que habiendo manteni-
do contacto, al menos en dos ocasiones precedentes,
con un menor de 16 aos y con la intencin de llevar
a cabo un delito sexual, se encuentre con el menor o
viaje con la intencin de encontrarse con l.
(2) Ver Informe del Defensor del Pueblo de 2.010 titu-
lado La programacin y contenidos de la televisin e
internet: la opinin de los menores sobre la proteccin
de sus derechos, en el que se hace un anlisis sobre las
costumbres de los menores vinculadas con el uso de
internet.
(3) El Art. 172.1 del Criminal Code canadiense castiga a
quien a travs de un sistema informtico se comuni-
que con un menor de 18, 16 o 14 aos a fin de facilitar
la comisin de delitos sexuales. Las penas varan en
funcin de la edad de los menores.
(4) El Art. 282 bis.5. seala que El agente encubierto
estar exento de responsabilidad criminal por aque-
llas actuaciones que sean consecuencia necesaria del
desarrollo de la investigacin, siempre que guarden la
debida proporcionalidad con la finalidad de la misma
y no constituyan una provocacin al delito.
(5) Vase Diario nmero 115 de Sesiones del Senado
correspondientes a la IX legislatura (nmero de expe-
diente del Senado 662/000169).
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En IngLsIn EngLIsH
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En IngLs/
In EngLIsH
Artculo 3.- Prohibicin de las exporta-ciones: 1. Independientemente de su ori-gen, queda prohibida toda exportacin delos productos cuyo nico uso prctico esaplicar la pena de muerte, infligir torturas uotros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes, enumerados en el anexo II (...)
1. Productos diseados para la ejecucinde seres humanos, segn se indica:
1.1. Horcas y guillotinas. 1.2. Sillas elctricas para ejecutar a se-
res humanos. 1.3. Cmaras hermticas, por ejemplo
de acero y vidrio, diseadas con el finejecutar a seres humanos mediante laadministracin de un gas o sustanciaqumica letal.
1.4. Sistemas automticos de inyeccinde droga diseados con el fin de ejecutara seres humanos mediante la administra-cin de una sustancia qumica letal.
2. Productos diseados para la inmoviliza-cin de seres humanos, segn se indica:
2.1. Cinturones de electrochoque, dise-ados para inmovilizar a seres humanosmediante la administracin de descar-gas elctricas de una tensin en circuito
abierto superior a 10 000 voltios.Artculo 5.- Exigencia de una licenciade exportacin: 1. Se exigir una licenciapara cualquier exportacin de los produc-
Article 3.- Export prohibition:1. Any ex-port of goods which have no practicaluse other than for the purpose of capitalpunishment or for the purpose of tortureand other cruel, inhuman or degradingtreatment or punishment, listed in AnnexII, shall be prohibited, irrespective of theorigin of such equipment.
1. Goods designed for the execution ofhuman beings, as follows:
1.1. Gallows and guillotines 1.2. Electric chairs for the purpose of
execution of human beings 1.3. Air-tight vaults, made of e.g. steel
and glass, designed for the purpose ofexecution of human beings by the ad-ministration of a lethal gas or substance
1.4. Automatic drug injection systemsdesigned for the purpose of executionof human beings by the administrationof a lethal chemical substance
2. Goods designed for restraining humanbeings, as follows:
2.1. Electric-shock belts designed forrestraining human beings by the ad-ministration of electric shocks having ano-load voltage exceeding 10 000 V
Article 5.- Export authorisation requi-rement: 1. For any export of goods thatcould be used for the purpose of torture
REgLAmEnTO (CE) n 1236/2005DEL COnsEJO, DE 27/06/2005,sOBRE EL COmERCIO DEDETERmInADOs PRODuCTOsQuE PuEDEn uTILIZARsE PARAAPLICAR LA PEnA DE muERTE
O InFLIgIR TORTuRA u OTROsTRATOs O PEnAs CRuELEs,InHumAnOs O DEgRADAnTEs
COunCIL REguLATIOn (EC) nO1236/2005 OF 27 JunE 2005COnCERnIng TRADE In CERTAIngOODs WHICH COuLD BE usEDFOR CAPITAL PunIsHmEnT,TORTuRE OR OTHER CRuEL,
InHumAn OR DEgRADIngTREATmEnT OR PunIsHmEnT
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tos que puedan ser utilizados para infligirtorturas u otros tratos o penas crueles, in-humanos o degradantes, enumerados enel anexo III, cualquiera que sea el origen detales productos. No obstante, no se exigirlicencia para los productos que se limitena transitar por el territorio aduanero de la
Comunidad, es decir, aquellos a los queno se d otro destino aduanero que elrgimen de trnsito externo en virtud delArt. 91 del Reglamento (CEE) n 2913/92,incluido el almacenamiento de productosno comunitarios en una zona franca decontrol de tipo I o en un depsito franco.
1. Productos diseados para la inmoviliza-cin de seres humanos, segn se indica:
1.1. Sillas de sujecin y planchas de in-
movilizacin. 1.2. Esposas para tobillos, cadenas co-lectivas, grilletes, esposas y grilletes demueca individuales.
1.3. Esposas para pulgares y empulgue-ras, incluidas las esposas dentadas parapulgares.
2. Dispositivos porttiles diseados parasu uso como material antidisturbios o deautodefensa, segn se indica:
2.1. Dispositivos porttiles para provo-
car descargas elctricas incluidos entreotros picanas, escudos elctricos, armasaturdidoras y pistolas que disparan dar-dos elctricos de una tensin en circuitoabierto superior a 10 000 voltios.
3. Sustancias para su uso como materialantidisturbios o de autodefensa y el equi-po porttil para su diseminacin relacio-nado, segn se indica:
3.1. Dispositivos porttiles para su uso
como material antidisturbios o de au-todefensa mediante la administracino diseminacin de una sustancia qu-mica incapacitante.
and other cruel, inhuman or degradingtreatment or punishment, listed in An-nex III, an authorisation shall be required,irrespective of the origin of such goods.However no authorisation shall be requi-red for goods which only pass throughthe customs territory of the Communi-
ty, namely those which are not assigneda customs-approved treatment or useother than the external transit procedurewithin Article 91 of Regulation (EEC) No2913/92, including storage of non-Com-munity goods in a free zone of controltype I or a free warehouse.
1. Goods designed for restraining humanbeings, as follows:
1.1. Restraint chairs and shackle boards.
1.2. Leg-irons, gang-chains, shacklesand individual cuffs or shackle bracelets.
1.3. Thumb-cuffs and thumb-screws,including serrated thumb-cuffs.
2. Portable devices designed for the pur-pose of riot control or self-protection, asfollows:
2.1. Portable electric shock devices, in-cluding but not limited to, electric shockbatons, electric shock shields, stun guns
and electric shock dart guns having ano-load voltage exceeding 10 000 V.
3. Substances for the purpose of riot con-trol or self-protection and related porta-ble dissemination equipment, as follows:
3.1. Portable devices for the purposeof riot control or self-protection by theadministration or dissemination of anincapacitating chemical substance.
Horcas y
guillotinas;
sillas elctricas;
cinturones de
electrochoque;
esposas y
grilletes (...)
Gallows and
guillotines;
electric chairs;
electric-shock
belts; cuffs or
bracelets (...)
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DOssIER
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PRImER nDICE DE sEguRIDADCIuDADAnA DE LA unIVERsIDADCAmILO JOs CELA (mADRID)
El 1 de octubre de 2011, despus de me-
ses de trabajo, el Departamento de Cri-minologa de la Universidad Camilo Jos
Cela, a travs del Proyecto de Investiga-
cinngeles Custodios,present el Primer
ndice de Seguridad Ciudadana con el
que se quiere ayudar a empresas, perso-
nas, entidades, fuerzas polticas y ciuda-
danas en general, a la hora de determinar
si Espaa es ms segura este ao que el
anterior, o lo es menos, para que se to-men las decisiones pertinentes.
Segn los indicadores que analizan
los datos de la criminalidad, por primera
vez, desde una perspectiva cientfica e
independiente por criminlogos profe-
sionales se extraen consecuencias y se
proyectan sus indagaciones en cada uno
de los apartados elegidos como futurosindicadores del ndice que precisa el es-tablecimiento de un ao cero que ser
2011 y que a partir de ahora se conver-
tir en el de referencia. Tambin facilita la
opinin de una serie de analistas contra la
violencia de entre los lderes sociales.
En Espaa, se formulan diversas tan-
das de cifras que dan diferentes lectu-
ras sobre los delitos y faltas. Los delitoscontra el patrimonio descienden a nivelgeneral, pero aumentan en cuanto a los
asaltos a viviendas. Desde ahora, que un
grupo de cientficos miden la seguridad/inseguridad ciudadana, los centros oficia-les sern doblemente responsables, unavez a la hora de facilitar los datos y otraal compararlos con los obtenidos de dife-rentes fuentes.
Adems de la criminalidad normal,este ao por primera vez se ofrecenconclusiones sobre la Delincuencia Or-
ganizada o Crimen S.A. segn datos delGESI, instituto de estudios de la Secretariade Estado de Interior. La tenaza formadapor la delincuencia comn y las mafiasde todo el mundo, con sede en Espaa,conforman el apretn que sufre el ndicede Seguridad Ciudadana, que sobreviveen lmites tolerables gracias al aumentode efectivos policiales, a la alta especia-lizacin policial, a la entrada en accin
de unidades de lucha contra el crimenorganizado en las fuerzas del estado, ala autntica explosin de efectivos en lavigilancia privada y en sus medios, con ci-fra rcord, de nmeros incorporados y lamultiplicacin de empresas privadas deseguridad. Por si fuera poco, el estableci-miento de la Criminologa como carreraexpande efectos benficos sobre la per-cepcin de una mejor seguridad.
El futuro ser el establecimiento comonorma de la prevencin como mtodo msbarato y eficaz contra el crimen, lo que su-pone la intervencin de los criminlogos ysu apasionante profesin para controlar elcrecimiento de los factores crimingenos.La UCJC establecer el ndice de SeguridadCiudadana cada ao y facilitar adelantodel mismo cada cuatro meses, estable-
ciendo una minuciosa vigilancia sobre lasconstantes para evitar el crecimiento des-orbitado de los indicadores. La ciencia de laCriminologa contra el crimen.
Francisco
Prez Abelln
Director delDepartamentode Criminologade la UCJC
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COnCLusIOnEs.LOs DATOs DEL CRImEn COmn
En una Espaa segura, se observa un in-
cremento de homicidios y de lesiones.
EL QuInTO PROBLEmA
1) El volumen de detenciones muestra
un importante ascenso y se observa
una disminucin de la criminalidad.
2) No obstante la percepcin de la in-
seguridad ciudadana constituye el
quinto problema que ms preocupa
a los espaoles.
3) El miedo personal a ser vctima de
cualquier delito presenta una ten-
dencia paralela a la inseguridad.
InmIgRACIn
4) La inmigracin se relaciona con la cri-
minalidad para un 6% de los espaoles.
FAmILIA
5) Los delitos de malos tratos en el mbito
familiar han experimentado un aumen-
to sostenido en los ltimos nueve aos.
DEsCEnsOs
6) Los delitos de homicidio doloso y ase-
sinatos observan un descenso.
7) La tasa de delitos contra el patrimonio
desciende del 22,3 por cada mil habitan-
tes al 15,7 en gran parte por el aumento
de medidas de seguridad privada.
AumEnTOs8) En cambio, los robos con fuerza en vi-
viendas experimentan un incrementodesde el ao 2007.
9) La criminalidad femenina ha aumen-tado pas